Contract
Este documento es una traducción al xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares para contratar el servicio de siega y desbroce de cunetas y márgenes y poda y tala de árboles en las carreteras de la red local de carreteras de la Di- putación de Tarragona y viales municipales de la provincia de Tarragona. En caso de discrepancias entre la versión traducida prevalecerá la versión original en catalán. |
Exp. Núm. 8004330008-2021-0016732
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBE REGIR EL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE SIEGA Y DESBROCE DE CUNETAS Y MÁRGENES, Y PODA Y TALA DE ARBOLES EN LAS CARRETERAS DE LA RED LOCAL DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA
QUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | DIPUTACIÓN DE TARRAGONA |
UNIDAD ENCARFADA DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO | CONSERVACIÓN |
RESPONSABLE DEL CONTRATO | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Cap del Área del SAT. |
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, P ERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA | Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, xxx. 100. 43003 - TARRAGONA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
LICITACIÓN ELECTRÒNICA | (X) SI ( ) NO |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la contratación del servicio de siega y desbroce de cunetas y márgenes y poda y tala de arbolado en las carreteras de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona y en viales municipales de la provincia de Tarragona. El detalle y condiciones del contrato se definen y fijan en el Pliego de prescripciones técnicas, que junto a este Pliego de cláusulas administrativas particulares regirá el contrato. | ||
LOTES: ( X ) SI Ver anexo I | ( ) NO | |
Lote 1: El ámbito de ejecución es la red de carreteras de la Diputación de Tarragona (en el anexo se adjunta el listado de la red local que actualmente gestiona la Diputa- ción de Tarragona), y los viales de titularidad municipal de las Comarcas xxx Xxxxxxx- nès, Baix Camp, Priorat, Baix Penedès, Alt Camp y Xxxxx xx Xxxxxxx. | CPV: 08_50.230000-6 | |
Lote 2: El ámbito de ejecución es la red de carreteras de la Diputación de Tarragona (en el anexo se adjunta el listado de la red local que actualmente gestiona la Diputación de Tarragona), y los viales de titularidad municipal de las Comarcas del Baix Ebre, Montsià, La Terra Alta y Xxxxxx d'Ebre. | CPV: 08_50.230000- | |
Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora: ( ) SI ( X ) NO |
Tipo de contrato | SERVICIOS | |
Tratamiento de datos de carácter personal | ( ) SI (en caso de tratamiento de datos será necesario aportar la documentación indicada en el apartado Z) | Finalidad por la que la Diputación de Tarragona cede los datos personales: |
Nivel de Seguridad | ||
( X ) NO |
C. CONTRATO RESERVADO
( ) Centros especiales de empleo. ( ) Centros de inserción social.
( ) Otros (especificar organización)
( ) SI, ver Anexo I ( X ) NO
D. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO ( X ) |
ABIERTO SIMPLIFICADO ( ) | |
ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ( ) | |
TRAMITACIÓN | ORDINARIA ( ) |
URGENTE ( ) | |
ANTICIPADA ( X ) | |
EMERGENCIA ( ) | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ver Anexo XIV y XV) | CRITERIO ÚNICO ( ) PLURALIDAD DE CRITERIOS ( X ) |
E. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Importe máximo de licitación (IVA excluido) | Tipo de IVA aplicable: ( 10 % ) Importe IVA | Presupuesto máximo de licitación (IVA incluido) | |
Lote 1 | 1.440.000,00 € | 144.000,00 € | 1.584.000,00 € |
Lote 2 | 960.000,00 € | 96.000,00 € | 1.056.000,00 € |
TOTAL | 2.400.000,00 € | 240.000,00 € | 2.640.000,00 € |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO : Ver el Anexo II del presente pliego y la Memoria justificativa de la necesidad de contratar, publicada en el Perfil de contratante |
Contrato con precios unitarios ( X ) SI ( ) NO |
Pago mediante entrega de bienes ( ) SI ( X ) NO |
Aplicación presupuestária Lote 1: 0000-000-00000 Lote 2: 3060-1531-21003 |
F. VALOR ESTIMADO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA ( X ) SI ( ) NO | ||
CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL ( X ) SI ( ) NO | ||
LOTE 1 | LOTE 2 | |
Importe de licitación: | 1.440.000,00 € | 960.000,00 € |
Importe de las prórrogas | 1.440.000,00 € | 960.000,00 € |
Importe de las modificaciones previstas ( 20 %) | 288.000,00 € | 192.000,00 € |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 3.168.000,00 € | 2.112.000,00 € |
VALOR ESTIMADO TOTAL | 5.280.000,00 € |
G. CONTRATACIÓN CONJUNTA
Contratación conjunta ( ) SI: Participantes ( X ) NO | ||
Diputación de Tarragona | ||
% | % | % |
H. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Contrato cofinanciado ( ) SI: Entidades que participan ( X ) NO | ||
Diputación de Tarragona | ||
% | % | % |
I. ANUALIDADES
2022-2023
J. LUGAR DE EJECUCIÓN
Según la necesidad. Determinado en el PPT
K. PLAZO DE EJECUCIÓN
2 Años | ||
Prórroga: ( X ) SI ( ) NO | Duración de la prórroga: prorrogable en dos plazos de un año cada uno, | Plazo de preaviso: ( X ) General ( ) Específico: |
L. PLAZO DE GARANTIA
1 año
M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Variantes ( ) SI, ver Xxxxxx XXXX ( X ) NO
N. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Ver Anexo XVI
O. REVISIÓN DE PRECIOS
( ) SI Fórmula: ( X ) NO
P. GARANTÍA PROVISIONAL
( ) SI Importe: ( X ) NO
Q. GARANTIA DEFINITIVA
COMPLEMENTARIA
( ) Exigida: %
( X ) No exigida
( X ) SI ( ) NO
( ) 5 % del importe del importe de la adjudicación, IVA excluido
( X ) 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (en caso de precios unitarios)
Lote 1: 72.200,00 € Lote 2: 48.000,00 €
( ) Admitida constitución mediante retención de precio
R. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
( ) SI ( X ) NO
S. SOLVENCIA
Ver Anexo VIII
T. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
( X ) SI, ver Anexo IX ( ) NO
U. PÓLIZA DE SEGUROS
( X ) SI
( ) NO
Póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.500.000 euros
V. SUBCONTRACTACIÓN
SI ( X ) NO ( )
( X ) Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales. Ver Anexo X
( ) Trabajos críticos que NO admiten subcontratación. Ver Anexo X
( ) Obligación de indicar en la proposición la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar
W. CESIÓN DEL CONTRATO
( X ) SI ( ) NO
( ) Condiciones de CESIÓN del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.2. Ver Anexo X
X. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
( X ) SI, veure Annexo XIX ( ) NO
Y. DATOS DE FACTURACIÓN
Las facturas tendrán que ser emitidas electrónicamente en formato Facturae mediante el punto general de entrada de facturas electrónicas de la sede electrónica de la Diputación en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/ o mediante el servicio e.Fact del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (CAOC). Deben constar los siguientes datos: | ||
Ente con competencias en contabilidad pública y contratación | DIPUTACIÓN DE TARRAGONA | |
Unidad responsable de la contratación: | CONSERVACIÓN | |
CODI DIR 3 | Oficina contable: | L02000043 |
Órgano gestor: | L02000043 | |
Unidad tramitadora | GE0001079 | |
Nombre: | CONSERVACIÓN |
8004330008-2021-0016732
Núm. expediente contratación:
Z. OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que el desarrollo del objeto del contrato suponga tratamiento de datos de carácter personal, y así esté indicado en el apartado B del presente cuadro resumen, a las que tenga acceso el propuesto como adjudicatario, aquél presentará una declaración responsable donde manifestará el compromiso de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Ver Anexo XXIV. |
AA. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
( X ) Recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo O ( X ) Recurso especial en matéria de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ( ) Recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Diputación |
ÍNDICE DE ANNEXOS
( X ) ANEXO I | DIVISIÓN EN LOTES |
( X ) ANEXO II | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
( X ) ANEXO III | INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
( X ) ANEXO IV | DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE GRUPO EMPRESARIAL |
( X ) ANEXO V | DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE DESEMPATE DE PROPOSICIONES |
( X ) ANEXO VI | COMPROMISO CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS |
( X ) ANEXO VII | AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS A LA AEAT Y A LA TGSS |
( X ) ANEXO VIII | SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
( X ) ANEXO IX | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO |
( X ) ANEXO X | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN |
( X ) ANEXO XI | MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE NÚM. 3) |
( X ) ANEXO XII | PRECIOS UNITARIOS |
( ) ANEXO XIII | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
( X ) ANEXO XIV | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIO DE VALORES (SOBRE NÚM. 2) |
( X ) ANEXO XV | CRITERIOS DE EVALUACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE NÚM. 3) |
( X ) ANEXO XVI | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
( X ) ANEXO XVII | PENALIDADES |
( X ) ANEXO XVIII | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
( X ) ANEXO XIX | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
( X ) ANEXO XX | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
( X ) ANEXO XXI | DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O NO FORMALIZAR EL CONTRATO // DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
( X ) ANEXO XXII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
( X ) ANEXO XXIII | CLÁUSULA INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL |
( ) ANEXO XXIV | DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO NORMATIVA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Índice de contenidos
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8
2.- CLÁUSULA ADMINISTRATIVAS
8
2.1.1 Objeto y necesidad del contrato 8
2.1.2 Valor estimado del contrato 8
2.1.3 Presupuesto base de licitación 9
2.1.4 Precio del contrato 9
2.1.5 Existencia de crédito 9
2.1.6 Plazo y lugar de ejecución del contrato 9
2.1.7 Perfil de contratante y Plataforma de contratación electrónica 9
2.1.8 Notificaciones 9
2.2 Cláusulas especiales de licitación 10
2.2.1 Garantía provisional 10
2.2.2 Presentación de proposiciones 10
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial 11
2.2.4 Enmienda de documentos 11
2.2.5 Contenido de las proposiciones 11
2.2.5.1 SOBRE NÚM. 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 12
2.2.5.2 SOBRE NÚM. 2: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN EN BASE A JUICIOS DE VALOR 13
2.2.5.3 SOBRE NÚM. 3: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN EN BASE A CRITERIOS AUTOMÁTICOS 13
2.2.5.4 Referencias Técnicas 13
2.2.5.5 Variantes 13
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones 14
2.2.7 Mesa de contratación 14
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones 14
2.2.8.1 Apertura del Sobre núm. 1 y calificación de la documentación administrativa 14
2.2.8.2 Apertura y examen del sobre núm. 2 (sólo cuando haya criterios evaluables en base a juicio de valor Sobre núm. 2) 14
2.2.8.3 Apertura y examen del sobre núm. 3 14
2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados 15
2.2.9 Valoración de las ofertas 15
2.2.10 Ofertas con valores anormalmente bajos 15
2.3.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 16
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta 16
2.3.3 Garantía definitiva 17
2.3.4 Decisión de no adjudicar o no formalizar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 18
2.4. Formalización del Contrato 18
3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
19
3.2 Obligaciones del contratista 19
3.2.1 Responsabilidad 19
3.2.2 Obligaciones laborales, sociales, fiscales 19
3.2.3 Subrogación en contratos de trabajo 19
3.2.4 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación 20
3.2.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 20
3.2.6 Protección ambiental 20
3.2.7 Obligaciones de transparencia 20
3.2.8 Principios éticos y reglas de conducta por licitadores y contratistas. 20
3.2. 9 Protección de datos personales: 21
3.4 Revisión de precios 22
22
4.1 Ejecución de la prestación 22
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato 22
4.3 Responsable del contrato 22
4.5 Evaluación de riesgos profesionales 23
4.6Penalidades 23
4.6.1 Penalidades por demora 23
4.6.2 Otras penalidades 23
4.7 Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra 23
5.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
23
5.2 Plazo y devolución de garantía 24
6- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
24
7.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
24
25
8.1 Modificaciones previstas 25
8.2 Modificaciones no previstas 25
9.- RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
25
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le será de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
Se califica de servicios, de acuerdo con lo que determina el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir -las.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 156 de la LCSP.
El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado F del cuadro resumen en función del valor estimado del mismo.
El contrato se regirá por la siguiente normativa:
- Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del sector público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el qual se aprueba en el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), modificado en algunos de sus artículos por el Real Decreto 773 / 2015, de 28 xx xxxxxx, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
- Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx.
- Reglamento general de protección de datos RGPD (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).
- Supletoriamente, se aplican las restantes normas de derecho administrativo, en su defecto, la normativa de derecho privado.
2.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro resumen , de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan acordarse se.
Si así se señala en el apartado B del cuadro resumen existirá la posibilidad de pujar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I de acuerdo con los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en el que se divida el objeto del contrato, en su caso.
Si así se señala en el apartado C del cuadro resumen la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, en todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la memoria justificativa del expediente publicado en el Perfil de contratante.
2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado F del cuadro resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato, la publicidad a la que debe someterse y el régimen de recursos aplicable.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea necesario tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado E del cuadro - resumen , de acuerdo al desglose que se recoge en el Anexo II.
Cuando se indique en el apartado E del cuadro resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinados a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tendrá carácter estimativo de máximo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado E del cuadro resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación de los servicios, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo XII.
2.1.4 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En los contratos plurianuales, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos
2.1.6 Plazo y lugar de ejecución del contrato
El plazo de ejecución, parciales o totales, del servicio serán los que figure en el apartado K del cuadro resumen Este plazo empezará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado K del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto a la finalización del plazo de duración del contrato.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de eventos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato haya sido publicado con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
El lugar de ejecución del servicio será el señalado en el apartado J del cuadro resumen.
2.1.7 Perfil de contratante y Plataforma de contratación electrónica
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Xxxxxx, xxxx ser publicada a través del perfil de contratante puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Asimismo, se podrá consultar la información publicada en la Plataforma de contratación electrónica de la Diputación , en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
2.1.8 Notificaciones
Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección de correo electrónico habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuese mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio oa instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
La dirección electrónica utilizada para las notificaciones y comunicaciones electrónicas de este expediente será la informada por los licitadores en el sobre electrónico de presentación de ofertas, siendo, en cualquier caso la misma que conste en la Declaración responsable a incluir en el sobre 1. En caso de identificarse dos direcciones distintas, las notificaciones y comunicaciones se realizarán en la dirección informada en el sobre electrónico de presentación de ofertas.
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1 Garantía provisional
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional. El importe será el que se señala en el apartado P del cuadro resumen , y no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. El régimen de devolución de la garantía provisional, en su caso, será el previsto en el artículo 106.4 LCSP.
En el portal de Contratación de la Diputación , están publicados los modelos de avales y de certificado de seguros de caución que deben cumplimentar los licitadores para depositar la garantía mediante estas modalidades. También se puede ingresar la cantidad en efectivo en cualquiera de las cuentas corrientes de Diputación de Tarragona que se detallan a continuación, indicando la empresa, NIF y concepto: "Garantía provisional del expediente núm. " (se indica en la cabecera del cuadro-resumen):
Entitat Compte IBAN SWIFT | ||
BBVA | ES58 0182-5634-1102-0151-6379 | BBVA ES MM XXX |
BBVA – Oficina TORTOSA | ES17 0182-5634-1402-0151-6485 | BBVA ES MM XXX |
CAIXABANK | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | CAIX ES BB XXX |
BSCH | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | BSCH ES MM XXX |
BANC SABADELL | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | BSAB ES BB XXX |
BANKINTER | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | BKBK ES MM XXX |
IBERCAJA | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | CAZR ES 2Z XXX |
Cuando el contrato se haya dividido en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes por los que el licitador haya presentado oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
2.2.2 Presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP o así se señale en el apartado A del cuadro - resumen del Contrato.
Si a l’apartat A del quadre resum s’indica que la licitació és electrònica, únicament es podran presentar ofertes mitjançant el sobre electrònic que estarà disponible juntament amb la documentació de la licitació a la Plataforma de contractació electrònica de la Diputació de Tarragona, a l’adreça xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Si en el apartado A del cuadro resumen se indica que la licitación es electrónica, únicamente se podrán presentar ofertas mediante el sobre electrónico que estará disponible junto con la documentación de la licitación en la Plataforma de contratación electrónica de la Diputación de Tarragona, en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
Para la presentación de la oferta electrónica es necesario que los licitadores estén dados de alta previamente en el Registro de licitadores de la Plataforma de contratación electrónica de la Diputación y que se hayan descargado el software de presentación de sobres electrónicos accesible en la misma plataforma.
Las instrucciones para darse de alta en el registro y para presentar las ofertas electrónicas en la plataforma de la Diputación se detallan en la guía que se publicará en el perfil de contratante junto con el resto de documentos para la licitación.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se indican en la Plataforma de contratación electrónica de esta Diputación en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx .cat .
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá realizarse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación con carácter general, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta, cuyo conjunto de datos, cuyo proceso de generación, garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad.
Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido al efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o constar en más de una UTE. El incumplimiento de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores tendrán que indicar qué documentos (o parte de éstos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejar claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga esa condición, señalando además los motivos que justifican esta consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.4 Enmienda de documentos
Los servicios dependientes del órgano de contratación o la Mesa requerirán a los licitadores la subsanación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación, cuando ésta no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanara en el plazo el requerido, el órgano o la Mesa de contratación entenderán que el licitador desiste en su oferta.
2.2.5 Contenido de las proposiciones
Los licitadores tendrán que presentar la proposición en el sobre electrónico para la presentación de ofertas que estará disponible en la Plataforma de contratación electrónica de la Diputación , junto con el resto de documentación de la licitación, con la documentación que se indica en los apartados siguientes. El software de presentación del sobre electrónico indica cada uno de los documentos que deben incluirse en cada sobre y permite a los licitadores incluir cualquier documentación adicional.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la Mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada en caso de necesidad, a fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través del sobre electrónico.
Los límites de peso de la documentación a anexar y los valores parametrizados para la validación de los documentos firmados en los sobres electrónicos serán los siguientes:
- En los archivos que se firman en formato PAdES (formato de firma PDF y que son los más habituales), el tamaño máximo del archivo está configurado en 30720 Kb (aprox. 30Mb).
- En los archivos que se firman en formato CAdES, el tamaño máximo del archivo está configurado igualmente en 30720 Kb
- En los archivos que se firman en formato XAdES, el tamaño máximo del archivo está configurado en 7168 Kb
Por otro lado, el tamaño máximo de archivo admitido (sin firmas) es de 102400 Kb (aprox. 100Mb).
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican firmados por el licitador o persona que le representa.
Sin embargo, cuando en los criterios de adjudicación reflejados en los anexos núm. XIV y XV se concreten diferentes fases de valoración en las que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre núm. 1, tantos sobres 2 y 3 como fases de valoración se hayan fijado.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y de mayor documentación complementaria que se facilitará en el plazo máximo señalado en el anuncio
de licitación.
La documentación puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña: catalán x xxxxxxxxxx.
2.2.5.1 SOBRE NÚM. 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTENIDO:
1r. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC ) . Cumplimentado de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. Cuando se prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variarán de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
2º. DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL , según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio, de acuerdo con el modelo del Anexo IV.
3er. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (UTE) , EN SU CASO .
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unió Temporal, deberá aportarse una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas debe presentar la DEUC.
4º. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL . Si se exige garantía provisional, ésta se prestará en alguna de las formas previstas en el artículo 108 LCSP, y se presentará de la siguiente manera:
• Cuando se trate de garantías en efectivo, se depositará en la Caja de Depósitos de la Diputación de Tarragona, debiendo incluir en el "sobre 1" el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
• Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación mediante su incorporación al "sobre 1".
• En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida en el apartado S del cuadro resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5º. DECLARACIONES RESPONSABLES SOBRE CRITERIOS DE DESEMPATE
6º AUTORIZACIÓN POR LA CONSULTA DE DATOS A LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
7º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Los empresarios extranjeros tendrán que presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Declaración de sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo
140.1 f .LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben aportar:
• Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la misión diplomática permanente u oficina consular del Estado del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúen con habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
• Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a
regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubiesen declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5.2 SOBRE NÚM. 2: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN EN BASE A JUICIOS DE VALOR
CONTENIDO: Si en el anexo XIV se han incluido criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, el licitador deberá aportar un sobre núm. 2 al que incluya la documentación allí exigida. Se tendrán que presentar los documentos firmados. En ningún caso deben incluirse en este sobre documentos propios del Sobre núm. 3.
Este sobre corresponde al apartado “Documentación Técnica” del sobre electrónico de presentación de ofertas.
2.2.5.3 SOBRE NÚM. 3: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN EN BASE A CRITERIOS AUTOMÁTICOS
CONTENIDO: En este sobre deberá incluirse la OFERTA ECONÓMICA y demás documentos relativos a los criterios susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el anexo XV.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como anexo XI de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores tendrán que indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Este sobre corresponde al apartado “Documentación Económica” del sobre electrónico de presentación de ofertas.
2.2.5.4 Referencias Técnicas
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se deben incluir en el Sobre núm. 2 en caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre núm. TRES
2.2.5.5 Variantes
En caso de que según el apartado M del cuadro-resumen se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofrecer alternativas en la forma establecida en el Anexo XIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas y resumidas en dicho Anexo sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución en el proyecto base.
En el caso de contratos que no existan criterios sujetos a juicio de valor habrá únicamente los sobres 1 y 3
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración .
2.2.7 Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición es la que consta en el Anexo XXII del presente Xxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores en tiempo y forma, verificando que constan los documentos exigidos o, en caso contrario, iniciará el trámite de subsanación. El carácter público o privado de las sesiones de la mesa de contratación se indicará en el anuncio de licitación.
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones
Para la apertura de los sobres electrónicos que contienen las proposiciones presentadas por los licitadores, la secretaria de la mesa, cumplimentará el documento "Solicitud de apertura de sobre electrónico". La firma de este documento comporta la desencriptación de los sobres electrónicos y permite el acceso al contenido de las ofertas.
Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada se realizará el trámite de enmienda de acuerdo con la cláusula 2.2.4.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Se determinarán las empresas admitidas en la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado al mismo, con indicación de los recursos que procedan contra esta decisión.
2.2.8.1 Apertura del Sobre núm. 1 y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre núm. 1, la Mesa de contratación verificará que constan los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación. Por último, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
2.2.8.2 Apertura y examen del sobre núm. 2 (sólo cuando haya criterios evaluables en base a juicio de valor Sobre núm. 2 )
En caso de que la presentación de los sobres núm. 2 sea obligatoria, se procederá, a la apertura del sobre núm. 2, identificados como " PROPUESTA EVALUABLE EN BASE A CRITERIOS QUE DEPENDA DE UN JUICIO DE
VALOR ", en el día, hora y lugar indicado en el anuncio, a fin de evaluar su contenido de acuerdo con los criterios expresados en el anexo XIV.
Este acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen al sobre núm. 2 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (sobre núm. 3).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las correspondientes actas en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.3 Apertura y examen del sobre núm. 3
a) La apertura del sobre núm. 3 se iniciará, cuando no haya sobre núm. 2 , con pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la tabla, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
b) En caso de que existan criterios sujetos a juicio de valor (Xxxxx XXX), se dará a conocer en este acto el resultado de la valoración del sobre núm. 2.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre núm. 3 , denominado "OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA" de los licitadores admitidos, y leerá las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada con arreglo a los criterios expresados en el Anexo XV.
De todo lo sucedido conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
Las actas de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante. Se excluirá la información que no sea susceptible de publicación conforme a la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado al mismo, con indicación de los recursos que procedan contra esta decisión.
2.2.9 Valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los anexos XIV y XV, que son parte inseparable de este Pliego.
Estos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en las que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores tendrán que presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo que prevén los Anexos XIV y XV y corresponderá a la Mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación al objeto de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Las propuestas que no cumplan con las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Cuando los criterios evaluables en base a juicios de valor del anexo XIV tengan atribuida mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática del anexo XV, la valoración previa se realizará por un comité de expertos o un organismo técnico especializado, diferente a la Mesa, expresamente indicado en este anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante esta evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En el anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el Comité de expertos o por el Organismo especializado, el plazo en que estos tendrán que efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Xxxxx XXX o se hará pública en el Perfil de contratante con carácter previo a la apertura del Sobre núm. 2 .
Si se trata de un organismo técnico especializado su designación se efectuará en el mismo Anexo XIV del presente Xxxxxx, que se hará público en el Perfil de contratante junto con el anuncio de licitación
2.2.10 Ofertas con valores anormalmente bajos
Para determinar si las ofertas contienen valores anormales deben aplicarse los parámetros objetivos previstos en el Anexo XV.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormal se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde el envío del requerimiento de la justificación.
En cualquier caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas por no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de no justificar la oferta se considerará como una retirada injustificada de la proposición, que podría dar lugar a la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 de la LCSP.
2.3 Adjudicación
2.3.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos XIV y XV e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios previstos en el Anexo XV. A tal efecto, los correspondientes servicios del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, entregue la documentación, para su valoración y calificación por la Mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas:
1r. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad . Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si s en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual, el servicio gestor competente o, en su caso la Mesa de contratación, debe comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación . Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder, previamente bastanteado por un letrado de la Diputación de Tarragona.
El bastanteo de poderes está sujeta al pago de la tasa aprobada de 16,30 euros y puede efectuarse en el mismo momento de presentar las plicas.
Si la empresa fuese persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder por acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3er. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional // Clasificación : Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo VIII).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia con medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo VIII. El órgano de contratación puede prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XXXX que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental . Si así se prevé en
el Anexo VIII, apartado 2 el licitador deberá aportar las certificaciones allí indicadas, que operarán como criterio de solvencia a acreditar. incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportar la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro resumen , deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésimo octava LCSP.
6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso el caso, declaración responsable de hallarse exento.
7º. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apartado T del cuadro resumen).
8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, proceda .
9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado V del cuadro resumen. Deberá aportar según corresponda, una declaración la que indique la parte contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
10º. Documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, también las referidas a los subcontratistas y con la Seguridad Social.
La Mesa de contratación solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
11º. Declaración responsable conforme respetará la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Cuando así se señale en el apartado B del cuadro-resumen)
En caso de que el desarrollo del objeto del contrato suponga el tratamiento de datos de carácter, el propuesto como adjudicatario presentará una declaración responsable conforme cumple con las garantías recogidas en el artículo 29 del RGPD
La presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Electrónico de Licitadores de la Generalidad de Cataluña (RELI) , o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), y de acuerdo con el arte. 96 de la LCSP acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y otros circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx. En cualquier caso el licitador deberá aportar toda la documentación relativa a la capacidad y solvencia requerida para participar en la licitación que no conste inscrita en estos registros o no conste vigente o actualizada.
Si no se presentara de forma adecuada toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a exigirle el 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido – En este caso se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3 Garantia definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado Q del cuadro resumen puede constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
En el portal de Contratación de la Diputación , están publicados los modelos de avales y de certificado de seguros de caución que deben cumplimentar los licitadores para depositar la garantía mediante estas modalidades. También se puede ingresar la cantidad en efectivo en cualquiera de las cuentas corrientes de Diputación de Tarragona que se detallan a continuación, indicando la empresa, NIF y concepto: "Garantía definitiva del expediente núm. " (se indica en la cabecera del cuadro-resumen)
Entitat Compte IBAN SWIFT | ||
BBVA | ES58 0182-5634-1102-0151-6379 | BBVA ES MM XXX |
BBVA – Oficina TORTOSA | ES17 0182-5634-1402-0151-6485 | BBVA ES MM XXX |
CAIXABANK | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | CAIX ES BB XXX |
BSCH | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | BSCH ES MM XXX |
BANC SABADELL | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | BSAB ES BB XXX |
BANKINTER | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | BKBK ES MM XXX |
IBERCAJA | XX00-0000-0000-0000-0000-0000 | CAZR ES 2Z XXX |
Si se prevé en el citado apartado del cuadro resumen se podrá constituir mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta conseguir la totalidad de la misma.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva no se devolverá hasta que no venza el plazo de garantía que fija este Pliego, o el que ofrezca el adjudicatario a su oferta, y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, momento en el que se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía.
2.3.5 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4. Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con la formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. Este documento será título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el adjudicatario puede so c itar que el contrato se eleva v y a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública c a de const y titución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir el e s obligaciones que se de y deriven del cono t racte hasta a la su extinción.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador reciba la notificación de la adjudicación. Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
La unidad de Contratación, Aprovisionamientos y Expropiaciones requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiese levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición de contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionarle. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en los contratos que se tramiten por emergencia.
La formalización de los contratos deberá publicarse en el Perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de la formalización deberá publicarse, además en el Diario de la Unión Europea.
Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por la inscripción de sus datos básicos. Posteriormente, en su caso, se comunicarán las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precios, el importe final y la extinción del contrato.
3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio ejecutado se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de la factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y acta de Recepción cuando sea procedente.
Las facturas deben contener los datos correspondientes al DIR 3 según aparecen en el apartado X del cuadro- resumen y deben presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro contable de Facturas del Sector Público.
La Diputación de Tarragona podrá exigir, previamente al trámite de cada factura, que la empresa contratante presente el certificado de estar al corriente de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el justificante de la transferencia de las nóminas y los TC-1 y TC-2 del personal adscrito a la prestación objeto del contrato.
El contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1 Responsabilidad
Las responsabilidades del contrato son las establecidas en los artículos 311 y 320 de la LCSP
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el ejecución del contrato
3.2.2 Obligaciones laborales, sociales, fiscales
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que en la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal de el órgano contratante.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
Los licitadores y contratistas están obligados a conocer y al cumplimiento del Protocolo para la prevención y abordaje del acoso en el ámbito laboral en cualquiera de sus modalidades.
En particular, el contratista debe promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y debe adoptar medidas específicas para prevenir este tipo de acoso, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007 , de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y la Ley 17/2015, de
21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El órgano de contratación podrá señalar en el pliego de prescripciones técnicas cuyo organismo u organismos los licitadores pueden obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.2.3 Subrogación en contratos de trabajo
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado R del cuadro-resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un anexo al pliego de prescripciones técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo XVII del presente pliego.
3.2.4 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo X.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista por ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no incurrir en prohibiciones de contratar con la Administración
3.2.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios
3.2.6 Protección ambiental
El contratista deberá adoptar las prácticas de trabajo que prioricen procedimientos seguros, respetuosos o menos dañinos para la salud de las personas y el medio ambiente.
El contratista velará por la reducción y minimización de residuos y del consumo de recursos (agua, electricidad, materias primas, etc.), adaptando su sistema de trabajo para mejorar su eficiencia y respetar el cumplimiento de la legislación medioambiental, principalmente en materia de residuos, emisiones y vertidos, previendo cualquier tipo de molestia en el entorno. Además deberá colaborar con las recomendaciones y compromisos de la Diputación en esta materia.
El contratista deberá minimizar, en lo posible técnica y económicamente, la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de actividades del objeto del contrato. En cualquier caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación vigente en este ámbito.
El contratista asume plenamente la responsabilidad por las emisiones, vertidos y residuos generados durante la ejecución del contrato, o como consecuencia de accidentes o incidentes. Cualquier posible coste que se genere por ello a la Diputación le será repercutido por todos los conceptos
3.2.7 Obligaciones de transparencia
El adjudicatario está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia. El incumplimiento por el adjudicatario de esta obligación será sancionado con arreglo a la legislación sobre transparencia.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las obligaciones propias en materia de transparencia que le sean de aplicación.
3.2.8 Principios éticos y reglas de conducta por licitadores y contratistas.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 55.2 y 3.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, los licitadores y los contratistas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento o relación contractual. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
Con carácter general, los licitadores y contratistas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objetos de los contratos.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a pujar.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
En particular, los licitadores y contratistas asumen las siguientes obligaciones:
- Comunicar de inmediato al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses. Constituyen en todo caso situaciones de conflicto de intereses las contenidas en el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas para sí o para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento contractual.
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta ( ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc).
- No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato y/o durante la licitación, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio.
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal
- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
3.2. 9 Protección de datos personales:
Cumplimiento normativo
El adjudicatario en el desarrollo del objeto del contrato tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, principalmente:
• Reglamento general de protección de datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (En adelante RGPD)
• Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (En adelante LOPDGDD)
Encargado de tratamiento
En caso de que el desarrollo del objeto del contrato suponga el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado de tratamiento, y deberá:
1. Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la Diputación de Tarragona (en adelante el responsable), incluso en relación con las transferencias de datos personales a un tercer país oa una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión o de los Estados miembros a los que está sujeto el encargado. En este caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
2. Garantizar que las personas de su empresa que se autoricen para tratar datos personales se han comprometido a respetar su confidencialidad.
3. Tomar todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 32 RGPD
4. Asistir al responsable siempre que sea posible, de acuerdo con la naturaleza del tratamiento y mediante las medidas técnicas y organizativas adecuadas, siempre que sea posible, para que pueda cumplir con la obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto l ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.
5. Xxxxxx al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
6. A elección del responsable, suprimir o devolver todos los datos personales, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento, suprimiendo las copias existentes, salvo que sea necesario conservar los datos personales en virtud del derecho de la Unión o de los estados miembros.
7. Debe poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple las obligaciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, permitirá y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
8. Si considera que una instrucción del responsable infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.
9. El adjudicatario debe respetar las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a un subcontrato de encargado del tratamiento.
10. A lo largo de la vida del contrato, el adjudicatario se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación a la información presentada en su declaración responsable en relación a la ubicación de los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados al servidores.
3.3 Gastos y tributos
El contratista ha de hacerse cargo de cualquier gasto que resulte de aplicación según las decisiones vigentes, en la forma y condiciones que estas señalen.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como a partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, todos los adjudicatarios intervinientes en el mismo estarán obligados al pago de los tributos que les correspondan en la forma señalada en el párrafo precedente teniendo en cuenta las siguientes particularidades
3.4 Revisión de precios
Si procediera la revisión deberá indicarse en el apartado O del cuadro resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.5 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiera establecido en el apartado W del cuadro resumen y de acuerdo con las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 Ejecución de la prestación.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y de acuerdo con las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diese al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
El contratista es responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como también
de las consecuencias que se deduzcan para a la Diputación o por a terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Podrán realizarse valoraciones parciales por servicios efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XVI y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XVII penalidades por el incumplimiento de las mismas.
4.3 Responsable del contrato
El órgano de contratación designará a un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
4.4 Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajo, éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al tiempo que se aprueben los documentos de la solución escogida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.5 Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, de acuerdo con el artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En la prevención de riesgos laborales también debe considerarse el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de riesgos psicosociales.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6 Penalidades
4.6.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la administración. En caso de sobrepasarse el plazo establecido o en caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XVII del presente pliego.
Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el Anexo XVII del presente pliego
El importe de la penalidad contractual se hará efectivo mediante la reducción de la base imponible de la factura o facturas relativas al contrato que sean necesarias hasta alcanzar dicho importe. Para alcanzar este objetivo, el responsable del contrato puede exigir al contratista, bien la emisión de una factura rectificada de la parte ya facturada del contrato por el importe de la penalidad o bien la reducción de la base imponible de varias facturas posteriores por el concepto de penalidades contractuales hasta alcanzar el importe de las penalidades impuestas.
En esta actuación el IVA es neutral puesto que la reducción del importe de la base imponible comportará automáticamente el ajuste del importe del IVA.
4.6.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o de alguno de los criterios que sirvieron de base para la adjudicación de las ofertadas, dará lugar a la imposición de las penalidades cuando así se indique en el Anexo XVII de este pliego y en la forma en él prevista.
4.7 Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo , resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 315 LCS
5.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1 Recepción
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo en el mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuar recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de trato sucesivo, la recepción se realizará a la finalización de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.2 Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado L del cuadro resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
El plazo de garantía empezará a computar a partir de la finalización del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los servicios, la Diputación tiene derecho a reclamar al contratista la reposición de los que sean inadecuados o su reparación si es suficiente.
Transcurrido este plazo sin que la Administración haya formalizado objeción alguna, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado objeción alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras
6- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XX del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará de acuerdo con el procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
Serán causas y los efectos de resolución de el contrato son las señaladas en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP.
Son causas de resolución del contrato también las señaladas en este Pliego, concretamente:
- Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales esenciales (abono de salarios, incumplimiento de deber de afiliación y alta de los trabajadores y cotizaciones).
- El incumplimiento de las obligaciones de los contratistas en relación con los principios éticos y reglas de conductas recogidas en este Pliego.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto las datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relaciona t s con el objeto del contrato.
- La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de aptitud del subcontratista.
- El incumplimiento de la declaración responsable conforme cumple con las garantías recogidas en el artículo 29 del RGPD.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo IX podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el Anexo XVII.
7.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su conformidad, modificarlos por motivos de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a consecuencia de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del contrato, acordar su resolución y determinación de los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en esta ley para cada tipo de contrato. En ningún caso estas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación para inspeccionar las instalaciones, oficinas y otros lugares en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que estos puestos y sus técnicas de condiciones sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En este caso, el órgano de contratación debe justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista quedará obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
8.- MODIFICACIONES
Una vez perfeccionado el contrato. El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado X del cuadro resumen y en el Anexo XIX o en los supuestos y con los límites legalmente previstos. Estas mitificaciones tendrán que ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicar en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista quedará obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
8.1 Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
En caso de prever modificaciones , el Anexo XIX debe especificar las circunstancias, condiciones, alcance y límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir . En caso de prever diversas causas de modificación, las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje tendrán que quedar referidos a cada una de ellas.
En los contratos que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservando a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
8.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, en razón de su importe, la modificación no sea obligatoria para el contratista, esta modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
9.- RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser impugnados mediante el recurso indicado en el apartado AA del cuadro resumen.
- Si se presenta el recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el recurso de interposición se puede presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , antes de que el órgano de contratación o ante el Tribunal catalán de Contratos del Sector público, en un plazo de quince días hábiles. El término se contará desde el día siguiente de la publicación en el perfil del contratante.
Alternativamente al recurso especial, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Perfil de contratante
- Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante la presidenta de la Diputación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el perfil de contratante y la su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
- Alternativamente en el recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Perfil de contratante.
NÚM. Expediente: 8004330008-20 00-0000000
ANEXO I
DIVISIÓN EN LOTES
LOTES
Lote 1: Red de carreteras titularidad de la Diputación de Tarragona y viales de titularidad municipal de las comarcas de la Tarragonès, Baix Camp, Priorat, Baix Penedès, Alt Camp y Xxxxx xx Xxxxxxx.
Lote 2: Red de carreteras titularidad de la Diputación de Tarragona y viales de titularidad municipal de las comarcas del Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Xxxxxx d'Ebre.
( X) NÚM. lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta: 2 lotes ( X ) NÚM. lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador: 2 lotes
Cada empresa podrá realizar las ofertas que considere adecuadas (uno o varios lotes). La valoración se realizará de forma independiente para cada uno de los lotes.
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO II
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Artículo 100.2 LCSP
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:
Importe máximo de licitación (IVA excluido) | Tipos de IVA aplicable: ( 10 % ) Importe IVA | Presupuesto máximo de licitación (IVA incluido) | |
Lote 1 | 1.440.000,00 € | 144.000,00 € | 1.584.000,00 € |
Lote 2 | 960.000,00 € | 96.000,00 € | 1.056.000,00 € |
TOTAL | 2.400.000,00 € | 240.000,00 € | 2.640.000,00 € |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
( X ) PRECIOS UNITARIOS, los precios máximos unitarios de licitación de las unidades a ejecutar, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo XII.
Estos precios máximos de licitación se han obtenido en base a los precios de los últimos contratos de siega y desbroce de cunetas y poda y tala de arbolado ya un estudio de los precios xx xxxxxxx actuales
El presupuesto neto (sin IVA), se desglosa de la siguiente manera:
Lote 1
COSTES DIRECTOS | IMPORTE (€) |
Costes salariales (50%) | 720.000,00 € |
Costes de maquinaria (29%) | 417.600,00 € |
Costes de materiales (1%) | 14.400,00 € |
TOTAL | 1.152.000,00 € |
COSTES INDIRECTOS | IMPORTE (€) |
Gastos Indirectos (1%) | 14.400,00 € |
Gastos Generales (13%) | 187.200,00 € |
Beneficio Industrial (6%) | 86.400,00 € |
TOTAL | 288.000,00 € |
Lot 2
COSTES DIRECTOS | IMPORTE (€) |
Costes salariales (50%) | 480.000,00 € |
Costes de maquinaria (29%) | 278.400,00 € |
Costes de materiales (1%) | 9.600,00 € |
TOTAL | 768.000,00 € |
COSTES INDIRECTOS | IMPORT (€) |
Gastos Indirectos (1%) | 9.600,00 € |
Gatos Generales(13%) | 124.800,00 € |
Beneficio (6%) | 57.600,00 € |
TOTAL | 192.000,00 € |
Los costes salariales se han calculado a partir de una plantilla de personas trabajadoras con las siguientes categorías y precios unitarios:
Categoria profesional | Retribució salarial (hora bruta) |
Oficial de 1ª | 23,85 € |
Manobre | 19,91 € |
Las retribuciones salariales comprendidas en este presupuesto son superiores a las de aplicación por el Convenio colectivo de trabajo del sector de construcción de la provincia de Tarragona.
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los requisitos previos especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consta de una declaración responsable de la situación financiera, la capacidad y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 del 5 de enero 2016, que establece la forma estándar de la misma y las instrucciones para llenar.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el sobre núm. Ù requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador comporta el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2 .
2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx.xxx
Para más información, también se puede consultar el espacio de contratación de la web de la Diputación de Tarragona: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxx.xx
3) Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios externos.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variarán de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia .
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado de DEUC.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de forma actualizada, siempre que se indique esta circunstancia en el formulario normalizado de la DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurar qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridas no conste en los registros de licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportar mediante la cumplimentación del formulario.
4) Datos a cumplimentar del DEUC
Deberán cumplimentar necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
( X ) PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos constan en el cuadro resumen)
( X ) PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO ( X ) Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
❒ Identificación
❒ Cómo núm. de IVA deberá indicarse el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
❒ Información general
❒ Forma de participación
( X ) Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES EL OPERADOR ECONÓMICO
❒ Representación, en su caso (datos del representante)
( X ) Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
❒ Recurso (Si o No)
( X ) Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA a los SUBCONTRACTISTAS
❒ Subcontratación (En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato deberá detallarse)
( X ) PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (En el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y E de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
(X) Sección A: MEMORANDO RELATIVO A CONDICIONES. Los motivos relacionados con las condenas penales establecidos en el art. 57, párrafo 1 de la Directiva
( X ) Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG.
SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara el cumplimiento)
( X ) Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA
FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
( X ) Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos
de exclusión puramente nacionales (si existen, declaración al respecto) ( X ) PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
( X ) OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
( ) OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (rellenar todas las secciones)
❒ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
❒ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
❒ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
❒ sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
( ) PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS .
( X ) PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
Núm. Expediente : 8004330008-2021-0016732
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL GRUPO EMPRESARIAL
......................................................................................, con DNI núm...............................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................., en
nombre propio o como representante de la empresa. , con domicilio
a .........................................................................., y número de identificación fiscal......................................
DECLARO:
Que la empresa a la que represento,
( ) NO forma grupo empresarial.
( ) SÍ forma grupo empresarial, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. El Grupo se denomina: “............................................ ..” y lo constituyen las siguientes entidades: ………………..
Y, porque así firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad .
Firma electrónica
Núm. Expediente : 8004330008-2021-0016732
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE DESEMPATE DE PROPOSICIONES
......................................................................................, con DNI núm. , en nombre propio, o como
representante de la empresa..............................................................., con domicilio en .........................................................................,y número de identificación fiscal ......................................
DECLARO:
Para que se tenga en cuenta en el caso de empate de proposiciones, que la empresa a la que represento:
En el momento de acreditar la solvencia técnica, tiene % de trabajadores con discapacidad inte- grados en la plantilla.
Cumple medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo establecidas de conformidad con lo que prevé el artículo 34 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. .
Es una empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción reguladas en las leyes 44/2007, de 13 de septiembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas por regular las empresas de inserción socio laboral
Es una entidad reconocida como organización de comercio justo para el suministro de productos relacionados con el objeto del contrato. .
Y, porque así firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad
Firma electrónica
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO VI
COMPROMISO CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORALES DE EMPRESAS
....................................................................................., con DNI núm. .........................., en representación de la
empresa ...................................., con domicilio en .........................................................................., y número de
identificación fiscal ......................................
....................................................................................., con DNI núm. .........................., en representación de la
empresa ..................................., con domicilio en ........................................................................., y número de
identificación fiscal ......................................
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que las empresas a las que representan concurren a esta licitación presentando oferta conjunta como Unión Temporal de Empresas, con la siguiente participación de las empresas en la UTE:
............................................... ... ....%
............................................... ... ....%
2. Que en caso de resultar adjudicatarios de este contrato, asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas.
3. Que las empresas que representamos
NO forma grupo empresarial.
SÍ forma grupo empresarial, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. El Grupo se denomina: “............................................ ..” y lo constituyen las siguientes
entidades:................................... ..... ........................
4. Que la persona de contacto durante el trámite de la licitación es el/la Sr./Sra. .................................................. ..
y que la dirección de correo electrónico donde realizar las comunicaciones durante la tramitación es ................................ ........
Y, para que conste, a efectos de poder contratar con la Diputación de Tarragona, firmamos esta declaración. Firma electrónica Firma electrónica
(Empresa 1) (Empresa 2)
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO VII
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS A LA AEAT Y A LA TGSS
.................................................. ...................................., con DNI núm. , en nombre propio, o
como representante de la empresa. , con domicilio
en ... .................................................. ................., y número de identificación fiscal ...................... ................
Autoriza a la Diputación de Tarragona a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, también respecto a los subcontratistas, y con la seguridad social, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP y demás normativa de desarrollo, para participar en el procedimiento de contratación administrativa y durante la vigencia del contrato del expediente núm. 8004330008-2021-0016732
Firma electrónica
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO VIII
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, Y TÉCNICA
1. HABILITACIÓN PROFESIONAL
El contratista debe disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
2. SOLVENCIA
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a los que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
( X ) a) | Volumen anual de negocio, o bien volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. |
Criterios: El licitador, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá acreditar al menos el siguiente importe de volumen anual de negocios: Lote 1: 1.080.000,00 € Lote 2: 720.000,00 € Se acreditará mediante el volumen anual de negocios, mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda |
SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 90 LCSP)
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a)
( X ) a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza a los que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. |
Criterios: Para poder tomar parte en este procedimiento, las empresas deben aportar una relación de los principales servicios o trabajos efectuados de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los tres (3) últimos años. El requisito mínimo es que, por cada lote, el importe de los servicios sea: Lote 1: 504.000,00 € Lote 2: 336.000,00 € |
El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 a) LCSP):
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
1 | O | 2 | 4 |
2 | O | 2 | 3 |
1 y 2 | O | 2 | 5 |
2.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los siguientes certificados (artículos 93 y 94 LCSP): ( ) SI ( X) NO
3- Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador: ( ) SI ( X ) NO
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO IX
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, tendrán que adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
( X ) Compromiso de adscripción de medios personales:
Lorte1
Equipo mínimo requerido | Experiència mínima (trabajos similares) | Número de tècnicos | Dedicación mínima exigida |
Ingeniero de Caminos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o grado equivalente. | 5 años | 1 | 60% |
Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo o grado equivalente. | 5 años | 1 | 15% |
Encargado. | 5 años | 1 | 60 % |
Lote 2
Equipo mínimo requerido | Experiència mínima (trabajos similares) | Número de tècnicos | Dedicació mínima exigida |
Ingeniero de Caminos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o grado equivalente. | 5 años | 1 | 40% |
Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo o grado equivalente | 5 años | 1 | 10% |
Encargado. | 5 años | 1 | 40 % |
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deben mantenerse por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos debe comunicarse a esta Administración.
Su incumplimiento podrá ser causa de: ( X ) Resolución del contrato
( ) Imposició de penalidades según anexo XIV
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO X
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
Condiciones de SUBCONTRATACIÓN para la realización parcial de la prestación:
La subcontratación de cualquier prestación del contrato no puede exceder del 20% del importe total de adjudicación de este contrato y, en todo caso, las empresas subcontratadas deben disponer de una organización propia y con medios suficientes para llevar a cabo la actividad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda producir cesión ilegal de personas trabajadoras
La empresa adjudicataria debe comunicar a la Administración, anticipadamente y por escrito, la intención de hacer subcontratos. Debe señalar la parte de la prestación que desea subcontratar y la identidad del subcontratista, y debe justificar suficientemente la aptitud de este subcontratista para ejecutar el trabajo.
Igualmente, debe justificar, después de haber solicitado a la empresa subcontratada los datos oportunos, que esta empresa cumple todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales, más en concreto, que se ajusta a lo que prevé la normativa en cuanto a la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando éstos sean necesarios, de conformidad con el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales .
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XI
OFERTA ECONÒMICA LOTE 1
Red local de carreteras titularidad de la Diputación de Tarragona y viales de titularidad municipal de las comarcas del Tarragonès, Baix Camp, Priorat, Baix Penedès, Alt Camp y Xxxxx xx Xxxxxxx.
....................., mayor de edad y con domicilio en ........... ( calle, numero, localidad, provincia) con DNI núm.......
en nome propio ( o bien en nombre de si actua por representación, expresando la personalidad y domicilio
del representante y escritura de Poder que le faculta para actuar i el Código de identificación Fiscal de la Empre- sa) conociendo xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas que re- quieren la contratación del servicio de siega y desbroce de cunetas y márgenes y poda y tala del arbolado de las carreteras de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona y en viales municipales de la provincia de Tarragona. (Exp 8004330008-2021-0016732). acepto íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanen de dichos documentos ; se compromete a cumplirlas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condicio- nes, por los siguientes precios unitarios:2
Nº | Coef. de pondera ción | Unidad | Descripción | Precio unitario base de licitación (s/IVA) | Precio unitario ofertado (s/IVA) | Precio ponderado (s/IVA) |
1 | 0,61 | Km | SIEGA y BORZADA POR MEDIOS MECÁNICOS Y MANUALES CON SOPLADO DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES | 167,42 € | ||
2 | 0,1 | SIEGA y BORZADA POR MEDIOS MECÁNICOS Y MANUALES CON RECOGIDA DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES, CARGA Y TRANSPORTE AL VERTEDERO | 243,43 € | |||
3 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 1 | 5,79 € | ||
4 | 0,07 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 2. | 9,39 € | ||
5 | 0,09 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 3 | 14,48 € | ||
6 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 1. | 2,94 € | ||
7 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 2. | 4,51 € | ||
8 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE | 8,51 € |
PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 3. | ||||||
9 | 0,05 | Hora | EQUIPO DE PODA, ACLARIDA, TALA y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO | 205,57 € | ||
10 | 0,01 | Hora | EQUIPO DE EMERGENCIA DE PODA, ACLARIDA, TALA y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO | 235,22 € | ||
11 | 0,005 | Hora | CAMIÓN GRÚA PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS DE PODA EN EL VERTEDERO. | 51,08 € | ||
12 | 0,005 | Tn | CANON DE GESTIÓN DEL RESIDU | 10,22 € | ||
13 | 0,02 | M2 | APLICACIÓN DE HERBICIDA DE CONTACTO PARA SUPERFICIES | 0,28 € | ||
Precio ponderado |
Se adjunta toda la documentación exigida y me comprometo a presentar la documentación que se pueda requerir en el supuesto de presentar la oferta más ventajosa.
Firma electrónica
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XI
OFERTA ECONÒMICA LOT 2
Red local de carreteras titularidad de la Diputación de Tarragona y viales de titularidad municipal de las comarcas del Tarragonès, Baix Camp, Priorat, Baix Penedès, Alt Camp y Xxxxx xx Xxxxxxx.
......................, mayor de edad y con domicilio en ........... ( calle, numero, localidad, provincia) con DNI núm.......
en nome propio ( o bien en nombre de si actua por representación, expresando la personalidad y domicilio
del representante y escritura de Poder que le faculta para actuar i el Código de identificación Fiscal de la Empre- sa) conociendo xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas que re- quieren la contratación del servicio de siega y desbroce de cunetas y márgenes y poda y tala del arbolado de las carreteras de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona y en viales municipales de la provincia de Tarragona. (Exp 8004330008-2021-0016732). acepto íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanen de dichos documentos ; se compromete a cumplirlas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condicio- nes, por los siguientes precios unitarios:2
Nº | Coef. de pondera ción | Unidad | Descripción | Precio unitario base de licitación (s/IVA) | Precio unitario ofertado (s/IVA) | Precio Ponderado (s/IVA) |
1 | 0,61 | Km | SIEGA y BORZADA POR MEDIOS MECÁNICOS Y MANUALES CON SOPLADO DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES | 167,42 € | ||
2 | 0,1 | Km | SIEGA y BORZADA POR MEDIOS MECÁNICOS Y MANUALES CON RECOGIDA DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES, CARGA Y TRANSPORTE AL VERTEDERO | 243,43 € | ||
3 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 1 | 5,79 € | ||
4 | 0,07 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 2. | 9,39 € | ||
5 | 0,09 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 3 | 14,48 € | ||
6 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 1. | 2,94 € | ||
7 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 2. | 4,51 € | ||
8 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE | 8,51 € |
PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 3. | ||||||
9 | 0,05 | Hora | EQUIPO DE PODA, ACLARIDA, TALA y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO | 205,57 € | ||
10 | 0,01 | Hora | EQUIPO DE EMERGENCIA DE PODA, ACLARIDA, TALA y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO | 235,22 € | ||
11 | 0,005 | Hora | CAMIÓN GRÚA PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS DE PODA EN EL VERTEDERO. | 51,08 € | ||
12 | 0,005 | Tn | CANON DE GESTIÓN DEL RESIDU | 10,22 € | ||
13 | 0,02 | M2 | APLICACIÓN DE HERBICIDA DE CONTACTO PARA SUPERFICIES | 0,28 € | ||
Precio ponderado |
Se adjunta toda la documentación exigida y me comprometo a presentar la documentación que se pueda requerir en el supuesto de presentar la oferta más ventajosa.
Firma electrónica
NÚM. Expedient: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XII
PRECIOS UNITARIOS
Los precios unitarios que regirán este contrato de servicio de asistencia de maquinaria serán los que a continuación se detallan, con su correspondiente coeficiente de ponderación para la aplicación de la fórmula de la valoración de las ofertas, siendo los mismos por ambos lotes ::
Nº | Coef. de ponderacióN | Unidad | Descripción | Precio unitario (s/IVA) | Precio ponderado (s/IVA) |
1 | 0,61 | Km | SIEGA y BORZADA POR MEDIOS MECÁNICOS Y MANUALES CON SOPLADO DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES | 167,42 € | 102,13 € |
2 | 0,1 | Km | SIEGA y BORZADA POR MEDIOS MECÁNICOS Y MANUALES CON RECOGIDA DE LOS PRODUCTOS RESULTANTES, CARGA Y TRANSPORTE AL VERTEDERO | 243,43 € | 24,34 € |
3 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO EN LAS CARRETERAS TIPO 1 | 5,79 € | 0,06 € |
4 | 0,07 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO EN LAS CARRETERAS TIPO 2. | 9,39 € | 0,66 € |
5 | 0,09 | Ml | TRABAJOS DE TALA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO EN LAS CARRETERAS TIPO 3 | 14,48 € | 1,30 € |
6 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES A EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 1. | 2,94 € | 0,03 € |
7 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES A EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 2. | 4,51 € | 0,05 € |
8 | 0,01 | Ml | TRABAJOS DE PODA, ACLARIDA DE ARBOLADO Y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES A EL VERTEDERO A LAS CARRETERAS TIPO 3. | 8,51 € | 0,09 € |
9 | 0,05 | Hora | EQUIPO DE PODA, ACLARIDA, TALA y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO | 205,57 € | 10,28 € |
10 | 0,01 | Hora | EQUIPO DE EMERGENCIA DE PODA, ACLARIDA, TALA y RETIRADA DE PRODUCTOS RESULTANTES EN EL VERTEDERO | 235,22 € | 2,35 € |
11 | 0,005 | Hora | CAMIÓN GRÚA PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS DE PODA EN EL VERTEDERO. | 51,08 € | 0,26 € |
12 | 0,005 | Tn | CANON DE GESTIÓN DEL RESIDU | 10,22 € | 0,05 € |
13 | 0,02 | M2 | APLICACIÓN DE HERBICIDA DE CONTACTO PARA SUPERFICIES | 0,28 € | 0,01 € |
PRECIO PONDERADO DE LICITACIÓN | 141,61 |
Este precio de 141,61 € será el importe máximo de licitación ponderado que se utilizará de referencia a fin de aplicar la fórmula para obtener la puntuación de cada licitador.
La ponderación de los precios unitarios prevista en el contrato, se ha obtenido de los trabajos ejecutados de los contratos de siega y poda de arbolado y sirve de referencia para este contrato, sin que implique ningún compromiso en las unidades a ejecutar en el mismo.
La ausencia de presentación de alguno de los precios unitarios por parte de los licitadores y la presentación de precios unitarios que superen el precio unitarios de licitación previstos en el Anexo XII será motivo de exclusión
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XIV
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR
(SOBRE NÚM. 2)
MEMORIA TÉCNICA DE GESTIÓN DEL SERVICIO HASTA 40 PUNTOS
Se valorará:
Metodología de trabajo: Descripción de cómo se prevé ejecutar la gestión del servicio de siega y poda, en un máximo de 10 páginas a doble cara. En este punto se valorará el procedimiento de ejecución previsto, los equipos a utilizar, el sistema de comunicación con el responsable del contrato del servicio y la metodología de la información del estado de la red de carreteras. Máximo 20 puntos.
Planificación : Habrá que presentar una planificación anual del servicio de siega en base a la tipología y localización de la red de carreteras indicada, con una propuesta de calendario de siega anual, con la relación de los equipos previstos. Máximo 15 puntos.
Gestión de residuos: Presentación de un plan de gestión de residuos con la propuesta de la gestión de residuos del contrato y el estudio de los vertederos. Máximo 5 puntos .
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE 2:
● Descripción de la metodología de trabajo
● Planificación anual.
● Plan de gestión de residuos.
NÚM. Expedient: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XV
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS
(SOBRE NÚM. 3)
OFERTA ECONÓMICA HASTA 60 PUNTOS
Es necesario que los licitadores presenten en sus ofertas los precios de las unidades que se detallan en el Anexo XII. La media ponderada de los precios unitarios que se utilizará como importe máximo de licitación es de 141,61 €
La ausencia de presentación de alguno de los precios unitarios por parte de los licitadores y la presentación de precios unitarios que superen el precio unitarios de licitación previstos en el Anexo XII será motivo de exclusión.
La evaluación de las ofertas debe realizarse mediante la aplicación de la fórmula que se señala a continuación que resultará del sumatorio del precio unitario ofertado por cada partida multiplicado por su correspondiente coeficiente de ponderación, a fin de obtener el valor total de la oferta.
Una vez obtenido el importe del valor de la oferta de todos los licitadores, será necesario aplicar la siguiente fórmula para obtener la puntuación de este criterio:
Se asignarán 0 puntos a las ofertas iguales en el presupuesto base de licitación.
La asignación de puntos para las ofertas inferiores al presupuesto base de licitación se hará aplicando la siguiente fórmula
Pv = Puntuación de la oferta a Valorar P = Puntos criterio económico (60) Om = Oferta más baja
Ov = Oferta a Valorar
IL = Importe de Licitación
DOCUMENTACIÓN: A PRESENTAR EN EL SOBRE 3:
• Oferta económica de acuerdo con el Anexo XI del presente Xxxxxx
PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
En este procedimiento se podrá considerar que una oferta económica es anormal o desproporcionada en los siguientes supuestos:
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormalmente bajos se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos a continuación.
• Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
◦ Que la oferta económica sea un 25% menor que el presupuesto de licitación.
◦ Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Si concorren dues empreses licitadores, es considera anormalment baixa l’oferta que compleixi els dos criteris següents:
◦ Que la puntuació que li correspongui en l’oferta econòmica sigui superior en més d’un 20% a la de l’altra oferta.
◦ Que la puntuació que li correspongui en la resta de criteris d’adjudicació diferents xxx xxxx sigui superior en més d’un 20% a la puntuació més baixa.
• Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguiente:
◦ Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas.
◦ Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para el cálculo de la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos..
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL
En caso de empate en la puntuación obtenida por las empresas licitadoras después de la evaluación de los diferentes criterios, la preferencia en la adjudicación será para la que presente la oferta más económica, y si persiste el empate se aplicarán el criterios sociales siguientes (tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, este orden):
1. La proposición presentada por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. La proposición presentada por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideración.
3. La proposición presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
4. La proposición de entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo para la adjudicación de los contratos que tengan por objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, no con carácter previo.
Si persiste el empate, se resolverá por sorteo. Documentación acreditativa de los criterios de desempate:
- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad integrados en la plantilla.
- Acreditación del cumplimiento de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Certificado de inscripción en un registro de empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción reguladas en las leyes 44/2007, de 13 de septiembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
- Certificación de los productos de comercio justo.
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XVI
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Condiciones especiales de ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 202 LCSP. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes:
• Social y/o ético: los que figuran en las cláusulas 3.2.2 y 3.2.8
• Medioambientales: las que figuran en la cláusula 3.2.6
• Protección de datos de carácter personal: 3.2.9
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
( X ) Causa de resolución del contrato.
( ) Infracción grave a efectos de imposición de penalidades (las generales previstas en la LCSP)
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
ANEXO XVII PENALIDADES
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
Se aplicarán las penalizaciones previstas en el Pliego de prescripciones técnicas, que son las siguientes:
• Una sanción económica de 600€ por cada una de las carreteras en las que se inicien los trabajos de siega en un plazo igual o superior a los 15 días naturales, desde la fecha del encargo por parte de los servicios técnicos del SAT.
•
Una sanción económica de 600 € por cada incumplimiento del plazo máximo de 6 horas, en el equipo de emergencia de poda, aclareo, tala y retirada de productos resultantes en el vertedero, desde el encargo de activación del equipo de los servicios técnicos del SAT hasta el inicio de los trabajos.
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XVIII
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
( X ) Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
( X ) Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) ( X ) Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
( X) Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP)
( X ) (Otros): Todas las relativas a la ejecución del contrato detalladas en el Pliego de prescripciones técnicas y en la memoria justificativa de este contrato
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XIX
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS
El contrato puede ser modificado en caso de que, se incrementen los kilómetros de carreteras de la red viaria de la Diputación de Tarragona, que se incorporen caminos a la red de carreteras previstos en el Plan Zonal, o bien que se produzcan fenómenos meteorológicos que impliquen unas actuaciones extraordinarias que incrementen las necesidades de siega y poda previstas inicialmente
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A LO COMO MÁXIMO PUEDEN AFECTAR
Las modificaciones pueden afectar, como máximo, al 20% del precio del contrato.
PROCEDIMIENTO : La tramitación de los modificados se ajustará al siguiente procedimiento:
Las modificaciones del contrato deben aprobarse por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
La propuesta debe ser justificada y concretar las necesidades a cubrir de acuerdo con las previsiones indicadas en este Anexo y la disponibilidad presupuestaria.
Estas modificaciones son obligatorias por el contratista. No obstante, antes de modificar el contrato se le dará audiencia para que, en el plazo de tres días, formule las consideraciones que considere convenientes.
La modificación del contrato comporta la revisión de la fianza que deberá formalizarse en el documento administrativo correspondiente.
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XX
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Son causas de resolución del contrato:
• La falta de pago de los salarios de los trabajadores.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
• Las quejas justificadas y reiteradas en lo referente a la mala prestación del servicio.
• El incumplimiento reiterado del servicio en las condiciones estipuladas en el contrato o reiterada deficiencia en la realización de los trabajos.
• El incumplimiento de cualquier otra obligación esencial del contrato
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XXI
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O NO FORMALIZAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
En caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, el órgano de contratación decidiera, por motivos de interés público, no adjudicara o celebrara el contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la Diputación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos en 150€
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XXII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: El diputado delegado de Contratación y Expropiaciones, que presidirá la Mesa, por delegación efectuada por decreto de la Presidencia, núm. 2020-000447 de 13 de febrero de 2020.
Vocales: La secretaria general de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El interventor general o funcionario en quien delegue.
El Jefe del Área del SAT o funcionario en quien delegue.
La jefa de servicio de Contratación y Expropiaciones o funcionario en quien delegue.
Secretaria : Una funcionaria de la Unidad de Contratación y Expropiaciones
NÚM. Expediente: 8004330008-2021-0016732
ANEXO XXIII
CLÁUSULA INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal llevado a cabo por la Diputación de Tarragona en la actividad contractual, se informa de lo siguiente:
Tractament de datos: Contractación | ||||
Responsable del tratamiento: Diputación de Tarragona, Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, xxx. 100, 43003, Tarragona Telèfono 977 296 600/ Sede electrònica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx Delegado de protección de datos: Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, xxx. 100.- 43003, Tarragona Telèfono 977 296603 E-mail: XXX@xxxxx.xxx | ||||
Finalidad del tratamiento: Gestión administrativa de la contratación pública de obras, servicios y suministros | ||||
Legitimación del tratamiento: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público | ||||
Procedencia datos: De la persona interesada o del representante legal | ||||
Destinatarios datos: Registros de contratos y de licitadores, Sindicatura de Cuentas, juzgados y publicaciones en Perfil del contratante y Portal de Transparencia | ||||
Plazo de conservación de los datos : De conformidad con el Calendario de conservación y eliminación documental de la Diputación de Tarragona | ||||
Derechos de las personas interesadas : La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión, la limitación y la oposición al tratamiento, y en su caso, la portabilidad de los datos, dirigiéndose a la dirección antes señalada | ||||
Derecho a presentar reclamación: Se puede formular reclamación ante correspondiente, como la Autoridad Catalana de Protección de datos (APDCAT) | la | autoridad | de | control |
Obligatoriedad : Para este tratamiento la persona interesada está obligada a facilitar los datos dado que de lo contrario no se podría dar cumplimiento a la finalidad correspondiente | ||||
Decisiones automatizadas: No existen decisiones automatizadas en este tratamiento |