MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
CONTRATACIÓN DIRECTA – COMPULSA ABREVIADA POR XXXXX
PROCESO COMPRAR 46/2-0506-CDI18
AÑO 2018
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 2° DISTRITO – CORDOBA.
Nombre del organismo contratante
Tipo: CONTRATACIÓN DIRECTA – COMPULSA ABREVIADA POR MONTO | PROCESO: 46/2-0506-CDI18 | Ejercicio: 2018 |
Clase: ETAPA UNICA NACIONAL | ||
Modalidad: SIN MODALIDAD | ||
Expediente EX-2018-20174913-APN-DCBA#DNV | ||
Rubro comercial: TRANSPORTE Y DEPOSITO / SERV. PROFESIONAL Y COMERCIAL /S. PROCESAMIENTO ARCHIVO |
Objeto de la Licitación: CONTRATACION DEL SERVICIO DE MUDANZA, ORGANIZACIÓN, PROCESAMIENTO, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y BACK UP DEL ARCHIVO DEL 2º DISTRITO CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. CON OPCIÓN A PRÓRROGA
Costo xxx xxxxxx: SIN COSTO S/DECRETO REGLAMENTARIO Nº1030/16
CONSULTAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS
POETA XXXXXXX Nº 161 – PLANTA BAJA-CORDOBA.
Consultas al correo electrónico: POR SISTEMA XXXXX.XX Descarga de Pliegos: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Lugar/Dirección
RENG. | U/M | CANT | N° DE CATALOG | DESCRIPCIÓN | ||||
1 | GL | 1 | 3.5.2- 2270.1 | SERVICIO DE MUDANZA, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX 0x XXXXXXXX XXXXXXX – POR ÚNICA VEZ.- | ||||
2 | MES | 12 | 3.5.9- 5910.1 | GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN MESES.* *Con opción a prorroga. | DEL | ARCHIVO | POR | DOCE |
Según especificaciones técnicas adjuntas en el presente pliego.
Número de expediente: EX-2018-20174913-APN-DCBA#DNV Número de proceso: 46/2-0506-CDI18
Nombre descriptivo proceso: CONTRATACION DEL SERVICIO
DE
MUDANZA,
ORGANIZACIÓN, PROCESAMIENTO, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y BACK UP DEL ARCHIVO DEL 2º DISTRITO CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. CON OPCIÓN A PRÓRROGA
Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN XX XXXXXX.
1.1- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx denominado XXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo el presente Pliego tendrá difusión en la Página web de la Dirección Nacional de Vialidad xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 2°. CÓMPUTO DE PLAZOS:
2.1-Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
2.2-El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. A
los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3°. NOTIFICACIONES:
3.1-Todas las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
3.2-El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
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3.3-Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016; artículo 2°, inciso d, del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).
ARTÍCULO 4°. - CONSULTAS AL PLIEGO
4.1. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse a través de XXXXX.XX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.
4.2. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término.
4.3. Deberán ser efectuadas hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°. - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con
DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.3. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello,
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con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.4En las circulares modificatorias se indicarán la nueva fecha para la presentación y apertura de
las ofertas.
5.5. Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.6 Las consultas deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo por el sistema XXXXX.XX.
ARTÍCULO 6° EFECTOS DE LA PRESENTACION:
6.1 Significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 7°. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
7.1. Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
7.2. Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Sección Licitaciones y Compras de la D.N.V. 2º Distrito Córdoba, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, idéntico caso para la presentación de garantías.
7.3. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme
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lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016.
7.4. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
7.5. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o
su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
7.6. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
ARTÍCULO 8°. - OFERTA ALTERNATIVA.
8.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.
8.2. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
8.3. La Repartición podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas.
8.4. Queda a criterio de este ORGANISMO a través del área técnica competente, la estimación o desestimación de esa propuesta alternativa de acuerdo a su conveniencia por calidad y precio.
ARTÍCULO 9°. - OFERTAS VARIANTES.
9.1. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Se admitirán ofertas variantes y se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 10°. - INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) a TRAVÉS DE SISTEMA XXXXX.XX:
10.1 A los fines de la presentación de ofertas a través del Sistema Electrónico de Compra
estipulado en el XXXXX.XX, los eferentes deberán realizar la pre inscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de internet de XXXXX.XX (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx), donde completarán la información requerida en los formularios de pre inscripción, en un todo de acuerdo con la Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional de
Contrataciones (ingresar a xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx).
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10.2 Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO.
ARTÍCULO 11°.- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
11.1 Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón.
ARTÍCULO 12°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
12.1 Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
12.2 Los criterios de sustentabilidad serán considerados en la evaluación y comparación de las ofertas, siendo un criterio válido.
ARTÍCULO 13º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
13.1 Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 14°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
14.1. En caso de corresponder, los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.-
14.2. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular
sobre el mayor valor propuesto.-
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único.-
14.3. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público.-
14.4. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o
actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere
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la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único.-
14.5. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara
expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.-
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.-
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.-
ARTÍCULO 15º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
15.1. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.-
b) Contrataciones de avisos publicitarios.-
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M) ($ 1.300.000,00).-
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M) ($ 1.300.000,00).-
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.-
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.-
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g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.-
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
15.2. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.-
15.3. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.-
ARTÍCULO 16º. APERTURA DE LAS OFERTAS:
16.1. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
16.2. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.
ARTÍCULO 17°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
17.1. Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, es causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá acreditarse fehacientemente en el expediente.
ARTÍCULO 18°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
18.1. El plazo para subsanar deficiencias errores u omisiones observadas por la Comisión Evaluadora será dentro de los 5 días de notificado.
ARTÍCULO 19°.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS.
19.1. La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta y criterios de
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sustentabilidad.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
19.2. La evaluación y adjudicación se efectuará en forma GLOBAL (se entiende los dos renglones completos).
ARTICULO 20°. COMUNICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS:
20.1. Una vez evaluadas las ofertas el dictamen de evaluación se comunicara y se notificara a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviaran avisos mediante mensajería del portal XXXXX.XX, dentro de los DOS (2) días de emitido.
20.2. Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán presentarse dentro de los TRES (3) días de su comunicación. Quienes no revistan el carácter de oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/20.16.
ARTÍCULO 21°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
21.1. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Para el caso de impugnación al dictamen de preselección, el monto será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
ARTÍCULO 22º. - FORMA DE ADJUDICACIÓN:
22.1. Luego de la evaluación y recomendación de ofertas, la adjudicación se realizará de forma GLOBAL según el criterio de evaluación establecido, SE DEBE COTIZAR AMBOS RENGLONES.
22.2. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
ARTÍCULO 23º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA:
23.1. El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la correspondiente orden de compra mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos
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mediante mensajería del XXXXX.XX, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 24º.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
24.1. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra. La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
24.2 PARA ESTE PROCESO SE EXIGE OBLIGATORIAMENTE LA ENTREGA DE LA
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN LOS PLAZOS ANTES CITADOS.
ARTÍCULO 25°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
25.1 Las facturas deberán ser indefectiblemente electrónicas y deberán remitirse a la Sección Contaduría, vía e-mail a xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx con copia: xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx , xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx especificando:
ASUNTO: FACTURA + NOMBRE DE PROVEEDOR (DE CORRESPONDER ACLARAR MES DEL SERVICIO).-
25.2 En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, Nº de Proceso Comprar, N° de Orden de Compra y el objeto de la contratación/adquisición. Al mail deberá adjuntarse en archivo pdf
• Orden de Compra o Solicitud de provisión
• Acta de Recepción o Certificación de servicio
• Constancia de AFIP
25.3 Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios (*dar de alta cuenta única xxx xxxxxx-CUT) será requerido por única vez con la presentación de la primera factura:
DATOS DE LA EMPRESA | |
Razón Social o Denominación: | |
CUIT: | |
Domicilio:Legal: | |
Localidad: | Provincia: |
Código Postal: | Teléfono:/ Fax: |
25.4 *ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES (CUT)
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE
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HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en
el futuro las reemplacen.
25.5 Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, o tramitación del CUT, deberá comunicarse con la SECCIÓN CONTADURÍA – 2º DISTRITO –CORDOBA. Tel 0000-0000000.-
ARTÍCULO 26°.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.
26.1 La cotización deberá realizarse exclusivamente en PESOS (moneda nacional). No se aceptarán ofertas presentadas en otras monedas. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir la alícuota del IVA.
26.2 Los pagos, serán mensuales, se efectuarán en PESOS (moneda nacional) por
transferencia a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx a la cuenta bancaria denunciada por el beneficiario en el Padrón Único de Entes dentro de los treinta (30) días hábiles partir del día siguiente de presentación de la factura. Sin prejuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
26.3 En caso de observarse error en la documentación presentada el trámite de pago se interrumpirá hasta la correspondiente subsanación.
26.4 No se aceptan reclamos por variaciones en los tipos de cambios de divisas.
ARTÍCULO 27°.- DEL SERVICIO.
27.1 El inicio del servicio será comunicado con la orden de compra.
27.2 El plazo del servicio de la presente contratación será de doce (12) meses con opción a prorroga, cumpliendo estrictamente con las especificaciones técnicas, el mismo tendrá inicio previa comunicación y coordinación con la Sección Servicio de Apoyo del 2º Distrito - Córdoba, sito en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xx - Xxxxxx Xxxx - Xxxxx Xxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxx en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de notificada la orden de compra.-
27.3 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE INICIO EN LA PRESTACIÓN: La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y externas al adjudicatario y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
27.4 La solicitud deberá hacerse diez (10) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el
inicio en la prestación del servicio, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible
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deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción. La Repartición puede denegar la extensión de plazos.
27.5 No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
27.6 En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el
cocontratante realice el servicio fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 28°.- REQUISITOS INDISPENSABLES.
28.1 Será requisito indispensable para realizar la Adjudicación, aparte de lo detallado la Inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Para realizar la misma se deberá ingresar en la Página web de la Oficina Nacional de Contrataciones. (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/).
26.2 Se verificará la habilidad para contratar según el Decreto 1023/01, 1030/16, Resolución AFIP 4164/17 y Comunicación General Nº 90/17 de la ONC. Para ello los oferentes no deberán tener deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
26.3 No se deberá tener sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
26.4 El adjudicatario deberá tramitar el alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.-
ARTÍCULO 29°.- DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
27.1 Forman parte de la presente documentación, el anexo de las especificaciones técnicas, de las cuales los oferentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a las mismas.
ARTÍCULO 30º.- La firma adjudicataria deberá proveer de todas las cajas que sean necesarias durante el período de la contratación y reponer las que se encuentren en mal estado.-
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ARTÍCULO 31º.- Las firmas para poder ser adjudicatarias deberán tener los depósitos de archivos y servicio de procesamiento y gestión dentro de la Provincia xx Xxxxxxx y garantizar la entrega de solicitudes de “urgencia” en un plazo de dos horas desde su solicitud.
ARTÍCULO 32º.- DETALLES DEL SERVICIO QUE SE DEBEN CONTEMPLAR. CANTIDADES A CONTEMPLAR:
• CAJAS A TRASLADAR 1700 (APROX)
• CAJAS A ARCHIVAR Y GESTIONAR 1700 (APROX)
• CAJAS NUEVAS QUE SE GENERAN POR AÑO: 140 (APROX)
• LEGAJOS GENERADOS 1400 ANUAL (APROX)
• CONSULTAS DOCUMENTO NORMALES:10 MENSUAL
• CONSULTAS DOCUMENTOS URGENTES:10 MENSUAL
• CONSULTAS CAJAS NORMALES:15 MENSUAL
• CONSULTAS CAJAS URGENTES:15 MENSUAL
• PRECINTOS POR MES: 50
32.1 El servicio comprende el traslado del archivo central de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) a predios de la firma adjudicataria encargada de la preservación del mismo. El tiempo de traslado de la totalidad del archivo no podrá ser bajo ninguna circunstancia superior a un mes (1). En caso de superar dicho plazo o no poder cumplirlo la firma deberá justificarlo y la Repartición tendrá la potestad de aceptar o no dicha justificación y podrá aplicar las correspondientes penalidades según Decreto Delegado 1023/01 y Decreto Reglamentario 1030/16.
32.2 VERIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO: Una vez realizado el traslado de la documentación tendrá un plazo de un mes y medio (1 ½) para presentar a las autoridades de la DNV una base de dato en papel y digital donde se detallará el contenido de cada caja y deberá contener la posibilidad de realizar búsquedas y filtrados según diversos criterios. (Se ponderará el momento de evaluación la existencia de programas y softwares de búsqueda de documentación – los mismos deberán cumplir y comprobar licencias y patentes).
32.3 En caso que la empresa al momento de organizar y analizar la documentación considere que existe documentación con posibilidad de expurgo, deberá enviar el listado de dicha documentación a las autoridades de la DNV, quienes analizaran la misma y deberán autorizar por escrito el expurgo de las mismas. Sin esta autorización expresa la firma deberá conservar la documentación.
32.4 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y LOGÍSTICA: Se deberá presentar al momento de
presentación de ofertas un explicativo del procedimiento quPeLlIaEGem-20p1re8s-2a06o1fr8e1c2e6-pAaPrNa-lDaCcBoAns#uDltNaV
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xx xxxxx, documentación y envío de escaneado tanto en tiempo regular y con urgencia y cotizar los excedentes de los mismos.
* Servirá para comparar ofertas
32.5 CONFIDENCIALIDAD: Queda totalmente prohibida la difusión, publicación o filtración de cualquier documentación entregada a resguardo sin la autorización por escrito de autoridad competente de la DNV. El incumplimiento de esto generará la responsabilidad de la firma, pudiendo terminar la relación contractual sin ningún lugar a reclamos ni compensación para la firma y pudiéndose iniciar las acciones legales pertinentes.
De considerarlo la DNV puede exigir la firma de un contrato de confidencialidad.
32.6 La firma deberá preveer y contemplar la forma de archivar planos y documentación en formato distinto al de “expediente”, esto no generará gastos extras y el servicio deberá ser prestado dentro de la presente contratación.
32.7 El archivo con toda la documentación del mismo queda bajo la absoluta y total responsabilidad de la firma adjudicada.
ARTÍCULO 33º.- DEL PERSONAL AFECTADO
33.1El personal afectado deberán cumplir con todos los requisitos jurídicos - laborales, administrativos, previsionales, asistenciales, gremiales, seguros y cualquier otro, será responsabilidad exclusivamente de la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 34º.- PRÓRROGA
34.1 El plazo de vigencia del contrato por la prestación del servicio solicitado será de doce (12) meses corridos. Si la Repartición lo considerase, antes de finalizado el contrato, se podrá realizar una prórroga por única vez por un plazo igual o menor al contrato inicial. La prórroga se realizará en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados del contrato original. En caso de no llegarse a un acuerdo no se podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidad alguna.
*solo se prorrogará el ítem Nº 2 referente a la administración del archivo.-
ARTÍCULO 35º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en el presente pliego y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable o en la restante documentación contractual, la adjudicataria tendrá:
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• El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
• La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria.
• La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
• La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal.
• El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
• La obligación de resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los bienes de propiedad del Organismo Contratante y/o a Terceros como consecuencia de dolo, culpa, actos u omisiones de deberes propios y falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento del Contrato. La obligación de resarcir los daños y perjuicios que sufriere el Organismo Contratante con motivo de la celebración de un nuevo contrato, con el mismo objeto del que se rescinde, cuando la rescisión fuere por causas imputables al proveedor.
• La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante.
• La obligación de pagar las multas que se le apliquen.
ARTÍCULO 36º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
36.1 Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx, tanto para la Dirección Nacional de Vialidad como para el proponente.
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CONSIDERACIONES FINALES
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios complementarios.-
b) Las disposiciones del Decreto 1030/2016.-
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto 1030/2016.-
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Disposición Nº 62/16 de la ONC).-
e) El Manual de Procedimiento del XXXXX.XX (Disposición Nº 65/16 de la ONC).-
f) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (anexos de Disposición Nº 63/16 de la ONC).
g) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
h) La Oferta.-
i) La Adjudicación.-
j) El Contrato.-
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25300 y el decreto 1075/2001 de fomento y para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.-
Asimismo, forma parte del presente pliego la normativa que a continuación se detalla:
1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de Fabricación Nacional
2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica
3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional
4. Resolución de la Secretaria de Industria N° 61/01 de Régimen Compre Nacional
5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO
Las Leyes y Decretos indicados precedentemente pueden ser consultados en xxx.xxxxxxx.xxx.xx
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POLÍTICA DE INTEGRIDAD
1. Política de integridad. Principios y alcance.
Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los oferentes acompañen este compromiso desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un oferente a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado el Régimen de contrataciones de la Administración Pública aprobado por Decreto delegado N° 1023/01 y el Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 o que en lo sucesivo se dicte, por la Ley N° 22.460 de Servicios de Consultoría.
A los efectos de esta política son definidos como interesado todas las empresas, entidades o asociaciones empresarias interesadas en participar en procedimientos de selección, encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los oferentes y prácticas prohibidas.
2.1. Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
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e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono
x00 000 0000-0000 interno 2018 o escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
2.2. Prácticas prohibidas: A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a su familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre oferentes realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en su casos, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación xx xxxxxxx allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.
A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y
descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad.
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Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas.
Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta.
Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.
4. Consecuencias.
Los oferentes tanto al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La comprobación, de que se han ocultado o falseado alguno de estos datos al momento de presentar la declaración jurada, podrá dar lugar a:
a) La rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del contratista, más el resarcimiento por los daños y perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que deba celebrar en caso de corresponder.
b) La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
c) La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembro.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Servicio de mudanza, organización procesamiento, gestión, administración del archivo y backup del mismo
Las condiciones que se detallan a continuación deberán entenderse e interpretarse como mínimas y deberán acompañarse todos los comprobantes correspondientes en la presentación de la oferta, los mismos se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas:
• Las firmas deberán comprobar y demostrar capacidad de almacenamiento de archivo y capacidad de poder aumentar el volumen xx xxxxx a archivar.
• Deberán presentar todas las habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que
correspondan.
• Las instalaciones de almacenamiento deberá contar con un servicio de custodia las 24 hs. del día los 365 días del año y servicio de cámaras con guardado de imágenes,
• Las instalaciones deberán contar con instalaciones de des humidificación.
• Funcionarios de la DNV podrán realizar visitas periódicas a las instalaciones para comprobar el estado del archivo y de las instalaciones. Este derecho se extiende a la comisión Evaluadora de la presente licitación.-
• La firma deberá contar con un seguro de responsabilidad civil ante cualquier pérdida extravío o destrucción de documentación.
• La firma deberá comprobar y entregar periódicamente la documentación respaldatoria que
constate la desinfección y desratización de los predios.
• Se deberá presentar en la propuesta los costos de los excedentes por pedidos de documentación (caja, expediente, hoja, etc. Para 24 hs. y 48 hs. Respectivamente)
• Los archivos generales pertenecientes a la DNV del 2º dto. Que se encuentran a cargo de la empresa adjudicataria actual, deberán ser cedidos a la empresa que resulte adjudicataria de una próxima licitación; haciéndose cargo del costo de traslado del total de los archivos la nueva empresa, que al mismo tiempo realizara la mudanza de los mismos dentro de los 15 días posteriores de las firmas correspondientes de la notificación de la orden de compra.
• La empresa adjudicataria deberá proveer las cajas para almacenar la documentación correspondiente para el traslado y guarda de los archivos.
• El personal afectado al traslado del archivo y posteriormente los que realicen transportes de documentación deberán ser empleados de la firma adjudicataria y tener los seguros y ART correspondientes.
• Los pedidos de documentación por parte de la DNV no podrán ser entregados a la oficina
solicitante en ningún caso en un plazo mayor a las setenta y dos (72hs).
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• La documentación de todo el archivo será siempre propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad y la misma no podrá ser retenida bajo ninguna circunstancia.
• Confidencialidad: toda la documentación entregada en guarda estará protegida y deberá
respetarse la total confidencialidad de la misma, no se podrán realizar duplicaciones, fotocopias, entregadas ni publicadas sin una expresa autorización por escrito de la repartición. Cualquier hecho que violase la confidencialidad del archivo generará responsabilidad al adjudicatario.
• Una vez finalizado el contrato la adjudicataria deberá dejar a disposición de la DNV todo el archivo y procesamiento realizado de la información sin ningún costo adicional, la DNV dispondrá su posterior destino.
• Las firmas que se presenten en esta licitación para resultar adjudicatarias de la misma deberán registrar domicilio Empresarial dentro del ámbito de la provincia xx Xxxxxxx.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2018-20618126-APN-DCBA#DNV
CORDOBA, CORDOBA
Viernes 4 xx Xxxx de 2018
Referencia: pliego de condiciones particulares. servicio de archivo
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Date: 2018.05.04 09:22:10 -03'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asesor
Distrito xx Xxxxxxx
Dirección Nacional de Vialidad
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Date: 2018.05.04 09:22:11 -03'00'