RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 929/2015 Resolución nº 917/2015
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 9 de octubre de 2015.
VISTO el recurso interpuesto por D. M.D.M.S.V., en nombre y representación de CAIXABANK, S. A., contra los pliegos de la licitación del contrato de “Servicio bancario y de apoyo a la gestión administrativa a la Jefatura Central de Tráfico, 2015-2016” (expediente 0100DGT25864), licitado por la Dirección General de Tráfico, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El 5 xx xxxxxx de 2015 se anunció en la Plataforma de Contratación del Estado, el 8 xx xxxxxx en el Boletín Oficial del Estado, enviándose el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea el 5 xx xxxxxx, la licitación del contrato de servicio bancario y de apoyo a la gestión administrativa a la Jefatura Central de Tráfico, 2015-2016, expediente. 0100DGT25864.
El anuncio en el BOE específica “obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Dirección General de Tráfico. 2) Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxxx. 28. 3) Localidad y código postal: Xxxxxx, 00000, Xxxxxx. 4) Teléfono 000000000. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:// xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta las 13:00 horas del 14 de septiembre de 2015.”
En la Plataforma de Contratación del Estado se incluyen junto al anuncio, los pliegos de la licitación.
De acuerdo con los anuncios y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el contrato, calificado como servicios, categoría 6, servicios financieros, clasificación CPV 66100000-1, servicios bancarios y de inversión, tiene un valor estimado
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
de 3.000.000 de euros, licitándose por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, así el evaluable mediante juicio de valor, el plan de servicio integral de pasarela de pagos, ponderado con hasta 15 puntos, y como criterios evaluables de forma automática, precio: comisiones por cobro con tarjetas de crédito y/o débito, retribuciones de las cuentas corrientes, cajeros automáticos polivalentes a instalar en Jefaturas de Tráfico, riesgo de descubierto en cobros con tarjetas de crédito y/ o débito, con una ponderación total de hasta 85 puntos.
En lo que aquí importa el Cuadro de características del PCAP en su apartado 6, “plazo de ejecución y prórrogas”, dispone.
“6.1.- Plazo de ejecución. Plazo: 1 año. Fecha de inicio prevista: 01/09/2015, o el día siguiente a la fecha de formalización del contrato si ésta fuera posterior.”
De otro lado el apartado 12.2 del Cuadro de características, “criterios no evaluables de forma automática”, al describir el único criterio dependiente de juicio de valor, señala.
“Plan de servicio integral de pasarela de pagos: hasta 15 puntos
Se solicita a los oferentes que presenten en sus ofertas un servicio integral de pasarela de pagos que centralice los cobros realizados en múltiples canales presenciales y virtuales de DGT. La oferta Integral conlleva el suministro de servicios de TPV virtual para Internet, una pasarela en modo servicio para aquellas transacciones realizadas con tarjeta en puntos de ventas (Jefaturas de tráfico), así como soluciones de backoffice de reporting y conciliación de datos.
Valoración de ofertas:
1. Valoración técnica de la solución integral técnica del servicio integral de cobros con tarjeta, hasta 3 puntos.
2. Si se ofrece más de un procesador de pagos con tarjeta en la solución, 2 puntos.
3. Si se ofrece una misma solución de backoffice que consolide las transacciones realizada en los múltiples canales y no de forma Independiente, 3 puntos.
4. Si se presenta una pasarela de pagos en modo servicio en lugar de desplegable on site en DGT, 2 puntos.
5. Valoración técnica de los pin-pads propuestos, con un máximo de 5 puntos.”
Por su parte el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) establece en la prescripción 3.2
“requisitos técnicos”.
“Gestión cobro sanciones en ventanilla de sucursal bancaria
Se han de cumplir los siguientes requisitos en materia de cobro de sanciones en las sucursales del adjudicatario:
• El adjudicatario realizará las adaptaciones necesarias en su sistema de información, para habilitar en los puestos de caja de todas sus sucursales la operación de cobro de sanciones de Tráfico.
• El cobro se realizará a través de una aplicación corporativa del banco accesible por los operadores de las diferentes sucursales de atención al público.
• Se establecen dos mecanismos de acceso a los sistemas de cobro de sanciones de Tráfico, uno online o en línea y otro offline o fuera de línea a través del intercambio de ficheros. A continuación se relacionan las cláusulas técnicas a seguir.
• El banco propondrá un interlocutor de cuenta único de carácter técnico para la gestión de las diferentes operativas del contrato a nivel tecnológico como interlocutor único con Tráfico. Se habrá de dotar de una cuenta particular o genérica de correo, junto con un teléfono específico para soporte técnico de operaciones.
A) Mecanismo online de acceso desde la sucursal se invoca a los servicios de gestión de sanciones del organismo.
o El adjudicatario habrá de implementar el acceso a los servicios publicados por Tráfico, consistente en la realización de las transacciones de:
Consulta de cuantías de sanciones
Anotaciones de cobros de sanciones
Anotaciones de anulaciones de sanciones
Estos servicios facilitados por DGT comprenden el ciclo completo para la realización del cobro, desde la validación del expediente y cuantía hasta la anotación del cobro, pudiéndose realizar la anulación del cobro si se detectase algún problema en ese momento.
o Los servicios anteriores se expondrán a través de servicios web XML de DGT usando especificaciones WS-Security. La autenticación de la Entidad Financiera ante Tráfico para el uso de estos servicios habrá de hacerse con un certificado electrónico X.509v3 emitido por una de las entidades de certificación admitidas por la DGT.
o Desde la sucursal se invola [sic.] al servicio de consulta de cuantía en línea, sirviendo para la determinación de la cuantía exacta a cobrar al ciudadano. En este punto puede ocurrir que la sanción aún no se encuentre registrada en los sistemas de DGT, dado que se trata de un boletín de denuncia, o bien que haya disponibilidad del sistema on line para determinar la cuantía exacta a cobrar. En estos casos, se deberá consultar el fichero de sanciones diario descrito en el segundo apartado (mecanismo offline) y si no se encuentran, el gestor admitiría el cobro con o sin descuento (del 50%) en función de que el ciudadano justifique en ventanilla que hubiera o no pasado el período de reducción (actualmente, 20 días naturales desde la fecha de la notificación). En este caso, el sistema informático de la Entidad deberá comprobar que el número de expediente es correcto, en función del cálculo del dígito de control, calculado de acuerdo con el algoritmo establecido. Si el boletín de denuncia lleva impresa la fecha límite de pago, se tendrá en cuenta esta fecha para proceder al cobro con el descuento o por la totalidad del importe de la multa. En
estos casos se avisaría al ciudadano de estaría sujeto a la verificación posterior por la DGT.
o Cuando se lleven a cabo las anotaciones de cobro de sanciones, se establecerá un mecanismo que priorice el cobro de las sanciones. Para ello, en el caso de disponerse de la cuantía correspondiente al cobro y producirse una incidencia en el cobro de anotación del cobro, se procederá a la anotación del cobro de la sanción en los sistemas internos de la Entidad. Posteriormente, se realizará el correspondiente apunte del cobro en el fichero Norma 43 indicado en el siguiente apartado. De esta forma se conciliarán correctamente todas las operaciones, tanto realizadas en línea como fuera de línea, evitando así faltas de integridad en el proceso.
B) Mecanismo off line, o fuera de línea, a través del intercambio de ficheros de transacciones entre la Entidad Financiera y DGT.
o Previamente, la DGT envía diariamente por sFTP un fichero a la Entidad Financiera con la relación de expedientes sancionadores pendientes de cobro por el organismo.
Este fichero servirá de consulta de la situación de los expedientes y sus cuantías en los casos en los que la consulta en línea presente problemas. Unas cuantías serán con descuentos y otra sin él, en función del momento en la tramitación.
o Con todas las sanciones pendientes de cobro y las situaciones en las que se encuentran en el momento del envío. Se recoge las cuantías de todos los expedientes en curso y que no se encuentran en vía ejecutiva, Unas cuantías serán con descuentos y otra sin él, en función del momento en la tramitación.
o Al final la jornada, desde la Entidad Financiera se garantizará que se cierra la operativa en oficinas recolectoras de cobros antes de la generación del fichero diario de Norma 43 indicado. Su contenido mensaje se encuentra en formato ASCII (IS0 8859-1) con información normalizada de cuenta corriente, serie normas y procedimientos bancarios 43 de la Asociación Española de Banca, y algunas particularidades definidas en el caso de expedientes sancionadores de DGT. Este fichero será remitido a DGT a través de un servicio de FTP seguro que el organismo pone a disposición de la entidad.
No obstante lo anterior, con el inicio del contrato se establecerá las condiciones específicas de la operativa de validación y cobro de sanciones.
Servicios de pasarela de pagos y de procesamiento de operaciones con tarjeta bancaria.
Otro de los servicios que ha de facilitar el adjudicatario, son los de procesamiento de pagos. Actualmente se ofrecen a través la empresa RedSys.
Corno se ha descrito, los servicios de integración con la plataforma de procesamiento de tarjetas de RedSys se realizan a través una pasarela de pagos propia en DGT, netPlus. La propia DGT realiza la gestión de transacciones multicanal de cobros de sanciones y tasas públicas, canalizando los pagos de tarjetas realizados en oficinas, Internet, carretera o teléfono, a través de dicha pasarela.
El adjudicatario ha de ofrecer los servicios que se relacionan a continuación. Gestión de cobros a través de pasarela netPlus y RedSys
• Se mantendrá la conexión entre la pasarela de pagos de DGT, netPlus, y el centro procesador de medios de pago, RedSys.
• Para el intercambio de mensajes originados tras el pago con tarjeta, se empleará el protocolo PUC/PRICE: u otro proporcionado habilitado para los pin-pads. Para ello se dispone de conexión a través de red privada virtual basada en TCP/IP totalmente redundada establecida entre DGT y RedSys. Éste último se encargará de verificar los datos de la tarjeta en cuestión, y devolver a la pasarela la información de validación de cobro con su número de autorización y número de operación correspondiente, o, por el contrario, enviará la denegación de la operación de cobro.
El coste de la infraestructura de comunicaciones es sufragado por la DGT, siendo necesaria la colaboración de RedSys para establecer la configuración oportuna de configuraciones.
• El centro procesador de medios de pago, soportará las tarjetas de uso más frecuente, al menos VISA, 48, MASTERCARD/ EUROCARD, RED 6000 y SERVIRED. El procesador de medios de pago, RedSys, proporcionará todas las tarjetas de prueba necesarias para la integración de aplicaciones de cobro de DGT.
• Durante el período del contrato, se llevarán a cabo las pruebas necesarias para la verificación de cobros por los diferentes canales establecidos en DGT (presencial por pin-pads, IVR, Internet o en por movilidad en carretera) entre la pasarela netPlus y RedSys, sin coste alguno para el organismo. Se planificará debidamente con centro procesador la fecha más adecuada, no debiendo superar un mes desde la solicitud por Tráfico.
• Se incluye entre los servicios aquellas tareas de asistencia a los procesos de certificación de configuraciones y dispositivos que se introduzcan en el contexto de la solución multicanal de la DGT. Se incluyen aquellos pin-pads de jefaturas, unidad móviles de Guardia Civil (PRIDE o nuevos dispositivos de proyecto TRAMO), etc.
• El adjudicatario facilitará el acceso a la información detallada en soporte informático, de cada remesa abonada en cuenta, tal y como se expone más adelante.
• Ficheros de descuadres:
En los supuestos que exista algún descuadre entre los cobros anotados en la pasarela de pagos DGT y el centro de procesamiento, RedSys, prevalecerá lo registrado en los sistemas de la DGT, generándose un fichero de descuadres que se remite al centro de procesamiento mediante correo electrónico seguro.
El adjudicatario ha de garantizar el soporte técnico a este intercambio en lo que respecta al contexto del centro de procesamiento.
• Fichero de retrocesos:
En los supuestos de cobro de muItas con tarjeta de crédito y/o débito no atendido, cuando se produzca un repudio por parte del ciudadano que realizó el pago, el adjudicatario deberá facilitar un fichero de retrocesos. El contenido del mensaje en formato ASCII (iso-8859-1) conforme con la norma 43 e incluyendo como mínimo el código de autorización de la operación que se facilitó al terminal y que permita cruzar con los datos de la denuncia recogidos en dicho equipo y comunicados directamente al sistema de información de gestión de ingresos de la Dirección General de Tráfico. Se llevará a cabo la comunicación a través de servicio de FTP seguro.
• Soporte a la anulación de transacciones:
Desde la entidad adjudicataria, se ofrecerán los servicios de intermediación con el procesador de pagos, RedSys, para tramitar anulaciones de pagos con tarjeta que se soliciten por parte de la DGT. Se ha de establecer un interlocutor técnico de la Entidad que medie entre el organismo y RedSys.
• Durante la ejecución del contrato se podrá llevar a cabo la migración de la pasarela de pagos de la DGT a otras soluciones o productos, habiéndose de facilitar la integración de los servicios de la Entidad Financiera.
Servicio de TPV virtual.
El adjudicatario ha de proporcionar los servicios de TPV virtual para el cobro de sanciones a través de la sede electrónica de la DGT. Los requisitos que ha de cumplir dicha pasarela se relacionan a continuación:
• Servicios invocables a pasarela remota por Web Service por https.
• Disponibilidad de conciliaciones diarias de ficheros para validación de transacciones (devoluciones, anulaciones, cargos...). Gestión de repudios
• Multicomercio
• Cumplimiento de PCI DSS
• Patrones antifraude y listas negras.
• Multimoneda. Posibilidad de gestión de cambios oficiales y conversión de divisa automática
• Utilidades o SDK/API de programación en Java
• Flexibilidad para aplicar comercio electrónico seguro.
• Disponibilidad de servicio de custodia segura de tarjetas para pagos recurrentes en remoto.
• Adecuación de páginas de interacción con los usuarios finales a la hoja de estilo de la sede electrónica del organismo.
• Se ha de ofrecer un servicio premium de soporte o asistencia técnica a la operación 24x7. Soporte a la integración del servicio.
• Implementación de integración con canal de acceso IVR en la pasarela
• Todas las operaciones tendrán también que liquidarse sobre las cuentas establecidas por DGT para el canal de cobro por Internet de sanciones.
• Análisis de informes de gestión y estadísticas en línea y descargable. Cuadro de mandos y monitorización en tiempo real.
• Disponibilidad de actuaciones en liquidaciones/anulaciones/devoluciones desde entorno usuario, ante incidencias.
• Facilidad para realizar minería de datos y extracción flexible de datos del backoffice, exportación CSV, etc.
Las ofertas han de incluir una descripción detallada de la propuesta de TPV Virtual Renovación de pin-pads.
Actualmente las Jefaturas y Oficinas de tráfico disponen de un parque de pin-pads lngenico 13380 con 1.386 unidades. Algunas de ellas se encuentran centralizadas en unidades de soporte de servicios centrales. Los terminales leen tarjetas xx xxxxx y con chip EMV.
Estos terminales se encuentran certificados para la pasarela de pagos existente netPlus e integradas con la aplicación de gestión de cobros en Jefaturas. Allí se realiza el pago presencial de tasas y sanciones en Jefaturas de Tráfico en el sistema de gestión de ingresos a través de un componente o librería de enlace dinámico (DLL) certificada que se comunica con la pasarela de pagos certificada PCI, en este caso netPlus. Dicho
componente facilita la integración de un terminal o pin-pad EMV con el terminal punto de pago o sistema que ordena los pagos y recoge el resultado de la operación en los POS[i].
Dichos terminales son de una generación anterior y requieren una renovación, que permita nuevas facilidades de pago contactless, firma biométrica, etc. en los pagos presenciales del organismo. Habrán de estar certificados para operar en el entorno de explotación de Tráfico, y, en el caso de no estar certificados incluir todo el proceso de certificación, tanto PUC como de marcas, asumiendo los costes asociados, así como la coordinación de los trabajos necesarios para ello.
A continuación se relacionan una serie de características que deben de cumplir dichos equipos:
• Pantalla táctil para presentar información y captura de firma biométrica de, al menos, 4 pulgadas, o mayor en color.
• Cumplir con norma PCI para pin-pads en lo que se refiere a la seguridad de transacción de PIN: PCI PTS a partir de versión 3.
• Han de admitir pagos a través de tarjetas EMV, magnéticas, duales, contactless y NFC
• Disponer de señales audibles para informar de los estados de intervención humana, ante mensajes o introducción de pin o firma.
• Conexión USB y Ethernet
• Disponibilidad de librerías o SDK para adaptación de dispositivo a aplicación POS. Se podrán hacer actualizaciones remotas de dispositivos con la colaboración de DGT.
• Realización de cargas de clave por adjudicatario.
• Los equipos han de estar certificados en RedSys u otro procesador que se proponga (XXX, L1, L2,...), correspondiendo al adjudicatario las correspondientes tareas asociadas. Se tendrá en cuenta la solución de Pasarela propuesta por DGT, pudiendo ser la ofertada por el adjudicatario según el apartado siguiente.
• En la configuración propuesta por el oferente se ha de realizar una planificación y despliegue ordenado de los nuevos terminales, garantizando la convivencia de ambos modelos en la red de DGT.
El oferente sería responsable del suministro, mantenimiento y reposición de los equipos a las oficinas de tráfico distribuidas por la geografía nacional, con las condiciones que se señalan a continuación:
• Tráfico asumiría los costes de envío de equipos a reparar o sustituir a una única sede del adjudicatario en el territorio nacional, siendo responsable el adjudicatario de los costes de retorno del dispositivo reparado o del sustituido a la Jefatura u oficina de tráfico correspondiente.
• La reparación o sustitución del dispositivo se ha de realizar en un intervalo de tiempo no superior a 5 días hábiles, desde que el equipo se encuentra en las instalaciones del adjudicatario hasta que es enviado a dicha Jefatura.
• El adjudicatario llevará a cabo una labor de soporte y suministrará los recursos de información, manuales, etc. necesarios para que el grupo de soporte propio de DGT pueda realizar un autodiagnóstico de los problemas de los terminales para su correcta operativa diaria.
• Se ha de ofrecer un servicio de soporte en horario laborable.
El adjudicatario deberá proporcionar en régimen de cesión el número de terminales necesarios para la correcta ejecución del contrato, así como prestar el mantenimiento adecuado de los equipos proporcionados.
Con la finalización del contrato, los terminales pasarán a la empresa adjudicataria, a petición de ésta y una vez que la DGT tenga los nuevos terminales de otro nuevo contrato, en su caso, de manera que se pueda prestar el servicio con normalidad en el periodo de transición de finalización de un contrato y comienzo de otro
Se valorarán los terminales propuestos, así como la propuesta de integración con aplicaciones de negocio en Jefaturas y la oferta de servicios de certificación ofrecida.
Servicio de pasarela de pagos integral
Como se ha descrito en apartados anteriores, en la DGT se encuentra desplegada una solución integral de pasarela de pagos basada en el producto comercial netPlus. Dicha pasarela concentra las transacciones de cobro con tarjeta que se producen en los diferentes canales de ingresos de sanciones, y tasas (exclusivamente por tarjeta de forma presencial en Jefaturas de Tráfico). Ver Ilustración 1: Arquitectura de medios de pago en DGT.
Se solicita a los oferentes que presenten en sus ofertas un servicio integral de pasarela de pagos que centralice los cobros realizados en múltiples canales presenciales y
virtuales de DGT. Sería un servicio remoto que no requiera el desplegar ninguna infraestructura particular en DGT, salvo la integración necesaria en los puestos de cobro de jefaturas a través de los pin-pads.
Una vez valorada la propuesta por DGT, la Unidad de Informática tomará la decisión de su implantación y uso durante la ejecución del expediente.
Habrá de contar con facilidades de conciliación y gestión de backoffice análogas a las contempladas en apartados anteriores para TPV Virtual y que concentre las operaciones de pago multicanal. El objetivo es el de disponer de una gestión unificada de todas las transacciones en diferentes canales y comercios.
Con esta solución, se podrán ofertar procesadores de pago alternativos a RedSys que complemente la solución de DGT.”
Por último la prescripción 8, “implantación del sistema”, del PPT dispone.
“Las Entidades oferentes habrán de tener en cuenta, para el caso en que resulten adjudicatarias, que deberán poder realizar todas las prestaciones y servicios relacionados en este pliego de prescripciones Técnicas en la fecha de inicio del Servicio.”
Segundo. El 21 xx xxxxxx de 2015 CAIXABANK, S. A. anuncia al órgano de contratación la interposición de interposición de recurso especial.
El recurso se presenta el 26 xx xxxxxx ante este Tribunal conteniendo en el petitum la siguiente pretensión que se “anule y deje sin efectos el punto 6.1 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y la cláusula 8 xxx Xxxxxx de. Prescripciones Técnicas del Contrato aprobado en el marco de la contratación de servicios bancarios y de apoyo a la gestión administrativa a la Jefatura Central de Tráfico, 2015-2016 (Expediente número 0100DGT25864), por su contrariedad a Derecho”.
La recurrente no solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión del procedimiento.
Tercero. El 3 de septiembre de 2015, el órgano de contratación remite el expediente de contratación, acompañándolo de su informe, a este Tribunal. En dicho expediente existe certificación de que a 2 de septiembre no existían ofertas presentadas toda vez que el plazo de presentación de ofertas vence el 14 de septiembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP) al pertenecer el órgano de contratación a la Administración General del Estado.
Segundo. Conforme al artículo 42 del TRLCSP podrá interponer recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Tal circunstancia concurre en la recurrente licitadora que es una entidad financiera que en razón del objeto del contrato puede acudir a su licitación.
Tercero. El acto que se recurre son los pliegos de un contrato de servicios, de categoría 6, cuyo valor estimado es superior a 134.000 euros.
El acto recurrido es por ello susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a los apartados 1.a y 2.a, ambos del artículo 40, en relación con el 16.1.a, todos del TRLCSP.
Cuarto. En cuanto a los requisitos de forma y plazo para la interposición del recurso, el anuncio de la licitación en el Boletín Oficial del Estado conteniendo el lugar así como dirección electrónica en los que se podían recoger o descargar los pliegos se produjo el 8 xx xxxxxx de 2015, presentándose el recurso el día 26 de dicho mes, precedido del anuncio del recurso al órgano de contratación.
El recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 44.2 del TRLCSP, esto es, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio de la licitación con la dirección fisica y electrónica en la que se ponían los pliegos a disposición de los interesados.
Quinto. La recurrente, si bien en el petitum del recurso dirige exclusivamente la solicitud de nulidad al apartado 6.1 del Cuadro de Características del PCAP y de la prescripción 8 del PPT, funda la impugnación no tanto en la redacción de aquellas prescripciones como
en la del apartado 12.2 del Cuadro de características del PCAP en conexión con la prescripción 3.2 del PPT.
Sus argumentos son los siguientes: que los pliegos, en particular el PPT, contienen estipulaciones de contenido imposible por lo que se infringiría el artículo 22 del TRLCSP en la medida que la definición del objeto y del contenido del contrato en los pliegos no se halla completamente determinada y es de cumplimiento imposible. Alega asimismo que se infringen los principios de igualdad y de no discriminación, al no prever los pliegos ningún mecanismo o período para que el adjudicatario adapte sus sistemas al actual entorno tecnológico de la Jefatura Central de Tráfico, lo cual, unido al hecho de que se evalúe la propuesta de integración con dicho entorno tecnológico, además de hacer imposible el cumplimiento de los pliegos en sus estrictos términos, sitúa a cualquier licitador diferente del actual prestatario del servicio en una situación de desventaja competitiva, pues éste sería el único en condiciones de llevar a cabo la prestación en los plazos y términos fijados en el pliego y de hacer una propuesta de integración ajustada a las necesidades reales de la Jefatura Central de Tráfico y, por ende, obtener una mejor puntuación.
En cuanto al primer argumento aduce que la cláusula 3.2 establece que con el inicio del contrato se establecerán las condiciones específicas de la operativa de validación y cobro de sanciones, por lo que determinadas condiciones de la implantación del sistema quedan al albur de lo que la Jefatura Central de Tráfico establezca, con posterioridad a la adjudicación y formalización del contrato, y ello hace imposible que los candidatos puedan adaptarse en el plazo requerido (antes del 1 de septiembre o el día siguiente a la formalización del contrato) a la totalidad de las especificaciones técnicas, pues algunas de ellas se determinarán a posteriori. A su vez, dificulta enormemente la labor de presentar ofertas al no conocer en su totalidad las condiciones a las que estará sujeta la operativa de validación y cobro de sanciones.
En segundo lugar, en cuanto a los servicios de pasarela de pagos y procesamiento de operaciones con tarjeta bancaria, el adjudicatario está obligado a adaptar su entorno a la plataforma de procesamiento de tarjetas de la que actualmente dispone la Jefatura, ofrecida por una empresa externa (Redsys Servicios de Procesamiento, S. L.).
En tercer lugar, que el PPT se refiere a los servicios de TPV Virtual y a la renovación de pin-pads, señalando que se valorarán los terminales (pin-pads) propuestos, así como la propuesta de integración con aplicaciones de negocio en Jefaturas y con los servicios de certificación ofrecida, lo que conlleva que el adjudicatario deba adaptar sus sistemas a este entorno, operación que, claro está, no es automática ni puede ser realizada al día siguiente a la formalización del contrato como establecen los pliegos, toda vez que las aplicaciones necesarias para prestar el servicio no son estándar ni están disponibles en el mercado.
En cuanto al segundo argumento, entiende que los pliegos incumplen el principio de igualdad y no discriminación en tanto favorecen la adjudicación en favor de la empresa que actualmente presta el servicio en primer lugar porque, por su conocimiento directo del contexto tecnológico en el que la Jefatura Central de Tráfico desarrolla estos servicios, no precisará de ningún período de adaptación, por lo que sería el único licitador en condiciones de comenzar a prestar el servicio en la fecha prevista en el pliego, y en segundo lugar, porque ello le deja en una inmejorable situación para obtener una mayor puntuación en los criterios no evaluables de forma automática o subjetivos, si se valora la propuesta de integración con las aplicaciones de negocio de la Jefatura Central de Tráfico, si por integración se entiende la mejor adaptación de la propuesta del licitador con las actuales aplicaciones de negocio en Jefaturas de servicios de certificación, lo que convierte aquel criterio de valoración en valoración de la experiencia.
Por el contrario, opone el órgano de contratación en su informe que el funcionamiento de los servicio objeto del contrato deben poder estar en funcionamiento desde el día siguiente a la entrada en vigor del contrato, siendo servicios que en la actualidad son prestados por mucha entidades financieras encargadas del cobro de sanciones de diversa índole, por lo que el plazo máximo desde la adjudicación del contrato hasta la formalización se considera tiempo suficiente para que el adjudicatario con las indicaciones y colaboración del organismo pueda realizar todas acciones y adaptaciones necesarias para que el inicio de la ejecución del contrato se realice en el plazo establecido. Asimismo señala que desde que el posible adjudicatario conoce la propuesta hasta que se formaliza el contrato transcurre en los diversos trámites de acuerdo con el TRLCSP tiempo suficiente para preparar la ejecución del contrato.
Que en el primer punto de los fundamentos jurídicos alegados indica que los pliegos contienen estipulaciones de contenido imposible afirmación de manera genérica que no concreta exactamente cuáles son los medios contemplados en el pliego que a juicio del reclamante no se pueden cumplir.
En cuanto a la interpretación de la prescripción 8 del PPT se recoge el espíritu de la existencia de una fecha de formalización del contrato tras la adjudicación, y de una fecha de inicio de los servicios, recogida en dicho párrafo. Unido a lo anterior, se hacen múltiples referencias en el PPT que ratifican que el proceso de incorporación de cada uno de los servicios incluidos se ha de realizar de forma programada, planificada y en función de las capacidades técnicas de contratista y de contratante.
Respecto a la afirmación de que el adjudicatario está obligado a adaptar a su entorno a la plataforma de procesamiento de tarjetas que actualmente dispone la jefatura ofrecida por una empresa externa, Redsys Servicios de procesamiento S. L., señala que la actual configuración técnica en Dirección General de Tráfico se basa en la disponibilidad de una pasarela de pagos propia, netPlus, integrada con los servicios de procesamiento de pagos de RedSys. Al margen de que RedSys es el procesador de pagos más generalizado en España para gestionar transacciones de tarjetas bancarias, existe ya un entorno tecnológico operativo entre netPlus y RedSys complejo de configurar y con un protocolo de autorización extenso en su tramitación. Por lo tanto, los oferentes han de proponer soluciones que preserven la configuración tecnológica existente en el organismo para asegurar así la continuidad del servicio.
No obstante lo anterior, en el mismo PPT se oferta la posibilidad de que los oferentes propongan un servicio diferente de pasarela y de procesamiento de pagos alternativo a RedSys, como se señala en el apartado Servicio de pasarela de pagos integral. De esta forma, se evitaría el uso del procesador RedSys.
Por ultimo señala que, no se valora la experiencia, como se alega en el recurso interpuesto, sino la mejor solución que pueda ser ofrecida por cualquier licitante, de modo que repercuta en la excelencia en la calidad del servicio, siendo el 85 % de la totalidad de la valoración realizada de manera directa o por medios objetivos, de esta manera se consigue cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia, realizando las funciones
necesarias para un contrato de servicio bancario, de la manera más óptima y al menor coste posible de la administración.
Por ultimo señala que los pliegos son continuidad del anterior concurso con el mismo objeto, no habiendo cambiado sustancialmente las condiciones del mismo, e incluso habiéndose especificado con mayor detalle los requisitos técnicos exigidos. En el anterior procedimiento licitado en el 2012 realizado por procedimiento negociado sin publicidad se invitó a la entidad reclamante y se le proporcionó toda la información que fue solicitando, no llegando finalmente a presentar oferta por lo que no puede alegar que los servicios requeridos por la Jefatura Central de Tráfico sean desconocidos para la entidad o que produzca en algún momento falta de igualdad y no discriminación en el procedimiento de licitación
Sexto. La pretensión de la recurrente se dirige a impugnar que la ejecución del contrato se inicie el 1 de septiembre de 2015 o inmediatamente después de la formalización del contrato, afirmando que tales disposiciones en el PCAP y el PPT son nulas por infringir el artículo 22 del TRLCSP en la medida que la definición del objeto y del contenido del contrato en los pliegos no se halla completamente determinada y es de cumplimiento imposible salvo que la adjudicación recayese en favor del actual prestatario del servicio. La recurrente liga la supuesta indeterminación de objeto y contenido al que la ejecución del contrato haya de comenzar el 1 de septiembre de 2015 o, en su defecto, una vez formalizado el contrato sin la existencia de un mecanismo o período para que el adjudicatario adapte sus sistemas al actual entorno tecnológico de la Jefatura Central de Tráfico
La argumentación no puede compartirse, pues las consideraciones de oportunidad sobre la conveniencia de la existencia de un mecanismo o periodo de adaptación de la recurrente no encuentran amparo en una norma o principio jurídico que lo sustente, y que impida que la iniciación de la ejecución del contrato se establezca en la fecha señalada por los pliegos.
En efecto, corresponde en exclusiva al órgano de contratación la definición de las necesidades a satisfacer con el contrato y, por ende, la fijación tanto del objeto y contenido del contrato como de su duración, incluyendo posibles prórrogas, así como la fecha estimada para el comienzo de su ejecución (artículo 26.1. c y g del TRLCSP).
Ello es así porque dicha decisión, de carácter discrecional, obedece a la satisfacción del interés general a la que la Administración sirve y no de los intereses particulares de los licitadores.
Además las razones dadas para sostener la invalidez de los pliegos en este punto carecen de la necesaria coherencia, pues no puede decirse que hay indeterminación del objeto y contenido del contrato y al mismo tiempo afirmar que tal indeterminación se solventaría estableciendo un mecanismo o periodo de adaptación. Igualmente es incongruente afirmar que el mismo el mismo objeto y contenido son indeterminados para los licitadores distintos de la empresa que actualmente presta el servicio y sin embargo determinados para ésta.
Debe pues rechazarse la estricta pretensión de nulidad del recurrente del apartado 6.1 del Cuadro de Características del PCAP y de la prescripción 8 del PPT, pues ambas son conformes a derecho.
Ello no obstante hemos de entrar en las consideraciones al hilo de tal pretensión realiza el recurrente sobre el contenido del PPT y singularmente de su prescripción 3.1.
Es lo cierto que todos los posibles licitadores han de contar con información suficiente al momento de formular su oferta sobre los requisitos técnicos exigibles para la ejecución del contrato, pues de otro modo no podría formular una oferta seria. Igualmente es cierto que si la información suministrada por los pliegos o la documentación complementaria a aquellos es menor de la que tiene la empresa que actualmente presta el servicio y que puede presentarse a la licitación, se produce una lesión del principio de igualdad y no discriminación y, por tanto, una alteración de la libre concurrencia.
El PPT exige que se oferte el servicio de gestión de cobros a través de pasarela netPlus y RedSys. Igualmente el pliego exige que se ofrezca un servicio integral de pasarela de pagos que centralice los cobros realizados en múltiples canales presenciales y virtuales de Dirección General de Tráfico, permitiendo no obstante que la oferta de servicio de pasarela de pago integral proponga procesadores de pago alternativos a RedSys que complementen la solución de DGT.
Pues bien, el PPT no pone a disposición de los licitadores la información de que dispone el actual prestador del servicio sobre la gestión de cobros a través de pasarela netPlus y
RedSys. A ello no empece la afirmación del órgano de contratación de que RedSys es el procesador de pagos más generalizado en España para gestionar transacciones de tarjetas bancarias ni la insinuación de que el licitador conoce plenamente el entorno tecnológico de la Jefatura Central de Trafico por haber sido invitado a una licitación anterior, pues ello no disculpa la vulneración objetiva de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que tal omisión general de información supone.
Por ello tal omisión debe remediarse incorporando dicha información, en los mismos términos en que es conocida por el prestador actual del servicio, ya al PPT ya en documentación complementaria a él, y puesta a disposición de todos los licitadores, así como resolviendo cuantas dudas técnicas pudieran presentárseles de forma transparente y respetando la igualdad de condiciones.
De otra parte el PPT en la prescripción 3.2 en el apartado gestión de cobro de sanciones en ventanilla de sucursal bancaria específica, en el apartado B, los requisitos del mecanismo off line, o fuera de línea, a través del intercambio de ficheros de transacciones entre la Entidad Financiera y la Dirección General de Tráfico.
Tras la exposición del requerimiento del procedimiento se añade la siguiente frase “no obstante lo anterior, con el inicio del contrato se establecerá las condiciones específicas de la operativa de validación y cobro de sanciones”
Entiende el recurrente que tal precisión supone una postergación de la definición de requisitos técnicos a un momento posterior a la licitación que impide al licitador formular su oferta adecuadamente.
La redacción de aquel inciso, prescindiendo del innecesario e impreciso “no obstante lo anterior”, permite una exégesis conforme con el propio PPT y con el TRLCSP, entendiendo que tales condiciones específicas son datos y criterios técnicos que no pudiendo concretarse antes del inicio de la ejecución del contrato, que complementan y concretan sin modificarlos los requisitos esenciales del mecanismo off line previamente especificados en el PPT siendo complementarios de aquellos.
Así interpretado el inciso no es contrario a derecho.
El apartado 12.2 del Cuadro de características del PCAP establece como criterio de valoración evaluable mediante juicio de valor la presentación de un plan de servicio integral de pasarela de pagos.
Dicho servicio integral de pasarela de pagos ha de centralizare los cobros realizados en múltiples canales presenciales y virtuales, y conlleva el suministro de servicios de TPV virtual para Internet, una pasarela en modo servicio para aquellas transacciones realizadas con tarjeta en puntos de ventas (Jefaturas de tráfico), así como soluciones de backoffice de reporting y conciliación de datos. Entre sus subcriterios de dicho criterio está la valoración técnica de los pin-pads propuestos, ponderándolo con un máximo de cinco puntos.
En relación con la valoración de dicho subcriterio que se refiere a buena parte de los requisitos técnicos contenidos en la prescripción 3.2 del PPT, aquella en el apartado Renovación de pin-pads señala que “se valorarán los terminales propuestos, así como la propuesta de integración con aplicaciones de negocio en Jefaturas y la oferta de servicios de certificación ofrecida”.
Entiende la recurrente que la interpretación que pudiera hacerse de dicho inciso favorece al prestador actual del servicio cuya solución técnica garantiza la perfecta integración de dichos terminales con las aplicaciones de negocio y la oferta de servicios de certificación, especialmente frente a aquellos que, al amparo de la posibilidad recogida en el PPT, oferten una solución de servicio de pasarela de pago integral que incluya procesadores de pago alternativos a RedSys que complementen la solución de la Dirección General de Tráfico, llegando a la conclusión de que no se estaría valorando en realidad el plan de servicio integral de pasarela de pagos, sino antes bien calificando la experiencia del prestador de servicios actual frente a los demás licitadores, lo que es contrario a los principios y normas del TRLCSP y Directivas europeas en materia de contratación.
Como ya hemos tenido ocasión de decir, el PCAP incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, en particular y por lo que aquí importa, los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones, y los criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación (artículos 115.2 del TRLCSP y 67.2.h, e i, del RGLCAP) mientras que el PPT contiene las prescripciones técnicas
particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, es decir las características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato, sin que el PPT pueda contener declaraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP (artículos 116.1 del TRLCSP y 68.1.a y 3 del RGLCAP).
De ello resulta que es al PCAP y no al PPT al que corresponde especificar los criterios de adjudicación, su valoración, y los documentos que han de presentarse a la licitación, teniendo cualquier prescripción referida a tales extremos que se contenga en el PPT carácter meramente complementario de lo señalado en el PCAP, debiendo interpretarse siempre lo contenido en el PPT sobre tales extremos conforme a lo establecido en el PCAP, dando preferencia a lo dispuesto en éste sobre aquel, y en caso que se produzca una contradicción insalvable entre uno y otro, ateniéndose exclusivamente a lo establecido en el PCAP.
Pues bien, de la interpretación conjunta del PCAP y del PPT resulta que las afirmaciones formuladas por la recurrente no se sostienen.
En efecto de ambos documento se desprende que el objeto del contrato no se limita a exigir del nuevo contratista que mantenga los equipos y sistemas actuales sin introducir ningún cambio sino que, antes al contrario, no solo permite que se incluyan modificaciones sino que en algún caso las exige.
Así ocurre con la renovación de pin-pads, en la que expresamente se exige a los licitadores ofertar la sustitución de los actualmente existentes por otros nuevos que permitan nuevas facilidades de pago contactless, firma biométrica, etc. en los pagos presenciales del organismo.
Es proporcionado y adecuado al objeto del contrato que a la hora de valorar técnicamente las nuevas terminales se evalúe así mismo su integración con las aplicaciones de negocio en Jefaturas y la oferta de servicios de certificación ofrecida, pues ello es un requisito imprescindible de eficacia y funcionalidad. Dicha valoración, que se refiere a las terminales, es exigible con independencia de que se haya o no ofertado procesadores de pago alternativos a RedSys que complementen la solución de la Dirección General de Tráfico, pues la supuesta integración perfecta que atribuye la recurrente a una posible oferta del prestador actual del servicio no está garantizada a priori, pues se trata de
terminales nuevos, no de los equipos actualmente existentes, que también el actual prestador tendría que ofertar.
Por tanto el órgano de contratación a la hora de realizar la valoración técnica de las terminales ha de examinar con neutralidad todas las ofertas técnicas formuladas, no tratando de distinto modo a aquellas que oferten procesadores de pago alternativos a RedSys que a las que no lo hagan, sin que en ningún caso pueda valorar con mayor puntuación a estas últimas por el solo hecho de no modificar el sistema actualmente existente, apreciando técnicamente la integración presidiendo de todo juicio apriorístico.
Pues bien, tal exigencia puede cumplirse con la redacción del PPT interpretada conforme al PCAP, si bien que entre la información complementaria que el órgano de contratación ha de facilitar, en o junto con el PPT, a los licitadores ha de incluirse la referente a las aplicaciones de negocio en Jefaturas con el mismo grado de conocimiento del que dispone el prestador actual del servicio.
Por todo ello procede confirmar el acto recurrido y desestimar el recurso. Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. M.D.M.S.V., en nombre y representación de CAIXABANK, S. A., contra los pliegos de la licitación del contrato de “SERVICIO BANCARIO Y DE APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA A LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, 2015-2016”, (expediente 0100DGT25864), licitado
por la Dirección General de Tráfico, procediendo el órgano de contratación a completar el Pliego de Prescripciones Técnicas con la información adicional a los licitadores que se señala en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.