CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN NÚMERO 101/2017 LICITACION PUBLICA NÚMERO LP-76/2017
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN NÚMERO 101/2017 LICITACION PUBLICA NÚMERO LP-76/2017
ACTA Nº 51 ACUERDO Nº 4.5
DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad, , de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria ; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número , que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA”; y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, de años de edad, , del domicilio del Municipio de
, Departamento de , con Documento Único de Identidad número
, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad “CUENCA Y XXXXX CONSULTING AND REPRESENTATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CR CONSULTING AND REPRESENTATION, S.A. DE
C.V., del domicilio del municipio y departamento de , de nacionalidad _, con Tarjeta de Identificación Tributaria , y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
, quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Contratista”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN derivado de la Licitación Pública Número LP-76/2017 denominada “SUMINISTRO E INSTALACION DE TANQUE METALICO, EN PLANTA DE BOMBEO EL CAMPESTRE, MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXX, DEPARTAMENTO
DE SAN XXXXXXXX, 2ª. Vez”, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Especificaciones Técnicas para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se compromete al Suministro e Instalación de Tanque Metálico, en Planta de Bombeo El Campestre, Municipio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, 2ª. Vez, bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en la Licitación Pública Número LP-76/2017, para la presente contratación. Todo lo cual será suministrado e instalado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Contratista garantiza que entregará el suministro e instalación adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas, además garantiza que responderá de acuerdo a los términos de este contrato, especialmente por la calidad técnica de la instalación del suministro entregado. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, tal como lo establece el Acta Número 51 Acuerdo Número 4.5, Tomado en Sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno de ANDA, celebrada el día 16 de noviembre de 2017, estará a cargo del ingeniero , Profesional Especializado de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos, quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis.- de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. Supervisor del Contrato. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo. Los nombramientos del administrador y supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro e instalación; b) Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública LP-76/2017; c) Las adendas a las Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Contratista y sus documentos; e) El Acta Número 51, Acuerdo Número 4.5, de fecha dieciséis de noviembre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y g) las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Contratista se obliga a entregar el Suministro e Instalación objeto del presente contrato en un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir
de la fecha establecida en la respectiva Orden de Inicio emitida por el Administrador del contrato, y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro e instalación objeto del presente contrato asciende hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 189,795.37), suma que incluye impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. La Institución contratante realizará el pago del suministro e instalación objeto del presente contrato así: El monto total o parcial del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo no mayor de 30 días calendario, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXX, Xxx Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Por suministro entregado, instalado y puesto en marcha a satisfacción de la Unidad Solicitante, el contratista presentará los siguientes documentos: a- comprobantes de crédito fiscal; b- copia del contrato (solo para el primer pago), c- copia del Acta de Recepción Parcial o Total de los bienes suministrados e instalados. 2) El pago de los bienes suministrados è instalados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el contratista deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DEL SUMINISTRO E INSTALACION. De
conformidad a lo que se determina en las Bases de Licitación, PARTE III, CONDICIONES GENERALES, CG-10, LUGAR, FORMA Y PLAZO DE ENTREGA. El lugar de entrega del suministro y la instalación será en la Planta El Campestre, ubicada en Avenida Jerusalén y Avenida Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Colonia Campestre, municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx. Para la entrega de los bienes y su instalación, el contratista deberá coordinarse con el Administrador del Contrato, que deberá comunicarse con el área de Activo Fijo, ubicado en el Xxxxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxx xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, para la codificación de los bienes. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en el Acta respectiva, lo que servirá de base a ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Contratista. La recepción del Suministro e Instalación se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se
hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIAS. El contratista rendirá por su cuenta y a favor de la ANDA, a través de un Banco, Compañía Aseguradora o Afianzadora, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero del El Xxxxxxxx, las Garantías siguientes en dólares de los Estados Unidos de América (US$): a) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el contrato, el contratista presentara a satisfacción de ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de la copia del contrato certificado por Notario, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto del Quince por Ciento (15%) del Valor Total del Contrato, y su vigencia será igual al plazo contractual más (150) ciento cincuenta días calendario. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. XXXX hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i- Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii- Cuando el contratista no cumpla con lo establecido en las presentes Bases de Licitación; iii- Cuando el contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el contrato por incumplimiento del suministro. iv- En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Contratista. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Contratista, ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; b) Garantía de Buen Suministro e Instalación. El Contratista deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros e instalación, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables así como de la instalación de los Bienes Objeto del este Contrato. La validez de esta Garantía será por el período de UN AÑO. y
c) Garantía de Buena Inversión de Anticipo. En caso que el contratista solicite el anticipo deberá presentar a satisfacción de ANDA, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la copia del contrato certificado por Notario, una Garantía de Buena Inversión de Anticipo por el Cien por Ciento (100%) del Valor Total del Anticipo, el cual no será mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), del monto del contrato de Suministro e Instalación, la cual garantizará que el anticipo efectivamente se aplique a la ejecución inicial del suministro e instalación, entregándose en la Unidad Financiera Institucional, el anticipo en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la entrega de la respectiva garantía de anticipo. La presentación de ésta garantía será requisito para la entrega del anticipo, el cuál será amortizado con el descuento del
30% de cada estimación de obra ejecutada mensualmente. La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato; y d) GARANTÍA DE FABRICACIÓN DEL SUMINISTRO: El Contratista deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha que haya efectuado e instalado cada una de las entregas de los bienes suministrados e instalados y recibido el Acta de Recepción Parcial o final, una Garantía de fabricación del Tanque y su instalación objeto del suministro en la que conste que responderá por cualquier reclamo sobre los Materiales y la Mano de Obra, el cual deberá proveer la seguridad contra defectos de materiales revestidos y mano de obra respecto de los desperfectos de fábrica. La vigencia de esta garantía será por el período de UN AÑO, contado a partir de la fecha de la recepción final, y será presentada en la forma que se consigne en el contrato, y la Garantía del Fabricante del Tanque por el revestimiento interior por un plazo de CINCO AÑOS, ambas garantías Autenticada por Notario.- Las garantías relacionadas en los literales a) ,b) y c), deberán ser emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora o Sociedades de Garantía Recíproca, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Para tal efecto se aceptará como garantía: Cheque Certificado o fianza o Garantía Bancaria, las cuales deberán ser aceptadas por ANDA, las que deberán ser presentadas a la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario. La ANDA podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la garantía de buena inversión de anticipo. Asimismo, se aceptarán como Garantías Cheque Certificado, Fianza o Garantía Bancaria, la cual deberá ser aceptada por ANDA, las garantías requeridas en esta cláusula deberán ser presentadas en la Gerencia UACI de ANDA, para su debida revisión y aceptación, juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Art. 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX, PENALIDADES Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx
xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) PENALIDADES: En caso de que la ejecución de la Obra no se
concluyera en el plazo establecido en el Contrato por causa imputable al Contratista, los costos adicionales por la extensión de dicho plazo serán descontados de cualquier suma que se le adeude al Contratista. El valor de las penalidades aplicadas se deducirá del monto de las estimaciones de suministro e instalación pendientes de pago. Se establecen las siguientes penalidades, notificándole al Contratista: a) La no existencia física de la Bitácora del suministro e instalación en la Obra, hará acreedor al Contratista de una penalización equivalente a QUINIENTOS 00/100 (US$ 500.00) Dólares de los Estados Unidos de América por cada día de retraso, que contarán a partir de la fecha de entrega del lugar de la obra por parte del supervisor. b) Por realizar el Contratista, algún cambio de personal clave asignado, sin la debida autorización del Contratante, pagará una penalización equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del monto del contrato. Esta penalidad aplicará por cada persona. c) Por la no colocación del rótulo del proyecto, OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 800.00). d) La presentación extemporánea de cada una de las estimaciones de la instalación y suministro mensuales, estipuladas en el numeral 1) de las Condiciones de Pago, que se generen en la ejecución del contrato, serán penalizadas con un monto de DOSCIENTOS 00/100 (US$200.00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por cada día de retraso. Las Estimaciones deben presentarse en el período del 26 al 30 de cada mes. e) Por retraso acumulado durante la ejecución de las obras mayor al 15% de acuerdo al programa vigente del proyecto, se aplicará una penalización equivalente al UNO POR CIENTO (1%); del monto de la obra retrasada, por cada estimación. La suma de los montos de las penalidades impuestas, no podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12%) del precio del contrato y el mismo no podrá imputarse al porcentaje de multas por xxxx, estipuladas en el Artículo 85 LACAP. III) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la
ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA
PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De
conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Contratista será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los
efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en
el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx; y El Contratista en .- En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Contratista
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las once horas con diecisiete minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.- Xxxx Xx, , Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad,
, del domicilio de , a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria
, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia
ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número ; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA”, personería que al final relacionaré; y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, de años de edad, del domicilio del Municipio de , Departamento de , a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Unico y Representante Legal de la Sociedad “CUENCA Y XXXXX CONSULTING AND REPRESENTATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CR CONSULTING AND REPRESENTATION, S.A. DE C.V.”, del
domicilio del municipio y departamento de , de nacionalidad salvadoreña, con Tarjeta de Identificación Tributaria , y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número ciento
; quien en lo sucesivo de este instrumento se denominará “El Contratista”; personerías que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN derivado del proceso de Licitación Pública Número LP-Setenta y Seis/Dos Mil Diecisiete, denominada “SUMINISTRO E INSTALACION DE TANQUE METALICO, EN PLANTA DE BOMBEO EL CAMPESTRE, MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXX,
DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXXXX, Xxxxxxx Vez”, por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado al Suministro é Instalación de Tanque Metálico, en Planta de Bombeo El Campestre, Municipio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, Xxxxxxx Vez, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a los Especificaciones Técnicas (Condiciones y Especificaciones Técnicas) establecidos previamente en el Proceso de Licitación Pública Número LP-Setenta y Seis/Dos Mil Diecisiete, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por el Servicio e Instalación objeto del presente contrato se fija hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo máximo para la prestación del Suministro e Instalación es en un plazo de Ciento Veinte Días Calendario, contados a partir de la fecha establecida en la respectiva Orden de Inicio emitida por el Administrador del contrato, y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado.- Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido
año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número CUATROCIENTOS CINCO, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO TREINTA Y SEIS, Tomo CUATROCIENTOS DIECISEIS, de fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para el período legal de funciones de dos años, a partir del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete estando a esta fecha vigente su nombramiento; y iii) Acta número Cincuenta y Uno Acuerdo Cuatro punto Cinco, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; II) Por “CUENCA Y XXXXX CONSULTING AND REPRESENTATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CR CONSULTING AND REPRESENTATION, S.A. DE C.V.”,: i)
Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de dicha Sociedad, otorgada en la ciudad de
, a las , ante los oficios notariales de , inscrita en el Registro de Comercio el día , al Número del Libro , del Registro de Sociedades, de la que consta que su denominación y naturaleza son los mencionados; que su plazo es por tiempo indefinido, que entre sus finalidades está el ejercicio de toda clase de actividades comerciales, industriales o de servicios, y en general la realización de todos los actos permitidos por la Ley; que la Representación Legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad, lo mismo que el uso de la firma social y gestión directa de los negocios sociales corresponderá al un Director Presidente y al Director Secretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar ya sea conjunta o separadamente, o al que haga sus veces, o al Administrador Unico Propietario, o al que haga sus funciones, en su respectivo caso. Los representantes legales tendrán las mas amplias facultades de representación de los intereses sociales pudendo celebrar toda clase de actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad y lo que sean su consecuencia directa, indirecta o conexas, podrán contraer a nombre de la sociedad
toda clase de obligaciones dentro del giro ordinario, y en general toda clase de documentos o escrituras en las que esté interesada la sociedad. Cuando la Administración de la Sociedad estuviere a cargo de un Administrador Unico, será electo por la misma Junta General de accionistas para un período de Cinco Años; ii) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx el
_, inscrita en el Registro de Comercio al Número del Libro del Registro de Sociedades; de la que consta que el compareciente fue electo en el cargo de Administrador Único Propietario para el período de cinco años, contados a partir de la inscripción de la presente en el Registro de Comercio, o sea a partir del día , por lo que su nombramiento está vigente, pudiendo celebrar actos como el presente.- Y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-