DECISIÓN 2004/924/PESC DEL CONSEJO
(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea)
DECISIÓN 2004/924/PESC DEL CONSEJO
de 22 de noviembre de 2004
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de la Unión Europea en pro del Estado de Derecho en Georgia, EUJUST THEMIS
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:
(1) El 28 xx xxxxx de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/523/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Georgia, EUJUST THEMIS (1).
(2) El artículo 7 de la Acción Común estipula que el estatuto del personal de EUJUST THEMIS en Georgia, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el funciona- miento adecuado de dicha Misión, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) Tras la autorización dada por el Consejo de 28 xx xxxxx de 2004 al Secretario General/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, en su calidad de asistente de la Presidencia, para que entablara negociacio- nes en nombre de ésta, el Secretario General/Alto Repre- sentante negoció un acuerdo con el Gobierno de Georgia sobre el estatuto y las actividades de EUJUST THEMIS.
(4) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo, la contratación de bienes y servicios por parte de EUJUST THEMIS debe ajustarse a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
(5) Debe aprobarse dicho Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto y las acti- vidades de la Misión de la Unión Europea en pro del Estado de Derecho en Georgia, EUJUST THEMIS.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo El Presidente
B. R. BOT
(1) DO L 228 de 29.6.2004, p. 21.
TRaDUCCÍON
ACUERDO
entre la Unión europea y Georgia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de la Unión Europea en pro del estado de derecho en Georgia, EUJUST THEMIS
La UNIÓN EUROPEa, denominada en lo sucesivo «la UE», por una parte, y
GEORGIa, denominada en lo sucesivo «la Parte anfitriona», por otra parte,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes», TENIENDO EN CUENTa:
(1) La carta del Primer Ministro Xxxxxxx, de la Parte anfitriona, con fecha de 3 xx xxxxx de 2004, en la que se invita a la UE a emprender una misión en pro del Estado de Derecho y se prevé un acuerdo entre el Gobierno de la Parte anfitriona y la UE.
(2) La respuesta del Secretario General/alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, con fecha de 30 xx xxxxx de 2004, en la que se acepta dicha invitación.
(3) La adopción por el Consejo de la Unión Europea, el 28 xx xxxxx de 2004, de la acción Común 2004/523/PESC sobre la Misión EUJUST THEMIS de la UE por el Estado de Derecho en la Parte anfitriona.
(4) La duración de EUJUST THEMIS, que se espera sea de doce meses.
(5) El acuerdo de asociación y Cooperación entre la Parte anfitriona y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, firmado el 22 xx xxxxx de 1996, en el que se incluyen disposiciones de cooperación en los asuntos relacionados con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
(6) Que el propósito de los privilegios e inmunidades establecidos en el acuerdo no es el de beneficiar a personas concretas sino garantizar un eficaz desarrollo de la Misión de la UE.
HaN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones del presente acuerdo y cualquier obliga- ción contraída por la Parte anfitriona, o cualquier privilegio, inmunidad, facilidad o concesión otorgados a EUJUST THEMIS o a su personal, se aplicarán únicamente en el territorio de la Parte anfitriona.
2. a los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
a) «EUJUST THEMIS», la Misión de la Unión Europea en pro del Estado de Derecho en la Parte anfitriona establecida en virtud de la acción Común de la Unión Europea 2004/523/PESC de 28 xx xxxxx de 2004, incluidos sus componentes, cuartel
general y personal desplegados en el territorio de la Parte anfitriona y asignados a EUJUST THEMIS;
b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de XXXXXX XXXXXX, nom- brado por el Consejo de la Unión Europea;
c) «personal de XXXXXX XXXXXX», el Jefe de Misión, el personal destinado en comisión de servicios por los Estados miem- bros de la UE y por las instituciones de la UE y el personal internacional contratado por XXXXXX XXXXXX para la prepa- ración, apoyo y ejecución de la Misión, con exclusión de contratistas y personal local;
d) «cuartel general», el cuartel general principal de EUJUST THEMIS en Tiflis;
e) «Estado remitente», cualquier Estado miembro de la UE que haya destacado a EUJUST THEMIS personal en comisión de servicios;
f) «locales», el conjunto de edificios, instalaciones y terrenos necesarios para el desempeño de las actividades de EUJUST THEMIS, así como para el alojamiento de su personal.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. EUJUST THEMIS y su personal respetarán las leyes y re- glamentos de la Parte anfitriona. Se abstendrán asimismo de toda intervención o actividad incompatible con el carácter im- parcial e internacional de sus tareas o no acorde con las dispo- siciones del presente acuerdo.
2. XXXXXX THEMIS disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de conformidad con el presente acuerdo. La Parte anfitriona respetará el carácter unitario e
Artículo 4
Cruce de fronteras, desplazamientos y estancia en el territorio de la parte anfitriona
1. El personal de EUJUST THEMIS, así como los recursos y medios de transporte de EUJUST THEMIS, cruzarán la frontera de la Parte anfitriona en pasos fronterizos oficiales y a través de los corredores aéreos internacionales.
2. La Parte anfitriona facilitará la entrada y salida de su te- rritorio a EUJUST THEMIS y a su personal. a excepción del control de pasaportes a la entrada o salida del territorio de la Parte anfitriona, el personal de EUJUST THEMIS en posesión de tarjetas diplomáticas quedará exento de la normativa en materia de pasaportes, visados e inmigración y de cualquier inspección de inmigración.
3. El personal de XXXXXX THEMIS estará exento de la nor- mativa de la Parte anfitriona en materia de registro y control de extranjeros, sin que ello signifique que adquiera un derecho a residencia permanente o a domicilio en el territorio de la Parte anfitriona.
internacional de EUJUST THEMIS.
3. El Jefe de Misión notificará al Gobierno de la Parte anfi- triona la localización de su cuartel general.
4. El Jefe de Misión informará regularmente y con la debida antelación al Gobierno de la Parte anfitriona sobre el número, identidad y nacionalidad del personal de XXXXXX XXXXXX esta- cionado en su territorio. Para ello, presentará una lista de noti- ficación al Ministro de asuntos Exteriores de la Parte anfitriona.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de EUJUST THEMIS estará provisto de una tarjeta de identidad de EUJUST THEMIS que deberá llevar en todo momento. Se facilitará a las autoridades competentes de la Parte anfitriona un modelo de la citada tarjeta de identidad de XXXXXX XXXXXX.
2. El Ministerio de asuntos Exteriores de la Parte anfitriona proporcionará tarjetas diplomáticas al personal de EUJUST THE- MIS acordes con su estatuto, tal como se indica en el artículo 6.
3. EUJUST THEMIS podrá exhibir la bandera de la UE en su cuartel general principal y en otras instalaciones, en solitario o junto con la bandera de la Parte anfitriona, tal como decida el Jefe de Misión.
4. EUJUST THEMIS facilitará un certificado de exención acompañado de un inventario para sus recursos y medios de transporte que entren en el territorio de la Parte anfitriona, o atraviesen en tránsito o abandonen dicho territorio en apoyo de la operación. Estos recursos y medios quedarán exentos de cualquier otro documento aduanero. Para cada entrada y salida de la Parte anfitriona, se transmitirá a las autoridades compe- tentes una copia del certificado. EUJUST THEMIS y las auto- ridades competentes de la Parte anfitriona acordarán el formato del certificado.
5. Respecto de la concesión de licencias y del registro de los vehículos y aviones utilizados en apoyo de la Misión, se cele- brarán, en caso necesario, acuerdos separados, según se prevé en el artículo 16.
6. El personal de EUJUST THEMIS podrá conducir vehículos en el territorio de la Parte anfitriona siempre que esté en pose- sión de un permiso de conducción nacional válido. La Parte anfitriona aceptará como válidos, sin imponer impuesto o de- recho alguno, los permisos o autorizaciones de conducción expedidos a EUJUST THEMIS.
7. EUJUST THEMIS y su personal, con sus vehículos, aviones o cualquier otro tipo de transporte, equipo o suministros dis- frutarán de una libertad absoluta de movimientos en todo el territorio de la Parte anfitriona, incluido su espacio aéreo. De ser necesario, se celebrarán acuerdos técnicos al respecto con arre- glo al artículo 16.
8. a los efectos de la presente Misión, cuando viajen por cometidos oficiales, el personal de EUJUST THEMIS y el perso- nal local empleado podrán utilizar carreteras, puentes y aero- puertos públicos sin pagar derechos, tarifas, peajes, impuestos ni cargas similares que no sean en concepto de pago de los servi- cios específicos prestados.
Artículo 5
Inmunidades y privilegios de EUJUST THEMIS
1. XXXXXX XXXXXX poseerá un estatuto equivalente al de misión diplomática con arreglo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 xx xxxxx de 1961, denominada en lo sucesivo «la Convención de Viena».
2. EUJUST THEMIS y sus bienes, fondos y activos gozarán de inmunidad frente a la jurisdicción penal, civil y administrativa de la Parte anfitriona, con arreglo a lo dispuesto en la Conven- ción de Viena.
3. Los locales de EUJUST THEMIS serán inviolables. Los agentes de la Parte anfitriona no penetrarán en ellos sin la autorización del Jefe de Misión.
4. Los locales de EUJUST THEMIS, su mobiliario y otros recursos allí situados, así como sus medios de transporte, ten- drán inmunidad frente a registros, requisiciones, embargos o ejecuciones forzosas.
5. Los archivos y documentos de EUJUST THEMIS serán inviolables en todo momento.
6. La correspondencia de XXXXXX THEMIS deberá gozar de un estatuto equivalente al de correspondencia oficial con arreglo a la Convención de Viena.
7. La Parte anfitriona permitirá la entrada, con exención de todos los derechos, impuestos y cargas relacionadas distintos de las cargas de almacenamiento, transporte y servicios similares, de los artículos necesarios para EUJUST THEMIS.
8. Con relación a los bienes y servicios importados, y en relación con sus locales, siempre que se destinen a los fines de EUJUST THEMIS, EUJUST THEMIS estará exento de derechos, impuestos y cargas de naturaleza similar, nacionales y munici- pales. En cuanto a los bienes adquiridos y servicios contratados
en el mercado nacional, siempre que se destinen a los fines de EUJUST THEMIS, la Parte anfitriona concederá a EUJUST THE- MIS la exención, o en su defecto el reembolso, de los derechos, impuestos, incluido el IVa, y cargas de naturaleza similar, na- cionales y municipales, con arreglo a la legislación de la Parte anfitriona.
Artículo 6
Inmunidades y privilegios del personal de EUJUST THEMIS
1. Se otorgarán al personal de EUJUST THEMIS inmunidades y privilegios equivalentes a los de los agentes diplomáticos re- conocidos en la Convención de Viena, en virtud de la cual los Estados miembros de la UE tendrán prioridad de jurisdicción. Los citados privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de XXXXXX THEMIS durante su misión y, con posterioridad, respecto de actos oficiales ejecutados anteriormente en el ejer- cicio de su misión.
2. El Secretario General/alto Representante de la UE auto- rizará, con el consentimiento previo de la autoridad competente del Estado remitente, el levantamiento de la inmunidad disfru- tada por algún miembro del personal de XXXXXX THEMIS cuando tal inmunidad suponga un impedimento para el curso de la justicia y dicho levantamiento no vaya en menoscabo de los intereses de la UE.
3. El personal de EUJUST THEMIS tendrá derecho a importar libres de impuestos u otras restricciones aquellos artículos que necesite para su uso personal, y podrá después exportarlos. El personal de EUJUST THEMIS tendrá derecho a comprar libres de impuestos o restricciones cuantitativas aquellos artículos que necesite para su uso personal, y podrá después exportarlos. Para bienes y servicios adquiridos en el mercado nacional, EUJUST THEMIS estará exento del IVa y de impuestos con arreglo a su legislación.
4. El personal de EUJUST THEMIS estará exento del pago de derechos e impuestos en la Parte anfitriona en lo referente a los emolumentos y salarios que reciba en razón de su empleo. Cuando cualquier forma de imposición fiscal dependa de la residencia, aquellos períodos durante los cuales el personal des- tacado por XXXXXX THEMIS en comisión de servicios y el per- sonal internacional contratado por la Misión de la UE esté presente en la Parte anfitriona para el desempeño de sus tareas no se computará como período de residencia.
Artículo 7
Personal local empleado por EUJUST THEMIS
El personal local empleado por XXXXXX THEMIS que tenga la nacionalidad o sea residente permanente de la Parte anfitriona gozará de un estatuto equivalente, según lo establecido en la Convención de Viena, al que disfruta el personal local empleado en las misiones diplomáticas en la Parte anfitriona.
Artículo 8
Seguridad
1. La Parte anfitriona asumirá mediante sus propias capaci- dades la responsabilidad plena de la seguridad del personal de EUJUST THEMIS.
2. Para ello, la Parte anfitriona tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de EUJUST THEMIS y su perso- nal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por la Parte anfitriona se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. La Parte anfitriona permitirá y apoyará gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos mé- dicos del personal de EUJUST THEMIS. De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 16.
Artículo 9
Cooperación y acceso a la información
1. La Parte anfitriona prestará plena cooperación y apoyo a XXXXXX THEMIS y a su personal.
2. Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la misión de EUJUST THEMIS, la Parte anfitriona proporcio- nará al personal de EUJUST THEMIS acceso efectivo:
— a los edificios, recursos, locales y vehículos oficiales contro- lados por la Parte anfitriona,
— a los documentos, material e información relevante en su poder para el mandato de XXXXXX XXXXXX.
En caso necesario se celebrarán acuerdos separados según lo previsto en el artículo 16.
3. El Jefe de Misión y la Parte anfitriona mantendrán consul- tas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados.
Artículo 10
Apoyo de la parte anfitriona y contratación
1. La Parte anfitriona conviene en ayudar, previa solicitud por parte de EUJUST THEMIS, a encontrar locales adecuados.
2. Si fuera necesario y posible, los locales que sean propiedad de la Parte anfitriona se facilitarán gratuitamente.
3. En la medida de sus recursos y capacidades, la Parte anfi- triona prestará asistencia en la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la Misión, incluidos el arrendamiento común de instalaciones y equipos para los expertos de EUJUST THEMIS.
4. En la mayor medida posible, XXXXXX THEMIS procurará contratar a escala local los servicios, bienes y personal que correspondan a las necesidades de la Misión.
Artículo 11
Personal de EUJUST THEMIS fallecido
1. El Jefe de Misión de XXXXXX XXXXXX tendrá derecho a hacerse cargo de su personal fallecido así como a realizar los trámites necesarios para su repatriación y la de sus efectos personales.
2. No se realizará autopsia a los miembros de EUJUST THE- MIS fallecidos sin que el Estado remitente dé su acuerdo o, en el caso del personal internacional, el Estado de su nacionalidad, y sin que esté presente un representante de EUJUST THEMIS o del Estado afectado.
Artículo 12
Comunicaciones
EUJUST THEMIS gozará de un derecho ilimitado de comunica- ción por radio (incluida la radio por satélite, la radio móvil y la radio manual), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios.
Artículo 13
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. Los Estados miembros o las instituciones de la UE no estarán obligados a atender aquellas reclamaciones derivadas de actividades en relación con disturbios civiles, protección de la Misión de la UE o de su personal, o resultantes de la ejecu- ción de la Misión.
2. Todas las demás reclamaciones con arreglo al derecho civil, incluidas las del personal local empleado por EUJUST THEMIS, en las que la Misión o cualquier miembro de ella sea parte y sobre las que los tribunales de la Parte anfitriona no tengan jurisdicción debido a alguna disposición del presente acuerdo, se presentarán por medio de las autoridades compe- tentes de la Parte anfitriona al Jefe de Misión y se substanciarán mediante los acuerdos por separado que se indican en el ar- tículo 16, en virtud de los cuales se establecerán los procedi- mientos de presentación y liquidación de reclamaciones. La liquidación de reclamaciones se realizará previo consentimiento del Estado afectado.
Artículo 14
Litigios
1. Todos los problemas relacionados con la aplicación del presente acuerdo serán debatidos por un Grupo Mixto de Coor- dinación. El grupo estará compuesto por representantes de EU- JUST THEMIS y de las autoridades competentes de la Parte anfitriona.
2. Si no existe acuerdo previo, los litigios relativos a la inter- pretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre la Parte anfitriona y los representantes de la UE.
Artículo 15
Otras disposiciones
1. Cuando el presente acuerdo se refiera a las inmunidades, privilegios y derechos de EUJUST THEMIS y de su personal, el Gobierno de la Parte anfitriona será responsable de la aplicación y cumplimiento de dichas inmunidades, privilegios y derechos por parte de las autoridades locales competentes de la Parte anfitriona.
2. Ninguna disposición del presente acuerdo pretende, ni puede interpretarse que lo pretenda, mermar los derechos que puedan poseer con arreglo a otros acuerdos un Estado miembro de la UE o cualquier otro Estado que contribuya a EUJUST THEMIS o su personal.
Artículo 16
Acuerdos separados
El Jefe de Misión y las autoridades administrativas de la Parte anfitriona celebrarán dichos acuerdos separados cuantas veces sea necesario para ejecutar el presente acuerdo.
Artículo 17
Entrada en vigor y fin del acuerdo
1. El presente acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes hayan notificado por escrito que han cumplido los requi- sitos internos de entrada en vigor.
2. El presente acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor des- pués de que las Partes hayan notificado por escrito que se cumplen los requisitos internos para la entrada en vigor.
3. El presente acuerdo seguirá vigente hasta la partida defi- nitiva de XXXXXX THEMIS o de todo su personal.
4. El presente acuerdo se podrá denunciar mediante notifi- cación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de que la otra Parte haya recibido la notificación de denuncia.
5. El fin o la denuncia del presente acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones nacidos de la ejecución del mismo antes de su fin o denuncia.
Hecho en Tiflis, el 3 de diciembre de 2004, en doble ejemplar en lengua inglesa.
Por la Unión Europea Por Georgia