INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Régimen jurídico aplicable en materia de contratación. Artículo 2. Ámbito de aplicación de estas instrucciones.
Artículo 3. Órganos de contratación.
Artículo 4. Capacidad y solvencia del empresario. CAPÍTULO 2º.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 5. Preparación de los contratos.
Articulo 6. Procedimientos de contratación (tabla resumen anexo I) Artículo 7. Publicidad de las contrataciones.
Artículo 8. Pliegos de Contratación. Artículo 9. Proposiciones de los licitadores.
CAPÍTULO 3º.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 10. Criterios de valoración.
Artículo 11. Valoración específica. Funcionamiento de la Mesa de Contratación. Artículo 12. Adjudicación y formalización del contrato.
Artículo 13. Ejecución del contrato
Artículo 14. Racionalización y ordenación de la contratación Artículo 15. Entrada en vigor, aplicación y publicación
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ANEXO II. ANUNCIO PREVIO INDICATIVO
ANEXO III. ANUNCIO DE LICITACIÓN
ANEXO IV. ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor el día 1 xx xxxx de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que sustituye al R.D. 2/2000 obliga a introducir determinados cambios en los procedimientos de contratación de nuestra empresa.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público es de aplicación a todos los sujetos del Sector Público, si bien diferencia el nivel de sometimiento a sus prescripciones, y a tal fin distingue, a efectos de dicha Ley, entre Sector Público, Administración Pública y Poder Adjudicador.
Las entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, se consideran como Sector Público y Poder Adjudicador, pero no Administración Pública, a efectos de la aludida Ley 30/2007, por lo tanto se les aplica la misma de forma menos plena. El Consorcio de Turismo cumple con los requisitos establecidos en el art. 3.3 b) LCSP y se considera por tanto con poder adjudicador.
La Ley regula separadamente la fase de Preparación del Contrato (Libro II) y la fase de Selección del Contratista y Adjudicación de los Contratos (Libro III), distinguiendo, a su vez, en cada una de dichas fases la aplicación plena de la misma para la Administración Pública de la aplicación menos plena para el resto del Sector Público.
Los art. 173, 174 y 175 de la LCSP establecen las normas que los poderes adjudicadores que no tengan carácter de administración pública, deben aplicar para la adjudicación de sus contratos.
En concreto el Artículo 175 establece que “en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los
interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad”.
La importancia de estas instrucciones es tal que la Disposición Transitoria sexta de la Ley (Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública) indica:
“1. A partir de la entrada en vigor de la Ley, y en tanto no se aprueben las instrucciones internas a que se refiere el artículo 175.b), los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas se regirán, para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, por las normas establecidas en el artículo 174.
2. Estas normas deberán igualmente aplicarse por las restantes entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas para la adjudicación de contratos, en tanto no aprueben las instrucciones previstas en el artículo 176.3”.
Por lo expuesto, de acuerdo con dicha normativa se aprueban las presentes Instrucciones relativas a la contratación del Consorcio de Turismo considerado como poder adjudicador para aquellos contratos que no están sometidos a regulación armonizada.
CAPÍTULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Régimen jurídico aplicable en materia de contratación.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice la empresa tendrán el carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por las presentes Instrucciones, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y privado. En cuanto a su extinción y efectos estos contratos se regirán por las normas de derecho privado.
2. Con el objetivo de ajustar la actuación del Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación, así como al de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, se dictan las presentes Instrucciones Internas de Contratación, las cuales han sido aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio en su sesión celebrada el 10 de julio de 2008, y se insertan el mismo día en el Perfil del Contratante de la Entidad, al cual se puede acceder a través de su site corporativo ubicado en la URL xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
3. Será obligatoria para el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx la aplicación de las previsiones contenidas en las presentes Instrucciones a todas las licitaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de las mismas. En caso de modificación, ésta surtirá efectos a partir de su publicación en el Perfil del Contratante. Para conocer de las posibles controversias que puedan surgir entre la sociedad y los terceros contratantes, el orden jurisdiccional competente será el civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de estas instrucciones.
1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que, según la LCSP, no están sujetos a regulación armonizada, y que son los siguientes:
▪ Los contratos relacionados en el artículo 13.2 de la LCSP.
▪ Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP.
▪ Los contratos de obras, contratos de suministros y contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, ambas inclusive, cuando no superen las siguientes cuantías:
- Contratos de Obras y concesión de obras públicas: 5.150.000 €.
- Contratos de suministro: 206.000 €.
- Contratos de servicios: 206.000 €.
2. Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo a las disposiciones que al efecto se dicten por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda.
Artículo 3. Órganos de contratación.
1. De conformidad con los vigentes Estatutos del Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx, el órgano de contratación es el Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones generales o específicas conferidas por el Consejo a la Presidencia o la Gerencia.
Dichos órganos adoptarán la condición de órgano de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, las aprobación xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y de Contratación, la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución. Cuando se trate del Consejo de Administración, corresponderá al Presidente de ese órgano la suscripción de los contratos en nombre del Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx.
2. El órgano de contratación podrá constituir una Mesa de Contratación para la calificación de la documentación presentada por los licitadores y para asistir al citado órgano en la adjudicación del contrato. En cuanto a la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación se atenderá a lo regulado en el artículo 11 de las presentes Instrucciones.
Artículo 4. Capacidad y solvencia del empresario.
1. Los terceros que deseen contratar con el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición que se relacionan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a lo que se establezca para cada contrato.
En ningún caso se podrá realizar la adjudicación a una empresa cuando el objeto del contrato no esté comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad de ésta según sus estatutos o reglas fundacionales.
2. Sin perjuicio de los que se establezca en los Pliegos, los empresarios que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad para realizar la contratación a la que quieran concurrir mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.2 y 3 de la LCSP.
Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Contratación recogerán la documentación necesaria y los requisitos mínimos de solvencia que las empresas habrán de cumplir para demostrar estos extremos, pudiendo establecer el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx medios de prueba para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, distintos de los mencionados en los artículos 64 a 68 de la LCSP.
3. En cuanto a la clasificación de las empresas, ésta no será obligatoria, salvo que en los Pliegos se disponga lo contrario por parte del órgano de contratación. No obstante, la clasificación que tengan las empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP. La prueba del contenido de los Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CAPÍTULO 2º.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 5. Preparación de los contratos.
1. El expediente de contratación se iniciará con una Memoria justificativa (Solicitud de Gasto) en la que se incluirán los siguientes extremos:
- Naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir a través del correspondiente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido.
- Descripción de las principales condiciones del contrato.
- Justificación del objeto del contrato y sus condiciones para satisfacer las necesidades descritas.
Esta Memoria será realizada por el Departamento Técnico correspondiente, y tras la realización de las operaciones internas de control, incluidas las de orden presupuestario, establecidas en la Entidad, se remitirá el expediente, en su caso, a la asesoría jurídica para la supervisión legal del mismo y el inicio de la tramitación formal del contrato.
2. A la vista del expediente, si el valor estimado del contrato excede de las cantidades establecidas en la LCSP como contrato menor (aquellos cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx elaborará un Pliego de Condiciones Técnicas y de Contratación que servirá como base para la adjudicación del contrato. Esta obligación podrá excluirse en circunstancias excepcionales que habrán de ser acreditadas en el expediente, siempre que el importe estimado del contrato no supere los 50.000 euros.
En el Pliego de Condiciones Técnicas y de Contratación, se incluirá:
- Requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y medios de prueba.
- Características básicas del contrato incluyendo régimen de admisión de variantes y modalidades de recepción de ofertas.
- Criterios de adjudicación.
- Según las condiciones del contrato y en caso de que el órgano de contratación así lo estime necesario, las garantías que deberán constituir los licitadores o el adjudicatario.
- Condiciones de subrogación en contratos de trabajo cuando ésta sea impuesta de forma obligatoria para el adjudicatario, de tal forma que permita la evaluación de los costes laborales que pudiera implicar para el mismo tal medida.
Articulo 6. Procedimientos de contratación (tabla resumen anexo I)
En función del importe del contrato y sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP y/o en las presentes Instrucciones, se aplicarán los siguientes procedimientos de adjudicación:
a) Contrato menor:
Para la tramitación de los contratos cuyos importes no superen las cuantías establecidas a continuación, sólo se exigirá la aprobación del gasto por parte del órgano de contratación y la incorporación al expediente de la factura correspondiente. En el caso de contrato de obras será necesario además el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia del correspondiente proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran.
Cuantías:
- Contrato de obras: < 50.000 €
- Resto de Contratos: < 18.000 €
Cuando los contratos objeto de tramitación estén financiados con cargo a subvenciones públicas, si el importe supera la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de obras, o 12.000 euros en los suministros y servicios, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tal y como determina la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Límites: Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
En caso de que el objeto del contrato menor incluya relacionas mercantiles con personas físicas (freelance), cesión de imagen de derechos de propiedad intelectual o copyright, patrocinios o intercambios publicitarios, alquiler de espacios, intercambio de información confidencial o acceso o tratamiento de datos de carácter personal, las circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se recogerán por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes.
Tendrán la consideración de contratos menores los previstos en la DA 12 de la LCSP, relativos a contratación del acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones. Igualmente, por aplicación analógica de la DA 12 de la LCSP, las contrataciones o compras con precio sometido a tarifa o donde éste no puede ser negociable como son suscripción de revistas, contratación de cursos de formación organizados por alguna entidad y a las que sólo quepa suscribirse, contratación de anuncios en Boletines Oficiales, compra de espacios publicitarios en medios de comunicación u otros de naturaleza análoga, se considerarán como compras menores siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Procedimiento Simplificado sin Publicidad:
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx invitará a tres empresas suficientemente capacitadas del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato a presentar una oferta. La información relativa a estas contrataciones se publicará con antelación a su formalización en el Perfil del Contratante de la Entidad, siempre que el importe estimado del contrato exceda de 50.000 €. A la vista de las ofertas se adjudicará la ejecución de los trabajos a aquella económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, en su caso, en el Pliego, para lo cual se elevará al órgano de contratación informe técnico justificando que la oferta cumple con las especificaciones técnicas y la valoración de la misma para haber sido seleccionada.
Cuantías:
- Contrato de obras: = o > 50.000 < 200.000 €
- Resto Contratos: = o > 18.000 < 60.000 €
En estos casos, salvo circunstancias excepcionales y en cualquier caso, siempre que el contrato exceda de 50.000 €, el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas y de Contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato.
No se constituirá Mesa de Contratación, salvo que expresamente se determine en los Pliegos de Condiciones.
Asimismo se tramitarán como procedimiento simplificado los mismos supuestos en los que la LCSP exceptúa de publicidad los procedimientos de licitación para las Administraciones Públicas. Concretamente, se tramitarán por esta vía aquellos contratos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
El mismo procedimiento simplificado sin publicidad se seguirá, además de en los supuestos establecidos en la Ley 30/2007, en los siguientes casos específicos:
- Tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.
- Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.
c) Procedimiento Simplificado con Publicidad:
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación, el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx adjudicará el contrato al licitador justificadamente elegido por el órgano competente tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, siendo obligatoria la elaboración del correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas y de Contratación, y publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante.
Se exigirá garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, salvo circunstancias debidamente justificadas en el pliego y en los contratos de suministro de
bienes consumibles con pago de precio a su entrega, en los que podrá reducirse el porcentaje a exigir como garantía o suprimirse su exigencia.
Cuantías:
- Contrato de obras: = o > 200.000 < 1.000.000 €
- Resto de Contratos: = o > 60.000 < 100.000 €
d) Procedimiento ordinario abierto y restringido:
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación, el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas y de Contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura de la oferta económica se realizará en acto público indicando en el anuncio el lugar, la fecha y hora.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, previa publicación de un anuncio de licitación, y, en base a los criterios establecidos en el Xxxxxx, xxxx seleccionados por el órgano de contratación, que podrá delegar dicha competencia. El número de empresas a invitar deberá ser superior a cinco y no superar las veinte, siempre que el número de solicitudes de participación presentadas lo permita.
Cuantías:
- Contrato de obras: = o > 1.000.000 < 5.150.000 €
- Resto de Contratos: = o > 100.000 < 206.000 €
e) Procedimiento de contratación para los contratos armonizados:
Sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP (artículo 13.2 y los contratos recogidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP), cuando el precio del contrato supere los umbrales establecidos por la Comisión Europea, se aplicará el procedimiento de contratación establecido en al LCSP para los poderes adjudicadores para este tipo de contratos, con las adaptaciones recogidas en el artículo 174 de la LCSP. La regulación de este procedimiento queda fuera del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones.
Artículo 7. Publicidad de las contrataciones.
1. El Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx publicará en el Perfil del Contratante todos los anuncios de licitaciones o de contrataciones cuyo importe sea superior a 50.000 euros.
Será preceptiva la inclusión en el Perfil del Contratante de:
- Las instrucciones internas de contratación de la Entidad.
- Los anuncios de licitación, que se mantendrán en el Perfil hasta la adjudicación del contrato, garantizando así el principio de publicidad.
- Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Contratación, cuando su volumen así lo permita, en caso contrario se hará constar el lugar donde pueden obtenerse.
- La adjudicación del contrato, que se anunciará en el Perfil del Contratante y se mantendrán en el Perfil un mínimo de un mes, desde la fecha de su inserción.
El anuncio de la publicación contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato, el método de adjudicación y una invitación, en su caso, a ponerse en contacto con el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx en caso necesario. Asimismo esta información se podrá completar con información adicional disponible en el Perfil del Contratante o previa petición a la Entidad, si así se estableciera en el Pliego.
2. El Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx establecerá un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la presentación de ofertas, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve.
En el caso de los procedimientos ordinarios restringidos el plazo mínimo de presentación de ofertas y solicitudes de participación será de doce días naturales a partir de la publicación en el Perfil y el plazo mínimo de presentación de ofertas por parte de los candidatos seleccionados será xx xxxx días a contar desde la fecha de recepción de la invitación. Estos plazos podrán ser reducidos a la mitad en el procedimiento de urgencia y en el supuesto de que se hubiera realizado anuncio indicativo, podrán reducirse en cuatro días.
3. Los modelos a utilizar para los anuncios aquí expuestos serán los recogidos en los anexos 2, 3 y 4 de las presentes Instrucciones.
Artículo 8. Pliegos de Contratación.
1. En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, el pliego de condiciones que será parte integrante del contrato, contendrá las características básicas del mismo, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberá constituir el adjudicatario, así como las obligaciones de subrogación en su caso.
2. Se harán constar expresamente las siguientes circunstancias:
a) Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos económicos y técnicos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.
b) Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.
c) Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación. Así podrán incluir requerimientos detallados de carácter social o medioambiental sobre la manera de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes de productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y reciclaje de los residuos a cargo del contratista, la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desocupados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o medidas de integración de personas con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral.
d) Los elementos del contrato que se consideraran esenciales y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a su resolución o a la consideración de infracción grave.
e) Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, así como el modo de solución de controversias, señalando una de las posibilidades siguientes :
- Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.
- El Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx podrá remitir a un Arbitraje, conforme a las disposiciones de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, siempre que en el Pliego no se establezca lo contrario. La posibilidad del arbitraje deberá ser aceptada por el contratista en su oferta y recogida en el contrato, sin que la falta de aceptación del arbitraje por el licitador pueda ser tenida en cuenta en la adjudicación del contrato, la cuál atenderá en todo caso a la oferta más ventajosa.
f) Contendrán la posibilidad de imposición de penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación,.
Artículo 9. Proposiciones de los licitadores.
1. Sin perjuicio de las especificidades que se recojan en el Pliego, lo licitadores habrán de incluir en sus ofertas toda la documentación necesaria para acreditar la capacidad y solvencia requeridas, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la oferta técnica, incluida la oferta económica.
2. El Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx garantiza la debida confidencialidad respecto de la información que los empresarios hayan señalado como confidencial y que los órganos de contratación conozcan como consecuencia de la adjudicación a la que se le hubiese dado ese
carácter de confidencialidad en el Pliego del contrato, o que por su propia naturaleza tenga ese carácter.
3. El Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx concederá un plazo de subsanación suficiente para corregir los defectos subsanables de la oferta (es decir, aquellos que se refieran a la acreditación de la capacidad o solvencia del licitante), valorándose solamente las ofertas de los licitadores que acrediten correctamente el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Pliego.
CAPÍTULO 3º.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Con la finalidad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx recogerá en el Pliego que haya de regir la adjudicación de cada contrato el sistema de calificación de las ofertas.
Los criterios de valoración y la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando esto no fuera posible, su clasificación por orden decreciente de importancia, vendrá claramente especificado en el Pliego en un apartado exclusivamente a estos efectos. Asimismo se recogerán las causas de rechazo de las ofertas o de determinación, en su caso, de ofertas anormalmente bajas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. La valoración de criterios referidos a la experiencia o características de la empresa, sólo podrán tenerse en cuenta como solvencia.
2. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
3. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
4. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
5. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y
deban ser presentados por los licitadores.
b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución.
c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
e) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
f) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
g) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
6. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
7. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
Artículo 11. Valoración específica. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. En los procedimientos simplificados, salvo en aquellos en que en el Pliego se opte por la constitución xx Xxxx de Contratación, la evaluación se realizará una vez haya concluido la negociación con las empresas licitadoras mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar. La evaluación se concretará en un informe que contendrá la descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas, así como los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa en relación a las ofertas restantes.
2. En procesos concurrentes distintos del simplificado se constituirá una Mesa de Contratación a la que corresponderá la calificación de la documentación que presenten los licitadores, la apertura y examen de las proposiciones, su valoración y la propuesta de adjudicación al órgano de
contratación. Antes de formular dicha propuesta podrá solicitar cuantos informes estime necesario en relación con el objeto del contrato. Asimismo resolverá todas aquellas incidencias que se puedan plantear por los licitadores durante la tramitación del procedimiento, siempre que las mismas no sean susceptibles de recurso especial en los términos previstos en la LCSP.
La Mesa levantará acta de todos aquellos actos que celebre con motivo de los procedimientos de adjudicación de los contratos.
3. La Mesa estará compuesta por cinco miembros con voto actuando como Presidente el del Consejo de Administración, como Secretario no vocal de la Mesa el Secretario de la Entidad o miembro de los servicios jurídicos por el designado, y como vocales el Gerente, dos miembros del Consejo de Administración y un responsable del Área que gestione el servicio objeto del expediente, un representante de la Intervención de Fondos, y el resto de los miembros serán designados por el órgano de contratación.
La Mesa podrá constituirse con la presencia de al menos tres miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o en quien delegue y el Secretario. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y en caso de empate resuelve el voto de calidad del Presidente.
Podrán asistir a las sesiones de la Mesa como asesores con voz y sin voto aquellas personas con cualificación técnica o jurídica vinculadas con la Entidad que puedan ser convocados por el Presidente.
La Mesa será convocada por el Presidente debiendo realizarse las citaciones a los miembros con una antelación mínima de 48 horas mediante escrito, fax o correo electrónico.
4. Dicho proceso se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
b) Se evaluará en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de apreciación objetiva. Para facilitar ello, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.
c) Una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones.
d) Por último, se realizará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación en base a la puntuación obtenida.
Artículo 12. Adjudicación y formalización del contrato.
1. El Área técnica correspondiente del Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx, recogerá en un informe de adjudicación, la valoración de las ofertas recibidas conforme a los criterios establecidos en el Pliego, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto. En el caso de que se haya constituido Mesa de Contratación, será ésta la que proceda a elevar al órgano de contratación la propuesta de
contratación correspondiente, que, en todo caso, deberá recaer sobre la oferta económicamente más ventajosa.
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
3. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la mejor oferta, a cuyo efecto otorgará un plazo no superior a quince días naturales para que el adjudicatario provisional presente la documentación prevista en el pliego.
Si no se presenta en forma y plazo, la misma podrá adjudicarse al segundo mejor postor y así sucesivamente. Si se aporta la documentación, la adjudicación deviene definitiva lo que será comunicado por el órgano gestor del contrato al adjudicatario provisional y a los licitadores, momento en el que el contrato se entenderá perfeccionado, debiendo formalizarse en el plazo máximo de quince días hábiles o en el establecido en el pliego.
4. Contra los acuerdos de exclusión de la licitación y adjudicación provisional los interesados podrán interponer recurso ante el órgano de contratación correspondiente en el plazo máximo de dos días hábiles desde su publicación o notificación, recurso que en ningún caso suspenderá la prosecución de la actuaciones. Contra el acuerdo de adjudicación definitiva y contra la desestimación de los recursos anteriores los interesados podrán acceder a la jurisdicción civil sin perjuicio del posible sometimiento a arbitraje.
5. La adjudicación del contrato será comunicada a los licitadores en el plazo máximo de 2 días desde la fecha de adjudicación, pudiendo asimismo el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx a efectos informativos publicar la adjudicación del contrato en el Perfil del Contratante.
6. Los contratos se formalizarán con carácter general, en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Ello no es aplicable a los contratos menores.
7. El Orden Jurisdiccional civil español será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación a esta contratación. Las partes renunciarán expresamente al fuero que pudiera corresponderles sometiéndose a la decisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los juzgados de la ciudad xx Xxxxxxx.
8. Los Pliegos de condiciones específicos de cada tipo de contrato y toda la documentación necesaria para su desarrollo revisten carácter contractual.
9. Sin perjuicio del contenido mínimo de los contratos establecido a continuación, bien sea mediante su incorporación en el propio contrato o en los Pliegos, el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición que estime conveniente siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración:
- Identificación de las partes
- Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato
- Definición del objeto del contrato
- Referencia a la legislación aplicable al contrato
- Enumeración de los documentos que integran el contrato, pudiendo estar dicha enumeración jerarquizada y ordenada según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para
determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
- El precio cierto o el modo de determinarlo
- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como las prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago
- Los supuestos en los que proceda la resolución
- El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
No se podrán incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los establecidos en los Pliegos o, en su defecto, en el acto de adjudicación del contrato.
10. El órgano de contratación en cumplimiento de lo dispuesto en el art 308 deberá comunicar al Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Economía y Hacienda los datos básicos de los contratos adjudicados, así como sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o precio, importe final y extinción en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 13. Ejecución del contrato
1. El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los Pliegos, en las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
En el Pliego se recogerán las causas de extinción del contrato y sus efectos.
2. El contrato no podrá cederse por el contratista salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. En el Pliego podrá preverse la admisibilidad de subcontratación, que en ningún caso podrá afectar a todas las prestaciones del contrato.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante siempre que acredite solvencia suficiente.
3. Las condiciones para la modificación y/o suspensión anticipada del contrato serán sometidas a la normativa vigente en materia de contratación privada, por lo que sólo se requiere el mutuo acuerdo de las partes para la formalización de las mismas, excepto en el caso de la resolución anticipada para los casos legal o contractualmente previstos, en cuyo caso no será necesario el consentimiento previo de la otra parte que, en todo caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Artículo 14. Racionalización y ordenación de la contratación
El Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos, celebrando acuerdos marco, articular sistemas de adquisición o crear centrales de contratación de obras, suministros o servicios, ajustándose a lo previsto en los artículos 180 a 187 de la LCSP.
Artículo 15. Entrada en vigor, aplicación y publicación
1.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada.
2.- Sin perjuicio de garantizar los principios del artículo 175 de la LCSP recogidos en las presentes instrucciones se irán introduciendo los medios electrónicos en la contratación que realice el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx
3.- Las presentes instrucciones se publicarán en la página web del Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx en el apartado dedicado al Perfil del Contratante.
DISPOSICIÓN FINAL: Los valores estimados indicados en esta Instrucción son sin I.V.A.
ANEXO I. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
I. Contratos Menores
OBRAS: < 50.000 €
RESTO DE CONTRATOS: < 18.000 €
Requisitos:
- Se podrán adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para realizar la prestación.
- No es necesario publicidad ni pliegos.
- No necesita contrato formal.
- En obras será necesario presupuesto de las mismas, así como proyecto y/o informe de supervisión, estos últimos en los casos legalmente previstos.
- Cuantía no superior a un año. No prórroga.
II. Procedimiento Simplificado sin Publicidad
OBRAS: = o > 50.000 < 200.000 €
RESTO DE CONTRATOS: = o > 18.000 < 60.000 €
Requisitos:
- Se deberá solicitar un mínimo de tres ofertas a tres empresas.
- No es necesario realizar publicidad de la licitación, si bien cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 apartado c) de la LCSP, deberá publicarse en el Perfil del Contratante.
- Obligatorio realizar Pliegos si supera los 50.000 euros.
- No es necesario Mesa de Contratación.
- No garantía provisional.
- No garantía definitiva en servicios y suministros.
III. Procedimiento Simplificado con Publicidad
OBRAS: = o > 200.000 < 1.000.000 €
RESTO DE CONTRATOS: = o > 60.000 < 100.000 €
Requisitos:
- Se publicará la licitación en el Perfil del Contratante.
- La adjudicación deberá recaer en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
- Este procedimiento negociado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
- Es obligatorio realizar Pliegos
- Habrá Mesa de Contratación si se determina en los Pliegos.
- Sí garantía definitiva.
IV. Procedimiento Ordinario
OBRAS: = o > 1.000.000 < 5.150.000 €
RESTO DE CONTRATOS: = o > 100.000 < 206.000 €
Requisitos:
- Se publicará la licitación en el Perfil del Contratante.
- Obligatorio realizar Pliegos.
- Sí garantía definitiva.
- Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
- La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por la Mesa de Contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica habrá de realizarse en acto público, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora. La Mesa elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente para la adjudicación.
- Adjudicación del contrato: La adjudicación del contrato se acordará por el órgano competente para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante.
- En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
ANEXO II. ANUNCIO PREVIO INDICATIVO
Resolución de , de , Por la que se hace público el anuncio de información previa de los contratos de
de , a celebrar durante el año
TEXTO
1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información:
a) Organismo:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Fax:
2.- Objeto de los contratos y fecha prevista de inicio de los procedimientos de adjudicación. Descripción genérica del objeto y fecha prevista:
a) Objeto:
b) Valor estimativo de los contratos:
c) Fechas previstas de inicio de los procedimientos de adjudicación: 3.- Otras informaciones:
4.- Fecha de publicación del anuncio:
Fecha:
Firmado:
ANEXO III. ANUNCIO DE LICITACIÓN.
ANUNCIO PARA LA CONTRATACIÓN DE ……………………………………..
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto:
b) División por lotes y número:
c) Lugar de entrega:
d) Plazo de entrega:
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación:
5. Garantía provisional:
6. Obtención de la documentación e información:
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación:
b) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica:
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación que hay que presentar:
c) Lugar de presentación:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
e) Admisión de variantes:
9. Apertura de las ofertas:
10. Gastos del anuncio:
Fecha:
Firmado:
ANEXO IV. ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
RESOLUCION DE
CONTRATO DE ………………………………
SOBRE ADJUDICACIÓN DE UN
Resolución de , por la cual se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de de
de
Mediante esta resolución se hace pública la resolución de adjudicación definitiva del expediente de contratación que se indica a continuación:
1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo:
b) Número de expediente:
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto:
b) Número y fecha donde se publicó el anuncio de licitación:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación 5 Adjudicación
a) Fecha:
b) Adjudicatario:
c) Nacionalidad:
d) Importe de la adjudicación:
Fecha:
Firma: