ANEXO I
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES NECESARIO, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS EMPRESARIOS AFRICANOS PROCEDENTES DE LA EAC Y DE LA CEMAC PARA SU PARTICIPACIÓN EN INVESTOUR 2012 - FORO DE TURISMO EN ÁFRICA, A LLEVAR A CABO EN MADRID POR EL CONSORCIO CASA ÁFRICA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de agencia de viajes (clasificados según el Anexo II de la Ley 30/2007 como otros servicios de la categoría
27) necesarios para el desplazamiento desde los países de origen de los empresarios africanos de la Economic And Monetary Community of Central Africa (CEMAC, por sus siglas en inglés) y la East African Community (EAC, por sus siglas en inglés), designados por el Consorcio Casa África para participar en INVESTOUR 2012 – III Foro de Turismo en África que se celebrará el próximo 19 de enero de 2012 en Madrid en el marco de FITUR 2012. El Consorcio Casa África se ha comprometido a asumir este gasto.
El objeto del contrato comprende el transporte aéreo desde los respectivos países africanos hasta Madrid, así como los desplazamientos a y desde el aeropuerto en Madrid y los correspondientes seguros de viajes de cada uno de los participantes, cuyo coste será asumido por el contratista.
Asimismo, el contratista deberá hacerse cargo de poner a disposición del grupo un autobús para que el día que se determine desplace a los participantes designados por el Consorcio Casa África desde el hotel donde se hospede el grupo hasta IFEMA, lugar donde se llevará a cabo el encuentro (hora a determinar) y regreso al hotel al finalizar dicho encuentro.
Sin perjuicio de las mejoras que se puedan ofertar, el adjudicatario/contratista llevará a cabo la reserva y contratación de los billetes de avión atendiendo a las necesidades y exigencias (fundamentalmente en lo que se refiere a fechas y horarios) de cada uno de los participantes que han de desplazarse.
El contratista se hará cargo de comprar y emitir veintidós (22) billetes de avión en clase turista de ida y vuelta con las siguientes especificaciones:
- Dos (2) billetes Nairobi (Kenia)- Madrid
- Dos (2) billetes desde Dar es Salaam (Tanzania)- Madrid
- Dos (2) billetes desde Entebe (Uganda) - Madrid
- Dos (2) billetes desde Bujumbura (Burundi)- Madrid
- Dos (2) billetes desde Ruanda (Kigali)- Madrid
- Dos (2) billetes desde Yaundé (Camerún) - Madrid
- Dos (2) billetes desde Bangui (República Centroafricana)- Madrid
- Dos (2) billetes desde Yamena (Chad) - Madrid
- Dos (2) billetes desde Malabo (Guinea Ecuatorial)- Madrid
- Dos (2) billetes desde Brazzaville (República del Congo) - Madrid
- Dos (2) billetes desde Libreville (Gabón)– Madrid
Además se contratará la compra y gestión de cuatro (4) billetes de avión en clase business, en trayecto de ida y vuelta:
- Dos (2) billetes desde Arusha (Tanzania) – Madrid
- Dos (2) billetes desde Bangui (República Centroafricana) – Madrid
A tal efecto, el contratista quedará obligado a atender las consultas que le formulen los viajeros en inglés o francés y a hacer los cambios oportunos hasta la completa satisfacción de la persona que tenga que viajar, antes de la emisión del billete correspondiente.
El contratista deberá ofertar el precio en clase turista plena, para el caso de los billetes en esta clase, y encargarse de renovar las reservas hasta que los billetes sean emitidos informando a Casa África de cualquier aumento de precio de las mismas. Si a la hora de emitir el/los billete/s existiera una tarifa más beneficiosa el contratista estará obligado a emitir esa tarifa.
En caso de que el número de participantes que viaje finalmente sea menor al especificado en este pliego, el precio final del contrato se verá reducido en la proporción correspondiente.
En caso de pérdida de maletas por parte de alguno de los participantes, la agencia de viajes deberá hacerse cargo de la reclamación de las mismas e incluso, si en el plazo de 24 horas las mismas no apareciesen, el contratista deberá indemnizar con cien euros (100€) en efectivo a la persona perjudicada.
Durante el desarrollo del evento en Madrid, es decir, desde la llegada en avión del primer participante hasta la salida del último participante, el contratista deberá poner a disposición del Consorcio Casa África una persona con el fin de que se encargue de todas las reclamaciones y consultas que pueda haber durante la estancia de los participantes en España.
Asimismo, el contratista deberá poner a disposición del grupo un autobús de 50 plazas para que el día 19 de enero desplace a los participantes designados por el Consorcio Casa África desde el hotel a determinar (dirección postal) donde se hospedará el grupo hasta IFEMA, lugar donde se llevará a cabo el encuentro y regreso al hotel al finalizar dicho encuentro (hora a determinar).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación
El órgano de contratación que actúa en nombre y representación del Consorcio Casa África es el Director General según el acuerdo de delegación de competencias que figura en el punto 2 del acta de la IV Reunión del Consejo Rector de fecha 23 xx xxxxx de 2008, por la que se delegaron en el Director General las facultades de contratación con el límite de sesenta mil (60.000) euros de conformidad con el artículo 17.f) de sus Estatutos.
Para la adjudicación de este contrato no se estima necesario que el órgano de contratación esté asistido por una Mesa de Contratación, según lo previsto en el articulo 295 de la Ley 30/2007.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA. Régimen jurídico y Jurisdicción 1.- Régimen jurídico.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
2.- Interpretación y jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra estos acuerdos cabrá interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, ante los Juzgados y Tribunales de Las Palmas.
CLÁSULA CUARTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto
1.- El presupuesto del presente contrato tiene una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 €), que podrá ser mejorado por los licitadores a la baja.
2.- Los precios expresados no incluyen el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) 3.- El pago del precio se realizará previa la emisión por parte del contratista de la correspondiente factura.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será desde la firma del contrato hasta la finalización del servicio, es decir, una vez los invitados africanos regresen a sus ciudades de origen (punto desde el que partieron).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Aptitud para Contratar. Acreditación
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para la celebración de este contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/2007, no se exige clasificación a los empresarios.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
a) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará en principio mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64 de la Ley 30/2007.
b) La solvencia técnica de los empresarios será apreciada por el órgano de contratación teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en el artículo 67 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en las dependencias de Casa África sitas en la xxxxx Xxxxxxx XXXX, xxxxxx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Deberá presentarse además una copia de las ofertas por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxxx.xx
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos archivos, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del correo electrónico y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de
agencia de viajes al Consorcio Casa África en relación con INVESTOUR 2012 - Foro de Turismo en África, Madrid».
La denominación de los archivos será la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de , con CIF/NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de servicios de agencia de viajes al Consorcio Casa África en relación con el “INVESTOUR 2012 - Foro de turismo en África, a celebrar en Madrid el 19 de enero de 2012 en el marco de FITUR 2012”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto
del contrato por el importe de correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario.
En , a de de 2010. Firma del candidato,
Fdo.: ».
euros y
euros
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá fundamentalmente a los siguientes criterios:
- Precio (70%)
- Mejoras ofertadas para una más adecuada y satisfactoria prestación del servicio (20%)
- Experiencia acreditada en proyectos similares y número y aptitud del personal que intervenga en la prestación de los servicios contratados (10%)
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
La adjudicación provisional del contrato por el órgano de contratación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las ofertas, el órgano de contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a un día para que el
candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y en un plazo máximo de un día desde la apertura de las ofertas, el órgano de contratación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato, valorando en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía
Según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley 30/2007, y atendida la naturaleza de las prestaciones objeto del presente contrato –que se limitan a la prestación del servicio de agencia de viajes- no será necesaria la constitución de garantía por parte del adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El pago de los servicios prestados se llevará a cabo en el plazo de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las correspondientes facturas, siempre que éstas hayan recibido el visto bueno de la Gerencia del Consorcio, previa comprobación de que los servicios contratados se han prestado a entera satisfacción.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Modificación del Contrato
La modificación del contrato se ajustará a lo dispuesto con carácter general en los artículos 202 y 282 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Cesión del contrato y subcontratación
1. Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes de la presente contratación podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que no supere el 60% del importe de adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al PCAP y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personan inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.