ACUERDO DE CORRETAJE
ACUERDO DE CORRETAJE
ENTRE:
De una parte, , de nacionalidad , mayor de edad, casado,
portador del pasaporte No. , domiciliado y residente en y
accidentalmente en REP, DOMINICANA, quien en lo que siguiente del presente contrato, se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre.
De la otra parte, WESTBURY INVESTMENT SA, sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 000-00000-0, con su principal en Xxxxx Xxxxxxx y asiento en Bavaro, República Dominicana, debidamente representada por el Xx. XXXX XXXXXX, presidente, de nacionalidad dominicana, mayor de edad portador del pasaporte o cédula de identidad personal 001- 1275073-2 domiciliado y residente en Bavaro, República Dominicana, que en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por sus propios nombres.
Partes que de manera libre y voluntaria declaran y acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE por medio del presente acuerdo, autoriza a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, bajo los términos y condiciones que se describirán en el mismo, como CORREDOR INMOBILIARIO, no exclusivo, para la venta del siguiente inmueble
, de los cuales es propietaria en pleno derecho LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO SEGUNDO: Actuando por su propia cuenta y riesgo, y de manera independiente, LA SEGUNDA PARTE podrá promocionar y realizar funciones propias de un corredor inmobiliario en relación con la venta del inmueble siguiente:
, basándose en lista de precios y características del inmueble que se identifica como Xxxxx X, el cual forma parte integrante del presente contrato; quedando expresamente establecido que LA SEGUNDA PARTE deberá informar a los potenciales adquirientes que carece de capacidad y facultad legal para comprometer a LA PRIMERA PARTE en el entendido de que LA SEGUNDA PARTE no es AGENTE ni REPRESENTANTE de LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que las gestiones de promoción, propias xxx xxxxxxxx inmobiliario autorizadas por LA PRIMERA PARTE, serán realizadas por LA SEGUNDA PARTE sin sujeción a ningún tipo de subordinación, ni jurídica, ni económica y por su propia cuenta; por lo tanto, sus relaciones no estarán regidas por las disposiciones del derecho laborar.
ARTICULO CUARTO: LA PRIMERA PARTE decidirá, a su sola discreción y sin lugar a responsabilidad, si formaliza o no la venta de algún inmueble con adquirientes gestionados por LA SEGUNDA PARTE; quedando expresamente establecido que todas las ventas que apruebe LA PRIMERA PARTE por escrito, deberán ser firmada y tramitadas directamente por LA PRIMERA PARTE.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de que se realice alguna operación de venta con algún adquiriente gestionado por LA SEGUNDA PARTE, LA PRIMERA PARTE pagará a LA SEGUNDA PARTE un seis por ciento (6%) de comisión por venta de inmuebles, cualquier cambio será discutido entre las partes. Las referidas comisiones serán pagadas a LA SEGUNDA PARTE a más tardar 10 días luego de haber sido efectuada la operación entre LA PRIMERA PARTE y EL COMPRADOR.
PARRAFO: LA SEGUNDA PARTE deberá remitir por escrito a LA PRIMERA PARTE con anticipación al cierre, una comunicación mediante correo electrónico (email) a la siguiente dirección presentando el o los clientes potenciales, indicando el (los) nombre (s) del o los cliente (s) contactado (s), para reconocer su participación de la comisión.
ARTICULO SEXTO: El presente contrato tendrá una duración de 12 meses a partir de la fecha y firma; sin embargo, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo en cualquier momento y sin responsabilidad para ellas, mediante notificación escrita, con acuse de recibo, dirigida a la contraparte con por lo menos quince (15) días de antelación, indicando su intención de poner fin al mismo a partir de la fecha de vencimiento de dicho contrato.
PARRAFO: Independientemente de la terminación, LA SEGUNDA PARTE percibirá las comisiones por ventas a clientes presentadas por ella antes de la llegada del término.
PARRAFO: Cesión del Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato, en todo o en parte, a ningún tercero sin la aprobación previa y por escrito de la contraparte. La contraparte tendrá un derecho de preferencia o prelación en relación a la adquisición de la parte a ser cedida, en las mismas condiciones ofertadas por el tercero interesado. Una vez notificada, la contraparte contara con un plazo de 5 días laborables, para notificar su interés de adquirir en las mismas condiciones y pagar en los mismos términos ofertados por el tercero interesado.
ARTICULO SEPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE. Las
partes convienen que el presente contrato estará gobernado y será interpretado de conformidad con las leyes de la República Dominicana y en caso de que hayan cometido faltas, que haya provocado su expulsión o sanción grave por parte de la AEI (Asociación de Empresas Inmobiliarias) o por incumplimiento a los acuerdos establecidos en este contrato.
ARTICULO OCTAVO: ELECCION DE DOMICILIO; Para todos los fines de este acto y sus consecuencias legales, notificación de cualquier acto judicial o extrajudicial, así como cualquier otro fin relacionado directa o indirectamente con este acto, las partes hacen elección de domicilio de la siguiente manera: LA PRIMERA PARTE domiciliada
en y LA SEGUNDA PARTE
domiciliada en .
ARTICULO NOVENO: DERECHO COMUN; Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho común, que regirá a título supletorio sus relaciones.
HECHO Y FIRMADO en tres originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y el restante para el notario publico que legalizara las firmas de las partes, en Salvaleón de Higuey, Republica Dominicana, a los ( ) días del mes del año dos mil diez (2010).
POR LA PRIMERA PARTE
POR LA SEGUNDA PARTE
Yo, , Abogado Notario publico de los del número para este Municipio de Higuey, matriculado por el Colegio de Notarios de la Republica Dominicana bajo el No. , con mi domicilio profesional abierto de manera permanente en la calle del sector de Higuey, y Bávaro
en de ese Municipio de
Higuey, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por los señores
y
de calidades y generales que constan en este mismo acto, quienes me han manifestado que son estas las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por todo lo cual debe dárseles fe y crédito. En el Municipio y Ciudad de Higuey, Provincia La Xxxxxxxxxx de la Republica Dominicana, a los
del año dos mil diez (2010).