Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓN, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA ZONA CABORCA, Y POR LA OTRA, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX., REPRESENTADA POR ELLA MISMA, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS, DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO NUMERO 600406125.
DECLARACIONES
I. LA COMISIÓN declara que:
I.1. Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propia y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo de 2 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad.
I.2. Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como IIevar a cabo las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
I.3. Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
I.4. Requiere el “Servicio de limpieza a oficinas almacen y patios de Zona Caborca”.
I.5. El X.XXX. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, en su carácter de , SUPERINTENDENTE DE LA ZONA CABORCA, cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente contrato, lo cual acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 40654, Libro 953 , de fecha 19 de Octubre de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Notario Público NO. 71, Lic. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, de cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad establecido en el Artículo Octavo .Transitorio - de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 28 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de Licitacion Por Adjudicación Simplificada No. SA-018TOQ914-N11-2015
II. EL PROVEEDOR declara que:
II.1.- Es Mexicano, según lo acredita con credencial de elector No. por el Instituto Federal Electoral.
, expedida
II.2.- Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos altamente especializados en la materia, para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
II.3. Su Registro Federal de Contribuyentes es el
II.4. Bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6. Para los efectos del Artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT). (NO APLICA)
Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
EL PROVEEDOR se obliga a prestar a LA COMISIÓN el “Servicio de limpieza a oficinas, almacen y patios de Zona Caborca”.
SEGUNDA.- PLAZO DE INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo para la prestación de los servicios es de 31 días naturales, comprendidos del 01 al 31 xx xxxxx de 2015.
TERCERA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR prestará los servicios en la Zona de Distribución Caborca.
CUARTA.- PRÓRROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA.
En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a LA COMISIÓN, y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente, de acuerdo lo indicado en el Procedimiento para la atención de solicitudes de modificaciones contractuales contenido en el Manual Institucional de Compras.
QUINTA.- IMPORTE.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que el importe total de este Contrato es de $31,000.00 (Son: Treinta un mil pesos 00/100 M.N.), sin IVA.
EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los servicios que prestará.
SEXTA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio del la prestación del servicio es fijo.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA COMISIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
OCTAVA.- RECURSOS FINANCIEROS.
Los servicios descritos en la Cláusula Primera serán liquidados con recursos de Comisión Federal de Electricidad.
NOVENA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la Cláusula Primera y recibida la prestación del servicio por LA COMISIÓN, para el efecto de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la documentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.
Por su parte, LA COMISIÓN cubrirá el precio convenido a los 20 días naturales a partir de la entrega de la factura respectiva, previa presentación de la evidencia de ejecución del servicio a entera satisfacción de LA COMISIÓN y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, a satisfacción de LA COMISIÓN, la garantía de cumplimiento.
El pago será en moneda nacional.
EL PROVEEDOR deberá presentar de lunes a viernes, en un horario de las 8:00 a las 13:00 horas, las facturas para su revisión y trámite de pago en la oficina de tesoreria de Zona Caborca, ubicada en Xxxxx 00 x Xxx. J # 101 Norte, Col. Centro, Caborca, Sonora.
En el caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA COMISIÓN dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que EL PROVEEDOR presente las facturas corregidas, interrumpirá el plazo para el pago.
Preferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LA COMISIÓN, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los servicios estará
condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones conforme a lo estipulado en la Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava.
EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN podrá descontar, a EL PROVEEDOR, las penas convencionales y las deducciones de la documentación que éste presente para los efectos del pago.
EL PROVEEDOR podrá solicitar a LA COMISIÓN la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando EL PROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los bienes por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los servicios, previa solicitud por escrito de EL PROVEEDOR, una vez que se realice la prestación de los mismos a entera satisfacción de LA COMISIÓN y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales. Y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava de este Contrato.
DÉCIMA
PRIMERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA COMISIÓN otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario.
LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las
facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DÉCIMA
SEGUNDA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD. (NO APLICA)
EL PROVEEDOR se obliga a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo la calidad de los servicios.
EL PROVEEDOR deberá entregar la garantía a la Oficina de Administración de Zona Caborca, ubicada en Xxxxx 00 x Xxx. J, Colonia Centro, Caborca, Sonora, en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, atendiendo para esto el modelo de póliza que LA COMISIÓN entregó a EL PROVEEDOR en la convocatoria a la licitación.(NO APLICA)
La garantía corresponderá a un 10% del valor total del Contrato sin incluir el IVA.
Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la fianza respectiva en los términos pactados, LA COMISIÓN iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato conforme lo estipula la Cláusula Décima Sexta y lo podrá declarar rescindido.
Cuando las partes celebren un convenio modificatorio al Contrato, EL PROVEEDOR se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que la comprobación de los servicios se realizará conforme a los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados que la Oficina de Servicios Generales de la Zona Caborca implemente durante el ejercicio del presente contrato.
EL PROVEEDOR garantiza a LA COMISIÓN que los servicios objeto del presente Contrato serán de óptima calidad y en la eventualidad de que tengan deficiencias, errores o sean de mala calidad, se obliga a tomar las medidas conducentes para corregir dichas deficiencias en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del momento en que le sean reportados por LA COMISIÓN dichos defectos, sin que se tenga derecho a efectuar cargo adicional alguno a la contraprestación pactada en la Cláusula Primera.
DÉCIMA
TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR designa como su representante a la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Propietaria, el cual tiene poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. LA COMISIÓN se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
LA COMISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato al Sr. Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Supervisor de Zona, quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
DÉCIMA
CUARTA.- NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
EL PROVEEDOR:
.
LA COMISIÓN: XXXXX 00 X XXX X, XXX. CENTRO CABORCA, SONORA.
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMA
QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general, o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PROVEEDOR, en los términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento.
En este supuesto, LA COMISIÓN notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.
Asimismo, LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR los servicios efectivamente devengados hasta la fecha en que, en su caso, se dé por terminado anticipadamente el presente Contrato.
DÉCIMA
SEXTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo.
La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando LA COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DECIMA
SEPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES.
EL PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso de que los servicios se prestaren fuera de los plazos establecidos en la Cláusula Segunda, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este Contrato.
Para el efecto de la aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los servicios prestados con atraso, con excepción de servicios para proyecto específico en donde se podrá calcular sobre el importe total del Contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca Donde:
pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso
vbsepa: valor de los servicios prestados con atraso pca: pena convencional aplicable
DECIMA
OCTAVA.- DEDUCCIONES.
En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA COMISIÓN podrá efectuar deducciones al pago hasta por el 10% (diez por ciento) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA COMISIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión.
Las deducciones en su caso, están indicadas en la especificación para la ejecución de estos servicios.
La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas.
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA COMISIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
DECIMA
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGESIMA.- RELACIONES LABORALES.
EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a LA COMISIÓN de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN, en relación con los servicios objeto de este Contrato.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD.
EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA COMISIÓN, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.
EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este Contrato, observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior.
En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA COMISIÓN, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA
TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
LA COMISIÓN podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados en cualquier momento por caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso LA COMISIÓN únicamente pagará aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados y EL PROVEEDOR reintegrará los anticipos no amortizados que en su caso se hubieren otorgado.
Para tales efectos, LA COMISIÓN notificará por oficio a EL PROVEEDOR, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los servicios. De prevalecer las condiciones que dieron motivo de la suspensión se podrá convenir un nuevo plazo de suspensión o podrá determinarse la terminación anticipada del Contrato.
Cuando la suspensión obedezca a causas atribuibles a LA COMISIÓN, ésta pagará, a solicitud de EL PROVEEDOR, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión.
VIGÉSIMA
CUARTA.- INFORMACIÓN.
La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA COMISIÓN, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
VIGÉSIMA
QUINTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.
VIGÉSIMA
SEXTA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMA
SEPTIMA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier causa.
Atento a lo previsto por el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en virtud de que se omitió firmar oportunamente el presente contrato, se firma por las partes en tres ejemplares en la ciudad de Caborca, Sonora, el día 17 xx xxxxx de 2015.
Por “LA COMISIÓN”
ING. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX SUPERINTENDENTE DE ZONA
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SUPERVISOR DE ZONA |
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SUPERVISOR DE ZONA |
Por “EL PROVEEDOR”
XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX PROPIETARIA
OFILIMPIEZA
Las firmas y antefirmas corresponden al Contrato de prestación de servicios M0006/2015, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.