CONTRATO DE TRABAJO DE PLAZO FIJO
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
Municipalidad Distrital de Marcabamba
CONTRATO DE TRABAJO DE PLAZO FIJO
Conste por el presente documento, el Contrato Individual de trabajo a Plazo Fijo, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAMBA, Provincia Xxxxxx xxx Xxxx Xxxx con RUC Nº 20287187131 y domiciliado en la Plaza xx Xxxxx del Distrito, debidamente representado por el Xx. Xxxxx XXXXXXXXX XXXXX, Alcalde Distrital de Marcabamba, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD” y de otra parte don(a) CANALES FALCÓN Xxxxx Xxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio en la Av. 28 de Julio s/n del Distrito, a quien en adelante se le asignara “EL CONTRATADO” en los términos y condiciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES.
Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local .Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia.
Que, la autonomía aludida en el artículo precedente radica según la Norma IV del Titulo Preliminar antes señalado, la exigencia de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, armónico y sostenible del ámbito de su jurisdicción.
Para tal fin requiere cubrir las plazas previstos en el Cuadro de Asignación de Personal, aprobado mediante Ordenanza Municipal N º 003-2008-MDM.
Que de conformidad, con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Ley Nº 26771.- Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
Ley Nº 27815.- Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.- Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
Decreto Ley Nº 11377.- Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
Decreto Supremo Nº 522-50-JUS.- Reglamento del estatuto y escalafón del Servicio Civil.
Ley Nº 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 28175.- Xxx Xxxxx del Empleo Público.
Que el Articulo Nº 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que el alcalde es el representante legal de la Municipalidad.
II.- BASE LEGAL:
·
Constitución Política
del Perú
· Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.
·
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley Nº
26771.- Establecen prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector público, en
casos de parentesco.
· Ley Nº 27815.- Ley del Código de Ética
de la Función Pública.
· Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.-
Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función
Pública.
·
Decreto Ley Nº 11377.- Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
·
Decreto Supremo Nº 522-50-JUS.- Reglamento del estatuto y escalafón
del Servicio Civil.
. Decreto supremo Nº 017-96-PCM – Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y abertura de plazas en organismos públicos.
·
Ley Nº 28175.- Xxx Xxxxx del Empleo Público.
· Ley Nº
27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General.
·
Resolución de Alcaldía Nº 027 -2008-MDM-A, que aprueba el
Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007.
·
Resolución de Alcaldía Nº 019 -2008-MDM-A, que conformar la
Comisión para desarrollar el Concurso para cubrir la plaza de
Secretaria General.
. Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MDM, de aprobación de Cuadro de Asignación de Personal CAP.
. Concurso Público de Meritos Nº 001-2008-MDM.
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III: OBJETIVO:
El Objeto de Prestación de Servicio establece las condiciones mediante las cuales EL TRABAJADOR se obliga a prestar los servicios Personales a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAMBA, para realizar y/o desarrollar labores correspondientes a la plaza coberturada en el cargo de SECRETARIA GENERAL.
El trabajador desarrollara sus labores únicamente dentro xx Xxx Nº 28175.- Xxx Xxxxx del Empleo Público,
La labor del contratado se sujetara a la jornada de trabajo siguiente de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm. (Refrigerio de 12:00 pm a 2:00 pm.).
Ambas partes acuerdan que la Municipalidad de Marcabamba, podrá requerir a EL TRABAJADOR que ejecute el servicio de contrato fuera de horario de trabajo de acuerdo a las necesidades de la Institución.
IV: PLAZO.
El Presente Contrato rige desde el 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000 hasta el 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, plazo considerando como periodo de prueba, cumpliendo el plazo con la evaluación del periodo de prueba, para la renovación del contrato.
V: DE LAS REMUNERACIONES
Ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR percibirá una remuneración única mensual de S/. 751.73 (Setecientos Cincuenta y uno con 73/100 nuevos soles) que incluye todos los conceptos por la contraprestación de sus Servicios, a si mismo se pagara Gratificaciones y Beneficios previstos por Ley.
VI. DE LA EXTINCION
Son causales de extinción del presente contrato, conjuntamente o individualmente, las siguientes;
Evaluación Insatisfactoria de EL TRABAJADOR
Falta Grave de EL TRABAJADOR
La invalidez absoluta permanente de EL TRABAJADOR
La terminación de la relación Laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por ley.
Las demás que establece la Ley.
VII. AFECTACION PRESUPUESTAL
El egreso que demande el cumplimiento del presente contrato se afectara con cargo al presupuesto al año 2009, de la fuente de financiamiento xx xxxxxx publico, de recursos determinados (FONCOMUN) de la Municipalidad de Marcabamba.
VIII. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR, esta obligado a cumplir las funciones previstas en el Manual de Organizaciones y Funciones inherentes al cargo que se encomienda, previstas en la cláusula tercera del presente contrato, a si como todas las disposiciones legales y administrativas que sean de aplicación para LA MUNICIPALIDAD siempre en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El incumplimiento de sus obligaciones Laborales, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del decreto legislativo N º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Aprobado por decreto Supremo Nº 003-97-TR, su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 01-96-TR.
IX. DISPOCICIONES FINALES
Todo no previsto en el presente contrato se estará sujeto a Texto Único Ordenado del decreto legislativo N º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Aprobado por decreto Supremo Nº 003-97-TR, su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 01-96-TR.
X. EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara bajo juramento, que no se encuentra incurso en ninguna causal de impedimento, ni de incompatibilidad o inhabilitación que le impida contratar con el estado, asumiendo las responsabilidades legales del caso se demuestre lo contrario, sin perjuicio a declarse de pleno derecho la resolución del presente contrato.
XL. FINAL
Ambas partes acuerdan que la decisión de renovar el presente contrato es facultad y decisión exclusiva de la Municipalidad de Marcabamba, y ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado vicio alguno que pueda hacer nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben por triplicado en el Distrito de Marcabamba a los trenta días del mes de Diciembre del 2008.
MUNICIPALIDAD CONTRATADO
..........................................................
CANALES FALCON Xxxxx Xxxxx
DNI N° 00000000
Contratado
TU MUNICIPIO TRABAJANDO JUNTO AL PUEBLO
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