SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO 5
Condiciones Generales Seguro de Equipo Electrónico
SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO 5
Cláusula 1a. Cobertura básica, riesgos cubiertos 5
Cláusula 2a. Riesgos, gastos y bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso 5
Cláusula 4a. Suma asegurada y deducible 7
Cláusula 5a. Proporción indemnizable 7
Cláusula 6a. Pérdida parcial 8
Cláusula 8a. Cobertura de tubos y válvulas 8
Cláusula 9a. Tomógrafos electrónicos 12
SECCIÓN II.- PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADOS EN LA SECCIÓN I DE ESTE SEGURO 14
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos 14
Cláusula 3a. Suma asegurada, deducible e indemnización 15
SECCIÓN III.- INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA 16
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos y suma asegurada 16
Cláusula 4a. Deducible y periodo de indemnización 17
Cláusula 5a. Demora en la reparación 18
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 19
Cláusula 2a. Obligaciones del Asegurado 20
Cláusula 3a. Agravación del riesgo 21
Cláusula 4a. Inspección del riesgo 21
Cláusula 5a. Procedimiento en caso de siniestro 21
Cláusula 6a. Reparar o reponer 22
Cláusula 7a. Partes o refacciones fuera xxx xxxxxxx (descontinuadas) 22
Cláusula 8a. Disminución y reinstalación del límite máximo de indemnización 23
Cláusula 12a. Cancelación del contrato por falta de pago 24
Cláusula 13a. Lugar de pago de la indemnización 24
Cláusula 15a. Subrogación de derechos 25
Cláusula 16a. Vigencia y terminación anticipada del contrato 25
Cláusula 17a. Fraude o dolo 25
Cláusula 18a. Comunicaciones 26
Cláusula 19a. Inspección del daño 26
Cláusula 22a. Intereses moratorios 27
Cláusula 23a. Rehabilitación 28
Cláusula 24a. Comisiones o Compensaciones 29
Cláusula 25a. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 29
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo 29
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCÁNICA 31
ENDOSO XX XXXXXXX, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS 33
ENDOSO DE COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS 39
ENDOSO DE ROBO SIN VIOLENCIA 40
ENDOSO DE GASTOS ADICIONALES 41
ENDOSO DE ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS 42
ENDOSO POR DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTRO EN LA CLIMATIZACIÓN 43
ENDOSO DE GASTOS POR FLETE AÉREO 44
Para los efectos de este seguro deberá entenderse por:
a) ASALTO.- El perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
b) ASEGURADO.- Es la persona física y/o moral que se encuentra cubierta al amparo de este contrato de seguro, misma que al momento de ocurrir un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta póliza, tiene derecho al pago correspondiente.
c) COMPAÑÍA.- Zurich Compañía de Seguros, S.A., institución de seguros debidamente autorizada, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de la indemnización correspondiente.
d) CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
a) COASEGURO.- Es la participación del Asegurado en toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, misma que se expresa en un porcentaje en la carátula de la póliza. Este coaseguro aplica después de descontarse el deducible.
e) DEDUCIBLE.- En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades y/o porcentajes estipulados en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza.
f) EXCLUSIONES.- Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
g) INUNDACIÓN. El cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
h) PÓLIZA.- Es el documento en el que se hace constar el contrato de seguro celebrado entre el asegurado y la compañía, y lo forman las condiciones generales, la carátula de la póliza, los endosos y las cláusulas adicionales que se anexen, los cuales constituyen prueba del mismo.
b) PRIMA.- Cantidad que deberá pagar el Asegurado a la Compañía en la forma y términos convenidos, como contra prestación por el riesgo que ésta asume.
i) RECAS. Registro de contratos de adhesión de seguros en CONDUSEF
j) ROBO CON VIOLENCIA.- Es el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
k) ROBO SIN VIOLENCIA.- Es el perpetrado por cualquier persona o personas sin violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados.
c) VALOR DE REPOSICIÓN.- La cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hubiere.
d) VALOR REAL.- El valor de reposición del bien asegurado, menos la depreciación correspondiente.
l) VIGENCIA.- Es la duración de la póliza, la cual está estipulada en la carátula de la misma.
SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO
Cláusula 1a. Cobertura básica, riesgos cubiertos
Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la carátula de la presente póliza, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que haga necesaria su reparación o reemplazo con el fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio mencionado en la carátula de la póliza, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
A) incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión, extinción de incendios.
B) humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provenga de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
C) corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
D) defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación, que no gocen de garantía ya con los proveedores correspondientes.
E) errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del asegurado.
F) actos mal intencionados y dolo de terceros.
G) pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto.
H) hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto y/o erupción volcánica, granizo o helada.
I) cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
J) otros daños no excluidos en este seguro.
Cláusula 2a. Riesgos, gastos y bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso
Por convenio expreso entre el asegurado y la compañía, este seguro puede extenderse a cubrir los bienes asegurados contra:
A) terremoto y/o erupción volcánica.
B) granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
C) inundación.
D) huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
E) robo sin violencia.
F) gastos adicionales por concepto xx xxxxx expreso no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
G) gastos por flete aéreo con motivo de la reparación de un daño cubierto.
H) daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
I) equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza.
J) gastos por albañilería, andamios y escaleras.
Cláusula 3a. Exclusiones
La compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
A) fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
B) pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento o cavitación.
C) cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
D) cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento, aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente el equipo asegurado y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
E) pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
F) pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y / o de mantenimiento.
G) daños y responsabilidades por reducción de ingresos y / o cualquier otra pérdida consecuencial.
H) pérdidas o daños que sufran por uso las partes desgastables, tales como: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
I) pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, con excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que sí quedan cubiertos por el presente seguro, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
J) defectos estéticos, tales como: raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, la compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso, cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
K) pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
L) Daños por moho, lama, hongos e insectos.
Cláusula 4a. Suma asegurada y deducible
A) Xxxx asegurada.- El asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de los equipos amparados; esto sin exceder el interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. La Suma Asegurada no es prueba de la preexistencia de los bienes, por lo que únicamente delimita el monto total expuesto de los bienes amparados por la presente póliza.
En caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula 5a. Proporción indemnizable, por lo que el asegurado deberá mantener actualizada la suma asegurada mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente.
B) Deducible.- en cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del asegurado la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en la carátula de la póliza, a la suma asegurada correspondiente al equipo o equipos dañados.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible se aplicará únicamente este último.
C) Límite Máximo de Indemnización. La responsabilidad de la Compañía quedará a su vez limitada por el límite máximo de indemnización por uno o todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro, el cual se indicará en la carátula de la póliza.
Cláusula 5a. Proporción indemnizable
Si al ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien o bienes dañados, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los mismos, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia del seguro, reduce en la misma cantidad el límite máximo de indemnización y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar amparando los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Cuando la reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos serán: el importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la compañía pagará por este concepto como máximo el 10 % del costo de la reparación.
Los gastos extra por flete expreso, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se hayan asegurado específicamente.
La responsabilidad de la compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el asegurado, no se hace a satisfacción de la compañía.
Si la compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el asegurado y continuaran funcionando, la compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
a) En los casos de daño o destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido para este seguro se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
Cláusula 8a. Cobertura de tubos y válvulas
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de toda clase de tubos
y válvulas. La indemnización queda limitada al valor real que estos bienes (incisos 1 al 7) tengan inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, incluidos los gastos de transporte normal, costos de montaje y eventuales derechos arancelarios, de acuerdo con las siguientes tablas:
1. Valores reales
1.1 tubos de ánodo vertical xx xxxxx x en generadores de un tanque y tubos de ánodo giratorio xx xxxxx x sin contador en instalaciones de diagnóstico.
1.2 tubos xx xxxxx x y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana.
1.3 tubos de amplificación de imagen.
Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
Menor a 18 | 100 |
Entre 18 y 20 | 90 |
Entre 21 y 23 | 80 |
Entre 24 y 26 | 70 |
Entre 27 y 30 | 60 |
Entre 31 y 34 | 50 |
Entre 35 y 40 | 40 |
Entre 41 y 46 | 30 |
Entre 47 y 52 | 20 |
Entre 53 y 60 | 10 |
Mayor de 60 | 0 |
2. Valores reales de válvulas para instalaciones de diagnóstico.
Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
Menor a 33 | 100 |
Entre 34 y 36 | 90 |
Entre 37 y 39 | 80 |
Entre 40 y 42 | 70 |
Entre 43 y 45 | 60 |
Entre 46 y 48 | 50 |
Entre 49 y 51 | 40 |
Entre 52 y 54 | 30 |
Entre 55 y 57 | 20 |
Entre 58 y 60 | 10 |
Mayor de 60 | 0 |
3. Valores reales de tubos de ánodo giratorios xx xxxxx x con contador precintado para instalaciones de diagnóstico.
Número de radiografías | Valor real en % del valor de reposición |
Menor a 10,000 | 100 |
De 10,001 a 12,000 | 90 |
De 12,001 a 14,000 | 80 |
De 14,001 a 16,000 | 70 |
De 16,001 a 19,000 | 60 |
De 19,001 a 22,000 | 50 |
De 22,001 a 26,000 | 40 |
De 26,001 a 30,000 | 30 |
De 30,001 a 35,000 | 20 |
De 35,001 a 40,000 | 10 |
Mayor que 40,000 | 0 |
4. Valores reales de tubos xx xxxxx x y válvulas para instalaciones de terapia profunda.
Período de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
Menor que 400 | Menor que 18 | 100 |
De 401 a 500 | De 00 x 00 | 00 |
De 501 a 600 | De 00 x 00 | 00 |
De 601 a 700 | De 00 x 00 | 00 |
De 701 a 800 | De 00 x 00 | 00 |
De 801 a 900 | De 00 x 00 | 00 |
De 901 a 1,000 | De 00 x 00 | 00 |
De 1,001 a 1,100 | De 00 x 00 | 00 |
De 1,101 a 1,200 | De 00 x 00 | 00 |
De 1,201 a 1,300 | De 00 x 00 | 00 |
Mayor que 1,300 | Más de 60 | 0 |
5. Valores reales de tubos xx xxxxx x y válvulas para instalaciones de análisis de materiales.
Período de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
Menor que 300 | Menor que 6 | 100 |
De 301 a 380 | De 6 a 8 | 90 |
De 381 a 460 | De 9 a 10 | 80 |
De 461 a 540 | De 00 x 00 | 00 |
De 541 a 620 | De 00 x 00 | 00 |
De 621 a 700 | De 00 x 00 | 00 |
De 701 a 780 | De 00 x 00 | 00 |
De 781 a 860 | De 19 a 20 | 30 |
Mayor que 860 | Mayor que 20 | 0 |
6. Valores reales de tubos receptores y emisores de imagen para instalaciones de televisión.
Después de los 12 primeros meses de uso, se reducen los valores reales de los tubos receptores y emisores de imagen en un 3% por mes hasta un mínimo del 20% del valor de reposición.
7. Valores reales para los demás tipos de tubos y válvulas.
Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valores reales en el momento de ocurrir un siniestro, se determinarán con base en los datos que proporcione el fabricante.
Cláusula 9a. Tomógrafos electrónicos
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado cualquier daño o pérdida derivada de la falla de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma. En modificación de las condiciones de indemnización de la cláusula referente a tubos y válvulas, en instalaciones y equipos electroterapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación, se aplicará la siguiente tabla:
Tubos xx xxxxx x
Xxxxxx xxxxxxxxxxx | Con contador de radiografías tubo de ánodo giratorio (no. De radiografías hasta) | Indemnización (%) |
400 | 10,000 | 100 |
440 | 11,000 | 90 |
480 | 12,000 | 80 |
520 | 13,000 | 70 |
600 | 15,000 | 60 |
720 | 18,000 | 50 |
840 | 21,000 | 40 |
960 | 24,000 | 30 |
1,080 | 27,000 | 20 |
1,200 | 30,000 | 10 |
Tubos de estabilización de tensión y nivelación.
Período de empleo hasta (meses) | Indemnización % |
36 | 100 |
39 | 90 |
41 | 80 |
44 | 70 |
47 | 60 |
49 | 50 |
52 | 40 |
55 | 30 |
57 | 20 |
60 | 10 |
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos
Los bienes que según relación anexa se aseguran en esta sección, quedan amparados contra pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio. Esta cobertura opera, sólo mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio mencionado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubicación convenida con el asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere el inciso "I" Cláusula 2a. de la Sección I.
Cláusula 2a. Exclusiones
En adición a las exclusiones mencionadas en la Sección I, la compañía no será responsable por:
A) cualquier gasto resultante de falsa programación, clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de información, excepto cuando se origine por un siniestro amparado bajo la Sección I.
B) pérdida de información causada por campos magnéticos.
C) reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los doce meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
D) daños y responsabilidades por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
E) desgaste o deterioro paulatinos de los portadores externos de datos.
F) cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
G) portadores externos de datos descartados.
Cláusula 3a. Suma asegurada, deducible e indemnización
A) la suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuere necesario erogar para reemplazar los portadores externos de datos, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducción y regrabación de la información en ellos contenida.
Sin embargo, sin perjuicio del deducible que corresponda, la compañía pagará íntegramente el importe de los gastos causados por los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada correspondiente al portador o portadores asegurados dañados.
B) deducible. En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del asegurado el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por un endoso y cuando en éste se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos y suma asegurada
La compañía conviene en que si los bienes cubiertos en la Sección I de este seguro, fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada sección o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar con sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización.
SUMA ASEGURADA
1. La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesario erogar durante doce meses, por el incremento en los costos de operación asegurados, aunque se haya seleccionado un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada instalación electrónica de procesamiento de datos o por cada instalación fotocompositora independiente.
3. La suma asegurada se determinará como sigue:
3.1 gastos adicionales erogados varias veces.
A) incremento en el costo diario de operación al utilizar las instalaciones electrónicas procesadoras de datos o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación, sumando;
B) incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados ajenos, costos diarios por servicios ajenos, más;
C) gastos diarios de transporte de portadores de datos, materiales y personal, menos;
D) gastos ahorrados, como son la renta diaria de la instalación electrónica procesadora de datos o instalación fotocompositora propias y por el menor consumo de energía eléctrica diaria.
E) multiplicando el resultado por los días que trabaja la instalación electrónica procesadora de datos o la instalación fotocompositora al mes, todo multiplicado por doce meses.
3.2 gastos adicionales erogados una sola vez. La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales no usuales y no dependientes del tiempo, por lo que se determinará en base a conceptos como los siguientes:
A) los costos para convertir el sistema en otros procesos de trabajo.
B) el costo de transporte en que se incurra una sola vez.
Cláusula 2a. Exclusiones
En adición a las exclusiones consignadas en la Sección I de este seguro, la compañía no será responsable por cualquier gasto adicional como consecuencia de:
A) incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras efectuadas en la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
B) gastos erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en los portadores externos de datos.
C) falta de material necesario para continuar normalmente el procesamiento de datos.
D) la aplicación de cualquier ley estatal o federal que limite o impida la reparación o reconstrucción de los bienes.
E) la suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
F) pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
G) la imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente a los gastos de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I.
La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los siguientes casos:
A) si después de un siniestro el asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
B) si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por este seguro, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
C) si después de un siniestro el asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I.
En estos casos operará lo establecido en la cláusula 16a. "Vigencia y terminación anticipada del contrato" de las Condiciones aplicables a todas las secciones.
Cláusula 4a. Deducible y periodo de indemnización
A) deducible.- en toda pérdida indemnizable al amparo de esta sección, siempre quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible estipulado en la carátula de la póliza a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
B) período de indemnización.- el período de indemnización amparado por esta sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados e indicados en la carátula de la póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta póliza.
Si el Asegurado decide cancelar la Sección I, quedará automáticamente cancelada la Sección III.
Indemnización mensual: La indemnización estará limitada al período de indemnización establecido en la carátula de la póliza, sin exceder de las sumas aseguradas mensuales y diarias, determinadas de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula 1a. de esta Sección III.
Cláusula 5a. Demora en la reparación
La compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
A) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del asegurado.
B) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
C) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del asegurado.
D) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
E) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Cláusula 1a. Exclusiones
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las secciones que integran este seguro, la compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
A) hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o uso de artefactos explosivos.
B) expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
C) destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
D) reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
E) vibración x xxxxxx xxxxxx causado por aviones u otros mecanismos.
F) robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
G) actos dolosos o culpa grave del asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre que dichos actos o culpa sean atribuibles directamente a dichas personas.
H) interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
I) interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
J) terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de este seguro:
I. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
II. Las pérdidas o daños materiales, que resulten del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en
contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella.
K) sabotaje.
L) Exclusión de información electrónica.
Este seguro no cubre la distorsión, borraduras, corrupción, alteraciones de información electrónica cualquiera que sea la causa (incluyendo pero no limitado a virus informáticos), pérdida de uso, reducción de funcionalidad o cualquier otra pérdida o daño a la información, software o cualquier otro tipo de paquete o programa de instrucciones; así como la pérdida consecuencial, costos y/o gastos resultantes de lo anterior, sin importar que exista alguna otra causa o evento contribuyendo concurrentemente o en cualquier otra secuencia con la pérdida.
Información electrónica significa hechos, conceptos e información convertida a una forma utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamientos por procesadores de información electrónicos o electromecánicos o equipos electrónicamente controlados e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de información o la dirección y manipulación de dicho equipo.
Virus informático significa un conjunto corrupto, dañino, de instrucciones o código no autorizadas introducido maliciosamente, programático o no que se propagan a través de un sistema computacional o red de cualquier naturaleza. Virus informático incluye pero no se limita a "caballos troyanos", "gusanos" y "bombas de tiempo o lógicas".
Cláusula 2a. Obligaciones del Asegurado
La cobertura de este seguro queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado de las siguientes obligaciones:
A) mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
B) no sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
C) cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos, relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
D) mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados que así lo requieran, según se anota en la carátula de esta póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
E) tener una instalación de aire acondicionado para controlar el medio ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
F) estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de corriente (No Brake, U.P.S.)
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 3a. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiese el aviso o si él mismo provocará la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 4a. Inspección del riesgo
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados para la protección del Asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía, mediante notificación escrita dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la carátula de esta póliza, podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la Cláusula 16a. de estas condiciones generales.
Cláusula 5a. Procedimiento en caso de siniestro
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el daño o a evitar que éste aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del artículo
115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso del Siniestro.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Compañía por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los cinco días siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiera importado el daño, si la Compañía hubiera tenido aviso de él dentro de ese plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá examinar los bienes dañados, antes de que inicien las reparaciones
Si el daño al equipo asegurado fuera causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la Compañía.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.- El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado, para realizar el trámite de su siniestro, entregará a la Compañía los documentos y datos que a continuación se detallan:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y, a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
No obstante lo anterior, la Compañía podrá solicitar documentación e información adicional a la indicada, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 6a. Reparar o reponer
La compañía podrá reponer o reparar los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo. Cuando la compañía haga la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Cláusula 7a. Partes o refacciones fuera xxx xxxxxxx (descontinuadas)
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación del equipo, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar en base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según la lista de precios de los fabricantes más los gastos que procedan según la cláusula 6a. de la Sección I.
Cláusula 8a. Disminución y reinstalación del límite máximo de indemnización
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza, reducirá en igual cantidad el límite máximo de indemnización y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante; sin embargo, el límite máximo de indemnización podrá ser reinstalado, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
Si los bienes estuvieran amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omitiera intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, si fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda
c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente o mediante cualquier otra forma de pago que las partes hayan pactado.
En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, a las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx a que se refiere el inciso e) de esta cláusula.
d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
e) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones convenidas.
Durante el período xx xxxxxx la póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el Asegurado sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta póliza, la Compañía deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
Cláusula 12a. Cancelación del contrato por falta de pago
Si no hubiere sido pagada la prima dentro del periodo xx xxxxxx señalado en la cláusula 11ª, los efectos de la póliza cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Cláusula 13a. Lugar de pago de la indemnización
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 5a. de estas condiciones generales.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y artículo 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 15a. Subrogación de derechos
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará, hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 16a. Vigencia y terminación anticipada del contrato
La vigencia se señala en la carátula de la póliza.
No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, la terminación del Seguro surtirá efecto después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto y comisión efectuado por la Compañía por la contratación de este producto.
Cláusula 17a. Fraude o dolo
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera imprecisa hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 5a, de las condiciones aplicables a todas las secciones.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social indicado en la carátula de la póliza.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza, ésta deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Asegurado tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éste.
Cláusula 19a. Inspección del daño
Cuando la compañía reciba la notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al asegurado para que efectúe las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la compañía deberá inspeccionar el daño; sin embargo, el asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener su negocio en funcionamiento, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se realice la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5a. Inciso a) de las condiciones aplicables a todas las secciones.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE).
Cláusula 22a. Intereses moratorios
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el
porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 12a. "Cancelación del contrato por falta de pago", el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 24a. Comisiones o Compensaciones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 25a. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones:
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo
anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Unidad Especializada de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel. (00) 0000 0000 | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X. (00) 0000 0000 (00 000) 000 0000 |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCÁNICA
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra daños materiales causados directamente por terremoto y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueran destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la carátula de la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al asegurado el importe de los daños sufridos, sin incluir el valor de mejoras, en exceso de aquellas necesarias para dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban justo en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 6a., 7a., 8a. y 9a. de las condiciones de la Sección I de esta póliza.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2a. Riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos
Esta compañía en ningún caso será responsable por los daños a que este endoso se refiere causados:
1. Directamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
2. Por marejada o inundación, aunque éstas fueran originadas por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.
3. Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimiento, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Cláusula 3a. Proporción indemnizable
Se aplicará la cláusula 5ª. “Proporción indemnizable” de las condiciones de la Sección I de la póliza. Cláusula 4a. Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los bienes asegurados por este endoso, se aplicará el deducible según lo indicado en la carátula de la póliza
Cláusula 5a. Coaseguro
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el asegurado soporte por su propia cuenta el Coaseguro definido en la carátula de la póliza.
En caso de tener aplicación la cláusula 5ª de la Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO XX XXXXXXX, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra los daños materiales causados directamente por:
“Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos”.
Cláusula 2a. Bienes y riesgos excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso, esta póliza no ampara las pérdidas o daños:
1. X xxxxxx, antenas de radio o televisión, rótulos o anuncios, así como equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
2. Causados por NIEVE.
3. Causados directamente por AGUA, entendiéndose por estos los provocados por:
3.1 roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtración a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien, fracturas de dicha cimentación o muros; así mismo, no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
3.2 descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
3.3 obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Cláusula 3a. Exclusiones
Bajo las condiciones de este endoso, la compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
1. Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
2. A bienes muebles que no sean los especificados en el inciso 1 de la cláusula 2a. de este endoso y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
3. Por mojaduras o filtraciones de agua ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los techos, muros o ventanas exteriores de los edificios hayan sido dañados por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, provocando aberturas o grietas por las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
Cláusula 4a. Deducible
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en este endoso, siempre quedarán a cargo del asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula de la póliza.
En caso de que fuera aplicable lo estipulado en la cláusula 5a. "Proporción Indemnizable" de las condiciones de la Sección I, sólo quedará a cargo del asegurado la proporción del deducible que corresponda a la indemnización pagada por la compañía.
Cláusula 5a. Coaseguro
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el asegurado soporte por su propia cuenta el Coaseguro definido en la carátula de la póliza.
En caso de tener aplicación la cláusula 5ª de la Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra daños materiales causados directamente por inundación. Entendiéndose como tal, el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Cláusula 2a. Bienes excluidos pero que pueden cubrirse mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso, esta póliza no ampara pérdidas o daños a instalaciones fijas que se encuentren bajo sotechados o cobertizos.
Cláusula 3a. Bienes y riesgos excluidos
Bajo las condiciones de este endoso en ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
1. Equipos de cualquier clase que se encuentren a la intemperie.
2. Instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o en partes de edificios que estén total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
3. Equipos que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el agua. Asimismo, no se cubrirán los daños ocasionados por:
4. Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundación.
5. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o roturas de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
6. Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación.
7. Derrame de los sistemas de protección contra incendio.
8. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o muros y que dañen los equipos asegurados.
9. Acción natural de la marea.
Cláusula 4a. Coaseguro
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el asegurado soporte por su propia cuenta el Coaseguro definido en la carátula de la póliza.
En caso de tener aplicación la cláusula 5ª de la Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Cláusula 5a. Deducible
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en este endoso, siempre quedarán a cargo del asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula de la póliza.
En caso de que fuera aplicable lo estipulado en la cláusula 5a. "Proporción Indemnizable" de las condiciones de la Sección I, sólo quedará a cargo del asegurado la proporción del deducible que corresponda a la indemnización pagada por la Compañía.
Cláusula 6a. Requisito básico
Es requisito indispensable para otorgar esta cobertura, que los bienes que se pretenda asegurar estén debidamente amparados contra los riesgos xx xxxxxxx, ciclón, huracán, vientos tempestuosos y daños por agua.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO DE HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra daños materiales causados directamente por:
1. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o, por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, por las medidas de represión tomadas por las autoridades y,
2. Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos realizados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil), que intencionalmente causen daños materiales a los bienes asegurados.
Cláusula 2a. Riesgos excluidos
1. Esta compañía en ningún caso será responsable de pérdidas ocasionadas por:
1.1 robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas durante la realización de los actos antes mencionados.
1.2 depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
1.3 carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
1.4 cambios de temperatura o humedad.
1.5 daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere este endoso.
2. En lo que se refiere al inciso 2 de la cláusula 1a. de este endoso, esta Compañía no será responsable de pérdidas ocasionadas por:
2.1 explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, propiedad del asegurado o que él opere o controle y que están ubicados en los edificios descritos en la póliza.
Cláusula 3a. Deducible
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en este endoso, siempre quedarán a cargo del asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula de la póliza.
En caso de que fuera aplicable lo estipulado en la cláusula 5a. "Proporción Indemnizable" de las condiciones de la Sección I, sólo quedará a cargo del asegurado la proporción del deducible que corresponda a la indemnización pagada por la Compañía.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO DE COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
Cláusula 1a. Cobertura
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto a la obligación del pago de la prima extra correspondiente, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles mencionados en la carátula de la póliza, mientras estén o sean transportados dentro de los límites territoriales especificados por empleados directos del Asegurado en actividades de trabajo o de acuerdo con el giro.
Cláusula 2a. Exclusiones
Bajo las condiciones de este endoso, la compañía no será responsable por:
1. Daños o pérdidas ocurridas cuando los bienes amparados estén desatendidos por el portador x xxxxxxxx del equipo, a menos que estén dentro de un edificio o vehículo motorizado.
2. Daños o pérdidas por cualquier causa, cuando los bienes amparados estén instalados o sean transportados por una aeronave, artefacto aéreo o embarcación.
Cláusula 3a. Deducible
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en la póliza a la cual se adhiere este endoso, siempre quedarán a cargo del asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del local descrito en la póliza.
Cláusula 2a. Deducible
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en la póliza a la cual se adhiere este endoso, siempre quedarán a cargo del asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula de la póliza
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
Cláusula 1a. Cobertura
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización, mediante este endoso quedan cubiertos hasta el límite contratado y anotado en la carátula de la póliza, los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras, originados por la reparación de los bienes dañados amparados bajo las secciones I y II de la póliza.
Cláusula 2a. Exclusiones
La compañía no responderá, cualquiera que sea la causa, por los gastos adicionales originados por concepto xx xxxxx aéreo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO DE ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS
Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO POR DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTRO EN LA CLIMATIZACIÓN
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la compañía no indemnizará al asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica. Esto significa que el equipo de climatización:
- y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
- tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica
- estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
- estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia, según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
- de cumplirse lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto en la póliza de daños materiales, se ampararán daños materiales directos a la instalación electrónica de procesamiento de datos como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos cubiertos en la Sección I de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
ENDOSO DE GASTOS POR FLETE AÉREO
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, queda entendido y convenido que la compañía cubrirá los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes afectados bajo las Secciones I y II del seguro.
En cada reclamación por los gastos amparados por esta cláusula, siempre quedará a cargo del asegurado el importe indicado en la carátula de la póliza.
El límite de indemnización durante la vigencia de la póliza, será el indicado en la carátula de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0313-2016 /CONDUSEF- 001829-01.
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros.
En cualquier momento podrás solicitar a tu agente de seguros o a nosotros la siguiente información:
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance para su consulta permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros:
• Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la misma esté dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la prima. 1
• En el caso particular de los seguros de Daños, toda indemnización que Zurich México pague, disminuye en igual proporción la suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Zurich México. En caso de ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de la suma asegurada.
• En el caso particular de los seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a las condiciones contratadas, por la reparación de tu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir.
• En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, podrás cobrar una indemnización por xxxx.
• Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
• Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
• Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-
0. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de Julio de 2015, con el número RESP-S0025-0562-2015.
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
AVISO DE PRIVACIDAD
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 hace de su conocimiento que sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos (11), quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse (V) en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros (36).
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111). El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) - a partir del 6 de enero de 2012- (Cuarto Transitorio) Y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
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