CONTRATO DE AFIANZAMIENTO A ENTIDAD TECNICA BAJO EL PROGRAMA DEL FONDO MI VIVIENDA
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO A ENTIDAD TECNICA BAJO EL PROGRAMA DEL FONDO MI VIVIENDA
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Afianzamiento a Entidad Técnica (en adelante, el “CONTRATO”) que celebran:
De una parte,FUNDACION FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA
INDUSTRIA, con RUC No. 20207782964, entidad que forma parte del Sistema Financiero, regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con el Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías – Resolución SBS No. 8934-2012 del 28 de Noviembre de 2012, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Presidente del Consejo de Administración señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, y por su Gerente de Negocios señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, facultados según poderes inscritos en los asientos A000112, A000114 y A000115 de la Partida Electrónica No. 03005850 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará FOGAPI;
De otra parte, …………………, con RUC No.………………, con domicilio en ,
debidamente representada por su …………..señor , identificado con DNI No.
…………….., según poderes y facultades debidamente registrados en la Partida Electrónica N°
…………….. del Registro de Personas Jurídicas de ………. (en adelante “LA ENTIDAD TECNICA”); en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1 FOGAPI es una Fundación organizada y constituida en la ciudad de Lima, con un plazo de duración indefinido, autorizada y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros Y AFP (SBS), para funcionar como una empresa afianzadora y de garantía, y que tiene por objeto la realización de las operaciones que como tal le permite sus Estatutos, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, y las normas especiales expedidas por la SBS.
1.2 LA ENTIDAD TECNICA es una empresa que, entre otras actividades, se dedica a la construcción de viviendas y similares. Asimismo, al amparo de la Resolución Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA y sus modificatorias, declara que se encuentra debidamente acreditada y registrada como Entidad Técnica ante el Fondo MiVivienda S.A. (en adelante, el “FONDO”), con Códigos ET Nº ………………y Nº ………………….. Asimismo, declara que bajo dicha condición ha incursionado en el rubro de construcción de viviendas para el programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
1.3 LA ENTIDAD TECNICA tiene la intención de llevar a cabo la construcción y desarrollo de módulos básicos de vivienda, constituidos por tres (3) ambientes destinados al desarrollo de funciones básicas de habitabilidad, con un área construida aproximada de treinta y trés metros cuadrados (33m2) a ubicarse en diferentes distritos del(las) regiones/departamento(s) del país, (en adelante, el “PROYECTO”). EL PROYECTO será construido bajo el programa social de Techo Propio que promueve el FONDO, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio (en adelante “CSP”) que involucra el otorgamiento de un subsidio directo a cada uno de los grupos familiares beneficiados, denominado Bono Familiar Habitacional (en adelante, “BFH”).
1.4. EL o LOS PROYECTOS en los cuales FOGAPI otorgará su garantía emitiendo las respectivas Cartas Fianza, serán previamente determinadas y aprobadas por FOGAPI,
quedando ésta facultada a no emitirla en los casos que estime que el nivel de riesgo, o características del PROGRAMA, o por razones de límites legales u otras causas no sea conveniente, sin que por ello asuma alguna responsabilidad frente a la ENTIDADTECNICA.
1.5 Bajo las consideraciones antes señaladas, LA ENTIDAD TECNICA ha solicitado a FOGAPI que le garantice y afiance el fiel cumplimiento y pago por adelantado de sus obligaciones en la construcción y ejecución del PROYECTO ante el FONDO, de tal manera que cuente con la garantía necesaria a fin de que el CONSTRUCTOR pueda recibir por cuenta de cada BENEFICIARIO y a través del FONDO, los Bonos Familiares Habitacionales correspondientes a los grupos familiares beneficiarios de las unidades inmobiliarias del PROYECTO (en adelante, los “BENEFICIARIOS”) que FOGAPI acepte garantizar.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto
2.1. En virtud del presente CONTRATO, FOGAPI otorga a LAENTIDAD TECNICA una operación de afianzamiento – que está sujeta a la condición de mantener durante la vigencia de este CONTRATO una evaluación crediticia favorable, según calificación a propio criterio que realice FOGAPI, en virtud de la cual FOGAPI afianzará y respaldará a LAENTIDAD TECNICA frente al FONDO – o entidad que lo sustituya- por el cumplimiento de las obligaciones de LAENTIDAD TECNICA respecto del desarrollo y conclusión del PROYECTO, mediante la emisión de dos (02) Cartas Fianza: una por la suma de
………………………….(………………………..)y otra por la suma de
……………………..(………………………..), monto máximo equivalente al ciento diez por ciento (110%) del valor total de ……………… (….) BFH y/o ahorros que serán trasladados/acreditados por el FONDO a FOGAPI, por cuenta de LAENTIDAD TECNICA, a quien (a FOGAPI) dichos fondos le serán entregados por parte de de los Beneficiarios del PROYECTO. El plazo del Afianzamiento será de hasta 90 (noventa) días, renovables previa aprobación por escrito de FOGAPI.
CLÁUSULA TERCERA: Del otorgamiento y condiciones del Afianzamiento.
3.1. Las Partes aceptan y reconocen que el afianzamiento o respaldo que solicita la ENTIDAD TECNICA, se realizará mediante la aprobación/concesión de créditos indirectos que se instrumentará mediante el otorgamiento de una o varias Carta(s) Fianza Solidarias emitidas por FOGAPI a favor del FONDO en respaldo de la ENTIDAD TECNICA, bajo las condiciones que acepte y apruebe el FONDO. El otorgamiento del Afianzamiento ante el FONDO, no requerirá de la intervención, conformidad y/o ratificación alguna, sea previa o posterior, por parte de LAENTIDAD TECNICA, quien sin embargo acepta los términos y condiciones bajo las cuales se otorgarán dichas Cartas Fianza, así como bajo las condiciones que EL FONDO pueda exigir a FOGAPI, conforme a las disposiciones que regulan el PROYECTO.
Bajo el presente contrato de afianzamiento, LAENTIDAD TECNICA podrá solicitar a FOGAPI la emisión de las Cartas Fianzas Solidarias requeridas por el FONDO, debiendo LAENTIDAD TECNICA remitir la relación e información detallada de los BENEFICIARIOS del respectivo PROYECTO. El plazo de las Cartas Fianza que otorgará FOGAPI en respaldo de LA ENTIDAD TECNICA podrá ser a decisión exclusiva de FOGAPI y hasta por un máximo de 90 (noventa) días renovables previa aprobación por escrito de FOGAPI, según las exigencias del FONDO.
Los textos, alcances y condiciones de las referidas Cartas Fianza que FOGAPI emita a favor del FONDO, serán las que éste y FOGAPI acuerden libremente, sin necesidad de intervención o aprobación de LAENTIDAD TECNICA, quien da su total conformidad a dichas
condiciones y forma de emisión de las Cartas Fianza Solidarias que FOGAPI preste en su favor. Sin embargo, FOGAPI podrá suspender la emisión o renovación de Cartas Fianza, si LAENTIDAD TECNICA incurriera en alguna causal de incumplimiento previsto en el presente contrato.
LAENTIDAD TECNICA acepta y reconoce que FOGAPI podrá garantizar y afianzar a su favor lo siguiente:
(i) El cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos de obra correspondientes a las Construcción en Sitio Propio Individual de las unidades inmobiliarias del PROYECTO, determinados en la respectiva Carta-Fianza que otorgue FOGAPI ante el FONDO, incluyendo la obligación de culminar la obra y entregar a los BENEFICIARIOS sus respectivas viviendas, así como la obligación de cumplir con las especificaciones técnicas del PROYECTO registradas ante el FONDO (fiel cumplimiento). El monto de esta garantía, podrá ir disminuyendo a medida que LA ENTIDAD TECNICA presente ante el FONDO la documentación probatoria de avance o culminación de obra, debiendo éste (el FONDO) otorgar en forma previa su conformidad para proceder con la reducción de la Carta Fianza; sin perjuicio que el Supervisor de Obra designado por FOGAPI, proporcione informe sobre la veracidad y conformidad de lo señalado. El trámite de disminución corresponderá ser realizado a LAENTIDAD TECNICA.
(ii) La garantía que preste FOGAPI, será hasta la obtención del Certificado de Conformidad de Obra que expida el FONDO, el Beneficiario o la Municipalidad Distrital respectiva; debiendo LAENTIDAD TECNICA tramitar la liberación de esta garantía.
Sin perjuicio de las carta(s) fianza que otorgue FOGAPI ante el FONDO –según lo antes señalado-, ello no afectará, modificará o limitará las responsabilidades de LAENTIDAD TECNICA como promotor y/o constructor del PROYECTO y, por tanto, esta última mantendrá su condición de obligada a velar y asegurar por el oportuno, integro y exacto cumplimiento de los actos descritos en los literales (i) y (ii) precedentes, tanto ante el FONDO, FOGAPI, los BENEFICIARIOS, así como ante cualquier otro tercero; con obligación de liberar a FOGAPI como garante, a más tardar a la obtención del Certificado de Conformidad de obra que debe obtener del FONDO.
3.2. LA ENTIDAD TECNICA acepta y reconoce expresamente que FOGAPI se encuentra facultada a suspender en forma unilateral y en cualquier momento el otorgamiento de cualquier fianza o garantía señalada en la Cláusula Segunda precedente, si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o las condiciones económicas y/o legales y/o la situación financiera de LAENTIDAD TECNICA, y/o la evaluación o factibilidad del PROYECTO, y/o, en general, las circunstancias bajo las cuales fue aprobada esta operación, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a LAENTIDAD TECNICA informando su rechazo o negativa a seguir emitiendo nuevas Cartas Fianza. El ejercicio de este derecho por parte de FOGAPI no generará a favor de LAENTIDAD TECNICA, derecho alguno a reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidades alguna en contra de FOGAPI, la que estará exenta de toda responsabilidad por su decisión de suspender la emisión de Cartas fianza.
Asimismo, FOGAPI podrá decidir no contratar, resolver o modificar el presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil de LA ENTIDAD TECNICA vinculadas al sistema de prevención xxx
xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios.
En ambos casos, la comunicación escrita se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con la Circular N° F-537- 2011.
3.3 De la emisión de las Cartas-Fianza:
3.3.1 LA ENTIDAD TECNICA deberá solicitar a FOGAPI la emisión de Cartas Fianza a favor del FONDO como beneficiario de las mismas, hasta por el monto y con la vigencia que en cada oportunidad se indique.
Las CartasFianza se emitirán según el texto modelo que consta como Anexo I al presente contrato o modelo que pueda sustituir el FONDO y aceptarlo FOGAPI.
En caso que la respectiva solicitud se comunique a través de facsímil o de otros medios electrónicos, el original deberá ser presentado a FOGAPI en la oportunidad en que se solicite la entrega física de la Carta Fianza.
3.3.2 De la misma manera, las renovaciones o prórrogas de las cartas fianza estarán sujetas a aprobación previa por parte FOGAPI.
3.3.3 Las Cartas Fianza que se emitan en el marco del presente contrato tendrán el carácter de solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, sin que FOGAPI pueda, en caso de ejecución, condicionar o retrasar su pago, siendo FOGAPI ajeno a toda excepción, condición, oposición y/u observación de las relaciones causales entre LAENTIDAD TECNICA, el FONDO y los BENEFICIARIOS. Estas cartas fianza tendrán como característica que, a medida que se verifique a través del Supervisor de Obra designado por FOGAPI, el avance de la obra cuya ejecución se afiance, el monto de ellas (Cartas Fianza) podrá disminuir en el mismo importe (previa aceptación por parte del FONDO), aceptación que debe ser gestionada, tramitada y obtenida por LAENTIDAD TECNICA. Sin embargo, entre las Partes de este Contrato (Entidad Técnica y Fogapi), los avances de obra verificados por el Supervisor que se designe, será sustento necesario y suficiente para que FOGAPI pueda liberar los fondos que en contragarantía sean constituidos por LA ENTIDAD TECNICA afianzada, hasta por un máximo del 70% del importe constituido, quedando en posesión de FOGAPI el diferencial (30%) de la contragarantía, hasta la devolución de la Carta Fianza o total vencimiento del plazo para ejecutar.
3.3.4 LAENTIDAD TECNICA autoriza expresamente a FOGAPI a entregar las Cartas Fianza emitidas en virtud de este Contrato en favor del FONDO directamente a éste, siempre que en la respectiva solicitud o en la comunicación expresa que por vía facsímil o E-Mail haga llegar a FOGAPI se solicite tal entrega directa. De no contar con tal autorización expresa, la entrega física de la Carta Fianza se podrá realizar al representante legal de LAENTIDAD TECNICA con la finalidad que ésta haga la entrega al FONDO.
3.3.5 LAENTIDAD TECNICA declara y garantiza ante FOGAPI la veracidad y exactitud de lo siguiente:
Que conoce a cabalidad la prohibición establecida en el artículo 217, inciso 5) de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702) que prohíbe a las instituciones financieras “garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una
financiera del exterior” y que, en consecuencia, las fianzas que solicitará a FOGAPI estarán destinados a garantizar obligaciones propias o de terceros diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integran el Sistema Financiero.
Que el propósito de las fianzas que solicitará, tal como se escribe en la Cláusula Segunda numeral 2.1 de este Contrato, consigna con veracidad y exactitud la naturaleza de las obligaciones garantizadas y que dichas garantías no serán destinadas, bajo ninguna circunstancia, en forma directa o indirecta, a respaldar operaciones xx xxxxxxxx de dinero o cualquier otra forma de obtención de recursos líquidos de personas ajenas al Sistema Financiero o fianzas otorgadas a favor de otro garante que, a su turno, haya garantizado cualesquiera de dichas operaciones xx xxxxxxxx de dinero.
Que las cartas fianza emitidas por FOGAPI bajo el presente Contrato, son independientes de cualquier otro contrato suscrito entre LAENTIDAD TECNICA y el FONDO.
En caso de requerir la reducción del monto de las Cartas Fianza, deberá contar con la aceptación expresa de parte del FONDO. Sin embargo, el avance de obra verificado por el Supervisor e informado a FOGAPI, será sustento necesario y suficiente para que FOGAPI pueda liberar los recursos financieros que en contragarantía sean constituidos por LAENTIDAD TECNICA afianzada, hasta un máximo del 70% del importe constituido, quedando en posesión de FOGAPI el diferencial (30%) hasta la devolución de la correspondiente Carta Fianza.
Que sus obligaciones ante FOGAPI se mantendrán vigentes durante todo el tiempo en que exista para éste la contingencia de pago derivada de un requerimiento oportuno y válido, aun cuando no se hubiera hecho efectivo el honramiento de la fianza, hasta que dicho requerimiento se deje sin efecto mediante carta de desistimiento de parte del FONDO, con la devolución física original de la misma o cuando la obligación de honrar la fianza hubiera prescrito o caducado de acuerdo x xxx.
Que FOGAPI, será quien designe al Supervisor o a la empresa SUPERVISORA, que será contratada y pagada directamente por LAENTIDAD TECNICA, con la finalidad de brindar los servicios de supervisión de los avances de obra e informará a FOGAPI de dichos avances efectivos de la misma, según la programación, hasta su culminación. Estos servicios de supervisión, son independientes a los que LA ENTIDAD TECNICA tenga acordado con el FONDO y/o con los BENEFICIARIOS.
El pago por los servicios de supervisión serán de cargo y cuenta exclusivos de LA ENTIDAD TECNICA, conforme se tiene previsto en el contrato que suscriban la empresa supervisora y LAENTIDAD TECNICA con intervención de FOGAPI. Excepcionalmente tal pago podrá ser realizado por FOGAPI, según las condiciones que se establezcan en el antes referido contrato de servicios.
3.4 Reembolso, Autorizaciones y Honramiento del Afianzamiento:
3.4.1 La ENTIDAD TECNICA se obliga en forma expresa, irrevocable e incondicional a reembolsar y/o pagar oportunamente a FOGAPI, todos y cada uno de los importes que esta última se vea obligada a honrar –periódicamente o en una sola oportunidad- ante requerimiento del FONDO o persona que la sustituya. Lo anterior incluye pero no se limita, a la obligación de reembolsar y/o pagar a FOGAPI los importes correspondientes al ciento diez por ciento (110%) de los
BFH y/o ahorros de los BENEFICIARIOS desembolsados a la ENTIDAD TECNICA, sino también sus intereses moratorios, compensatorios, penalidades, indemnizaciones, compensaciones, multas, gastos de todo tipo, y en general por cualquier otro concepto exigido por el FONDO a FOGAPI en ejecución de la(s) Carta(s) Fianza Solidaria(s) señalada(s) en la Cláusula Segunda y costos en los que FOGAPI incurra, según liquidación que al efecto practique FOGAPI.
3.4.2 El pago o reembolso total de los importes debidos según lo señalado en el numeral precedente, según liquidación que para tal efecto realice FOGAPI, deberá realizarse dentro del plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber sido requerido por FOGAPI, mediante carta notarial dirigida al domicilio indicado por LA ENTIDAD TECNICA en este CONTRATO. El incumplimiento de pago por parte de LA ENTIDAD TECNICA, además de la suspensión de la emisión de nuevas Cartas fianza en garantía de LA ENTIDAD TECNICA ante el FONDO y/o ante cualquier otro acreedor, generará en forma automática los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que tenga previstas FOGAPI para estas operaciones activas en xxxx según su Tarifario; así como el pago de las comisiones y/o demás gastos de cobranza judicial o extrajudicial en que incurra FOGAPI. Las tasas, comisiones, penalidades y gastos vigentes a la fecha y que son pactados por las Partes, a su vez, se encuentran previstos en la Hoja Resumen que en la fecha LA ENTIDAD TECNICA declara recibir y suscribir bajo su total conformidad.
Cualquier reclamo u observación que tenga LAENTIDAD TECNICA por la procedencia de la ejecución parcial o total de las Cartas Fianza Solidarias –otorgadas en virtud de lo previsto en el numeral 3.1 precedente- deberá dirigirlo y entenderse exclusivamente contra el FONDO, siendo FOGAPI totalmente ajeno a tales reclamos, excepciones y/u observaciones. Tales situaciones no eximen a LAENTIDAD TECNICA de reembolsar y/o pagar en forma inmediata a FOGAPI los importes liquidados de conformidad con el presente numeral.
3.5. De las comisiones:
3.5.1 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, las partes acuerdan que la Comisión por emisión de cada Carta Fianza asciende al 1.5% (Uno punto cinco por ciento) Trimestral o fracción de trimestre del monto afianzado (pagado por adelantado). En caso se solicite la renovación de la Carta Fianza, ésta se realizará por plazos no mayores a un trimestre o fracción para lo cual la comisión correspondiente será de 1.5% Trimestral o fracción de trimestre por cada periodo.
3.5.2 Las comisiones deberán ser canceladas de forma previa al momento de la emisión o renovación de la Carta Fianza, sea a solicitud de LAENTIDAD TECNICA o del FONDO. Ante la falta de pago, FOGAPI no estará obligada a emitir y/o entregar la Carta fianza. FOGAPI podrá hacerse cobro de estas comisiones, con cargo a los fondos en contragarantía que mantenga, en la medida que existen saldos posibles de ser liberados a favor de LAENTIDAD TECNICA (saldos mayores al 30% de la contragarantía original), siendo esta forma de pago excepcional y a criterio de FOGAPI.
3.5.3 La ENTIDAD TECNICA, declara reconocer y aceptar que los pagos que por concepto de comisiones por las operaciones antes citadas se efectuarán a favor de FOGAPI por adelantado, según lo establecido en el tarifario de esta última, y no estarán sujetos en ningún caso a devolución por parte FOGAPI.
3.5.4 La ENTIDAD TECNICA se obliga a pagar las comisiones que se establezcan y demás gastos que por las operaciones a que se refiere el presente contrato FOGAPI tenga establecidos en
su tarifario, sobre los que ha sido oportuna y debidamente informado, para lo cual desde ya acepta los cargos que FOGAPI efectúe en sus cuentas en moneda nacional y/o moneda extranjera por dichos conceptos, pudiendo realizar las operaciones de compraventa de moneda extranjera que correspondan, al tipo de cambio venta vigente en FOGAPI en dicha fecha.
3.6. Las Partes acuerdan que los términos y condiciones aquí previstos, en cuanto correspondan, serán interpretados según lo dispuesto en las normas vigentes xxx Xxxx Familiar Habitacional y del Programa de Techo Propio, incluyendo las disposiciones emitidas por el FONDO y/u otra entidad competente, de las cuales declaran tener pleno conocimiento.
3.7. El riesgo del costo del PROYECTO y/o de su incremento es asumido por LA ENTIDAD TECNICA. FOGAPI no está obligada a asumir financiamiento adicional para cubrir dicho costo y/o su incremento ni a alterar las condiciones del CONTRATO en ese supuesto.
3.8 De conformidad con el artículo 1333º del Código Civil, LAENTIDAD TÉCNICA incurrirá en xxxx automática si no cumple con el pago de sus obligaciones dentro del/los plazo(s) fijado(s) en el presente CONTRATO, no requiriéndose, por lo tanto, la intimación ni constitución en xxxx por parte de la FOGAPI.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de las PARTES
4.1 En virtud de este CONTRATO, la ENTIDAD TECNICA se obliga a lo siguiente:
4.1.1 Cumplir adecuadamente con sus obligaciones en la ejecución, desarrollo y construcción del PROYECTO, así como dentro del plazo registrado ante el FONDO y/o las prórrogas que éste último le conceda, siempre que sean aceptadas por FOGAPI. Lo anterior comprende la obligación de destinar los recursos financieros devueltos por FOGAPI con cargo a la liberación de la contragarantía constituida con los BFH y/o ahorros de los BENEFICIARIOS, a la ejecución del Proyecto.
4.1.2 Cumplir con pagar a FOGAPI de manera total y oportuna, los importes adeudados como comisiones y gastos en virtud del afianzamiento otorgado por FOGAPI, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido requerido –salvo plazo adicional que otorgue FOGAPI por escrito-, y conforme a las condiciones establecidas en este CONTRATO y sus anexos.
4.1.3 Cumplir con sus obligaciones asumidas en los contratos de obra de las unidades inmobiliarias del PROYECTO, suscritos o que suscriba con los respectivos BENEFICIARIOS, incluyendo la obligación de (i) El cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos de obra correspondientes a la construcción en sitio propio de las unidades inmobiliarias del PROYECTO, determinados en la respectiva Carta- Fianza que otorgue FOGAPI ante el FONDO, incluyendo la obligación de culminar la obra y entregar a los BENEFICIARIOS sus respectivas viviendas, así como la obligación de cumplir con las especificaciones técnicas del PROYECTO registradas ante el FONDO. El monto de esta garantía, podrá disminuir a medida que la ENTIDAD TECNICA presente ante el FONDO la documentación probatoria de culminación de obra, debiendo ésta otorgar su conformidad para proceder con la reducción de la Carta Fianza, conforme trámite que realice LAENTIDAD TECNICA. Asimismo, el Supervisor de Obra designado por FOGAPI deberá proporcionar la veracidad y conformidad de lo señalado, (ii) La Conformidad de Obra de las unidades inmobiliarias del PROYECTO y (iii) Otras obligaciones similares relacionadas al
desarrollo, ejecución y conclusión del PROYECTO y/o cumplimiento de las normas del BFH vigentes, y que FOGAPI acuerde con el FONDO, sin necesidad de intervención, declaración y/o conformidad previa o posterior de LAENTIDAD TECNICA, para lo cual desde ya ésta otorga su consentimiento anticipado e irrevocable a FOGAPI para que afiance tales obligaciones, como máximo hasta la obtención del Certificado de Conformidad de Obra de las unidades inmobiliarias del PROYECTO, cuya expedición corresponde ser tramitada a la ENTIDAD TECNICA.
4.1.4 Mantener su condición de ENTIDAD TÉCNICA acreditada ante el FONDO.
4.1.5 Cumplir con las obligaciones y condiciones exigidas por la normativa vigente del Programa Techo Propio y del BFH; así como con aquellas emitidas por el FONDO para las entidades técnicas o los Proyectos de vivienda.
4.1.6 Autorizar y mantener la autorización ante el FONDO que se traslade a FOGAPI los recursos de los BFH y Ahorros de los BENEFICIARIOS del PROYECTO y/o de otros proyectos inmobiliarios, de tal manera que durante la vigencia de este CONTRATO y/o de las garantías otorgadas al FONDO en virtud de este CONTRATO, FOGAPI mantenga dichos fondos en calidad de contragarantía, procediendo con su liberación conforme a lo señalado en la Cláusula Sexta del presente CONTRATO.
4.1.7 Proporcionar periódicamente a FOGAPI reportes y/o documentación relacionada al avance del PROYECTO, incluyendo el cronograma de ejecución, planos de obra, proyecto y presupuesto de obra, informe comercial y financiera, según lo requiera FOGAPI y dentro del plazo que éste señale que no será mayor de cinco (5) días. El cronograma de obra deberá ser presentado como condición precedente a la emisión de cualquier garantía ante el FONDO, y cualquier variación en dicho cronograma requerirá de la aprobación expresa de FOGAPI, caso contrario no será oponible.
4.1.8 Permitir al FONDO, a FOGAPI o a cualquier tercero que éstas designen, examinar el PROYECTO y/o las viviendas que forman parte del mismo.
4.1.9 Realizar todas las gestiones y adoptar todos los acuerdos necesarios para obtener el desembolso a favor de FOGAPI, de todos los BFH y Ahorro que correspondan por el PROYECTO que servirán de contragarantía de la Carta Fianza que FOGAPI emita; así como para liberar la Carta Fianza Solidaria otorgada por FOGAPI a su favor, una vez concluido el PROYECTO o la etapa que corresponda.
4.1.10 Comunicar a FOGAPI cualquier hecho que pueda afectar o poner en riesgo la ejecución del PROYECTO en los plazos previstos o la entrega de las unidades inmobiliarias a los BENEFICIARIOS.
4.1.11 Cumplir de manera oportuna e integra todas las demás obligaciones previstas en el presente CONTRATO y anexos.
4.2 Por su parte, FOGAPI se obliga a:
4.2.1 Cumplir con afianzar a LAENTIDAD TECNICA ante el FONDO de acuerdo a las condiciones señaladas en la Cláusula Tercera del presente CONTRATO, con constitución en calidad de contragarantía de los fondos que LAENTIDAD TECNICA constituya como tal, directamente o a través del FONDO, quien debe hacerle entrega de los BFH y/o Ahorros del PROYECTO.
4.2.2 Liberar a favor de LAENTIDAD TECNICA, el importe de los BFH y/o Ahorros del PROYECTO que hayan sido constituidos en calidad de contragarantía de la Carta Fianza que emita, trasladados/acreditados por el FONDO en las cuentas de FOGAPI, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Sexta de este CONTRATO, siempre que el respectivo Supervisor de Obra designado por FOGAPI haya verificado los avances de obra respectivos, por lo menos con valorización no menor al porcentaje del avance estipulado en su cronograma de ejecución de obra, excepto el primer monto que se libere conforme se estipula en el numeral 6.6. del presente Contrato.
4.2.3 Cumplir de manera oportuna e íntegra todas las demás obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
4.2.4 Verificar el pago que corresponde hacer a LAENTIDAD TECNICA de los costos de Supervisión de Obra, en favor del Supervisor de Obra designado por el FOGAPI, los mismos que deben ser pagados por LAENTIDAD TECNICA en cada ocasión que se emita el Informe de supervisión de avance de obra, según la Tarifa de Supervisión. La falta de este pago conllevará la no liberación de la contragarantía y/o, de ser el caso, a sola decisión de FOGAPI, atender este pago directamente por FOGAPI con cargo al saldo de la contragarantía que pueda mantenerse en su poder.
CLÁUSULA QUINTA: Pagaré incompleto
5.1. A la celebración de este CONTRATO, LAENTIDAD TECNICA emite un Pagaré incompleto por cada carta fianza a la vista y a la orden de FOGAPI, (en adelante, el(los) “PAGARÉ(S)”), quedando FOGAPI autorizado a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. En caso se produzca uno o varios Eventos de Incumplimiento previstos en la Cláusula Sétima del presente CONTRATO, FOGAPI podrá completar el(los) PAGARÉ(S) –y por tanto proceder a su cobro-, de acuerdo a lo siguiente:
5.1.1 El importe del(los) PAGARÉ(S) será el que resulte de la liquidación que FOGAPI practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, penalidades, gastos y demás conceptos pendientes de pago o no reembolsados a FOGAPI, conforme a lo establecido en el presente CONTRATO. La moneda en que se expresará este importe es Nuevos Soles.
5.1.2 En la fecha en que se practique la liquidación se procederá a la integración del(los) PAGARÉ(S), consignando su importe y la fecha de integración en el texto del (los) PAGARÉ(S).
5.1.3 Queda claramente establecido entre las PARTES, que la fecha de emisión del(los) PAGARE(S) es la fecha de suscripción del CONTRATO. Asimismo, que el vencimiento del(los) PAGARÉ(S) será a la vista y podrá ser presentado a cobro hasta dentro de un (1) año calendario, desde la fecha de su integración conforme a los numerales anteriores.
5.2. LAENTIDAD TECNICA autoriza a FOGAPI para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el(los) PAGARÉ(S) o, de ser el caso, con la liquidación de saldo deudor a la que se refiere el número 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero. Si el(los) PAGARÉ(S) o, en su caso, la liquidación de saldo deudor no fuera cancelado oportunamente por LAENTIDAD
TECNICA y/o sus garantes, su importe devengará hasta su total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en FOGAPI para operaciones activas similares, sin necesidad de que LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes sean constituidos en xxxx o requerida al pago, conforme a al Art.1333 del Código Civil.
5.3. LAENTIDAD TECNICA acepta y da por válidas todas las prórrogas en la integración del(los) PAGARÉ(S), quedando FOGAPI autorizado a determinar libremente la fecha de su presentación al pago y dar por vencido el mismo; (i) declara haber sido instruido por FOGAPI de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece en el proceso de emisión e integración de títulos valores incompletos a que se refiere el Art.10 de la Ley de Títulos Valores; dejando expresa constancia que a la firma de este CONTRATO, se le ha entregado copia del(los) PAGARÉ(S) a LAENTIDAD TECNICA emisora; y, (ii) ésta renuncia expresamente a incluir en el(los) PAGARÉ(S) cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de FOGAPI a negociar libremente el referido titulo valor.
5.4. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del(los) PAGARÉ(S) o de cualquier otro título emitido por FOGAPI, podrá representar e incorporar cualquier obligación frente a FOGAPI. Así como su prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por FOGAPI, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a FOGAPI.
CLÁUSULA SEXTA: Garantía y procedimiento de desembolso de los BFH y Ahorro
6.1 Para proceder al desembolso de los BFH y Ahorro a favor de LAENTIDAD TÉCNICA, ésta señala que está obligado a constituir una fianza a favor del FONDO; y que dicha Carta Fianza le será otorgada por FOGAPI, con la CONTRAGARANTÍA que la ENTIDAD TECNICA constituya con el monto total, producto del desembolso en su favor del BFH + los Ahorros que el FONDO le haga, la misma que asciende a la suma de …………………….( ).
El monto afianzado será hasta por el equivalente al 110% de los BFH + los Ahorros, con cargo a liberar dicha contragarantía conforme a los avances de la obra garantizada, previa verificación e informe que emitirá el Supervisor de Obra designado por el FOGAPI. Así, los recursos constituidos en contragarantía, serán transferidos por FOGAPI, en tramos y a medida del avance de la obra verificada por el Supervisor, a LAENTIDAD TECNICA por monto no mayor a dichas valorizaciones de cada avance de obra, salvo la primera liberación que no requerirá de dicho informa de avance de obra.
6.2 Las Partes acuerdan que FOGAPI procederá a retener hasta un importe neto equivalente al 30%, del valor de los BFH más los Ahorros, desembolsados por el FONDO a ser usados en el PROYECTO por parte de LAENTIDAD TECNICA, retención en contragarantía que se mantendrá vigente hasta el momento en que:
(i) El FONDO emita su conformidad por la entrega de Certificados de Conformidad de Obra de las unidades inmobiliarias del PROYECTO a gestión exclusiva que deberá hacer LAENTIDAD TECNICA; y,
(ii) El FONDO disminuya, o levante, o libere la(s) Carta(s)-Fianza que haya prestado FOGAPI en virtud de lo previsto en la Cláusula Segunda de este CONTRATO y siempre que no subsista ninguna deuda u obligación de pago pendiente derivada de este CONTRATO de cargo de LA ENTIDAD TÉCNICA. Esta retención genera un depósito en calidad de contragarantía, la misma que se liberará a medida que disminuya el monto de la Carta Fianza según los avances de obra verificadas; o, hasta que sean devueltas y/o
liberadas totalmente la(s) Carta(s) Fianza emitidas por FOGAPI ante el FONDO, en mérito de las gestiones que realice LAENTIDAD TECNICA.
6.3. Las Partes declaran que el monto de la contragarantía equivalente al saldo por ejecución de obra, hasta un máximo de 30%, se mantendrá en poder de FOGAPI por un plazo fijo similar o igual a la vigencia de cada Carta Fianza que contra garantice y ésta sea devuelta sin ser ejecutada.
6.4. La contragarantía, sea en la parte que pueda ser liberada como la que debe mantenerse hasta por el 30% señalado en los numerales precedentes, no generará intereses ni pagos de cargo de FOGAPI. Tampoco este depósito en contragarantía, generará comisiones en favor de FOGAPI.
6.5. Sin perjuicio de ello, en tanto LAENTIDAD TECNICA se encuentre incurso en algún Evento de Incumplimiento, FOGAPI quedará autorizada a retener los importes de los BFH y/o Ahorros de los BENEFICIARIOS que se encuentren en su poder, trasladados/acreditados por el FONDO, salvo acuerdo escrito distinto con FOGAPI.
6.6. Los fondos disponibles que integren los BFH y Ahorros que reciba FOGAPI por parte de LAENTIDAD TECNICA y a través del FONDO, serán constituidos y mantenidos en contragarantía de las Cartas Fianza que emita, con cargo a liberarlo en la medida que LAENTIDAD TECNICA realice los avances de obra, siempre que en forma previa hayan sido verificados dichos avances por el Supervisor de Obra designado por FOGAPI, bajo las siguientes condiciones; con excepción de la primera liberación que FOGAPI realizará, por un porcentaje no mayor al 30% del monto constituido en contragarantía, dentro de los dos (2) días hábiles de constituida efectivamente dicha contragarantía:
i. Las siguientes liberaciones de la contragarantía, adicionales a la primera, se realizarán necesariamente de acuerdo a los informes del avance de obra valorizado conforme al cronograma de ejecución de obra presentado por LAENTIDAD TECNICA, a ser realizados por la Empresa Supervisora que FOGAPI designe para el PROYECTO, siendo de cargo de LAENTIDAD TECNICA asumir el pago de este servicio de supervisión de avance de obra, observándose al respecto lo pactado en la cláusula cuarta, numeral 4.2.4 de este contrato.
ii. Se realizará como mínimo una supervisión de obra, por cuenta y costo de la ENTIDAD TECNICA, la primera se realizará a solicitud de la misma ENTIDAD TECNICA, a partir de los 15 días posteriores al primer desembolso.
iii. De considerarlo pertinente, el FONDO y/o FOGAPI podrán solicitar supervisiones adicionales a las requeridas por la ENTIDAD TECNICA.
iv. Se realizarán las subsiguientes liberaciones de la contragarantía, siempre y cuando el avance de obra valorizado sea mayor al 30% del presupuesto de obra. El monto a liberar será proporcional al porcentaje de avance de obra aprobado por el Supervisor y según lo establecido en el cronograma de ejecución de obra presentado por LA ENTIDAD TECNICA, hasta un máximo de un 70%, quedando pendiente de devolución el diferencial (30%), que será liberado sólo contra la devolución de la Carta Fianza a FOGAPI.
v. LAENTIDAD TECNICA podrá solicitar la supervisión de obra antes de los quince (15) días de lo establecido en el cronograma, siempre que el avance de obra lo amerite, en todo caso, FOGAPI solo procederá a la liberación de la contragarantía siempre
que se cumpla lo indicado en el numeral (iv) precedente, salvo la primera liberación, que no superará del 30% del monto total de la contragarantía.
vi. La renovación del Afianzamiento solo procederá previo Informe del Supervisor del avance de la Obra.
CLÁUSULA SÉTIMA: Resolución
7.1. FOGAPI podrá resolver el presente CONTRATO, conforme al Art.1430 del Código Civil, en caso se produzca alguno de los siguientes supuestos, denominados cada uno como un “Evento de Incumplimiento”:
(i) Si la ENTIDAD TECNICA y/o sus garantes incumpliese/n cualquiera de las obligaciones previstas en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO;
(ii) Si LA ENTIDAD TECNICA y/o sus garantes es/son declarada/os insolvente/s, o en concurso de acreedores (preventivo o no), o en quiebra, o se solicita, sea voluntariamente o por terceros, dichas declaraciones o el inicio de tales procedimientos/procesos ante autoridad competente;
(iii) Si LA ENTIDAD TECNICA y/o sus garantes incumple/n cualquiera de sus obligaciones asumidas con el FONDO y/o FOGAPI, derivada de otros contratos o acuerdos suscritos o que suscriban en el futuro, sea en su condición de deudores directos, avales, o fiadores o bajo cualquier otra condición o modalidad;
(iv) Si FOGAPI detecta la falsedad en la información declarada o proporcionada durante la ejecución del CONTRATO por LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, en su caso,
(v) Si mantener vigente el CONTRATO implica el incumplimiento de las políticas corporativas de FOGAPI y/o de alguna disposición legal vigente, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de prevención xxx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo o minería ilegal.
(vi) Si se produce cualquier otro Evento de Incumplimiento así previsto en este CONTRATO y/o sus anexos.
7.2. Para efectos de lo previsto en el numeral precedente, con excepción de los supuestos señalados en sus literales iv) y v) anteriores, FOGAPI deberá remitir una comunicación escrita a LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, otorgándoles, de forma opcional y a sola discreción de FOGAPI, un plazo de hasta quince (15) días calendario para dar total cumplimiento a su(s) obligación(es), caso contrario se dará automáticamente por resuelto el presente CONTRATO, sin necesidad de resolución judicial o plazo adicional, debiendo inmediatamente LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes restituir todas sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, incluyendo el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del CONTRATO según liquidación que le proporcione FOGAPI. Sin perjuicio de su facultad de resolver este Contrato, FOGAPI queda facultada a ejercer las demás acciones y remedios que le otorgue la ley y/o ejecutar cualquier otra garantía constituida a su favor en relación a este CONTRATO.
7.3. Lo previsto en los literales iv) y v) del numeral 7.1 precedente, constituye causal de resolución de pleno derecho del CONTRATO y, por tanto, FOGAPI queda facultada a darlo por resuelto y a requerir la restitución y pago de todas las deudas y obligaciones de cargo de LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, sin necesidad de plazo previo o resolución judicial,
incluyendo el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del CONTRATO según liquidación que le proporcione FOGAPI. En tal sentido, para el ejercicio de dicha facultad será suficiente que FOGAPI comunique a LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha resolución, de conformidad con los establecido con la Circular N° F-537-2011. LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, deberá cumplir inmediatamente con el pago de todas sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, vencidas o no, y como máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes de recibida dicha comunicación, en su defecto incurrirá en xxxx automática.
CLÁUSULA OCTAVA: Declaraciones y acuerdos adicionales
8.1 LAENTIDAD TECNICA autoriza y/o se obliga en forma expresa e irrevocable, ante el FONDO para que se depositen los montos del BFH y Ahorros de todos los BENEFICIARIOS de las viviendas del PROYECTO, en una cuenta bancaria cuyo titular sea FOGAPI a ser comunicada oportunamente por esta última al FONDO.
LAENTIDAD TECNICA declara y garantiza que sobre los recursos que señala sea trasladado a la cuenta de FOGAPI no recae ni recaerá medida, carga, o garantía alguna que perjudique o pueda afectar la administración y facultades de FOGAPI sobre tales recursos o las garantías otorgadas a FOGAPI. El incumplimiento de esta obligación constituye Evento de Incumplimiento y su simple verificación facultará a la FOGAPI a resolver este CONTRATO conforme al Art.1430 del Código Civil, según lo previsto en la Cláusula Sétima precedente.
8.2. LAENTIDAD TECNICA reconoce y acepta que FOGAPI podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del CONTRATO, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la ley, prestando LAENTIDAD TECNICA desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de FOGAPI en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
8.3. En caso se produzca un Evento de Incumplimiento –sin que éste sea subsanado inmediatamente o dentro del plazo previsto- y siempre que transcurran treinta (30) días calendario desde la fecha de ocurrencia del Evento de Incumplimiento, FOGAPI de considerarlo conveniente, podrá adoptar las medidas necesarias para obtener a través de un tercero, por cuenta y cargo de LAENTIDAD TECNICA, el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta última, incluyendo respecto de la conclusión de la construcción y/o entrega debida de las viviendas a los BENEFICIARIOS del PROYECTO. LAENTIDAD TECNICA en consecuencia se obliga a reconocer y reembolsar a FOGAPI el importe de tales gastos incurridos en forma inmediata al requerimiento que por escrito le remita FOGAPI, con la finalidad de reponer los fondos en contragarantía; recursos con los cuales FOGAPI queda autorizado a encargar a terceros el cumplimiento de la ejecución de la obra pendiente; siempre que dichos fondos en contragarantía existan.
8.4. LAENTIDAD TECNICA acepta de manera expresa e irrevocable que FOGAPI podrá cobrarse total o parcialmente los montos que le sean debidos en virtud de este CONTRATO, incluyendo intereses, comisiones, gastos y demás cargos o importes aplicables, directa y automáticamente de cualquier monto y/o valor y/o bien de LAENTIDAD TECNICA que
FOGAPI tenga en su poder o llegue a tener, o que están destinados a serle entregados a y/o sean de la ENTIDAD TECNICA.
8.5. LAENTIDAD TECNICA declara que sus representantes cuentan con suficientes facultades para suscribir en su nombre el presente CONTRATO. LAENTIDAD TECNICA y el/los representante(s) que participen en este CONTRATO, aceptan que son responsables por los daños y perjuicios que se le cause a FOGAPI por la eventual controversia o insuficiencia o vigencia sobre tales facultades.
8.6. El sólo hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno de los derechos que le confiere el CONTRATO, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho o una modificación al CONTRATO y el derecho se mantendrá vigente. De la misma manera, cualquier renuncia de una o más Partes a derechos conferidos por el CONTRATO o modificación o reforma de cualquier disposición contenida en el CONTRATO, deberá ser expresa y por escrito y estar debidamente suscrita por la Parte que renuncie a dicho derecho.
8.7. Las partes dejan expresa constancia que la nulidad de alguna de las disposiciones del presente CONTRATO no implica la nulidad del mismo en su totalidad.
CLÁUSULA NOVENA: FIANZA SOLIDARIA A FAVOR DE FOGAPI
Otorgamiento y cobertura de fianza solidaria:
Sin perjuicio de la FIANZA SOLIDARIA que LAENTIDAD TECNICA ofrece y constituye según la Clausula Adicional del presente contrato, FOGAPI queda facultada para que en cualquier momento, exigir que LAENTIDAD TECNICA constituya otras garantías reales o personales, en forma adicional a la contragarantía que LAENTIDAD TECNICA constituye con los recursos del BFH + Ahorros desembolsados en su favor y a la fianza solidaria antes señalada. En el caso que sean fiadores los que requiere FOGAPI, éstos deberán otorgar fianza solidaria, sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicionada, a plazo indeterminado y de realización automática, a favor de FOGAPI, o a quien ésta cediera sus derechos, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las deudas y obligaciones de cargo de LAENTIDAD TECNICA derivadas del CONTRATO y del PAGARE, sin reserva ni limitación alguna, incluido el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del CONTRATO y del PAGARE, más sus intereses, comisiones, penalidades y gastos que se generen, según el presente CONTRATO y los tributos, costos y costas procesales, honorarios legales, gastos notariales y extrajudiciales que se devenguen (las “Obligaciones Garantizadas”).
CLÁUSULA DECIMA: Gastos y tributos
LAENTIDAD TECNICA se compromete a asumir la totalidad de los gastos y tributos que se deriven de la celebración y ejecución del presente CONTRATO o en los que se incurra para su formalización y/o inscripción en el registro público correspondiente, incluido el pago de un testimonio de la(s) escritura(s) públicas(s) a que de lugar este CONTRATO, de considerarlo así FOGAPI.
LAENTIDAD TECNICA también asumirá todos los costos que generen los servicios de supervisión de obra, en especial, los honorarios por pagos a favor del Supervisor de Obra que designe FOGAPI.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Ley aplicable
El presente CONTRATO se rige bajo las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Jurisdicción competente
Jurisdicción y Domicilio.- Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del Contrato, se dirigirán a los domicilios indicados en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con cinco (5) días calendario de anticipación.
Las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
CLAUSULA ADICIONAL: Fianza Solidaria
Interviene en el presente contrato, el señor………………………, identificado con DNI No.
…………….., de estado civil …………, con domicilio real en ………………………; para prestar FIANZA SOLIDARIA, sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicionada, a plazo indeterminado y de realización automática, a favor de FOGAPI, o a quien ésta cediera sus derechos, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las deudas y obligaciones de cargo de LAENTIDAD TECNICA derivadas del presente CONTRATO y del(los) PAGARE(S) que emita a la orden de FOGAPI, sin reserva ni limitación alguna, incluido el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente CONTRATO y del(los) PAGARE(S), más sus intereses, comisiones, penalidades y gastos que se generen, según el presente CONTRATO y los tributos, costos y costas procesales, honorarios legales, gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se devenguen de las “Obligaciones Garantizadas”.
En señal de conformidad se suscribe el presente documento en duplicado en Lima, a los …………..
(………) días del mes de del dos mil catorce.
“FOGAPI”
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente Gerente de Negocios