CONSIDERANDO:
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE FONBIENESTAR
“FONBIENESTAR” en uso de sus Atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Circular Básica Contable y Financiera 022 de 2020, establece que las organizaciones del sector de la Economía Solidaria deben contar con políticas y procedimientos, para ejecutar la gestión del riesgo crediticio, de manera que se minimice la probabilidad de pérdidas derivadas de incumplimientos de las condiciones pactadas por parte de los deudores.
Que, de acuerdo con lo determinado por el Estatuto, es función de la Junta Directiva formular políticas y procedimientos para el cumplimiento del objeto social del Fondo, ejecución de sus funciones y operaciones autorizadas dentro del marco normativo vigente para las organizaciones solidarias.
Que, para administrar el riego crediticio es apropiado implementar instrumentos de garantía que amparen las obligaciones, dentro de los cuales se cuenta con el fondo de garantías.
Que, de acuerdo con la identificación de la necesidad de contar con alternativas de cobertura del riesgo de crédito, propiciar el acceso al servicio de crédito de los asociados y de preservar la calidad de la cartera; se establece la pertinencia de contar con un instrumento financiero que permita minimizar el riesgo de pérdidas originadas en el eventual incumplimiento de las condiciones pactadas en las operaciones de préstamos a los asociados.
Que, uno de los objetivos de la gestión de la organización solidaria es asegurar el mejoramiento del nivel de vida de los asociados y su grupo familiar a través de servicios y beneficios, los cuales son viables si se cuenta con una sólida base empresarial.
Que, dentro de la operación del Fondo, la actividad económica esencial es la prestación del servicio de ahorro y crédito autorizada para los fondos de empleados, es similar en su operación a la actividad financiera que ejecutan los bancos comerciales y entidades financieras, sin embargo se diferencia sustancialmente en el sentido según el cual el objeto social de una entidad con ánimo de lucro es maximizar valor a través de la diferencial de tasas; mientras en las organizaciones solidarias el objeto social es promover el bienestar y el mejoramiento del nivel de vida de los asociados, mediante la prestación de los servicios, y el excedente económico se reinvierte en términos de atención a las necesidades del núcleo familiar de los vinculados.
Que, el servicio de crédito se opera con base en los ahorros y aportes de los asociados, así como con el patrimonio institucional, luego implica una responsabilidad estructural en lo social y en lo económico, razón por la cual resulta imperativo el permanente cuidado en la gestión del riesgo crediticio, entendido como la probabilidad de incurrir en pérdidas originadas en el incumplimiento de las condiciones contractuales de los mutuos otorgados.
Que, para mitigar el riesgo crediticio, de acuerdo con la normatividad prudencial vigente, se mitiga con criterios como: capacidad de pago, historial de las centrales de riesgo, aportes y ahorros y garantías
(admisibles y otras). Es bien sabido que se viene dando una propensión a evitar servir de codeudor solidario debido a experiencias negativas en este sentido; entonces se han creado alternativas para sustituir la figura del codeudor como seguro de deudores y fondos de garantías.
Que, el fondo de garantías se conforma con los pagos de los asociados deudores que lo utilizan y de esta forma se constituye la denominada “bolsa” o “reserva técnica”, cuyo monto es el valor máximo de cobertura de contingencias de los valores garantizados. Con este criterio resulta esencial la aplicación de un enfoque de prudencia y cautela para asegurar razonablemente la cobertura de los recursos del fondo para cubrir los eventuales requerimientos de pago generados por el incumplimiento de los beneficiarios de este servicio.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se considera necesario evaluar permanentemente el comportamiento de las operaciones amparadas por el fondo de garantías y para propender por su permanencia es preciso contar con requisitos y criterios claros, que se enfoquen en la consolidación del fondo para que sea soporte de aseguramiento de los valores cubiertos.
Que, con base en las cifras que se ilustran se considera imperativo el conocimiento de la tendencia del fondo y de la revisión de las políticas vigentes.
Que, se requiere contar con un instrumento que permita cubrir el riesgo de pérdida originado en la prestación del servicio de crédito a los asociados, sustituyendo el requerimiento de codeudores y otras garantías y preservando la calidad de la cartera de crédito.
Que, para proteger la cartera con garantías adecuadas además de las garantías tradicionales como: pagaré, codeudores, garantías admisibles y otras garantías; se puede contar con opciones alternas entre las que tenemos: fondo de garantías, seguro de deuda, fondo mutual. Lo anterior dentro de las posibilidades normativas.
Que, para cubrir razonablemente la demanda de recursos necesarios dentro de la operación de un fondo de cobertura, se requiere establecer indicadores como: siniestralidad esperada, cobertura de las primas o aportes, perfiles de acceso, apetito de riesgo, topes de cobertura.
Que, se hace necesario adoptar el Reglamento de fondo de garantías para regular su funcionamiento y propender por la optimización de la calidad de la cartera de crédito.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: OBJETIVO GENERAL DEL REGLAMENTO: El objetivo del presente reglamento es contar con el fondo de garantías como un instrumento de ayuda reciproca que forma parte integral de la política de protección de la cartera de crédito en cumplimiento de lo determinado por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Circular Básica Contable y Financiera, dentro de las normas de gestión del riesgo de crédito.
ARTICULO 2: FONDO DE GARANTIAS: Es el instrumento mediante el cual se facilita a los asociados de FONBIENESTAR el acceso al servicio de crédito, mediante el respaldo de sus obligaciones de manera que se flexibilice el proceso de obtención de garantías personales, con base en el otorgamiento
de garantía al deudor, de conformidad con las normas que rigen el servicio de créditos en los fondos de empleados.
ARTICULO 3: NATURALEZA. El Fondo de Garantías Crediticias se implementa mediante convenio con una entidad externa o en el seno del Fondo, al servicio de los asociados, con su contribución directa no reembolsable, fundamentados en la solidaridad, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, con sujeción a los principios y normas que rigen a las entidades de la economía solidaria.
ARTÍCULO 4: RECURSOS. El fondo de garantías crediticias se constituye con los recursos económicos originados en las contribuciones realizadas por los asociados, cuando para el otorgamiento de crédito no se otorgue garantía personal. El monto de la contribución será determinado por la Junta Directiva de conformidad con lo acordado con las entidades que prestan el servicio o lo establecido en el fondo mutual que se implemente para este propósito, el valor de la contribución se deducirá al momento del desembolso del crédito amparado.
ARTICULO 5. CONDICIONES DE ACCESO: Los asociados que soliciten la utilización de la cobertura del fondo de garantías deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Que el valor descubierto del crédito no exceda cuarenta y cinco (45) SMLMV.
• Antigüedad del asociado mínimo cuatro (4) meses.
• Para empleados de FONBIENESTAR el valor descubierto no supere los cuatro (4) SMLMV.
ARTÍCULO 6: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo de Garantías que respaldan las obligaciones crediticias, generados en las contribuciones de sus usuarios, conforman la bolsa o reserva que tiene como destinación la cobertura de eventuales situaciones de incumplimiento de las obligaciones amparadas. La cobertura de las obligaciones mediante los recursos del fondo de garantías se realizará hasta su concurrencia.
ARTÍCULO 7: COBERTURA. Las operaciones de crédito objeto xxx xxxxxx del fondo de garantías son las que excedan el ciento por ciento (100%) y el valor descubierto no supere los cuarenta y cinco (45) SMLMV.
PARAGRAFO: Los asociados que estén reportados negativamente o tengan cartera castigada en las centrales de información financiera, podrán acceder a los créditos con respaldo del fondo de garantías, hasta un monto de dieciocho (18) SMLMV, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de crédito vigente.
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Cuando se presenten
las situaciones establecidas para la utilización de los recursos del Fondo, el área jurídica, conjuntamente con el coordinador de cartera presentará a la gerencia las obligaciones incumplidas con el concepto de viabilidad debidamente sustentado de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Surtido este procedimiento, se procederá a ejecutar los trámites y reconocimiento contable correspondientes, sin perjuicio de adoptar las previsiones necesarias para la recuperación de la obligación.
ARTÍCULO 9: SEGUIMIENTO. La administración del Fondo ejercerá seguimiento permanente al comportamiento de los recursos del fondo de garantías, trimestralmente formulará un informe que incluya su comportamiento, suficiencia de los recursos, situaciones significativas y propuestas para toma de
decisiones enfocadas a su fortalecimiento y sustentabilidad.
ARTÍCULO 10. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO. Cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser aprobada por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en los términos establecidos estatutariamente como válidos para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 11. DE LA DIVULGACIÓN. El Acuerdo mediante el cual se reglamentan las políticas para el funcionamiento del Fondo de Garantías que aquí se determina, como sus posteriores adiciones o modificaciones, deberá ser de conocimiento de los asociados a través de los medios con que cuente FONBIENESTAR.
ARTICULO 12. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del día 19 del mes de julio de 2021 y deroga los acuerdos 010 del 7 xx xxxxx de 2020 y 021 del 29 xx xxxxxx del 2020.
A P R O B A C I Ó N
El contenido del presente Acuerdo mediante el cual se reglamentan las políticas para el funcionamiento del Fondo de Garantías de FONBIENESTAR, fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en reunión Extraordinaria virtual llevada a cabo los días 3 y 4 julio de 2021, tal como se hace constar en el Acta No.519-2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los cuatro 04 días del mes de julio de 2021.
BANCA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX VALENCIA
Presidenta Junta Directiva. Secretario Junta Directiva.