GLOSARIO
XXXXXXX Xx. XXXXX-X/XX-00/0000
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES MORENA Y DEL TRABAJO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021
GLOSARIO
Congreso del Estado Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral
de Tamaulipas.
Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado de
Tamaulipas.
Constitución Política Federal Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Dirección de Prerrogativas Dirección Ejecutiva de Prerrogativas,
Partidos y Agrupaciones Políticas.
DOF Diario Oficial de la Federación.
IETAM Instituto Electoral de Tamaulipas.
INE Instituto Nacional Electoral.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos
Ley Electoral Local Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Ley General Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos de convenios de coalición
Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas.
OPL Organismos Públicos Locales.
A N T E C E D E N T E S
1. El día 11 de octubre de 2017, el Consejo General del IETAM aprobó mediante Acuerdo de clave IETAM/CG-30/2017, los Lineamientos de convenios de coalición.
2. El 23 xx xxxxx de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
3. El 24 xx xxxxx del presente año, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, declaró el inicio de la fase 2 por pandemia del coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados, derivado de lo anterior en esa propia fecha, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19).
4. El 24 xx xxxxx de 2020, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-08/2020 mediante el cual se autoriza la celebración de sesiones virtuales o a distancia, del Consejo General del IETAM, comisiones y comités a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
5. El 13 xx xxxxx de 2020, se publicó en el XXX el Decreto número LXIV-106, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la Declaratoria de Invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
6. En fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx XXXXX aprobó el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-20/2020, por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de convenios de coalición, aprobados mediante Acuerdo de clave IETAM/CG-30/2017.
7. El día 13 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM realizó la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020–2021, mediante el cual se habrán de renovar las y los integrantes del Congreso del Estado y de los 43 ayuntamientos de la Entidad.
8. En esa misma fecha, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-25/2020, mediante el cual se aprueba la modificación de fechas de aquellas actividades que deban ajustarse con motivo de la homologación de los plazos de la etapa de precampañas y obtención de apoyo ciudadano, así como la aprobación del Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
9. El 23 de noviembre de 2020, el Consejo General del IETAM, aprobó el Acuerdo de clave IETAM-A/CG-46/2020 mediante el cual emitió el Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la recepción de la documentación relativa a las manifestaciones de intención de las candidaturas independientes, plataformas electorales y convenios de coalición o candidaturas comunes en el Proceso Electoral 2020-2021.
10. El día 31 de diciembre de 2020, los partidos políticos morena y del Trabajo, por conducto de sus representaciones debidamente acreditadas ante el Consejo General del IETAM, haciendo uso de su derecho de participación política y facultados por la legislación electoral vigente para la postulación de coaliciones, presentaron ante el Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del IETAM la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, para postular candidaturas a diputaciones en 21 de los 22 distritos electorales locales uninominales e integrantes para la renovación de 41 de los 43 ayuntamientos en el estado de Tamaulipas, a elegirse en la jornada electoral ordinaria del día 6 xx xxxxx de 2021.
11. El 2 de enero de 2021, se recibió a través de la Oficialía de Partes del IETAM, el oficio número 014/2021, signado por el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, en el cual expone diversas manifestaciones respecto de la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición señalado en el punto que antecede.
12. En esa propia fecha, se recibió a través de la Oficialía de Partes del IETAM, el oficio número 015/2021, suscrito por el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, por el cual solicitó copia certificada de la solicitud de registro presentada en fecha 31 de diciembre de 2020, sobre el convenio de coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”.
13. El 5 de enero de 2021, se recibió a través de la Oficialía de partes del IETAM, escrito sin número, signado por el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, mediante el cual manifiesta su oposición a que se otorgue el registro a la coalición
parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, conformada por los partidos políticos nacionales morena y del Trabajo.
14. En fecha 5 de enero de 2021, mediante oficio número DEPPAP/020/2021, en términos de la cláusula vigésima tercera del convenio de coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” presentado para su registro ante esta autoridad electoral, se notificó a la representación del partido político nacional denominado morena, ante el Consejo General del IETAM, a efecto de que en un término de 48 horas subsanara las omisiones advertidas en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de la solicitud de registro de coalición y documentación que la acompaña.
15. El 6 de enero de 2021, se notificó al Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el oficio número SE/0049/2021, signado por el Secretario Ejecutivo del IETAM, en el cual se da respuesta a sus planteamientos plasmados en los oficios 014/2021 y 015/2021.
16. El 7 de enero de 2021, a través de la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió escrito sin número, signado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en su calidad de representante propietario del partido político nacional morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en Ciudad Victoria, Tamaulipas; y, a efecto de dar cumplimiento al oficio DEPPAP/020/2021, para subsanar las diversas omisiones al convenio de coalición parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, adjuntándose Adenda al convenio de referencia.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del INE y del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Constitución Política Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, así mismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la norma fundamental y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que
queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V, de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
III. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
IV. La Ley General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley General, Constitución Política del Estado y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, rigiéndose en la aplicación de sus actuaciones por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 16, párrafo tercero, que, en el Estado de Tamaulipas, todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución Política Federal y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la Constitución Política Federal establece.
VI. Asimismo, el artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamenta lo dispuesto en la Constitución Política Federal en relación con; los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas del estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos; la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VIII. El artículo 3, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, establece que la interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la Ley Electoral Local se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1o de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
IX. En base a lo dispuesto por el artículo 93, primer párrafo, de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
X. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo expuesto en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley General.
XI. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XII. El artículo 101 de la Ley Electoral Local, dispone que en términos del artículo 41, fracción V, apartado C de la Constitución Política Federal, que corresponde
al IETAM, entre otras, ejercer funciones en las materias de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos, así como aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la Ley General, así como la normativa que establezca el INE.
XIII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XIV. Conforme a lo establecido en el artículo 110, fracciones VIII y LXVII de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene la atribución de resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos estatales y dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De los partidos políticos y los convenios de coalición
XV. En apego a los artículos 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Política Federal; 20, párrafo segundo, base II, apartado A, de la Constitución Política del Estado; 3º de la Ley de Partidos; y, 66 de la Ley Electoral Local; los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante el IETAM y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
XVI. De los artículos 23, numeral 1, inciso f) y 87, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como el artículo 89 de la Ley Electoral Local, se desprende el derecho de los partidos políticos de formar coaliciones, para la postulación conjunta de candidaturas a los diversos cargos de elección popular durante un proceso electoral.
XVII. De acuerdo al artículo 88, numeral 1 de la Ley de Partidos, las coaliciones que pueden celebrar los partidos políticos son totales, parciales y flexibles.
XVIII. El artículo 280, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Fiscalización del INE, señala que las coaliciones deberán presentar aviso a la Unidad Técnica de Fiscalización, sobre la integración de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada
una de las 32 entidades federativas, durante los primeros quince días contados a partir de la aprobación del convenio de coalición, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de los comprobantes.
XIX. El artículo 3 de los Lineamientos de convenios de coalición, establece que en cualquier caso, el registro de candidatas o candidatos a través de las coaliciones o candidaturas comunes, para las elecciones de la Gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley General, Ley de Partidos, la Ley Electoral Local, el Reglamento de Elecciones del INE, en las disposiciones que para tal efecto y en materia de paridad emita el Consejo General del IETAM.
XX. El artículo 4 de los Lineamientos de convenios de coalición, dispone que la coalición se formará con dos o más partidos políticos y postulará a sus propias candidatas o candidatos.
En el caso de los partidos políticos que postulen candidaturas bajo el esquema de coaliciones, tienen la posibilidad de registrar de manera adicional, en lo individual, listas de candidaturas al cargo de regidurías por el principio de representación proporcional, conforme a lo señalado en el artículo 20 Bis de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas.
XXI. El artículo 5 de los Lineamientos de convenios de coalición, establece que los partidos políticos estatales de nuevo registro no podrán convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro.
Los partidos políticos nacionales de nuevo registro que ya participaron en una elección federal y conservaron su registro, podrán contender en coalición en una elección local aun cuando se trate de su primera participación en esa entidad.
XXII. El artículo 6 de los Lineamientos de convenios de coalición, dispone lo siguiente:
Las modalidades de los convenios de coalición que podrán celebrar los partidos políticos para participar conjuntamente con candidatas o candidatos en las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, serán las siguientes:
I. Coalición total: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, la totalidad de sus candidatas o candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral;
II. Coalición parcial: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatas o candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral, y
III. Coalición flexible: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatas o candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
A fin de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión, resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
XXIII. El artículo 7 de los Lineamientos de convenios de coalición, dispone que la calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos. La coalición de la Gubernatura no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad de la candidata o candidato y la entidad federativa para la que se postula y vota.
XXIV. El artículo 10 de los Lineamientos de convenios de coalición, mandata que cada partido político coaligado conservará su propia representación ante los consejos del IETAM y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
XXV. El artículo 11 de los Lineamientos de convenios de coalición, dispone lo siguiente:
La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la persona Titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM y, en su ausencia, ante la persona Titular de la Secretaría, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
I. Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de las presidentas o los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público;
II. Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
III. Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
a) Participar en la coalición respectiva;
b) La plataforma electoral, y
c) Postular y registrar, como coalición, a las candidatas o candidatos a los puestos de elección popular.
IV. Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidata o el candidato a la Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión
.doc.
V. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Consejo General del IETAM, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
VI. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del IETAM, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatas o candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, en los cuales contenderán dichas candidatas o candidatos;
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
d) El compromiso de las candidatas o los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
e) En el caso de elección de legisladoras o legisladores, el origen partidario de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas o electos;
f) En el caso de la elección de ayuntamientos, señalar el partido político que postula cada uno de las candidatas y los candidatos que serán registrados por la coalición al cargo de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, tanto en calidad de propietarias, propietarios y suplentes;
g) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de presentar las solicitudes de registro de las candidaturas y de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, así como para recibir notificaciones, debiendo señalar domicilio para tal efecto;
h) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatas o candidatos, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
i) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
j) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General;
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General;
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus
candidatas o candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
n) Las personas integrantes del partido u órgano de la coalición encargadas de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, la de Gubernatura.
XXVI. El artículo 12 de los Lineamientos de convenios de coalición, menciona que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del IETAM y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatas o candidatos de la elección que se trate, debiéndose sujetar a lo siguiente:
I. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 11, fracciones I, II, III, IV y V de este Lineamiento.
II. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión
.doc.
III. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad en que fue registrada por el Consejo General del IETAM.
El Consejo General del IETAM deberá resolver lo conducente mediante el acuerdo respectivo.
XXVII. El artículo 21 de los Lineamientos de convenios de coalición, menciona que una vez que se reciban las solicitudes de registro del convenio de coalición o candidatura común y la documentación soporte que lo sustente, la persona titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM, a través de la Dirección de Prerrogativas, integrará el expediente respectivo.
En el caso de haberse omitido algún requisito o documento, la Dirección de Prerrogativas notificará a la coalición o candidatura común, a través del representante legal designado en los convenios respectivos, para que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación sea subsanada la omisión.
XXVIII. Derivado de la revisión del convenio de coalición presentado por los partidos políticos morena y PT, se determinaron diversas observaciones, mismas que fueron notificadas mediante oficio DEPPAP/020/2021, de fecha 5 de enero de 2021, en el cual se requirió subsanar lo siguiente:
(…)
1. En el contenido del convenio de coalición se específica que es una coalición parcial, sin embargo, en el anexo número uno, refiere la distribución de candidaturas por partido político en 21 de los 22 distritos, enunciando a la coalición como TOTAL.
2. En el cuadro del anexo 2, se especifica la postulación por distrito y partido político, pero como fórmula y no como candidaturas propietarias y suplentes en lo individual.
3. En el anexo 2, se agrega un cuadro donde se refieren los ayuntamientos de participación en coalición, se establece la postulación por municipio y por partido político, pero como fórmula y no como candidaturas propietarias y suplentes en lo individual.
En ese mismo anexo, se especifica “(. . .) las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la coalición parcial, en tiempo y forma, a candidatos para los siguientes cargos de elección popular y conforme al porcentaje que por ministerio xx xxx establece la modalidad de candidatura común, para la postulación de Ayuntamientos en el estado de Tamaulipas (. . .)
4. En la cláusula décima quinta del convenio de coalición, se establece que el órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración y que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, a través de su representante legal, sin embargo, no especifica el nombre de las personas designadas.
(…)
En este orden de ideas, en fecha 7 de enero de 2021, mediante oficio sin número, recibido a través de la Oficialía de Partes del IETAM, signado por el representante propietario del partido político nacional morena acreditado ante el Consejo General del IETAM, a efecto de dar cumplimiento al oficio DEPPAP/020/2021, adjunta Adenda al convenio de referencia, para los efectos que correspondan, del cual se desprende el cumplimiento a las observaciones señaladas en el oficio de requerimiento.
“(…) XXXXX 0
DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTIDO POLITICO. - De
conformidad con el contenido del artículo 91 numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la coalición parcial, en tiempo y forma, a candidatos propietarios y suplentes para los siguientes cargos de elección popular, para la postulación de Diputadas y Diputados que integrarán la LXV Legislatura en el Congreso Local del Estado de Tamaulipas…
… ANEXO 2
DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATURAS DE AYUNTAMIENTOS POR PARTIDO
POLÍTICO. - De conformidad con el contenido del artículo 91, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la coalición parcial en tiempo y forma a candidatos propietarios y suplentes para los siguientes cargos de elección popular, para la postulación de Ayuntamientos en el estado de Tamaulipas….
Asimismo, se hace la aclaración que, en los Municipios xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx y Tula, el síndico dos se encuentra siglado al partido Morena que encabeza dichas planillas
….
De conformidad a lo establecido en el artículo 276 del Reglamento de Elecciones, numeral 3, inciso m, en relación con el 11, fracción VI, inciso n), de los Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas, que expresan que deberá establecerse a los integrantes del partido y órgano de coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, dicha cláusula no se contrapone con las disposiciones legales aplicables, ya que de la misma se desprende que el órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración y que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, a través de su representante legal…
(…)
Cabe señalar que el oficio de referencia fue presentado dentro del plazo señalado en el artículo 21, párrafo segundo, de los Lineamientos de convenios de coalición, tal y como a continuación se detalla:
Notificación | Oficio de respuesta | ¿Se presentó dentro del plazo? | |||||
Sí | No | ||||||
DEPPAP/020/021 | 5 de enero de 2021 | 19:03 horas | Sin número de oficio | 7 de enero de 2021 | 17:20 horas | X |
Tabla 1. Plazo para subsanar observaciones
XXIX. Con base en lo expuesto y tomando los elementos del considerando que antecede, se procede al análisis de la documentación presentada por la coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, para el cargo de diputaciones por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, a fin de determinar su procedencia y el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 de los Lineamientos de convenios de coalición conforme, a lo siguiente:
1. Cumplimiento del requisito exigido en los artículos 4 y 5 de los Lineamientos de convenios de coalición
Respecto al requisito contenido en el artículo 4 de los citados Lineamientos de convenios de coalición, en relación al número de partidos que conforman el convenio de coalición parcial, se advierte su cumplimiento al estar conformada por dos partidos políticos, toda vez que, del convenio presentado, se acredita que la coalición se encuentra conformada acorde a la tabla siguiente:
Denominación de la coalición | Partidos que la integran | ¿La coalición se encuentra integrada con dos o más partidos? | |
Sí | No | ||
“JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” | morena y del Trabajo | X |
Tabla 2. Cumplimiento exigido en los artículos 4 de los Lineamientos de convenios de coalición
Por lo que respecta al requisito exigido por el artículo 5 de los Lineamientos de convenios de coalición en relación a que los partidos políticos nacionales de nuevo registro que ya participaron en una elección federal y conservaron su registro, podrán contender en coalición en una elección local aun cuando se trate de su primera participación en esa entidad, dicho requisito se tiene por cumplido, atendiendo a los registros resguardados por el IETAM, en los que se acredita que los partidos políticos coaligados, cuentan con la participación en el Proceso Electoral Ordinario 2018-2019.
2. Cumplimiento del requisito exigido por el artículo 6 de los Lineamientos de convenios de coalición
2.1. Modalidad de los convenios de coalición
Las modalidades de los convenios de coalición que podrán celebrar los partidos políticos para participar conjuntamente en las elecciones de las diputaciones por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, serán las siguientes:
Modalidad del convenio | Condición | Diputaciones | Integrantes de los ayuntamientos | ||
Número de distritos | Número de distritos que deben postular | Número de ayuntamientos | Número de ayuntamientos que deben postular | ||
Total | Postular la totalidad de sus candidatas y candidatos. | 22 | 22 | 43 | 43 |
Parcial | Postular al menos el cincuenta por ciento de sus candidatas o candidatos. | 22 | 1 a 21, debiendo postular al menos en 11 distritos | 43 | 1 a 42, debiendo postular al menos en 22 ayuntamientos |
Flexible | Postular al menos a un veinticinco por ciento de sus candidatas o candidatos. | 22 | 1 a 10, debiendo postular al menos en 6 distritos | 43 | 1 a 21, debiendo postular al menos en 11 ayuntamientos |
Tabla 3. Modalidad de convenios de coalición
Conforme al escrito y documentación respectiva presentada por la coalición parcial, en específico el original del convenio exhibido y sus anexos, en el cual establecen su participación en al menos el 50% de los distritos y municipios de la entidad, es decir, en más de 11 distritos de los 22 existentes y más de 22 ayuntamientos de los 43 a renovarse en el Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021, de lo que se advierte que la coalición parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, postulará candidaturas en 21 distritos electorales y 41 municipios, acreditándose que los promoventes solicitaron el registro del convenio de la coalición bajo la modalidad de coalición parcial, por lo que, la solicitud de referencia que se sustenta en tal convenio cumple con lo dispuesto por el artículo 6, fracción II, de los Lineamientos de convenios de coalición, al postular sus candidaturas en los siguientes distritos y municipios:
a) Diputaciones
Distrito | Cabecera | Partido político que postula la fórmula de persona propietaria y suplente |
1 | Nuevo Laredo | MORENA |
2 | Nuevo Laredo | MORENA |
3 | Nuevo Laredo | MORENA |
4 | Reynosa | MORENA |
5 | Reynosa | MORENA |
6 | Reynosa | MORENA |
7 | Reynosa | MORENA |
8 | Río Xxxxx | XXXXXX |
9 | Xxxxx Xxxxxxx | XXXXXX |
10 | Xxxxxxxxx | XXXXXX |
11 | Xxxxxxxxx | XXXXXX |
Distrito | Cabecera | Partido político que postula la fórmula de persona propietaria y suplente |
12 | Xxxxxxxxx | XXXXXX |
13 | San Xxxxxxxx | PT |
14 | Ciudad Victoria | PT |
15 | Ciudad Xxxxxxxx | XXXXXX |
17 | El Mante | PT |
18 | Xxxxxxxx | XXXXXX |
19 | Xxxxxxx | XXXXXX |
20 | Ciudad Xxxxxx | XXXXXX |
21 | Tampico | PT |
22 | Tampico | MORENA |
Tabla 4. Postulación de candidaturas a diputaciones de acuerdo al convenio de coalición
b) Ayuntamientos
En el caso de la elección de ayuntamientos, conforme a lo establecido en el convenio de coalición, específicamente en la cláusula Octava de rubro “de la distribución de candidaturas por partido político coaligado”, se dispone que en los municipios de Reynosa, Tampico, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y El Xxxxx, xxxxxx encabezará planillas y el Partido del Trabajo llevará regidores en las posiciones 2 y 6; en el resto de los municipios coaligados donde encabeza cada uno de los partidos, el otro llevará regidores en las posiciones 3 y 6; entendiéndose que la posición de regiduría número 6 sólo se postulará en los municipios aplicables que concedan ese número de regiduría.
Por lo anterior, con el establecimiento de dicha cláusula, al precisarse de manera expresa las regidurías que corresponden a los partidos que no encabecen las planillas, quedan debidamente definidas las postulaciones en todos los cargos y el origen partidario de personas propietarias y suplentes, dentro de cada planilla de los municipios objeto de la presente coalición. A continuación, se enlistan los municipios contemplados para contender como coalición:
No. | Municipio | Partido que encabeza la planilla |
1 | Xxxxxxx | PT |
2 | Xxxxxx | XXXXXX |
3 | Xxxxxxxx | XXXXXX |
4 | Antiguo Xxxxxxx | PT |
5 | Burgos | PT |
6 | Xxxxxxxxxx | XXXXXX |
7 | Xxxxxxx | PT |
8 | Casas | PT |
9 | Ciudad Xxxxxx | XXXXXX |
10 | Xxxxxxxx | XXXXXX |
11 | El Xxxxx | XXXXXX |
12 | Xxxxx Xxxxxx | XXXXXX |
13 | Xxxxxxxx | XXXXXX |
No. | Municipio | Partido que encabeza la xxxxxxxx |
00 | Xxxxxx | XXXXXX |
15 | Guerrero | PT |
16 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | PT |
17 | Hidalgo | PT |
18 | Jaumave | MORENA |
19 | Xxxxxxx | XXXXXX |
20 | Xxxxx | PT |
21 | Xxxxxxx | PT |
22 | Xxxxxxxxx | XXXXXX |
23 | Xxxxxx | PT |
24 | Xxxx | PT |
25 | Xxxxxx Xxxxxx | XXXXXX |
26 | Miquihuana | PT |
27 | Nuevo Laredo | MORENA |
28 | Nuevo Xxxxxxx | PT |
29 | Xxxxxx | PT |
30 | Xxxxxxx | PT |
31 | Reynosa | MORENA |
32 | Río Xxxxx | XXXXXX |
33 | San Xxxxxx | PT |
34 | San Xxxxxxxx | XXXXXX |
35 | San Xxxxxxx | PT |
36 | Xxxx la Marina | PT |
37 | Tampico | MORENA |
38 | Xxxx | XXXXXX |
39 | Xxxxx Xxxxxxx | XXXXXX |
40 | Xxxxxxxx | XXXXXX |
41 | Xxxxxxxxx | PT |
Tabla 5. Postulaciones de candidaturas a cargos en ayuntamientos según convenio de coalición
De igual forma, se advierte el cumplimiento a lo mandatado en el artículo 7 de los Lineamientos de convenios de coalición, que dispone que la calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos. Como se puede advertir, las postulaciones pactadas por la coalición parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” abarcan los cargos de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, dando cumplimiento a la normativa expuesta en el presente párrafo.
3. Cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 de los Lineamientos de convenios de coalición
3.1. Plazo de presentación
El párrafo 1, del artículo 11 de los Lineamientos de convenios de coalición, señala que los partidos políticos deberán presentar la solicitud de registro del convenio ante la personar Titular de la Presidencia del Consejo General del IETAM y, en su ausencia, ante la persona Titular de la Secretaría hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, plazo que coincide con el establecido en el Calendario Electoral aprobado para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, mediante Acuerdo de clave IETAM-A/CG-25/2020, y que prevé que la fecha límite para presentar solicitudes de registro de convenios de coalición, será el 2 de enero de 2021.
En el caso de análisis, el escrito y su documentación respectiva fueron presentados el día 31 de diciembre de 2020, por lo que se advierte que los promoventes exhibieron la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” dentro del plazo legal, dando cumplimiento con la temporalidad exigida, conforme a la tabla siguiente:
Denominación de la coalición | Partidos políticos que la integran | Fecha límite para la presentación | Fecha de presentación | ¿Fue presentada dentro del plazo legal? | |
Sí | No | ||||
“JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” | morena y del Trabajo | 2 de enero de 2021 | 31 de diciembre de 2020 | X |
Tabla 6. Análisis de la solicitud de registro del convenio de coalición
3.2. Cumplimiento de requisitos
Ahora bien, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
11 de los Lineamientos de convenios de coalición; de los documentos presentados por la coalición parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, en específico el original del convenio exhibido y sus anexos, derivado de la revisión aplicada, se advirtió el cumplimiento de los requisitos, conforme a las tablas de análisis siguientes:
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
I. Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de las presidentas o los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público; | Original del convenio de coalición parcial, presentado el día 31 de diciembre de 2020, en el que consta la firma autógrafa del Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del partido morena; así como las firmas de las dos personas facultadas en representación | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
nacional del Partido del Trabajo y a nombre de la representación de la Comisión Ejecutiva Nacional de dicho instituto político, constante de 31 fojas con texto por un solo lado. | |||
II. Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc; | Archivo .docx | X | |
III. Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: a) Participar en la coalición respectiva; b) La plataforma electoral, y c) Postular y registrar, como coalición, a las candidatas o candidatos a los puestos de elección popular. | morena Copia certificada del Acta de la sesión extraordinaria permanente del Consejo Nacional xx xxxxxx, realizada de manera virtual del día 15 al 17 de noviembre de 2020, dando inicio a partir de las 09:00 horas, para llevarse a cabo a través de plataforma digital. En la misma se aprobó la coalición general con otros partidos políticos para el proceso electoral del año dos mil veintiuno, aunado a que se aprobó de igual forma, que el Consejo Nacional autoriza expresamente al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar plataformas electorales para aquellas entidades federativas que por la inminencia de los plazos requieran de dichos documentos para la presentación de los convenios de coalición respectivos; por lo que se acompaña acta certificada de la aprobación de la plataforma electoral aplicable al proceso electoral de Tamaulipas. Partido del Trabajo Copia certificada del Acta de la Comisión Ejecutiva Estatal, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el 16 de diciembre de 2020, en donde en punto de acuerdo, se autoriza al Partido del Trabajo en el Estado de Tamaulipas, para que celebre convenio de coalición total y/o | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
parcial y/o flexible y/o candidatura común con el Partido morena y/o Partido Verde Ecologista de México y/u otras fuerzas políticas nacionales y/o locales para la elección para diputaciones y/o integrantes de ayuntamientos según sea el caso, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021. | |||
IV. Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidata o el candidato a la Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. | Plataforma electoral de manera impresa y de manera digital. | X | |
V. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) de la fracción III, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y | Morena Copia certificada de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional xx xxxxxx. Copia certificada del orden del día de la sesión. Copia certificada del Acta de la sesión extraordinaria permanente del Consejo Nacional xx xxxxxx. Copia certificada del oficio número CNHJ-152-2020, en el cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia xx xxxxxx, mediante el cual autoriza que el Comité Ejecutivo Nacional xx xxxxxx, lleve a cabo reuniones informativas, de trabajo o sesiones formales para la toma de acuerdos de manera virtual, utilizando las herramientas tecnológicas que considere necesarias para dicho efecto, por lo que determina que los acuerdos derivados de las sesiones virtuales serán válidos, así como sus consecuencias y efectos jurídicos y estatutarios. | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Consejo General del IETAM, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. | Certificación de personalidad del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y de la Secretaria General del propio Comité del partido político nacional denominado morena. Partido del Trabajo Copia certificada de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional. Copia certificada del orden del día de la sesión. Copia certificada del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, constituida en Convención Electoral Nacional. Copia certificada de la lista de asistencia de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. | ||
VI. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del IETAM, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente: | |||
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar; | Cláusula Tercera. De los partidos políticos que integran la Coalición Parcial “morena” y “del Trabajo”. Cláusula Décima Tercera.- De la representación de los partidos y la representación legal de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”. . Cada partido político coaligado conservará y designará su propia representación en los órganos electorales y en las mesas directivas xx xxxxxxx. . . Las partes acuerdan que la representación legal de la coalición para la interposición de | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes o cualquier otro que resulte del proceso electoral estatal 2020- 2021, serán aquellos representantes acreditados ante los órganos electorales que corresponda a cada candidatura postulada por esta coalición electoral, conforme a su origen partidista. Además las partes acuerdan que para efectos no electorales, la representación legal respecto de cada candidatura será de los partidos políticos coaligados de conformidad a su origen partidista. | |||
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatas o candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, en los cuales contenderán dichas candidatas o candidatos; | Para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en la renovación del Congreso del Estado de Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021, los partidos políticos morena y del Trabajo, suscriben convenio de coalición parcial para postular en 21 fórmulas de candidaturas en 21 de los 22 distritos electorales; de igual forma postulan 41 planillas de candidaturas en 00 xx xxx 00 xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Lo anterior quedó acreditado en la cláusula octava y anexo 1 y 2 del Convenio de coalición parcial. | X | |
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección; | Xxxxxxxx Xxxxxx. Del método y proceso electivo interno de los partidos coaligados. Los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas serán las previstas en la normativa de cada partido político. Las candidaturas postuladas por la coalición serán definidas conforme | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
a la distribución de las candidaturas, que son señaladas en los anexos del presente convenio y conforme a las normas estatutarias internas y procesos electivos intrapartidistas que tengan cada uno de los partidos coaligados. Las partes acuerdan que el nombramiento final de las y los candidatos será determinado por la Comisión Coordinadora de la Coalición, tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados. | |||
d) El compromiso de las candidatas o los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes; | Cláusula Décima. De la plataforma electoral. Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos, la plataforma electoral que se acompaña será la que tomen como base para su campaña las candidatas y candidatos a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como para las candidatas y candidatos para la elección e integrantes de ayuntamientos para el proceso local electoral constitucional ordinario 2020-2021, de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”. | X | |
e) En el caso de elección de legisladoras o legisladores, el origen partidario de las candidatas o los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas o electos; | Cláusula Décima Segunda. De la pertenencia originaria de las candidaturas, postuladas por la Coalición Electoral “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, y de la Adenda presentada. Las partes reconocen y convienen para los efectos de este convenio que el origen partidario y la pertenencia al grupo | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
parlamentario de las candidatas y candidatos a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, para el proceso local electoral constitucional ordinario 2020- 2021, se respetará entre los partidos que suscriben el presente instrumento legal en términos de los anexos, y Adenda presentada. | |||
f) En el caso de la elección de ayuntamientos, señalar el partido político que postula cada uno de las candidatas y los candidatos que serán registrados por la coalición al cargo de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, tanto en calidad de propietarias, propietarios y suplentes; | Xxxxxxxx Xxxxxx Segunda. De la pertenencia originaria de las candidaturas, postuladas por la Coalición Electoral “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”, y Adenda presentada. Las partes reconocen y convienen para los efectos de este convenio que el origen partidario y la pertenencia para las candidatas y candidatos para la elección e integración de ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, para el Proceso local electoral constitucional ordinario 2020- 2021, se respetará entre los partidos que suscriben el presente instrumento legal en términos de los anexos y Adenda presentada. | X | |
g) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de presentar las solicitudes de registro de las candidaturas y de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, así como para recibir notificaciones, debiendo señalar domicilio para tal efecto; | Cláusula Quinta. Del método y proceso electivo interno de los partidos coaligados. Las candidaturas postuladas por la coalición serán definidas conforme a la distribución de las candidaturas, que son señaladas en los anexos del presente convenio y conforme a las normas estatutarias internas y procesos electivos intrapartidistas que tengan cada uno de los partidos coaligados. Las partes acuerdan que el nombramiento final de las y los | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
candidatos será determinado por la Comisión Coordinadora de la Coalición, tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados. Cláusula Décima Tercera.- De la representación de los partidos y la representación legal de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”. . Cada partido político coaligado conservará y designará su propia representación en los órganos electorales y en las mesas directivas xx xxxxxxx. . . Las partes acuerdan que la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes o cualquier otro que resulte del proceso electoral estatal 2020- 2021, serán aquellos representantes acreditados ante los órganos electorales que corresponda a cada candidatura postulada por esta coalición electoral, conforme a su origen partidista. | |||
h) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatas o candidatos, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; | Cláusula Décima Cuarta. De la sujeción a los topes de gasto xx xxxxxxx. Conforme al artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse al tope de gasto xx xxxxxxx acordado por el Instituto Electoral de Tamaulipas para las postulaciones en coalición parcial objeto del presente convenio de las candidatas y candidatos a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
como para las candidatas y candidatos para la elección e integración de Ayuntamientos, como si se tratara de un mismo partido político. | |||
i) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable; | Cláusula Décima Quinta. Del órgano de administración de finanzas de la coalición, así como el monto de financiamiento en cantidades líquidas o porcentajes que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de reportarlo en los informes correspondientes. Las partes acuerdan entregar su financiamiento público para campañas, de acuerdo a lo siguiente: Para las diputaciones locales del Estado de Tamaulipas: Morena, aportará el 30% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. PT, aportará el 30% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. Para los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas: Morena, aportará el 30% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. PT, aportará el 30% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas establecidas en la normativa aplicable. | |||
j) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General; | No aplica, en virtud de que no se actualiza el supuesto de coalición total. | X | |
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión; | No aplica, en virtud de que no se actualiza el supuesto de coalición total. | X | |
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General; | Cláusula Décima Octava. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión. Las partes se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos políticos que integran la coalición. | X | |
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatas o candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación; | Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, apartado A, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos, y 16 numeral 1, inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, | X |
Requisitos (Art. 11 de los Lineamientos) | Documentación presentada | ¿Cumplió con los requisitos y documentación señalada? | |
Si | No | ||
la aportación de cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, se realizará conforme a lo siguiente: Para las diputaciones: Morena aportará el 30% de su prerrogativa. PT aportará el 30% de su prerrogativa. Para los Ayuntamientos: Morena el 40% de su prerrogativa. PT el 40% de su prerrogativa. | |||
n) Las personas integrantes del partido u órgano de la coalición encargadas de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, y | Acorde con la Adenda, se da cumplimiento, aunado a los señalamientos expuestos en el escrito para solventar omisiones, y el compromiso de que al ser designadas las personas que integrarán dicho órgano de administración, se notificarán, a las autoridades correspondientes, en el momento procesal oportuno. | X | |
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas. | Cláusula Décima Quinta. Del órgano de administración de finanzas de la coalición, así como el monto de financiamiento en cantidades líquidas o porcentajes que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de reportarlo en los informes correspondientes. No obstante, cada partido político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten. | X |
Tabla 7. Análisis del cumplimiento de requisitos del convenio de coalición
Como se observa, con la información presentada por los partidos coaligados se da cumplimiento al artículo 11 de los Lineamientos de convenios de coalición, toda vez que corresponde a la información complementaria derivada de los acuerdos y documentación emitida por los órganos competentes y de
conformidad con las disposiciones internas de cada instituto político; por lo que, aunado a las documentales expuestas, se da por cumplido el precepto antes aludido.
Escritos presentados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas
XXX. Presentación del oficio número 014/2021, mediante el cual, el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, realiza una atenta aclaración en el siguiente sentido:
. . . que en días pasados este comité estatal de MORENA TAMAULIPAS el cual me honro en presidir, nos enteramos por diversos medios de comunicación que los legisladores el Senador Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx y el Diputado Federal Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se apersonaron ante esta autoridad electoral, en compañía del C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (representante ante este órgano electoral), con el fin de formalizar una alianza con el Partido del Trabajo (PT) y nuestro partido político MORENA. . .
Por lo anterior y derivado de los planteamientos realizados por el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, en fecha 6 de enero de 2021, mediante oficio número SE/0049/2021, signado por el Secretario Ejecutivo del IETAM, se notificó al Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la respuesta a sus planteamientos plasmados en los oficios 014/2021 y 015/2021.
XXXI. Presentación del escrito sin número, de fecha 5 de enero de 2021, signado por el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, mediante el cual realiza exposición de hechos, que en la parte medular refiere:
“(…)
HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERO. Siendo las 9:00 horas del día 15 de Noviembre de esta anualidad, se celebró de manera virtual una Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del Partido Morena, ante la presencia del C. Licenciado Xxxxxxx XxxxxxXxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública No.47 (cuarenta y siete) de la Ciudad de México, sesión que fue llevada a cabo a través de la plataforma digital denominada "ZOOM Cloud Meetings", convocada por la Presidenta del Consejo Nacional, la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx en fecha 07 de Noviembre de 2020, conforme a la convocatoria de fecha 7 de noviembre del 2020 que se anexa al presente.
SEGUNDO.- Ahora bien, siendo las 19:12 horas del día 17 de Noviembre de 2020 se continuó con la sesión extraordinaria del Consejo Nacionalde manera virtual, en la cual, se retomaron los puntos del orden del día y después de un
intercambio de opiniones los Consejeros Nacionales llegaron al siguiente ACUERDO:
a) Se aprueba por cien (100) votos a favor (equivalentes al sesenta y siete por ciento de los Consejeros presentes), la coalición general con otros partidos políticos para el proceso electoral del año dos mil veintiuno, haciéndose hincapié en que se deberá valorar la situación particular de cada entidad federativa, así como el entorno nacional. Asimismo, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, enuso de la voz, consideró conveniente aclarar que las facultades que se le confieren al Comité Ejecutivo Nacional son de negociación y no necesariamente de cerrar coaliciones, por lo cual, el Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de negociar aquellas coaliciones o alianzas que sean de más provecho para el Partido Político MORENA, y que para ello se consultará a los Órganos de Dirección y Ejecución locales (Procedimiento que no se hizo).
b)...
c)…
Posteriormente, siento las veintidós horas con diez minutos, y no habiendo más asuntos generales qué tratar, se procedió a la clausura de la sesión extraordinaria.
Con base a lo anterior, el Consejo Nacional xx Xxxxxx emitió los siguientes:
ACUERDOS
"Primero”.- Se aprueba la coalición general con otros partidos políticos para el proceso electoral del año dos mil veintiuno, haciéndose hincapié en que se deberá valorar la situación particular de cada entidad federativa, así como el entorno nacional.
Segundo… Tercero…
Firmándose al calce el Acta de dicha Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional en fecha 18 de Noviembre de 2020 por la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidenta del Consejo Nacional del Partido Morena.
TERCERO. No obstante lo asentado en el inciso a) del acuerdo contenido en la foja 4 del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional (en correlación con el Acuerdo Primero de dicha Sesión) respecto a que el C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx consideró conveniente aclarar que las facultades que se le confirieron al Comité Ejecutivo Nacional fueron de negociación y no necesariamente de cerrar coaliciones, ... Y DE HACER SABER QUE PARA ELLO SE CONSULTARÍA A LOS ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN LOCALES, pues bien, resulta que en fecha 31 de Diciembre del 2020, el C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, conjuntamente con la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, como representantes legales del Partido Morena, presentaron y registraron ante el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), a través de los C.C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX YA y XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, en sus caracteres de Representante xx Xxxxxx ante el IETAM, SENADOR y DIPUTADO FEDERAL por el 7" Distrito por Tamaulipas respectivamente, (quienes no forman porte de los Órganos de Dirección ni
Ejecución de Morena Tamaulipas), un Convenio de Coalición Electoral con el Partido del Trabajo, para postular a la candidatas o candidatos en coalición electoral parcial para los cargos de diputadas y diputados locales por los principios de mayoría relativa que integrarán la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, y a las presidencias municipales e integración de Ayuntamientos para el Estado de Tamaulipas, para el Proceso Local del 2020-2021, ESTO SIN CONSULTAR A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN NI EJECUCIÓN LOCALES DE
MORENA TAMAULIPAS, incumpliendo el comité ejecutivo nacional xx xxxxxx con el acuerdo del consejo nacional de dicho partido, de no cerrar coaliciones Y DE CONSULTAR CON DICHOS ÓRGANOS LOCALES; cabe aclarar que los Órganos de Dirección y Ejecución Locales xx Xxxxxx están plenamente identificados y establecidos en el artículo 14 Bis de los Estatutos del Partido Morena, los cuales son:
C. Órganos de Dirección:
1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional
X. Xxxxxxx de Ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional.
Es decir que el Comité Ejecutivo Nacional no consultó ni a los militantes (Comités Municipales) ni a los Consejeros Estatales, (Congresos Estatales) ni al Comité Ejecutivo Estatal sobre la valoración de la situación particular de esta Entidad Federativa en relación a la conveniencia de la realización de coaliciones, desacatando con esto lo acordado y aprobado el Consejo Nacional, (que es, quien" está facultado estatutaria y legalmente para acordar y aprobar las coaliciones (artículo 41 h) del estatuto interno), conforme al inciso a) del Acuerdo de la Sesión Extraordinaria en correlación con el Acuerdo Primero de dicha Sesión, llevada a cabo los días 15 al 17 de Noviembre de 2020, ante la fe del C. Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Notario Xxxxxxx Xx. 00, xxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Por lo tanto, debe declararse IMPROCEDENTE el Convenio de Coalición Electoral en Tamaulipas, celebrado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena, representado por los C.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Presidente y Secretaria General del partido, respectivamente), con el Partido del Trabajo.
El incumplimiento de los Acuerdos del Consejo Nacional por parte del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, establecidos en el inciso h) del artículo 41 de los Estatutos del Partido, causa al suscrito como a nuestros militantes de Tamaulipas, así como al interés público, los siguientes:
AGRAVIOS:
FUENTE DEL AGRAVIO. Lo constituye el incumplimiento al inciso a) del Acuerdo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, en correlación con el Acuerdo
primero de dicha Sesión) celebrada los días del15 al 17 de Noviembre de 2020 (contenidos en las Fojas 4 y 5 del Acta de dicha Sesión), por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morena, vulnerando lo previsto por el artículo 41 inciso h) del Estatuto xx Xxxxxx, al presentar y registrar un Convenio de Coalición Electoral ante la Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), el día 31 de Diciembre del2020, suscrito por los Representantes del Comité Ejecutivo Nacional C.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Presidente del Comité Ejecutivo Nacional) y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional); Coalición Parcial que se llevó a cabo con el Partido del Trabajo; lo anterior, toda vez de que el Comité Ejecutivo Nacional cerró dichas coaliciones sin consultar a los Órganos de Dirección y Ejecución Locales xx Xxxxxx sobre la conveniencia de las mismas. siendo omiso en acatar los acuerdos aprobados por la Máxima Autoridad xx Xxxxxx como lo es el Consejo Nacional dejándonos en estado de indefensión como Militantes y Consejeros xx Xxxxxx en Tamaulipas al suscribir dicho Convenio de Coalición Electoral sin consultar a los órganos de dirección y ejecución de morena Tamaulipas por lo que deberá declararse improcedente el referido Convenio.
PRECEPTOS VIOLADOS. Son en su parte conducente los artículos 12, 14 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41inciso h), del Estatuto del Partido Morena.
(…)
Visto el escrito de fecha 5 de enero del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes del IETAM, mediante el cual el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por su propio derecho y como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido político morena en Tamaulipas, de conformidad con el criterio sostenido en la Jurisprudencia 4/991, emitido por la Sala Superior del TEPJF, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA
VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", es decir, el juzgador debe analizar en su conjunto el escrito en que se haga valer una petición, para que pueda interpretar el sentido de lo que se pretende.
Aplicando la razón esencial de dicho criterio, en el presente caso, se advierte que el Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace valer lo siguiente:
⮚ Se inconforma por el incumplimiento de los Acuerdos del Consejo Nacional por parte del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, establecidos en el inciso h) del artículo 41 de los Estatutos del partido, y ello, le causa agravio, así como a los militantes de Tamaulipas.
⮚ Considera que la autoridad responsable vulneró los derechos políticos y fundamentales reconocidos en los artículos 1, 14 y 35 Constitucionales, en relación a los derechos humanos reconocidos en los artículos 1.1, 2,
23.1 a) y b), 24 y 29 del Pacto de San Xxxx, 21 de la Declaración Universal
1 Consultable en xxxxx://xxx.xx.xxx.xx/XXXXxxx/xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxx0/00&xxxXxxx
de los Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, su inconformidad la hace consistir en el incumplimiento de las formalidades esenciales Constitucionales por parte del Comité Ejecutivo Nacional xx Xxxxxx, al suscribir el convenio de coalición electoral en Tamaulipas, celebrado por el Comité Ejecutivo Nacional del partido morena, con el Partido del Trabajo.
En ese tenor, y tomando en consideración que el escrito de referencia fue presentado ante esta autoridad administrativa electoral, sin embargo al tratarse de cuestiones intrapartidistas y a fin de no ocasionar una posible afectación a los derechos políticos electorales, sin más trámite se remitió el original del escrito de cuenta y sus anexos al Comité Ejecutivo Nacional xx xxxxxx para que, en el ejercicio de atribuciones estatutarias conferidas se pronuncie al respecto, toda vez que del contenido vertido en el referido ocurso es señalada como la Autoridad responsable.
Lo anterior tiene apoyo y sustento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, inciso l); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3, de la Ley de Partidos, los estatutos de los partidos políticos establecerán las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, los plazos y las formalidades del procedimiento, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, para lo cual cuentan con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria.
De igual manera, por guardar correspondencia con el caso en estudio, lo señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009; “(…), en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna, que encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización,los cuales garantizan que cuenten con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior, esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen (…)”.
Por lo antes expuesto, en apego a los antecedentes y consideraciones señalados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo primero, segundo, tercero y quinto, 41, párrafo tercero, bases I y V, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b), y c), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 23, numeral 1, inciso f), 39, numeral 1, inciso l);
43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3, 87, numeral 2 y 88 numeral 1, y 91 de la Ley General de Partidos Políticos; 280, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 16, párrafo tercero y 20, párrafo segundo, bases II, apartado A y III numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 31 y 33 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; 1, 3, párrafos primero y tercero, 66, 89, 93, 99, 100, 101, 103, 110, fracciones VIII, y LXVII de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; 3, 4, 5, 6, fracción II, 7, 10, 11, 12 y 21 de los Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes, para los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el registro del convenio de la coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS” integrada por los partidos políticos nacionales morena y del Trabajo, para contender en 21 distritos electorales y 41 ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021, en términos de lo expuesto en los considerandos XXVIII y XXIX, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos con acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo al Profesor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal xx xxxxxx en Tamaulipas, en términos de los considerandos XXX y XXXI del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, al Comité de Radio y Televisión, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la última; a la Junta Local Ejecutiva de la referida autoridad nacional en Tamaulipas, por conducto de la Vocal Ejecutiva Local, para su debido conocimiento.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que notifique el presente Acuerdo a las direcciones ejecutivas de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, a la de Organización y Logística Electoral y a la de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, todas del Instituto Electoral de Tamaulipas, para los efectos procedentes.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en su oportunidad, dé a conocer el contenido del presente Acuerdo, a los consejos municipales electorales y consejos distritales electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, por conducto de las presidencias de los mismos.
SÉPTIMO. Derivado de la contingencia sanitaria generada a causa de la pandemia por el Sars-CoV2, las actividades presenciales relacionadas al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, se realizarán de manera cauta y ordenada, atendiendo a las medidas de prevención señaladas en el Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la recepción de la documentación relativa a las manifestaciones de intención de las candidaturas independientes, plataformas electorales y convenios de coalición o candidaturas comunes en el Proceso Electoral 2020-2021, así como los mecanismos de seguridad sanitaria emitidos por la autoridad competente, que se encuentren vigentes. Lo anterior resulta obligatorio y de aplicación tanto para los servidores públicos del Instituto y la ciudadanía en general.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
NOVENO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados y en la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas, para su conocimiento público.
ASÍ LO APROBARON CON SIETE VOTOS A FAVOR DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL EN SESIÓN No. 02, EXTRAORDINARIA, DE FECHA DE 12 DE ENERO DEL 2021, LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, MTRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, DRA. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LIC. ITALIA XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y MTRO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, ANTE LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN FÉ DE VERDAD Y PARA CONSTANCIA LEGAL FIRMAN EL PRESENTE PROVEÍDO EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE DEL IETAM Y EL ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL IETAM. DOY FE.- - - - - - - - - - - -