CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES DE TRANSPORTE MARÍTIMO (MULTIMODAL)
CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES DE TRANSPORTE MARÍTIMO (MULTIMODAL)
1. OBJETO:
El Cliente contrata del Operador los servicios de transporte multimodal para el traslado de mercaderías en contenedores, en adelante “los Servicios”, bajo los siguientes términos:
1.1 El Operador será responsable de recoger los contenedores, donde el Cliente haya cargado y consolidado la mercadería, desde los puntos de origen establecidos por el Cliente, para ser transportados vía terrestre por camión hacia el puerto de embarque. Desde el puerto de embarque, los contenedores serán transportados por vía marítima hasta el puerto de descarga, desde donde será trasladada nuevamente por camiones hacia los destinos que el Cliente solicite.
1.2 El Operador prestará sus servicios en las sucursales del Cliente, en los recintos del Centro de Distribución (“CD”) del Cliente, en los domicilios solicitados o en los lugares que se le encomiende. El Operador se compromete a respetar las normas y procedimientos de los recintos en donde deba prestar sus Servicios.
1.3 El Operador deberá emplear, para la ejecución de este Contrato, elementos de trabajo propios o de sus subcontratistas, tales como: camiones, embarcaciones (todos adaptados de acuerdo a necesidades técnicas para el traslado de las mercaderías del Cliente según éste lo informe, en especial trayectos con destino a zonas lejanas), uniformes, materiales, combustible, aranceles, tasas y derechos para el transporte y estacionamiento, permisos municipales o portuarios de carga y descarga, insumos en general, personal, y todo aquello que sea necesario para prestar los Servicios. El Operador se obliga a supervisar
adecuada y permanentemente la prestación otorgada, velando por que los trabajos que efectúen sus dependientes no causen malestar alguno a los ocupantes del lugar, oficinas o sucursales, y que se realicen con la mayor seriedad y eficiencia posibles.
1.4 Los Servicios, se prestarán en forma continua, con el personal idóneo, con amplio conocimiento de las funciones que les corresponda realizar, y en la cantidad que fuere necesario y suficiente, labores que se efectuarán en horarios acordes a las necesidades de funcionamiento diario y semanal del Cliente. El Operador tendrá plena libertad para utilizar los medios de transporte que estime conveniente, la que deberá tener la capacidad suficiente para asegurar el cumplimiento de los Servicios.
1.5 El Cliente podrá solicitar al Operador que firme un documento de transporte multimodal de acuerdo con el Anexo A, donde se acredite que el Operador ha tomado los contenedores bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlos en conformidad con las cláusulas de este Contrato.
2. DETALLE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MULTIMODAL.
El Servicio de transporte multimodal puerta a puerta de contenedor completo considera:
2.1 Envío del contenedor sobre camión a CD o bodega del Cliente
2.2 Transporte del contenedor ya consolidado sobre camión a puerto de embarque
2.3 Transporte marítimo desde el puerto de embarque a puerto de descarga
2.4 Traslado sobre camión del contenedor desde puerto de descarga a bodega del cliente
2.5 Entrega de contenedor sobre camión en destino.
Dentro del Servicio de transporte multimodal están incluidos los servicios adicionales que se encuentran descritos en este Contrato, para que el contenedor sea transportado desde el origen hasta el destino, tales como: carguío, uso de sidefiter, puntos adicionales de carguío/descarga, conexión eléctrica para sistemas de refrigeración, almacenajes etc.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES.
Los contenedores con los cuales el Operador transportará la carga del Cliente son de los tipos que mejor se ajusten a los requerimientos del cliente.
4. TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MULTIMODAL.
4.1 Los Servicios incluyen:
a. Despacho de contenedor de 40’HC, vacío sobre camión a CD o bodega del Cliente en Santiago, radio urbano o fuera de radio urbano;
b. Espera para la consolidación que será realizada por el embarcador, dentro de un plazo de 4 hrs;
c. A partir de la hora 5, el Cliente deberá pagar una tarifa adicional por hora / camión, por concepto de sobreestadía;
d. Posterior despacho de contenedor full a puerto de embarque
x. Xxxxx marítimo a destino según corresponda;
f. Entrega de Contendor Full sobre camión en CD o bodega del Cliente en destino, en una sola dirección;
g. Espera para la descarga, que será realizada por el recibidor dentro de un plazo de 4 horas desde la llegada del camión;
h. A partir de la hora 5 el Cliente deberá pagar una tarifa adicional por hora / camión, por concepto de sobreestadía; y
i. La tarifa considera 5 días libres de almacenaje en puerto, a la espera de coordinación de entrega.
4.2 Condiciones Generales:
j. Las reservas de transporte deben ser solicitadas por el Cliente con al menos 48 horas de anticipación al inicio de stacking;
k. Se debe considerar para estos efectos el cierre de stacking de la nave que puede ser 24 ó 48 horas antes del arribo al puerto de embarque;
l. La información de stacking, arribo y zarpe de la nave serán informados semanalmente por el Operador;
m. Una vez tomada la reserva por el Operador, el servicio queda confirmado para realizarse el día y hora solicitado;
n. En caso de que el Cliente no contrate un seguro de carga por su cuenta, o que este sea considerado insuficiente; el Operador tomará uno y se incluirá dicho costo en la tarifa. De misma manera, cualquier ítem, eventualidad, lucro cesante, daño consequencial o pérdida afín que no esté cubierto por dicha póliza quedará a riesgo del Cliente.
o. Las tarifas tendrán vigencia hasta trimestral a menos que se acuerden condiciones especiales.
p. El procedimiento de facturación y pago de los Servicios se regirá por lo dispuesto en la cláusula 7ª de este Contrato.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cobrará al Cliente al momento de la facturación, de acuerdo a lo prescrito en la ley. En caso de que el Operador deba tomar un seguro de la carga a nombre del Cliente, el valor de la prima se incluirá en la tarifa.
La suma señalada se reajustará de acuerdo a las variaciones que experimenten los componentes del costo de transporte, tomando en consideración los valores xx xxxxxxx, de acuerdo a una fórmula a acordar entre las Partes. El Operador se reserva el derecho de aplicar ajustes cuando sea necesario considerando las magnitudes de las variaciones que experimenten las variables relevantes.
Dentro de los 10 días siguientes a cada mes calendario en que se hayan prestado los Servicios, el Operador emitirá la factura cobrando los Servicios prestados durante dicho mes. El Cliente deberá pagar al Operador por los Servicios de transporte multimodal realizados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de cada factura.
5. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
Además de las condiciones particulares dispuestas en el Contrato, las Partes se obligan a:
5.1 El Operador deberá ejecutar las tareas involucradas en los Servicios dentro de los plazos pactados y con la calidad comprometida.
5.2 El Operador deberá prestar los Servicios cumpliendo en todo momento con la normativa societaria, fiscal, laboral, de transporte marítimo y terrestre y otras que regulen a la actividad.
5.3 Poseer y mantener vigentes durante la duración del presente Contrato, todas las habilitaciones o autorizaciones nacionales, regionales y municipales necesarias para el desarrollo de su actividad y el funcionamiento de los bienes afectados al Servicio.
5.4 El Operador prestará los Servicios objeto de este Contrato valiéndose de personal propio o que contrate a tal efecto, careciendo el mismo de toda vinculación legal, directa o indirecta con el Cliente. Será exclusiva responsabilidad del Operador la observancia de las
disposiciones contractuales y legales (laborales, previsionales, de seguridad, impositivas, entre otras) que pudieren ser aplicables a dichas contrataciones.
5.5 El Cliente tiene la obligación de proveer a la mercadería de un embalaje apropiado a la naturaleza de su contenido y del viaje, así como también colocarle las marcas, números pesos y demás datos insertos en el documento de transporte multimodal y/o en la guía de despacho, en forma clara e indeleble, de manera tal que sean legibles durante todo el viaje y hasta la entrega de las mercaderías en su destino final.
1.6 El Cliente tiene la obligación de informar al Operador la verdadera naturaleza de la mercadería que se encuentra en el interior del contenedor. En particular deberá informar previamente al Operador si la carga a ser transportada en el interior del contenedor está incluida en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional o “Cargas IMO”, de acuerdo a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y a la Convención Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), tales como ácidos inflamables, explosivos, productos malolientes y peligrosos o cualquier otro que se considere riesgos para la salud de las personas, el medioambiente o afectar el resto de la carga o los equipos del Operador. En este caso, se debe seguir el protocolo exigido por la autoridad marítima, cuyas características deben de ser informado por el Operador al Cliente. El Cliente debe cumplir con el protocolo para las cargas IMO, esto significa confeccionar y emitir el documento multimodal para cargas peligrosas a transportarse vía marítima.
1.7 El Cliente garantiza al Operador que la mercadería al interior de los contenedores cuenta con toda la documentación exigida por las leyes vigentes en Chile y será el único responsable de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento de esta obligación, aunque en principio hayan recaído sobre el Operador.
5.6 Sin perjuicio de los seguros que debe tomar el Operador de acuerdo a la cláusula 8 de este Contrato y de lo dispuesto en la cláusula 4.2 n), La obligación de asegurar la mercadería al interior de los contenedores contra todo riesgo es del Cliente.
6. INDEMNIDAD
El Operador cumplirá íntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones de la Legislación Laboral, de Higiene y Seguridad, y Previsional, como aquellas obligaciones que emanen de los contratos que celebre con los trabajadores que destine a los Servicios contratados con el Cliente. Por lo tanto, corresponde única y exclusivamente al Operador, el pago de las remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, cotizaciones previsionales y de salud, entrega de implementos de seguridad y del derecho a saber, las retenciones tributarias y toda otra prestación a que haya lugar en relación con los Servicios.
Por otra parte, el Operador deberá mantener indemne al Cliente en relación con el resultado de todo juicio, litigio, acción judicial, demanda, etc., que inicie o pueda iniciar en su contra cualquiera de los dependientes del Operador, por cualquier concepto derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y tributarias de estos últimos, o respecto de demandas por concepto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, vulneración de derechos o garantías fundamentales, daño moral, incapacidad física o temporal, invalidez total, parcial o muerte de los trabajadores antedichos. Se deja constancia que esta obligación se extenderá hasta que se cumplan los plazos de prescripción de los derechos y acciones, de su propia naturaleza.
Por lo tanto, el Operador será el único responsable del pago de indemnizaciones y multas con sus reajustes e intereses u otras prestaciones o sanciones a que pueda ser condenado que se originen en el incumplimiento de la legislación laboral, previsional, tributaria, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y/o de seguridad social de los trabadores que participan en la prestación de los Servicios que le competan a éste.
En caso que el Cliente sea multado o sancionado por hechos del Operador, el Cliente podrá pagar la multa o sanción, por sentencia judicial ejecutoriada para los casos en que proceda pudiendo repetir lo pagado en contra del Operador o bien descontar del pago mensual las sumas derivadas de las multas, sanciones o indemnizaciones.
En caso que el Cliente sea demandado por el personal del Operador, ésta deberá asumir su completa defensa bajo su costo, debiendo para ello informar al Operador apenas tenga conocimiento de dicha situación, debiendo el Operador comunicar por escrito al Cliente dentro de plazo de 3 días hábiles, contados desde que la Cliente le comunique de esta circunstancia, si asumirá o no la defensa. En caso que el Operador no asuma la defensa, el Cliente lo hará, pudiendo cobrar al Operador la totalidad de los honorarios de sus abogados, más las correspondientes costas de la causa e indemnizaciones si procedieren, pudiendo el Cliente retener de la facturación mensual del Operador la totalidad del monto demandado.
El Cliente, por su lado, se obliga a mantener indemne al Operador en los mismos casos y circunstancias descritas en los párrafos precedentes, respecto de aquellos trabajadores que se encuentran bajo su dependencia, de manera directa o indirecta.
7. PROCESO DE FACTURACIÓN Y PAGO
Cuando el Cliente reciba la confirmación de su reserva o booking, deberá enviar al Operador el número de Orden de Compra respectiva que dio inicio a los Servicios, en caso de ser necesario para dar inicio al proceso de facturación.
La carga entregada por el Cliente al Operador, será enviada al lugar de destino previamente establecido por el Cliente, acompañada de una Guía de Despacho, necesaria para el traslado de la carga, y una vez que esta haya sido aceptada por el Cliente se dará por entendido que los Servicios se han prestado en forma satisfactoria y en consecuencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada mes calendario en que se hayan prestado los Servicios, el Operador
emitirá la factura cobrando los Servicios prestados durante dicho mes. El Cliente deberá pagar al Operador por los Servicios de transporte multimodal realizados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de cada factura.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una factura, el monto adeudado devengará intereses, a una tasa igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde la fecha de vencimiento de la respectiva factura y la fecha de pago efectivo del total adeudado.
8. RECLAMOS
Las Partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento respecto de eventuales reclamos por daños o mermas en la carga:
8.1 El Cliente debe informar a la agencia marítima correspondiente a cada puerto (Ultramar Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx) en el momento de la apertura del contenedor la existencia de un posible daño o merma.
8.2 El Cliente no podrá informar o reclamar algún daño o merma después de descargado el contenedor.
8.3 Una vez informado el evento, el Operador vía su agente portuario (Ultramar) dispondrá de un inspector del seguro, el cual se presentará inmediatamente en el lugar de los hechos para certificar y tomar constancia de los daños (aún no se activa el seguro).
8.4 Una vez inspeccionada la carga por el seguro correspondiente, se emitirá informe detallando los daños, el valor de la carga, y los comentarios respecto de las causas del evento (se emite informe y control carga).
8.5 El Cliente tiene un plazo máximo de 72 horas para informar el valor de la carga dañada (deberá enviar carta reclamo formal).
8.6 El informe y control carga son enviados por el inspector al Operador
8.7 Si la responsabilidad es del Operador, se procede a enviar el documento “Control Carga” a la compañía liquidadora, momento en el que se activa el proceso.
8.8 Una vez definida la responsabilidades, se procederá a liquidar el evento según corresponda a responsabilidad del Operador o bien del Cliente, según corresponda.
8.9 Si la responsabilidad es del Operador, se procederá a cancelar el monto reclamado (valor según guía o factura cliente), solicitando al Cliente una factura exenta, la cual será cancelada en forma directa por el operador. Cliente no podrá descontar esta factura de un pago por servicios al Operador.
9. RESPONSABILIDADES
9.1 El Cliente asume la obligación de inspeccionar completa y cuidadosamente, y previo a la consolidación, el o los contenedores donde se transportarán las mercaderías objeto de este Contrato. En caso del contenedor no cumplir con los requisitos que requiere el Cliente, el Operador enviará otra unidad para su consolidado. El Operador no será responsable por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de parte del Cliente de la obligación contenida en este numeral.
9.2 Una vez recibidos los contenedores sellados a conformidad del Operador, será éste el único responsable por el daño o merma que pudieran experimentar las mercaderías, así como cualquier perjuicio directo que se ocasionare en razón de la ejecución negligente del Servicio de que da cuenta este Contrato, sumas que serán facturadas por el Cliente al Operador.
Los gastos de explotación del servicio del Operador y la carga y descarga de productos objeto del presente Contrato, incluidas las autorizaciones, patentes, multas de tránsito y otros, serán de cargo exclusivo del Operador.
9.3 Limitación de Responsabilidad: Se deja constancia que son aplicables a este Contrato las reglas dispuestas en la Cuarta Sección del Párrafo Tercero del Título Quinto del Libro Tercero del Código de Comercio, relativas a los límites de responsabilidad del Transportador.
9.4 Exclusión De Responsabilidad: El Operador, por este acto, sólo asume la responsabilidad y riesgo de pérdida y /o deterioro de mercadería que ocurra en la ejecución negligente del Servicio, desde que éste recibe el contenedor cargado y sellado por parte del Cliente, hasta que el mismo es recibido y entregado conforme en el destino señalado por el Cliente. Así, el Operador no será responsable, bajo ningún respecto, por cualquier pérdida o daño que sufran las mercaderías antes de asumir la custodia de éstas, o pérdidas o daños que pueda sufrir la mercadería una vez que hayan sido entregadas en el lugar designado por el Cliente.
El Operador no será responsable de los deterioros que sufran las mercaderías, producto de daños provocados durante el transporte debido fallas en el embalaje, y carga y consolidación de la mercadería dentro del contenedor. Tampoco será responsable el Operador por pérdidas o daños que provengan de vicios inherentes o relativos a la naturaleza de la mercadería transportada
El Operador no será responsable de incumplimientos en los niveles de Servicio, retrasos en la prestación de los mismos, pérdida o deterioro de la mercadería, cuando estos se produzcan por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
9.5 Aplicación supletoria del Código de Comercio: En todo lo no previsto por las cláusulas de este Contrato, serán aplicables las reglas dispuestas en el Párrafo Cuarto del Título Quinto del Libro Tercero del Código de Comercio.
10. AVERÍA GRUESA
En la eventualidad en que se declare un caso de Avería Gruesa, éste deberá ser ajustado en cualquier puerto o lugar a elección del Operador, y dicho ajuste deberá ser realizado de acuerdo a las reglas de York y Amberes (York Antwerp Rules) de 1994, lo que cubre tanto la mercadería que se transporte sobre o bajo la cubierta. Sólo para los efectos de la presente cláusula, serán aplicables las reglas de La Haya-Visby (Hague-Visby Rules) sujetas x xxx inglesa.
11. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes comparecientes convienen que cualquier eventual conflicto o diferencia entre las mismas durante la vigencia de este Contrato será en primer lugar sometido al conocimiento y resolución de los Administradores de Contrato de cada Parte, quienes deberán emitir su pronunciamiento en el plazo de 5 días hábiles contado desde la presentación de la diferencia, debiendo al efecto hacer su mejores esfuerzos para resolver el conflicto. De no haber solución al inconveniente planteado, Todas las dificultades que se susciten entre las el Cliente y el Operador con motivo u ocasión del presente Contrato, cualquiera que sea su causa o contenido y en particular y sin que la enunciación sea limitativa, las relacionadas con su validez, nulidad, imposibilidad, resolución, terminación, rescisión, extinción, interpretación, cumplimiento, incumplimiento y ejecución, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo,
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja ante la Excelentísima Corte Suprema. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, los casos de Avería Gruesa contenidos en la cláusula décima del presente Contrato serán, necesariamente, sometidos a jurisdicción inglesa y deberán ser conocidos y resueltos por un árbitro designado para tal efecto en dicha jurisdicción.
12. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes convienen en calificar de “Información Confidencial”, toda la información que deban suministrarse en función de la ejecución del presente Contrato, por lo tanto, se comprometen a no divulgarla, en modo alguno, a terceras personas.
En razón del pacto de confidencialidad que aquí se establece, las Partes, se comprometen a no divulgar y a hacer sus mejores esfuerzos para que sus respectivos empleados o funcionarios asignados a la ejecución de este Contrato, no revelen la Información Confidencial, que se intercambie o suministre, ya que esta Información Confidencial, es dada para el único y exclusivo fin de permitir y facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se originen en virtud del presente Contrato.
No será considerada Información Confidencial, aquella información que sea de dominio público, o que obrare en poder de las Partes con anterioridad e independientemente a la relación contractual.
En caso de que alguna de las Partes revele, divulgue o libere la Información Confidencial, la hará, responsable de todos los daños y perjuicios que cause a la contraparte por dicho incumplimiento.
13. CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA
Las Partes declaran que conocen y aceptan las normas jurídicas que tienen por objeto prevenir, combatir o sancionar los atentados a la libre competencia, el acosos laboral y sexual, los daños al medio ambiente y la corrupción, así como aquellas que se refieren a la responsabilidad penal que eventualmente pueda recaer sobre las personas jurídicas por delitos cometidos por quienes tengan a su cargo la administración y supervisión de la misma, o derivados del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de estos últimos.
Asimismo, cada Parte declara conocer y aceptar las medidas aplicadas por la otra Parte para prevenir, combatir y sancionar las conductas descritas precedentemente, así como los Principios Generales de Negocio y el Programa de Cumplimiento implementado por el Operador en observancia de las leyes aplicables y vigentes a esta fecha; en adelante y en conjunto con las normas mencionadas en el párrafo precedente, denominadas también como la “Normativa”.
Las Partes declaran, reconocen y acuerdan que, en relación con todas las actividades que realice bajo el presente Contrato, no se ha incurrido y se obligan a no incurrir en las conductas prohibidas por la Normativa y a velar para que el personal de su dependencia, terceros bajo su control o dependencia y empresas subcontratistas que participen o tengan relación con el cumplimiento del presente contrato, no incurran en dichas conductas. Para el cumplimiento de dicho fin, implementarán las políticas, instrucciones y capacitaciones que sean necesarias, incorporando además en los contratos suscritos con estos últimos las cláusulas contractuales pertinentes para obtener dicho fin.
Las Partes deberán reportar cualquier situación de posible acto de corrupción, solicitud indebida o acto contrario a la Normativa de la siguiente manera:
• Para reportar al Operador: xxxxx://xxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxx/ .
Las Partes se comprometen a proteger la identidad de la persona que envíe algún reporte de acuerdo al inciso anterior y a no tomar ningún tipo de represalia en su contra.
Ambas Partes se obligan a cooperar de buena fe ante cualquier solicitud de investigación o información de su contraparte con el objeto de prevenir, denunciar y/o sancionar en su caso, conductas u operaciones prohibidas por la Normativa.
Cualquier incumplimiento de una de las Partes a esta cláusula, tendrá el carácter de grave, y dará a la otra el derecho a dar por terminado este contrato de forma anticipada sin necesidad de declaración judicial, y no tendrá derecho a exigir ningún tipo de pago o indemnización.
ANEXO A
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Consignor/Expedidor | DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL | |
Consigned to order of/Consignado a la orden de | ||
Dirección de notificación/Notify address | ||
Lugar de recepción/Place of receipt | ||
Nombre de la nave/Ocean Vessel | Puerto de embarque/Port of lading | |
Puerto de descarga/Port of discharge | Lugar de entrega/Place of delivery |
Marcas y número/Marks and Numbers | Número y tipo de paquetes/Number and kind of packages | Descripción de los bienes/Descriptions of goods | Peso bruto/Gross weight | Medidas/Meassurement |
Conforme a la declaración del expedidor/According to the declaration of the consignor
Declaración de Interés del expedidor en entrega oportuna (cláusula 6.2)/Declaration of Interest of the consignor in timely delivery (Clause 6.2) | Valor declarado para tasa ad valorem de acuerdo a la declaración del expedidor (Cláusula 7 y 8)/Declared value for ad valorem rate according to the declaration of the consignor (Clauses 7 and 8) |
Los bienes e instrucciones son aceptadas y ejecutadas sujeto a las Condiciones Standard impresas en el anverso. Tomadas a cargo en aparente buena forma y condición, salvo indicación en contrario, en el lugar de recepción para el transporte y entrega mencionado arriba. |
Un ejemplar de este documento de transporte multimodal debe ser rendido y endosado contra entrega de los bien es. En prueba de lo cual el documento original de transporte multimodal de este tenor y fecha haya sido firmado en el número indicado abajo, cuando uno haya sido completado, el otro(s) deberá ser por tenido nulo. The goods and instructions are accepted and dealt with subject to the Standard Conditions printed overleaf. Taken in charge in apparent good order and condition, unless otherwise noted herein, at the place of receipt for transport and delivery as mentioned above. One of these Multimodal Transport Bills of Lading must be surrendered duly endorsed in exchange of the goods. In Witness whereof the original Multimodal Transport Bills of Lading all of this tenor and date have been signed in the number stated below, one of which being accomplished the other(s) to be void. | ||
Monto xxx xxxxx/Freight amount | Flete pagadero en/Freight payable at | Lugar y fecha de emission/Place and date of issue |
Seguro de carga a través de lo suscrito/Cargo Insurance through the undersigned Not covered Covered according to attached Policy | Cantidad de documentos de transporte multimodal originales/Number of Original FBL´s | Timbre y firma/Stamp and signature |
Para entrega de los bienes por favor refiera a/For delivery of goods please apply to: |