CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO
CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO
Entre MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Xx. 0 xx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 00, xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Contador
Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX y el responsable de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Xx. Xxxx Xxxx XXXXXXXXXX, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, con domicilio en Xx. 0 Xx 000, Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, representada en este acto por el Señor Presidente, Dr. Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, por otra parte, y en adelante “Las Partes”
CONSIDERANDO:
a) Que mediante la Resolución MDS Nº 3182/09, se creó el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO para la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario, cuyo objetivo específico consiste en lograr la inclusión social con generación de nuevos puestos de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios, mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales del mismo ámbito local, contribuyendo a la promoción del desarrollo económico.
b) Que por otra parte por el Decreto Nº 1067/09, se estableció que el referido PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.
c) Que las partes consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde la articulación multiactoral, conforme cada realidad local.
d) Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de ente ejecutor, ha solicitado por ante la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el otorgamiento de un subsidio para realizar acciones especiales de entrenamiento para el trabajo y de apoyo al establecimiento de Cooperativas integradas por trabajadoras y trabajadores desocupados residentes en las zonas aledañas a las dependencias del ente ejecutor, con el fin de mejorar su empleabilidad y favorecer el trabajo asociativo.
e) Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en su carácter de ente ejecutor, ha definido a través de la realización de un relevamiento a su cargo, la priorización de componentes conforme los parámetros del Programa. Asimismo, definió las áreas y localizaciones en las cuales desarrollaran las actividades las COOPERATIVAS involucradas.
f) Que la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO y sus Direcciones Técnicas han tomado las competentes intervenciones, recomendando la suscripción del presente CONVENIO DE COOPERACION.
g) Que “Las Partes” convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en las zonas aledañas a las dependencias de LA UNIVERSIDAD, constituyéndose este último como ENTE EJECUTOR, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO DE COOPERACION tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO en dependencias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, de la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de ejecutar las acciones que generen la inclusión socio productiva de las personas asociadas a las cooperativas, las que se podrán instrumentar por el ENTE EJECUTOR a través de los siguientes componentes:
1- SANEAMIENTO URBANO
2- INFRAESTRUCTURA URBANA
3- EQUIPAMIENTO URBANO Y/O MEJORAS DEL PATRIMONIO COMUNITARIO
4- PRODUCTIVO Y/O PROYECTOS ESPECIALES
Sobre el particular se deja constancia que los proyectos serán llevados a cabo a través de cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del MINISTERIO a favor de cada uno de sus asociados en calidad de “incentivo para la inclusión social” conforme CLAUSULA TERCERA C.1.
Asimismo y en lo que respecta a los materiales, herramientas y gastos operativos para la ejecución de las tareas asignadas, el ENTE EJECUTOR deberá administrar los fondos conforme lo establecido en las CLAUSULAS SEGUNDA, TERCERA, QUINTA y siguientes del presente.
SEGUNDA: FINALIDAD
A fin de cumplimentar el objetivo establecido en la cláusula anterior el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION otorga al ENTE EJECUTOR, en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($6.489.960-), el que se hará efectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula como así también en las cláusulas TERCERA y CUARTA.
El precitado subsidio que se otorga, se abonará al ENTE EJECUTOR en la oportunidad que fije el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la cuenta bancaria informada al efecto.
TERCERA. APORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
a) El monto definido en la Cláusula SEGUNDA quedará afectado de la siguiente manera:
a.1) Materiales: La suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($5.760.000.-), para la adquisición de los materiales a utilizar en la ejecución de los componentes seleccionados;
a.2) Herramientas, útiles, libros contables, elementos de protección personal (protección para la cabeza, manos, pies, facial, ocular, auditiva, respiratoria y arnés de seguridad), la suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA ($614.760.-)
a.3) Gastos Operativos: La suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS ($115.200.-), correspondiente al dos (2%) por ciento, calculado sobre el monto definido para el ítem materiales, para atender los gastos de traslado, alquiler de equipos y baños químicos, así como todo otro gasto que razonablemente se corresponda con el objeto del proyecto a subsidiar, debiendo requerir previamente y por escrito la autorización a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
b) La transferencia del monto comprometido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION estará sujeta a la siguiente modalidad:
b.1) El primer desembolso será del 50% sobre el monto comprometido para materiales y gastos operativos y el 100% de herramientas, y se hará efectivo a partir de la aprobación de este instrumento.
Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el ENTE EJECUTOR
b.2) El segundo desembolso, por el monto restante, estará sujeto a:
b.2.1) La “Certificación de Rendimientos” que emita la Dirección de Evaluación y Seguimiento, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones y sobre la base de la documentación relevada al efecto, cuestión que estará sujeta a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.
El monto correspondiente a este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora.
b.2.2) Aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso.
c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION en el marco del cumplimiento del objeto específico se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes:
c.1) Incentivo para la Inclusión Social: hasta la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200), por cada cooperativista afectado a la ejecución de los componentes establecidos en el presente.
Podrán quedar exceptuados de este máximo mensual los asociados que, previa autorización de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO,
tengan la función de capataz u orientador, cuyo monto será de hasta PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200-)
Serán mensualmente depositados a favor de cada cooperativista interviniente en función de la información suministrada por el ENTE EJECUTOR.
El depósito mensual de dicho incentivo a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
En lo que respecta al presente rubro el ENTE EJECUTOR no tiene asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición, sin perjuicio de su obligación como ejecutor de la obra, en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del MINISTERIO.
c.2) El pago del Monotributo Social correspondiente y el Seguro por accidentes personales que se ocasionen durante la ejecución de los proyectos para cubrir a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, siendo exigible desde la firma del presente.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD COMO ENTE EJECUTOR:
1) El ENTE EJECUTOR se obliga adquirir los materiales, herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, de conformidad a lo establecido en la Cláusula TERCERA Punto a), los que serán suministrados a las Cooperativas para la ejecución de las tareas a su cargo.
2) En el supuesto que el ENTE EJECUTOR y las COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes, de común acuerdo estimarán más conveniente - a los fines procedimentales internos – realizar la inversión de materiales y/o herramientas y/o gastos operativos, a través de las Cooperativas de Trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, en la oportunidad de presentar la respectiva rendición de cuentas documentada, conforme Ley 24.156 y Resolución MDS 2458/04.
3) El ENTE EJECUTOR tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos.
4) Los fondos transferidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION al ENTE EJECUTOR a fin de la intangibilidad de los mismos, deberán ser registrados en la contabilidad del ENTE EJECUTOR, en forma individualizada y con el aditamento “APOYO ECONOMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACION – PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO
– ARGENTINA TRABAJA”.
5) El ENTE EJECUTOR se obliga a remitir a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, lo determinado en la Cláusula TERCERA Punto b.2). cuestión que estará sujeta a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.
6) El ENTE EJECUTOR deberá notificar y entregar a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso a efectos de materializar el desembolso del Incentivo para la Inclusión Social correspondiente a cada uno de los Efectores Sociales incluidos en el Programa; debiendo, el primer mes remitir por escrito y en formato digital la nómina discriminando Nombre, apellido, dni, cooperativa asociada y matrícula de la misma; y los meses sucesivos las modificaciones que correspondieren.
Previo a ello el ENTE EJECUTOR deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los mismos.
La remisión de los listados fuera de término queda bajo la exclusiva responsabilidad del ENTE EJECUTOR.
7) El ENTE EJECUTOR se obliga a contratar por su cuenta el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio, garantizando así la indemnidad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con los alcances establecidos en la CLAUSULA NOVENA.
8) El ENTE EJECUTOR deberá suscribir con las cooperativas intervinientes, un instrumento pertinente en donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente Convenio.
9) El ENTE EJECUTOR con la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO deberán llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos, con la colaboración de los organismos que así correspondiera.
QUINTA: PLAZOS
El plazo del presente convenio es de ocho (8) meses, contados a partir del 2 de enero de 2011. El inicio de ejecución de las acciones convenidas no podrá superar los treinta (30) días posteriores a la efectiva recepción del primer desembolso.
SEXTA: CONDICIONES PREVIAS
a) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION no reconocerá mayores costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de los componentes establecidos en el presente, y que existiendo al inicio de las tareas, no hubieran sido detectados y reparados en tiempo y forma.
b) El ENTE EJECUTOR manifiesta que las áreas en donde se ejecutarán las acciones, se encuentran debidamente dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza, la determinación de puntos característicos, asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas.
c) El ENTE EJECUTOR deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las tareas,
dejando constancia que se encuentran cumplimentados los trámites administrativos pertinentes, en relación al tipo de obra a ejecutar.
SEPTIMA: RENDICION DE CUENTAS
El ENTE EJECUTOR queda obligada a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos efectivamente transferidos a cargo del ENTE EJECUTOR, ante el DEPARTAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con
arreglo a la mecánica descripta en la Resolución MDS 2458/04, cuya copia se adjunta al presente, y al ENTE EJECUTOR declara conocer, debiéndose seguir para su tramitación las siguientes pautas:
- a) Presentación de la pertinente Declaración Jurada según modelo previsto por la Resolución MDS Nº 2458/04;
- b) Copia certificada de facturas B o C, emitidas a favor del ENTE EJECUTOR por proveedores del rubro correspondiente a la adquisición de materiales, herramientas y gastos operativos, con la excepción efectuada respecto de la modalidad de adquisición si las hubiere, caso en el cual deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
- c) Recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por los materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo al rubro gastos operativos que se adquieran, con la excepción efectuada respecto de la modalidad de adquisición si
las hubiere, caso en el cual deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
- d) Informes de avance y final de tareas realizadas que correspondiera y suscripto por el Responsable Legal del ENTE EJECUTOR.
La rendición de las transferencias a los destinatarios del Programa en concepto de Incentivos para la Inclusión Social se verificará mediante la acreditación bancaria respectiva. Cuestión que deberá certificar la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. Toda la documentación enunciada deberá estar debidamente suscripta por el responsable de la Secretaria de Hacienda y responsable contable del ENTE EJECUTOR y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión.
En lo que respecta al incentivo para la inclusión social, el seguro a favor de los asociados y el monotributo social, a cargo del MINISTERIO, se tramitará por cuerda separada la cancelación de cada rubro conforme los procedimientos aprobados al respecto, en el marco de los cuales se procederá a su cancelación y pago, dejando constancia que dichos rubros no forman parte del subsidio otorgado al ENTE EJECUTOR eximiendo al mismo de toda otra obligación referida a los mismos no contemplada en el presente.
Sin perjuicio de ello, la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en base a las liquidaciones mensuales propiciará el pago de los rubros a cargo del MINISTERIO debiendo llevar al efecto el pertinente registro.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
a) Para el eventual caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO DE COOPERACION asume el ENTE EJECUTOR traerá aparejada la declaración de CADUCIDAD del subsidio y habilitará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial, el recupero de los fondos transferidos, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
b) La xxxx se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna.
c) A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad social que tiene en mira el apoyo económico previsto en este CONVENIO DE COOPERACION, el ENTE EJECUTOR ha de cumplimentar la ya referida rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos transferidos.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
a) Todos los actos que deban cumplir tanto el ENTE EJECUTOR como las COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes, en la ejecución del presente CONVENIO DE COOPERACION, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
b) El ENTE EJECUTOR asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraigan, en el marco de este convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes.
c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole de las COOPERATIVAS DE TRABAJO y/o sus integrantes como los dirigidos a estos por terceros, derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas comprendidas en el presente Convenio de Cooperación.
DECIMA: SEGUIMIENTO Y EVALUACION
a) Las Partes convienen que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION tendrá amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio de Cooperación.
b) A tales efectos, podrá intervenir la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, como así también la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
c) Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, o bien a través de los organismos públicos o privados que éste determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8º “in fine” de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
d) Idéntica participación con efecto de fortalecimiento institucional o cooperativo, podrá ser encomendada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD Y JURISDICCION
a) En caso de declararse la caducidad del subsidio el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION podrá demandar al ENTE EJECUTOR por el reintegro de las sumas entregadas, en concepto de materiales, herramientas y gastos operativos sin necesidad de previa interpelación, quedando habilitada la vía ejecutiva.
b) A todos los efectos del presente, Las Partes se someten a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMA SEGUNDA: DOMICILIOS
Los respectivos domicilios de las partes indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO DE COOPERACION, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente.
En este acto el ENTE EJECUTOR recibe copia certificada de la Resolución MDS Nº 2458/2004.
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mimo tenor, y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2010.