Mayo 2018
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PUBLICITARIA
Mayo 2018
1.- NORMAS GENERALES
Las presentes condiciones, en lo sucesivo “Condiciones Generales de Contratación”, son de aplicación a la contratación de espacios o recursos publicitarios en cualquiera de los canales o servicios de los que Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., en adelante “TAD”, sea responsable editorial o aquellos otros canales cuyo editor tenga encomendada a TAD su comercialización publicitaria.
Tendrán la consideración de partes contratantes:
- Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U.: sociedad encargada en exclusiva de la gestión y comercialización de los tiempos y espacios dedicados a emisión publicitaria (identificados también como “Recursos Publicitarios”) en los canales o servicios de los que sea responsable editorial o cuya comercialización tenga encomendada por su respectivo editor.
- La Empresa Contratante o Cliente: persona jurídica interesada, en su propio nombre o por cuenta de un anunciante, en la adquisición de Recursos Publicitarios disponibles en los servicios o canales que comercializa TAD, con la finalidad de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos u obligaciones.
Se entenderá por:
- “Publicidad Convencional”: aquella que se emite dentro de los bloques diferenciados destinados a tal efecto, independiente y no vinculada a los programas que configuran la programación o parrilla televisiva del canal de que se trate. Dicha publicidad tiene como principal característica la posibilidad de poder ser objeto de redifusión.
- “Publicidad No Convencional”: cualquiera otra forma de publicidad cuyas características no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente. En particular, tendrán siempre esta consideración aquellas comunicaciones comerciales tales como telepromociones, publirreportajes, locuciones verbales realizadas por los comentaristas durante las emisiones o retransmisiones televisivas de eventos en directo, los patrocinios, el emplazamiento de productos, la publicidad virtual, las pantallas compartidas, las ventanas en la retrasmisión de acontecimientos deportivos y cualquier otra utilización de los Recursos Publicitarios distinta de la Publicidad Convencional.
El objeto de la contratación será la prestación de servicios de difusión publicitaria en los servicios o canales comercializados por TAD, en las condiciones pactadas y a cambio de una contraprestación económica que deberá satisfacer la Empresa Contratante o el Cliente, siendo de aplicación preferente a dicha contratación lo establecido en la presentes Condiciones Generales de Contratación, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, en especial, la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 xx xxxxx de 2010, la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 y la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991 o cualquiera otra normativa legal o reglamentaria que regule la publicidad de determinados bienes o servicios o lo previsto en códigos de autorregulación a los que se haya adherido expresamente TAD.
La contratación de cualquier tipo de publicidad con TAD, supone el conocimiento y la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación por parte de la Empresa Contratante o el Cliente.
Las presentes Condiciones permanecerán vigentes desde la fecha de su publicación en la página web de TAD (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). De manera complementaria éstas también podrán hacerse públicas por cualquiera otro procedimiento que, en su caso, determine TAD.
TAD, en su condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago, tendrá la consideración de medio de difusión, a los efectos previstos en la Ley General de Publicidad.
2.- PROCESO DE CONTRATACIÓN
a) Orden de publicidad
Se entiende por “Orden de Publicidad” el documento que remitirá a TAD el Cliente y en el que se concretarán las condiciones específicas interesadas por éste para la compra de espacios o recursos publicitarios de los que comercializa TAD.
En dicho documento se especificarán las fechas preferentes interesadas y el producto o servicio que se pretende publicitar. El mero hecho de la remisión de dicho documento a TAD conlleva que el remitente conoce tanto estas Condiciones Generales de Contratación, como su consiguiente aceptación.
La Empresa Contratante solicitará a TAD los espacios publicitarios en los que esté interesada a través de las órdenes de publicidad que habrán de acomodarse al precitado Modelo o, en su defecto, mediante las órdenes de las centrales de medios que previamente hayan sido aprobadas por TAD, las cuales serán cumplimentadas teniendo en cuenta las tarifas, recargos y descuentos oficiales que, en cada momento, haya comunicado TAD.
b) Presentación de la Orden de publicidad
Las órdenes de publicidad deberán ser presentadas a TAD, debidamente cumplimentadas por la Empresa Contratante, con una antelación mínima de:
- Para Publicidad Convencional: 4 días hábiles antes de la fecha de emisión del primer anuncio de la campaña publicitaria.
- Para Publicidad No Convencional: 8 días hábiles antes de la fecha de grabación del espacio publicitario.
c) Adjudicación de espacios publicitarios
TAD adjudicará los espacios mediante la aceptación de la Orden de Publicidad presentada por la Empresa Contratante.
En el caso de que TAD no aceptase la Orden de Publicidad en su integridad o en los términos que en ésta se especifiquen, ya sea por falta de espacio publicitario, por falta de adecuación de la planificación a las condiciones negociadas, por el cambio de programación o por cualquier otra causa prevista en estas Condiciones o que se encuentre debidamente justificada, TAD se reserva la posibilidad de realizar una contraoferta a la Orden de Publicidad presentada por la Empresa Contratante, disponiendo esta última de un plazo de 2 días hábiles, a partir del momento en que tal contraoferta le sea realizada por XXX, para aceptarla o rechazarla.
En el supuesto de que en el precitado plazo de tiempo la Empresa Contratante no rechazase expresamente la contraoferta realizada por XXX, ésta se entenderá tácitamente aceptada por la Empresa Contratante y por ello adjudicados los correspondientes espacios de publicidad, con arreglo a los términos y condiciones de la contraoferta de TAD.
d) Presentación del material de emisión
La Empresa Contratante pondrá a disposición de TAD el material de emisión, de acuerdo con las condiciones técnicas detalladas en el apartado 5 de estas Condiciones Generales de Contratación con, al menos, 4 días hábiles de antelación al inicio de la campaña publicitaria.
Dicho material habrá de entregarse en la siguiente dirección: Dirección Comercial de Publicidad
Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U.
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx)
Si TAD no dispusiese del referido material con la antelación antes indicada, la Empresa Contratante será penalizada con un importe equivalente de hasta el 100% del importe acordado para la campaña publicitaria.
En caso de que el material de emisión resultara defectuoso o incumpliese alguna de las condiciones técnicas establecidas en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales de Contratación, TAD se lo comunicará a la Empresa Contratante con la mayor antelación posible, debiendo ésta aportar el material de emisión en buen estado o ajustado a las condiciones técnicas exigidas para permitir su correcta emisión, entrega que deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 días hábiles a fecha en que esté prevista la difusión de la campaña publicitaria.
Una vez transcurrido un año, a partir del momento en que tenga lugar la última emisión del espacio publicitario contratado y a que se refiera el material entregado, TAD podrá destruir o reciclar todo aquel material de emisión de que dispusiese, salvo que, antes de que finalice ese plazo, dicho material fuese retirado a su cargo por la Empresa Contratante. Una vez transcurrido dicho plazo, la Empresa Contratante no podrá formular reclamación alguna encaminada a que le sea devuelto el soporte material entregado a TAD en su momento.
e) Anulación
Se considerará “Anulación” de una Orden de Publicidad toda solicitud de modificación cursada por la Empresa Contratante y que pretenda la reducción de todo o parte del espacio adjudicado, incluyendo cualquier solicitud de cambio de duración a la baja del pase adjudicado por TAD, siempre que dicha solicitud se realice una vez transcurrido el plazo de 2 días hábiles de que disponía la empresa Contratante para aceptar o rechazar explícitamente la posible contraoferta efectuada por TAD (apartado c de esta misma norma).
Asimismo también se considera Anulación, cualquier modificación a la baja de los pases y/o espacios publicitarios comunicados por la Empresa Contratante.
f) Penalizaciones en caso de Anulación.
Para Publicidad Convencional, toda Anulación del espacio adjudicado supondrá la aplicación de las siguientes penalizaciones:
- Penalización del 100% del importe acordado, aplicable a los pases anulados con menos de 7 días hábiles de antelación a su emisión.
- Penalización del 50% del importe acordado, aplicable a los pases anulados con una antelación comprendida entre los 7 y los 15 días hábiles antes de su emisión.
- Penalización del 10% del importe acordado, aplicable a los pases anulados con una antelación superior a 15 días hábiles antes de su emisión.
Para Publicidad No Convencional se penalizará con un 100% del importe acordado para la campaña cualquier Anulación realizada con posterioridad al momento de su adjudicación. No se admitirán Anulaciones que fueran solicitadas con menos de 2 días hábiles de antelación a la emisión del espacio de Publicidad No Convencional.
A las penalizaciones por Anulación no se les aplicará la comisión de agencia.
g) Emisión de los espacios publicitarios
Los espacios publicitarios serán emitidos de acuerdo con lo establecido en la Orden de Publicidad adjudicada por TAD y aceptada por la Empresa Contratante.
En caso de retraso superior a 30 minutos en la emisión de la franja contratada, se podrá facturar, a petición de la Empresa Contratante, según el precio de la siguiente franja de emisión.
TAD se reserva la facultad de suprimir de manera total o parcial, la publicidad contratada por razones de carácter técnico debidamente justificadas o por programación extraordinaria, sin perjuicio de otras causas previstas en las presentes Condiciones. La publicidad suprimida por razones de programación extraordinaria tendrá prioridad para ser emitida en el programa afectado, siempre y cuando la Empresa Contratante acepte las condiciones económicas correspondientes. En el resto de los casos se ofrecerá a la Empresa Contratante una alternativa de espacio de similares características.
h) Medición de audiencia
La audiencia de MOVISTAR+ podrá estar medida según los datos comunicados por la empresa KANTAR MEDIA, ámbito total España (PBC), pero, dadas las peculiaridades de este prestador de servicios de comunicación audiovisual en cuanto a distintas capacidades de consumo de contenidos (señal lineal y visionado bajo demanda) y las distintas opciones de formatos publicitarios (publicidad lineal y publicidad no lineal), TAD se reserva la posibilidad de pactar condiciones económicas con la Empresa Contratante basadas en datos internos de audiencia proporcionados por la propia TAD (de fuente interna o de proveedores de servicios de TAD) y comunicados previamente a la propia Empresa Contratante.
i) Otros
A los efectos de lo estipulado en el proceso de contratación de publicidad, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y los feriados a efectos laborales en TAD.
3.- PUBLICIDAD CONVENCIONAL
a) Duración de los spots o anuncios
Las tarifas comunicadas a la Empresa Contratante por TAD se refieren a mensajes publicitarios o comunicaciones comerciales audiovisuales (“spots”) con una duración tipo de veinte segundos (20’’).
La tarifa para spots con una duración distinta, se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
- El precio para spots de cinco segundos (5’’) (duración mínima) se calculará multiplicando la tarifa del spot de veinte segundos (20’’) por 0,4 (recargo del 60%).
- El precio para spots xx xxxx segundos (10’’) se calculará multiplicando la tarifa del spot de veinte segundos (20’’) por 0,7 (recargo del 40%).
- El precio para spots de quince segundos (15’’) se calculará multiplicando la tarifa del spot de veinte segundos (20’’) por 0,9 (recargo del 20%).
El precio para spots de duración superior a veinte segundos (20”) será proporcional a la tarifa del spot de veinte segundos (20”).
Para el caso de que se trate de una duración distinta a múltiplos de cinco, éstas se facturarán con arreglo al múltiplo de 5 inmediatamente superior a la duración del spot de que se trate.
b) Recargo por posicionamiento
La Empresa Contratante podrá solicitar espacios publicitarios con posición preferente dentro del bloque publicitario. El posicionamiento tendrá el recargo indicado en las tarifas publicitarias comunicadas a la Empresa Contratante.
La anulación del posicionamiento preferente llevará aparejada las mismas penalizaciones ya indicadas en el apartado 2.f) anterior.
4.- PUBLICIDAD NO CONVENCIONAL
a) Condiciones de emisión
Todos los gastos de producción que se vayan a generar en la realización de un espacio de Publicidad No Convencional deberán estar detallados en un presupuesto que se incorporará como anexo a la Orden de Publicidad de la Empresa Contratante. Estos gastos se facturarán por separado y de manera independiente. En el caso de que la Empresa Contratante solicitase algún servicio que no se hubiese recogido de manera expresa en el presupuesto elaborado al efecto, los gastos que se generen por tal concepto se facturarán de forma independiente.
El material gráfico y sonoro que habrá de ser insertado en el programa deberá ser enviado a TAD al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha de grabación del programa en cuestión.
El material gráfico será enviado en soporte óptico o memoria externa removible, en alguno de los siguientes formatos: Vectorial, PNG, PSD, JPG o TIFF para PC.
El material sonoro deberá presentarse necesariamente en formato digital, en soporte óptico o memoria externa removible.
5.- CONDICIONES TÉCNICAS COMUNES
La entrega del programa definitivo se hará con al menos 4 días hábiles de antelación previo a su primera emisión.
La entrega del material se realizará en soporte fichero, a través de internet, en un servidor de ficheros propiedad de XXX.
Se dispondrá de una cuenta de acceso dedicada a la que se accederá con usuario y contraseña, y mediante protocolo FTP.
Especificaciones del formato de vídeo.-
Avid DNxHD120 códec.
1920x1080 50i interlaced lower field first.
- Formato de vídeo: DNxHD120
- Bit rate: 120mb/sg.
- Relación de aspecto del píxel: 16/9.
- Resolución: 1920x1080 50i.
- Cuantificación de vídeo: 10 bits.
- Tipo de fichero: MXF.
- Pistas de audio: Ch1 – 8, estéreo con audio de programa.
- En el caso de programas con dos idiomas, el castellano ocupará siempre el canal 1 y el canal 2, replicado en el 5 y 6, y el otro idioma ocupará el canal 3 y el canal 4, replicado en el 7 y 8. Si sólo se dispone de un idioma, todos los canales tendrán VE estéreo.
Especificaciones del formato de audio.-
- MPEG 1 Layer 2, 256 kb/sg. 16 bits
El código de inicio del fichero será 00:00:00:00 y coincidirá con el primer frame de emisión. El código de salida del fichero será el último frame de emisión.
Subtítulos.-
En caso de que el material disponga de subtítulos, estos serán suministrados en fichero separado, en formato STL, con el mismo nombre que el fichero de vídeo para poder relacionarlo con el contenido.
Los códigos de tiempo del fichero de subtítulos han de ser coincidentes con los del fichero de vídeo correspondiente, y por tanto, comenzarán siempre con TC IN 00:00:00:00.
La Empresa Contratante deberá entregar al Departamento de Publicidad de TAD un fichero, una ficha de identificación y un plan de rotación, con un plazo de 5 días hábiles de antelación a la fecha de emisión.
La ficha de identificación deberá consistir en una etiqueta en la que figure el nombre de la campaña, duración y clave del espacio publicitario.
6.- CONDICIONES FINANCIERAS
Las condiciones de pago que se establecen son las siguientes:
Centrales de Medios / Agencias de medios:
- Vencimiento Inmediato/Pago por anticipado (antes del inicio de la campaña).
- A 30 días, desde la emisión de la factura.
La central de medios o agencia de medios deberá enviar a TAD un documento mediante el que se hace responsable ante TAD de los posibles impagos que pudiera haber.
Anunciantes directos formas de Pago aceptadas:
- Vencimiento Inmediato/Pago por anticipado (antes del inicio de la campaña).
- A 30 días desde la emisión de la factura (siempre y cuando se haya presentado antes del inicio de la campaña el obligado aval bancario por el importe equivalente a dicha factura).
Cuando la fecha de vencimiento sea inhábil, con arreglo a lo que se determina en estas Condiciones Generales de Contratación, se considerará como fecha de vencimiento el primer día hábil inmediatamente anterior.
El incumplimiento de los plazos establecidos se penalizará con un recargo del 1% por cada mes, pudiendo originar la suspensión provisional o la interrupción definitiva de la publicidad contratada y la posible ejecución de los avales en poder de XXX.
En el caso de pago aplazado, la Empresa Contratante deberá entregar necesariamente a TAD, con al menos 10 días de antelación a la fecha en que esté prevista el inicio de la emisión de la publicidad contratada, un aval bancario expedido por entidad financiera de reconocida solvencia. El texto del aval deberá ajustarse exactamente al modelo de aval de TAD y que se acompaña a estas Condiciones Generales de Contratación. El aval deberá cubrir el total de la facturación que en su momento se produzca.
En el caso de que el Anunciante decidiese emplear cualquiera otro aval que no se ajuste al Modelo que se acompaña, se requerirá necesariamente que TAD valide, antes de su autorización, las condiciones y términos en que dicho aval vaya a ser expedido por la entidad financiera.
Forma de pago:
El importe de las facturas expedidas por TAD se abonará necesariamente mediante transferencia bancaria, con expresión del nombre de la Empresa Contratante, en la cuenta corriente siguiente:
Entidad: BANCO BBVA
-Código Cuenta Cliente: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
-Titular: TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, S.L.U. (C.I.F. número B- 87613816)
TAD facturará las cantidades devengadas en su favor los días 15 y último de cada mes. A dichas facturas TAD aplicará el I.V.A. correspondiente.
La Empresa Contratante deberá comunicar por escrito cualquier error en la facturación dentro de los 30 días hábiles siguientes al período quincenal al que se refiere la factura. En caso de que TAD no recibiera comunicación alguna en el mencionado plazo, se entenderá que existe conformidad con la factura, no siendo procedente reclamación posterior alguna.
7.- OTRAS OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES
La Empresa Contratante garantiza que el contenido de la campaña no contraviene la legislación en materia publicitaria y, en particular, que su difusión no vulnera las reglas relativas a la publicidad del tipo de producto o servicio en cuestión, ni incurre en un supuesto de publicidad engañosa, subliminal o desleal, ni infringe la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios, ni los principios por los que se rige la publicidad dirigida a la infancia y a la juventud. Además se garantiza que la campaña tampoco vulnera otras normas de naturaleza imperativa o códigos, resoluciones, recomendaciones o directrices de organismos de autorregulación de publicidad a los que se encuentre asociada TAD o que estén reconocidos por la Administración.
En el supuesto de que el contenido de la campaña publicitaria cuente con un informe favorable (“XxxxXxxxxx”) de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), se presumirá que la publicidad analizada por dicha Asociación cumple con los requisitos necesarios para proceder a su difusión, sin perjuicio de que la decisión última de la emisión de la comunicación comercial de que se trate corresponda en exclusiva a TAD.
Asimismo, la Empresa Contratante garantiza que es titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos al contenido de la campaña publicitaria y/o que ha obtenido previamente de sus respectivos titulares los derechos de explotación que fuesen necesarios para la difusión de dicha campaña publicitaria y que, por ello, su emisión no constituye infracción alguna de los derechos de propiedad industrial, intelectual o a la intimidad, al honor o la propia imagen de terceros.
La Empresa Contratante deberá acreditar a TAD que cuenta con la preceptiva autorización administrativa en aquellos supuestos en los que ésta sea necesaria al tratarse de bienes o servicios cuya publicidad exige legalmente contar con dicha autorización.
A la vista de lo anterior, TAD podrá establecer limitaciones o denegar, suspender y/o anular de manera justificada la emisión de aquella campaña publicitaria cuyo contenido pueda contravenir la normativa aplicable o las presentes Condiciones Generales de Contratación. Dicha decisión también podrá fundarse, entre otras razones, en la ausencia del referido informe de Autocontrol (“XxxxXxxxxx”), de las condiciones que éste establezca, o en la falta de la preceptiva autorización administrativa que permita publicitar el producto o servicio de que se trate. La decisión de TAD, amparada en cualquiera de los anteriores motivos, no podrá considerarse un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Contratación ni, en consecuencia, podrá exigírsele por dicha causa responsabilidad alguna por daños o perjuicios ocasionados a la Empresa Contratante.
La Empresa Contratante asume toda responsabilidad y, por tanto, se compromete a mantener indemne a TAD frente a cualquier reclamación de terceros que tenga como consecuencia la emisión de la campaña publicitaria y/o la vulneración de lo dispuesto en cualquiera de los párrafos anteriores
En particular, y de conformidad con lo que se establece la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 31 xx xxxxx de 2010, TAD no asumirá responsabilidad alguna que pudiere derivarse de la emisión de comunicaciones comerciales de cualquier tipo elaboradas por terceros, en el caso de que dichas comunicaciones comerciales pudiesen dar lugar a una infracción administrativa.
TAD se reserva el derecho de exigir en cualquier momento a la Empresa Contratante la presentación de la documentación que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
8.- PROTECCIÓN DE DATOS
La Empresa Contratante conoce y acepta que los datos de carácter personal de sus trabajadores, colaboradores o personal directivo que hubieren podido ser comunicados a TAD para la prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Generales de Contratación, puedan incorporarse a un fichero automatizado de datos de carácter personal cuyo responsable y destinatario es TAD, con domicilio en la Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, 0 xx Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx).
Dicha actividad se desarrollará bajo la exclusiva responsabilidad de TAD, siendo la finalidad de dicho fichero la gestión de los proveedores y la gestión de los cobros y pagos que se puedan derivar de esta relación comercial.
TAD garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos e informa de que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, se podrá realizar enviando un escrito a Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. (“TAD”) Ref. Datos, Apartado de Correos número 3223, 18080 Granada, aportando la documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
9.- POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
9.1 (a) La Empresa Contratante se compromete, reconoce y garantiza que, a la fecha de presentación de la Orden de Publicidad y durante su ejecución por parte de TAD, ninguno de sus administradores, directores, empleados, agentes, o cualquier otra persona que actúe en nombre de la Empresa Contratante, directa o indirectamente, han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ventaja alguna, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, en favor o proveniente de ejecutivos, funcionarios o personal de organizaciones internacionales, nacionales o locales ya sean públicas o privadas, (en lo sucesivo, "Funcionario Público", incluyéndose bajo ese término cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. Este término también incluye partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo político), o en favor o proveniente de cualesquiera otras personas, que sean relevantes en relación con la negociación de los contratos, el otorgamiento de licencias, permisos u otras autorizaciones, públicas o privadas (en lo sucesivo "Cargos"), relacionados de alguna forma con la contratación de publicidad en TAD ("Compromiso Relevante");
(b) La Empresa Contratante se compromete, reconoce y garantiza que, a la fecha de presentación de la Orden de Publicidad y durante su ejecución por parte de TAD, ha adoptado todas las medidas razonables para evitar que terceras personas sujetas al control o influencia determinante de la Empresa Contratante, o actuando en nombre de la Empresa Contratante, ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten de un Funcionario Público o Cargo cualquier ventaja, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, relacionada de alguna forma con el presente acuerdo ("Compromiso Relevante de Terceros");
(c) La Empresa Contratante deberá cumplir, íntegramente y en todo momento, en relación con y durante la vigencia contrato de difusión publicitaria resultante de la ejecución por TAD de los términos de la Orden de Publicidad (incluso respecto de la adquisición de productos y/o contenidos que sean relevantes para el suministro de bienes o derechos y/o para la prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Generales de Contratación), con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción en cualquier jurisdicción en la que el negocio objeto de estas Condiciones Generales de Contratación pudiera desarrollarse, incluyendo, en cualquier caso y si fuesen aplicables, las disposiciones pertinentes de la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (en inglés, United States Foreign Corrupt Practices Act), y las normas y disposiciones relativas al mismo (la "FCPA") ("colectivamente, “Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción").
A efectos de lo dispuesto en los apartados (a), (b) y (c) de esta condición, serán considerados como actos de corrupción los enunciados a continuación: aceptación y ofrecimiento de soborno, pago indebido (que incluye cualquier cosa de valor (incluyendo regalos, viajes, entretenimiento u otro favor o ventaja) ofrecida u otorgada con la esperanza de influir en una acción oficial), extorsión, ofrecimiento laboral, tráfico de influencias o cualquier otro acto similar o equivalente, en los que estén implicados Funcionarios Públicos u otros Cargos, o funcionarios o personal de organizaciones internacionales, nacionales o locales, públicas o privadas, así como el blanqueo de los rendimientos derivado de un acto de corrupción;
9.2 El incumplimiento de lo recogido en esta condición se considerará un incumplimiento grave de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.3 En la medida que así lo permita la legislación vigente, la Empresa Contratante indemnizará y mantendrá indemne a TAD y a Telefónica frente a cualquier reclamación, daño, pérdida, multa, coste (incluyendo, pero no limitado a, honorarios de abogados) y gasto que se derive o esté relacionado con cualquier incumplimiento por parte de la Empresa Contratante de sus obligaciones en virtud de lo establecido en esta condición.
10.-LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE
Estas Condiciones Generales de Contratación se regirán, interpretarán y ejecutarán de conformidad con la legislación española. Para resolver cualquier controversia que pueda plantearse respecto de su interpretación y aplicación, con expresa y voluntaria renuncia a cualquier otro fuera territorial que pudiere corresponderles y siempre que tal renuncia fuere admisible, las partes se someten expresa y voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales radicados en Madrid capital.