CONTRATO DE AFILIACIÓN
CONTRATO DE AFILIACIÓN
Entre AEROPAQ, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, poseedora del RNC No. 0-0000000-0, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, debidamente representada por su presidente XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, en adelante LA EMPRESA; y
De la otra parte EL CLIENTE;
PREAMBULO
POR CUANTO: AEROPAQ, tendrá por objeto el ofrecer servicios de manejo internacional de carga, consolidadores de cargas, servicios de correo aéreo, correos privados, dentro y fuera del país;
POR CUANTO: EL CLIENTE, desea contratar los servicios de la sociedad comercial AEROPAQ;
POR CUANTO: Las partes han definido los términos y condiciones que
habrán de regir el presente contrato;
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato entre las partes;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: OBJETO DEL CONTRATO
ARTÍCULO1: El siguiente contrato tiene por objeto ofrecer servicios de manejo internacional de carga, consolidadores de cargas, servicios de correo aéreo, correos privados, dentro y fuera del país, servicios de agente de aduanas en general y servicios de almacenamiento, destinados al CLIENTE, cuya recepción se efectúa en la Ciudad de Miami, para luego ser enviadas a las oficinas de LA EMPRESA, en Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.
AFILIACIÓN ELECTRONICA
ARTÍCULO2: LA EMPRESA, le facilita al cliente una afiliación electrónica, la cual, llenando cada espacio necesario, y de acuerdo con este contrato, normas de transporte y políticas de envío, confidencialidad y seguridad del comercio, se le asigna un número de usuario y clave para acceder al sistema y manejar su carga por medio de este ACUERDO DE AFILIACIÓN. ARTÍCULO 3: En el proceso de afiliación EL CLIENTE, informará y brindará los detalles completos nombre- apellidos, número de cédula de las personas autorizadas para recibir paquetes.
PARRAFO: EL CLIENTE podrá ingresar a su cuenta digitando su número de usuario asignado y contraseña, este se desplazará dentro del sistema, el que le desglosará un cuadro donde aparece la fecha y hora del ingreso de un paquete, remitente, número de identificación, el peso en libras del paquete, valor FOB y suplidor del mismo.
ARTÍCULO 4: En los casos en que el contrato sea entre una persona física y LA EMPRESA, quien suscribe el presente contrato puede únicamente autorizar, para retirar paquetes a 4 personas, siendo el titular el único responsable por los pagos de todo lo recibido en la cuenta o la cancelación de la misma. Los autorizados solo pueden retirar paquetes del titular de la cuenta. Los autorizados no pueden recibir informaciones registradas en la cuenta del titular. Los autorizados no pueden elevar reclamaciones a Aeropaq porque no son clientes de Aeropaq sino sólo autorizados para retiro. Estas autorizaciones pueden ser realizadas por el titular de cuenta, presentándose a un representante de servicios en las oficinas de la empresa o enviando un correo electrónico a nuestro departamento de servicio al cliente. El titular de la cuenta debe enviar esta autorización sólo desde el correo registrado en el perfil de su cuenta.
ARTÍCULO 5: Cuando el contrato se suscribe con una persona jurídica, los envíos deben de consignarse únicamente a la razón social y a la atención de cualquier funcionario autorizado que labore para la compañía, siendo la empresa afiliada responsable por el manejo de la cuenta.
PARRAFO: le queda prohibido al CLIENTE ceder a ningún título el
presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de LA EMPRESA. Si el suscriptor contraviniere esta estipulación, la cesión no tendrá efectos jurídicos.
ARTÍCULO 6: El cliente podrá acceder al sitio Web las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días al año, sin embargo, el proceso de logística será de lunes a sábado.
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO
ARTÍCULO 7: Las partes establecen que el servicio a ser provisto por LA EMPRESA, podrá estar sustentado en documentos generados virtualmente, por lo cual queda establecido que el presente contrato se ampara en la Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales promulgada el 4 de septiembre del 2002;
MEDIO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 8: El medio utilizado que LA EMPRESA ha dispuesto para la comunicación con EL CLIENTE, será a través de correo electrónico. Salvo
excepciones donde recibirá una llamada telefónica para resolver situaciones con la paquetería.
NOTIFICACIÓN DE ARRIBO
ARTÍCULO 9: LA EMPRESA, informará al cliente por medio de correo electrónico el ingreso de paquetes en su dirección de cualquier situación relacionada a su paquete, así como de las acciones requeridas para solucionarlas.
DEL ENVÍO Y ENTREGA
ARTÍCULO 10: LA EMPRESA, garantiza el envío frecuente de la correspondencia y paquetería hacia República Dominicana desde los E.U., siempre y cuando dichos envíos cumplan con los requisitos legales y aduaneros de las autoridades, tanto en E.U., como en República Dominicana.
ARTÍCULO 11: El plazo de entrega puede variar de acuerdo a las limitaciones, causas de fuerza mayor o situaciones especiales. PÁRRAFO: LA EMPRESA no pagará ningún tipo de indemnización por causa de retraso en la entrega del producto o paquete.
ARTÍCULO 12: LA EMPRESA se compromete a entregar los envíos en las
mismas condiciones de conservación en que fueron recibidas en nuestros almacenes en Miami.
ARTÍCULO 13: LA EMPRESA, no se responsabiliza por envíos de productos de cosmetología, perfumes, químicos, o mercancías peligrosas, que requieran de permisos por la legislación de salud. El suscriptor declara conocer las restricciones legales y/o administrativas a que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable por todo aquello que llegue consignado a su casillero.
PÁRRAFO: No se seguirán instrucciones fuera del marco ético y moral de las Leyes vigentes.
DE LA REVISIÓN DE LA PAQUETERÍA
ARTÍCULO 14: La revisión de la paquetería puede realizarse de dos formas, las cuales detallamos a continuación:
PRIMERO: Los paquetes serán inspeccionados por seguridad en nuestras oficinas de Miami, verificando su integridad. Si esto ocurre, todo paquete será sellado, con una cinta especial, garantizando que el contenido de éste se mantenga de la misma forma en que encuentra.
SEGUNDO: Las autoridades aduanales correspondientes podrán de igual forma inspeccionar los paquetes que consideren necesarios. Luego de la verificación los paquetes serán sellados, con una cinta especial,
garantizando que el contenido de éste se mantenga de la misma forma en que encuentra.
FACTURACIÓN
ARTÍCULO 15: EL CLIENTE se compromete a pagar cualquier otro tipo de servicio brindado por LA EMPRESA y da por aceptadas las tarifas publicadas para cada servicio. La tarifa publicada corresponde a una libra completa, y en caso de que el paquete pese menos de una libra se cobrará el valor total de la libra. Entre 1 libra y 1 libra 7 onzas, se sigue cobrando una libra; sin embargo, desde 1 libra y 8 onzas en adelante se cobran 2 libras, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 16: PESO VOLUMEN: Para paquetes que tengan 71 libras/volumen en adelante, se les aplicará la fórmula internacional de peso/volumen que es igual al largo x ancho x alto cms/6000 o (pulgadas/166). Este se compara con el peso físico y aplica el que resulte mayor. En el cuadro siempre se tomará el factor más alto, entre el peso real y el peso volumen, denominado como peso cobrable. ARTÍCULO17: PESO COBRABLE: Dentro del aviso de “Paquete Listo para Entrega”, usted será informado del peso y valor a ser cobrado por el servicio xx xxxxx de la paquetería, en caso de ser necesario, según el caso, otros cargos pudieran ser aplicados.
ARTÍCULO 18: LA EMPRESA, se reserva el derecho de modificar, agregar
o eliminar en cualquier momento, las tarifas en razón de promociones, anuncios o cualquier relacionado, sin previo aviso, para adecuarlas a los aumentos de costos de las aerolíneas, manejo y liberación y/o cualquier otro factor comercial que tenga que ver con la prestación del servicio.
PÁRRAFO: EL CLIENTE siempre será notificado de los cambios a través de nuestra página web xxx.xxxxxxx.xxx existiendo así la responsabilidad por parte del CLIENTE de mantenerse actualizado mediante la misma.
ARTÍCULO 19: Políticas del Uso de las Computadoras en Área de Servicio al Cliente:
19.1) Las computadoras del Área del Servicio al Cliente solo deben usarse para realizar compras por Internet en tiendas extranjeras.
19.2) Todas las compras realizadas en estas computadoras deben ser transportadas por LA EMPRESA, por tal motivo, debe tener como Shipping Address la dirección 0000 XX 00xx. Xx., Xxxxx Fl., 33195-2698.
19.3) Se suspenderá el uso de las computadoras al usuario que las utilice con cualquier otro fin que no sea el de comprar.
19.4) El tiempo de uso de las computadoras está limitado a un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos por usuario.
DRIVE THRU
ARTÍCULO 20: EL CLIENTE podrá utilizar el Drive Thru y recibirá los siguientes servicios:
20.1) Se atenderá un cliente por vehículo.
20.2) Los paquetes a ser retirados no excederán de cinco (5), y el tamaño no sea mayor de 25 x 30 pulgadas o el tamaño de la ventana de su vehículo
20.3) Este servicio solo será utilizado para Paquetería Courier.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
ARTÍCULO 21: EL CLIENTE tiene la obligación de:
a) Tener capacidad legal para contratar.
b) Revisar sus mercancías al momento de entrega;
c) Pagar al momento de su recepción y verificación por las mercancías transportadas y entregadas.
d) Aceptar los medios de pago establecidos para los productos y servicios.
e) Pagar por concepto de Seguro:
§ USD$0.50 en paquetes cuyo valor FOB sea de USD$50.00 o menor
§ El 1% del valor FOB de la mercancía cuando valga de USD$51.00 a USD$100.00
§ EL 1.5% del valor FOB en mercancía que valgan de USD$101.00 en adelante.
f) Pagar los impuestos y cargos aduanales, en caso de que su paquete aplique.
g) Pagar los cargos por concepto de re empaque de televisores.
h) Pagar los cargos de “Manejo de Mercancía Peligrosa” (Hazmat) que aplican a las mercancías con restricciones, tales como; perfumes, esmaltes, aerosoles entre otros. Para mayor información visitar xxx.xxxxxxx.xxx.
i) De realizar el envío de la factura de compra con la traducción correspondiente para los fines aduanales.
j) De proveer la factura mediante el proceso de Pre-Check In o Post Check In de su paquete entrando a su cuenta vía web o mediante la aplicación móvil tan pronto el suplidor le genere el número de rastreo.
k) Pagar los cargos, daños o perjuicios que pudieran generarse con las autoridades aduanales por la entrega de valores o informaciones incorrectas, sea mediante documentación física, email o ingresando a nuestro sistema cuando esté realizando el Pre o Post Check In.
l) Pagar los cargos que pudieran generarse al no entregar la factura antes de la llegada de la mercancía a República Dominicana. Estos cargos pueden ser multas por declaración tardía, asignación de categoría incorrectas, entre otros.
m) Respetar y aceptar todas las condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 22: EL CLIENTE se compromete a abstenerse de hacer envíos, o permitir que las personas autorizadas a utilizar su cuenta, hagan envíos que no cumplan con las regulaciones de los Estados Unidos y República Dominicana. Específicamente, no efectuará envíos de dinero, narcóticos, químicos de alto riesgo radiactivo y productos que pongan en riesgo la integridad física del transportador o de sus equipos, o cuyo transporte esté restringido o prohibido por las normas legales de ambos países.
ARTÍCULO 23: Se deja expresa constancia que EL CLIENTE, acepta toda la responsabilidad civil por el contenido de las especies que LA EMPRESA, reciba por cuenta de él, además, EL CLIENTE garantiza a LA EMPRESA, que, el contenido puede ser legalmente transportado por compañías aéreas y que su transporte en general no esté legalmente prohibido en E.U. y República Dominicana. En tal caso EL CLIENTE, indemnizará a LA EMPRESA, por cualquier daño que pueda ocasionarle como consecuencia de la violación de esta prohibición.
ARTÍCULO 24: EL CLIENTE otorga de manera expresa a favor de LA
EMPRESA formal descargo de responsabilidad frente a las autoridades de la Dirección General de Aduanas y autoridades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, de las gestiones hechas en su nombre por concepto de importación, despacho aduanal, pago de impuestos y demás obligaciones generadas por la importación de mercancías hacia la República Dominicana, por ser LA EMPRESA un simple gestor de la importación y no el beneficiario de la misma.
ARTÍCULO 25: EL CLIENTE tendrá la obligación de retirar todos los paquetes que tenga disponible para retiro. Este no podrá retirar paquetes recibidos recientemente sin haber retirado los de mayor antigüedad. Si algún paquete llegara a exceder los sesenta (60) días estos contados a partir de su llegada a nuestros almacenes de Miami, EL CLIENTE perderá todos
los derechos sobre el paquete, el mismo podrá ser destinado a pública subasta por la EMPRESA.
ARTÍCULO 26: Si EL CLIENTE, decide cancelar la cuenta, deberá solicitarlo por escrito con quince (15) días de anticipación, firmada por el titular, quedando posterior a ella la inactivación de la cuenta, en caso de que recibida algún tipo de mercadería o correspondencia no será procesada, LA EMPRESA no se responsabiliza por bienes extraviados durante períodos de inactivación. Si EL CLIENTE quiere retirar o mandar a retirar el paquete en Miami deberá pagar el costo de In & Out del momento.
ARTÍCULO 27: RECLAMACIONES.
27.1) Cualquier reclamación por pérdida, avería, demora, entrega errónea o falta de entrega, EL CLIENTE deberá dar aviso al momento de la recepción de la mercancía, mediante el procedimiento y los formularios establecidos para la misma. Con la firma del conduce, factura o recibo de pago, se entenderá que el artículo está recibido conforme. Pasado este término habrá vencido el derecho de accionar.
27.2) La asignación por error de un paquete a otro afiliado comprometerá al afiliado receptor a devolver dicho paquete en las mismas condiciones en las que lo encontró, esto debido a que cada cliente revisa al momento de la entrega sus paquetes, por lo que sabe si le pertenece o no.
PÁRRAFO I: En caso de hacer omisión a esta cláusula el afiliado acepta pagar el doble del valor del artículo ajeno no devuelto, así como también la entrega de sus datos personales a las instituciones de información crediticia.
PÁRRAFO II: En caso de asignación por error LA EMPRESA se compromete a reembolsar el valor total pagado en la compra del artículo solicitado, en ningún caso será el artículo en sí. Para este trámite el afiliado afectado deberá realizar una solicitud formal y anexarle a la misma la factura de compra y el pago realizado, este último mediante estados de cuenta, vouchers, cheques, transferencias o cualquier medio de pago. En ningún caso LA EMPRESA será responsable de pagar diferencias por concepto de aumento de precios de dicho artículo.
27.3) Los afiliados que compren con tarjetas de créditos robadas serán sancionados con la cancelación de la membresía de AEROPAQ. PÁRRAFO: Queda entendido que AEROPAQ no tiene responsabilidad alguna frente a la persona que le ha sido robada la tarjeta, el banco emisor, así como ninguna institución relacionada al fraude.
27.4) Las negociaciones realizadas entre afiliados, en las instalaciones de LA EMPRESA o fuera de ella, con artículos traídos por LA EMRESA no genera obligaciones de ningún tipo a LA EMPRESA.
ARTÍCULO 28: EL AFILIADO tendrá la obligación de comunicar cualquier hecho que haya producido un uso indebido de la información, robo, extravío o acceso no autorizado de su buzón. Sin esta notificación no podemos tomar las medidas de lugar para seguir evitando el uso indebido de la misma.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 29: LA EMPRESA, se compromete a brindar información de rastreo usando los medios tecnológicos a su alcance, mediante un portal en Internet.
ARTÍCULO 30: Declara que cuenta con el personal capacitado para realizar las actividades a las cuales se ha obligado, los cuales cuentan con las cualidades técnicas y xxxxxxx que exige la industria.
ARTÍCULO 31: Proveer a EL CLIENTE con un sistema de rastreo de su mercancía en tiempo real, a los fines de que pueda constatar en todo momento el paradero de la misma, y los cargos que hayan sido generados por ésta. La falta de conexión por situaciones de las compañías proveedoras de servicios de data, no es responsabilidad de LA EMPRESA.
ARTÍCULO 32: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Bajo ningún
aspecto, LA EMPRESA, será responsable por demoras de entrega, pérdida de utilidades, de intereses y oportunidad de negocio; tampoco lo será por daño, gasto, pérdida total o parcial, que sean ocasionados por embalaje inadecuado o preparación inadecuada o insuficiente por parte del suplidor del artículo, ni por despacho de producto errado por parte del suplidor, ni por causas de fuerza mayor tales como guerra, conmoción o disturbios, actos de la naturaleza: huracanes, tormentas, terremotos, deslizamientos en carreteras, operaciones de líneas aéreas, acciones de Gobiernos de Derecho o de Facto o actos terroristas. Así como, no será responsable por el envío de dinero, joyas y envíos no declarados.
ARTÍCULO 33: RESPONSABILIDADES.
33.1) LA EMPRESA no tendrá ninguna responsabilidad por pérdidas resultantes de confiscación aduanera o de ninguna autoridad nacional o internacional, ni de retrasos ocasionados por la falta de documentación o información necesaria para el despacho o para el trámite aduanero. Tampoco, de mercancías prohibidas: armas, precursores químicos, joyas, dinero en efectivo, material pornográfico, juguetes bélicos, billetes de lotería y todas aquellas que prohíban las autoridades locales y las contempladas como prohibidas por la Unión Postal Universal.
33.2) Los paquetes abandonados, correspondientes al artículo 36.1, en la Dirección General de Aduanas (DGA) o cuyos impuestos no hayan sido pagados a la institución precedentemente mencionada no será responsabilidad de LA EMPRESA.
33.3) En ningún de los casos LA EMPRESA asumirá responsabilidad por los paquetes subastados por la Dirección General de Aduanas.
PÁRRAFO: Las subastas de la DGA se realizan luego de seis (6) meses de haber llegado el paquete a esta institución y no haber sido retirados.
33.4) LA EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna cuando los envíos correspondientes a medicamentos y alimentos que lleguen a su destino vencidos o próximos a vencerse, o mercancía que requiera refrigeración.
33.5) LA EMPRESA no será responsable de daños causados: artículos de cristal, vidrio, yeso, cerámica o fibra xx xxxxxx, artículos con partes de los anteriormente descritos, así como, de mercancías compradas por Ebay y/o transportadas por USPS.
33.6) EL CLIENTE será responsable totalmente de estos envíos, por lo que deberá retirarlos, sin importar que estén vencidos, y pagar el flete de los mismos.
VIGENCIA DEL CONVENIO
ARTÍCULO 34: El presente convenio tendrá una vigencia indefinida con excepción de los casos expuestos en los artículos 37 y 38 del presente contrato.
ARTÍCULO 35: El presente acuerdo quedará terminado de pleno derecho,
sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes, en los casos siguientes:
35.1) En caso de muerte o incapacidad de EL CLIENTE;
35.2) En caso de que EL CLIENTE incurra en la violación de cualquier ley, reglamento, decreto o resolución, que pueda comprometer o poner en riesgo a LA EMPRESA ante las autoridades correspondientes;
35.3) En caso de voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación con por lo menos quince (15) días de anticipación a la contraparte y el saldo de cualquier factura o cargo pendiente;
ARTÍCULO 36: LA EMPRESA se reserva el derecho de admisión de sus clientes, y tiene autonomía para cancelar cuentas en abandono, inactivas o que presenten antecedentes de fraude, mal uso o uso anormal del mismo
o en general cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas con LA EMPRESA y que vayan en contravía, tanto de este contrato como de las Leyes Nacionales o Extranjeras.
ARTÍCULO 37: Ningún empleado o representante de LA EMPRESA, tiene autoridad para modificar los términos de este contrato.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 38: Este acuerdo, no crea ningún contrato de sociedad entre LA EMPRESA y EL CLIENTE. El cliente reconoce y acepta las anteriores especificaciones.
RECOMENDACIONES AL CLIENTE
ARTÍCULO 39: Debido a que las empresas, fabricantes y representantes exigen que se les devuelva la integridad del artículo que se deba reemplazar, se requiere que las cajas de los mismos sean resguardadas. La pérdida de los mismos puede atentar contra la validez de la garantía y no podrá hacer reemplazar el artículo dañado.
ARTÍCULO 40: En la información de cada producto, se especifican los términos de garantía, se recomienda al cliente su revisión con anticipación, previa a la realización de la compra.
ARTÍCULO 41: En caso de que en la aplicación en interpretación de las
cláusulas contenidas en el presente documento existiese alguna discrepancia o malinterpretación entre las partes, éstas remitirán sus diferendos en primera instancia, por ante la jurisdicción arbitral de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx.
VALIDEZ
ARTÍCULO 42: La aceptación por EL CLIENTE y por LA EMPRESA serán condiciones necesarias para la validez de este contrato, en todo su contenido y consecuencias. Las negociaciones especiales que surjan por cualquier motivo (créditos, reducción permanente de tarifas u otros) serán perfeccionadas en documento aparte y validadas.
ARTÍCULO 43: Para constancia, EL CLIENTE Y LA EMPRESA declaran conocer, entender y aceptar los anteriores términos.
ARTÍCULO 44: Para lo no establecido en el presente documento las partes se remiten al derecho común.
Hecho y Firmado en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los días del mes de del año (201 ).
POR EL CLIENTE: POR LA EMPRESA: