Índice
Índice
1. Consulta y obtención de convocatoria/bases 2
3. Descripción breve del requerimiento 2
4. Modificación a la convocatoria/bases, y junta de aclaraciones 2
5. Condiciones para la entrega de bienes y pago 4
6. Requisitos 4
7. Documentación legal 5
8. Propuesta técnica (anexo 2a) 8
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9. Propuesta económica (anexo 3) 8
10. Criterios de evaluación 9
11. Propiedad intelectual 11
12. Causas de descalificación 11
13. Criterios de adjudicación 12
14. Suspensión, cancelación o reposición 13
15. Notificación del fallo 13
17. Formalización del instrumento contractual 14
18. Condiciones de entrega y otras consideraciones 14
20. Requisitos para el pago 16
21. Modificación del contrato 17
22. Suspensión y terminación de la relación contractual 17
23. Procedimiento de conciliación 17
25. Aviso de Privacidad 17
26. Anexos 17
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CPSI-049 LFCV/APR/MAEV/AHL/mept.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, 86, 87 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas, a participar en el Concurso Público Sumario No. CPSI/DGRM/049/2022, para la adquisición de refrigeradores y una licuadora de inmersión, conforme a la siguiente convocatoria/bases:
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES:
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Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar en el presente concurso podrán obtener la convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica:
Se hace del conocimiento de los interesados que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a las personas físicas y xxxxxxx respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario.
Los participantes interesados deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificados en todos los actos vinculados con el procedimiento de contratación.
Ante la situación actual provocada por la pandemia del Covid-19, las etapas y eventos del presente procedimiento de contratación se llevarán a cabo exclusivamente de manera electrónica, conforme a la presente convocatoria/bases.
FECHA DE PUBLICACIÓN | FECHA DE ENTREGA XX XXXXXX DE PREGUNTAS | JUNTA DE ACLARACIONES | ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LEGAL, PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA |
04 xx xxxxxx de 2022 | 9 xx xxxxxx de 2022 De 8:30 a 12:30 horas. | 10 xx xxxxxx de 2022 | 16 xx xxxxxx de 2022 De 8:30 a 12:30 horas. |
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO
Partida | Descripción breve | Unidad de medida | Cantidad |
1 | MESA REFRIGERADA Refrigerador profundo de puerta sólida para debajo del mostrador. Mide: 2.37 m. frente | Pieza | 1 |
2 | Refrigerador Pequeño (Frigobar) | Pieza | 1 |
3 | Licuadora de Inmersión 180 Watts dimensiones: 20x20x40 Peso 5000g | Pieza | 1 |
Las especificaciones técnicas detalladas del requerimiento se describen en el Anexo 2a.
Al participar en este procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
4.1. Es responsabilidad de los participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes; en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria/bases.
4.2. MODIFICACIÓN A LAS BASES
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4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por el Director General de Recursos Materiales o el representante que éste designe, debiendo notificarse a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
4.3. JUNTA DE ACLARACIONES
4.3.1 La realización de este evento, con fundamento en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, será con apoyo de las tecnologías de la información.
4.3.2 Las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas deberán enviar el pliego de preguntas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx; en formato Microsoft Word, en la fecha y horario señalados en el apartado 2, es requisito que las preguntas de los participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación Anexo 5.
Junto con su pliego de preguntas, deberán enviar copia en formato PDF de una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
4.3.3 Se atenderán, exclusivamente, las preguntas recibidas en la fecha y horario señalados en el apartado 2 y, tomando en consideración las respuestas, esta convocatoria/bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales, con base en la opinión del representante de la Unidad Técnica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus responsabilidades.
4.3.4 Se elaborará el acta de junta de aclaraciones, así como de las modificaciones de la convocatoria/bases, que se harán constar expresamente en el capítulo específico en la parte final del acta respectiva, la que formará parte de la convocatoria/bases. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todos los interesados, y se remitirá vía correo electrónico a las personas físicas y xxxxxxx que hayan enviado preguntas.
4.3.5 En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes originalmente convocados.
5. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y PAGO
LUGAR DE ENTREGA | PLAZO DE ENTREGA | PLAZO Y FORMA DE PAGO |
Partida 1: Comedor 5 de febrero, xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, 0x xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Partida 2 y 3: Comedor ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. | Partida 1: Máximo 15 de diciembre de 2022. Partida 2 y 3: 15 días hábiles a partir de la notificación del fallo. Previa comunicación con el administrador del contrato. | El pago se realizará a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) una vez recibido los bienes a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales. En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción. Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados |
6. REQUISITOS
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6.1 La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el apartado 2 de la presente convocatoria/bases, exclusivamente por vía electrónica, de la forma siguiente:
6.2 Las propuestas técnicas, económicas y documentación legal, deberán estar foliadas y firmadas en cada hoja por el representante legal, las cuales, deberán recibirse en su totalidad dentro del plazo señalado en el calendario de eventos, en archivos independientes en formato PDF, protegidos contra escritura y comprimidos en formato ZIP (cada archivo deberá llevar el nombre del participante y el de la propuesta a la que corresponda conforme a lo siguiente: “nombre del participante_técnica”, “nombre del participante_económica” y “nombre del participante_legal”, cada archivo con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo). Se deberá enviar la cantidad de correos que sea necesaria para completar la entrega de documentación, remitiendo los concursantes en su correo final una relación de los correos enviados y las documentales contenidas en cada uno de ellos; no se aceptará se adjunten “links” para descargar la información. Se deberán enviar a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, se acusará de recibido por el mismo medio, todos y cada uno de los correos recibidos, para asegurar su recepción en tiempo y forma. Los participantes, cuando envíen sus correos electrónicos, deberán solicitar la confirmación de “entrega” y de “lectura”. El horario de recepción será el que registren los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se aceptarán propuestas recibidas fuera de horario y de la fecha establecida. Se recomienda realizar el envío de su documentación al inicio del plazo establecido, toda vez que cualquier retraso en su recepción por cuestiones propias de internet no será responsabilidad de la convocante.
6.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá al participante adjudicado, con 2 días hábiles de anticipación, presenten los originales de su documentación legal, técnica y económica, para que la Dirección General de Recursos Materiales coteje la veracidad de la información recibida.
6.4 La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, lo cual formará parte del acta correspondiente.
6.5 Adicionalmente y, con la finalidad de robustecer el control de la información recibida por los participantes, los correos se reenviarán a la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6.6 Se integrará el acta correspondiente, la cual se publicará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remitirá una copia vía correo electrónico a cada uno de los participantes que presentó ofertas.
6.7 Las propuestas presentadas en PDF, deberán estar en idioma español (con excepción de los manuales, catálogos, palabras de carácter técnico, entre otros, mismos que podrán presentarse en otro idioma, acompañados de traducción simple al español), en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal, adjuntando copia de su identificación oficial vigente con fotografía.
6.8 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien de la rescisión del instrumento contractual.
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6.9 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas podrán participar por la partida que sea de su interés ofertar.
6.10 No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, sólo se aceptará una propuesta por participante.
6.11 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
6.12 No podrán participar personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en plazo de impedimento para la celebración de algún contrato con entidades de gobierno.
Los participantes deberán enviar la siguiente documentación legal (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP (con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en la presente convocatoria/bases.
7.1 Carta de no impedimentos para contratar firmada por el representante legal del participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de esta convocatoria/bases.
7.2 Manifestación de domicilio legal en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de esta convocatoria/bases.
8. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 2a)
Los participantes deberán enviar su propuesta técnica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en la presente convocatoria/bases.
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al Anexo 2a.
La propuesta técnica contendrá:
8.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la partida propuesta, indicando la forma en que se dará cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. Cada participante, deberá efectuar una sola propuesta por cada partida ofertada.
8.2 Las propuestas deberán estar redactadas en español, en papelería membretada del participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el mismo, o tratándose de personas xxxxxxx por el representante legal, no deberán contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, con la descripción detallada de los bienes, conforme al Anexo 2a.
8.3 Garantía de los bienes. Señalar en su propuesta técnica que, en caso de resultar adjudicado presentará la carta póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, exponiendo los términos de la garantía Anexo 2b.
8.4 Carta bajo protesta de decir verdad de que el bien es nuevo y original Anexo 2c.
8.5 Copia simple de por lo menos dos instrumentos (v. gr. Contratos o facturas) de bienes iguales o similares que avalen la experiencia, conocimientos y capacidad técnica para atender bienes respecto de las características técnicas solicitadas en los alcances indicados, en cualquiera de los 3 años previos y/o 2022.
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8.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el proveedor encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 3)
Los participantes deberán enviar su propuesta económica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en la presente convocatoria/bases:
La propuesta económica contendrá:
9.1 En el formato de propuesta económica (Anexo 3) se asentará, en moneda nacional: el precio unitario, impuestos aplicables, y precio total en forma desglosada por la partida completa, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
9.2 Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3:
a) Periodo de entrega de bienes:
Partida 1: Máximo 15 de diciembre de 2022.
Partida 2 y 3: 15 días hábiles a partir de la notificación del fallo.
b) Lugar de entrega de los bienes:
Partida 1: Comedor 5 de febrero, xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, 0x xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Partida 2 y 3: Comedor ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Forma de pago: El pago se realizará a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) una vez recibido los bienes a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no entregados a entera satisfacción.
Mediante transferencia bancaria de conformidad con los datos que sean proporcionados.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
e) Nombre y firma del concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No se pagará ningún costo adicional por concepto xx xxxxx, seguro o cualquier concepto análogo; por lo que los costos de seguro y flete serán a cargo del participante hasta el destino final.
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La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
10.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple).
10.1.1 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan en los numerales 11.2 y 11.3, se considerará exclusivamente la documentación recibida en la fecha y horario establecido en el numeral 2 “Calendario de Eventos”.
10.1.2 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
10.1.3 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
10.1.4 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de la propuesta, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
10.1.5 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria/bases.
10.1.6 La evaluación se realizará con la documentación presentada, en función de la que fue solicitada.
10.1.7 Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria/bases serán descalificadas atendiendo los criterios establecidos en el apartado “causas de descalificación”.
10.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE:
10.2.1 Los bienes ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de esta convocatoria/bases.
10.2.2 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el
apartado 9 de la convocatoria/bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 12 “Causas de descalificación”.
10.2.3 Sólo se aceptará una propuesta por cada partida ofertada completa.
10.2.4 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las identificadas como causas de descalificación establecidas en el apartado 12 de la presente convocatoria/bases.
10.3 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ QUE:
10.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos al plazo de entrega de los bienes, forma de pago y vigencia de la propuesta.
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10.3.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g), indicados en el apartado 9 y en el Anexo 3, de esta convocatoria/bases.
10.3.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por cada partida completa.
10.3.4 Se cotice la cantidad total de los bienes requeridos por partida ofertada, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
10.3.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de impuestos.
10.3.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminará en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
10.3.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario antes de considerar impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
10.3.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca, industrial, o de cualquier otra índole.
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
12.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la
convocatoria/bases.
12.2 Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
12.3 Cuando el participante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o impedido por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando el participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
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12.7 Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los bienes que integran la partida solicitada.
12.10 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación vigilancia y cumplimiento de los contrataos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad, o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo su representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las que hayan representado en los cinco años previos a la presente convocatoria/bases.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico.
13.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos técnico y económico adjudicará por partida a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases.
13.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente, por partida.
13.4 Si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio ofertado de dos o más propuestas, con fundamento en lo establecido en el artículo 77, fracción II, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, la adjudicación se efectuará en favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte
empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del participante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
13.5 Derivado de la actual situación de contingencia, de darse la situación anterior, la convocante notificará a los participantes empatados, la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo.
14. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
14.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan causas justificadas que lo motiven.
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14.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la resolución correspondiente.
14.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible, y efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
14.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito que será publicado en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REPOSICIÓN:
14.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes de que se trate.
15.3 Podrá declararse desierto el presente concurso público sumario, en su totalidad o por partida, si no se presentan propuestas, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
15.4 Al declarar desierto el concurso público sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente.
Los participantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
17. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
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17.1 Al día siguiente de la notificación del fallo, iniciará el plazo de 15 días hábiles para la formalización del instrumento contractual correspondiente y considerando la situación actual de contingencia por el Covid- 19, el adjudicatario deberá acudir a las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita. En caso de no hacerlo por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, modelo del instrumento contractual a suscribir.
17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
17.4 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18. CONDICIONES DE ENTREGA Y OTRAS CONSIDERACIONES
18.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administrador la persona titular de la Subdirección General de Comedores, o a quien éste designe por escrito.
18.2 El adjudicatario será responsable de los bienes materia de la presente convocatoria/bases, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el domicilio identificado como lugar de entrega de los bienes conforme se señala en el apartado 5 de la presente convocatoria/bases, por lo que el riesgo correrá a cargo del adjudicatario hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el adjudicatario considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante su traslado y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y
xxxxxxxxxx, sin merma de su vida útil.
II. El adjudicatario será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros gastos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del contrato simplificado, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con dos días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx especificando número de procedimiento, número de contrato simplificado y partida que será entregada.
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IV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá bienes en mal estado, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2a de esta convocatoria/bases y de conformidad con las propuestas técnicas presentadas por el adjudicatario.
V. Responsabilidad Civil: El adjudicatario, responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
VI. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al adjudicado a la constancia de entrega recepción de conformidad de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, la reposición de los que se encuentren defectuosos.
18.3 El plazo de entrega pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del vencimiento del plazo entrega) por parte del adjudicatario y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DEVOLUCIONES.
18.4 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá hacer devoluciones en el periodo de garantía cuando:
I. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al adjudicatario.
III. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante.
En estos casos el adjudicatario se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los bienes devueltos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
18.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos
de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario.
18.6 Inexistencia de la Relación Laboral: Todas Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato serán trabadores del Proveedor, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del Proveedor cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del Proveedor presenten en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del Proveedor, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al Proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del Proveedor ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Proveedor deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido..
El importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
19.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional por el 10% del monto que corresponda al valor proporcional de los bienes (sin incluir IVA) que no se hayan entregado, o bien, no se haya recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
19.2 En caso de que no se otorgue prorroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
19.3 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
19.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Asimismo, las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
20.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica; para lo cual, deberá entregarse la siguiente documentación en original y copia:
A la Dirección General de Recursos Materiales, en la fecha que se acuerde con el proveedor adjudicado conforme a lo señalado en el numeral 6.3.
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
a. Cuenta
b. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
Al administrador del Contrato, una vez entregados los bienes:
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II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
III. Anexar las validaciones del SAT.
IV. Archivos “XML”.
No se realizará el pago del CFDI que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que exista el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el concursante adjudicado.
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con el adjudicatario podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
22. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
22.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender temporalmente el contrato por causas justificadas o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión, previa aprobación del órgano competente.
Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique al adjudicatario.
Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
22.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas como lo son, entre otras:
A. Por nulidad.
B. Por rescisión.
C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.
D. Por mutuo consentimiento.
23. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
El adjudicatario podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 a 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, C.P. 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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25. AVISO DE PRIVACIDAD
En los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información generada con motivo de los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales de este Alto Tribunal y publicada en el portal de información de ésta es pública, salvo aquella relativa a datos que vulneren la sensibilidad del dominio público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismos que no podrán ser divulgados sin el consentimiento del mismo. Con fundamento en el artículo 32 fracciones V, VII, VIII, X y XI del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El responsable de recabar sus datos personales para los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales es la Dirección General de Recursos Materiales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx teléfono 0000-0000. El Aviso de Privacidad Integral se puede consultar en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
26. ANEXOS
Anexo 1a | Carta protesta de no impedimentos para contratar |
Anexo 1b | Manifestación del domicilio legal |
Anexo 2a | Propuesta Técnica |
Anexo 2b | Carta garantía de los bienes |
Anexo 2c | Carta de bien nuevo y original |
Anexo 3 | Formato de Propuesta Económica |
Anexo 4 | Modelo de Contrato simplificado para adquisición de bienes personas físicas Modelo de Contrato simplificado para adquisición de bienes personas xxxxxxx |
Anexo 5 | Formato para pliego de preguntas |
Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación Ciudad de México, 4 xx xxxxxx de 2022
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subdirector General de Contrataciones
Rubricado por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507448029 Fecha: 04/08/2022 1C0P:3S7I-:05419.0444247 a. m.
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Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
No. serie: 64177974179766107763779462253P2á49g5i6n1a77165550d7e45105504 Fecha: 04/08/2022 11:52:49.4327015 a. m.
Rubricado por: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Rubricado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX
LFCV/APR/MAEV/AHL/mept.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507460992 Fecha: 03/08/2022 02:37:07.2932019 p. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507454450 Fecha: 03/08/2022 03:41:35.4735523 p. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457439 Fecha: 03/08/2022 05:33:11.5403018 p. m.