SUBSECRETARÍA
Ref.: Exp. 2/15CC SUB/SCG/aib
SUBSECRETARÍA
SERVICIO DE COMPRAS DE
LA GENERALITAT
X/ Xxxxxxxxx, 0 -Xxxxx.
00000 Xxxxxxxx
Tel. 00 0000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE VALIJA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: URGENTE (POR PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Ge-Compras)
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
RESULTA DE APLICACIÓN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: LA PERSONA TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL CONTRATO MARCO : ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO MARCO : SERVICIOS DE VALIJA
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO: 1.760.000 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 2/15CC
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 9 DE FEBRERO DE 2015 Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015, EN VIRTUD DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ACORDADA EN RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2014, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO MARCO
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad del Contrato Xxxxx Xxxxxxxx 2. Justificación de la contratación electrónica Cláusula 3. Objeto del Contrato Marco
Cláusula 4. Régimen jurídico
Cláusula 5. Órgano de contratación del Contrato Xxxxx
Cláusula 6. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa
Cláusula 7. Presupuesto, valor estimado y forma de determinación del precio del Contrato Marco Cláusula 8. Existencia de crédito y fiscalización del gasto
Cláusula 9. Duración del Contrato Xxxxx Xxxxxxxx 10. Revisión de precios
Cláusula 11. Destinatarios del Contrato Marco
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
Cláusula 12. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 13. Criterios de adjudicación
Cláusula 14. Acceso a la plataforma de licitación GE-COMPRAS Cláusula 15. Indicaciones generales sobre los documentos electrónicos Cláusula 16. Firma y notificación electrónica
Cláusula 17. Convocatoria de la licitación
Cláusula 18. Acceso a la documentación e información Cláusula 19. Reglas generales para participar en la licitación
Cláusula 20. Forma de presentación de la documentación requerida Cláusula 21. Contenido de las proposiciones
Cláusula 22. Garantías
Cláusula 23. Valoración de las ofertas Cláusula 24. Adjudicación del Contrato Marco
Cláusula 25. Formalización del Contrato Xxxxx Xxxxxxxx 26. Ejecución del Contrato Xxxxx
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL CONTRATO MARCO
Cláusula 27. Régimen de la contratación basada en el Contrato Xxxxx por medio de peticiones Cláusula 28. Duración de las peticiones
Cláusula 29. Desarrollo de la contratación basada en el Contrato Xxxxx Xxxxxxxx 30. Responsabilidad contractual y penalidades
Cláusula 31. Modificación de las peticiones
Cláusula 32. Extinción de la contratación basada en el Contrato Xxxxx
XXXXXX
XXXXX 0. Requisitos técnicos para el acceso a la Plataforma de Contratación Electrónica GE-Compras, formatos de los documentos admisibles y programas admisibles para comprimir archivos
ANEXO 2. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos del art. 146.1 del TRLCSP para licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana
ANEXO 3. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos del art. 146.1 del TRLCSP para licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas/licitadores no inscritos en ningún registro
ANEXO 4. Modelo de declaración responsable A ANEXO 5. Modelo de declaración responsable B
ANEXO 6. Modelo de compromiso de Unión Temporal de Empresas ANEXO 7. Modelo de proposición económica
ANEXO 8. Modelo de declaración de vehículos ANEXO 9. Modelo de petición
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO MARCO
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO MARCO
1.1. Necesidad e idoneidad del Contrato Xxxxx
Este Contrato Xxxxx tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios de valija o correo interno, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, que distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012), dentro de la categoría “servicios postales”.
Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas.
En el caso del presente Contrato Xxxxx la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar los servicios objeto del mismo de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
La racionalización y ordenación de la contratación de los suministros y servicios de uniformidad necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Decreto, podrá efectuarse por el titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, a través de la siguiente técnica: “2. La Central de Compras de la Generalitat llevará a cabo contratos marco en los que todos los elementos estarán definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En este caso las Consellerias, las entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, efectuarán directamente sus peticiones de bienes y servicios”. A estos efectos, será de aplicación la ORDEN 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción.
Con carácter general, la necesidad e idoneidad del presente Contrato Xxxxx, al amparo de lo previsto en el art. 22 del TRLCSP, viene avalada por que los servicios de valija son considerados servicios auxiliares imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la Administración Autonómica y su sector público. Mediante la valija se facilita el rápido envío y recepción de correspondencia y documentos internos, el traslado de expedientes que deben ser informados por diferentes órganos administrativos, etc.; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma centralizada, permitiendo conseguir, tras la agregación de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración Autonómica.
Estos servicios ya fueron contratados mediante Acuerdo Marco anterior, encontrándose vigentes los actuales contratos basados hasta el 17 xx xxxx de 2015.
1.2. Estructura del Contrato Xxxxx según el artículo 198 del TRLCSP
El presente Contrato Xxxxx tiene por objeto la contratación centralizada de los servicios de valija, que aparecerán descritos en la cláusula 3 del presente pliego, con la finalidad de permitir la libre concurrencia entre los operadores que ofrecen actualmente estos servicios en el mercado.
Este Contrato Xxxxx se articula en dos fases:
• La primera fase tiene por finalidad:
• Seleccionar la empresa que tendrá que prestar los servicios de valija, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 196.1 y 198.3 del TRLCSP.
• Determinar las condiciones de prestación de los servicios de valija y fijar los precios unitarios de cada uno de las diferentes modalidades que comprende el servicio y que será el precio que resulte de la adjudicación del Contrato Marco.
• La segunda fase, que se corresponde con la contratación basada en el Contrato Xxxxx, en la que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación, y que se articula a través de peticiones de servicios según se regula en este pliego.
CLÁUSULA 2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge- compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella y, el Decreto 220/2014 de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y en cumplimiento de los principios de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contractuales. En consecuencia, la presentación de ofertas, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De acuerdo con el art. 7 del Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella los procedimientos de licitación de la Central de Compras de la Generalitat “podrán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, según lo que se establezca en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada procedimiento”.
Es por ello que, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, y con la finalidad de ahorrar en costes, tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, este procedimiento se tramitará a través de la mencionada Plataforma GE-Compras, garantizándose en todo momento la libre concurrencia y la no discriminación ni restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx, Portal de Contratación Pública de la Generalitat, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma GE-Compras, donde se publica toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación, al que se podrá plantear preguntas, solicitar aclaraciones, así como presentar las ofertas y recibir las notificaciones, y el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitador.
La Plataforma Ge-compras cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos exigidos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO MARCO
El objeto del presente Contrato Xxxxx son los servicios de valija que comprende el envío de documentación y correspondencia interna entre las diferentes entidades sujetas al ámbito de actuación del Contrato Marco, con unos procedimientos y horarios establecidos previamente, garantizando la cadena de custodia o trazabilidad de los documentos enviados mediante la valija.
El servicio va destinado a la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como a los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y demás entidades adheridas a la Central de Compras, conforme a lo descrito en estos pliegos.
La Generalitat no se compromete a contratar una cantidad determinada de servicios, por estar subordinada su prestación a las necesidades de los órganos de contratación comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, durante la vigencia del Contrato Xxxxx, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio.
El detalle de los servicios de valija se encuentra especificado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV 2008) es 64110000-0 Servicios Postales.
El presente servicio se encuadra en la categoría 27 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN JURÍDICO
El Contrato Marco es de naturaleza administrativa y se rige por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
(PCAP) y por el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales tienen carácter contractual.
Los contratos basados en este Contrato Xxxxx tendrán naturaleza administrativa o privada según sean celebrados por poderes adjudicadores que tengan o no, respectivamente, la condición de administración pública conforme a los artículos 18 y siguientes del TRLCSP. En ambos casos se regirán por el PCAP y el PPT reguladores del Contrato Marco, los cuales tendrán carácter contractual.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, y tal y como se expresa en la cláusula 2 del presente pliego, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
Además, el Contrato Xxxxx y la contratación basada en el mismo se rigen por las siguientes normas jurídicas:
- Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
- Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
- Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
- Orden 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción.
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
– Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
– Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre.
- De forma supletoria, por las demás normas del Derecho Administrativo que, en su caso, sean de aplicación y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato Xxxxx.
El desconocimiento del Contrato Xxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del Acuerdo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO MARCO
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012 de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (artículo 53 TRLCSP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al Contrato Xxxxx que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 6. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
No obstante, y de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP, los actos que se dicten en relación a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación a interponer, con carácter potestativo, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y siguientes TRLCSP, podrá interponerse contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
De acuerdo con el convenio suscrito con la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 TRLCSP.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección física del Tribunal es Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000- Xxxxxx y la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Contrato Xxxxx o de los contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO MARCO
De acuerdo con el art. 88 del TRLCSP, todos los precios y valores económicos que se incluyen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas no incluyen el IVA.
7.1. Forma de determinación del precio del Contrato Xxxxx
El presente Contrato Xxxxx se adjudicará en base a precios unitarios.
Se hallan incluidos en el precio la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del Contrato Xxxxx y su contratación derivada como son los gastos generales, beneficios, seguros, transportes, desplazamiento de personal a cargo del adjudicatario, materiales, aplicaciones informáticas, gastos de comprobación y gestión del gasto, y todos los impuestos, derechos y tasas que se deriven de su ejecución, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se incluirá como partida independiente.
7.2. Precios unitarios máximos
Estando los servicios subordinados a las necesidades de los órganos contratantes y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el Contrato Marco, la licitación versará sobre precios unitarios de las modalidades de servicios que serán tres:
• Servicio de valija diaria (lunes a viernes)
• Servicio de valija tres días a la semana (Lunes, miércoles y viernes).
• Servicio de valija dos días a la semana (a elección de lunes a viernes)
Los precios unitarios máximos de licitación, sin IVA; son los que se indican en la siguiente tabla:
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | ||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | ||
Unidad | Precio unitario sin IVA | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 95,00 |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | 120,00 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 2,50 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 55,00 |
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | ||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | ||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 80,00 |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | 100,00 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 2,50 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 45,00 |
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | ||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | ||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 75,00 |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | 100,00 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 2,50 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 45,00 |
De acuerdo con el art. 87.2 TRLCSP, el importe del IVA deberá excluirse del importe del precio unitario. 7.3. Presupuesto y Valor estimado del Contrato Xxxxx
El valor estimado del Contrato Xxxxx, según los criterios establecidos en el citado art. 88 del TRLCSP, se ha efectuado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante toda la duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas y modificaciones, y considerando el importe de los servicios anuales contratados durante la vigencia del anterior Acuerdo Xxxxx por las consellerias/entidades a las que va destinado el Contrato Marco, por lo que de acuerdo con lo anteriormente indicado, el importe es de 1.760.000 € (IVA excluido), de acuerdo con el siguiente desglose:
Presupuesto estimado anual | 400.000 € (IVA excluido) |
Valor estimado durante cuatro años duración | 1.600.000 € (IVA excluido) |
Valor estimado posibles modificaciones en la contratación basada (hasta 10%) | 1.760.000 €(IVA excluido) |
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de los servicios objeto del Contrato Xxxxx quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación basada en el mismo.
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven que se deriven del cumplimiento de la futura contratación basada en el Contrato Marco, corresponderá a los órganos de contratación que tramiten las peticiones de conformidad con la Orden 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y su fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL CONTRATO MARCO
9.1. Duración
El Contrato Xxxxx tendrá una vigencia de DOS AÑOS a contar desde su formalización y se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años, en los términos del siguiente apartado.
9.2. Posibilidad de prórroga
El Contrato Xxxxx podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez, sin que la duración total del Contrato Xxxxx incluida su prórroga pueda superar el plazo de 4 años.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
Para que el Contrato Xxxxx quede válidamente prorrogado, la Administración comunicará su intención de prórroga a la empresa adjudicataria, con una anterioridad mínima de 4 meses a su finalización, quienes darán su conformidad en caso de estar interesadas en la prórroga, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación. Esta gestión podrá ser realizada mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA 10. REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla revisión de precios por haberse considerado ya en el cálculo del presupuesto de licitación, y ser conocidos por el contratista al elaborar la oferta, los factores que incidirán en el importe de la misma.
CLÁUSULA 11. DESTINATARIOS DEL CONTRATO MARCO
11.1. Los destinatarios de este Contrato Marco son, con carácter obligatorio, las Consellerias que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del art. 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
11.2. Son destinatarios de este Contrato Xxxxx, por adhesión previa voluntaria a la contratación de los servicios de valija, las siguientes Instituciones: Consell Jurídic Consultiu, Sindicatura de Comptes, Síndic de Greuges y Acadèmia Valenciana de la Llengua.
11.3. Serán susceptibles de adhesión, además, las entidades indicadas en el artículo 12 del Decreto 16/2012. No obstante, en este caso, la celebración del contrato basado en el Contrato Xxxxx tendrá carácter voluntario para las empresas adjudicatarias de este Contrato Marco.
11.4. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el presente Contrato Marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El Contrato Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación urgente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 157 y siguientes, y 196 del TRLCSP.
Al amparo de lo previsto en los arts. 196 y 198.3 del TRLCSP, el Contrato Xxxxx se concluirá con un único empresario, con todos los términos fijados, de forma que la contratación basada se realizará por medio de peticiones, con arreglo a los términos en él establecidos, sin que las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de dichos términos.
El expediente se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través de la plataforma GE-Compras , según dispone la cláusula 2 de este pliego.
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
Criterios de valoración automática (presentación en Sobre 3)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN |
1. PRECIO | 80 |
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO | 20 |
TOTAL | 100 |
13.1. Precio
La oferta económica se cumplimentará según el Anexo 7 y se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja, valorando el resto de ofertas mediante proporcionalidad inversa con la anterior, a través de la aplicación de la siguiente fórmula.
El total de puntos se obtendrá del sumatorio de los puntos obtenidos de cada criterio evaluable:
Nº puntos= Sumatorio [P x (Omin/O eval)]
En la que:
P: Puntos del criterio evaluado.
O min es el importe de la oferta más económica, sin tener en cuenta las que se desestimen por considerarse ofertas desproporcionadas o anormales.
O eval es el importe de la oferta que se trata de evaluar. Los items a valorar en la oferta económica son los siguientes:
1. CRITERIO PRECIO | 80 PUNTOS |
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | |
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs | 6 |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs | 6 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs | 6 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 6 |
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | |
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs | 8 |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs | 8 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs | 8 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 8 |
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | |
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs | 6 |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs | 6 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs | 6 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 6 |
En lo que a la “oferta con valores desproporcionados o anormales” se refiere, incurrirán en dicha presunción las bajas superiores a un 10% sobre la media aritmética de las ofertas presentadas.
No se permite presentar variantes o mejoras.
13.2. Características de los vehículos a motor con los que se realizará el servicio
Las empresas licitadoras cumplimentarán el Anexo 8 con la flota disponible con la que se realizará el servicio de valija. Para probar la antigüedad así como la emisión de cada vehículo se aceptará el certificado de características técnicas y el etiquetado energético del vehículo.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
• Antigüedad de la flota de los vehículos a motor (10 puntos)
o Más de 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 10 puntos.
o Más de la mitad y hasta los 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 5 puntos.
o Hasta la mitad de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 2,5 puntos.
• Emisiones de CO2 (10 puntos)
Para valorar la emisión se aplicará la siguiente fórmula:
siendo:
Pn=10∗
Em CO2min Em CO2 maxn
Pn: puntos obtenidos por la oferta n
Em CO2min: la menor emisión de CO2 de los vehículos ofertados, por todos los licitadores Em CO2 maxn: emisión de CO2 del vehículo que más CO2 emite de la oferta n
CLÁUSULA 14. ACCESO A LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN GE-COMPRAS
El acceso a la Plataforma GE-COMPRAS es gratuito y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 95/2013, el Anexo II del citado Decreto y las instrucciones que se recogen en el Anexo 1
14.1. La forma de acceso podrá ser cualquiera de las que se relacionan a continuación:
a) Usuario y contraseña, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 95/2013 respecto de los actos declarativos de voluntad.
b) Certificado digital reconocido por la Generalitat.
c) Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
d) Dni electrónico (e-dni)
14.2. Las empresas licitadoras deberán darse de alta en la Plataforma GE-COMPRAS con los siguientes datos:
a) Registro de usuario:
• País
• Nombre
• Nombre de Usuario
• Contraseña
El acceso de los usuarios se realizará teniendo en cuenta los requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 y podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
• Repetir Contraseña
• Pregunta de seguridad
• Respuesta de seguridad
• Tlf. Móvil Recuperación Contraseña
b) Registro de empresa:
• Nombre legal
• Nombre Comercial
• Tipo de organización
• ¿Qué desea hacer? (comprar, vender, ambos)
• País
• E-mail Oficina
14.3. Cuando el acceso y la interacción con GE-COMPRAS, se realice por los licitadores, se establecen las siguientes funcionalidades:
a) Acceso a la aplicación en nombre de su empresa y dispondrá de habilitación para preparar las ofertas.
b) Acceso a la aplicación para enviar y contestar a notificaciones electrónicas.
c) Firmar y remitir ofertas, así como firmar los contratos cuando resulte adjudicatario.
Una vez obtenida la correspondiente acreditación electrónica de usuario, que contendrá los datos descritos en el apartado anterior, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma Ge-Compras, requerirá su identificación de conformidad con los medios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 95/2013.
CLÁUSULA 15. INDICACIONES GENERALES SOBRE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los formatos de los documentos admisibles se especifican en el Anexo 1. En el caso de ofertas de elevado peso o tamaño, los ficheros se deberán comprimir al máximo mediante programas destinados al efecto, determinados también en el mencionado Anexo 1.
CLÁUSULA 16. FIRMA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
16.1. Firma electrónica
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y, en la medida que sea posible, en la fase de ejecución del Contrato Marco , deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de entre las que se detallan en el artículo 3.2.b), c) y d) del Decreto 95/2013 y que se relacionan a continuación:
• Certificado digital reconocido por la Generalitat.
• Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
• Dni electrónico (e-dni).
16. 2. Notificación electrónica
Conforme dispone el art. 11 del Decreto 95/2013, la práctica de las notificaciones electrónicas se realizará del siguiente modo:
a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde se encuentra la Plataforma de Licitación Electrónica, Ge-compras. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a éste, así como la dirección de la página Web a la que debe acceder para obtenerla.
b) Este aviso de notificación, deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que transcurridos diez días naturales, a partir de la fecha de su notificación sin que tenga lugar el acceso a ésta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
c) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal a través del certificado de usuario. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
d) Si el interesado acepta la notificación podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.
e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 17. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Según el artículo 142 del TRLCSP la licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx”, y en al Plataforma de Licitación Electrónica Ge-Compras.
CLÁUSULA 18. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
18.1. Los interesados podrán acceder al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas a través de la Plataforma GE-Compras.
Además, los pliegos se pueden descargar del Perfil del Contratante de la Generalitat xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El órgano de contratación solamente atenderá solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria a través de la Plataforma GE-COMPRAS, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a través del perfil de contratante.
18.2. En relación con la información adicional que se solicite sobre los pliegos, el Servicio de Compras hará pública las respuestas, a efectos meramente ilustrativos, en la Plataforma GE-Compras.
CLÁUSULA 19. REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
19.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
19.2. De conformidad con el art. 57.1 del TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Contrato Xxxxx a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
19.3. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
19.4. Conforme a lo establecido en el artículo 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, (en adelante UTE), con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas normas producirá la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
CLÁUSULA 20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
20.1. La presentación de documentación se realizará exclusivamente a través de la Plataforma GE-Compras, dentro del plazo señalado en el anuncio.
20.2. En el presente Contrato Xxxxx se presentarán DOS SOBRES, con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
20.3. El sobre 1 deberá contener un documento que indique los siguientes datos:
- Denominación de la empresa, domicilio social y de notificaciones, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
En el caso de que participen varias empresas en UTE, cada una de ellas deberá incluir el documento mencionado.
20.4. Conforme a la configuración de la plataforma de licitación electrónica GE-Compras, el sobre 2 “Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor”, tendrá que dejarse vacío, no adjuntando ningún tipo de documento.
Por otro lado, respecto al sobre 3 “Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”, deberá presentarse tal como establece la cláusula 21.2 de este pliego.
CLÁUSULA 21. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Cada uno de los sobres deberá incluir, en documento independiente, una relación de su contenido y cumplir los requisitos que se señalan a continuación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1 motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
21.1. Sobre 1: Documentación administrativa
21.1.1. Documentación justificativa de los requisitos del art. 146.1
A) Documentos acreditativos de la capacidad A.1) Personalidad jurídica
• Si el licitador es persona jurídica se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los Acuerdos Marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
• Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
• Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, dicho requisito deberá de ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de la misma.
B) Documentos acreditativos de la solvencia
B.1) Empresarios nacionales y extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea B.1.a) Económica y financiera
Disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato, referido como máximo a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, de, al menos, 400.000 €.
B.1.b) Técnica o profesional
De acuerdo con el artículo 78.1.a) TRLCSP, se acreditará mediante una relación de los principales servicios de valija de volumen igual o superior al de este Contrato Marco realizados en cualquiera de los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
B.2) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deben acreditar la solvencia siguiente, salvo que estuvieran clasificadas:
B.2 a) Solvencia económica y financiera (art 75 TRLCSP)
Declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen global de negocios deberá haber sido superior en cada uno de esos años al presupuesto de contrato (presupuesto de los lotes a los cuales se licita), referido a un periodo de doce meses.
B.2 b) Solvencia técnica o profesional (art. 78 TRLCSP)
Declaración responsable de los principales servicios o trabajos similares al del objeto del contrato, realizados durante los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. La cuantía total de facturación de esos servicios o trabajos, en cada uno de los tres últimos años ha de ser por un importe equivalente al menos al presupuesto del contrato (presupuesto de los lotes a los cuales se licita), referido a un periodo de doce meses. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado expedido por los destinatarios de los servicios.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se estará a lo dispuesto en el art. 67.5 del TRLCSP y en el art. 52 del RGLCAP.
C) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La acreditación de los requisitos relacionados anteriormente se efectuará de la siguiente forma:
A) Capacidad de obrar
A.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra a) del artículo
146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
A.2) Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o licitadores no inscritos en ninguno de los registros indicados, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra a) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
B) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
B.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra b) del artículo
146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
B.2) Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o licitadores no inscritos en ninguno de los registros indicados, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra b) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
Las declaraciones que disponen las letras C) y D) anteriores, se realizarán en los Anexos 2 ó 3, según los casos. 21.1.2. Declaraciones y otros documentos
Los licitadores deberán presentar además las siguientes declaraciones:
1) Pertenencia a grupo empresarial
Cuando proceda, y a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración, conforme al modelo del Anexo 4, en la que se relacionen aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o en la que manifiesten expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
2) No participación en elaboración pliegos. Aceptación incondicionada de pliegos
Los licitadores deberán presentar declaración, conforme al modelo del Anexo 5, de no haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Contrato Marco , ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas y de que conocen el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
3) Habilitación empresarial/profesional
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP.
Las empresas licitadoras deben presentar declaración, conforme al modelo del Anexo 4, de haber presentado declaración responsable ante la Comisión Nacional del Sector Postal para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal en los términos previstos en los arts. 40 y 41 de la Ley 43/2010, de
30 de diciembre, indicándose además la circunstancia de su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, en vigor.
El operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, caso de presentarse, quedará exento de tales acreditaciones, en virtud de su designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
4) Adscripción de medios materiales
Los licitadores deberán presentar declaración responsable de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios materiales, según modelo establecido en el Anexo 5. Estos compromisos tienen la condición de obligación esencial, de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 212 y 223 f) de dicho texto legal:
a) Programa informático que permita el tratamiento de la información sobre el resultado de la gestión del servicio de valija.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil como mínimo de 300.000 euros (el sublímite por víctima en la r.c. Patronal no deberá ser inferior a 30.000 euros) que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias al Acuerdo Marco, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal. En cualquier caso, la mercancía quedará amparada conforme al régimen de responsabilidad del transportista prevista en la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) y reglamentos que la desarrollan. Asimismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de los servicios, así como cuando se le requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros. En caso contrario, se considerará como incumplimiento contractual grave. En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establecen. Esta exigencia se justifica por la propia naturaleza de la prestación que requiere la utilización de medios de transporte que puede implicar el riesgo cierto de pérdida de la cosa o que se produzcan daños a personas o cosas y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
5) Subcontratación
En cuanto a la subcontratación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP, dada la naturaleza y condiciones del servicio a prestar, en el presente Contrato Xxxxx no se admite.
6) Confidencialidad
Deberá presentarse declaración, conforme al modelo del Anexo 5, de que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato Xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.3 y durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Las empresas licitadoras deberán detallar y motivar todos los elementos y aspectos de su oferta que deben de tener la consideración de confidenciales.
7) Supuesto de UTE
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato Xxxxx, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, conforme al modelo del Anexo 6.
Cuando los licitadores quieran hacer valer a su favor los criterios de prioridad, señalados en la cláusula 23.7, en caso de empate, deberán presentar copia digitalizada de los documentos acreditativos de los mismos.
21.2. Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
En este sobre se presentará la proposición económica, que se ajustará al modelo incluido como Anexo 7 del presente pliego así como la relación de vehículos según lo establecido en el Anexo 8.
La proposición económica estará firmada electrónicamente en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada electrónicamente en todas sus hojas por los representantes de cada uno de las empresas componentes de la UTE.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última, salvo que del estudio y análisis de la oferta y, en su caso, del desglose de precios, se pueda deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.
CLÁUSULA 22. GARANTÍAS
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del Contrato Xxxxx quedará sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución.
Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
22.1. Garantía Provisional
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 152 del TRLCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en el artículo 151.2 TRLCSP.
e) La no formalización del Contrato Xxxxx por causas imputables al adjudicatario.
22.2. Garantía definitiva.
Dado que el presente Contrato Xxxxx se adjudica en base a precios unitarios, no se establece presupuesto de licitación; no obstante, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), en este caso, al tratarse de precios unitarios, el porcentaje se determinara sobre el presupuesto estimado anual según lo dispuesto en la cláusula 7 del presente pliego (excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), es decir, el importe de la garantía definitiva ascenderá a
20.000 €.
La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista, queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 de la TRLCSP. La garantía definitiva no podrá acreditarse por medios electrónicos.
CLÁUSULA 23. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
23.1. Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente Contrato Marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por los integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinados de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más técnicos o una comisión técnica.
23.2. Calificación del Sobre 1: Documentación administrativa
Finalizado el plazo de presentación y antes de la apertura de los Sobres 1, la Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente, por medio de GE-Compras, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, el sobre 1 de las proposiciones presentadas en plazo y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 145.3 del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales y/u omisiones subsanables en la documentación presentada, se notificará por medio de la plataforma GE-Compras a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de hasta dos días hábiles para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, a través de la Plataforma Ge-Compras. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del correspondiente recurso.
A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si algún licitador presenta, en lugar de la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, la documentación correspondiente, el órgano de contratación devolverá ésta y le requerirá la correspondiente declaración.
2. La Mesa de contratación comprobará que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación y que se ajusta a los modelos establecidos en los Anexo 2 ó 3, verificando que está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que lista el artículo 146 en su apartado primero, y concederá un plazo para subsanar a aquéllos licitadores cuya declaración responsable presente defectos u omisiones subsanables.
Excepcionalmente, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a los licitadores, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación a que se refiere el apartado primero del citado artículo 146.
Este requerimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El requerimiento deberá ser motivado y justificar debidamente que se trata de garantizar el buen fin del procedimiento y deberá realizarse a todos los licitadores, para garantizar la igualdad de trato. El plazo lo fijará el órgano de contratación y deberá ser suficiente para que pueda llevarse a cabo.
b) Así mismo y para garantizar los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, el órgano de contratación podrá hacer uso de la citada facultad en todo caso antes de la apertura del sobre que contenga la oferta económica. Solamente en caso que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen el requerimiento de documentación podrá hacerse con posterioridad a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica. En ese caso excepcionalísimo, y si como consecuencia de la calificación de la documentación presentada por los licitadores el órgano de contratación decidiera excluir a alguno de ellos, procederá el recalculo de las puntuaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado a través de la plataforma GE-Compras.
Una vez calificada la documentación administrativa se procederá a la apertura del sobre 3, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La información facilitada por los licitadores podrá ser comprobada en cualquier momento por la Mesa de Contratación mediante la solicitud a las empresas de información o documentación complementaria. De todos los datos aportados por el licitador, la Mesa de Contratación podrá exigirle las aclaraciones que considere oportunas.
23.3. Calificación Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
El acto público para la apertura del sobre 3 se efectuará en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, y se realizará en el lugar, día y hora indicados en la plataforma GE-Compras.
La apertura de los sobres se efectuará siguiendo el siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
En segundo lugar, se invitará a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
A continuación, se procederá a la apertura electrónica de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
La documentación contenida en el mismo se entregará, en su caso, al/los técnico/s o comisión técnica, de forma que se garantice la confidencialidad, para su valoración.
Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa de Contratación.
23.4. Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
23.5. Valoración de las proposiciones de empresas pertenecientes a un mismo grupo
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
23.6. Ofertas con valores desproporcionados o anormales
El órgano de contratación apreciará fundadamente la desproporción o la anormalidad de la ofertas, según los parámetros objetivos establecidos en la cláusula 13 de este pliego.
En todo caso, la Mesa de Contratación tramitará el procedimiento previsto en el art. 152 del TRLCSP pudiendo el órgano de contratación considerar que la oferta no puede ser cumplida y procediendo a su exclusión mediante resolución motivada que se notificará al licitador con posterioridad a la adjudicación del Contrato Xxxxx, o bien, declarar dicha proposición como susceptible de normal cumplimiento.
23.7. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 del presente Pliego determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Contrato Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá, en todo caso, la valoración de los criterios anteriormente indicados, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el Contrato Xxxxx al licitador que hubiera obtenido mayor puntuación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas,
después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo.
La Mesa de Contratación notificará a los interesados, a través de la plataforma GE-Compras, un resumen o extracto del Acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se refleje sucintamente la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA 24. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MARCO
24.1. Documentación previa a la adjudicación
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador en cuyo favor se hubiera realizado la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica.
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada de la sede del órgano de contratación (c/Palau, 12-14, 46003 Valencia), mediante documento original o debidamente autenticado, y respetará el siguiente orden:
1) Documentos acreditativos de la capacidad: 1.1) Personalidad jurídica
El licitador propuesto deberá presentar la documentación relacionada en el apartado A.1) de la cláusula 21.1.1, según le corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso aportarán el correspondiente certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo.
1.2) Poder de representación
El licitador propuesto deberá presentar la documentación relacionada en el apartado A.2) de la cláusula 21.1, según le corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso aportarán el correspondiente certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo, y siempre y cuando contenga dicha información.
1.3) Bastanteo de poder
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española se presentarán debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Generalitat, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que lo sustituya.
En caso de UTE, los documentos relacionados en los puntos 1.1) a 1.3) anteriores deberán presentarse por todos los componentes de la misma.
2) Documentos acreditativos de la solvencia
2.1) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera
Se entenderá acreditada mediante la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, presentados en el sobre 1, según los casos.
2.2) Documentos que acreditan la solvencia técnica
Se entenderá acreditada mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
3) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En el caso de que en las declaraciones responsables de los Anexos 2 ó 3 de este pliego, los licitadores hayan autorizado a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
4) Resguardo de constitución de la garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía establecida en la cláusula 22.2 de este pliego.
Las garantías se depositarán, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y administración Pública ubicadas en Alicante, X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 y 39; y en Valencia, X/ Xxxxxxxx Xxx, 00.
En tanto no esté prevista la presentación de la garantía por medios electrónicos, este resguardo deberá presentarse, en todo caso, en documento original sellado por la correspondiente Dirección Territorial en la que se haya depositado.
5) Acreditación de adscripción de medios al Contrato Marco
Documentación justificativa de la adscripción de medios que se establecen en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
24.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de Contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146.1. del TRLCSP.
b) Si algún licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma fuera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación deberá dar a este licitador un plazo máximo de 72 horas para subsanar.
c) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta.
d) Si la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146.1 se hubiera presentado en plazo, bien el inicial xx xxxx días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e).
e) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el Contrato Xxxxx a la empresa que no cumplimentó adecuadamente en plazo el trámite citado, en todo caso será susceptible de recurso.
La exclusión del/de los licitador/es, a elección del órgano de contratación, puede bien formalizarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
24.3. Adjudicación del Contrato Marco
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del Contrato Xxxxx concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato Xxxxx o, declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas.
El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el Contrato Xxxxx antes de su adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato Marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el Contrato Xxxxx por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Así mismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO
25.1. Documentación previa a la formalización
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada de la sede del órgano de contratación (c/Palau, 12-14, 46003 Valencia), mediante documento original o debidamente autenticado y respetará rigurosamente el siguiente orden:
1. Escritura de formalización de la unión temporal de empresas (UTE)
En esta fase se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada DNI de su representante.
2. Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales
El adjudicatario del Contrato Xxxxx está obligado a acreditar el pago de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores.
La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección:
xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons
Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV.
25.2. Régimen aplicable
1. El Contrato Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Contrato Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Contrato Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Contrato Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado por la Abogacía de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Contrato Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Contrato Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP. CLÁUSULA 26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO XXXXX
26.1. Realización del Contrato Marco
El Contrato Xxxxx se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada por el licitador y que fue determinante para su adjudicación.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
26.2. Obligaciones del/de los adjudicatario/s del Contrato Xxxxx
1. El adjudicatario del Contrato Xxxxx está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal y de protección de datos personales. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de la empresa adjudicataria, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Contrato Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
2. El adjudicatario no realizará prestaciones objeto del Contrato Marco a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Contrato Xxxxx fuera del correspondiente contrato basado en dicho Contrato Xxxxx, al cual está obligado a concurrir.
3. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de la empresa adjudicataria, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones tecnológicas o de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
4. El adjudicatario deberá disponer de las licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios para la prestación del servicio objeto del presente Contrato Marco.
26.3. Confidencialidad
Además de las obligaciones en materia de confidencialidad que impone la normativa reguladora en materia de seguros, deberá cumplirse con lo establecido en esta cláusula.
A) Protección de datos de carácter personal
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del Contrato Marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
2. El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, y esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de la empresa adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
3. En el caso en que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargada del Tratamiento, y se obliga especialmente a lo siguiente:
a) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como a no cederla o comunicarla a terceros, ni siquiera para su conservación.
b) La empresa adjudicataria, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
c) El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir a la empresa adjudicataria, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad al menos, en la parte que le afecte-, del informe de Auditoria, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del órgano de contratación el cumplimiento de las obligaciones que como Encargada de Tratamiento le corresponden, será causa de rescisión del Contrato Xxxxx.
d) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al órgano de contratación excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al órgano de contratación dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero.
e) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Administración, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Administración, como consecuencia de dicho incumplimiento.
B) Cláusula de confidencialidad
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación
e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, en lo sucesivo ”Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la “Información Confidencial”.
2. La empresa adjudicataria mantendrá esta “Información Confidencial” y no la revelará a persona alguna que no sea empleado no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida le proceda de un tercero que no exige secreto.
3. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores.
4. La obligación de confidencialidad derivada de este Contrato Marco subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes, cualquiera que sea la causa o el tiempo de dicho término.
5. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad asumida por este Contrato Xxxxx, facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
6. Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
26.4. Responsable del Contrato Xxxxx
Las facultades previstas en el artículo 52.1 TRLCSP relativas al Contrato Xxxxx serán ejercidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, como Responsable del Contrato Marco, dirigiendo instrucciones al contratista por escrito, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentación de carácter contractual.
El Responsable del Contrato Xxxxx, en sus facultades inspectoras, podrá tener acceso a las condiciones técnicas de ejecución del contrato, los requisitos para concurrir a su adjudicación o las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución. Tendrá, además, las facultades indicadas en otros apartados del presente Xxxxxx y en el PPT y, en el desarrollo de sus funciones contará, cuando lo considere oportuno o preciso, con la colaboración de los responsables de los contratos basados del Contrato Xxxxx .
26.5. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación del Contrato Xxxxx tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
26.6. Cesión y subcontratación
Los derechos y obligaciones derivadas del Contrato Xxxxx podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
En cuanto a la subcontratación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP, dada la naturaleza y condiciones del servicio a proporcionar, en el presente Contrato Marco no se admite.
26.7. Modificación del Contrato Marco
No se prevén causas específicas de modificación del Contrato Marco.
26.8. Resolución del Contrato Marco
El Contrato Xxxxx se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el art. 223 del TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados de este Pliego y, en particular, por las especificamente indicadas para los contratos de servicios en el art. 308 TRLCSP.
Al amparo de los apartados g) y h) del art. 223 citado, a continuación se indican aquellas causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales especiales que van a observarse, en particular, a la presente
contratación:
- No prestar la conformidad a las peticiones que se formulen basadas en el Contrato Xxxxx .
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos de carácter personal.
- El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de empleo y Seguridad Social.
- La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos aportados en la licitación.
- La resolución de una petición basada en el Contrato Xxxxx en los términos previstos en la cláusula 32 de este pliego, siempre que la resolución sea por causa imputable al contratista.
- La imposición de cinco penalidades por incumplimiento muy grave derivadas de la ejecución de las peticiones basadas en el Contrato Xxxxx en los términos previstos en la cláusula 30 de este Pliego, siempre que la resolución sea por causa imputable a contratista-
- Pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar de la Administración.
El acaecimiento de cualesquiera de estos supuestos facultará al órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx para resolver el contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución y demás efectos que procedan, continuando la ejecución del contrato por el propio contratista por el tiempo indispensable-
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista y se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP.
La resolución del contrato Xxxxx producirá los efectos que se señalan en los art. 225 y 300 del TRLCSP.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL CONTRATO MARCO
CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL CONTRATO MARCO POR MEDIO DE PETICIONES
27.1. Consideraciones generales
a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP, la contratación basada en este Contrato Xxxxx no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que la han de regir ha sido concretada y considerada ventajosa económicamente en el procedimiento de selección del Contrato Marco, de con la previsión del artículo 198.4 del TRLCSP. En concreto, están predeterminados:
• La empresa adjudicataria.
• Los precios de todos y cada uno de las modalidades del servicio de valija.
• Las restantes condiciones descritas en los pliegos a que deberá ajustarse la contratación basada en el mismo, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
b) La contratación basada en el presente Contrato Xxxxx se realizará mediante peticiones directas de acuerdo con el procedimiento establecido en este Pliego, de conformidad con la Orden 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción. Los contratistas no atenderán peticiones que se efectúen al margen de dicho procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los servicios objeto de la adjudicación.
c) Las características de los servicios serán las establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus precios serán los que hayan sido adjudicados en este Contrato Marco
El adjudicatario no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintas a los de la propia adjudicación. El
incumplimiento de esta obligación, que se considera esencial, podrá determinar la resolución del Contrato Marco conforme a lo previsto en el art. 223 f) del TRLCSP.
27.2. Gestión de las peticiones
27.2.1. Las peticiones de servicios, de acuerdo con la ORDEN 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción (Publicada en DOCV núm. 7426 de 18 de diciembre de 2014), deberán tramitarse conforme a lo siguiente:
- Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición del bien o servicio (por el servicio o centro peticionario).
- Documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como de la aprobación del gasto por órgano competente, o documentación equivalente o sustitutiva conforme a la normativa que le sea de aplicación al órgano de contratación.
- Acreditación del cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, el Servicio de Compras mantendrá actualizadas la acreditación de estas obligaciones del adjudicatario del Contrato Xxxxx.
- Documento de “petición de bienes y servicios” debidamente cumplimentado conforme al documento normalizado que consta como Anexo 10 a este pliego.
27.2.2. El órgano peticionario remitirá al adjudicatario el documento de petición , a efectos de que se devuelva por éste, con su conformidad.
27.2.3. Una copia de la petición de bienes y servicios en la que conste la conformidad del adjudicatario deberá remitirse al Servicio de Compras de la Generalitat, como unidad administrativa de soporte a la Central de Compras.
27.2.4. Procedimiento telemático. En las comunicaciones y trámites con los adjudicatarios del Contrato Xxxxx se podrán utilizar medios telemáticos.
27.2.5. Precio de las peticiones
El precio de cada petición será el que resulte de aplicar en la petición de servicios los precios unitarios de adjudicación determinados en el Contrato Marco, correspondientes a los servicios que se concreten en la petición.
CLÁUSULA 28. DURACIÓN DE LAS PETICIONES
La duración de las peticiones vendrá determinada por la fecha en que el contratista haya prestado su conformidad a la petición, hasta el plazo de duración del Contrato Marco de acuerdo con la cláusula 9 de este Pliego.
En caso de prórroga del Contrato Xxxxx, deberán formularse nuevas peticiones por la duración de esa prórroga. CLÁUSULA 29. DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL CONTRATO MARCO
29.1. Obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Acuerdo Marco, son obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
– Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
– Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
– Obligaciones derivadas de gastos de publicidad e impuestos exigibles al contratista.
La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución
Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos de implantación, gestión y seguimiento de los sistemas de control de la gestión de los servicios según lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
– Designación de responsable.
La empresa adjudicatari deberá facilitar al responsable designado por la entidad contratante la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión de los servicios que se contraten. Dicha persona será la encargada durante la vigencia de la contratación basada en el Contrato Xxxxx de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los servicios.
– Control de gestión y acceso a la información.
La empresa adjudicataria deberá facilitar al responsable del Contrato Xxxxx todos aquellos resúmenes e informes sobre la ejecución de los peticiones (estadísticas, siniestralidad desglosada por vehículo y garantías contratadas, incidencias …), en el tiempo y forma que se le solicite y en formato electrónico.
29.2. Responsables de la contratación basada en el Contrato Xxxxx
Cada entidad contratante designará, de acuerdo con sus propias características, una persona responsable de la contratación basada, que, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de los servicios que comprende su petición, debiendo mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales afectos a la prestación del servicio de que se trate, así como adoptar las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable de la contratación basada en el Contrato Xxxxx deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del Contrato Xxxxx, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
El responsable de la contratación basada en el Contrato Xxxxx tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la calidad del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del adjudicatario los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable de la contratación basada en el Contrato Xxxxx comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución de las peticiones-
29.3. Ejecución, cumplimiento, recepción y liquidación
La ejecución de las peticiones del Contrato Xxxxx se realizará por la empresa adjudicataria con sujeción a lo establecido en las mismas y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del Contrato Marco.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada por el licitador y que fue determinante de su adjudicación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para al Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cuanto al cumplimiento, recepción y liquidación de las peticiones el órgano de contratación de la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, todo lo anterior de acuerdo con los arts. 222 y 307 del TRLCSP.
La petición se entenderá cumplida por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo
con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la entidad contratante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención de la entidad contratante correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de fondos públicos.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente de la petición, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la entidad contratante recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
De las actuaciones relativas a la recepción y liquidación de las peticiones basadas en el Contrato Xxxxx se informará a la Central de Compras, mediante remisión de forma electrónica de copia de la correspondiente documentación, a efectos, entre otros, de la devolución de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Con la extinción de la petición no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
29.4. Pago del precio
– El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en las prescripciones técnicas.
– El abono del precio al contratista y la tramitación contable del gasto corresponde, en todo caso, a la entidad contratante gestora del servicio.
– El precio a pagar por cada uno de los productos será el resultante de aplicar a cada producto el precio ofertado por el adjudicatario en su oferta económica.
29.5. Régimen de pagos al contratista y sistema de facturación y control del gasto
a) El pago de los servicios lo realizará la entidad contratante gestora del contrato. El pago corresponderá al gasto realizado por cada órgano gestor y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada contrato adjudicado y formalizado.
b) La factura será expedida por el contratista con periodicidad mensual, en los diez días posteriores al mes de realización de los servicios. Si se observare que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el apartado e) de esta misma cláusula.
c) La aplicación informática permitirá al responsable del contrato designado por la entidad contratante, solicitar informes individualizados por producto.
d) Las facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato designado por la entidad contratante u órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato. A tal efecto se cotejarán los datos de facturación a la vista de los servicios realmente ejecutados. Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, y en el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura xxxx://xxx.xx-xxxxxxx.xx .
e) El importe de los servicios deberá abonarse por el órgano gestor del contrato en el plazo establecido en el art. 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, previstos en el citado artículo.
29.6 Plazo de garantía
Dada la naturaleza del servicio, se establece plazo de garantía de DOS MESES a contar de la fecha de recepción o
conformidad de los servicios.
Transcurrido este plazo sin objeciones por parte de la entidad contratante, con las salvedades previstas en el art. 222.3 TRLCSP, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 30. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
30.1. Cuestiones generales
A lo largo del período de ejecución de los contratos basados en el presente del Contrato Xxxxx, el adjudicatario responderá ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causare, siempre que dichos daños se produzcan por causas imputables al mismo.
Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos a tal fin.
La imposición de las penalidades corresponderá al órgano de contratación peticionario y tendrá lugar, siempre por causas imputables al adjudicatario, y el pago de las mismas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pudiere tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el adjudicatario.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar, se hará efectivo mediante deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
En el caso de que se aprecie causa de resolución el órgano competente de la entidad peticionaria tramitará el oportuno expediente, con audiencia del contratista, y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación del Contrato Xxxxx que resolverá lo procedente.
30.2. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda, darán lugar a penalidad cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimientos leves:
• Serán consideradas incumplimientos leves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor, la recogida de las valijas fuera de los horarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La acumulación de tres o más incumplimientos de carácter leve en el mismo mes, dará lugar a la reducción de un 5% del importe total de factura del mes siguiente al que se hayan cometido dichas incumplimientos.
b) Incumplimientos graves:
• Serán considerados incumplimientos graves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor, la no recogida o entrega de las valijas en cualquiera de los puntos designados de entrega y recogida.
• El reiterado incumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, del Plan de Gestión o de los procedimientos de trabajo e instrucciones dictadas por el órgano de contratación como consecuencia xxx Xxxxxx que haya sido comunicado a la empresa
La acumulación de tres o más incumplimientos de carácter grave en el mismo mes, dará lugar a una reducción de un 10% del importe total de la factura del mes siguiente al que se hayan cometido.
c) Incumplimientos muy graves:
• Serán considerados incumplimientos muy graves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor, la pérdida, daño o rotura de cualquiera de los documentos de las valijas, en la recogida o entrega de las mismas en cualquiera de los puntos designados de entrega y recogida.
• La acumulación de tres incumplimientos de carácter muy grave en el mismo mes, dará lugar a la reducción de un 15% del importe total de la factura del mes siguiente al que se hayan cometido dichos incumplimientos.
• La comisión de más de cinc incumplimientos considerados muy graves durante la vigencia de la petición basada en el Contrato Xxxxx, será motivo de resolución de la misma y se actuará conforme a lo establecido en la cláusula 30.1 “in fine” y 26.8 de este Pliego. .
CLÁUSULA 31. MODIFICACIÓN DE LAS PETICIONES
La modificación de las peticiones basadas en este Contrato Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes).
Así mismo, además de las causas generales previstas en el TRLCSP, las peticiones basadas en este Contrato Marco podrán modificarse, en los siguientes supuestos:
- Inclusión de nuevos puntos de valija (Altas)
- Bajas de puntos de valija
- Modificación de la opción contratada
En ningún caso, se considerará modificación el cambio de domicilio postal del punto de valija, siempre que este no implique alta, baja o modificación de la opción contratada.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, se seguirá el siguiente procedimiento
- Inclusión de nuevos puntos de valija (Altas)
Para incluir en la petición un nuevo punto de valija, la entidad peticionaria se dirigirá al contratista comunicando por escrito el nuevo punto de valija, la modalidad que le corresponda y la fecha de efecto del alta.
- Baja de punto de valija
Para dar de baja un punto de valija la entidad peticionaria se dirigirá al contratista comunicando por escrito el punto de valija que desaparece y la fecha de efecto de la baja.
- Modificación de la opción contratada
Para modificar la modalidad de valija contratada la entidad peticionaria se dirigirá al contratista mediante una comunicación escrita especificando la modalidad y a que puntos de valija afectan así como la fecha de efectos.
En todos los supuestos de modificación deberá darse audiencia al contratista para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP en relación con el artículo 156 del mismo Texto Refundido.
En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente.
El importe acumulado de las modificaciones anteriormente expresadas no podrá superar el 10 % del valor estimado del Contrato Marco.
CLÁUSULA 32. EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL CONTRATO MARCO
Las peticiones se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
Las peticiones se entenderán cumplidas por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Con la extinción no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de las peticiones como personal del órgano de contratación.
En cuanto a la resolución, las peticiones se resolverán por las mismas causas establecidas en la cláusula 26.8 del presente pliego para la resolución del Contrato Marco.
El acaecimiento de cualquiera de estos supuestos facultará al órgano peticionario para iniciar el expediente de resolución y elevar la propuesta de resolución al órgano de contratación del Contrato Xxxxx que resolverá lo procedente. La Administración tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución y demás efectos que procedan, continuando la ejecución de la petición por el propio adjudicatario por el tiempo indispensable.
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista.
ANEXO 1. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ACCESO A LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA GE- COMPRAS, FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS ADMISIBLES Y PROGRAMAS ADMISIBLES PARA COMPRIMIR ARCHIVOS
Para participar en licitación será necesario que las empresas licitadoras dispongan de un ordenador con acceso a Internet y disponer de al menos los siguientes requerimientos técnicos.
- Sistema operativo | Windows 7 |
Windows 2000 Professional | |
Windows XP (Home Professional) | |
Windows Vista | |
- Navegador de Internet | Microsoft Internet Explorer 7 o superior con cookies y JavaScript habilitados |
Mozilla Firefox 3 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Bloqueador de ventanas emergentes debe estar deshabilitado. Tenga en cuenta que puede tener más de un bloqueador de ventanas emergentes. | |
- Java | Java Versión 6 o superior |
- CPU | 1000 Mhz o superior |
- RAM | 512 MB o superior |
Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnicas en su ordenador, en su explorador de Internet y en su conexión a Internet. La Generalitat no es responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión a internet, de configuración de seguridad o cualquier otro problema técnico no relacionado con la Plataforma GE-Compras
La lista de formatos de archivos aceptados por la plataforma son :
Formatos aceptados | |||
7z | Gif | odi | Rtf |
Bmp | Htm | Odm | Tif |
Csv | Html | Odp | Tiff |
Doc | Jpeg | Ods | ttf |
Docm | Jpg | Odt | txt |
Docx | Mht | vsd | |
Dot | Mpeg | Png | xls |
Dotx | Mpg | Pps | xlsm |
Dwf | Mpp | Ppsx | xlsx |
Dwfx | Msg | Ppt | xlt |
Dwg | Odb | Pptx | xml |
Dwl | Odc | Psd | xps |
Dxf | Odf | Pub | zip |
Eml | Odg | Rar | zip |
Los archivos comprimidos que acepta la plataforma son: Rar, Zip, Zipx Recomendaciones para la subida de archivos a la plataforma:
- Siempre que sea posible, convierta sus documentos a formato PDF. Este formato garantiza que todos los usuarios que
tengan acceso al documento consigan visualizarlo correctamente.
- Utilice herramientas de compresión, como por ejemplo WinZip, para reducir el tamaño de la información a transmitir, ahorrando así tiempo y espacio.
- En todos los archivos, y especialmente los Excel y DWF/DWG, defina siempre el área de impresión para que el destinatario vea correctamente la información que quiere transmitir.
- Si sus documentos estuvieran protegidos por una contraseña, otros usuarios no conseguirán abrirlos o imprimirlos. Garantice que sólo los documentos confidenciales están protegidos por una contraseña.
- Deberá añadir documentos que estén alojados en su ordenador, de otra manera el tiempo de anexión podrá ser superior al normal.
DEL TRLCSP PARA LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
(SOBRE 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146.1 del TRLCSP,
1) Estar inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, así como que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Asimismo, y a efectos de acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional, DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación:
- Que dispone de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato de “ -indicar la cantidad- Euros”, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.1.1.B.1) del presente pliego.
- Que en el caso de resultar adjudicatario presentará, una relación de los principales servicios de valija de volumen igual o superior al de este Contrato Marco realizados en cualquiera de los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.1.1.B.2).
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana)
DEL TRLCSP PARA LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / LICITADORES NO INSCRITOS EN NINGÚN REGISTRO
(SOBRE 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146.1 del TRLCSP,
1) Respecto a los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, señálese la opción
PROCEDE / NO PROCEDE: Estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, así como que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes,
PROCEDE / NO PROCEDE: que cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
2) PROCEDE / NO PROCEDE: que cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, en lo que se refiere a los documentos relacionados en los siguientes epígrafes del art. 146.1:
a) En cuanto a la justificación de la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.1.1.B.1) del presente pliego, que dispone de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato de “ -indicar la cantidad- Euros”.
b) En cuanto a la justificación de la solvencia técnica, en el caso de resultar adjudicatario presentará, una relación de los principales servicios de valija de volumen igual o superior al de este Contrato Marco realizados en cualquiera de los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.1.1.B.2).
3) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
5) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que no se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas)
ANEXO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A
(Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1. PROCEDE/NO PROCEDE: La pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el Grupo), y que de las empresas que lo conforman:
•NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en UTE, para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
•PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
las siguientes:
1.-
2.-
3.-
2. Que la empresa dispone de la/las habilitación/es especial/es indicadas en el apartado 3 de la cláusula 21.1.2 de este pliego, para lo cual acompañarán los certificados o documentos acreditativos pertinentes, en caso de resultar adjudicatarios.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE B
(Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1. No haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Contrato Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas.
2. Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
3. Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del Contrato Xxxxx de suministros, según lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
4. PROCEDE/NO PROCEDE: Que en caso de resultar adjudicatario del Contrato Marco tengo previsto subcontratar:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista.
5. Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato Xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.3 durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
6. PROCEDE/NO PROCEDE: Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos y/o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente: (Deberán detallarse y motivarse los aspectos confidenciales)
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declaran
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
ANEXO 6. MODELO DE COMPROMISO DE UTE
(Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación de los firmantes de la proposición y de los licitadores: Apellidos y nombre del/de los firmante/s de la proposición:
DNI o equivalente del/los firmantes de la proposición:
Relación que une al/los firmantes con el/los licitador/es:
Razón social del/los licitador/es:
NIF del/los licitador/es Domicilio del/los licitador/es Teléfono Correo electrónico
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del Contrato Marco
A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del Contrato Xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
…………………………………% de
…………………………………% de
…………………………………% de
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: ………...................…………....
………....................................…....….
Y para que conste, firmamos esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica de los declarantes
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
ANEXO 7. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Sobre 3)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Unidad | Precio unitario sin IVA | Precio unitario con IVA | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | ||
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | ||
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | ||
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | ||
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | ||
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | ||
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | ||
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | ||
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | ||
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | ||
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | ||
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del proponente
(en caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
ANEXO 8 MODELO DE DECLARACIÓN DE VEHÍCULOS
(Sobre 3)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA bajo su responsabilidad:
Flota de turismos y furgonetas: | |||||
Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | CO2 g/km) | Fecha de adquisición |
Flota de motocicletas: | |||||
Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | CO2 g/km) | Fecha de adquisición |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del proponente
(en caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
ANEXO 9. MODELO DE PETICIÓN
PETICIÓN DE SERVICIOS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA | |
PETICIÓN DERIVADA DEL CONTRATO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO DE VALIJA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT. EXP.2/15CC | |
ENTIDAD PETICIONARIA: (Consellería/organismo/entidad) SERVICIO/UNIDAD/CENTRO CIF | DIRECCIÓN DONDE HABRÁN DE ENTREGARSE LOS BIENES/PRESTARSE EL SERVICIO Calle, núm: Población/CP Teléfono Dirección de correo electrónico |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA FACTURA -GE-FACTURA ORGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN | |
DATOS PROVEEDOR:Nombre empresa..............,CIF..............,Calle/núm.....Población/CP , Teléfono.........Dirección de correo electrónico.............. |
SERVICIOS | |||||||
Código | Unidades | Descripción | Importe Unitario | Total | Fecha de prestación | ||
(Interno de identifica ción | Con IVA | Sin IVA | Con IVA | Sin IVA | Hasta la finalización del Contrato Xxxxx (Cláusula 9 PCAP) | ||
Importe Total |
Visto que la empresa es adjudicataria del Contrato Xxxxx exp. 2/15CC y que la presente
petición está basada en el mismo, para todas las condiciones de su ejecución se estará al contenido de la misma así como a lo establecido en los pliegos reguladores del citado contrato xxxxx.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Orden 22/2014, de 10 de diciembre,de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, se formula la presente petición de bienes o prestación de servicios, con base al contrato marco núm. 2/15CC para la contratación centralizada del servicio de valija para la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat
En …........., a …................, de …..........de.......
Por el proveedor (Presta su conformidad)
En.........., a …..., de ….................... de...........
Por el órgano gestor competente