CAPÍTULO 14 CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 14 CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 14.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación futura significa un aviso publicado por una entidad contratante mediante el cual se invita a proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que requiera el uso de contenido local, un proveedor nacional, la concesión de una licencia de tecnología, la transferencia de tecnología, inversión, comercio compensatorio o cualquier acción similar para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte;
contratación directa significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante se pone en contacto con el proveedor o los proveedores de su elección;
contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa un acuerdo contractual cuyo objetivo principal es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un periodo de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir el pago por el uso de aquellas obras por la duración del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 14-A;
especificación técnica significa un requisito de licitación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancías a contratar, incluidas la calidad, el desempeño, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción; o
(ii) los servicios a contratar, o los procesos o métodos para su suministro, incluida cualquier disposición administrativa aplicable; o
(b) se refiere a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio;
licitación abierta significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
licitación selectiva significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante invita solamente a proveedores calificados a presentar una oferta;
lista de uso múltiple significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado satisfacen las condiciones de participación en esa lista y que la entidad contratante pretende utilizar más de una vez;
mercancías o servicios comerciales significa mercancías o servicios del tipo que generalmente se venden u ofrecen en el mercado comercial a, y usualmente los adquieren, compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales;
por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y que podrá comunicarse posteriormente. Podrá incluir información transmitida o almacenada electrónicamente;
proveedor significa una persona o grupo de personas que suministra o podría suministrar una mercancía o servicio a una entidad contratante;
proveedor calificado significa un proveedor que una entidad contratante reconoce ha satisfecho las condiciones de participación;
publicar significa difundir información en un medio impreso o electrónico que sea distribuida ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público en general; y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
Artículo 14.2: Ámbito de Aplicación
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplicará a cualquier medida relativa a una contratación cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa la contratación pública:
(a) de una mercancía, servicio o cualquier combinación de estos, según se especifica en la Lista del Anexo 14-A de cada Parte;
(b) a través de cualquier medio contractual, incluidos: la compra; alquiler o arrendamiento, con o sin opción a compra; contratos de construcción, operación y transferencia, y contratos de concesiones de obras públicas;
(c) cuyo valor, estimado de conformidad con los párrafos 8 y 9, sea igual o exceda el umbral pertinente especificado en la Lista del Anexo 14-A de una Parte al momento de la publicación del aviso de la contratación futura;
(d) por una entidad contratante; y
(e) que no esté excluida de otra forma de la cobertura conforme a este Acuerdo.
Actividades No Cubiertas
3. A menos que se disponga lo contrario en la Lista de una Parte del Anexo 14-A, este Capítulo no se aplicará a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos sobre ellos;
(b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue, incluidos los acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, aportes de capital, garantías, subsidios, incentivos fiscales y acuerdos de patrocinio;
(c) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito; servicios de liquidación y administración para instituciones
financieras reguladas; o servicios relativos a la venta, rescate y distribución de deuda pública, incluidos los préstamos y bonos de gobierno, pagarés, derivados y otros títulos valores;
(d) contratos de empleo público;
(e) contrataciones:
(i) realizadas con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo;
(ii) financiadas por una organización internacional o por donaciones, préstamos u otra forma de asistencia extranjera o internacional a las que los procedimientos o condiciones de contratación de la organización internacional o donante se aplican. Si los procedimientos o condiciones de la organización internacional o donante no restringen la participación de los proveedores, entonces la contratación estará sujeta al Artículo 14.4.1; o
(iii) realizadas conforme a un procedimiento particular o condición de un acuerdo internacional relativo al destacamento de tropas o relativas a la implementación conjunta de un proyecto por los países signatarios; y
(f) contratación de una mercancía o servicio fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, para consumo fuera del territorio de esa Parte.
Listas
4. Cada Parte especificará la siguiente información en su Lista del Anexo 14-A:
(a) en la Sección A, las entidades del gobierno central cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(b) en la Sección B, las entidades de gobierno subcentral cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(c) en la Sección C, otras entidades cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(d) en la Sección D, las mercancías cubiertas por este Capítulo;
(e) en la Sección E, los servicios, que no sean servicios de construcción, cubiertos por este Capítulo;
(f) en la Sección F, los servicios de construcción cubiertos por este Capítulo;
(g) en la Sección G, cualquier Nota General;
(h) en la Sección H, la Fórmula de Ajuste a los Umbrales aplicables; y
(i) en la Sección I, la información sobre publicación requerida conforme al Artículo 14.5.2.
Observancia
5. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo al realizar las contrataciones cubiertas.
6. Ninguna entidad contratante preparará o diseñará una contratación, ni de otra forma estructurará o dividirá una contratación en contrataciones separadas en ninguna etapa de la contratación, ni utilizará un método particular para estimar el valor de la contratación, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
7. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos o medios contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Valoración
8. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación para todo el periodo de su vigencia, tomando en consideración:
(a) todas las formas de remuneración, incluida cualquier prima, honorario, comisión, interés u otra fuente de ingresos que puedan estar establecidos en el contrato;
(b) el valor de cualquier cláusula de opción; y
(c) cualquier contrato adjudicado al mismo tiempo o durante un periodo determinado a uno o más proveedores bajo la misma contratación.
9. Si se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación a lo largo de su período completo de duración, la contratación será considerada una contratación cubierta, a menos que esté de otra forma excluida, conforme a este Acuerdo.
Artículo 14.3: Excepciones
1. Siempre que una medida no se aplique de una forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopte o mantenga una medida:
(a) necesaria para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesaria para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
(c) necesaria para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con una mercancía o servicio de una persona discapacitada, de instituciones filantrópicas o sin fines de lucro, o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el subpárrafo 1(b) incluye las medidas ambientales necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal.
Artículo 14.4: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue a mercancías, servicios y proveedores nacionales.
2. Con respecto a cualquier medida relativa a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que la mercancía o servicio ofrecido por ese proveedor para una contratación particular es una mercancía o servicio de la otra Parte.
3. Todas las órdenes resultantes de contratos adjudicados para las contrataciones cubiertas estarán sujetas a los párrafos 1 y 2 de este Artículo.
Métodos de Contratación
4. Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación abierta para la contratación cubierta, salvo que se aplique el Artículo 14.8 o el Artículo 14.9.
Reglas de Origen
5. Cada Parte aplicará a la contratación cubierta de una mercancía las reglas de origen que aplique en el curso normal del comercio para esa mercancía.
Condiciones Compensatorias Especiales
6. Con respecto a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, buscará, considerará, impondrá o hará efectiva cualquier condición compensatoria especial, en ninguna etapa de una contratación.
Medidas No Específicas a la Contratación
7. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los aranceles aduaneros y cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación, o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de tales derechos y cargos, a otras regulaciones o formalidades de importación, y medidas que afectan el comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen la contratación cubierta.
Uso de Medios Electrónicos
8. Las Partes buscarán brindar oportunidades para que la contratación cubierta se realice a través de medios electrónicos, incluidas la publicación de información de la contratación, los avisos y documentos de contratación, y para la recepción de las ofertas.
9. Cuando se lleve a cabo una contratación cubierta a través de medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que la contratación se realice utilizando sistemas de tecnologías de la información y software, incluidos los relacionados con la autenticación y la codificación criptográfica de la información, y que sean accesibles en general e interoperables con otros sistemas de tecnologías de la información y software accesibles en general; y
(b) establecer y mantener mecanismos que aseguren la integridad de la información que presenten los proveedores, incluidas las solicitudes de participación y las ofertas.
Artículo 14.5: Publicación de la Información de la Contratación
1. Cada Parte publicará oportunamente cualquier medida de aplicación general relativa a la contratación cubierta, así como cualquier modificación o adición a dicha información.
2. Cada Parte indicará en la Sección I de su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X los medios impresos o electrónicos a través de los cuales la Parte publica la información descrita en el párrafo 1, y los avisos previstos en el Artículo 14.6, el Artículo 14.8.3 y el Artículo 14.14.3.
3. Cada Parte, previa solicitud, responderá a una consulta relativa a la información referida en el párrafo 1.
Artículo 14.6: Aviso de Contratación Futura
1. Para cada contratación cubierta, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 14.9, una entidad contratante publicará un aviso de contratación futura a través de los medios impresos o electrónicos que correspondan indicados en el Anexo 14-A. Los avisos permanecerán fácilmente accesibles al público por lo menos hasta el
vencimiento del periodo para responder al aviso o la fecha límite para la presentación de la oferta.
2. En caso los avisos se encuentren disponibles a través de medios electrónicos, los mismos se proporcionarán de manera gratuita:
(a) para las entidades del gobierno central cubiertas en el Anexo 14-A, a través de un punto único de acceso; y
(b) para las entidades de gobierno subcentral y otras entidades cubiertas conforme al Anexo 14-A, a través de enlaces contenidos en un portal electrónico único.
3. A menos que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada aviso de contratación futura incluirá la siguiente información, a menos que esa información sea proporcionada en los documentos de contratación que se pongan a disposición de manera gratuita a todos los proveedores interesados de manera simultánea con el aviso de contratación futura:
(a) el nombre de la entidad contratante y la dirección donde se puedan obtener todos los documentos de la contratación;
(b) una descripción de la contratación;
(c) de ser aplicable, el plazo para la entrega de las mercancías o servicios, o la duración del contrato;
(d) de ser aplicable, la dirección y cualquier fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
(e) la dirección y la fecha límite para la presentación de las ofertas;
(f) el idioma o idiomas en los que las ofertas o las solicitudes de participación pueden presentarse, en caso de que fuesen distintos al idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
(g) una lista y una breve descripción de cualquier condición de participación que deban cumplir los proveedores;
(h) si, conforme al Artículo 14.8, una entidad contratante decide seleccionar a un número limitado de proveedores calificados para invitarlos a licitar, los criterios que serán empleados para seleccionarlos y, de ser aplicable, cualquier limitación al número de proveedores al que se permitirá presentar ofertas; y
(i) una indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo, a menos que la indicación esté disponible públicamente a través de la información publicada conforme al Artículo 14.5.2.
4. Para mayor certeza, el párrafo 3 no impide que una Parte cobre una tasa por los documentos de contratación, si el aviso de contratación futura incluye toda la información establecida en el párrafo 3.
Aviso sobre Planes de Contratación Pública
5. Se alienta a las entidades contratantes a publicar, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, un aviso sobre sus planes de contratación futura (aviso sobre planes de contratación pública), que debería incluir el objeto de la contratación y la fecha programada de publicación del aviso de contratación futura.
Artículo 14.7: Condiciones de Participación
1. Una entidad contratante limitará cualquier condición de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor posee las capacidades legal y financiera, y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) no impondrá como condición para que un proveedor participe en una contratación que una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o más contratos, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y
(b) podrá requerir experiencia previa pertinente, si se considera esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.
3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una
entidad contratante deberá:
(a) evaluar las capacidades financiera, comercial y técnica de un proveedor sobre la base de las actividades de negocios del proveedor, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
(b) basar su evaluación únicamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o en los documentos de contratación.
4. En caso de que hubiese pruebas que así lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir de la contratación a un proveedor por motivos tales como:
(a) quiebra o insolvencia;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias significativas o persistentes en el desempeño de cualquier requisito sustantivo u obligación conforme a un contrato o contratos previos;
(d) sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
(f) Falta de pago de impuestos.
Artículo 14.8: Calificación de Proveedores
Sistemas de Registro y Procedimientos de Calificación
1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores conforme al cual se requiera que los proveedores interesados se registren y proporcionen cierta información.
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
(a) adoptar o aplicar un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus contrataciones; o
(b) utilizar tal sistema de registro o procedimiento de calificación para impedir o retrasar la inclusión de proveedores de la otra Parte en una lista de proveedores o impedir que tales proveedores sean considerados para una contratación en particular.
Licitación Selectiva
3. Si las medidas de una Parte autorizan el uso de la licitación selectiva, y si una entidad contratante pretende utilizar la licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
(a) publicar un aviso de contratación futura que invite a los proveedores a presentar una solicitud de participación en una contratación cubierta; e
(b) incluir en el aviso de contratación futura la información especificada en el Artículo 14.6.3(a), (b), (d), (g) (h) e (i).
4. La entidad contratante deberá:
(a) publicar el aviso con suficiente anticipación a la contratación para permitir a los proveedores interesados solicitar participar en la contratación;
(b) proporcionar desde el inicio del periodo de la licitación, por lo menos la información prevista en el Artículo 14.6.3 (c), (e) y (f) a los proveedores calificados a los que notifique según lo especificado en el Artículo 14.12.3(b); y
(c) permitir a todos los proveedores calificados presentar una oferta, a menos que la entidad contratante haya establecido en el aviso de contratación futura una limitación al número de proveedores a los que permitirá presentar ofertas y los criterios o justificación para seleccionar el número limitado de proveedores.
5. Si los documentos de contratación no se encuentran a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 3, la entidad contratante asegurará que los documentos de contratación estén disponibles al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el
párrafo 4(c).
Listas de Uso Múltiple
6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá establecer o mantener una lista de uso múltiple, siempre que publique anualmente, o de otra forma, la ponga a disposición de manera continua a través de medios electrónicos, un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso incluirá:
(a) una descripción de las mercancías y servicios, o las categorías de estos, para los que la lista podrá ser usada;
(b) las condiciones de participación que los proveedores deban satisfacer para ser incluidos en la lista y los métodos que la entidad contratante u otra autoridad gubernamental utilizarán para verificar que los proveedores satisfacen tales condiciones;
(c) el nombre y la dirección de la entidad contratante u otra autoridad gubernamental, y cualquier otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes relativos a la lista;
(d) el periodo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si el periodo de validez no se proporciona, una indicación del método conforme al cual se dará aviso de la terminación del uso de la lista;
(e) de ser aplicable, la fecha límite para la presentación de solicitudes para ser incluido en la lista; y
(f) una indicación de que la lista podrá ser usada para una contratación cubierta por este Capítulo, a menos que esa indicación esté disponible públicamente a través de información publicada de conformidad con el Artículo 14.5.2.
7. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, que establezca o mantenga una lista de uso múltiple, incluirá en la lista, dentro de un plazo razonable, a todos los proveedores que satisfagan las condiciones de participación establecidas en el aviso referido en el párrafo 6.
Información de las Decisiones de la Entidad Contratante
8. Una entidad contratante u otra entidad de una Parte deberá informar oportunamente a cualquier proveedor que presente una solicitud de participación en una contratación o una aplicación para ser incluido en una lista de uso múltiple, sobre su decisión con respecto a la correspondiente solicitud o aplicación.
9. Si una entidad contratante u otra entidad de una Parte rechaza la solicitud de un proveedor para participar o una aplicación para ser incluido en una lista de uso múltiple, deja de reconocer a un proveedor como calificado o excluye a un proveedor de una lista de uso múltiple, la entidad informará oportunamente al proveedor y a solicitud del proveedor, proporcionará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de la razón de su decisión.
10. Las Partes acuerdan suspender la aplicación de los requisitos contenidos bajo el Artículo 14.8.6 (d) y (f) de este Capítulo por un período de 3 años contados desde la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 14.9: Contratación Directa
1. Siempre que no se utilice esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que se discrimine contra los proveedores de la otra Parte, una entidad contratante puede utilizar la contratación directa.
2. Si una entidad contratante utiliza la contratación directa, podrá escoger, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, no aplicar el Artículo 14.6, Artículo 14.7, Artículo 14.8, Artículo 14.10, Artículo 14.11, Artículo 14.12 y Artículo 14.13. Una entidad contratante podrá utilizar la contratación directa únicamente bajo las siguientes circunstancias:
(a) si, en respuesta a un aviso previo, invitación a participar o invitación a ofertar:
(i) no se presentaron ofertas o ningún proveedor solicitó participar;
(ii) no se presentaron ofertas que cumplan con los requisitos esenciales de los documentos de contratación;
(iii) ningún proveedor satisfizo las condiciones de participación; o
(iv) las ofertas presentadas fueron xxxxxxxxxx,
siempre que la entidad contratante no modifique sustancialmente los requisitos esenciales establecidos en los avisos o los documentos de contratación;
(b) si la mercancía o el servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor en particular y no existe una mercancía o servicio alternativo o un sustituto razonable por cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requisito es para una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para entregas adicionales por el proveedor original o sus agentes autorizados, de mercancías o servicios que no fueron incluidos en la contratación inicial, si un cambio del proveedor para tales mercancías o servicios adicionales:
(i) no puede hacerse por razones técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipo, software, servicios o instalaciones existentes contratados conforme a la contratación inicial, o debido a condiciones conforme a las garantías originales del proveedor; y
(ii) ocasionaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;
(d) para una mercancía adquirida en un mercado o bolsa de productos básicos (mercado de commodities);
(e) si una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es destinado a pruebas limitadas, o que es desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato particular para investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. El desarrollo original de un prototipo o de una primera mercancía o servicio podrá incluir la producción o el suministro limitados con el fin de incorporar los resultados de pruebas de campo y para demostrar que el prototipo o la primera mercancía o
servicio es apto para la producción o el suministro en serie conforme a normas de calidad aceptables, pero no incluye la producción o el suministro en serie para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo. Sin embargo, las contrataciones subsecuentes de estas mercancías o servicios recién desarrollados estarán sujetas a este Capítulo;
(f) si servicios de construcción adicionales que no fueron incluidos en el contrato inicial pero que estaban dentro de los objetivos de los documentos de contratación originales, debido a circunstancias imprevisibles, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en los documentos de contratación. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados por servicios de construcción adicionales no podrá exceder el 50 por ciento del valor del contrato inicial;
(g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que sólo surgen en el muy corto plazo, tales como las resultantes de enajenaciones extraordinarias, propuestas innovadoras no solicitadas, liquidación, quiebra o administración concursal, pero no para compras ordinarias a proveedores habituales;
(h) si un contrato es adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso haya sido organizado de conformidad con este Capítulo; y
(ii) el concurso haya sido evaluado por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato de diseño al ganador; o
(i) en la medida que sea estrictamente necesario si, por razones de extrema urgencia ocasionada por eventos imprevisibles para la entidad contratante, la mercancía o el servicio no pudiese ser obtenido a tiempo a través de licitación abierta o selectiva.
3. Para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, una entidad contratante preparará un informe escrito o mantendrá un registro que incluya el nombre de la entidad contratante, el valor y el tipo de mercancía o servicio contratado, y una declaración que indique las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la contratación directa.
Artículo 14.10: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará o aplicará ninguna especificación técnica o establecerá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear un obstáculo innecesario al comercio entre las Partes.
2. Al prescribir las especificaciones técnicas para una mercancía o servicio a ser contratado, una entidad contratante deberá, de ser apropiado:
(a) establecer las especificaciones técnicas en términos de desempeño y requisitos funcionales, más que de diseño o características descriptivas; y
(b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales, en caso existan; caso contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor en particular, a menos que no haya otra forma suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación, y siempre que, en estos casos, la entidad contratante incluya palabras tales como “o equivalente” en los documentos de contratación.
4. Una entidad contratante no buscará o aceptará, de una forma que pudiera tener el efecto de impedir la competencia, asesoría que pueda ser utilizada en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica de una persona que pueda tener un interés comercial en la contratación.
5. Para mayor certeza, una entidad contratante podrá realizar investigaciones xx xxxxxxx al desarrollar las especificaciones para una contratación en particular.
6. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de recursos naturales o la protección del medio ambiente.
7. Para mayor certeza, este Capítulo no pretende impedir que una Parte o sus entidades contratantes, prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas que se requieran para proteger información gubernamental sensible, incluidas las
especificaciones que puedan afectar o limitar el almacenamiento, alojamiento o procesamiento de tal información fuera del territorio de la Parte.
Artículo 14.11: Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante pondrá a disposición o proporcionará oportunamente a solicitud de cualquier proveedor interesado los documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que permita al proveedor preparar y presentar una oferta adecuada. A menos que se haya proporcionado en el aviso de contratación futura, los documentos de contratación incluirán una descripción completa de:
(a) la contratación, incluida su naturaleza, alcance y, de ser conocidas, la cantidad de las mercancías o servicios a contratar o, si la cantidad no es conocida, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba cumplirse, incluida cualquier especificación técnica, certificación de conformidad, planos, dibujos o materiales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación, incluidas cualquier garantía financiera, información y documentos que los proveedores deban presentar;
(c) todos los criterios a ser considerados en la adjudicación del contrato y la importancia relativa de tales criterios;
(d) en el caso de una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de la apertura;
(e) cualquier otro término o condición pertinente para la evaluación de las ofertas; y
(f) cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio.
2. Al establecer cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio que se contrate, una entidad contratante tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la contratación.
3. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud razonable de información pertinente efectuada por un proveedor interesado o participante, siempre que la información no otorgue al proveedor una ventaja sobre los otros proveedores.
Modificaciones
4. Si, previo a la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifica los criterios de evaluación o los requisitos establecidos en el aviso de contratación futura o en los documentos de contratación proporcionados a un proveedor participante, o modifica o reexpide un aviso de contratación futura o los documentos de contratación, esta publicará o proporcionará aquellas modificaciones, o el aviso o los documentos de contratación modificados o reexpedidos:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación, enmienda o reexpedición, si aquellos proveedores son conocidos por la entidad contratante, y en todos los demás casos, de la misma manera en que la información original fue puesta a disposición; y
(b) con tiempo suficiente que permita a aquellos proveedores modificar y volver a presentar su oferta inicial, de ser apropiado.
Artículo 14.12: Plazos
General
1. Una entidad contratante proporcionará, de manera consistente con sus propias necesidades razonables, tiempo suficiente para que un proveedor adquiera los documentos de contratación y prepare y presente una solicitud de participación y una oferta adecuada, considerando factores tales como:
(a) la naturaleza y complejidad de la contratación; y
(b) el tiempo necesario para remitir las ofertas por medios no electrónicos desde el extranjero así como desde el territorio nacional, en caso no se utilicen medios electrónicos.
Fechas Límite
2. Una entidad contratante que utilice la licitación selectiva establecerá que la fecha final para la presentación de una solicitud de participación, en principio, no será menor de 25 días contados desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura. Si
este plazo fuere imposible de cumplir por razón de un estado de urgencia debidamente justificado por la entidad contratante, el plazo podrá reducirse a no menos de 10 días.
3. Salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, una entidad contratante establecerá que la fecha final para la presentación de ofertas no será menor de 40 días contados desde la fecha en que:
(a) en el caso de una licitación abierta, el aviso de contratación futura es publicado; o
(b) en el caso de una licitación selectiva, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, ya sea que emplee o no una lista de uso múltiple.
4. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 3 en cinco días en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) el aviso de contratación futura es publicado a través de medios electrónicos;
(b) los documentos de contratación se encuentran disponibles a través de medios electrónicos desde la fecha de la publicación del aviso de contratación futura; y
(c) la entidad contratante acepte ofertas por medios electrónicos.
5. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 3 a no menos de 10 días en las siguientes circunstancias:
(a) la entidad contratante ha publicado un aviso sobre planes de contratación pública conforme al Artículo 14.6 al menos 40 días y no más de 12 meses con antelación a la publicación del aviso de contratación futura, y el aviso sobre planes de contratación pública contiene:
(i) una descripción de la contratación;
(ii) las fechas finales aproximadas para la presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación;
(iii) la dirección en la cual puedan obtenerse los documentos relativos a la contratación; y
(iv) toda la información que sea requerida por el aviso de contratación futura siempre que la misma se encuentre disponible;
(b) un estado de urgencia debidamente justificado por la entidad contratante hace imposible cumplir el plazo para la presentación de las ofertas establecido en el párrafo 3; o
(c) la entidad contratante contrata mercancías o servicios comerciales.
6. El uso del párrafo 4, en combinación con el párrafo 5, no deberá en ningún caso resultar en la reducción de los plazos para presentar ofertas establecidos en el párrafo 3 a menos de 10 días.
7. Una entidad contratante requerirá a todos los proveedores interesados o participantes presentar solicitudes de participación u ofertas de conformidad con una fecha límite común. Estos plazos, y cualquier extensión, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
Artículo 14.13: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de los Contratos
Tratamiento de las Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del procedimiento de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. Si una entidad contratante brinda a un proveedor la oportunidad de corregir errores involuntarios de forma entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante otorgará la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de los Contratos
3. Para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, al momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y documentos de contratación, y ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
4. A menos que una entidad contratante determine que no es del interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que es plenamente capaz de cumplir con los términos del contrato y que, basado solamente en los criterios de evaluación especificados en el aviso y los documentos de contratación, presente:
(a) la oferta más ventajosa; o
(b) si el precio es el único criterio, el precio más bajo.
5. Una entidad contratante no utilizará opciones, cancelará una contratación cubierta, o modificará o terminará contratos adjudicados con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 14.14: Información Posterior a la Adjudicación
Información Proporcionada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará oportunamente a los proveedores que hayan presentado una oferta acerca de la decisión de la adjudicación del contrato. La entidad contratante podrá hacerlo por escrito o a través de la publicación oportuna del aviso establecido en el párrafo 3, siempre que el aviso incluya la fecha de la adjudicación. Si un proveedor ha solicitado la información por escrito, la entidad contratante la proporcionará de dicha forma.
2. De conformidad con el Artículo 14.15, una entidad contratante deberá, a solicitud, proporcionar a un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, una explicación de las razones por las cuales dicha oferta no fue elegida o una explicación de las ventajas relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información de la Adjudicación
3. Una entidad contratante, después de la adjudicación de un contrato para una contratación cubierta, publicará oportunamente en una publicación designada oficialmente un aviso que contenga al menos la siguiente información:
(a) una descripción de la mercancía o servicio contratado;
(b) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
(c) el nombre y dirección del proveedor ganador;
(d) el valor del contrato adjudicado;
(e) la fecha de la adjudicación o del contrato; y
(f) el método de contratación utilizado.
Mantenimiento de Registros
4. Una entidad contratante mantendrá la documentación, registros e informes relativos a sus procedimientos de contratación y la adjudicación de contratos para la contratación cubierta, incluidos los registros e informes previstos en el Artículo 14.9.3, por los menos por un periodo de tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 14.15: Divulgación de Información
Suministro de Información a las Partes
1. A solicitud de la otra Parte, una Parte proporcionará oportunamente información suficiente para demostrar si una contratación se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo, incluyendo, de ser aplicable, información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora, sin divulgar la información confidencial. La Parte que reciba la información no divulgará a ningún proveedor, salvo después de consultar con, y obtener el consentimiento de, la Parte que proporcionó la información.
No Divulgación de la Información
2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no divulgará información que perjudicaría los intereses comerciales legítimos de un proveedor en particular o que pudiese perjudicar la competencia justa entre proveedores, salvo en la medida en que dicha divulgación sea exigida por una ley o que se cuente con la autorización expresa por escrito del proveedor que brindó dicha información.
3. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, divulgar información confidencial si esa divulgación:
(a) pudiera impedir la aplicación de la ley;
(b) pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores;
(c) pudiera perjudicar los intereses legítimos comerciales de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) pudiera ser de otra forma contraria al interés público.
Artículo 14.16: Asegurar la Integridad de las Prácticas de Contratación Pública
Cada Parte se asegurará de que existan medidas penales o administrativas para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas. Estas medidas podrán incluir procedimientos para declarar inhabilitados para participar en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un periodo de tiempo determinado, a proveedores que una Parte haya determinado que cometieron acciones fraudulentas o ilegales en relación con las contrataciones públicas en el territorio de la Parte. Cada Parte también se asegurará de contar con políticas y procedimientos para eliminar, en la medida de lo posible, o controlar cualquier potencial conflicto de interés de parte de aquellos involucrados en, o que tengan influencia sobre, una contratación.
Artículo 14.17: Procedimiento Nacional de Revisión
1. En el caso de una reclamación de un proveedor de una Parte de que haya habido:
(a) una violación a este Capítulo; o
(b) si el proveedor no tiene derecho a reclamar directamente una violación de este Capítulo conforme al ordenamiento jurídico de una Parte, el incumplimiento de una entidad contratante de las medidas de la Parte que implementen este Capítulo,
en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tenga o haya tenido interés, la Parte de la entidad contratante que haya llevado a cabo la contratación alentará al proveedor a buscar una solución de la reclamación mediante consultas con la entidad contratante. En tales circunstancias, la entidad contratante dará consideración imparcial y oportuna a la reclamación o impugnación de manera tal que no perjudique la participación del proveedor en la contratación en curso o en futuras contrataciones, o a su derecho a buscar medidas correctivas conforme a procedimientos de revisión administrativos o judiciales.
2. Cada Parte mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de sus entidades contratantes para recibir y revisar de manera no discriminatoria, oportuna, transparente y efectiva, las reclamaciones que un proveedor de una Parte presente, de conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte de la entidad contratante relativas a una contratación cubierta.
3. Cada Parte pondrá a disposición información sobre los mecanismos sobre reclamaciones de manera general.
4. Si el Acuerdo Revisado sobre Contratación Pública establecido en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC (GPA Revisado), entra en vigencia para Australia, el presente Artículo será modificado en ese momento con el fin de encontrarse de conformidad con las disposiciones del Artículo XVIII (Procedimientos Nacionales de Revisión), del GPA Revisado.
Artículo 14.18: Modificaciones y Rectificaciones al Anexo 14-A
1. Una Parte notificará a la otra Parte por escrito sobre cualquier modificación o rectificación propuesta (“modificación”) a su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X. Una Parte proporcionará ajustes compensatorios por un cambio en la cobertura, de ser necesario para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía previo al de la modificación. La Parte puede incluir la oferta de ajustes compensatorios en su aviso.
2. No se le exigirá a una Parte proporcionar ajustes compensatorios a la otra Parte si la modificación propuesta se refiere a una de los siguientes circunstancias:
(a) una entidad contratante sobre la cual la Parte haya eliminado su control o influencia efectivamente respecto de la contratación cubierta por esa entidad contratante; o
(b) rectificaciones de naturaleza puramente formal y modificaciones menores a su Lista del Anexo 14-A, tales como:
(i) cambios en el nombre de una entidad contratante;
(ii) la fusión de una o más entidades contratantes indicadas en su Lista;
(iii) la escisión de una entidad contratante indicada en su Lista en dos o más entidades contratantes, todas las cuales hayan sido añadidas a las entidades contratantes indicadas en la misma Sección del Anexo; y
(iv) cambios en las referencias a los sitios web,
y la otra Parte no objete conforme al párrafo 3 sobre la base de que la modificación propuesta no corresponde a lo dispuesto en el subpárrafo (a) o el subpárrafo (b).
3. Las propuestas de modificaciones se harán efectivas siempre que la otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificación.
4. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre la modificación propuesta, incluida una modificación relativa a una entidad contratante sobre la base de que el control o la influencia gubernamental sobre la contratación cubierta de la entidad han sido efectivamente eliminados, la Parte objetante podrá solicitar información adicional, incluyendo información sobre la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental, con la finalidad de clarificar y alcanzar acuerdo sobre la propuesta de modificación. Las Partes harán todos los esfuerzos necesarios para resolver la objeción a través de consultas.
5. La Comisión Conjunta modificará el Anexo 14-A para reflejar cualquier modificación acordada.
Artículo 14.19: Facilitación de la Participación de las PYMEs
1. Las Partes reconocen la importante contribución que las PYMEs pueden tener sobre el crecimiento económico y el empleo, y la importancia de facilitar la participación de las PYMEs en la contratación pública.
2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes en el desarrollo de las capacidades de las PYMEs en la contratación pública.
3. Si una Parte mantiene una medida que otorgue trato preferencial a las PYMEs, la Parte asegurará que la medida, incluidos los criterios de elegibilidad, sea transparente.
Artículo 14.20: Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como una vía para lograr un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para las PYMEs.
2. Las Partes harán los esfuerzos para cooperar en asuntos tales como:
(a) facilitar la participación de proveedores en la contratación pública, en particular en relación con las PYMEs;
(b) intercambiar experiencias e información, tales como xxxxxx xxxxxxxxxxxx, mejores prácticas y estadísticas; y
(c) desarrollar y expandir el uso de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública.
Artículo 14.21: Puntos de Contacto de Contratación Pública
Cada Parte designará y notificará un punto de contacto de Contratación Pública. Los puntos de contacto facilitarán los esfuerzos de las Partes para tratar asuntos relacionados con la implementación y aplicación de este Capítulo, tales como:
(a) la cooperación entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.20;
(b) la facilitación de la participación de las PYMEs en la contratación cubierta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.19;
(c) la consideración de negociaciones adicionales; e
(d) la identificación y el abordar cualquier problema u otro asunto que pueda surgir.