MICROSEGURO RESCATEL PLUS
MICROSEGURO RESCATEL PLUS
Condiciones Generales
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al asegurado ocasionando la muerte.
Es condición esencial para la cobertura que la muerte, sea consecuencia directa del accidente y ocurra dentro de un año contado desde la fecha del accidente.
1.2. Asegurado
Es la persona identificada como tal en la Solicitud-Certificado.
1.3 Beneficiario
Es el titular de los derechos indemnizatorios.
Los beneficiarios para la cobertura de Muerte Accidental del Asegurado, serán los designados en esta Solicitud-Certificado de Microseguro. Si fueran dos o más los beneficiarios, y el Contratante no hubiese especificado los porcentajes en la Solicitud - Certificado, el importe se dividirá y abonará en partes iguales. En caso no haya tal designación, la indemnización será pagada de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
a) Cónyuge o Conviviente sobreviviente,
b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo,
c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años,
d) Los padres,
e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo,
f) Los herederos legales del Asegurado de acuerdo a Sucesión Intestada o Testamento, debidamente inscritos en los Registros Públicos.
El Beneficiario para las coberturas de Incendio y Gastos Extraordinarios es el propio Asegurado.
1.4 Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5 Contratante
Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro, no necesariamente es la misma persona que el Asegurado, recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato de seguro. El contratante es el único que puede solicitar enmiendas a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.6. Interés Asegurable
Es el objeto, materia o responsabilidad por la cual se contrata un seguro, a fin de transferir el riesgo a La Positiva contra el pago de una prima.
1.7. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.8. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud - Certificado, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos, así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.9. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.10. Solicitud - Certificado de Microseguro
Documento que acredita la contratación del microseguro bajo la modalidad de seguro de grupo o colectivo.
1.11. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza
2.1 Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2 Pago xx xxxxxx
2.2.1 Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares.
2.2.2 La prima convenida será pagada mensualmente (trimestralmente, semestralmente, anualmente) (i) de forma directa en las oficinas de la aseguradora o comercializador, (ii) a través de cargo en cuenta del contratante, (iii) descuento por planilla, de acuerdo a lo indicado en la solicitud-certificado, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro, y considerando esta fecha se deberá proceder de igual manera cada mes para el pago de la prima. Si la prima no es pagada dentro del plazo indicado, se otorga un plazo xx xxxxxx adicional de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente al último día que el Asegurado o Contratante, según corresponda tuvo para cancelar la prima, vencido el cual frente a su incumplimiento el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación escrita. Durante el período xx xxxxxx la cobertura de la póliza permanecerá vigente.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante o Asegurado, según corresponda será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas.
2.2.3 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa
determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.4 Comunicaciones y Domicilio
2.4.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien La Positiva, el Contratante y/o el Asegurado y que deban realizarse de manera escrita, serán efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico que aparecen registrados en la póliza o Solicitud-Certificado.
2.4.2 El Contratante y/o Asegurado deberán comunicar por escrito a La Positiva su cambio de domicilio o correo electrónico, de lo contrario dicho cambio carecerá de valor y efecto, siendo válidas todas las comunicaciones y notificaciones que La Positiva efectúe al último domicilio físico o correo electrónico registrado.
2.5. Causales de terminación de la Cobertura, Resolución y Nulidad Contractual
2.5.1 La cobertura del microseguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna:
a) Cuando la Positiva pague la totalidad de las coberturas contratadas.
b) A partir del mes siguiente en que el Contratante y/o Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las presentes condiciones.
2.5.2 La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por la falta de pago de la prima, después del transcurso del plazo xx xxxxxx de treinta (30) días calendario. En dicho supuesto, la Positiva tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Asegurado y/o Contratante, debiendo comunicarlo previamente a la Positiva con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación:
• Carta dirigida a la Positiva en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
• Original y copia de documento nacional de identidad.
Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Positiva, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro.
c) Cuando medie solicitud de cobertura fraudulenta, supuesto en el cual la Aseguradora de forma conjunta con la comunicación de rechazo del siniestro, dentro del plazo señalado en la cláusula 5, informará la resolución del contrato de seguro.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Positiva, el reembolso de la prima que corresponda por el periodo no corrido, el mismo que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las oficinas de La Positiva luego de treinta (30) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
2.5.3 La nulidad supone la ineficacia total de la póliza o solicitud-certificado de seguro desde el momento de su celebración. El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Positiva hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Positiva tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
d) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para ingresar a la póliza.
En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver , dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato, el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para
el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
2.6 En caso de Solicitud de Cobertura fraudulenta
El Asegurado o Beneficiario pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.
2.7. Modificación de Condiciones Contractuales
2.7.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación escrita y detallando las modificaciones en caracteres destacados, remitida por La Positiva a través de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Positiva; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Positiva sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
2.7.2 Durante la vigencia del contrato, la Positiva no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Positiva y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
La Positiva deberá proporcionar la información suficiente al Contratante para que éste ponga en conocimiento de los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado en el Contrato.
2.8. Renovación del seguro.
El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las condiciones particulares, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la prima correspondiente.
El presente contrato de seguro podrá no renovarse de forma automática, debiendo para tal efecto comunicarlo cualquier de las partes por escrito con sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha la renovación.
2.9. Procedimiento para la atención de reclamos y consultas:
La Positiva atenderá los reclamos en un plazo máximo de quince (15) días calendario de presentado por el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario. En caso de persistencia del reclamo, el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos, en caso consideren hayan sido vulnerados.
La Positiva recibirá los reclamos del Asegurado, Contratante y/o Beneficiario en su “Área de Servicio al Cliente” llamando al 000-0-000 desde Lima o al 74-9000 desde provincias, en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional (relación de direcciones en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx,) así como a través de la misma página web de La Positiva Seguros.
2.10. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxxx y los Beneficiarios tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.11. Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.12. Tratamiento de datos personales
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Contratante y/o Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales
con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.13 Registro Nacional de Información
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o Muerte Accidental, regulado mediante Ley Nº 29355.
2.14 Derecho de Arrepentimiento
En aquellos casos en que el seguro haya sido ofertado a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el Asegurado podrá resolver el contrato de seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que recibe el Solicitud - Certificado. De haber realizado pago de prima, La Positiva devolverá la prima recibida dentro de los treinta (30) días siguientes de ejercido el derecho de arrepentimiento.
A efectos de ejercer el derecho de arrepentimiento, el Asegurado deberá comunicar su decisión a La Positiva a través de los mismos mecanismos (forma y lugar) que utilizó para la contratación del seguro.
2.15. Cobertura del seguro
Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva cubre los siguientes riesgos:
2.15.1. Incendio
La Positiva pagará al Asegurado por los daños o pérdidas del contenido propio de la casa - habitación cuya dirección se indica en la presente póliza, como consecuencia de incendio. Se define incendio como el fuego que se propaga de un objeto a otro objeto sin control.
2.15.2 Muerte Accidental del Asegurado
La Positiva pagará la suma asegurada a los beneficiarios, en caso ocurra la muerte por accidente del Asegurado.
2.15.3 Gastos Extraordinarios
La Positiva pagará al Asegurado los gastos referidos a remoción de escombros, alquiler de vivienda, gastos de hotel, almacenaje temporal de menaje de casa, ocasionados con motivo de incendio.
La Positiva pagará al Asegurado la cobertura de Incendio y Gastos Extraordinarios en caso ocurra el siniestro.
3. La Positiva no otorgará indemnización en los siguientes casos:
3.1. Para la Cobertura de Incendio:
a) El incendio sea ocasionado por el mismo Asegurado.
b) Sea consecuencia xx xxxxxx, radiación nuclear.
Asimismo, los siguientes bienes se encuentran excluidos de cobertura de Incendio:
a) Xxxxxxx, dinero, pieles, cuadros, pinturas, estatuas, frescos, dibujos, colecciones u otros objetos con valor simbólico artístico, científico o histórico.
b) Bienes que contengan pólvora.
c) Combustibles.
d) Animales vivos y plantaciones.
e) Vehículos.
3.2 Para la Cobertura de Muerte Accidental:
a) Participación activa en actos delictivos, subversivos o terroristas.
b) Suicidios.
c) Homicidio causado por el Beneficiario de la póliza.
d) Fenómenos catastróficos de la naturaleza (sismo, erupción volcánica, inundación y huayco).
e) Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico o examen tóxicológico, según corresponda.
4.1. Obligaciones del Beneficiario - Aviso de siniestro
Al ocurrir un siniestro cubierto bajo la presente póliza, el Beneficiario deberá:
4.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo de 7 días calendario de ocurrido el siniestro, de tomar conocimiento del mismo, o de conocida la existencia del beneficio, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional o a las oficinas del Comercializador.
4.1.2 Si el Beneficiario, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Beneficiario no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Beneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en
la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
4.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
4.2.1 Para la cobertura de Muerte Accidental, se requerirá la presentación de los siguientes documentos en original o reproducción de certificación notarial (antes copia legalizada):
x. Xxxxxxx de Defunción.
b. Certificado de Defunción.
c. Denuncia Policial o Atestado completo.
d. Protocolo y certificado de necropsia, de corresponder.
e. DNI de los Beneficiarios.
f. Documento que acredite su calidad de beneficiario de acuerdo a orden de precedencia (partida de nacimiento, partida de matrimonio, Declaración de Unión de Hecho), según corresponda.
g. En caso de no existir Beneficiarios nombrados o los establecidos en el orden de precedencia, deberá presentar copia literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento expedidos en los Registros Públicos.
h. Dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda.
El aviso de siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados en la oficinas de Comercializador o la Positiva (según corresponda) en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El incumplimiento del plazo antes indicado no será causal del rechazo del siniestro si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Positiva se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx. Los teléfonos de la Positiva son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Positiva a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
4.2.2 Para la cobertura de Incendio, se requerirá la presentación de los siguientes documentos en original o reproducción de certificación notarial (antes copia legalizada):
a. Denuncia Policial
b. Informe del Cuerpo General de Bomberos
c. Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía
d. Informe del Servicio de Serenazgo
e. Informe de la Ocurrencia y de Daños detallando sus valores
f. Facturas de la compra de bienes dañados o perdidos
g. Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos
h. Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro
4.2.3. Para la cobertura de Gastos Extraordinarios, se considerarán los documentos descritos anteriormente, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
5. Pago de Indemnización
La Positiva efectuará el pago de la indemnización dentro del plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha en que recibió la documentación completa señalada en el numeral 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, directamente o a través del comercializador del microseguro.