Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL
AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR.
1.- OBJETO
1.1.- LEGISLACIÓN APLICABLE
2.- CONDICIONES CONTRACTUALES
2.1.- SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS EN EL PRECIO
Pot verificar la integritat d'aquest document a xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/0XXX0XX0XX000XXX0XXXXXX0X
2.2.- ENERGÍA DEMANDADA Y POTENCIA A CONTRATAR
3.- CALIDAD DEL SERVICIO Y GARANTÍA
4.- OFERTA ECONOMICA
4.1.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
5.- DURACION DEL CONTRATO
6.- LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN
7.- ACTUACIONES FRENTE A LA DISTRIBUIDORA Y OTRAS COMERCIALIZADORAS
8.- CRITERIOS TECNICOS DE VALORACIÓ
1.- OBJETO.
Tiene por objeto el presente Pliego la descripción de las características técnicas para el suministro de energía eléctrica en baja tensión, tarifas 3.0.1 (Pc entre 10 y 15 kW) y 3.0.2 (Pc mayor de 15 kW), a diferentes puntos de consumo en centros e instalaciones dependientes del Ayuntamiento de Alaior.
1.1.- LEGISLACION APLICABLE.
Pot verificar la integritat d'aquest document a xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/0XXX0XX0XX000XXX0XXXXXX0X
Xxx 0/0000, xx 00/00, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución.
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/97, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
R.D.1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida de los consumos y tránsitos de Energía eléctrica.
R.D 2019/1997, de 26 de Diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Orden de 14 de Julio de 1.998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la relación de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Ley 48/1998, de 30 de Diciembre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
R.D. Ley 6/00, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes, por el que reestablece que a partir de 1 de Enero de 2.003odos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
R.D. 1.164/2001, de 26 de Octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporan a partir de 1/7/00.
Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad.
Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables.
Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la C.N.E. por la que se informa al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Orden ITC/2794/2007, de 27 de Septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de Octubre de 2007.
Orden ITC/1857/2008, de 26 xx Xxxxx, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de Julio de 2008.
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Orden ITC/3801/2008, de 26 de Diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de Enero de 2009.
Resto de normativa que derogue, sustituya o complemente la anterior.
ITC 1659/09, de 22 xx Xxxxx por el que se establece el mecanismo de traspaso de clientes,... y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas del último recurso
RD 485/09, de 3 xx xxxxx por la que se regula la puesta en marcha del suministro del último recurso del sector de la energía
ITC 1723/09, de 29 xx Xxxxx por la que se revisan los peajes de acceso
2.-CONDICIONES CONTRACTUALES.
El ayuntamiento contratará el suministro de energía eléctrica para los puntos de suministro descritos en el anexo II con una Compañía Comercializadora la cual realizará las gestiones ante el Distribuidor aportando al Ayuntamiento una copia del contrato de acceso a redes que haya suscrito, junto con el Contrato de adquisición de energía y servicios.
La comercializadora adjudicataria y previa autorización escrita del Ayuntamiento, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones oportunas, ante la distribuidora en los temas relativos a modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido el Ayuntamiento con la misma.
2.1.- SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS EN EL PRECIO.
La empresa adjudicataria realizará, en nombre del Ayuntamiento de Alaior y sin cargo alguno para éste, las siguientes actuaciones:
Contrato y pólizas de acceso a la red.
Lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador xxx xxxxxxx.
Verificaciones sistemáticas obligatorias previstas en el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx) o normativa que lo sustituya.
Xxxxxxxx de garantía exigible por el distribuidor al contratar la póliza de acceso, de acuerdo con el artículo 79 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.
Informe semestral de la calidad correspondiente a cada suministro, previa petición de los parámetros de la misma a la compañía distribuidora, de acuerdo con el párrafo número 5 del artículo 108 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.
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Alquiler de equipos de medida.
Los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos de Reglamento de Puntos de Medida (RD-1110/2007) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, serán responsabilidad del comercializador adjudicatario. El precio del alquiler de los equipos de medida será pagado por el Cliente.
El mantenimiento del equipo de medida y las posibles reprogramaciones que el distribuidor exija, estarán contempladas en el precio del alquiler.
2.2.--ENERGÍA DEMANDADA Y POTENCIA A CONTRATAR.
Con el único objetivo de dar a conocer la curva de energía existente en cada uno de los suministros, y con carácter meramente informativo, se especifican los valores de energía activa, reactiva y potencias demandadas durante el año 2.010 desglosados en el Anexo correspondiente.
Para cada uno de los lotes indicados, se señala en el anexo correspondiente los valores nominales a contratar en los distintos puntos de suministro que componen cada lote.
El Órgano de contratación, a instancia de los Servicios Técnicos del ayuntamiento, se reserva el derecho a modificar estas potencias en el transcurso del contrato, si fuera necesario, para reducir los complementos por exceso de potencia. En el caso de que se cambiaran, la compañía adjudicataria repercutirá en el precio kWh el aumento o disminución proporcional del término de potencia de las tarifas de acceso (definido en el R.D. 2820/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya).
POTENCIA CONTRATADA (kW) | CONSUMOS ANUALES (medios) (kWh) | ||
TARIFA 3.0.1 | (10 < POT CONT ≤ 15) | 81,47 | 44.400 |
TARIFA 3.0.2 | (POT CONT > 15 kW) | 606,50 | 332.000 |
3.- CALIDAD DEL SERVICIO Y GARANTIA
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La calidad del servicio es el conjunto de características técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico, exigibles por los sujetos consumidores y por los órganos competentes de la Administración, de acuerdo con el artículo 99 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.
La compañía Comercializadora elegida deberá garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica, en cada unos de los puntos, serán los que determina el RD-1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002 de 22 xx xxxxx por el que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, así como el RD-1454/2005 de 2 de diciembre por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, y el RD1634/2006 (disposición adicional 18) en lo que hace referencia a los límites de calidad.
La Comercializadora adjudicataria deberá informar al Consumidor, durante el primer trimestre del año natural, del número y duración xx xxxxxx e interrupciones en los suministros que se hayan producido por cada punto de consumo. Caso de que el Consumidor tenga derecho a compensaciones económicas, la comercializadora los trasladará íntegramente al Consumidor, adjuntando copia de la compensación recibida por parte del distribuidor.
El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad de cada suministro, resolviendo las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el período contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades estimadas en base a los consumos indicados en los últimos 12 meses.
4.- OFERTA ECONOMICA.
La oferta económica consistirá en:
- Para tarifas 3.0.1: para 10 kW < Pc ≤ 15 kW
- Precio del término de potencia – [Tp(3.0.1)] (€/kW año)
- Precio del término de energía – [Tp(3.0.1)] (€/kWh)
- Para la tarifa 3.0.2: para Pc > 15 kW
- Precio del término de potencia – [Tp(3.0.2)] (€/kW año)
- Precio del término de energía para el periodo 1– [Tp(3.0.2)P1] (€/kWh)
- Precio del término de energía para el periodo 2– [Tp(3.0.2)P2] (€/kWh)
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- Precio del término de energía para el periodo 3– [Tp(3.0.2)P3] (€/kWh)
- Precio de la potencia reactiva (€/kVArh) Precio de alquiler equipo de medida y control.
Como base de los precios anteriores se tomaran los valores contratados actualmente, y que se indican al final del presente pliego.
Las cantidades unitarias serán fijas durante el plazo de vigencia del contrato a excepción de las variaciones en las tarifas de acceso que estableciera la administración competente.
No se admitirá ningún tipo de recargo por desvíos en el volumen de consumo anual.
Con el fin de que se mantengan dentro de lo posible estas condiciones de la demanda, el consumidor informará la comercializador de cualquier variación en los hábitos de consumo o modificación significativa de las instalaciones consumidoras eléctricas, que pueda a afectar a las previsiones de la demanda.
Se hará mención, en cada suministro, del coste del alquiler de los equipos de medida.
El comercializador remitirá, juntamente con la oferta, un modelo de contrato-tipo que regularía las condiciones de los suministros de energía a realizar.
Las ofertas se remitirán en papel y en soporte informático.
La proposición económica de cada oferta se determinará aplicando las cantidades unitarias a las
potencias y consumos que se incluyen en el anexo como consumo durante el pasado año con las hipótesis siguientes para el reparto de la energía por periodos.
Los puntos de suministro para la contrata serán los indicados en el anexo II.
Se calculará el coste de todo el año con los consumos facilitados y las potencias contratadas, esta cantidad será la que sirva de referencia para efectuar la valoración.
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A los únicos efectos de consignación presupuestaria para el contrato se estima un valor aproximado de 160.000 € IVA Incluido.
4.1.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.
El comercializador deberá disponer de un servicio permanente de atención al Consumidor (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier incidencia en el suministro. Asimismo, designará un gestor único con funciones de coordinación, comerciales y de asistencia.
El comercializador adjudicatario facilitará el acceso a su página web de información, ofreciendo datos de consumos, facturas, etc, sin coste para el consumidor. Es preciso que el comercializador indique el procedimiento de acceso a la misma.
5.- DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de UN año.
6.- LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN.
El comercializador será responsable de emitir las facturas al consumidor en las condiciones que más adelante se especifican.
El comercializador facturará todos los servicios incluidos en el contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición.
Dicha facturación contendrá la siguiente información:
- Datos del contrato: nº de contrato, dirección del suministro, identificación del contador o equipo de medida, tarifa de peaje aplicada, potencias contratadas, CUPS y contrato de peajes suscrito con el distribuidor.
- Persona de contacto.
- Término de potencia desglosado.
- Penalización por exceso de reactiva.
- Exceso de potencia.
- Periodo facturado.
- Precio unitario de energía (por periodos tarifarios)
- Consumo de energía del período e importe de la energía suministrada (por periodos tarifarios)
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- Importe alquiler equipo de medida
- Importe del impuesto sobre la electricidad
- Importe correspondiente al IVA
- Valores de registro (energía activa, energía reactiva y demandas máximas)
Los consumos de energía activa y maxímetros para cada periodo tarifario, así como el consumo de reactiva deberá reflejarse en la factura mensual, incluyendo las fechas de lectura, identificación del contador y cuantos otros datos sean necesarios para descifrar los cálculos realizados.
El consumidor se reserva el derecho a devolver la factura cuando ésta no incluya los datos solicitados, con la implicación que ello supone en cuanto demora del pago.
La facturación mensual contendrá el total de la energía registrada por los contadores. En aquellos casos en que por avería no pueda disponerse de la información necesaria para emitir la factura adecuadamente se estará a lo dispuesto en el R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx.
Los únicos recargos que se admitirán serán por energía reactiva y exceso de potencia sobre la contratada.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder modificar los suministros a los distintos lotes que sean adjudicados, según las características de los mismos.
7.- ACTUACIONES FRENTE A LA DISTRIBUIDORA Y OTRAS COMERCIALIZADORAS.
La comercializadora adjudicataria y previa autorización escrita del consumidor, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones por el mismo, ante el distribuidor y otras comercializadoras en los
temas relativos a modificación y cancelación de los contratos de energía eléctrica que hasta el momento de la firma del nuevo contrato pudiera tener establecido el consumidor con las mismas.
Así el consumidor autorizará al comercializador para que suscriba en su nombre el contrato de acceso a redes con el distribuidor, siendo por tanto el consumidor el titular de dicho contrato.
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8.- CRITERIOS TECNICOS DE VALORACION.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso se valorarán sobre un máximo de 100 puntos. La valoración se realizará exclusivamente sobre la documentación que los licitadores presenten en la oferta.
La puntuación máxima se desglosa de la siguiente manera:
1-Valoración económica: hasta 90 puntos.
Se asignará hasta un máximo de 90 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al tipo de licitación, aplicando la siguiente fórmula:
% Oferta global = (1/100) [% BAJA Tp (3.0.1) x 0,05 + % BAJA Te (3.0.1) x 0,95 + % BAJA Tp (3.0.2) x 4,95 + % BAJA Te (3.0.2) x 94,05]
· La Baja Tp i Te (3.0.2) se calcula en base a la media de los términos de energía de los diversos periodos.
· El % BAJA = 100 – (Tarifa oferta*100 / Tarifa actual), teniendo en cuenta que valores positivos son bajas i valores negativos son aumentos.
Puntos = 90 x (% oferta global - % min. oferta global) / (% max. oferta global - % min. oferta global)
2- Mejores prestaciones ofrecidas al servicio o a las instalaciones: hasta 10 puntos.
· Por suministro e instalación de equipos para ahorro de energía reactiva, hasta 5 puntos.
· Por la realización de estudios para la optimización energética de las instalaciones, hasta 5 puntos.
9.- TARIFAS ACTUALES
(A LAS QUE SE LES APLICARÁ LAS BAJAS (O AUMENTOS) OFERTADOS)
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Tp (3.0.1) 21,24 €/kW año
Te (3.0.1) 0,111 €/kWh
Tp (3.0.2) 21,24 €/kW año
Te (3.0.2) P1 0,1359 €/kWh
P2 0,1098 €/kWh
P3 0,0746 €/kWh
Alaior, 23 xx xxxx de 2.011
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Ing. industrial
INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Código Cifrado de Verificación del Documento Electrónico:
Permite verificar la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/0XXX0XX0XX000XXX0XXXXXX0X
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Enginyer
cn=xxxxx xxxxxxx\, xxxxx (firma),2.5.4.42=#0c05504544 524f,2.5.4.4=#0c05414c4c455
3,2.5.4.5=#130934313733333
1323453,c=es
Ho accepto
Ajuntament d´ Alaior, Xxxxxx Xxxxx, 00. 00000, Xxxxxx (Xxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx)) Fecha: 23/05/11