COLONES
CONDICIONES GENERALES SEGURO CREDITO LOCAL
COLONES
ÍNDICE CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 4 CONDICIONES GENERALES ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y DOCUMENTACION CONTRACTUAL 4
ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 4
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 7
CAPÍTULO II. AMBITO DE COBERTURA 8
ARTÍCULO 3. COBERTURA BÁSICA: 8
ARTÍCULO 4. BIENES AMPARADOS: 9 ARTÍCULO 5. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 9 ARTÍCULO 6. LÍMITE DE CRÉDITO ASEGURADO POR CLIENTE. 9 ARTÍCULO 7. CARÁCTER REVOLVENTE O REVOLUTIVO DEL LÍMITE DE CRÉDITO. 9 ARTÍCULO 8. EXCLUSIONES GENERALES: 9 ARTÍCULO 9. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO. 10 ARTÍCULO 10. INICIO DE LA COBERTURA. 10 ARTÍCULO 11. SINIESTROS AMPARADOS – PERÍODO DE COBERTURA. 11 ARTÍCULO 12. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 11
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIOS 11
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL TOMADOR 11 ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 11 ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 12
ARTÍCULO 16. PRIMA A PAGAR. 12 ARTÍCULO 17. PRIMA PROVISIONAL Y PRIMA MÍNIMA. 13 ARTÍCULO 18. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. 13 ARTÍCULO 19. AJUSTES EN LA PRIMA. 13 ARTÍCULO 20. PRIMA DEVENGADA Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX. 14 ARTÍCULO 21. DESCUENTOS Y RECARGOS. 14
CAPÍTULO V. ATENCIÓN DE RECLAMOS 14
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 14 ARTÍCULO 23. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS. 15 ARTÍCULO 24. PELIGRO DE SINIESTRO. 15 ARTÍCULO 25. CONSERVACIÓN DE DERECHOS. 16 ARTÍCULO 26. ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ASEGURADO EN CASO DE FALTA DE PAGO DE SUS CLIENTES. 16 ARTÍCULO 27. SUSPENSIÓN DE VENTAS Y/O CRÉDITOS. 16 ARTÍCULO 28. GASTOS DE RECUPERACIÓN. 16 ARTÍCULO 29. DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE COBRO. 16 ARTÍCULO 30. CONDICIONES PARA EL PAGO. 16 ARTÍCULO 31. PARTICIPACIÓN. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
ARTÍCULO 32. PÉRDIDA NETA DEFINITIVA. 17 ARTÍCULO 33. VERIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA. 17 ARTÍCULO 34. INDEMNIZACIÓN PROVISIONAL. 17 ARTÍCULO 35. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. 17 ARTÍCULO 36. PÉRDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN. 18 ARTÍCULO 37. REINTEGRO DE INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL ASEGURADO. 18 ARTÍCULO 38. RECOBRO. 18
ARTÍCULO 40. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 19
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS 19
ARTÍCULO 41. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 19 ARTÍCULO 42. FORMALIDADES Y ENTREGA. 19 ARTÍCULO 43. CERTIFICADO DE SEGURO 20 ARTÍCULO 44. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 20 ARTÍCULO 45. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS. 20 ARTÍCULO 46. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 20 ARTÍCULO 47. PENALIZACIÓN POR AUSENCIA O IRREGULARIDAD EN LOS REPORTES. 20 ARTÍCULO 48. CONTROL DE CRÉDITOS DECLARADOS. 20 ARTÍCULO 49. PRÓRROGA DE CRÉDITOS AL VENCIMIENTO. 21 ARTÍCULO 50. CESIÓN DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN: 21 ARTÍCULO 51. MONEDA. 21 ARTÍCULO 52. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DEL ASEGURADO. 21 ARTÍCULO 53. SUBROGACIÓN. 21
ARTÍCULO 54. LEGISLACIÓN APLICABLE. 22
CAPÍTULO VIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 22
ARTÍCULO 55. JURISDICCIÓN. 22 ARTÍCULO 56. TASACIÓN DE DAÑOS. 22 ARTÍCULO 57. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 22 ARTÍCULO 58. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 22 ARTÍCULO 59. COMUNICACIONES. 23 ARTÍCULO 60. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 23
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
El suscrito firmante, en mi condición de Gerente General de OCEÁNICA, declaro y establezco el compromiso contractual de OCEÁNICA de cumplir con los términos y condiciones de esta póliza.
OCEANICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente General
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y DOCUMENTACION CONTRACTUAL
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales.
1) Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca, prenda sobre un bien inmueble o mueble; o fianza personal y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
2) Asegurado:
Persona física o jurídica que forma parte del Grupo Asegurable, y sobre el cual se contratan las coberturas bajo este contrato.
3) Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga OCEANICA.
4) Comprador:
Persona jurídica que compra a crédito mercancías o servicios del Asegurado.
5) Crédito:
Es una operación financiera en la que una persona o entidad (acreedor asegurado) presta una cantidad determinada de dinero a otra persona. Esta última persona deberá devolver el dinero tras el tiempo pactado además de una serie de intereses, que son las ganancias del acreedor.
6) Crédito revolutivo:
Línea de crédito otorgado donde el comprador hace uso del mismo conforme a sus necesidades, sin exceder el límite autorizado. Cualquier amortización al crédito, libera disponible que puede ser utilizado nuevamente.
7) Contrato de compra venta:
Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes, denominada la vendedora se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra, denominada la compradora, a pagar por ella un determinado precio en dinero o similar.
8) Deudor:
Es la persona obligada legalmente a satisfacer (finalizar) una deuda
9) Factura:
Documento de curso legal, emitido por un fabricante o vendedor de un determinado bien, en el cual se estipula los términos de la venta de un bien o servicio y se definen las condiciones relacionadas con la transacción.
10) Grupo Asegurable
Es el conjunto de personas físicas o jurídicas unidas por un vínculo o interés común para formar parte del presente seguro colectivo.
11) Insolvencia del comprador:
Se refiere a la incapacidad jurídica o económica de un comprador para dar cumplimiento de un pago al Asegurado.
12) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad, cumplimiento y preservación de los créditos asegurados bajo este contrato.
13) Monto Asegurado:
Es la suma máxima de responsabilidad que adquiere OCEANICA en caso de ocurrencia de uno o varios eventos amparados durante el periodo de vigencia del contrato póliza.
14) Xxxx:
Dilación o tardanza en cumplir una obligación de pago de una suma liquida y vencida.
15) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
16) Participación:
Se refiere a la suma porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y que serán rebajadas de una indemnización cubierta mediante la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemniza. Sinónimo de deducible.
17) Partida abonable:
Se refiere a los montos que aumentan el crédito asegurado.
18) Partida deducible:
Se refiere a los montos que disminuyen el crédito asegurado.
19) Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado o el beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
20) Pérdida Neta Definitiva
Monto resultante de enfrentar las partidas abonables y las partidas deducibles.
21) Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
22) Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
23) Prima Contributiva
Es el precio del seguro que será pagado mensualmente por el Asegurado a través del Tomador, que es el resultado de aplicar la Porción de Seguros a Cargo del Tomador a la prima total del seguro.
24) Prima No Contributiva
Es el precio del seguro que será pagado mensualmente por el Tomador de acuerdo con la Porción de Seguros a Cargo del Tomador.
25) Prima devengada
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
26) Quiebra:
Juicio por el que se incapacita patrimonialmente a una persona física o jurídica por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus bienes a favor de la totalidad de sus acreedores.
27) Recobro:
Es la suma relacionada con el crédito siniestrado que reciba el Asegurado, posterior al pago de una indemnización.
28) Reticencia:
Se refiere a la ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidas por OCEANICA, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo condiciones distintas.
29) Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
30) Siniestro:
Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado del que se derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Es sinónimo de evento.
31) Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes del contrato de seguros, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
32) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
33) Vendedor:
Persona física o jurídica que comercializa mercancías o servicios mediante la venta directa a crédito al comprador. Sinónimo de Asegurado.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato está conformado por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron
sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada. Tendrán prelación las condiciones particulares y especiales, de ser el caso, sobre las condiciones generales.
Capítulo II. AMBITO DE COBERTURA
Artículo 3. Cobertura básica:
Bajo el presente contrato de seguros y sujeto a sus términos y exclusiones, OCEÁNICA amparará e indemnizará al Asegurado y/o Beneficiario, por la pérdida directa e inmediata que sufra a causa directa del no pago de la deuda insoluta de (los) créditos otorgados por el Asegurado, originado en cualquiera de las siguientes causales específicas:
a) INCAPACIDAD ECONÓMICA POR INSOLVENCIA O QUIEBRA MEDIANTE DECLARACION JUDICIAL DEL DEUDOR:
Se amparará la totalidad de la deuda insoluta del crédito otorgado, deduciendo previamente cualquier participación del Tomador y/o Asegurado expresamente pactada y definida en las Condiciones Particulares, cuando se declare judicialmente y en firme la insolvencia o quiebra del Deudor, y por ende, se ampararán los créditos otorgados por el Asegurado en el momento que suceda la declaración judicial respectiva en firme en contra del Deudor.
b) ARREGLOS CELEBRADOS ENTRE EL ASEGURADO Y EL DEUDOR POR INCAPACIDAD ECONÓMICA PARA HONRAR SU DEUDA.
Se amparará la totalidad de la deuda insoluta del crédito otorgado cuando medie cualquier arreglo entre el Asegurado y el deudor y que surja como consecuencia de la incapacidad económica de este último para honrar la deuda frente al Asegurado en el momento pactado, tramitado ante un órgano judicial en el país del domicilio legal del deudor y que permita la recuperación de la deuda en una fecha posterior o la reducción de los montos. Este arreglo puede derivarse también de la suscripción de un título ejecutivo.
c) INCAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR PARA HONRAR LA DEUDA.
Se amparará la totalidad de la deuda insoluta del crédito otorgado cuando el deudor se encontrase en incapacidad económica tal, que el ejercicio de una acción legal para obtener el pago total del crédito otorgado por el Asegurado a juicio de OCEANICA resultara inútil, por su insuficiencia de bienes, o bien, porque las recuperaciones resulten inferiores para cubrir los gastos incurridos en tal acción.
d) XXXX PROLONGADA EN EL PAGO DEL CREDITO OTORGADO.
Se entiende como Xxxx Prolongada, el atraso en el pago por parte del deudor, luego de que el Asegurado haya realizado como mínimo tres gestiones de cobro dentro de los plazos previstos en el crédito otorgado, que podrán ser cartas o llamadas telefónicas documentadas o notificaciones notariales. Lo anterior, en el entendido de que el Asegurado haya notificado formalmente a OCEANICA y demuestre las gestiones de cobro antes indicadas sin obtener éxito en las mismas. En dado caso, se realizará el pago al Asegurado de la totalidad de la deuda insoluta deduciendo previamente cualquier participación del Tomador y/o Asegurado expresamente pactada y definida en las Condiciones Particulares .
En adición a las exclusiones de esta póliza, se deja constancia que esta póliza no otorga cobertura por el no pago de cualquier crédito que se origine en una causa distinta a las antes indicadas.
Artículo 4. Bienes amparados:
OCEÁNICA cubre únicamente los créditos otorgados por el Asegurado bajo las condiciones acordadas con el Tomador e incluidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Artículo 5. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada en esta póliza ha sido fijada por el Tomador y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las coberturas y el límite máximo por cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza
El límite de responsabilidad estará determinado por la resultante de aplicar el porcentaje de la participación previamente determinado por OCEANICA, a la pérdida neta definitiva que sufra en relación con los créditos de plazos no superiores al periodo aceptado, siempre que dicha pérdida se produzca como secuela de la ocurrencia de los riesgos amparados mediante las coberturas del presente contrato. Tanto el porcentaje de participación como el plazo y el monto máximo de los créditos cubiertos, deben incorporarse en las Condiciones Particulares; también para amparar la pérdida debe haberse pagado la prima respectiva.
Si el Asegurado desea otorgar créditos en exceso de las sumas aprobadas por OCEANICA o por modificaciones en las condiciones de crédito convenidas con los compradores, deberá solicitar y/o obtener de OCEANICA por escrito el incremento en la cobertura, quedando a discreción de ésta rechazar la ampliación por sobrepasar el límite revolvente o por agravación del riesgo y por ello, la parte no cubierta quedará a cargo del Asegurado.
Artículo 6. Límite de crédito asegurado por cliente.
El monto asegurado será responsabilidad del Tomador en todo caso; sin embargo, queda a discreción de OCEANICA con base en la calificación crediticia de los clientes y las condiciones del crédito, otorgar el límite revolvente máximo de crédito para cada uno de ellos, quedando dicho límite incorporado en las Condiciones Particulares.
Artículo 7. Carácter revolvente o revolutivo del límite de crédito.
El límite del crédito otorgado al Asegurado para efectos de operaciones con sus clientes por un determinado periodo, tiene carácter revolvente o revolutivo en el tanto que puede amparar nuevas operaciones en la proporción que se vayan efectuando los pagos.
Es responsabilidad del Asegurado mantener el control de que los límites revolutivos aceptados para cada cliente no se excedan; ya sea por un crédito, o, un cúmulo de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el Límite de Responsabilidad de OCEANICA, así como de remitir, previo a cada renovación anual de la póliza, la proyección de los créditos que pretende otorgar para el periodo siguiente, a cada uno de los clientes.
Queda a discreción de OCEANICA revisar en cualquier momento los límites revolutivos aprobados.
Artículo 8. Exclusiones Generales:
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados en forma directa o indirecta por:
a) La incapacidad del comprador para pagar, total o parcialmente, el crédito asegurado, cuando esta imposibilidad sea concomitante o consecutiva a una guerra civil o exterior, declarada o de hecho; a la ocupación del país por una potencia extranjera; a una rebelión, motín o asonada; a una explosión atómica o a problemas políticos o sociales graves tales como disturbios estudiantiles, etc. a menos que el Asegurado compruebe que la falta de pago del comprador, no tiene relación causal con estos acontecimientos.
b) Falta de recuperación del crédito, cuando esta circunstancia obedezca a medidas tomadas por las autoridades de derecho o de hecho del país, tales como: moratoria general, nacionalización, expropiación, confiscación o requisición de los bienes del comprador.
c) Las catástrofes producidas por fenómenos de la naturaleza tales como: ciclones, inundaciones, temblores de tierra o erupciones volcánicas, cuando tengan relación causal con la imposibilidad del comprador para pagar todo o parte del crédito asegurado.
d) El no pago de créditos derivados de pérdida, deterioro o falta de mercancía en tránsito.
e) Los créditos derivados de suministro o venta de mercaderías a sucursales, filiales, agencias, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado, así como aquellas firmas en que éste figure como socio o bajo título diferente al de un proveedor normal de mercancías.
f) Los créditos a particulares, comisionistas, agentes comerciales, propios o ajenos, que no tengan establecimiento abierto al público.
g) Riesgos no cubiertos en la presente póliza.
Artículo 9. Condición de aseguramiento.
La cobertura otorgada queda supeditada a que los créditos otorgados conforme el giro del negocio del Asegurado correspondan a la actividad comercial del Asegurado durante el periodo de vigencia de este contrato en el entendido de que no se haya dado o no se tenga conocimiento previo de una situación de insolvencia o de incumplimiento de las obligaciones contractuales del deudor.
Asimismo, el crédito otorgado no debe sobrepasar el límite revolvente máximo predeterminado para cada deudor y debe responder a las cláusulas y condiciones del contrato comercial respectivo; debiendo estar el mismo conforme las normas y formalidades jurídicas a que están obligados en Xxxxx Rica.
En todo caso, el Asegurado se obliga a solicitar la protección del seguro para todos sus deudores y/o compradores a nivel local si fuera del caso y a incluirlos en las declaraciones respectivas conforme el contrato incluyendo aquellos negocios nuevos luego de la emisión de la póliza, quedando por entendido que no habrá cobertura para los créditos no incluidos en las declaraciones antes citadas.
El incumplimiento de los anteriores preceptos, determinará la pérdida de los derechos del Asegurado a las indemnizaciones conforme las condiciones del presente contrato de seguros.
Artículo 10. Inicio de la cobertura.
Aprobada la Solicitud de Inclusión de Seguro y la emisión del respectivo certificado de póliza para cada Asegurado individual, la protección del seguro inicia a regir sobre el monto asegurado en cada crédito otorgado a partir del momento en que:
a) créditos por venta de bienes: hayan sido despachados al comprador o,
b) otro tipo de créditos: se hayan otorgado por el Asegurado y aceptados por OCEANICA de conformidad con las normas aceptadas dentro del “Protocolo de suscripción del crédito” por ambas partes.
Artículo 11. Siniestros amparados – Período de Cobertura.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 12. Participación.
En todos los casos, habrá una participación económica del Asegurado en las pérdidas que se indemnicen, según sea establecido en las Condiciones Particulares. Por ello, OCEANICA fijará una suma porcentual en las Condiciones Particulares que será aplicable a todos los créditos que sean objeto de cobertura, salvo pacto especial en contrario.
Artículo 13. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Capítulo III. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIOS
Artículo 14. Obligaciones del Tomador
En adición a otras obligaciones indicadas en las presentes Condiciones Generales o en la normativa vigente, el Tomador asume las siguientes obligaciones:
X. Xxxx y Recaudo de Prima: El Tomador deberá pagar a OCEANICA la prima convenida conforme a los plazos estipulados en esta póliza. En el caso de modalidad contributiva, el Tomador realizará la gestión de recaudo respectivo de las primas correspondientes a cada Asegurado.
B. Elegibilidad: El Tomador velará por que los Asegurados incorporados a la póliza cumplan los requisitos de elegibilidad que fueron presentados previamente a OCEANICA y aprobados para el periodo póliza, pudiendo los mismos modificarse a la renovación de la póliza previa solicitud y aprobación previa a cada renovación.
Artículo 15. Obligaciones del Asegurado
En adición a otras obligaciones indicadas en las presentes Condiciones Generales o en la normativa vigente, el Asegurado asume las siguientes obligaciones:
A. Pago de Prima: En el caso de la modalidad contributiva, realizar el pago oportuno de la prima convenida.
B. Proceso Indemnizatorio: El Asegurado tendrá la obligación de seguir y respetar el proceso indemnizatorio que se detalla en las presentes Condiciones Generales, y notificar cualquier cambio en su dirección de notificaciones.
C. Ocurrencia de Eventos: El Asegurado o los Beneficiarios, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán
colaborar con OCEANICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
D. Calificación de Clientes: El Asegurado se obliga a suministrar a OCEANICA, en formulario elaborado para este efecto, la información sobre cada uno de los clientes a incorporar en el presente contrato, indicando el monto del crédito que requerirá asegurar a cada uno de ellos, durante un periodo anual, a partir de la emisión del presente contrato. El seguro será aceptado si el cliente cumple con la calificación crediticia previamente definida bajo el “Protocolo de suscripción del crédito“. Será responsabilidad única del Asegurado contar con autorización expresa del cliente deudor para suministrar dicha información a Oceánica.
E. Declaración Mensual: El Asegurado notificará a OCEÁNICA dentro de los primeros ocho (8) días naturales de cada mes, el detalle de los valores de las facturas por ventas realizadas y/u operaciones de crédito realizadas, así como el respectivo monto asegurado (vendido o concedido) durante el mes previo, utilizando el formulario especifico aportado para tal efecto. En los casos donde no haya movimientos durante el mes, persiste la obligación de realizar dicha declaración notificando la ausencia de créditos.
F. Aviso de Falta de Pago: En la fórmula respectiva de declaración mensual, el Asegurado deberá anotar todos los créditos vencidos en el mes anterior y no pagados, aviso que deberá repetir en las sucesivas declaraciones mensuales, hasta que el adeudo sea cubierto o se declare el siniestro. Todo crédito vencido que no se incluya en dicha declaración, será considerado como pagado y OCEANICA se libera definitivamente de toda obligación relativa al mismo. Además, el Asegurado se obliga a declarar en la fórmula en mención, el monto de los pagos recibidos en el mes sobre cada uno de los créditos asegurados, con el propósito de determinar el saldo pendiente de pago y mantener el control del límite revolutivo autorizado.
G. Legitimación de Capitales: El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite. OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
H. El Asegurado deberá observar y cumplir sus obligaciones establecidas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y normativa conexa.
Artículo 16. Obligaciones de los Beneficiarios
A fin de optar por los beneficios que les concede esta póliza, los Beneficiarios deberán seguir y respetar el proceso indemnizatorio que se detalla en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, deberán colaborar con la Compañía en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. En caso aplicable, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida.
Capítulo IV. PRIMA
Artículo 17. Prima a pagar.
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Las primas a devengar, se calculan aplicando las tasas aprobadas y establecidas para cada cliente conforme las Condiciones Particulares de esta póliza, al monto asegurado del crédito concedido y notificado a oceánica mediante el formulario específico aportado.
Artículo 18. Prima provisional y prima mínima.
OCEANICA determinará una prima provisional, que el Asegurado se obliga a pagar desde la firma del presente contrato y en cada renovación de la misma. Esta prima corresponderá a un doceavo de la prima anual estimada.
Adicionalmente, se determina un porcentaje del 5% de la prima anual estimada como prima mínima y que estará incluida en la prima provisional. En caso de finalización del contrato antes del vencimiento, OCEANICA deducirá la prima mínima de la prima provisional pagada y la tendrá por totalmente devengada, salvo que sea OCEANICA quien solicite dicha terminación.
Artículo 19. Modalidad de contratación.
Esta póliza colectiva operara bajo las siguientes modalidades, según conste en las condiciones particulares de la póliza:
Prima Contributiva, en la que el Grupo Asegurado contribuye en toda o parte de la prima.
Prima No Contributiva, en la que el Tomador es quien paga la totalidad de la prima.
En ambas modalidades se cubrirán todos los créditos otorgados por el asegurado a sus clientes, durante el plazo estipulado en las Condiciones Particulares, incluyendo aquellos créditos a clientes cuya relación se estableció con posterioridad a la emisión de la póliza.
Artículo 20. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Dado que la prima se basa en una estimación de los montos a otorgar por créditos, el Asegurado dispone de tres meses antes de terminar el contrato para justificar los motivos por los cuales no se alcanzará el monto estimado de créditos, a efectos de obtener un ajuste de la prima respectiva si resulta procedente.
Artículo 21. Prima devengada y Liquidación xx xxxxxx.
La prima para cada crédito otorgado se considera devengada desde el momento en que inicie cobertura. Asimismo, cuando se pague cualquier indemnización por pérdida total, la prima correspondiente se entenderá devengada por el resto del periodo con base en el cual fue calculada, excepto cuando haya un sobreseguro en el riesgo asegurado. En el caso del pago fraccionado xx xxxxxx, las fracciones no abonadas serán exigibles al momento de la indemnización, pudiendo abonarse las mismas mediante pago directo o deducido de la suma prevista a indemnizar.
OCEÁNICA procederá a liquidar las primas al final de cada mes. En caso de determinarse un saldo a su favor respecto a la prima mínima, el Asegurado deberá abonar el mismo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo del aviso de cobro. En caso de no pago, OCEANICA queda facultado a aplicar dicha prima de la prima provisional pagada o a través de las instancias judiciales correspondientes.
En el caso de que la liquidación derive en una prima menor a la prima provisional, el Asegurado tendrá derecho a su devolución en el plazo de ocho (8) días hábiles siguientes, salvo que se haya inducido algún error en el cálculo de las mismas.
Artículo 22. Descuentos y Recargos.
OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Asegurado y/o Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones:
Anualidades consecutivas sin siniestro | % de Bonificación |
A partir del 4to año | 5% |
A partir del 5to año | 10% |
A partir del 6to año | 15% |
A partir del 7to año y siguientes | 20% |
OCEÁNICA podrá cobrar un recargo por siniestralidad, que se aplicará a la tarifa del siguiente año, con base a la información del año previo, según la siguiente formula:
Recargo = | Monto de los siniestros pagados en el último periodo / (Prima Comercial cobrada en el último Periodo * .75) |
Asimismo, OCEÁNICA establece un recargo por el pago fraccionado de la prima anual, conforme a la siguiente tabla:
Periodicidad | % de Recargo |
Anual | No tiene |
Semestral | 4% sobre prima anual |
Trimestral | 6% sobre prima anual |
Mensual | 8% sobre prima anual |
Capítulo V. ATENCIÓN DE RECLAMOS
Artículo 23. Procedimiento en caso de siniestro.
Cuando se produzca un evento que pudiere dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
b) Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, dar aviso a OCEÁNICA en forma escrita de la naturaleza y causa de la pérdida, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles siguientes al tener conocimiento -de o debió conocer-de la ocurrencia del siniestro, cuando se trate de un amparo de cualquier cobertura establecida en las Condiciones Particulares y que afecte a los créditos asegurados, debiendo aportar posteriormente una relación detallada de las pérdidas sufridas además de información respecto a cualquiera otros seguros sobre el crédito o créditos asegurados objeto de esta póliza
c) Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización, incluyendo aunque no limitado a: una copia completa de los expedientes judiciales cuando concurra una quiebra o insolvencia; o una copia del arreglo negociado entre el Asegurado y el deudor junto a las pruebas de la incapacidad económica del mismo que motivan el arreglo así como una copia del título ejecutivo aportado a la negociación si se diera y las pruebas contables del crédito otorgado junto con los comprobantes de las gestiones cuando sea trate de morosidad.
d) Permitir que el representante de OCEÁNICA realice las inspecciones contables que permitan confirmar las pérdidas
e) Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización en la medida en que éstas sean requeridas por OCEÁNICA o sus representantes.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad.
Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.
Los plazos señalados anteriormente en este artículo, son los establecidos por OCEÁNICA para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, OCEÁNICA únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Artículo 24. Plazo de resolución de reclamos.
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Artículo 25. Peligro de siniestro.
Cuando el Asegurado tuviese conocimiento de cualquier hecho que haga peligrar el buen fin de la operación crediticia, deberá adoptar con prontitud cuantas medidas preventivas considere conveniente, entre ellas:
a) Suspender el envío de productos concernientes al crédito asegurado, en caso de ser aplicable por el giro de negocio del Asegurado.
b) Ejercitar todos sus derechos para recuperar la mercancía enviada o suministrada, si tuviese posibilidad de ello, en caso de ser aplicable por el giro de negocio del Asegurado.
Artículo 26. Conservación de Derechos.
El Asegurado será responsable de que se tomen, aún antes de que él reciba aviso de falta de pago de sus clientes, las medidas necesarias para la conservación íntegra de todos los derechos relacionados con el crédito que se presuma siniestrado.
Artículo 27. Acciones que debe realizar el Asegurado en caso de falta de pago de sus clientes.
Tan pronto se configure la falta de pago de alguno de los documentos representativos del crédito, el Asegurado iniciará las acciones necesarias para obtener del cliente el pago del crédito vencido, debiendo informar a OCEANICA del procedimiento y seguir sus instrucciones, si las hubiere.
El Asegurado será responsable y asumirá por su cuenta, los perjuicios que se deriven de la falta de acción oportuna, a menos que tenga autorización escrita de OCEANICA para posponer su actuación.
Artículo 28. Suspensión de ventas y/o créditos.
En caso de ser aplicable por su giro de negocio, el Asegurado deberá suspender cualquier crédito y/o embarques a todo comprador/deudor que se encuentre retrasado en sus pagos en más de treinta días naturales, salvo acuerdo en contrario aceptado por OCEANICA. En caso de no cumplir con esta disposición, OCEANICA quedará liberado de toda responsabilidad respecto de los créditos y/o embarques que efectúe con posterioridad a esta fecha.
Artículo 29. Gastos de recuperación.
El Asegurado debe soportar los gastos judiciales y extrajudiciales incurridos para la obtención del pago de los créditos asegurados; salvo que los mismos se hayan incluido dentro del monto del crédito y OCEANICA haya cobrado la prima correspondiente. El monto de los gastos se definirá previamente y se establecerá en las Condiciones Particulares para cada crédito o conjunto de créditos otorgados. Sobre el total de gastos incurridos se reconocerá el porcentaje en que OCEANICA participa, siempre y cuando la sumatoria de las pérdidas que se considerarán al momento de un siniestro no exceda el monto asegurado del crédito.
Artículo 30. Dirección de procedimiento de cobro.
Acaecido el siniestro, el Asegurado mantendrá las acciones de cobro pertinentes ante el cliente deudor. En cualquier procedimiento de cobro que pudiera iniciarse contra el comprador o tercera persona, en relación con el crédito amparado por este seguro, OCEANICA podrá intervenir en la dirección del cobro que efectúe el Asegurado.
Artículo 31. Condiciones para el pago.
Notificado el siniestro a OCEANICA, el pago de la indemnización respectiva, solo podrá reclamarse, sí se cumplen las siguientes condiciones:
a. Haber satisfecho debida y oportunamente los requisitos necesarios para mantener íntegros todos los derechos y acciones relacionados con el crédito siniestrado, especialmente, las contragarantías que lo respaldan.
b. Que no exista sentencia condenatoria contra el Asegurado, por incumplimiento del contrato comercial.
c. Que cuando existan garantías complementarias, el Asegurado haya agotado infructuosamente, las gestiones necesarias para su ejecución.
d. Que el Asegurado haya cumplido las obligaciones que le corresponden, conforme lo establecido en esta póliza.
Artículo 32. Pérdida neta definitiva.
Se entiende por pérdida neta definitiva el monto resultante de enfrentar las partidas abonables y las partidas deducibles que a continuación se detallan:
A) Partidas abonables (que suman)
I. El importe del crédito asegurado.
II. Los gastos originados en la gestión de recuperación o recobro de los créditos, siempre que hayan sido considerados para efectos del cobro xx xxxxxx correspondiente; así como los gastos efectuados para el salvamento, reventa, reimportación, o reexportación de la mercancía cuando sea el caso, previamente autorizados por OCEÁNICA.
B) Partidas deducibles (que restan)
I. Las cantidades percibidas o a percibir por el Asegurado, relacionadas con el crédito siniestrado, como consecuencia de la ejecución de avales o garantías del crédito o por cualquier otro concepto
II. El valor de la mercancía recuperada y/o el precio que se obtenga de la reventa, siempre que se haya dado la conformidad previa y escrita de OCEÁNICA.
Para efectos de pago, dicha pérdida no podrá exceder el monto asegurado del crédito asegurado que le corresponde, aunque la pérdida total del Asegurado sea mayor.
Artículo 33. Verificación de la pérdida.
OCEANICA se reserva el derecho de designar peritos para verificar la naturaleza y el monto de la pérdida reclamada por el Asegurado, quien se obliga a proporcionar a los mismos, toda la información que fuere necesaria para el cumplimiento de su encargo y a poner a su disposición todos los documentos contables y otros conexos que le soliciten.
Artículo 34. Indemnización provisional.
Si al configurarse un siniestro no es posible determinar la cuantía de la pérdida neta definitiva, OCEANICA y el Asegurado convendrán provisionalmente, el importe de la pérdida probable sobre el crédito en cuestión.
Si no llegasen a un acuerdo, o a falta de elementos de valoración suficientes, la indemnización provisional será valorada en un 50% de la parte del crédito vencido y no pagado.
Tan pronto se pueda determinar con precisión la pérdida neta definitiva, se hará el ajuste correspondiente, para los efectos de la indemnización.
Artículo 35. Opciones de Indemnización.
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador.
Artículo 36. Pérdida del derecho de indemnización.
La presente póliza se basa en el principio de la Máxima Buena Fe, tanto en las declaraciones hechas por el Asegurado en su solicitud de seguro, como durante el curso de la vigencia de la póliza.
El Asegurado perderá el derecho a la indemnización, cuando haya inducido o intentado inducir a errores a OCEANICA, por medio de simulaciones, omisiones, reticencias o declaraciones falsas, y tales circunstancias influyeran en la apreciación o agravación del riesgo, o haya incumplido gravemente las obligaciones a su cargo, establecidas en esta póliza.
En caso de colusión entre el Asegurado y el vendedor o deudor, con el fin de provocar el pago indebido de la indemnización, el Asegurado perderá todos los beneficios derivados de la presente póliza.
Artículo 37. Reintegro de indemnizaciones por parte del Asegurado.
El Asegurado quedará obligado a reintegrar a OCEÁNICA cualquier, el pago por concepto de indemnizaciones provisionales o definitivas que haya recibido, cuando luego del análisis final de la reclamación se determine que no le correspondía conforme los términos de esta póliza.
En estos casos el Asegurado deberá reconocer los perjuicios correspondientes, salvo que dichas sumas hayan sido originadas por error u omisión de OCEÁNICA.
El plazo para cubrir esta obligación, será de 15 días naturales contados a partir de la notificación de cobro respectiva.
Artículo 38. Recobro.
Los recobros que se obtengan, menos los gastos efectuados con este propósito, serán prorrateados entre OCEANICA Y EL Asegurado conforme la participación de cada uno en la pérdida.
El Asegurado se obliga a comunicar a OCEANICA, la existencia de los recobros a su favor, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conocimiento. Asimismo, debe transferirle el importe que le corresponde, cinco días hábiles posteriores a su cobro efectivo.
Igual procedimiento se aplicará en caso de que el vendedor o deudor volviera a una situación de solvencia o si cesaran o desaparecieran las circunstancias de carácter político o catastrófico que originaron el siniestro, permitiendo al asegurado / tomador reponerse de las pérdidas sufridas.
Capítulo VI. VIGENCIA
Artículo 39. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
No obstante lo anterior, al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
La eficacia de cobertura respecto de cada uno de los Asegurados que se incluyan a la póliza, correrá a partir de la fecha de inclusión que conste en las solicitudes y certificados de seguro respectivos.
Artículo 40. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada
Capítulo VII. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Tomador deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 42. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Tomador la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Tomador, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 43. Certificado de Seguro
OCEANICA entregará al Asegurado, en su domicilio o en el domicilio del Tomador, un certificado de seguro que contenga al menos la siguiente información: número de póliza colectiva, número de registro del producto en la Superintendencia, vigencia, monto de la prima y la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
Este certificado debe ser entregado en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que
XXXXXXXX aceptó el riesgo y lo incluyó en la póliza.
Asimismo, el Asegurado podrá solicitar a OCEANICA una copia de las Condiciones Generales y Particulares del seguro contratado.
Artículo 44. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador o Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 45. Prescripción de derechos.
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 46. Participación de Utilidades
Para este seguro no existen esquemas de participación de utilidades.
Artículo 47. Penalización por ausencia o irregularidad en los reportes.
OCEANICA no brindará la protección del seguro cuando el Asegurado no haya presentado algún reporte durante la vigencia de la póliza. Queda a discreción de OCEÁNICA realizar cualquier estudio que le permita verificar los montos de los créditos otorgados durante los meses no reportados y estará en su derecho de ajustar la prima a cobrar, conforme el resultado de dicho estudio.
En caso de un reclamo amparado bajo este contrato, OCEANICA podrá revisar los registros contables que respalden los reportes enviados por el Asegurado, aplicando la regla de infraseguro cuando el monto reportado sea inferior a la suma de los créditos otorgados en el mes inmediato anterior a la fecha de ocurrencia del evento; sin perjuicio del porcentaje de participación que se aplique conforme los términos de la póliza.
Artículo 48. Control de créditos declarados.
OCEÁNICA no está obligada a controlar que los créditos declarados por el Asegurado correspondan con las condiciones preestablecidas para los mismos incluyendo que se ajusten al límite asignado a cada cliente, por lo cual se entiende, que el mero reporte entregado no significa la aceptación tácita de condiciones distintas a las establecidas.
Artículo 49. Prórroga de Créditos al vencimiento.
OCEÁNICA aceptará cualquier prórroga de vencimiento de un crédito específico del Asegurado, siempre y cuando se haya reportado en el mes que se hace efectiva dicha prórroga dentro del formulario específico para las declaraciones, procediendo a cobrar el recargo correspondiente en razón de la agravación del riesgo que implica todo aplazamiento de pago, sobre la base de aplicar la diferencia de la tarifa correspondiente al nuevo plazo y la original más un recargo del 25%.
Artículo 50. Cesión de Derechos de Indemnización:
El Asegurado podrá ceder sus derechos de indemnización a una tercera persona, física o jurídica, como beneficiario, previa autorización de OCEANICA, lo cual constará en el Certificado de Seguro respectivo a dicho asegurado.
En estos casos, el cesionario no podrá hacer valer a su favor más derechos de los que le corresponderían al Asegurado, ni podrá sustraerse tampoco a los efectos de pérdida del derecho de indemnización, que OCEANICA pueda invocar de acuerdo con esta póliza.
El acto de cesión de los derechos de indemnización, no releva al Asegurado del cumplimiento de las obligaciones contractuales con OCEANICA.
Artículo 51. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en la moneda que se pacte en las condiciones particulares o en su equivalente en colones con base en el tipo de cambio oficial del Banco Central xx Xxxxx Rica
Artículo 52. Acceso a la documentación del Asegurado.
OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar, así como el acceso a la documentación necesaria para constatar los datos aportados tanto para el aseguramiento como para el pago de reclamos. En este mismo sentido, al contratar la póliza, el Asegurado solicitará e incluirá de sus clientes la autorización para obtener de éstos los datos necesarios relacionados con las operaciones comerciales que se vayan a asegurar así como permitir las inspecciones contables para determinar la exactitud de los reportes enviados a OCEANICA que sirven de base para calcular la prima, analizar el riesgo y pagar las indemnizaciones.
Artículo 53. Subrogación.
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 54. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Capítulo VIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Artículo 55. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en estas Condiciones Generales.
Artículo 56. Tasación de daños.
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 57. Impugnación de resoluciones.
Una vez resuelta una gestión o reclamo, en caso que el Asegurado no esté conforme con la resolución de OCEÁNICA, éste cuenta con derecho de impugnar la resolución ante OCEÁNICA, ante su instancia interna de protección al consumidor de seguros conforme a lo estipulado en el Reglamento SUGESE 06-13, o bien acudir como consumidor interesado a la Superintendencia General de Seguros, a la Comisión Nacional de Consumidor, conforme a las competencias específicas de dichas entidades, o bien plantear su disputa en los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 58. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo, las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelta por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 59. Comunicaciones.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan, o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 60. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2016.