CONTRATO DE FONDO SECTORIAL DE EDUCACION - CEIBAL
XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX - XXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, el día 22 de febrero de 2016, comparecen: POR UNA PARTE: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante denominada “ANII”), representada en este acto por el Ing. Santiago Xxxxxxxxx en su calidad de Vicepresidente, con sede en esta Ciudad, y domicilio en Xx. Xxxxxx 0000 - Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, y POR OTRA PARTE:
«NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD», RUT «RUT») representada en este acto por «APODERADO_ENTIDAD» en su calidad de
«EN_SU_CALIDAD_DE», con domicilio en «DOMICILIO» (en adelante el “Beneficiario”), quienes convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 El Fondo Sectorial de Educación modalidad “Inclusión Digital: Educación con Nuevos Horizontes” (en adelante el “FSED”) es un fondo gestionado en el ámbito de la ANII y la Fundación Centro Ceibal para el Estudio de las Tecnologías Digitales en la Educación creando una modalidad dentro del Fondo Sectorial de Educación con el objetivo de dar financiamiento a proyectos de investigación que aporten datos originales con respecto a los conocimientos ya existentes, vinculados a aspectos sociales y/o educativos del Plan.
1.2 El Beneficiario ha gestionado cierto financiamiento ante la ANII, en el marco del FSED, para realizar el proyecto de investigación Número «CÓDIGO» denominado “«TÍTULO»” (en adelante el “Proyecto”), aprobado por Resolución del Directorio de fecha 22 de diciembre de 2015 (Resolución N°2038/015), cuya ejecución será responsabilidad de «RESPONSABLE_CIENTÍFICO»(en adelante el “Responsable Científico”).
1.3 La adhesión del Responsable Científico al presente Contrato se realizará con posterioridad a la firma del mismo, a través de la suscripción de un documento cuyo modelo se anexa al presente (Anexo II).
1.4 Es intención de las partes acordar los términos y condiciones en que se hará efectivo el financiamiento del Proyecto.
1.5 Constituyen parte del presente Contrato, las Bases, el Proyecto, el documento “Política Institucional de Acceso Abierto” y “Licencia de Distribución No Exclusiva” de Fundación Ceibal, el Reglamento Operativo y la Resolución del Directorio de la ANII; documentos todos conocidos y aceptados por las partes, y que se entienden reproducidos e incorporados al presente Contrato. 1.6 También conforman anexos del presente Contrato el modelo de documento de adhesión a ser suscrito por el Responsable Científico mencionado en el numeral 1.3 precedente (ANEXO II), y el Cronograma de Ejecución Financiera y el Cronograma de
Actividades (ANEXO I).
SEGUNDO: OBJETO.
2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta $ «SUBSIDIO_CIFRA» (pesos uruguayos «SUBSIDIO_LETRAS») (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; y en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a ésta por el Beneficiario.
2.2 La contrapartida mínima a aportar por las Instituciones beneficiarias será del 20% de la inversión prevista en el proyecto. La misma podrá ser efectuada en dinero aceptándose para ello cualquier medio de pago legal, o bien en especies, en cuyo caso deberá presentarse una valorización detallada de las mismas.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique, en caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, éste deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos
en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato. (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca, (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y de los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
2.3 El Beneficiario por su parte se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a efectos de su aplicación exclusivamente en la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato; y (ii) proporcionar al Responsable Científico los medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del presente Contrato, de conformidad con lo que surge de este Contrato y demás regulaciones que sean pertinentes; iii) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
2.4 Con el objetivo de garantizar la difusión, visibilidad y acceso a los resultados de los proyectos de investigación financiados bajo la modalidad "Inclusión Digital", los investigadores deberán publicar el informe final del proyecto en el servicio de Repositorio Institucional de la Fundación Ceibal. El informe deberá contar con la aprobación previa del CES para su publicación tal como se encuentra estipulado en el reglamento operativo.
El responsable recibirá una copia de la Política Institucional de Acceso Abierto y la Licencia de Distribución No Exclusiva. Asimismo, con posterioridad a la entrega del informe final de proyecto, recibirá las instrucciones para acceder al servicio de repositorio y realizar el depósito del informe final.
Los autores deberán asegurarse que el informe, datos anexos y/o artículos académicos no infrinjan la ley de protección de datos personales y la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.
La Fundación Ceibal podrá solicitar a los responsables de proyectos objeto de publicación en una revista académica, que publiquen su artículo en el repositorio institucional. Dicho proceso deberá realizarse respetando los plazos de embargo de la editorial en caso de que los hubiera.
La Fundación Ceibal protegerá la propiedad intelectual de los autores y promoverá su buen uso. Las cuestiones relativas al licenciamiento y derechos de autor se encuentran reguladas a través de la política de acceso abierto de la Fundación Ceibal y la licencia de distribución no exclusiva. El responsable y/o co-responsable de los proyectos recibirán toda la información pertinente previamente a la publicación en el servicio de repositorio.
TERCERO: DESEMBOLSOS.
3.1 El Monto Financiado será desembolsado al Beneficiario de la siguiente forma:
(i) un desembolso inicial de hasta $ «DESEMBOLSO_INICIAL_CIFRA» (pesos uruguayos «DESEMBOLSO_INICIAL_LETRAS»). Si transcurridos 60 días desde la suscripción del Contrato, el Responsable Científico no entregara a la ANII el documento de adhesión firmado (Anexo II), la ANII tendrá la potestad de cancelar el Proyecto, solicitando al Beneficiario la devolución del desembolso inicial
(ii) desembolsos «FRECUENCIA_DESEMBOLSOS» sucesivos, que serán entregados como forma de adelanto de acuerdo al Cronograma de Ejecución Financiera, siempre que se acredite por parte del Responsable Científico, a satisfacción de la ANII, el cumplimiento de las actividades incluidas en el Cronograma que hayan motivado los desembolsos anteriores, así como también: a) que las sumas desembolsadas bajo el anterior desembolso fueron pertinentes y aplicados a los efectos del cumplimiento de las actividades previstas para el período considerado, de acuerdo al Cronograma de Actividades y que el monto rendido por el Beneficiario sea mayor al 75% del último monto desembolsado; b) que los gastos rendidos hayan sido efectuados posteriormente a la presentación de la última rendición de gastos, salvo en el caso del primer desembolso, en el que se podrán tener en cuenta gastos realizados a partir de la fecha de inicio del proyecto. En ningún caso los gastos podrán ser anteriores a la fecha de Resolución
del Directorio que aprueba el Proyecto; c) que el Beneficiario ponga a disposición de la ANII, o de quién ésta indique, los comprobantes que acrediten los gastos efectuados; d) que del seguimiento que realizará la ANII del Proyecto, surja que el avance de las actividades concuerdan con lo estipulado; e) que el Responsable Científico otorgue a la ANII el informe de avance previsto en el Cronograma de Actividades, y que éste sea aprobado; f) que los gastos efectuados se encuentren debidamente documentados y conforme a las pautas de rendición de gastos que la ANII estipule, las que serán oportunamente comunicadas al Beneficiario y al Responsable Científico.
(iii) un desembolso final por una suma de hasta el 10% (diez por ciento) del monto financiado, es decir una suma de hasta
$«M_10_CIFRA» (pesos uruguayos «M_10_LETRAS»), que será entregada por la ANII al Beneficiario, una vez que ésta haya aprobado el informe final a ser presentado por el Responsable Científico en el plazo estipulado en el Cronograma de Actividades. Dicha suma será entregada en carácter de reembolso de gastos, a diferencia de los restantes desembolsos de fondos, por lo que el Responsable Científico deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en el numeral (ii) precedente, dentro del plazo máximo establecido para ello.
3.2 Los desembolsos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Beneficiario. En caso que la cuenta esté radicada en una Institución de Intermediación financiera diferente al BROU los costos de las transferencias de fondos correrán por cuenta del Beneficiario.
3.3 En relación al proyecto de referencia, el Beneficiario autoriza que los respectivos desembolsos sean depositados en la
«TIPO_DE_CUENTA» en «MONEDA_DE_CUENTA» del «NOMBRE_BANCO» número «NÚMERO_CUENTA», cuyo titular es
«TITULAR». En caso que la cuenta esté radicada en una Institución de Intermediación financiera diferente al BROU los costos de las transferencias de fondos correrán por cuenta del Beneficiario.
3.4 Si el gasto rendido por el Beneficiario estuviera expresado en dólares americanos, se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio efectivamente transado en la operación de cambio, siempre que el Beneficiario cuente con los comprobantes de la compra venta para cada transacción efectuada, condición necesaria para justificar el tipo de cambio al que se está convirtiendo el gasto rendido y por el importe exacto del mismo.
3.5 Toda la documentación deberá estar a nombre del Beneficiario, seguida de la frase "Proyecto ANII - (identificación del código de proyecto como figura en el contrato.
3.6 La transferencia de recursos financieros se hará en base a los datos bancarios proporcionados por el beneficiario y por ende éste tiene absoluta responsabilidad en la veracidad de la información aportada a la ANII para tal fin. Asimismo reconoce como prueba fehaciente del pago realizado a su favor por la ANII el comprobante de transferencia bancaria y/o cualquier otro medio fehaciente que disponga la ANII.
Si una vez efectuado el depósito y/o transferencia existiere impedimento de cualquier naturaleza para efectuar el cobro, el Beneficiario exonera a la ANII de cualquier responsabilidad, teniendo por bien efectuado el pago respectivo.
CUARTO: FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y VIGENCIA.
Sujeto a los términos del presente, este Contrato entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo por parte del Beneficiario, y se extenderá por el plazo previsto para la ejecución del Proyecto, según el Cronograma de Actividades. No obstante, todas las obligaciones referentes al Responsable Científico entrarán en vigencia a partir de la suscripción por parte de éste del documento de adhesión cuyo modelo se incluye en el Anexo II. La fecha de inicio de la ejecución del Proyecto será el día «FECHA_INICIO». Ambas partes acuerdan que para el caso en que se produzcan demoras y/o suspensiones en los desembolsos del Monto Financiado por parte de la ANII, y siempre que no resulten imputables al Beneficiario y/o al Responsable Científico, se prorrogará automáticamente el plazo previsto para la ejecución del Proyecto por el mismo período que haya insumido la demora o suspensión. El Responsable Científico podrá solicitar prórrogas respecto de los plazos previstos para el cumplimiento de las actividades previstas en el Cronograma, las que deberán ser debidamente justificadas, quedando sujetas a aprobación por parte de la ANII.
En ningún caso la ejecución del Proyecto podrá extenderse más allá del plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Proyecto previsto originalmente. Esta fecha límite se extenderá únicamente como consecuencia de las demoras y/o
suspensiones antes mencionadas, no imputables al Beneficiario y/o al Responsable Científico o por resolución discrecional de la ANII, cuando lo entienda justificado y/o conveniente.
QUINTO: DOCUMENTACION DE GASTOS.
5.1 A los efectos de controlar los gastos realizados, el Beneficiario deberá conservar en su poder por un plazo de cinco años toda la documentación contable relativa al Proyecto (boletas, facturas, recibos oficiales, recibos de sueldos, comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro tipo de comprobante). Asimismo, toda la documentación referida deberá estar a nombre de la Entidad Responsable, seguida de la frase "Proyecto ANII - (identificación del proyecto como figura en el contrato)".
5.2 Los documentos originales de los comprobantes deberán ser archivados por el Beneficiario, por el plazo de 5 años contados desde la fecha de extinción del contrato, con el fin de ser auditada por una firma de auditores independientes que será contratada por la ANII para tal fin.
5.3 A efectos de la correcta realización de auditorías, el Beneficiario se obliga a instrumentar procedimientos que permitan individualizar los registros contables correspondientes al financiamiento objeto del presente Contrato.
SEXTO: FACULTADES DE CONTRALOR DE LA ANII.
6.1 La ANII tendrá facultades de contralor del cumplimiento de la realización del Proyecto, que se llevará a cabo mediante la realización de auditorías de campo, solicitud de informes e inspección de documentos, estando facultada para efectuar las recomendaciones, instrucciones u apercibimientos que estime necesarias. En este contexto, el Responsable Científico y el Beneficiario deberán proporcionar a la ANII en el plazo que ésta determine, y aún luego de culminado el presente Contrato, toda la información técnica, contable y/o financiera respecto del Proyecto, a los efectos de evaluar resultados e impactos del financiamiento otorgado por este Contrato. En caso de ser requerido por ANII, el Beneficiario también deberá aportar su propia información contable y/o financiera a los mismos efectos.
6.2 En caso que la ANII en virtud de sus facultades de inspección previstas detecte irregularidades en la ejecución del Proyecto, lo pondrá en conocimiento del Beneficiario y/o del Responsable Científico, y les otorgará un plazo razonable a juicio de la ANII para que efectúen sus descargos. Si vencido dicho plazo no dieren una respuesta o si ésta fuera insuficiente a juicio de la ANII, ésta podrá suspender de inmediato los desembolsos, así como proceder a la rescisión del presente Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y sin responsabilidad alguna para la ANII.
6.3 Las facultades de contralor se hacen extensivas a la entidad que la ANII le indique al Beneficiario (incluyendo, aunque no limitándose a los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato, a vía de ejemplo el Banco Interamericano de Desarrollo).
SEPTIMO. PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOS EQUIPOS:
7.1 La adquisición de equipos para la ejecución del Proyecto, será efectuada por el Beneficiario mediante las sumas desembolsadas que se indican en la cláusula TERCERO, a su nombre o a nombre de quién la ANII oportunamente le indique. A partir del momento de la adquisición del Equipo y hasta la finalización del presente Contrato, será obligación del Beneficiario destinar los equipos para la finalidad prevista en el Proyecto. Durante ese plazo, el Beneficiario será responsable ante la ANII por la realización de las reparaciones necesarias, el mantenimiento y service necesario, comprometiéndose a mantenerlos en forma adecuada de manera que puedan ser utilizados para la ejecución del Proyecto. Se entenderá que el Beneficiario ha incumplido la presente obligación siempre que los equipos sufran deterioros que no sean debidamente reparados en tiempo y forma, con excepción del normal deterioro producido por el uso legítimo o por la acción del tiempo. El incumplimiento de la obligación de destinar los equipos conforme lo previsto en el Proyecto, y de velar por su debido mantenimiento se entenderá un incumplimiento grave del presente Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO del presente.
7.2 Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 7.1 precedente, relativa a la obligación de destinar los equipos conforme lo previsto en el Proyecto o de velar por su debido mantenimiento, o bien en caso que medien otras razones justificadas a juicio de la ANII, ésta podrá indicar al Beneficiario un nuevo destino para los Equipos, incluyendo la obligación de cederlos a un tercero. En ese caso, será obligación del Beneficiario adoptar las medidas necesarias para que el Equipo sea destinado conforme las instrucciones de la ANII, incluyendo la cesión de su propiedad a un tercero. El
incumplimiento de esta obligación se entenderá un incumplimiento grave del presente Contrato a los efectos previstos en la cláusula del presente.
7.3 El Beneficiario y el Responsable Científico serán exclusivamente responsables por los daños que pudieran sufrir los miembros del Equipo de Investigadores, así como terceros y/o bienes, por el manejo de los Equipos o a consecuencia de la ejecución del Proyecto.
OCTAVO: INDEPENDENCIA.
La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente convenio, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo) que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato.
NOVENO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII y a la Fundación Ceibal, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar al Beneficiario a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso, el Beneficiario podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
DÉCIMO: INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN.
10.1 En caso de incumplimiento del Beneficiario y/o del Responsable Científico de cualquiera de las obligaciones que son puestas a su cargo por el presente Contrato, la ANII podrá:
(i) suspender los desembolsos a efectuarse al Beneficiario en virtud del presente Contrato hasta tanto no cumpla con las obligaciones incumplidas, dentro del plazo que a estos efectos determine la ANII, lo que no implicará una prórroga del plazo de la ejecución del Proyecto; y/o
(ii) considerar resuelto el presente Contrato en forma inmediata, sin necesidad de preaviso, y sin que deba realizarse ningún Desembolso ulterior, sin perjuicio de la acción que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados.
10.2 Si en cualquier momento se constatara que el Proyecto presenta un grado de avance menor al 70% del grado de avance esperado conforme lo previsto en Proyecto y en los correspondientes cronogramas acordados entre las partes, se entenderá
configurado un incumplimiento del tipo mencionado en el numeral 10.1 precedente, quedando facultada la ANII a tomar cualquiera de las medidas previstas en el referido numeral, sin que ello genere responsabilidad o derecho a indemnización de ningún tipo. Esta medida será aplicable en todos los casos, con excepción de aquellos en que el retraso sea consecuencia de hipótesis de fuerza mayor no atribuibles al Beneficiario.
10.3 Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 10.1 y 10.2 precedentes, en caso de: (i) detectarse uno o varios incumplimientos graves o irregularidades graves y (ii) en caso de un accionar doloso o con culpa grave del Beneficiario, la ANII podrá además exigir la devolución de las sumas desembolsadas, más los intereses legales devengados. Adicionalmente, en los casos antes mencionados, el Beneficiario deberá abonar a la ANII en concepto xx xxxx (Art. 1363 del Código Civil), el equivalente al 10% monto total de las sumas desembolsadas hasta el momento de la suspensión de los desembolsos o de la recisión del Contrato, más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a la ANII.
10.4 Fuera de las hipótesis indicadas en los numerales 10.1 a 10.3 precedentes, la ANII estará facultada a rescindir el presente Contrato en cualquier momento, siempre que medien razones fundadas. Para ello, la ANII deberá comunicar al Beneficiario y al Responsable Científico su voluntad de rescindir con una antelación mínima de 60 días por medio fehaciente. La rescisión resuelta de esta forma no generará responsabilidad ni derecho a indemnización de ningún tipo.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES AL PROYECTO.
El Beneficiario y/o el Responsable Científico deberán solicitar autorización a la ANII para toda modificación que se requiera en el Proyecto respecto de las áreas bajo su responsabilidad, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe la solicitud y el Beneficiario y/o el Responsable Científico implementen de todas formas la modificación en cuestión, las partes acuerdan que se entenderá un incumplimiento del Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO, pudiendo la ANII asimismo resolver la rescisión inmediata del presente Contrato, sin responsabilidad y sin obligación de realizar Desembolsos ulteriores.
DÉCIMO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD.
Las partes acuerdan que los datos e informaciones relativas al Proyecto, tienen el carácter de confidencial. En este sentido, la ANII se obliga a manejar con reserva toda la información referida al Proyecto y exigirá contractualmente las mismas condiciones a los evaluadores y consultores vinculados al mismo.
DECIMO TERCERO: DATOS PERSONALES.
El Beneficiario y el Responsable Científico, así como los investigadores involucrados, deberán asegurarse que el desarrollo de la investigación, los informes presentados, datos recolectados y/o intervención que se realice en el ámbito de este proyecto, no infrinjan la privacidad de sujetos y/u organizaciones que fueron objeto de estudio durante la investigación, ajustándose a lo previsto en la ley sobre protección de datos personales y la Constitución de la República.
DÉCIMO CUARTO: PUBLICIDAD.
14.1 Toda publicación, comunicación o anuncio, cualquiera sea el medio por la que se efectúe, relativa al Proyecto deberá hacer referencia a que el mismo fue financiado con fondos de la ANII y de la Fundación Ceibal. Las opiniones o resultados que de la investigación se deriven, no comprometerán a estas dos instituciones.
14.2 Toda publicación que el Responsable Científico realice se debe incluir la siguiente leyenda: “La investigación que da origen a los resultados presentados en la presente publicación recibió fondos de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y de la Fundación Centro Ceibal para el Estudio de las Tecnologías Digitales en la Educación bajo el código «CÓDIGO»
DÉCIMO QUINTO: TITULARIDAD DE LAS INNOVACIONES.
15.1 Los derechos de propiedad intelectual, ya sea propiedad industrial o de derechos de autor, que se deriven eventualmente como resultado de la ejecución del Proyecto se regirán por la normativa nacional general en la materia, así como la específica de cada Institución.
15.2 El Beneficiario y el Responsable Científico asegurarán en todo caso, que serán respetados los derechos xxxxxxx cuya titularidad corresponda a los miembros del equipo o personal que trabaje en la ejecución del Proyecto.
DÉCIMO SEXTO: XXXX AUTOMÁTICA.
Queda pactada la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por un hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO SÉPTIMO: TRIBUTOS.
Serán de exclusivo cargo del Beneficiario toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias relacionadas con el presente convenio.
DÉCIMO OCTAVO: COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este Contrato (excepto aquellas respecto de las cuales se hubiera indicado un medio específico de comunicación) se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas.
DÉCIMO NOVENO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.
VIGÉSIMO: PROHIBICION DE CESIÓN.
Se establece expresamente que queda prohibida la cesión del presente Contrato, salvo autorización expresa y escrita de la ANII.
VIGÉSIMO PRIMERO: REQUISITOS AMBIENTALES.
21.1 El Beneficiario y el Responsable Científico declaran conocer y aceptar la normativa medioambiental, de higiene y de seguridad laboral y que sus actividades estarán en cumplimiento de las mismas;
21.2 El Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a evaluar y mitigar los potenciales impactos ambientales negativos, resultantes de la ejecución del Proyecto.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIOS.
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que dé lugar este Contrato en los indicados en la comparecencia.
Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por la ANII Por el Beneficiario
ANEXO I CRONOGRAMA FINANCIERO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES