F-BAC-CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS-HON-0001508-Ver1
F-BAC-CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS-HON-0001508-Ver1
Nosotros, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, hondureño, con domicilio en Tegucigalpa, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000, quien actúa en su condición de Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A., con RTN No. 08019016834122, tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública No. 175, del Poder General de Administración autorizado por el notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx e inscrito con el No. 33317 de la matricula 2550588, del Registro Mercantil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx con fecha 04 xx Xxxxx de 2016, en adelante denominada como la ADMINISTRADORA y ,
mayor de edad, estado civil , profesión u oficio
, de nacionalidad y de este domicilio
, con tarjeta de identidad No. , quien actúa en su condición de Representante Legal de la empresa _ en adelante denominado como el PATRONO AFILIADO, con RTN No.
, tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública
, del Poder General de Administración autorizado por el notario
e inscrito con el No.
del Tomo , del Registro Mercantil del Departamento de _ con fecha de de , convenimos en celebrar, el presente Contrato para la Administración de un PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS, que se regirá por los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones
Para los fines del presente Contrato se entenderá por:
a) ADMINISTRADORA: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A., entidad organizada y constituida conforme x Xxx, encargada de la gestión y administración de los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías con la autorización del Banco Central de Honduras y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
b) APORTE: Monto en lempiras o en dólares de los Estados Unidos de América, que de conformidad a lo establecido en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN se haya comprometido a contribuir el PATRONO AFILIADO.
c) BCH: Banco Central de Honduras.
d) BENEFICIARIO: Es la(s) persona(s) designada(s) que en caso de fallecimiento de un PATRONO AFILIADO que sea persona natural, obtiene los derechos sobre el saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual.
e) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
f) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Es la comisión que cobra la Administradora por la gestión de los Fondos administrados y las labores operativas relacionadas.
g) CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL: Es la cuenta individual donde se registran, en forma unificada y expresada en valor cuota, todas las operaciones que respecto al PATRONO AFILIADO se realicen por diferentes conceptos como ser: aportes ordinarios y extraordinarios, rendimientos, comisiones, retiros y primas de seguros si fuese el caso.
h) FONDO PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS: Es el Fondo manejado por la ADMINISTRADORA con los aportes del PATRONO AFILIADO y que será propiedad exclusiva del PATRONO AFILIADO para el PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS; así como, los rendimientos de las inversiones que dicho Fondo produzca una vez deducidas las comisiones correspondientes conforme al presente Contrato.
i) PATRONO AFILIADO: Persona natural o jurídica que mediante la suscripción de este Contrato se afilia al PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS participando en el Fondo administrado por la ADMINISTRADORA.
j) PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS: Programa privado de formación de un ahorro, destinado a constituir una reserva que le sirva al PATRONO AFILIADO para hacerle frente a las contingencias que se deriven del pasivo laboral de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo de la República de Honduras.
k) REGLA DE COMPENSACIÓN: Son los plazos regulados para la compensación de títulos valores x xxxxxx de compensación de cheques y transferencias entre bancos.
l) SOLICITUD DE AFILIACIÓN: Documento que el PATRONO AFILIADO en su condición de cliente debe completar para su afiliación al PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS.
m) VALOR CUOTA: Está representado por un valor uniforme, que se obtiene de dividir el activo neto del Fondo entre el número de cuotas.
CLÁUSULA SEGUNDA: Solicitud de afiliación
El PATRONO AFILIADO se obliga a completar el formulario denominado SOLICITUD DE AFILIACIÓN que forma parte integral de este Contrato, el cual será proporcionado por la ADMINISTRADORA, donde se registrarán todos los datos requeridos para su afiliación.
CLÁUSULA TERCERA: Modificaciones
El PATRONO AFILIADO podrá en cualquier momento efectuar cambios de: formas de pago, monto de los aportes y cambios domiciliarios; previa notificación a través del Formulario de Gestión de Cambios la cual entregará a la ADMINISTRADORA por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
En casos excepcionales la ADMINISTRADORA, bajo su propio criterio podrá recibir estas modificaciones por escrito, las cuales procederán siempre y cuando cuenten con el debido acuse de recibo de la ADMINISTRADORA. La ADMINISTRADORA se reserva el derecho de aceptar o rechazar las modificaciones solicitadas por medios distintos al Formulario de Gestión de Cambios.
CLÁUSULA CUARTA: Declaración del PATRONO AFILIADO
El PATRONO AFILIADO declara que:
a) Actúa a nombre propio y no a nombre de terceros.
b) Los datos suministrados en la solicitud son correctos y autoriza su comprobación y verificación.
c) Se compromete a proporcionar cualquier información y/o registro requeridos por la ADMINISTRADORA y/o por la ley.
d) Acepta que cualquier omisión o falsedad en los datos suministrados causaría el cierre y/o cancelación de su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL en el FONDO PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS.
e) Que todas las aportaciones realizadas a su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL en el FONDO PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS provienen de actividades lícitas y son de procedencia legal.
f) Entiende y acepta que toda la administración y operación de su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL se hará en la misma moneda en la cual el contrató su PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS y realiza sus aportaciones.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del PATRONO AFILIADO
1. Requisitos para la afiliación: Completar la SOLICITUD DE AFILIACIÓN y adjuntar copia del documento de identificación vigente y cualquier otro documento requerido conforme a la legislación nacional.
2. Aportes ordinarios: Los PATRONOS AFILIADOS cumplirán con el pago puntual de sus aportes tanto en cuantía como en frecuencia de conformidad con lo expresado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
3. Ajustes en los aportes: El PATRONO AFILIADO podrá realizar ajustes en sus aportaciones en cualquier momento a través del Formulario de Gestión de Cambios que le proporcionará la ADMINISTRADORA. Respetando en todo momento la legislación contra los delitos xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y el acuerdo de confidencialidad contenido en las cláusulas de este Contrato.
4. Aportes extraordinarios: La ADMINISTRADORA deja abierta la posibilidad para que el PATRONO AFILIADO si así lo desea, pueda realizar en cualquier momento aportes extraordinarios con respecto a los aportes ordinarios definidos en este Contrato, estos aportes estarán sujetos al mismo tratamiento que los aportes ordinarios.
5. Designación de beneficiarios: El PATRONO AFILIADO deberá designar el (los) beneficiario (s) directo (s) distribuidos en un 100% para que en caso de fallecimiento del PATRONO AFILIADO, si este es una persona natural, dichos beneficiarios puedan reclamar los beneficios acumulados en la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. El PATRONO AFILIADO deberá nombrar beneficiario (s) contingente (s), para que en caso de fallecimiento de (los) beneficiario (s) directo (s), sea(n) sustituido(s) por beneficiario(s) contingente(s). En caso que el PATRONO AFILIADO
no designe beneficiarios los mismos serán quienes se declaren herederos de conformidad con la Ley.
6. Cambio en la Información del PATRONO AFILIADO: El PATRONO AFILIADO debe informar por escrito a la ADMINISTRADORA acerca de todo cambio, así como sobre cualquier otra variación en la información relevante en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN a través del Formulario de Gestión de Cambios. Cuando los mismos no sean notificados a través de algunos de los medios de contacto indicados en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN se tomarán como válidos los ya registrados, por lo que se releva a la ADMINISTRADORA de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente.
7. Cuentas Inactivas: Si el PATRONO AFILIADO suspende el pago de sus aportes ordinarios total o parcialmente durante seis (6) meses consecutivos, la cuenta pasa a estado inactivo.
Una cuenta inactiva conservará sus derechos sobre el Fondo acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, este Fondo seguirá siendo gestionado por la ADMINISTRADORA, quien podrá descontar de la rentabilidad anual de la Cuenta del PATRONO AFILIADO una comisión siempre y cuando dicho valor no sobrepase la comisión ordinaria recibida normalmente, en cuyo caso únicamente se podrá descontar como máximo este último valor.
8. Procedimiento para el traslado de aportaciones:
Los aportes al Fondo en lempiras o en dólares de los Estados Unidos de América, podrán ser realizados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cargo automático a su tarjeta de crédito y/o cuenta bancaria y/o tarjeta de débito autorizada.
b) Depósito en efectivo o mediante cheque del banco BAC | Honduras, S.A. o cheque de otras instituciones financieras.
c) Transferencias bancarias, ACH.
El PATRONO AFILIADO se compromete a notificar a la ADMINISTRADORA si efectúa cambios en su procedimiento de aportación. En caso que por tales modificaciones la ADMINISTRADORA no lograra recibir los aportes, dicha situación deberá ser comunicada al PATRONO AFILIADO inmediatamente.
Los aportes pagados por medio de cheques en moneda nacional y extranjera, se recibirán y acreditarán una vez que se hayan liberado los fondos del cheque en la cuenta de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC|Pensiones Honduras, S.A.
9. El PATRONO AFILIADO se obliga a informar por escrito a la ADMINISTRADORA en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente tributario de los Estados Unidos de América, y asimismo a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente, conforme al formulario W-9 del Servicio xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos de América. El PATRONO AFILIADO manifiesta entender que al firmar el presente Contrato adquiere
una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente tributario de los Estados Unidos de América, y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, será considerado un incumplimiento grave del presente Contrato, que permitirá a la ADMINISTRADORA y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el PATRONO AFILIADO. notificándole sobre dicha cancelación en un período de cinco
(5) días hábiles después de efectuarse la misma.
CLÁUSULA SEXTA: Copropiedad del Fondo
El PATRONO AFILIADO y la ADMINISTRADORA reconocen y aceptan que el patrimonio de cada Fondo administrado es propiedad de la pluralidad de todos y cada uno de los PATRONOS AFILIADOS en forma proporcional al monto de su inversión (valor cuota) y que está representado en el FONDO PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS; asimismo, que los recursos y ganancias generadas producto de la administración de los recursos que conforman cada uno de los Fondos, no pasaran a integrar la masa común de la universalidad, ni podrán ser distribuidos en caso de liquidación como haber social entre los socios y propietarios de la ADMINISTRADORA.
Los recursos entregados por el PATRONO AFILIADO a la ADMINISTRADORA para su administración e inversión, son en todo momento propiedad exclusiva del PATRONO AFILIADO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Derechos que confiere la participación en un FONDO DE CESANTÍAS
La participación en un FONDO DE CESANTÍAS confiere el derecho a una parte alícuota de los rendimientos que genere el Fondo. El rendimiento se verá reflejado en el precio de la participación (valor cuota).
CLÁUSULA OCTAVA: Suscripción de las participaciones
El PATRONO AFILIADO podrá suscribir participaciones (valor cuota) del Fondo o los Fondos en que llegare a participar, al precio vigente del día hábil siguiente en que han sido acreditados los Fondos recibidos por la ADMINISTRADORA de parte del PATRONO AFILIADO. En todo momento se aplicarán los horarios que la ADMINISTRADORA establezca para este propósito; así como, lo establecido en la Cláusula Fecha de asignación de la participación de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: Fecha de asignación de la participación (valor cuota)
Se le asignará un valor de participación (valor cuota) a los aportes realizados al FONDO DE CESANTÍAS a partir del día que de conformidad a las reglas de compensación y liquidación de valores que le sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la metodología de la valoración de la cartera de inversiones del Fondo
La ADMINISTRADORA realizará diariamente el cálculo del valor del activo neto de cada uno de los Fondos administrados para la determinación de los activos totales de los
Fondos, los títulos valores se valorarán de conformidad con la metodología de la ADMINISTRADORA.
La aplicación de la metodología de valoración de la cartera afecta el valor de la participación (valor cuota) por lo que en casos de retiros de las participaciones, estas podrían presentar diferencias entre el precio de adquisición de la participación y su precio de realización, pudiendo traducirse esas diferencias en pérdidas o ganancias al momento del retiro del PATRONO AFILIADO. Sin embargo, cualquier modificación será comunicada en el estado de cuenta siguiente al de la fecha en que se reciba la comunicación respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Tratamiento tributario
Los rendimientos que provengan de intereses o descuentos que acrediten los valores adquiridos por el Fondo, estarán sujetos al tratamiento fiscal establecidos en la Ley del Impuesto Sobre La Renta, así como a las disposiciones legales que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o cualquier otra autoridad competente. En el caso de que se permita la inversión en valores emitidos en el exterior, el tratamiento fiscal también estará sujeto a las disposiciones legales del país de origen de los valores.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad de la ADMINISTRADORA por la inversión de los recursos de cada uno de los Fondos
Queda entendido que el rendimiento de aportes que constituyen este Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de inversiones propiedad del Fondo y la ADMINISTRADORA podrá invertir estos recursos en la forma que lo estime conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que se asumen en este Contrato. Las inversiones podrán ser efectuadas en toda clase de títulos valores e instrumentos públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros, bajo el entendido que la ADMINISTRADORA lo invertirá en valores que a juicio de ella misma, ofrezcan seguridad, rentabilidad y liquidez, bajo los parámetros establecidos por la CNBS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Acuerdo de Confidencialidad
La ADMINISTRADORA asume el compromiso que su personal no brindará información sobre la identidad del PATRONO AFILIADO, de las CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL o sus movimientos, salvo por autorización expresa del PATRONO AFILIADO, excepto cuando sea solicitado por la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Obligaciones de la ADMINISTRADORA
1. Manejo del Fondo de Cesantía: La ADMINISTRADORA contará con un sistema de información para el registro y manejo contable de los aportes efectuados por el PATRONO AFILIADO bajo la modalidad de CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL a nombre del PATRONO AFILIADO.
2. Administración del Fondo: En su calidad de administrador del FONDO DE CESANTÍA, la ADMINISTRADORA asume las siguientes obligaciones con el PATRONO AFILIADO:
a) Ejecutar diligentemente el mandato que le ha sido conferido, a través de una eficiente administración de recursos, cuya finalidad primordial será el provecho
del PATRONO AFILIADO, procurando el equilibrio entre seguridad, rentabilidad, diversificación, compatibilidad de plazos y liquidez.
b) Seleccionar los valores que formaran parte de la cartera del Fondo de Cesantías.
c) Aplicar las políticas de inversión establecidas para el FONDO DE CESANTÍAS y cualquier otra regulación emitida por el BCH y la CNBS.
d) Realizar las labores administrativas propias de cada uno de los Fondos, y entre otras, contratar auditores externos, determinar el precio de las participaciones, tramitar retiros anticipados cuando así proceda, pagar los impuestos, cuando así corresponda, etc.
e) Proporcionar en cualquier momento copia íntegra, fisica o electronica, del Contrato de Administración del PLAN PRIVADO VOLUNTARIO DE CESANTÍAS al PATRONO AFILIADO según lo solicite; así como, sus modificaciones y cualquier otro documento vinculado al mismo.
f) Informar al PATRONO cualquier modificación en las condiciones contractuales pactadas, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a que dicha modificación entre en vigencia, comunicándolo a través de los medios establecidos.
3. Recursos idóneos: Para realizar adecuadamente sus labores, la ADMINISTRADORA cuenta con la organización idónea, con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administrador de cada uno de los Fondos.
4. Inversión de los recursos del Fondo: La ADMINISTRADORA no recibirá instrucciones especiales del PATRONO AFILIADO en relación con la inversión de los recursos aportados por este. Las decisiones se tomarán por un Comité de Inversiones, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán con estricto apego a las políticas de inversión de la ADMINISTRADORA, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la Junta Directiva de la ADMINISTRADORA. Además se regirán por la normativa emitida por el BCH y la CNBS.
5. Comisiones: La ADMINISTRADORA recibirá una comisión por el servicio de administración del Fondo respectivo. El monto de la comisión es sobre el saldo administrado. Los cambios o cualquier variación a la comisión serán comunicados a la CNBS y al PATRONO AFILIADO con treinta (30) días hábiles previos a que dicha modificación entre en vigencia, a través de avisos escritos al domicilio del PATRONO AFILIADO, comunicados en televisión, radio, periódico, mensajes por medios electrónicos o avisos en sus locales o página web.
La ADMINISTRADORA se reserva el derecho de bonificar las comisiones cobradas en beneficio del PATRONO AFILIADO en las CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL con la periodicidad y por el monto que la ADMINISTRADORA determine conveniente de acuerdo con sus planes de mercadeo.
En los casos en que la variación de la comisión ordinaria implique un incremento respecto a la establecida originalmente en este Contrato, el PATRONO AFILIADO podrá rescindir el mismo sin que sea aplicable ninguna penalidad por dicho concepto.
6. Forma de envío de estados de cuenta y demás información: El PATRONO AFILIADO acepta que los estados de cuenta, deberán enviarse al menos trimestralmente, con cortes al 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año o a solicitud expresa del PATRONO AFILIADO, los cuales serán enviados dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del cierre de cada trimestre; así como, otra información relacionada con su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, el cual será enviado directamente a la dirección del domicilio personal o laboral, vía fax, o correo electrónico, de acuerdo a lo señalado por el PATRONO AFILIADO en los registros de la ADMINISTRADORA.
El Estado de Cuenta remitido al PATRONO AFILIADO deberá contener como mínimo lo siguiente: aportes ordinarios y extraordinarios, estos últimos en caso de que existan; así como, rendimientos, saldos y comisiones cobradas por la administración del Fondo y cualquier otra información pertinente. Los valores del Fondo serán expresados en número de cuotas y valores cuota.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Procedimiento y Plazo en caso de reclamo
El PATRONO AFILIADO tiene un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del estado de cuenta para presentar los reclamos que considere pertinentes a la ADMINISTRADORA, pasado este plazo, se entenderá que el PATRONO AFILIADO acepta como cierta y válida toda la información contenida en el estado de cuenta.
La ADMINISTRADORA pondrá a disposición del PATRONO AFILIADO la hoja de reclamación de las instituciones supervisadas, con el objetivo de que éste presente sus reclamos ante la ADMINISTRADORA, y de no estar conforme con lo resuelto por esta última, podrá recurrir a la CNBS o a otra instancia de acuerdo a la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Modalidades de Retiro
Los beneficios que obtiene un PATRONO AFILIADO dependerán del valor acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. La ADMINISTRADORA deberá
documentar la voluntad del PATRONO AFILIADO de realizar un retiro total o parcial.
El PATRONO AFILIADO podrá solicitar a la ADMINISTRADORA el retiro total o parcial de sus participaciones en los Fondos en que corresponda en cualquier momento, y podrá disponer del valor de su participación en el Fondo bajo las siguientes modalidades:
a) Retiro Parcial del Fondo de Cesantías: Se registrará un movimiento de retiro parcial tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas. El CONTRATO DE AFILIACIÓN se mantendrá activo mientras exista un saldo en la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL luego de haber realizado el retiro parcial. Si el PATRONO AFILIADO suspende el pago de sus aportes ordinarios total o parcialmente durante seis (6) meses consecutivos la cuenta del PATRONO AFILIADO pasa a estado inactivo.
b) Retiro Total del Fondo de Cesantías: Se registrará un movimiento de retiro total del saldo de la cuenta individual del PATRONO AFILIADO tanto en monto de lempiras o dólares de los Estados Unidos de América como en número de cuotas. Los retiros totales extinguen el Contrato originado, de modo que este deberá quedar indicado
como “cancelado” en los sistemas de la ADMINISTRADORA, y no se le pueden imputar registros a partir de ese momento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Vigencia
Este Contrato se mantendrá vigente durante el plazo que el PATRONO AFILIADO mantenga la propiedad de las participaciones en cualquiera de los Fondos Administrados por la ADMINISTRADORA. A menos que con treinta (30) días de anticipación alguna de las partes indique a la otra por escrito su deseo de rescindirlo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Nombramiento de árbitros
Las partes acuerdan que todas las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la naturaleza, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier aspecto derivado directa o indirectamente de este Contrato serán resueltas definitivamente de común acuerdo; de no existir común acuerdo, las controversias y conflictos podrán ser resueltos por un Tribunal de Árbitros en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, integrado así: Un miembro nombrado por cada una de las partes contratantes y un tercero nombrado por los miembros designados.
Si en un término de quince (15) días calendario, los miembros designados no han llegado a un acuerdo de nombramiento del tercer árbitro, éste será nombrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.
El fallo que emita el Tribunal de Árbitros, es definitivo e inapelable, de aceptación inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes. Los honorarios de los árbitros serán pagados así: Cada parte contratante pagará los honorarios de los árbitros que designe, los honorarios del tercer árbitro serán pagados por las dos partes contratantes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
La Ley aplicable será la Ley de la República de Honduras y en específico, el arbitraje es de conformidad al Artículo 52 del Decreto No.161/2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, de no convenir la resolución por los tribunales arbitrales, las partes podrán acudir a los tribunales nacionales competentes para dilucidar la controversia.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De la nulidad parcial y del otorgamiento del Contrato La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este Contrato, declarada por la autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia, y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Asimismo, el presente Contrato es el resultado del acuerdo de voluntades de las partes que intervienen, debidamente otorgado bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el presente documento será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del contenido de este Contrato, comprometiéndose las partes a firmar todos los documentos y realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de dichos fines. En caso que se declare la nulidad de una de sus cláusulas, no invalidará el resto de las cláusulas, las que permanecerán vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De los contratos o addendum específicos
Todas las disposiciones del presente Contrato podrán ser ampliadas o modificadas mediante addendum específico en lo que éstas expresamente no contemplen, por lo que los addendum formarán parte integral de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Cancelación de la Cuenta de Capitalización Individual
La ADMINISTRADORA queda legalmente obligada a cerrar la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL del PATRONO AFILIADO sin responsabilidad alguna, cuando el PATRONO AFILIADO haga mal uso de ella. Además, podrá cerrar la cuenta en forma unilateral, dando un aviso al PATRONO AFILIADO, la cual surtirá efectos desde el momento de su notificación sin tener que dar ninguna clase de explicación para justificar su proceder. El PATRONO AFILIADO autoriza que cualquier notificación relacionada pueda realizarse, a escogencia de la ADMINISTRADORA, a través de una comunicación a la última dirección electrónica, física y/o telefónica que él haya suministrado a la ADMINISTRADORA. En caso de que el PATRONO AFILIADO no pudiese ser notificado por ninguno de los medios anteriores se le tendrá por notificado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De los títulos de las cláusulas
Los títulos de las cláusulas de este Contrato son utilizados únicamente como una referencia. Dichos títulos no constituyen elementos para ser considerados a la hora de interpretar los alcances de cada una de las cláusulas de este Contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Declaración de aceptación
El PATRONO AFILIADO y la ADMINISTRADORA en lo que a cada parte concierne, declaran que aceptan los términos y condiciones expuestos en el presente Contrato y que se comprometen a cumplirlo fielmente en todo su contenido, en fe de lo cual, firman en la ciudad de , a los días del mes de del año
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Por el PATRONO AFILIADO | Por la ADMINISTRADORA |
Patrono | Representante Legal |