Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EN EL MARCO DE UN SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Expediente: SE-32/22
GEX 2022/58319
Titulo: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios para el Ayuntamiento.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Localidad: Lucena (Córdoba)
ÍNDICE
1. Régimen jurídico de los contratos. 2
2. Órgano de contratación 3
3. Objeto de la contratación 3
4. Valoración del sistema 4
5. Revisión de precios. 5
6. Forma de pago 5
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
7. Existencia de crédito 7
8. Plazo del sistema dinámico de adquisición 7
9. Garantía provisional 7
10. Garantía definitiva 7
11. Capacidad y solvencia del empresario para contratar 7
11.1 Aptitud y Capacidad 7
11.2 Solvencia 8
11.2.1 Solvencia económica y financiera 8
11.2.2 Solvencia técnica o profesional 9
12. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 9
13. Perfil del contratante y comunicaciones con el Órgano de Contratación 9
14. Procedimiento de admisión y publicidad 10
15. Presentación de solicitudes de participación 10
16. Documentación a presentar por los candidatos. 11
17. Apertura de sobres y calificación de la documentación presentada 12
III. LICITACIÓN DE CONTRATOS ESPECÍFICOS
19. Invitaciones y tramitación de la fase de adjudicación de contratos. 12
20. Criterios de adjudicación 13
23. Adjudicación y perfección de los contratos específicos. 14
24. Efectos y ejecución de los contratos 14
25. Pago del precio del contrato 14
27. Coordinador de la empresa contratista 14
28. Responsable del contrato 14
Nº de Expediente: SU-32/22 1
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
29. Condiciones especiales de ejecución 15
30. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada 16
31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 17
33. Seguros. 18
34. Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal 18
35. Modificación del contrato 19
38. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 20
39. Cumplimiento del plazos y penalidades por demora 20
40. Suspensión del contrato 21
41. Recepción del objeto del contrato 21
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
42. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 21
43. Propiedad de los trabajos realizados. 22
45. Resolución del contrato 22
46. Prerrogativas y facultades de la Administración 22
46. Jurisdicción competente 23
Anexo I - Instrucciones para cumplimentar el “Documento Europeo Único de Contratación “ (DEUC) 24
Anexo II - Declaración responsable 26
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Anexo III - Modelo de solicitud de incorporación al Sistema Dinámico de Contratación 28
Anexo IV - Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP 29
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico de los contratos.
Los contratos específicos adjudicados en el marco del presente sistema dinámico de adquisición, tienen carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)
Dichos contratos se regirán por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el documento de invitación que concretará con mayor precisión las características técnicas del contrato y demás documentos anexos, que revestirán carácter contractual. En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la LCSP ni haya resultado afectado por su disposición derogatoria; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos y el contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Nº de Expediente: SU-32/22 2
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
En caso de discordancia entre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél.
2. Órgano de contratación.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponden al Alcalde las competencias como Órgano de de contratación del presente sistema dinámico de adquisición.
3. Objeto de la contratación
El presente pliego regula el establecimiento de un Sistema Dinámico de Adquisición, (en adelante SDA) y el modo de funcionamiento de la contratación derivada, para los servicios demandados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx que se relacionan.
El SDA es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y estará abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección (art. 223.2 LCSP). El sistema se desarrolla en dos fases o momentos:
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
• Fase I. Implementación del sistema dinámico de adquisición. Se realizará la selección de operadores económicos que, cumpliendo con los criterios de selección exigidos, se incorporan al SDA.
• Fase II. Licitación de contratos específicos en el marco del SDA, en la que se realizan las compras invitando a las empresas incorporadas al SDA a participar en la licitación del contrato específico para que presenten su oferta, adjudicándose a la que resulte más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación definidos.
Todos los contratos que se pretendan adjudicar en el marco del presente sistema dinámico de adquisición deberán ser objeto de una licitación.
Al haberse articulado el SDA en varías categorías, el órgano de contratación invitará a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas en la categoría correspondiente. La licitación se llevará a cabo de la forma establecida en el artículo 226 LCSP. Se tratará de una licitación sencilla porque ya están definidos los criterios de adjudicación y ya se ha comprobado que la empresa tiene capacidad y dispone de la solvencia necesaria para contratar
Los servicios a contratar dentro del sistema revisten carácter corriente, disponibles en el mercado y cuyas características generales se adecuan a las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Se establece como límite para cada contratación específica el importe máximo de 20.000 euros (IVA excluido).
La división en categorías en su caso se ha realizado atendiendo a la naturaleza del objeto y a las capacidades requeridas para su comercialización, describiéndose por los códigos de CPV correspondientes.
El Ayuntamiento podrá introducir en las categorías nuevos CPV siempre que estén relacionados con el objeto de la misma, que no requieran diferente capacidad de los contratistas de la solicitada inicialmente y, en todo caso, dándole la oportuna publicidad. Para cada categoría se relacionan los servicios más habituales requeridos por los servicios municipales en el ámbito de la categoría como orientación a los licitadores, sin constituir una lista cerrada ni excluyente, ni obligación de contratación de los mismos.
Nº de Expediente: SU-32/22 3
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Categorías | CPV’s | Gasto anual estimado | |
1 | Servicios de electricidad | 50232000-0 Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos 50232100-1 Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles 50331000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de líneas de telecomunicación. 51110000-6 Servicios de instalación de equipo eléctrico 51210000-7 Servicios de instalación de equipos de medida, 51220000-0 Servicios de instalación de equipo de verificación 51300000-5 Servicios de instalación de equipos de comunicaciones | 55.000,00 € |
2 | Servicios de fontanería | 50512000-7 Servicios de reparación y mantenimiento de válvulas. 50513000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de grifos. 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios | 26.700,00 € |
3 | Servicios de carpintería | 44220000-8 Trabajos de ebanistería para la construcción 44230000-1 Trabajos de carpintería para la construcción | 16.500,00 € |
4 | Servicios de jardinería | 77300000-3 Servicios hortícolas 77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes 77311000-3 Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques 77340000-5 Poda de árboles y setos | 36.000,00 € |
5 | Servicios de cerrajería-herrería | 71550000-8 Servicios xx xxxxxxxx 98395000-8 Servicios de cerrajería | 46.000,00 € |
6 | Servicios de imprenta | 79520000-5 Servicios de reprografía 79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos | 125.000,00 € |
7 | Servicios de transporte de viajeros | 60130000-8 Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera 60140000-1 Transporte no regular de pasajeros | 36.000,00 € |
8 | Servicios de limpieza | 90611000-3 Servicios de limpieza de calles 90690000-0 Servicios de limpieza de pintadas 90910000-9 Servicios de limpieza. 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios | 24.000,00 € |
9 | Mantenimiento de software | 72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software | 15.500,00 € |
10 | Servicios de reparación de vehículos a motor | 50110000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor y equipo asociado | 26.000,00 € |
11 | Servicios de reparación de motores y pequeña maquinaria | 50530000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria 50532000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado | 24.000,00 € |
12 | Servicios de ambulancia | 85143000-3 Servicios de ambulancia | 20.000,00 € |
13 | Alquiler de vehículo industrial con conductor | 60182000-7 Alquiler de vehículos industriales con conductor | 10.000,00 € |
14 | Seguros | 66510000-8 Servicios de seguros | 8.000,00 € |
Total anual estimado | 468.700,00 € | ||
Valor estimado del Sistema Dinámico de Adquisición (Cuatro años) | 1.874.800,00 € |
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
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La tramitación de expedientes para la adjudicación de contratos derivados en el marco del presente sistema dinámico de adquisición, lo será sin perjuicio de la tramitación de procedimientos de contratación específicos para aquellos servicios que por sus características o requisitos, se considere más adecuado su tramitación por procedimiento abierto.
Nº de Expediente: SU-32/22 4
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4. Valoración del sistema.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, no será necesario la aprobación de un presupuesto base de licitación.
No obstante, en el momento de efectuar las licitaciones de los contratos que se encuentren en el marco del SDA, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx.
El presupuesto base de licitación se expresará para cada licitación con su desglose y la distribución temporal, en su caso, estando comprendido en su cálculo los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP.
El precio del contrato para cada contratación específica dentro del Sistema Dinámico de Adquisición, será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos de condiciones. El precio de los contratos se descompondrá en precios unitarios resultando el precio final ofertado de cada licitación del sumatorio de los precios de los diferentes componentes del servicio a contratar, salvo que estos se definan a tanto alzado.
El valor estimado del sistema dinámico de adquisición, asciende a la cantidad de 1.874.800,00 euros y se ha calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, teniendo en cuenta el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto previsiones de contrataciones durante los cuatro años de duración del SDA.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
El Ayuntamiento xx Xxxxxx no estará obligado ni a agotar el importe máximo de contratación, ni a distribuirlo a partes iguales entre las empresas seleccionadas
5. Revisión de precios.
6. Forma de pago.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por los servicios efectivamente realizados y tengan la conformidad de esta la Administración, en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
La forma de pago de los contratos será mediante la presentación de factura por el importe de la totalidad de los servicios efectuados. En el supuesto de que el contrato se refiera a servicios que por sus características, se deban realizar necesariamente a lo largo de un periodo determinado de tiempo y dicho periodo sea superior a un mes, se podrá presentar, siempre que se haya realizado la contratación con precios unitarios, factura mensual vencida por los servicios efectuados durante dicho periodo.
Como indica el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica, sin perjuicio de aquellas empresas o entidades que están expresamente obligadas a ello por la normativa vigente.
Las facturas deberán venir acompañadas del correspondiente albarán o albaranes de entrega, en los que deberá figurar la diligencia de conformidad, con DNI y firma de la persona que efectuó la recepción.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato, las siguientes:
• Oficina Contable: Intervención General (código DIR3 L01140386).
• Xxxxxx Xxxxxx: Alcalde (código DIR3 L01140386).
Nº de Expediente: SU-32/22 5
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
• Unidad Tramitadora: Se indicará la que corresponda, en función de la delegación que haya realizado el pedido, conforme a la siguiente relación:
Agricultura, Ganadería Y Caminos | LA0011999 |
Xxxxxxx Xx Xxxxxx | XX0000000 |
Archivo Histórico | LA0011996 |
Biblioteca Pública Municipal | LA0011995 |
Cementerios | LA0011984 |
Centro Municipal de Atención Temprana | LA0011988 |
Contratación | LA0011983 |
Deportes | LA0015675 |
Educación | LA0011990 |
Escuela Municipal de Música y Danza | LA0011991 |
Fiestas | LA0011979 |
Gestión Tributaria, Inspección y Catastro | XX0000000 |
Informática y Telecomunicaciones | LA0011969 |
Infraestructuras y Obras Municipales | LA0011980 |
Innovación y Desarrollo Local | LA0011973 |
Intervención | LA0011964 |
Jauja | LA0011966 |
Juventud | LA0011992 |
Las Xxxxx del Selpillar | LA0011967 |
Limpieza y Jardinería | LA0011972 |
Mantenimiento y Gestión Energética | LA0011981 |
Medio Ambiente | XX0000000 |
Mercados | LA0011998 |
Mujer e Igualdad | LA0011977 |
Oficina de información al consumidor | LA0011975 |
Parque Infantil de Tráfico | LA0011989 |
Participación Ciudadana | LA0011976 |
Patrimonio Histórico | LA0011997 |
Prevención de Riesgos Laborales | LA0011985 |
Programa de Empleo y Formación Xxxxxx Activa I | LA0024055 |
Protocolo y Relaciones Institucionales | LA0011970 |
Recursos Humanos | LA0011971 |
Régimen Interior | LA0011968 |
Secretaría General | LA0011963 |
Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil | LA0011993 |
Servicios Sociales | LA0011987 |
Siac | LA0011982 |
Tesorería | LA0011965 |
Turismo | XX0000000 |
Urbanismo | LA0011974 |
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Nº de Expediente: SU-32/22 6
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
Se hace constar que el CIF del Ayuntamiento xx Xxxxxx es P-1403800-D y su domicilio Xxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxx (Xxxxxxx).
7. Existencia de crédito.
Para cada licitación que se realice en el marco del presente SDA, la unidad tramitadora deberá incorporar el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado para la misma.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
8. Plazo del sistema dinámico de adquisición.
9. Garantía provisional.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, en el presente procedimiento no procede la constitución de garantía provisional.
10. Garantía definitiva.
No se exigirá la constitución de garantía definitiva, ya que el valor estimado de cada licitación que se realice con cargo a este SDA será de cuantía inferior a 20.000 euros, excluido IVA, por lo que cada contrato que se adjudique será de importe inferior al establecido en la LCSP como límite para la contratación de servicios por procedimiento abierto simplificado abreviado (159.6 LCSP), contratos que están exentos de constituir garantía definitiva.
11. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
11.1 Aptitud y Capacidad.
Podrán solicitar su incorporación al presente SDA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato y que acrediten su solvencia económica y financiera, y profesional o técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
En la categoría n.º 12 de seguros, podrán solicitar su adscripción tanto corredores como agentes de seguros, a los efectos de que sean éstos quienes puedan recibir las invitaciones correspondientes y presentar la propuesta de seguro correspondiente a la entidad aseguradora que representen, debiendo en dicho supuesto acompañar a su solicitud de adhesión el documento o documentos, emitidos por las entidades aseguradoras, que acrediten que actúa en representación de éstas.
No se establece límite de categorías, a las que una misma empresa pueda solicitar su incorporación, siempre que esté relacionada con su actividad empresarial. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Nº de Expediente: SU-32/22 7
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
11.2 Solvencia.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Teniendo en cuenta que los contratos específicos que se tramiten en el marco del SDA, por sus respectivos importes, encajan dentro de los supuestos del procedimiento simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP y considerando no obstante la necesidad de establecer algún tipo de garantía dado que una misma empresa podría ser adjudicataria de varios contratos dentro del SDA, se establecen unos niveles mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional para cada categoría, del 20%, importes que se relacionan a continuación.
Estos niveles de solvencia se basan en una estimación sobre el volumen de la contratación que se prevé licitar en cada categoría y que puede adjudicarse a cada empresa, en función del entorno de concurrencia existente.
Importes mínimos de solvencia:
Categorías | Gasto anual estimado | Solvencia | |
1 | Servicios de electricidad | 55.000,00 € | 11.000,00 € |
2 | Servicios de fontanería | 26.700,00 € | 5.340,00 € |
3 | Servicios de carpintería | 16.500,00 € | 3.300,00 € |
4 | Servicios de jardinería | 36.000,00 € | 7.200,00 € |
5 | Servicios de cerrajería-herrería | 46.000,00 € | 9.200,00 € |
6 | Servicios de imprenta | 125.000,00 € | 25.000,00 € |
7 | Servicios de transporte de viajeros | 36.000,00 € | 7.200,00 € |
8 | Servicios de limpieza | 24.000,00 € | 4.800,00 € |
9 | Mantenimiento de software | 15.500,00 € | 3.100,00 € |
10 | Servicios de reparación de vehículos a motor | 26.000,00 € | 5.200,00 € |
11 | Servicios de reparación de motores y pequeña maquinaria | 24.000,00 € | 4.800,00 € |
12 | Servicios de ambulancia | 20.000,00 € | 4.000,00 € |
13 | Alquiler de vehículo industrial con conductor | 10.000,00 € | 2.000,00 € |
14 | Seguros | 8.000,00 € | 1.600,00 € |
11.2.1 Solvencia económica y financiera.
Requisitos mínimos exigidos:
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El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al superior al importe de solvencia indicado anteriormente, para la categoría o suma de categorías a las que se opte.
Medios para acreditar el cumplimiento de los requisitos:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, con carácter general, por medio del modelo normalizado de depósito de cuentas establecido en la normativa del registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o liquidaciones anuales de impuestos presentadas ante la AEAT.
Si se pretende hacer uso de la posibilidad de acumular el importe de su volumen de negocios las cuentas anuales presentadas por todos los integrantes de la UTE deberán corresponder al mismo ejercicio.
11.2.2 Solvencia técnica o profesional.
Requisitos mínimos exigidos:
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será haber realizado en el conjunto de los últimos tres años, servicios de características similares a los que componen el objeto del la categoría a la que se opta.
Medios para acreditar el cumplimiento de los requisitos:
Los servicios efectuados se acreditarán mediante una declaración (para cada una de las categorías que a las que se solicite su adhesión) de los principales servicios efectuados, en la que se indicará los importes, fechas y destinatarios, público o privado, de los mismos.
12. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
13. Perfil del contratante y comunicaciones con el Órgano de Contratación.
En el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en delante PLACSP), así como en la plataforma electrónica de sistemas dinámicos de adquisición del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se publicará la información establecida en el artículo 63 de la LCSP, así como la adjudicación, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual.
El acceso al perfil de contratante se efectuara a través de la pagina web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxXX0XXX0Xxx0%0X
Nº de Expediente: SU-32/22 9
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley” de la LCSP, las comunicaciones e intercambios de información entre el órgano de contratación y los licitadores se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, incluida la presentación de los sobres electrónicos de documentación administrativa y de ofertas técnica, en su caso, y económica, a través de la herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para ello, el órgano de contratación pone a disposición de los licitadores la Plataforma de Contratación de Sector Público, al tratarse de una herramienta gratuita y disponible que asegura el cumplimiento de los principios dispuestos en la Disposición adicional 16ª “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley” de la LCSP.
Las comunicaciones que podrá dirigir el órgano de contratación a los candidatos o licitadores, serán:
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
• Comunicación de admisión y exclusión de licitadores, pudiendo requerir a los licitadores la subsanación de errores en la documentación administrativa aportada en la oferta o solicitud de participación.
• Comunicación de requerimiento a que hace referencia el artículo 149.4 de la LCSP.
• Comunicación de requerimiento de documentación, para solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP.
• Notificación de la adjudicación, tanto al licitador adjudicatario, como a los no adjudicatarios.
• Cualesquiera otras que dirija el órgano de contratación en el seno del procedimiento de licitación a los licitadores.
Para poder acceder a la comunicación/notificación de que se trate, el licitador deberá:
• Haber facilitado una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones electrónicas.
• Estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
• Disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la plataforma de validación de firma electrónica @firma.
II. ADMISIÓN DE EMPRESAS
14. Procedimiento de admisión y publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.2 de la LCSP, para la implementación del presente sistema dinámico se seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que se establecen en los artículos 223 a 226 de la LCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx publicará anuncio de la constitución del presente SDA en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su perfil del contratante, alojado en la Plataforma de contratación del Sector Público así como en su plataforma de sistemas dinámicos de adquisición del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
15. Presentación de solicitudes de participación.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la Unión Europea. Si el último de plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La hora límite de presentación será a las 18:00 horas del último día de presentación del plazo establecido, con el fin de que todos los licitadores puedan tener acceso al soporte en caso de que sea necesario (dudas relativas a la utilización, cuestiones técnicas, etc.) y que puedan concurrir con todas las garantías.
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente en formato electrónico y a través de la plataforma electrónica de licitación para los sistemas dinámicos de adquisición, del Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuyo acceso se encentra disponible en la web : xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/ Login?SkinName=aytolucena
En el propio portal existen vídeos y manuales sobre la operativa en la plataforma. El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito, a través de cualquier navegador, y permite realizar la consulta y descarga
Nº de Expediente: SU-32/22 10
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
La plataforma es ampliamente accesible con los navegadores y equipos mayoritariamente usados. Los requisitos técnicos completos se encuentran actualizados en la siguiente dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
Dicha plataforma permite también la creación y edición de la oferta en distintos momentos y por distintos usuarios, siempre sin descargar software adicional, para mayor comodidad del licitador. El proceso de creación y envío de la oferta implica obligatoriamente:
1. Cumplimentar información básica sobre la oferta (nombre, lotes, etc.)
2. Cumplimentar directamente en la propia plataforma preguntas realizadas en forma de formulario.
3. Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el sobre donde se carga.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
4. Firma de la documentación, tanto la cargada como la generada por la plataforma en el formulario. En el caso de UTEs, será necesaria la firma en plataforma de todas las partes.
5. Cifrado y envío de la oferta en plataforma
La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para el licitador. La hora de carga de la documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al correcto funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido, o de que exista cualquier impedimento no imputable al licitador que el órgano de contratación considere justificado.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En este sentido, recomendamos siempre tomar la antelación suficiente para anticipar las acciones de acceso a la plataforma, creación y envío de la oferta, a fin de asegurar que se cumplen los requisitos de software necesarios, y de garantizar que la empresa prestadora del servicio de la plataforma de licitación pueda resolver cualquier duda o incidencia que puedan surgir durante el proceso. Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente para estas cuestiones disponible de 8h a 18h (horario de España peninsular) a través de la plataforma (VortalAssistant), del telf. 000 000 000 o el correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá contactar el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las conclusiones de este análisis se compartirán con el solicitante y con el Órgano de contratación, siempre que se justifique.
Las solicitudes de participación en el sistema dinámico de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y demás documentos contractuales, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las solicitudes serán secretas y cada candidato no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Documentación a presentar por los candidatos.
Los empresarios interesados en participar en el presente sistema dinámico de adquisición deberán aportar la siguiente documentación exigida en el "Sobre único - Solicitud de Participación":
Para la categoría 12 – Servicio de seguros, la documentación presentada podrá estar referida a la correduría o agente de seguros que solicite su adhesión, si bien deberá acompañar, en dicho supuesto, el documento o documentos, emitidos por las entidades aseguradoras, que acrediten que actúa en representación de éstas.
Nº de Expediente: SU-32/22 11
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
• Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cumplimentado conforme a las instrucciones que figuran en el Anexo I.
• Declaración responsable conforme al modelo indicado en Anexo II
• Solicitud de incorporación al sistema dinámico de adquisición, conforme al modelo indicado en Anexo III
• Documento acreditativo de la solvencia económica, conforme se indica en la cláusula 12.2.1 de este pliego. (modelo normalizado de depósito de cuentas establecido en la normativa del registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
• Documento acreditativo de la solvencia técnica, conforme se indica en la cláusula 12.2.2 de este pliego. (una declaración, por cada categoría a la que se solicite la adhesión) de los principales servicios efectuados de características similares, en la que se indicará los importes, fechas y destinatarios, público o privado, de los mismos.)
• En caso de disponer de él, documento acreditativo de la inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores del Estado (ROLECE) o alternativamente de la respectiva comunidad autónoma. En caso de no estarlo deberá presentar documento acreditativo de la personalidad jurídica, que será el DNI en el caso de personas físicas y el documento de constitución debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente acompañada de sus estatutos debidamente actualizados.
• En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las circunstancias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
• En el caso de Uniones Temporales de Empresa, documento indicativo de los nombres y circunstancias que la constituyen, participación de cada uno, compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios, y el nombramiento de representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo.
17. Apertura de sobres y calificación de la documentación presentada.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano de Contratación procederá a la apertura de los sobres presentados por los distintos candidatos y a la calificación de la documentación presentada, verificándose que constan los documentos y declaraciones responsables requeridos en el mismo.
Cuando se aprecien defectos subsanables, se otorgará un plazo de tres días hábiles al empresario para que los corrija, significándole que de no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato renuncia a su inclusión en el SDA.
Igualmente podrá requerirse a las empresas que concurren al procedimiento, para la presentación de documentación complementaria en relación a sus características o condiciones de solvencia, en cuyo caso se otorgará un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentación complementaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LCSP, y haciendo uso de la facultad de prórroga contenida en el mismo, en base al importante número de categorías que se incluyen en el presente SDA, en el plazo máximo de veinticinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano de contratación dictará Resolución y notificará electrónicamente a cada candidato su inclusión o no en el sistema.
Para las nuevas incorporaciones que se soliciten con posterioridad al inicio del sistema, el Órgano de Contratación dictará Resolución disponiendo la inclusión o no en el sistema, en el plazo xx xxxx días desde la solicitud o, en caso de que se requiera la subsanación o aclaración de su contenido, desde que el candidato haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado.
18. Abandono del sistema
Nº de Expediente: SU-32/22 12
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
El abandono del sistema no impedirá la presentación de una nueva solicitud de reincorporación, en un momento posterior.
III. LICITACIÓN DE CONTRATOS ESPECÍFICOS
19. Invitaciones y tramitación de la fase de adjudicación de contratos.
Todos los candidatos incluidos en el sistema deberán ser invitados a participar en todas las licitaciones de los contratos específicos que se convoquen, respecto de la categoría en la que se hallen incluidos.
El órgano de contratación convocará, a través de las Delegaciones municipales interesadas, una licitación cada vez que sea necesario, para lo cual se procederá a invitar mediante notificación electrónica a todos los empresarios que en ese momento formen parte del presente SDA y estén incluidos en la categoría correspondiente al objeto del contrato a realizar.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
En dicha invitación se indicará la documentación que se deberá aportar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 226.3 de la LCSP, el plazo mínimo para la presentación de ofertas será xx XXXX DÍAS contados a partir de la fecha de envío de la invitación, pudiendo reducirse dicho plazo a la mitad, en el supuesto de tramitación urgente.
No se tendrá en cuenta para resolver la licitación ninguna oferta presentada fuera de plazo, no pudiendo presentar cada candidato más de una oferta. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de sobres que contendrán la documentación que se solicite en la invitación que se curse, procediendo a realizar las operaciones matemáticas necesarias para determinar sobre la existencia o no de ofertas anormalmente bajas; realizándose los trámites legalmente correspondientes en caso de que así sea.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
En el supuesto de no determinarse la existencia de ofertas anormalmente bajas se procederá por Resolución del Órgano de Contratación a realizar la adjudicación del contrato a favor de la oferta más económica, que será notificada electrónicamente a cada uno de los empresarios que hayan presentado oferta.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas.
20. Criterios de adjudicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 145.3.f) LCSP, los contratos que se liciten en el marco del presente SDA, que estarán referidos a servicios habituales existentes en el mercado y que serán perfectamente definidos en las invitaciones que se remitan a los licitadores, se establece que el precio ofertado será el único factor determinante de la adjudicación.
21. Bajas temerarias.
El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja del precio ofertado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, requiriéndose al licitador para que justifique su oferta por plazo de 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación electrónica. En el caso de que el licitador no conteste el citado requerimiento, se considerará que ha retirado injustificadamente su oferta, con las consecuencias legales que de ello se deriven.
22. Criterios de desempate.
Nº de Expediente: SU-32/22 13
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
circunstancia, será preferida la proposición presentada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial.
23. Adjudicación y perfección de los contratos específicos.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Los contratos específicos en el marco del SDA se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.3 LCSP), por lo que no es necesaria su formalización (art. 153.1 LCSP).
24. Efectos y ejecución de los contratos.
Una vez adjudicado cada uno de los contratos, el adjudicatario realizará el servicio objeto del mismo en los términos previstos en la documentación técnica y en la invitación.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
25. Pago del precio del contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago de los servicios se efectuará previa presentación de la factura, o documento equivalente debidamente conformado.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
En todo caso será de aplicación a la ejecución del contrato lo dispuesto en el artículo 311 LCSP, relativo a la ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios.
27. Coordinador de la empresa contratista.
La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre otras posibles obligaciones la de actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, así como distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a sus trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la realización del servicio contratado.
Nº de Expediente: SU-32/22 14
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
28. Responsable del contrato.
Al tratarse de un sistema que engloba múltiples contratos de las diferentes áreas y entidades municipales, el documento de adjudicación de cada uno de dichos contratos determinará la persona responsable del mismo.
Al Responsable del contrato le corresponderán, las siguientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
c) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
d) Informar con carácter previo a la recepciones parciales y/o totales.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
f) Informar sobre el cumplimiento del plazo de garantía.
g) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
h) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
i) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
j) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
k) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
l) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
m) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
n) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
o) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de prestación del servicio, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
p) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
q) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas y todas aquellas otras acordadas por el órgano de contratación.
29. Condiciones especiales de ejecución.
• El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Texto Refundido de la Ley General de derechos
Nº de Expediente: SU-32/22 15
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Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que en dicha materia, se promulguen durante la ejecución del contrato.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
• La prestación del objeto del contrato se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• Para el caso de que durante la ejecución del presente contrato, sea necesario que el Ayuntamiento realice la cesión de datos al contratista, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Todas las condiciones anteriormente enumeradas se consideran obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en el artículo 211.1) de la LCSP.
Igualmente, serán de aplicación, cuando la naturaleza del contrato lo requiera o cuando se indique en las invitaciones a ofertar, las siguientes condiciones especiales de ejecución de naturaleza medioambiental:
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
• Limpieza y retirada de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera.
• Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando sea el caso.
• Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
• Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso. • Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
• El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata al Responsable del Contrato sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Su incumplimiento conllevará, en función de la gravedad y de su repercusión para el normal desarrollo de los trabajos, indistintamente, la imposición de las penalidades que se definen en el presente pliego. Cuando el desarrollo reglamentario de la LCSP así lo prevea podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
• Respecto del personal responsable de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, el contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Igualmente deberá realizar el pago puntual e íntegro de la retribución salarial de los trabajadores adscritos a la prestación objeto del contrato por parte del empresario, así como las cuotas de Seguridad Social. La presente condición se considera obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo
211.1) de la LCSP, aunque la resolución del contrato por incumplimiento de esta condición solo se acordará en los casos previstos en el artículo 212.1 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que puedan participar en su ejecución.
Nº de Expediente: SU-32/22 16
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
30. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigida en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de este Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
En orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando de ellas en todo momento a este Ayuntamiento.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de este Ayuntamiento. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupen los empleados públicos municipales.
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A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. (artículo 308.2 de la LCSP).
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre otras posibles obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa con este Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a este Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa
Nº de Expediente: SU-32/22 17
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deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existen gastos de publicidad de licitación, de este contrato.
32. Penalizaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios de las prescripciones técnicas elaboradas por ella misma.
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Se establecen penalidades en la ejecución del contrato por cualquiera de los motivos que se indican. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas podrá ser de hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, ello sin perjuicio de la facultad de su resolución.
• Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP)
• Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales(artículo 76.2 de la LCSP)
• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 192.1 de la LCSP)
• Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo
122.3 de la LCSP)
• Incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios (artículo 196 de la LCSP)
• Incumplimiento de las condiciones de subcontratación. (artículo 215.3 de la LCSP)
• Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 de la LCSP)
• Incumplimiento de la obligación de facilitar, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. (artículo 130 de la LCSP)
La demora en la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas, cuando el precio del contrato no haya sido abonado en su totalidad, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, sin perjuicio de reclamar aquellas cantidades que no queden satisfechas.
Sin perjuicio de la imposición de penalidades en los supuestos de incumplimiento del contrato, de cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución, en la que la penalidad impuesta no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, se exigirá al contratista la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados.
33. Seguros.
Nº de Expediente: SU-32/22 18
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34. Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
El Órgano de contratación y el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, sometiéndose a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos.
El Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores podrán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, motivando dicho carácter.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
A tal efecto, el contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo aquél de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se incurra.
35. Modificación del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, en el presente procedimiento no se prevé la modificación del contrato.
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Cualquier modificación del contrato, no prevista en el presente pliego, solo podrá efectuarse cuando se justifique en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
1. Propuesta de modificación por el Responsable del contrato.
2. Audiencia, en su caso, al redactor de las prescripciones técnicas, si están redactadas por un tercero ajeno a esta Administración.
3. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
4. Informe jurídico del Secretario.
5. En su caso, fiscalización del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del Órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
8. Publicación de anuncio de la modificación en el perfil del contratante, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 309 de la LCSP, en el caso en que la determinación del precio se haya realizado mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
36. Cesión del contrato.
Nº de Expediente: SU-32/22 19
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
37. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá tener, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
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1. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
2. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
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Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al Órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
38. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la
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circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
39. Cumplimiento del plazos y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El Responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales si se hubieran establecido, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el Ayuntamiento tendrá las mismas prerrogativas respecto al incumplimiento por parte del contratista de plazos parciales, tanto para el supuesto de que éstos se hayan previsto expresamente en el presente pliego, como cuando no estando previstos la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
40. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de los contratos específicos que se formalicen en el marco del presente SDA. Igualmente, procederá la suspensión de los contratos si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión de un contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP..
41. Recepción del objeto del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
Conforme a los establecido en el artículo 311.3 LCSP la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos
Nº de Expediente: SU-32/22 21
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observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando la Administración contratante exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
42. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos ejecutados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
43. Propiedad de los trabajos realizados.
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44. Plazo de garantía.
Se establece un plazo de garantía de seis meses desde la fecha de realización de cada uno de los trabajos realizados en el marco del presente sistema dinámico de adquisición, salvo en los casos en los que el dichos trabajos deban de tener una garantía superior por disposición legal o reglamentaria, en cuyo caso el plazo de garantía será el que dicha norma establezca.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.6 LCSP, los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administraión de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución de los contratos específicos, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
46. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Nº de Expediente: SU-32/22 22
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contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Los acuerdos que adopte el Órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
IV. RECURSOS.
45. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP procederá, con carácter potestativo, la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles y, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El Órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía.
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También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
46. Jurisdicción competente.
Conforme al artículo 27.1 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
EL ALCALDE
(Firmado electrónicamente)
Nº de Expediente: SU-32/22 23
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ANEXOS
Anexo I - Instrucciones para cumplimentar el “Documento Europeo Único de Contratación “ (DEUC)
IMPORTANTE: Cumplimentar el DEUC siguiendo las presentes instrucciones, prestando atención a la correcta redacción de sus apartados. Cumplimentar las DECLARACIONES FINALES correctamente para evitar trámites de subsanación.
Modelo de Declaración Responsable (Art. 140.1.a) LCSP): El modelo de declaración responsable que deberá presentarse se corresponde con el formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea. Se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:
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1. La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
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El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye.
2. Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación“ (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 podrá cumplimentarse por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: <<Enlace al DEUC>>
También podrá cumplimentarse en documento pdf autorrellenable que se publicará con objeto de la presente licitación.
Si concurren varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración, conforme al modelo que se recoge en el anexo III del presente Xxxxxx. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ESTRUCTURA DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Nombre oficial:. | Ayuntamiento de Xxxxxx |
Xxxx: | España |
Tipo de procedimiento: | Procedimiento abierto (open procedure) |
Título: | Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios. |
Nº de Expediente: SU-32/22 24
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Parte II: Información sobre el operador económico.
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
• Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Información general Forma de participación
• Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO Representación, en su caso (datos del representante)
• Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso (Sí o No)
• Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de lo s subcontratistas conocidos)
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado DEUC.
Parte IV: Criterios de selección
El licitador marcará en el primer apartado, que no quiere usar los criterios de selección y en el segundo bloque indicará que SI cumple todos los criterios de selección requeridos.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Al tratarse de un procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI: Declaraciones finales
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
Fechar, visualizar y descargar como PDF para su aportación a la plataforma de contratación.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016), en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Nº de Expediente: SU-32/22 25
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
Anexo II - Declaración responsable
D./Dña , con DNI número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) entidad que 1 cumple las condiciones de PYME, con NIF y domicilio fiscal en
calle número y teléfono de
contacto número , al objeto de participar en el establecimiento de un sistema dinámico de adquisición para la contratación de servicios corrientes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
DECLARA bajo su responsabilidad:
• Que ostento la representación de la entidad licitadora que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que la misma no esta incursa en prohibición de contratar alguna.
• Que ni yo ni la empresa a la que represento, esta en causa de prohibición de contratar conforme a lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.
• Que conozco los Pliegos del procedimiento convocado por el Ayuntamiento Lucena, para el establecimiento de un sistema dinámico de adquisición para servicios, que acepto íntegramente sin salvedad o reserva alguna.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
• Que me comprometo a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
• Que la empresa licitadora: (Marque la casilla que corresponda) Es una empresa española.
Es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
• Que la empresa a la que represento se encuentra inscrita en el Registro de licitadores que se indica:
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) Registro de Licitadores de Andalucía.
Otro:
• Que la empresa licitadora emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y en consecuencia: ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
1 Indicar SI o NO es una PYME. (empresa con menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros y un balance que no supere los 43 millones de euros)
Nº de Expediente: SU-32/22 26
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. Que la empresa licitadora cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
• Que en relación con la implantación de un Plan de Igualdad, la empresa licitadora: (Marque la casilla que corresponda)
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene implantado en la empresa un Plan de Igualdad.
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Otros:
• Que la empresa que represento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social.
• Que la empresa que represento no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
• Que la empresa a la que represento autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como a la situación laboral de los trabajadores adscritos a la prestación del contrato, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
Nº de Expediente: SU-32/22 27
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
Anexo III -
Modelo de solicitud de incorporación al Sistema Dinámico de Contratación
D./Dña , con DNI número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ,
con NIF
y domicilio fiscal en
calle
número y teléfono de contacto número ,
habiendo tenido conocimiento del establecimiento de un sistema dinámico de adquisición para la contratación de servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, SOLICITO:
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
Que la empresa a la que represento sea admitida al sistema dinámico de adquisición de servicios en la categorías o categorías que se indican:
* | Categoría | |
1 | Servicios de electricidad | |
2 | Servicios de fontanería | |
3 | Servicios de carpintería | |
4 | Servicios de jardinería | |
5 | Servicios de cerrajería-herrería | |
6 | Servicios de imprenta | |
7 | Servicios de transporte de viajeros | |
8 | Servicios de limpieza | |
9 | Mantenimiento de software | |
10 | Servicios de reparación de vehículos a motor | |
11 | Servicios de reparación de motores y pequeña maquinaria | |
12 | Servicios de ambulancia | |
13 | Alquiler de vehículo industrial con conductor | |
14 | Seguros |
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
* Marcar con X la categoría o categorías de servicios para los que se solicita la adhesión.
A tal efecto, solicito que una vez admitida mi solicitud me sean cursadas las correspondientes peticiones de ofertas en los procedimientos de adjudicación que se efectúen a cuenta del mismo, comprometiéndome a responder a la solicitud de ofertas.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en cualquier momento de vigencia del presente sistema dinámico de adquisición podré solicitar su abandono, debiendo entenderse que he ejercido esta opción en el supuesto de que no presentar oferta a tres licitaciones consecutivas.
En a de
Nº de Expediente: SU-32/22 28
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
Anexo IV - Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
1. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxx X/ Xxx Xxxxxx xx 0
28009-Madrid
Teléfono: 000 000 000/2
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
- Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, s/n, 2ª planta. Isla de la Cartuja 41092-Sevilla
Teléfono: 000 00 00 00
- Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
x/ Xxxxxxxx Xx Xxxxx, xx 00 X 00000 – Xxxxxxx
Teléfono: 000 000 000 - 000 000 000
2. Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Teléfonos: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Agencia Tributaria de Andalucía
Calle Xxxxx Xxxxxxx, s/n. C.P.: 41071 – Sevilla.
Teléfonos: 000 000 000 / Fax: 000 000 000
Teléfono Información: 000 000 000
- Ayuntamiento xx Xxxxxx Portal: xxx.xxxxxxxxxx.xx Plaza Nueva, 1
Teléfono: 000 000 000
3. Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Avda. Xxxxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000 000 000
- Ayuntamiento xx Xxxxxx Delegación de Medio Ambiente Xxxxx Xxxxxxxxx, 00
Teléfono: 000 000 000
Nº de Expediente: SU-32/22 29
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Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023
4. Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Instituto Andaluz de la Mujer Xx. xx xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000 0000 000
- Ayuntamiento xx Xxxxxx
Centro Municipal de Información a la Mujer. Xxxxx Xxxxxxxxx, 00
Teléfono: 000 000 000
Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
5. Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Xxxxxx nº 37 E
28014 – Madrid
Telf: 000 000 000
- Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba)
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 28027 – Madrid
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
Nº de Expediente: SU-32/22 30
pie_firma_corto_dipu_01
Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Código seguro de verificación (CSV):
2D38 E23A 8CFF FA21 CEA5
2D38E23A8CFFFA21CEA5
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos)
Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023