CONTRATO DE AFILIACION
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Contrato N°
Código Productor:
Nombre y Apellido del Productor/ Ejecutivo:
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Alta |
Traspaso |
Rehabilitación |
“Los asegurados podrán solicitar información a la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica-financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 000 (X.X. 0000), Xxxxxxx Xxxxxxx, o a los teléfonos: 0000-0000, 0000-0000 ó 0000-0000.
En la Ciudad de a los días del mes de de 2001 Liberty ART S.A. por una parte, con domicilio en Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por y en adelante denominada “la Aseguradora”, y
por la otra parte, en adelante denominada “el empleador” con domicilio en representado en este acto por su representante legal, el Sr./Sra , firmando dos ejemplares de un mismo tenor, convienen en celebrar el presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas, anexos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES
C
LAUSULA
PRIMERA:
Las partes contratantes se someten a lo normado por la ley 24.557,
sus reglamentaciones, y lo acordado en el presente contrato de
afiliación y sus anexos y cláusulas generales y particulares que
se adjuntan y forman parte integrante del mismo. En ningún caso,
las condiciones particulares aquí pactadas podrán ser contrarias a
lo dispuesto en la normativa precitada y en especial al contrato
modelo de afiliación aprobado por la Resolución 39/96 y su
modificatoria 47/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
CLAUSULA
SEGUNDA:
La aseguradora se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones
que le impone la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus
reglamentaciones tanto sea en relación al asegurado, como a los
trabajadores dependientes del mismo, respecto a las contingencias
ocurridas durante la vigencia del presente contrato, sin perjuicio
de los demás deberes y prohibiciones establecidas por las normas
mencionadas. CLAUSULA
TERCERA:
La vigencia del presente contrato será de un año contado a partir
de la fecha que expresamente se estipuló en las condiciones
particulares establecidas en el anexo I, siendo el plazo de vigencia
renovable automáticamente por períodos iguales, salvo decisión y
aviso en contrario del empleador, realizado por medio fehaciente con
treinta (30) días de antelación a la finalización del contrato.
La renovación automática no afectará lo acordado por las partes,
respecto del Plan de Mejoramiento. CLAUSULA
CUARTA:
El empleador abonará la cuota convenida que se ajustará al régimen
de alícuota aprobado por la Superintendencia de Seguros de la
Nación, sin perjurio de lo establecido por la Resolución Conjunta
N° 24.364 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y 1/96 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Anexo I, punto quinto)
para aquellos empleadores con más de quinientos Trabajadores. El
monto de dicha cuota se conformará con una suma fija por cada
trabajador más el porcentaje a aplicar sobre las remuneraciones
sujetas a cotización. La cuota será declarada e ingresada durante
el mes en que se brinden las prestaciones con las modalidades,
plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social. La xxxx será
automática en el pago de las cuotas y devengará a cargo del
empleador, los intereses correspondientes que generan las deudas
impositivas nacionales. CLAUSULA
QUINTA:
La aseguradora declara que se encuentra en su poder la nómina del
personal en relación de dependencia correspondiente al empleador.
El empleador deberá informar mediante declaración jurada las altas
y las bajas que se produzcan durante la vigencia del contrato. El
alta de un trabajador será informada en el momento de la
incorporación, sin perjuicio de su cobertura en los términos de la
Ley Nro. 24.557. La información requerida en los párrafos
anteriores, podrá efectivizarse por cualquier medio fehaciente. La
baja de un trabajador será informada dentro de los diez (10) días
de producido por cualquier causa. CLAUSULA
SEXTA: El
empleador califica en el nivel (de
acuerdo al formulario de Auto evaluación anexo), de los cuatro
niveles determinados por el cumplimiento de la normativa de Higiene
y Seguridad, conforme el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.
170/96 y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo. El Plan de Mejoramiento se incorporará y formará parte
del presente contrato, una vez suscripto por las partes. El
empleador estará obligado a cumplir con lo dispuesto en dicho Plan
y, en caso de incumplimiento, se le aplicará el régimen de
sanciones pertinente. El cumplimiento de los objetivos acordados en
el Plan de Mejoramiento, dará derecho al empleador a calificar en
el nivel superior, provocando dicho hecho la correspondiente
modificación de la alícuota a pagar. Lo dispuesto, será de
aplicación al mes siguiente de comunicada fehacientemente esta
circunstancia a la aseguradora. Si el Empleador se autocalificara en
un nivel superior al que le corresponde, deberá abonar la
diferencia de alícuota a la aseguradora, con más intereses
indicados en la CLAUSULA
CUARTA
y una multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de dicha
diferencia de alícuota, con destino al Fondo de Garantía previsto
en la Ley Nro, 24.557. CLAUSULA
SEPTIMA:
En el Anexo adjunto Nro. III se detalla el Listado de prestadores a
través de los cuales la aseguradora dará cumplimiento a todas y
cada una de las prestaciones en especie en la Provincia donde se
localiza el empleador. El mismo será mantenido permanentemente
actualizado por parte de la aseguradora, previo conocimiento de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de ello, la
aseguradora deberá tener a disposición del empleador la
información referida a la totalidad de sus prestadores que brinden
cobertura a nivel nacional. La aseguradora pondrá a disposición
del empleador las 24 hs, del día, en forma totalmente gratuita. una
línea de consulta telefónica durante el término de vigencia del
contrato, que brindará información relativa a los
establecimientos o personas contratadas para brindar las
prestaciones en especie previstas en la Ley. CLAUSULA
OCTAVA:
Sólo cuando sea imposible la comunicación a la aseguradora para la
atención de una urgencia o que comunicada, no haya dado
cumplimiento a sus obligaciones o no pueda hacerlo en plazo útil,
el empleador podrá disponer por sí la atención del accidentado,
dando inmediato aviso a la aseguradora. En este supuesto, la
aseguradora reintegrará los gastos derivados de prestaciones en
especie realizados en un plazo xx xxxx (10) días desde que le sea
presentada la correspondiente rendición de gastos. CLAUSULA
NOVENA: EI
presente contrato de afiliación podrá ser rescindido por las
partes conforme se establece a continuación: l) Por el empleador,
en los siguientes casos: a) Habiendo transcurrido seis (6) meses de
vigencia del presente, con aporte efectivamente realizado. Este
derecho podrá ser ejercitado una vez por año. Esta facultad, sólo
podrá ser ejercida nuevamente, transcurrido un año de efectuado el
cambio de aseguradora por esta causa. b) Por el cese de la actividad
del establecimiento o explotación. c) Cuando el empleador no tenga
mas trabajadores en relación de dependencia. 2) Por la aseguradora,
en los siguientes casos: a) Cuando el empleador adeude dos (2)
cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda
total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de
mayor valor en el último año, siempre y cuando la Aseguradora haya
intimado el pago de las sumas adeudadas, en un plazo no inferior a
quince (15) días corridos. Cuando las partes ejerzan el derecho de
rescisión que les confiere la presente cláusula, la misma se
producirá desde la fecha en que notifiquen fehacientemente esa
decisión a la otra parte. CLAUSULA
DECIMA:
El empleador que no formulare denuncia de los hechos comprendidos en
el capítulo tercero de la Ley Nro. 24.557, dentro de los plazos que
establezca la reglamentación deberá abonar a la aseguradora, en
concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRE indicada en el
Anexo 1, cláusula D, salvo que la omisión de la denuncia en el
plazo establecido, no sea imputable al Empleador, CLAUSULA
DECIMO PRIMERA:
Cualquier controversia que se suscite entre las partes, con relación
al contenido y/o ejecución del Plan de Mejoramiento, será sometida
a resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la que
será inapelable para las partes. Sin perjuicio de ello las partes
podrán acordar someter el diferendo a arbitraje de un Arbitro
componedor, sorteado de un Registro de Árbitros habilitado por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. CLAUSULA
DECIMO SEGUNDA:
Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos de este
contrato donde en adelante se considerarán válidas, todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales: la aseguradora en
Xxxxxx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y el empleador
en . En
caso de que el domicilio constituido no existiera o desapareciese,
se alterare o suprimiere su numeración, se considerará
automáticamente constituido en la sede de la Superintendencia xx
Xxxxxx del Trabajo, donde quedará notificado de pleno derecho de
todos los actos, dictámenes o resoluciones que ella emitiere.
CLAUSULA
DECIMO TERCERA:
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente
contrato, se sustanciará ante los tribunales competentes, conforme
lo establecido en el Art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo
24.557.– .CLAUSULA
ADICIONAL DE PAGO DE PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD
TEMPORARIA POR PARTE DEL EMPLEADOR CON REINTEGRO POR PARTE DE
LIBERTY A.R.T. S.A.:
Las partes acuerdan que, transcurridos los diez primeros días de
incapacidad laboral temporaria, el empleador continuará liquidando
y abonando al trabajador damnificado, por cuenta y orden de Liberty
A.R.T. S.A., las prestaciones dinerarias previstas en el artículo
13 de la Ley 24.557, de acuerdo al ingreso base establecido por la
Ley y efectuará las retenciones y pago de aportes correspondientes
al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones
familiares, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de Liberty
ART. S.A. por el pago de dichas prestaciones.– .Liberty ART. S.A.
reintegrará al empleador el monto de dichas prestaciones dentro de
los 10 días corridos a partir de la presentación de la liquidación
y comprobantes correspondientes por parte del empleador.
ANEXO –EXAMENES MEDICOS PERIODICOS AL PERSONAL EXPUESTO A RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL
Cuando resulten exigibles según la normativa vigente, los Exámenes Médicos Periódicos indicados en las Resoluciones 43/97 y 54/98 de la SRT, serán efectuados por Liberty ART S.A., a cuyos efectos el empleador se compromete a entregar en el plazo de quince (15) días los formularios de IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, que recibe en este acto, y la Nómina del Personal afectado a los riesgos existentes en el ambiente laboral. La no entrega de esta documentación en el plazo indicado desvincula a Liberty ART S.A. de la necesidad de poner nuevamente en conocimiento esta obligación.
El empleador se compromete a mantener actualizada la información de IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, y la nómina del personal expuesto a los mismos, en concordancia con las mediciones que se efectúen de los contaminantes presentes según lo obligado por la normativa legal vigente, en cada oportunidad que de acuerdo al riesgo existente resulte exigible.
CONDICIONES PARTICULARES (Anexo I)
A. DATOS DE LA EMPRESA |
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Nombre del Titular o Razón Social |
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CUIT: |
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Holding |
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Grupo De Afinidad: |
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Domicilio legal |
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Calle |
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N° |
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Piso |
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Oficina |
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Tel. |
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Localidad |
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Provincia |
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CP |
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Contacto |
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Cargo |
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Actividad Principal (según formulario 560 de la DGI) |
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Código |
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Descripción |
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Ubicación de los datos de los establecimientos |
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Calle |
N° |
Localidad |
Provincia |
CP |
# Empl. |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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B. VIGENCIA |
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Desde |
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Hasta |
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C. ALICUOTA |
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Nivel de Cumplimiento autodiagnosticado |
I II III IV |
(circular el que corresponda) |
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Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Nivel IV |
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Suma fija por trabajador |
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Porcentaje sobre la nómina salarial |
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Observaciones |
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TRABAJADORES |
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ALICUOTAS |
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Cantidad (a) |
Masa Salarial sujeta a aportes (b) |
Mes / Año |
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% sobre masa salarial (c) |
Fijo (d) |
Estimado Mensual (bxc)+(axd) |
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/ |
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D. CLAUSULA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA |
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D.1 - Por primera omisión: 10 ampos |
D.2 - De 2 a 10 omisiones: 15 ampos por cada omisión |
D.3 - 25 ampos por cada omisión |
1 – Las alícuotas están sujetas a la firma del presente contrato por parte de Liberty ART S.A. y podrán ser rectificadas a efectos de ajustarse a los dispuesto por la Resolución N° 24.445 de la S.S.N. y de la S.R.T.
2 – Las alícuotas no incluyen los $ 0.60 correspondientes al Fondo de hipoacusia del Decreto N° 590/97.
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Firma, Apoderado |
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Firma, Aclaración y Personería |
Liberty ART S.A. |
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Responsable Empresa |