Contrato de encargo de obra:
Es un contrato atípico, es decir, no previsto por la ley, por tanto, se trata de un contrato especial y excepcional, de aplicación restrictiva, que sólo tiene cabida cuando concurren todos y cada uno de los requisitos que admiten su uso. “En ningún caso podrá utilizarse para las obras de ficción o para las traducciones, siendo su ámbito más adecuado el de las obras de divulgación ideadas y proyectadas por el editor.”
En...................... a...... de.......................de..............
REUNIDOS
De
una parte........................., actuando en su propio nombre y
representación, mayor de edad, con domicilio
en.........................................., provisto del D.N.I.
núm. ……. (en lo sucesivo el/la AUTOR/A).
De otra parte............................ con domicilio social en.................., CIF núm. ..........................representado en este acto por D. ..........................., en su calidad de..............., ………… (en adelante el EDITOR ) según poderes otorgados….
MANIFIESTAN
I.- Que el EDITOR, por iniciativa propia ha concebido y desarrollado un proyecto editorial consistente en una obra sobre .....(tema).... cuya forma, contenido, amplitud, alcance y demás características se precisan sustancialmente en el ANEXO “A” que, firmado por las partes, se acompaña a este documento. Esta producción editorial tiene unas características editoriales singulares.
II.- Que para realizar la obra proyectada y desarrollada por el EDITOR se requiere la colaboración de un ..............(profesión)............................ para que realice los textos que se incorporan a la misma.
III.- Que el/la AUTOR/A, conocedor del proyecto ideado por el EDITOR, se halla dispuesto a realizar el trabajo aludido, por lo que previas las negociaciones habidas, las partes han decidido concluir el presente contrato de arrendamiento de obra comprendido en el artículo 1.588 del Código Civil. De conformidad con la causa del presente contrato, las partes convienen en que la titularidad de los derechos de explotación de la obra resultante sean atribuidos al EDITOR, siempre y cuando respete los derechos xxxxxxx de el/la AUTOR/A y el derecho a una remuneración proporcional, así como se asegure que el EDITOR cumple su compromiso de llevar a término la explotación de la obra.
IV.- Siendo, pues, coincidentes los intereses de ambas partes convienen suscribir el presente contrato que sujetan a las siguientes
En la manifestación I se indican las principales características de este contrato especial. La existencia de un encargo significado por la iniciativa de la editorial y que forma parte de un proyecto más amplio, “de entidad suficiente para ser considerado como una obra preexistente creada en el seno de la editorial”. La intensidad de esta intervención aproxima el denominado contrato de encargo al de obra colectiva, siendo su principal diferencia que en el presente caso no hay pluralidad de autores.
CLAUSULAS:
Primera.- El EDITOR encarga por este documento a el/la AUTOR/A llevar a cabo el trabajo cuyas características constan en el ANEXO “A”, unido a este documento, por lo que el/la AUTOR/A deberá atender a las directrices e instrucciones que constan en dicho ANEXO, a fin de que su trabajo pueda adecuarse, según la concepción del EDITOR, a la obra proyectada.
Encargo de la obra.-
Pese a su importancia la LPI no dedica ni un párrafo a la regulación del encargo de obra, salvo dejarla fuera del contrato de edición. Es una de las más graves omisiones de la LPI, porque la única referencia legal son las previsiones del Código Civil sobre el contrato de obra, pensado más para la construcción de edificios que para la realización de un bien inmaterial como es la obra intelectual.
En el contrato de encargo, en esencia, una de las partes se obliga a realizar y entregar una obra y la otra a pagar una remuneración por ella. Se trata de una prestación de resultado y no de medios.
En el encargo de la obra se manifiesta con nitidez la nota de subordinación que caracteriza a este tipo de contrato. Las directrices e instrucciones suelen ser más precisas y, a la vez, más vinculantes para el autor, que ve reducido su margen de autonomía.
Segunda.- El/la AUTOR/A, conociendo el propósito y la finalidad del EDITOR, acepta el encargo recibido y se obliga a ejecutarlo con sujeción a los pactos de este contrato. El/la AUTOR/A deberá entregar el trabajo objeto de este contrato en la forma y condiciones expresadas en el ANEXO “A” adjunto.
Si el/la AUTOR/A se viera en la imposibilidad de entregar en la fecha señalada la obra encargada, se compromete a comunicarlo y justificarlo debidamente al EDITOR, con una antelación de …meses respecto de la fecha de entrega, en cuyo caso ambas partes pactaran una nueva fecha de entrega, que se incorporará por escrito y mediante addendum al presente contrato.
En caso de incurrir en retraso no justificado se aplicará el sistema de penalización siguiente: por cada semana de retraso en la entrega, el EDITOR podrá detraer un importe correspondiente al ..% de la cantidad total pactada en concepto de anticipo a cuenta de los derechos de autor.
Se recomienda que la penalización no supere el 5%
En cualquier caso, transcurridos dos meses desde la fecha señalada sin que el trabajo hubiera sido entregado, y siempre y cuando no hubieran concurrido causas que justifiquen el pacto de un nuevo plazo de entrega, el EDITOR queda facultado para resolver el presente contrato, con el único requisito de comunicarlo por escrito a el/la AUTOR/A.
Entrega de la obra.-
Art. 60 LPI.- Contenido mínimo del contrato de edición: 7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Art. 65 LPI.- Son obligaciones del autor: 1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
La entrega constituye una parte esencial del contrato de encargo y, por tanto, estos pactos son lícitos y la única preocupación estriba en las proporciones, sobre todo a la hora de establecer los plazos y las penalizaciones.
Cuando se fijan estos plazos en el contrato, es necesario atender a su cumplimiento, empezando por evaluar con realismo su viabilidad. Hay que tener presente las drásticas consecuencias de su incumplimiento, que puede acarrear la resolución anticipada del contrato, con las consiguientes penalizaciones económicas.
Se plantean dos supuestos: incumplimiento definitivo por no entrega en el plazo final pactado, que implica la resolución del contrato y los retrasos, que pueden suponer una penalización.
Tercera.- El EDITOR se reserva el derecho de aprobar o no el trabajo realizado, alegando causa justificada, si no lo estima adecuado a la temática y a las demás condiciones pactadas y singularmente si su calidad fuera deficiente teniendo en cuenta la obra proyectada, dando un plazo de 60 días a el/la AUTOR/A para subsanar..
Si se rehusare la totalidad del trabajo, concurriendo causa justificada, el original será devuelto a el/la AUTOR/A, quedando rescindido el contrato sin indemnización de clase alguna.
Si se rehusare parte del trabajo, concurriendo causa justificada y el/la AUTOR/A no se opone, el EDITOR quedará en libertad para encargar esa parte del trabajo a terceras personas y determinará la reducción del precio convenido, que será proporcional a la extensión del trabajo aceptado.
En cualquier caso transcurrido el plazo de 30 días desde la entrega del trabajo de el/la AUTOR/A o desde la entrega de las modificaciones sin que el EDITOR se haya pronunciado, se presume la aceptación del trabajo
Recepción de la obra.-
El encargo de obra es una prestación de resultado y no de medios, por lo que es lógico el examen de la obra resultante. El final normal es la aceptación de la obra; en cambio, el rechazo constituye una finalización anómala, que deberá tener una causa justificada. El cumplimiento defectuoso de la prestación puede producirse por distintas causas vinculadas con los aspectos creativo, técnico e ideal de la obra.
A diferencia de la traducción, en el caso de la obra por encargo, los defectos creativos (falta de originalidad o de novedad) pueden ser una causa más probable de rechazo. Los defectos técnicos, que afectan primordialmente a la forma, suelen ser subsanables. Los denominados defectos ideales, que afectan al contenido, pudieran ser causa de no conformidad, principalmente por no cumplir con las características del encargo, es decir, porque no se recibe la obra que se encargó.
Cuarta.‑ El EDITOR pagará a el/la AUTOR/A, como anticipo de los derechos que puedan corresponderle por la explotación de la obra en colaboración, la cantidad de.........euros que se liquidarán de acuerdo con los siguientes plazos:
‑ El x% en el momento de la firma de este contrato
- La cantidad restante cuando el EDITOR dé su conformidad al trabajo encargado.
Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a 90 días, a contar desde la fecha de su recepción.
Quinta.- Son pactos esenciales y causales de este contrato, ya que sin su expresa aceptación por las partes, no se habría concluido, los siguientes:
1º.- Que el trabajo de el/la AUTOR/A desarrolla un proyecto preexistente elaborado en el seno del EDITOR por lo que el/la AUTOR/A conviene en atribuir al EDITOR la plenitud de derechos de gestión y explotación de la obra y los de ella derivados, resultantes de la aportación de el/la AUTOR/A y, en su caso, de los demás colaboradores.
2º.- En su consecuencia, el EDITOR, como pleno titular de los derechos de gestión y explotación de la Obra (a la que va destinado el aludido trabajo), podrá usar y disponer de la misma en todo tiempo y lugar, bajo todos las formas y modalidades, usando y ejercitando los derechos y acciones inherentes a la repetida Obra, sin traba, exclusión ni limitación de clase alguna y, por lo tanto, podrá publicar y comercializar la obra proyectada, traducirla a cualquier idioma y en cualquier parte del mundo, cediendo su derecho a terceras personas y, en general, usar de ella en el modo y forma que le conviniere hacerlo, obligándose en todo caso a informar al AUTOR de las diferentes formas de explotación de la obra conjunta.
3º.- El EDITOR se obliga a respetar y a hacer respetar los derechos xxxxxxx que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a el/la AUTOR/A y a reconocerle una remuneración proporcional a los ingresos que resulten de la explotación de la obra.
4º.- El/La AUTOR/A, a requerimiento del EDITOR, se obliga a otorgar y firmar los documentos o escrituras pertinentes para facilitar, en cuanto sea necesario, que la Obra proyectada pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual o en cualquier otro pertinente.
Es indispensable puntualizar que los derechos a los que se refiere el presente contrato son únicamente los derechos económicos, patrimoniales o de explotación. El editor es titular de dichos derechos; no obstante lo cual, se reconoce la participación del autor en la explotación económica de la obra, como es de ver en las cláusulas relativas al anticipo (4ª) y a la remuneración (6ª).
No hay atribución de autoría a la editorial. El principio de autoría está siempre vinculado a la persona natural, al potencial humano que permite la creatividad. Por eso los autores de la obra realizada por encargo son los titulares de los derechos xxxxxxx.
Sexta.- Como remuneración por los derechos de explotación de la obra el/la AUTOR/A percibirá:
1.- El ............... % del precio de venta al público, según catalogo y sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos en edición .......
....... .
2. - Para las restantes modalidades de explotación los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración de el/la AUTOR/A serán los siguientes:
-
-
En el supuesto que una modalidad de explotación concreta plantee una grave dificultad en la determinación de los ingresos de la explotación o que su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución, la remuneración podrá ser pactada a tanto alzado.
Cuando el supuesto anterior afecte a una explotación cedida a un tercero, ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario tercero, sea editor, distribuidor o importador, en el siguiente porcentaje:
Xx% Autor/a
Xx% Editorial
Séptima.- El EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a…. meses, a contar desde la fecha de entrega del original.
En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el autor quedarán definitivamente en propiedad del mismo y el/la AUTOR/A podrá disponer de la parte de obra realizada.
Octava.- El EDITOR remitirá a el/la AUTOR/A los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de. ................. con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el/la AUTOR/A las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El/la AUTOR/A hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al ................% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de carácter orto/tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del/la AUTOR/A.
Xxxxxx.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre de el/la AUTOR/A de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo de el/la AUTOR/A y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la obra.
Constituye la principal expresión de los derechos xxxxxxx de que es titular el/la colaborador/x.
Xxxxxx.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá a el/la AUTOR/A una certificación comprensiva del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas, donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignación del número de depósito legal
Décimo primera.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente a el/la AUTOR/A durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones que resulten de la explotación de la obra en la que se informe de las gestiones realizadas y de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el editor el día xx del mes siguiente al de la recepción de la correspondiente factura.
Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones
Décimo segunda.- El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el/la AUTOR/A derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor Contribuyente.
Décimo tercera.- El EDITOR podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, redes informáticas on line, etc.). A estos efectos el/la AUTOR/A declara conocer y aceptar la forma de distribución del editor en lo relativo a la explotación de la obra.
Décimo cuarta.- El/La AUTOR/A autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma.
Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el/la AUTOR/A se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.
Décimo quinta.- Estarán exentos de liquidación a el/la AUTOR/A, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de ............para la primera edición, y …para las siguientes .
Décimo sexta.- El/La AUTOR/A recibirá sin cargo alguno un mínimo de ................ ejemplares de la primera edición y .................... por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el/la AUTOR/A. Asimismo, el/la AUTOR/A podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de .........% los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.
Décimo séptima.- El/La AUTOR/A faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.
Décimo octava.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.
Décimo novena.- Las dos partes acuerdan someter las dudas, divergencias o conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación o de la interpretación del presente contrato al dictamen de la Comisión Paritaria designada por la Comisión Mixta del Gremi d’Editors y las Asociaciones de Escritores signatarias del Acuerdo de fecha 8 xx xxxxx de 2009. Las consultas deberán formularse por intermedio de alguna de estas Entidades.
Vigésima.- Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de...................... renunciando a su propio fuero si fuere otro.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.