PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL ARRENDAMIENTO A TRAVÉS DE CONCURSO DE CINCO NAVES INDUSTRIALES EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ALCORNOCAL, DE MONESTERIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL ARRENDAMIENTO A TRAVÉS DE CONCURSO DE CINCO NAVES INDUSTRIALES EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ALCORNOCAL, XX XXXXXXXXXX
1.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente pliego el regular las condiciones de contratación del arrendamiento de las siguientes naves industriales sitas en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx:
- Xxxx xx 9, de 330 m², sita en X/ Xxx Xxxxxxxxx.
- Xxxx xx 10, de 330 m², sita en X/ Xxx Xxxxxxxxx.
- Xxxx xx 11, de 330 m², sita en X/ Xxx Xxxxxxxxx.
- Xxxx xx 00, de 262,50 m², sita en X/ Xxx Xxxxxxxxx.
- Xxxx xx 13, de 262,50 m², sita en C/ Los Albañiles.
Los bienes tienen carácter patrimonial.
Las naves números 10 y 13 tienen contrato de arrendamiento en vigor, y les será de aplicación el presente pliego una vez extinguidos dichos contratos.
2.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN.
El expediente de contratación llevará una tramitación ordinaria, por procedimiento abierto. La adjudicación se realizará a favor de la proposición que resulte más ventajosa, con arreglo a varios criterios.
3.- TIPO DE LICITACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El tipo de licitación se fija en 3.000,00 €/anuales, más los impuestos que legalmente le sean de aplicación. Esta cantidad supone el importe mínimo de adjudicación y podrá mejorarse al alza.
El importe de adjudicación se actualizará al cumplimiento de cada año de contrato con arreglo al incremento del IPC de los doce meses inmediatamente anteriores.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 7 años, improrrogables.
4.- AYUDAS PARA EL ARRENDAMIENTO.
Los contratos de arrendamiento sobre los bienes objeto del presente Xxxxxx, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el marco del Plan Municipal de Impulso Empresarial y Comercial en vigor, con arreglo a las características, requisitos y límites que se establezcan en el mismo y la dotación presupuestaria disponible.
5.- OBRAS EN EL BIEN ARRENDADO.
El adjudicatario podrá realizar las obras necesarias para la adaptación de los bienes a sus necesidades, siempre y cuando exista solicitud previa y autorización expresa por parte del Ayuntamiento. Dichas obras tendrán en todo caso la consideración de obras no municipales y estarán sujetas a los impuestos y tasas correspondientes por cuenta del arrendatario. Los bienes a arrendar se hacen en las condiciones y estado actuales. La adecuación de los mismos a la actividad a desarrollar deberá ser evaluada por el licitador y, en todo caso, las reformas y/o
adaptaciones a realizar se realizarán conforme a lo establecido en esta cláusula y a xxxxx del arrendatario.
Al término del periodo de arrendamiento, las obras repercutirán en la propiedad sin contraprestación alguna al arrendatario.
6.- ACTIVIDAD A DESARROLLAR EN EL BIEN ARRENDADO.
La adjudicación del arrendamiento no supone la concesión por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de licencia alguna para el desarrollo de una actividad en los bienes arrendados, que deberá obtenerse a través de los trámites y procedimientos legalmente establecidos. De la misma forma, la actividad a desarrollar en los bienes arrendados no tendrá en ningún caso la consideración de servicio municipal gestionado de forma indirecta, quedando exonerada la Administración de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del desarrollo de la actividad en el bien municipal. Asimismo, el arrendatario deberá cumplir con todas las obligaciones en materia laboral, de cotizaciones a la Seguridad Social, de vigilancia de la salud, de prevención de riesgos laborales y aquellas otras exigidas por la naturaleza de la actividad a desarrollar.
7.- GASTOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del bien arrendado. Los gastos derivados de cambios de titularidad y de incrementos de energía eléctrica instalada y/o contratada respecto de la que disponga el bien, o las adaptaciones que con arreglo a la actividad a instalar le sean requeridas, correrán por cuenta del arrendatario.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar con este Ayuntamiento todas las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar y no resulten afectadas por alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La garantía provisional será la cantidad resultante de aplicar el 3% al tipo de licitación.
Esta garantía deberá hacerse efectiva para poder acudir a la licitación.
La garantía definitiva será la cantidad resultante de aplicar el 5% al importe de la adjudicación, y deberá hacerse efectiva en un plazo de quince días tras la comunicación del acuerdo de adjudicación definitiva del arrendamiento.
10.- GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan, incluyendo la inserción del correspondiente Anuncio de licitación en el BOP.
11.- CRITERIOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para determinar la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación tendrá en cuenta los siguientes criterios para proceder a la adjudicación:
- Valoración de la Memoria justificativa de la iniciativa. Valoración máxima de 50 puntos.
- Precio ofertado. Valoración máxima de 50 puntos.
Para la asignación de puntos se atenderá a lo siguiente:
La asignación máxima de 50 puntos derivados del precio ofertado, corresponderá a un precio que suponga un incremento igual o superior a un 50% sobre el tipo de licitación inicial. A incrementos menores se le asignará la puntuación atendiendo a esa misma proporción.
Dentro de la Memoria se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos: generación de puestos de trabajo, inversión total a realizar, carácter de la iniciativa (nueva creación, ampliación o traslado) y carácter innovador de la actividad.
Generación de puestos de trabajo.- Hasta 20 puntos. Se valorará con 5 puntos cada puesto de trabajo indefinido a crear. Los puestos deben ser de nueva creación.
Inversión total a realizar.- Hasta 20 puntos. Se valorarán las inversiones a realizar en la nave, tanto en adaptación de la misma como en dotación equipos, maquinaria, mobiliario, etc…, a razón de 1 punto por cada 2.000 € de inversión. Para la valoración de este mérito deben venir perfectamente desglosados los conceptos de los que se deriva la cifra estimada a invertir.
Carácter de la iniciativa.- Hasta 5 puntos. Si la iniciativa a desarrollar en la nave es de nueva creación (no se viene desarrollando ya en otros terrenos y/o instalaciones en la localidad), se valorará con 5 puntos. Si se pretende el ejercicio de una actividad que ya se desarrolla en la localidad, pero cuyo traslado va a posibilitar un ostensible mayor volumen de negocios y/o la prestación de nuevos servicios y/o el incremento de posibilidades comerciales, etc..., se valorará con 3 puntos. Si se pretende el traslado de una actividad que ya se desarrolla con características similares en otra ubicación, o la simple ampliación de las posibilidades de almacenaje de una actividad que ya se desarrolla en otra ubicación, se valorará con 2 puntos.
Carácter innovador.- Hasta 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos el carácter innovador de la iniciativa, referido a la oferta de nuevos productos y/o servicios a la localidad y su comarca.
Se establece una puntuación mínima de la Memoria de 10 puntos para poder ser adjudicatario de la nave. En caso de no alcanzarse esta puntuación, la propuesta será rechazada.
No serán valorables los compromisos futuros que se refieran a posibles ampliaciones, contrataciones en virtud de la marcha de la actividad, etc... Es decir, la valoración deberá hacerse sobre compromisos en firme, que sean ciertos y bien definidos en la Memoria a presentar.
Los méritos valorados deberán mantenidos durante toda la duración del contrato de arrendamiento. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la propuesta que ha servido de base para la adjudicación. En este sentido, la Administración realizará las oportunas comprobaciones sobre la actividad que se desarrolla, y el arrendatario deberá prestar total colaboración en la aportación de la información y documentación exigida por el Ayuntamiento. Los aspectos a verificar serán:
- Generación efectiva de puestos de trabajo. Se solicitará informe de vida laboral de la empresa.
- Inversión realizada. Se solicitará acreditación de gastos de inversión mediante aportación de las facturas de compra.
- Carácter real de la iniciativa. Se verificará in situ si se trata de un traslado, de una ampliación o de la instalación de una nueva actividad.
- Oferta de productos y/o servicios. Se verificará in situ si se ajusta en lo esencial a lo propuesto respecto al carácter innovador de los productos y/o servicios que ofrece.
De la misma forma, se establece un plazo de 6 meses para el inicio de las tareas de verificación del cumplimiento de los méritos que han servido de base para la licitación, por lo que en dicho plazo máximo deberá iniciarse la actividad con las características comprometidas.
12.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Una vez aprobado el expediente de contratación y dispuesta la apertura del procedimiento de adjudicación, se insertará Anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx) con inclusión del presente pliego. Al mismo tiempo se remitirá Anuncio de licitación al Boletín Oficial de la Provincia.
Se establece un plazo de presentación de proposiciones de 15 días naturales a partir de la inserción del referido Anuncio de licitación en el BOP. En caso de declararse desierto, se repetirá la licitación iniciándose el plazo de presentación de proposiciones los días 1 y 16 de cada mes y cerrándose los días 15 y último día del mes, respectivamente, y hasta que el arrendamiento sea adjudicado.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los licitadores deberán presentar la propuesta en sobre cerrado con el siguiente lema: PROPUESTA PARA SER ARRENDATARIO DE LA NAVE NÚMERO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ALCORNOCAL.
Dentro de dicho sobre se incluirán otros dos sobres:
- Sobre A. Documentación administrativa.
o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien suscriba la propuesta.
o Si se trata de una sociedad, fotocopia compulsada del C.I.F. y escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el correspondiente registro oficial.
o Si se actúa en nombre de una sociedad, documentos que acrediten la representación, bastanteada por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
o Declaración jurada de no hallarse incurso en prohibiciones de contratar, conforme el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
o Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, referido, en su caso, a la sociedad a la que representa.
o Justificante de haber hecho efectivo el importe de la garantía provisional.
- Sobre B. Factores a valorar:
o Memoria justificativa de la actividad a desarrollar en el inmueble e inversión a realizar.
o Precio. Se ajustará al siguiente modelo:
Don/Doña , con D.N.I. , y domicilio en , en nombre propio o en representación de , con C.I.F. , y domicilio social en , se compromete a ser arrendatario de la nave número sita en Polígono Industrial El Alcornocal, xx Xxxxxxxxxx, por el precio de €/anuales (más impuestos), con arreglo a las condiciones y requisitos señalados en el Pliego regulador del procedimiento de contratación, que acepta íntegramente. Lugar, fecha y firma.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación legalmente constituida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se reunirá al tercer día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones. Una vez reunida, procederá a la apertura de las ofertas admitidas y realizará las oportunas propuestas al Órgano de Contratación de acuerdo con los criterios ya mencionados. El acto será público y tendrá lugar en la Casa Consistorial (C/ Templarios, 17 xx Xxxxxxxxxx).
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
15.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno.
La adjudicación se realizará a favor del licitador que presente la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios reflejados en el presente Xxxxxx.
Realizada propuesta por la Mesa de Contratación, se comunicará tal circunstancia al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, disponiendo éste de un plazo xx xxxx días hábiles, a partir de la recepción de ese requerimiento, para que presente los documentos justificativos de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que constituya el importe correspondiente a la garantía definitiva.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
17.- CESIÓN DEL CONTRATO
Se admitirá la cesión del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 226 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.- PRESTACIONES ECONÓMICAS. PAGO
El adjudicatario deberá hacer frente al pago mensual del importe del arrendamiento en los 5 primeros días de cada mes.
19.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y
en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por la citadas Leyes y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Monesterio, a 31 de octubre de 2013
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx