Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Decreto”), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 xx xxxxx de 2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA.” (en lo sucesivo, “Resolución AEP”, así como “AEP” para denominar conjuntamente a los integrantes que conforman dicho grupo de interés económico).
La Resolución AEP contiene, entre otros, el Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN
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CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”.
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 20 xx xxxx de 2021.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Estatuto”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 4 xx xxxxx de 2022.
Quinto.- Primera Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2017 emitió la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE
ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76.” (en lo sucesivo, “Primera Resolución Bienal”).
La Primera Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la
medida TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 de la Resolución AEP.
Sexto.- Acuerdo para la implementación del Plan de Separación Funcional. Mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el Pleno de este Instituto en su VII Sesión Ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2018 emitió el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS
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PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO
P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, “Acuerdo de Separación Funcional”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria celebrada el 2, 3 y 4 de diciembre de 2020 emitió la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119.” (en lo sucesivo,
“Segunda Resolución Bienal”).
La Segunda Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos O), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a), c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA
PRIMERA, primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGESIMA
QUINTA, primer párrafo; SEXAGESIMA; SEXAGESIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA,
tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA, OCTAVA, DECIMA, DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; XXXXXXXX, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA
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PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGESIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGESIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIÓS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.
Para efectos del presente Acuerdo se le denominará de manera integral “Medidas Fijas” a las emitidas como parte del Anexo 2 de la Resolución AEP, así como a las modificaciones realizadas en el Anexo 2 de la Primer Resolución Bienal y las realizadas en el propio Anexo 2 de la Segunda Resolución Bienal.
Octavo.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva 2022 de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/091222/20 el pleno del Instituto en su X Sesión Extraordinaria celebrada el 09 de diciembre de 2022 emitió la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante, aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.” (en lo sucesivo “Oferta de Referencia Vigente” u “ORCI Vigente”, indistintamente).
Noveno.- Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. El 31 de julio de 2023 el apoderado general de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Telmex”) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telnor”), presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto, escrito mediante el cual presentó para revisión y aprobación del Instituto su Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva correspondiente a Telmex y a Telnor para el periodo comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo, “Propuesta ORCI”). Adjunto al escrito mencionado, Telmex y Telnor presentaron un cuadro denominado “Propuesta de modificaciones a la Oferta de Compartición de Infraestructura Pasiva de la DM de Telmex/Telnor para el 2024” (en lo sucesivo, “Cuadro de
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Justificaciones”), a través del cual señalan las modificaciones realizadas a la Oferta de Referencia Vigente y la justificación de éstas.
Asimismo, el 2 xx xxxxxx de 2023 el apoderado general de Telmex y de Telnor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto escrito mediante el cual se presentaron las tarifas aplicables a su Propuesta ORCI, (en lo sucesivo, “Escrito de Tarifas”).
Décimo.- Consulta Pública. Mediante acuerdo P/IFT/EXT/090823/8 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria celebrada el 09 xx xxxxxx de 2023 emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública la propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional, y la propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024”, (en lo sucesivo “Consulta Pública”), la cual se realizó del 10 xx Xxxxxx al 8 de Septiembre de 2023.
En virtud de los citados Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la LFTR.
Asimismo, el Instituto es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
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En cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en el sector de telecomunicaciones, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Segundo.- Medidas de Preponderancia. El sector de telecomunicaciones se caracteriza por contar con importantes economías de escala, alcance y densidad que implican que los operadores entrantes enfrenten costos medios unitarios mayores que el operador establecido o incumbente. Por lo tanto, la decisión de entrada de un nuevo competidor está en función de estos costos y de la rentabilidad que espere obtener la empresa por la inversión realizada.
Es por ello que el Instituto determinó desde la Resolución AEP que el acceso a la infraestructura pasiva de los integrantes del AEP resulta de suma importancia para que otros concesionarios y operadores puedan realizar una oferta competitiva en el sector, al no tener que incurrir en elevados costos de inversión, por el desarrollo de infraestructura en aquellas zonas donde no sea posible alcanzar una escala mínima de operación que les permita cubrir las inversiones realizadas cuando el operador que la controla no permite el acceso a la misma a sus competidores bajo condiciones no discriminatorias.
Asimismo, es importante mencionar que para el despliegue de la obra civil en diversas ocasiones los operadores enfrentan obstáculos legales y reglamentarios para obtener las autorizaciones necesarias, generando incertidumbre en cuanto al tiempo y condiciones en los que se realizará el despliegue de infraestructura, lo que afecta la capacidad de los operadores para desplegar sus redes conforme a la planificación y tiempos previstos.
En este mismo sentido, los concesionarios que ya prestan servicios requieren complementar su infraestructura de telecomunicaciones arrendando a otro operador elementos de red en aquellos lugares o localidades en las que no cuentan con infraestructura propia o con la capilaridad suficiente de sus redes, por lo que podrían subsanar esta situación mediante la compra de un servicio mayorista a otro operador que les permita alcanzar una escala mínima eficiente para instalar infraestructura propia en el mediano plazo.
De esta manera, la regulación en infraestructura a través del uso y acceso compartido de la misma en condiciones no discriminatorias permite una reducción de los costos de despliegue de las redes, reduciendo las inversiones requeridas, liberando recursos para financiar, los costos operativos. Por ejemplo, diversos concesionarios que ya operan en el mercado podrían ofrecer sus servicios de manera más eficiente y expedita al utilizar la infraestructura pasiva del AEP, como postes, ductos y pozos, así como los sitios x xxxxxx, generando importantes ahorros en
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costos de construcción y operación de las xxxxxx, mientras que se generan ingresos al operador propietario de la infraestructura por la renta de los espacios no utilizados.
El acceso a la infraestructura pasiva es además importante para desarrollar la competencia en zonas rurales, en las cuales el despliegue de infraestructura requiere de la adquisición de una masa crítica que haga rentable la prestación del servicio. De esta forma, al compartirse los costos entre varias empresas se facilita el despliegue en zonas que de otra manera no sería rentable.
En este sentido, la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas establece que las mismas serán aplicables al AEP en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de red pública de telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de infraestructura pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en las Medidas Fijas. Puesto que Telmex y Telnor son integrantes del AEP y son concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, quedan por lo tanto obligados al cumplimiento de las Medidas Fijas, de conformidad con la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas, que señala:
"PRIMERA.- Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
Asimismo, el alcance de la infraestructura pasiva está señalado en la fracción XXVII del artículo 3 de la LFTR:
“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
[…]
XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, xxxxxx y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
[…]”
De lo anterior se desprende que el AEP tiene la obligación de ofrecer a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que así lo requieran el servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de su red sobre bases no discriminatorias y sin condiciones de exclusividad. Asimismo, deberá de ofrecer la totalidad de elementos de infraestructura pasiva que posea, sin limitación o distinción alguna, ya sea por segmento de la red, tipo de usuario, u otra.
Asimismo, el Resolutivo SEXTO de la Resolución AEP dispone lo siguiente:
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“SEXTO.- Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, serán obligatorias a los miembros que formen parte del Agente Económico Preponderante, así como a las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el Agente Económico Preponderante, para lo cual deberán disponer los términos y condiciones necesarios para ello, a satisfacción del Instituto Federal de Telecomunicaciones, esta prevención deberá aparecer en los documentos, acuerdos o combinaciones en que se contengan las condiciones de cualquier transacción”.
(Énfasis añadido)
En este sentido, puesto que Telmex y Telnor son integrantes del AEP y son concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, quedan obligadas al cumplimiento de las Medidas Fijas, de acuerdo con lo previsto en el Resolutivo SEXTO de la Resolución AEP antes señalado.
Tercero.- Segunda Resolución Bienal. En atención al dinamismo de los mercados y cambios que en el sector se presentan se contempló en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP que se debía llevar a cabo una evaluación de impacto de las Medidas Fijas en términos de competencia, a efecto de suprimir, modificar o, en su caso, establecer nuevas medidas, de conformidad con lo siguiente:
“QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- El Instituto realizará una evaluación del impacto de las Medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de, en su caso suprimir o modificar las presentes medidas, o en su caso establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del Agente Económico Preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada Medida.
En ese sentido, las medidas establecidas en la Resolución AEP han tenido dos procedimientos de revisión, los cuales se encuentran enfocados, entre otras cuestiones, a establecer precisiones y ajustes en diversos aspectos relativos a la prestación de servicios con el fin de promover una mayor competencia, así como contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento.
La naturaleza jurídica de las revisiones bienales se centra en la facultad que el Instituto se confirió a sí mismo para modificar en sentido amplio el esquema regulatorio impuesto originalmente en la Resolución AEP, cuando el impacto económico generado por las medidas no hubiera sido suficiente para alcanzar los fines constitucionales perseguidos con la regulación asimétrica.
En ese sentido, la Segunda Resolución Bienal es el procedimiento mediante el cual el Instituto evaluó el impacto de las medidas, a efecto de suprimir, modificar o establecer nuevas, con fundamento en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP.
En consecuencia, es durante ese procedimiento de revisión que se analizan las alternativas regulatorias que permitan alcanzar el objetivo constitucional de promover la competencia y libre
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concurrencia, así como los propósitos específicos de cada medida regulatoria, todo ello en beneficio de los usuarios finales.
En ese sentido, la revisión bienal, es producto de la facultad discrecional del Instituto para que la regulación asimétrica no resulte inamovible durante su vigencia, en atención al dinamismo de los mercados y los cambios en el sector, resultado de un exhaustivo análisis integral que consideró el impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEP, y se basa principalmente en fortalecer la prestación de los servicios mayoristas y los mecanismos de supervisión y verificación del Instituto.
En resumen, en la Segunda Resolución Bienal se incluyen, entre otros, los siguientes nuevos elementos:
• Que el AEP identifique y justifique detalladamente cada una de las modificaciones propuestas;
• Modificación al alcance de la Visita Técnica;
• Obligación del AEP de incluir en la oferta de referencia los criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales;
• Obligaciones al AEP de cumplir con indicadores clave de desempeño asociados con la disponibilidad y funcionamiento del Sistema Electrónico de Gestión (en adelante, “SEG”), a fin de garantizar que el SEG opere adecuadamente, así como el acceso a bitácoras generadas de manera automatizada;
Lo anterior, en busca de generar una regulación más eficiente y efectiva que permita la prestación de los servicios mayoristas de manera más eficiente, y con ello impulsar condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.
Cuarto.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y su Modelo de Convenio. La Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva (en lo sucesivo “Oferta de Referencia”) determina los términos y condiciones no discriminatorias con que las Divisiones Mayoristas del Telmex/Telnor (en lo sucesivo, “las DM”) deberán poner a disposición de los concesionarios solicitantes y autorizados solicitantes (en lo sucesivo, conjuntamente “CS” utilizado indistintamente en singular o plural) el servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, así como las Actividades de Apoyo pertinentes.
La utilización de una Oferta de Referencia revisada por el Instituto otorga certeza en la provisión de los servicios mayoristas, ya que el CS tiene conocimiento de los términos y condiciones que puede aceptar, acortando los tiempos para la prestación de los servicios mayoristas.
La supervisión del Instituto tiene el propósito de que los servicios mayoristas se presten de manera justa, equitativa y no discriminatoria, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la
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prestación de los mismos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda realizar modificaciones a la Propuesta ORCI para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
En virtud de lo anterior es que el Instituto estableció la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, la cual a la letra señala lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
Cada oferta deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) Servicios establecidos de manera específica y condiciones aplicables a los mismos;
b) Características de los servicios incluidos, así como de los servicios auxiliares en caso de ser necesarios;
c) Procedimientos para la solicitud de servicios, entrega de los servicios, conciliación y facturación, reparación xx xxxxxx, mantenimiento y gestión de incidencias, y demás necesarios para la eficiente prestación del servicio;
d) Plazos para ejecución de cada una de las etapas de los procedimientos referidos en el inciso anterior;
e) Parámetros e indicadores de calidad de servicio;
f) Acuerdos de Nivel de Servicio y las penas aplicables y proporcionales asociadas a su incumplimiento;
g) Tarifas;
h) Información, características y normativa técnica necesaria para la prestación de los diferentes servicios, e
i) Información que deberá reflejarse en el Sistema Electrónico de Gestión.
j) Modelo de convenio respectivo,
k) Criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales.
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, condiciones equivalentes a las de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
Las propuestas de Ofertas de Referencia y sus justificaciones se someterán a consulta pública por un periodo de treinta días naturales. Terminada la consulta, el Instituto contará con treinta días naturales para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual, en caso de haberse realizado alguna modificación, dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de que el Agente Económico Preponderante no realice manifestaciones sobre las modificaciones realizadas por el Instituto, la Oferta de Referencia que le resultará aplicable será aquella que se le haya notificado.
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Las Ofertas de Referencia deberán publicarse a través de la página de Internet del Instituto y del Agente Económico Preponderante a más tardar el quince días del mes de diciembre de cada año y entrarán en vigor el primero de enero del siguiente año.
[…]
El Agente Económico Preponderante no podrá establecer condiciones que inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeto de las Ofertas de Referencia, cualquier requisito que no sea necesario para la eficiente prestación del servicio, ni:
• Aplicar condiciones discriminatorias y/o abusivas en la prestación de los servicios, por lo que deberán ofrecer los mismos precios, términos, condiciones y descuentos establecidos en las Ofertas de Referencia a cualquier Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante que se lo requiera.
• Aplicar términos y condiciones a sus propias operaciones, subsidiarias o filiales, o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico distintos a los establecidos en las Ofertas de Referencia.
• Condicionar la provisión de los servicios a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de aquél.
• Sujetar la provisión de los servicios a una condición de exclusividad, o de no adquirir, vender, comercializar o proporcionar los servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
• Sujetar la provisión de los servicios a la obligación de convenir condiciones distintas o adicionales a las que contemplan las Ofertas de Referencia”.
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los CS que requieran los servicios mayoristas del AEP, por lo que desde la Resolución AEP y en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, se estimó conveniente la existencia de un modelo de Convenio por medio del cual se formalice la relación contractual, el cual, también está previsto que sea revisado por el Instituto. Con ello se otorga seguridad a los CS respecto de los servicios que les sean proporcionados, asegurando términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la competencia económica y libre concurrencia.
Lo anterior quedó plasmado en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, de la siguiente manera:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá suscribir con los Concesionarios Solicitantes y Autorizados Solicitantes, dentro de los veinte días naturales siguientes a los que les sea presentada la solicitud de prestación de servicios mayoristas regulados en las Ofertas de Referencia, o bien, de modificación al convenio que tengan vigente, el Convenio respectivo, con excepción de los casos en que las partes negocien términos y condiciones distintos a los que el Agente Económico Preponderante ya tenga autorizados o suscritos con otro Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante.
El incumplimiento por parte del Agente Económico Preponderante a los parámetros de calidad establecidos en la Oferta de Referencia dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.”
De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas CUADRAGÉSIMA PRIMERA y CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, la Oferta de Referencia, sus Anexos y el
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Modelo de Convenio deberán ser aprobados por el Instituto, pues éste tiene la obligación de vigilar en todo momento que dicha Oferta de Referencia y su convenio cumplan con lo establecido en las Medidas Fijas, por lo que cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de dichos documentos, incluyendo sus anexos, cuando a su juicio las condiciones no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Quinto.- Separación Funcional. La separación funcional tiene fundamento en el mandato constitucional establecido en el Decreto y en la LFTR, de la misma forma dichos ordenamientos otorgan al Instituto la facultad de imponer medidas asimétricas que impliquen la separación contable, funcional o estructural del AEP cuando lo considere conveniente para generar condiciones de competencia y libre concurrencia.
A partir de lo anterior, de conformidad con la Medida SEXAGÉSIMA QUINTA de las Medidas Fijas la separación funcional debe realizarse bajo los siguientes criterios:
“SEXAGÉSIMA QUINTA.- El Agente Económico Preponderante deberá separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas, a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista, de conformidad con lo siguiente:
La persona moral que constituya prestará exclusivamente los servicios mayoristas relacionados al menos con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red, entre otros servicios mayoristas. Asimismo, la división mayorista dentro de la(s) empresa(s) existente(s) prestará los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas que no sean prestados por la persona moral de reciente constitución.
[…]”
En este sentido, dentro del Acuerdo de Separación Funcional se indica que el AEP continuará con la obligación de ofrecer servicios mayoristas de acceso a través de una persona moral, y ofrecer otros servicios mayoristas a través de la División Mayorista y, a su vez, la provisión de servicios minoristas a través de Telmex y Telnor u otras concesionarias, por lo que es necesario mantener el marco regulatorio en la provisión de servicios mayoristas, a fin de favorecer condiciones que garanticen el acceso no discriminatorio a terceros usuarios de los insumos que proveen los integrantes del AEP, de tal forma que todos reciban insumos equivalentes que les permitan competir en igualdad de condiciones en la provisión de servicios a sus usuarios.
Sexto.- Análisis de la Propuesta de Oferta de Referencia y su Modelo de Convenio. El Instituto procede a analizar en esta sección los términos y condiciones contenidos en la Propuesta ORCI presentada por Telmex y Telnor, sobre los cuales realizará las consideraciones necesarias con el fin de proveer elementos que permitan la clara comprensión de las modificaciones que estima procedentes de entre las sometidas a su consideración, aquellas que considere no procedentes, y aquellas que sean incluidas a cargo del Instituto.
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En el caso de las modificaciones propuestas por Telmex y Telnor y que el Instituto considera que mantienen o mejoran las condiciones de la ORCI Vigente, que no atentan contra lo establecido en las Medidas Fijas, que clarifican el lenguaje sin modificar el contenido de la Oferta de Referencia Vigente y que no imponen condiciones que inhiben la competencia, el Instituto las considerará procedentes sin mayores manifestaciones a los casos particulares que se incluyen en la sección 6.1, y dichas modificaciones se tendrán por aceptadas y se incluirán en el Anexo Único al presente Acuerdo.
Por lo que hace a aquellas modificaciones que considere improcedentes de entre las incluidas en la Propuesta ORCI sometida a su consideración por parte de Telmex y Telnor, el Instituto hará uso de su facultad para modificar los términos y condiciones de la misma cuando a su juicio no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas, no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector, o impliquen requisitos innecesarios para la eficiente prestación de los servicios de esta Oferta de Referencia.
Al respecto, la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas dispone que la Propuesta ORCI deberá reflejar, al menos, “las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas", por lo que todos aquellos cambios y modificaciones presentados por Telmex y Telnor dentro de su Propuesta ORCI que no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas y que el Instituto considere improcedentes por las razones esgrimidas en el párrafo que antecede, serán desestimados y se restituirá la redacción establecida en la ORCI Vigente, presentando sus consideraciones en la sección 6.2 de este Acuerdo a efecto de que se modifique la Propuesta ORCI para que sus términos y condiciones sean claros, proporcionales, no abusivos, equitativos, recíprocos; y que generen certeza, reduzcan asimetrías de información, garanticen la no discriminación y favorezcan la competencia.
Para mejor referencia se cita a continuación el Cuadro de Justificaciones indicado en el Antecedente Noveno, en el cual Telmex y Telnor señalan las modificaciones realizadas a la ORCI Vigente y presentan la justificación que ofrecen de las mismas.
Cuadro 1. Cuadro de Justificaciones.
ANEXO ÚNICO “Oferta de Referencia para el Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de las Divisiones Mayoristas de Telmex y Telnor”
No | Cláusula,/ | Tema | Modificación/Adición | Justificación | a | Instituto |
Sección/ | ||||||
Numeral | ||||||
1 | Definiciones | Día Inhábil: Se considerará como día | Se agregan como días inhábiles, los días | |||
inhábil para todos los efectos | de descanso obligatorio para los | |||||
señalados en la presente oferta, | trabajadores de conformidad con el | |||||
Días Inhábiles | incluyendo los anexos que la integran, | Contrato Colectivo de Trabajo de | ||||
(Pág. 4) | además de los días sábados y | Telmex/Telnor, a efecto de homologar las | ||||
domingos, aquellos establecidos como | definiciones con las demás Ofertas, ya | |||||
tales en el artículo 74 de la Ley Federal | que actualmente se encuentra | |||||
del Trabajo y la Cláusula 91 del | contemplado en la OREDA, esto permitirá | |||||
Contrato Colectivo de Trabajo de | dotar de certeza a los CS, al Instituto y a |
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Telmex o Cláusula 51 del Contrato Colectivo de Trabajo de Xxxxxx, en el entendido de que los días mencionados no se contabilizarán para el cálculo de plazos de entrega y penas por entregas tardías establecidas en el prestación de los servicios objeto del presente documento. | Telmex / Telnor, así como dar claridad en el conteo de plazos para la prestación de los servicios objeto de la presente oferta, por lo que, resultaría perjudicial que las ofertas de referencia y sus debidos convenios que regulan la prestación de servicios no sean uniformes y que cada una contenga definiciones distintas. Aunado a lo anterior, es importante precisar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal). Al respecto, el capítulo III de dicha ley regula el procedimiento para la celebración de un contrato colectivo trabajo y establece lo que debe contener, así como el momento en que surte efectos; una vez agotado el procedimiento y en el momento en que surte efectos, se vuelve obligatorio para las partes. En este sentido dicho contrato, de conformidad con la propia ley tiene el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos y debe contener los días de descanso y vacaciones de los trabajadores. | |||
2 | Infraestructura Pasiva a cargo de la DM. (Pág. 5) | Infraestructura Pasiva de la DM: Elementos accesorios existentes que contribuyen con la operación de los elementos | Considerando que la definición de Infraestructura Pasiva se encuentra prevista en el art. 3, fracción XXVII, de la LFTR, se solicita incluir en la ORCI sólo los elementos a cargo de la DM para especificar su alcance en la Oferta, por lo anterior se propone eliminar aquellos elementos que corresponden exclusivamente a la EM por virtud de la Separación Funcional. Se adiciona el término salas para los sitios, a fin de abarcar los servicios de espacios físicos: salas en los sitios de Telmex. De igual manera, se propone adicionar escalerillas que son elementos para la conexión de los sistemas radiantes en el servicio xx Xxxxxx de la DM. | |
3 | IV Solicitudes | Inicio de Plazos | … La DM deberá entregar las credenciales de acceso al SEG en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud del CS o AS. | Para efectos de claridad y consistencia, se propone homologar los criterios relativos a plazos, con aquellos previstos en las otras Ofertas de Servicios Mayoristas, como en la Oferta de Enlaces Dedicados (ORE), en la que se realiza el cómputo de los plazos considerando días hábiles, con surtimiento de los plazos a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de que se trate. Lo anterior es consistente además con lo dispuesto por la Ley Federal de |
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Procedimiento Administrativo (LFPA), supletoria de la LFTR, que establece que los plazos se contabilizarán en días hábiles (artículos 28 y 29). | ||||
4 | V.1.4. Facturación | Elaboración de Proyecto y Presupuesto. (Pág. 13) | … …
Sistemas de Tierra. Espacio físico o coubicación para alojar el radio. 5 Se efectuará el análisis estructural en los casos en que las DM de Telmex y Telnor deban realizarlo para garantizar la integridad física de la misma cuando existan indicios de vulnerabilidad de la estructura que no se deban a falta del debido mantenimiento a la estructura de la torre, o para definir la capacidad que ésta tendría para albergar a los equipos del CS, revisando la carga de los equipos preexistentes, más la carga de los equipos que el CS pretenda instalar. | Se solicita incorporar el servicio “Elaboración de Proyecto y Presupuesto” en los mismo términos y condiciones que el Instituto ha resuelto para el otro agente regulado en la provisión de la compartición de espacios en xxxxxx. El estudio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto se realiza solo cuando la estructura de la torre tenga características que pudieran llegar a vulnerar la normatividad técnica, como pueden ser; la antigüedad de la estructura metálica, factores climáticos, y un grado alto de ocupación, para el reforzamiento de la torre o para la recuperación de espacio en la torre. El servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto es un estudio técnico que elabora un profesional técnico con conocimientos de mecánica y para el caso de Telmex /Telnor se realiza a través de un tercero y así poder determinar las condiciones para la ocupación de la Torre, que dicho lo anterior, este estudio es diametralmente distinto y mucho más complejo que el Análisis de Factibilidad. El Instituto resolvió para el otro agente, que el servicio de revisión y análisis estructural para la adecuación del sitio fuera un servicio a cargo del CS con una tarifa de $92,957 pesos por evento. El Instituto debe de tener en cuenta en su resolución que el costo de un Análisis Estructural puede ser de más de $80,000 pesos y que dicha actividad no puede estar considerada en la contraprestación del “Análisis de Factibilidad”, cuya tarifa es de $5,362.52 pesos. |
5 | V.3.1.1. Criterios para determinar la Visita Técnica | V.3.1.1. Criterios para determinar la Visita Técnica … … Adicionalmente, el CS o AS podrá solicitar Visita Técnica para analizar la información registrada en el SEG, con costo a su cargo. En caso de que la información haya sido inconsistente con lo obtenido en el SEG, la Visita Técnica no tendrá cargo para el CS o AS, siendo la División Mayorista quien deberá actualizar la información en el SEG y dar aviso a través del SEG de las adecuaciones realizadas a más tardar en dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente | El Instituto ha resuelto términos y condiciones distintos en las ofertas de referencia respecto al inicio de la contabilización de los plazos, el propósito del cambio solicitado, es el de generar certidumbre tanto para los CS, el Instituto y Telmex /Telnor para los contabilización de los día estipulados en los parámetros de calidad. |
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6 | V.3.2. Análisis de Factibilidad | Análisis Factibilidad (Pág. 17 y 18) | V.3.2 Análisis de Factibilidad … Sin perjuicio de la Solicitud de Factibilidad, el CS o AS podrá solicitar mediante el SEG a Telmex y Telnor la realización de la Visita Técnica, antes o después de formular la Solicitud de Factibilidad. El número máximo de Solicitudes de Factibilidad simultáneas, es independiente al número máximo de solicitudes en el procedimiento de Visitas Técnicas. Cada Solicitud de Factibilidad será registrada y contará con un NIS, en el entendido de que si a solicitud del CS o AS se realiza primero el servicio de Visita Técnica, la Solicitud de Factibilidad utilizará el mismo NIS o número de folio que el asignado inicialmente a la Visita Técnica. Una vez notificado al CS o AS el resultado del Análisis de Factibilidad, éste determinará si requiere solicitar a Telmex y Telnor según sea el caso, la práctica de la Visita Técnica. V.3.2.1 Resultado del Análisis de Factibilidad Con base a la Normativa Técnica, los resultados que puede arrojar el Análisis de Factibilidad tratándose de Sitios son: Es factible la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, y No se requiere para ello la prestación de los Servicios de Adecuación de Sitio o de Recuperación de Espacio, o Se requiere para ello la realización de adecuaciones al Sitio, por lo que serán necesarios el Servicio de Adecuación de Sitio y/o de Recuperación de Espacio, para lo cual el CS AS solicitará la prestación del Servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto por el que se determinarán los trabajos a realizar, su costo, plazo y demás condiciones aplicables a los mismos. No es factible la prestación del servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. En el caso del numeral (ii) anterior, el resultado del Análisis de Factibilidad explicará las causas por las que la compartición de infraestructura en un determinado sitio no resulta factible (incluyendo en caso necesario las disposiciones de la Normativa Técnica que se incumplirían). Por su parte, Telmex/Telnor proporcionará al personal del CS o AS la información relevante del Sitio, la cual incluirá al menos, domicilio, espacio contratado, vigencia, condiciones específicas de accesos, contraprestaciones pactadas y estipulaciones bajo las cuales se establecen las limitaciones a su | Se aclara que la Visita Técnica puede ser antes o después del Análisis de Factibilidad y que existe independencia de número de solicitudes de análisis de factibilidad y Visitas Técnicas, tal como se prevé en los procesos existente de la presente oferta, donde el CS y AS pueden confirmar en situ ya sea antes de realizar el anteproyecto o después de la determinación de Telmex / Telnor respecto de la Factibilidad de Compartición Se aclaran las condiciones del NIS Se aclara que aun después del resultado del estudio de Factibilidad, el CS puede solicitar una Visita Técnica para validar constatar el resultado del Análisis de Factibilidad. Se clarifican los distintos resultados del análisis de factibilidad Dentro del proceso se incorpora el servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto en los mismos términos y condiciones resueltas por el Instituto al otro agente regulado. Se establecen las características y obligaciones que Telmex/Telnor tendrán en los casos donde no sea factible la compartición de infraestructura pasiva de espacio en torre. Dentro del proceso se incorpora el servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto de la misma forma que está resuelto para el otro agente regulado que provee el Servicio de compartición de Espacio en torre. Se aclara los escenarios de cuando la necesidad del servicio de “Elaboración de Proyecto y Presupuesto” por responsabilidad de Telmex /Telnor (falta de mantenimiento) y cuando es por la |
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ocupación del Sitio. Asimismo, el Concesionario podrá solicitar mediante el SEG, una Visita Técnica para corroborar el resultado del Análisis de Factibilidad cuando sea no factible. … En los casos en que existan indicios de vulnerabilidad de la torre, las DM de Telmex y Telnor serán las responsables de efectuar el análisis estructural de la Torre que | propia necesidad y requerimiento del CS y AS. |
ANEXO 1 “FORMATOS”
No | Cláusula,/ Sección/ Numeral | Tema | Modificación/Adición | Justificación a Instituto | ||
7 | 7.2.2 Datos Generales Responsable del Proyecto y 7.2.3 Datos Generales RCDT | Contacto de SEG y VPN | Se actualizan datos de contacto y se agrega el formato correspondiente al Servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto. | |||
Responsable del proyecto | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | |||||
Teléfono/Celular | 00000000 / 0000000000 | |||||
Nombre de Jefe inmediato | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | |||||
Teléfono/Celular del Jefe inmediato | 5527294215 | |||||
E-mail del jefe inmediato | ||||||
[Inserción de FORMATO DE Elaboración de Proyecto y Presupuesto] |
ANEXO 2 “NORMAS TÉCNICAS”
No | Cláusula,/ Sección/ Numeral | Tema | Modificación/Adición | Justificación a Instituto |
8 | 3.2 Análisis de Factibilidad | Análisis Estructural | Análisis de Factibilidad … | Respecto a la solicitud de incorporar el servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto en los mismo términos que |
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- Análisis de frecuencias necesarios para garantizar la correcta operación de los sistemas existentes, así como un uso adecuado del espectro radioeléctrico en puntos comunes. - Análisis estructural xx xxxxx para garantizar la integridad física de la misma. Este análisis contendrá los cálculos y análisis pertinentes para asegurar que la instalación cumpla con la normativa técnica sobre cargas gravitacionales sobre la estructura de la torre, fuerzas del viento y fuerzas de sismo con el servicio complementario de Elaboración de Proyecto y Presupuesto | el otro agente regulado. |
ANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN XX XXXXXX, CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS”
No | Cláusula,/ Sección/ Numeral | Tema | Modificación/Adición | Justificación a Instituto |
9 | 2. Contacto | Datos de contacto en caso xx xxxxx | La División Mayorista pondrá a disposición del CS o AS el siguiente número telefónico 800 7134 100 que corresponde al centro telefónico de atención de la División Mayorista, y/o el siguiente correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx los cuales representan el medio alterno al que se deberán remitir respetando los indicadores y términos señalados en la presente Oferta. | Se adiciona a la oferta el número telefónico completo como medios alternos de atención en caso de indisponibilidad del SEG |
ANEXO 4 “PARÁMETROS E INDICADORES DE LOS NIVELES DE CALIDAD Y PENAS CONVENCIONALES” Y ANEXO 6. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA DE SERVICIOS DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA”
No | Cláusula,/ Sección/ Numeral | Tema | Modificación/Adición | Justificación a Instituto |
10 | Plazos | Se realiza modificaciones a todos los plazos contenidos en los procedimientos para que inicien su conteo a partir del día hábil siguiente a la solicitud de las partes de los distintos procesos o etapas. |
ANEXO 5 “CONVENIO”
No | Cláusula,/ Sección/ Numeral | Tema | Modificación/Adición | Justificación a Instituto |
11 | VIGÉSIMA TERCERA. ARREGLO AMISTOSO DE DIFERENCIAS. Las Partes expresan su firme convicción que, de toda buena fe, en | Se adiciona la Cláusula “ARREGLO AMISTOSO DE DIFERENCIAS”. Ésta nace de una clausula incorporada dentro del Convenio Marco de Interconexión; esta cláusula causa sentido al ya formar |
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caso de presentarse diferencias o disputas por virtud de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio o de sus Anexos, y para cualquier aspecto técnico y administrativo, de determinación de costos, contraprestaciones y otros que requieran capacidad técnica específica, tratarán razonablemente de resolverlas entre ellos en forma amistosa en un plazo de al menos 30 (treinta) días antes de iniciar otro tipo de procedimiento, y al efecto, seguirán un proceso de consulta mutua a efecto de evitar controversias, incluyendo, si las Partes lo consideran necesario, consultas a expertos o autoridades sin que esto implique renuncia a los derechos que tengan, lo anterior con independencia de la posibilidad que tienen los concesionarios de solicitar la intervención del Instituto en caso de existir términos y condiciones no convenidas entre las partes. Se considerará que los intentos para lograr una solución amistosa de común acuerdo han fracasado, cuando una de las Partes notifique por escrito a la otra que las negociaciones no han sido satisfactorias en cualquier estado del procedimiento, en cuyo caso, las Partes podrán ejercer sus derechos como proceda conforme a la ley. | parte del Convenio Xxxxx de Interconexión; por lo que, resultaría perjudicial que ofertas de referencia y sus debidos convenios que regulan la prestación de servicios no sean uniformes o no se encuentren homologados y cada una contenga cláusulas distintas cuando no sean exclusivamente por una distinción por el servicio. El sentido de dicha cláusula es fomentar la comunicación entre las partes y la solución alternativa para resolver controversias entre las partes antes de mover toda la maquinaria del IFT y en su caso, la de los juzgados especializados, por lo que consideramos procedente que exista una arreglo amistoso que contemple las soluciones caso por caso, así pudiendo acortar los plazo para llegar a un arreglo y darle prioridad a las necesidades de cada caso en particular | |||
12 | CLASULA TERCERA. PRECIO Y CONDICIONE S DE PAGO | (b) el pago total de los servicios o cargos no objetados, adjuntando a dicho pago un documento que contenga una relación desglosada de los importes correspondientes a cada uno de los servicios cuyas correlativas contraprestaciones hubiesen sido pagadas. A falta de relación, la parte acreedora aplicará el pago recibido a las contraprestaciones no objetadas, y; (c) como alternativa, la parte que objete la factura o receptora del servicio podrá pagar, bajo protesta, la totalidad o una porción de la factura, y ésta se considerará como Factura Objetada, por esa porción o la totalidad, en su caso y | Se homologa conforme a lo establecido en el CMI. Es importante para Telmex brindar las mismas condiciones en todos sus servicios, por lo que la preocupación es que operativamente las ofertas establecen criterios distintos. La finalidad es que los criterios operativos se homologuen en todas las ofertas a efecto de brindar certeza a todo el sector de telecomunicaciones en la prestación de los servicios Por lo que esta modificación nace de una clausula incorporada dentro del Convenio Marco de Interconexión; por lo que, resultaría perjudicial que ofertas de referencia y sus debidos convenios que regulan la prestación de servicios no sean uniformes o no se encuentren homologados y cada una contenga cláusulas distintas cuando no sean exclusivamente por una distinción del servicio. |
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ANEXO “A” DEL CONVENIO” “TARIFAS”
No | Cláusula,/ Sección/ Numeral | Tema | Modificación/Adición | Justificación a Instituto | ||
13 | Anexo “A” Tarifas | Tarifas | 1.Por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Torre Estructura situada en una azotea Estructura situada al nivel del suelo Por sistema instalado: Contraprestación mensual | Se solicita que al determinar las tarifas del servicio de espacio en torre además de considerar el tipo xx xxxxx se considere el costo del terreno de acuerdo a su ubicación, con base en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) referida por IFT en la misma ORCI. Por lo anterior se propone que se determinen las tarifas en 5 niveles como se determinan por el propio Instituto al autorizar la Oferta de Compartición de Infraestructura Pasiva de los otros sujetos obligados a prestar dichos servicios. Cabe señalar que, los criterios tarifarios basados en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el INEGI, son considerados por el propio Instituto para la asignación de otras tarifas de la misma oferta de Compartición de Infraestructura vigente respecto a la renta de espacio adicional: A. Servicio de “Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Piso” (respecto del | ||
Clasificación Torre | Contraprestación Mensual (s/IVA) (dentro de l | |||||
AAA | espacio de 6.6 metros cuadrados de | |||||
AA | forma horizontal en la torre) , y B. Servicio de “Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Piso” (respecto del espacio adicional por metro2 en piso) Adicionalmente existe estos mismos criterios tarifarios basados en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el INEGI en otras ofertas reguladas y en particular la de Servicios de coubicaciones de interconexión en el CMI. Se solicita incorporar la tarifa del Análisis Estructural cuando se tenga que realizar esta actividad y que no sea por falta de mantenimiento el Servicio de Análisis Estructural de parte de Telmex / Telnor, el cobro por un servicio provisto por la DM que no viene derivado de su responsabilidad y que tiene su causalidad de costos. Además se le solicita al Instituto que considere que el costo de un Análisis Estructural puede ser de más de $80,000 pesos y que dicha actividad no puede estar considerada en la contraprestación del “Análisis de Factibilidad“, cuya tarifa es de $5,603.84 pesos. | |||||
A I d. Elaboración de Proyecto y |
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Presupuesto (Servicio que involucra la revisión y análisis estructural para la Adecuación de Sitio) el CS / AS pagará a Telmex / Telnor la contraprestación |
En adición a lo anterior, para el caso de la propuesta tarifaria de Telmex y Telnor, tal como se refiere en el Antecedente Noveno, el Escrito de Tarifas sometido al Instituto en alcance a la Propuesta ORCI contiene las manifestaciones siguientes:
“[…]
DE LAS TARIFAS PROPUESTAS
(i) Las tarifas que en este acto se someten a revisión y aprobación del Instituto únicamente reflejan el incremento que se ha verificado en los costos que enfrentan mis representadas para estar en posibilidad de proveer los servicios.
Esta propuesta de Xxxxxxx para el Servicio de Compartición de infraestructura Pasiva que se presenta, considera los incrementos de dos factores que inciden en los costos de los insumos que se presentaron durante el 2022 y lo que va del 2023:
• El 8.65% de inflación acumulada entre enero de 2022 y junio de 2023.
El aumento inflacionario del 8.65% registrado en el período de enero de 2022 a junio de 2023 es una señal de la persistente presión sobre los precios en la economía. Este incremento significativo en el índice de precios al consumidor tiene implicaciones importantes en diversos aspectos socioeconómicos y requiere una atención cuidadosa, por parte de las autoridades, principalmente cuando los precios se determinan a través de modelos de costos.
La inflación desincentiva la inversión a largo plazo y puede llevar a un mayor endeudamiento para cubrir las necesidades financieras actuales.
De igual forma, puede generar incertidumbre para las empresas en sus procesos de planificación y toma de decisiones. Los costos de producción y operación pueden aumentar, lo que puede impactar los precios de venta y los márgenes. Esto puede llevar a una mayor volatilidad y dificultad para la toma de decisiones a largo plazo.
En adición a lo anterior, el aumento inflacionario en los últimos 3 años (20.11%)1 ha ejercido una notable presión sobre el sector de telecomunicaciones, llevando a que los competidores en esta industria hayan incrementado significativamente sus precios, con ajustes considerables en sus tarifas mensuales desde 20222y3 y, en los que va del año 2023.4,5 y 6
• Adicionalmente, Telmex otorgó un incremento salarial del 5.6% para los empleados activos y jubilados.
Finalmente, aplicando tanto el incremento de la inflación como el incremento al salario referido, se obtuvo un aumento de los costos del 14.73%, al costo de mis representadas.
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Por otro lado dentro de la propuesta, se le solicita al Instituto apruebe las tarifas de los servicios de Espacio en Torre y Elaboración de proyecto y Presupuesto en los mismos términos y condiciones que lo ha resuelto al otro agente regulado.
En tal virtud, sólo a través de dichas tarifas Telmex y Telnor estarían en posibilidad de recuperar, cuando menos, los costos reales en los que incurren por la prestación de los servicios.
1 Ver xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
2 Ver xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/Xxxxx Incremento Netflix
3 Ver xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/0X00/00/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxxx/
4 Ver xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/Xx de hechos Axtel Cablevisión SA de CV
5 Ver xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/0X00/00/00/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx
6 Ver xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx de tarifas
[…]”
El Instituto identifica que la Propuesta ORCI incluye modificaciones que no fueron incluidas en el Cuadro de Justificaciones, las cuales no se acompañan de una explicación precisa sobre su incorporación en la misma. Dado que lo anterior no atiende puntualmente lo determinado por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas en el sentido de que todos los cambios deberán justificarse detalladamente, el Instituto no encuentra elementos que permitan afirmar que tales modificaciones mejoran las condiciones en la prestación de los servicios, y se desestimarán sin mayor manifestación por parte del Instituto.
Sobre los cambios incluidos en el Cuadro de Justificaciones, el Instituto presenta sus consideraciones dentro de las secciones 6.1 y 6.2 a continuación. Adicionalmente, en la sección 6.3, el Instituto presenta las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI que a su consideración son necesarias para la mejor provisión de los servicios mayoristas de esta Oferta de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto realizará también modificaciones a la redacción de la Propuesta ORCI que presente errores tipográficos, ortográficos o de sintaxis, con el fin de establecer mayor claridad en su redacción, a efecto de mantener la alineación con respecto a las Medidas Fijas, y a lo estipulado por el Instituto para las diferentes secciones de esta Oferta de Referencia, las cuales se verán reflejadas en el Anexo Único al presente Acuerdo.
6.1 MODIFICACIONES PROCEDENTES DE LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA
Como se señaló anteriormente, el Instituto considerará procedentes las modificaciones a la redacción que clarifican la especificidad de los servicios mayoristas en tanto no signifiquen cambios a las condiciones de la ORCI.
Se admiten también las modificaciones de la Propuesta ORCI identificadas con el numeral (7), únicamente en lo referente a la actualización de los datos de contacto en el Anexo 1 Formatos de la Oferta de Referencia (numerales 7.2.2 Datos Generales Responsable del Proyecto y 7.2.3
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Datos Generales RCDT) y lo señalado en el numeral (9) referente al número telefónico completo como medios alternos de atención en caso de indisponibilidad del SEG, Contacto en caso xx xxxxx o intermitencias del SEG, en la sección 2 del Anexo 3 Procedimiento de Atención xx Xxxxxx, Continuidad del Servicio y Gestión de Incidencias.
Estos cambios se verán reflejados en las secciones señaladas del Anexo Único y sus Anexos, adjuntos al presente Acuerdo.
6.2 MODIFICACIONES NO PROCEDENTES DE LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA A CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO
6.2.1 De las definiciones y los plazos
En referencia a los numerales (1), (2), (3), (5) y (10) del Cuadro de Justificaciones, sobre la incorporación de la definición de Días Inhábiles y sus efectos sobre los términos y condiciones de la Oferta de Referencia referentes a los plazos, los indicadores de calidad y las penas convencionales, el Instituto considera lo siguiente:
• En lo referente al numeral (1) que propone incorporar la definición de Días Inhábiles para considerar los días de descanso obligatorio “a efecto de homologar las definiciones con las demás Ofertas”, y dado que se señala que “resultaría perjudicial que las ofertas de referencia y sus debidos convenios que regulan la prestación de servicios no sean uniformes y que cada una contenga definiciones distintas”, el Instituto la estima improcedente por considerar que tal modificación resultaría en un impacto directo en detrimento de los CS por la ampliación de los diversos plazos estipulados a lo largo de la ORCI, además de que el Instituto considera relevante ceñirse a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo “LFT”), que dentro de su artículo 74 estipula los días que deberán ser considerados como de descanso obligatorio.
Ahora bien, el Instituto considera que el hecho de tomar el Contrato Colectivo de Trabajo de Telmex como base para el cómputo de plazos establecidos dentro de la ORCI podría generar confusión e incertidumbre a los CS, toda vez que el contenido de dicho contrato es de observancia obligatoria únicamente para los trabajadores de Telmex y Telnor y no así de los CS. En ese sentido, si bien es cierto que cada empresa puede establecer días inhábiles adicionales a los días de descanso obligatorios marcados en la LFT, es preciso observar que Telmex y Telnor se rigen por una regulación asimétrica en materia de telecomunicaciones cuyo objetivo es el de nivelar las condiciones que enfrentan los CS xxx xxxxxxx ante las ventajas que presenta un operador histórico, incumbente y preponderante, por lo que resulta inapropiado por parte del Instituto incluir condiciones que pudieran derivar en una inhibición a la competencia y que claramente no mejoran ni mantienen las condiciones de la ORCI Vigente, por lo que no se incluirá la definición propuesta por Telmex y Telnor dentro del Anexo Único de la ORCI.
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• Con respecto al numeral (2) del Cuadro de Justificaciones, Telmex y Telnor proponen modificar la definición de Infraestructura Pasiva para solamente “incluir en la ORCI solo los elementos a cargo de la DM para especificar su alcance en la Oferta, por lo anterior se propone eliminar aquellos elementos que corresponden a la EM”. A dicho respecto, el Instituto señala innecesaria tal adaptación de la definición original en tanto que el concepto se ciñe a lo que especifica la fracción XXVII del artículo 3 de la LFTR, tal y como lo reconocen Telmex y Telnor en su argumento. No obstante, en donde no se modifique con añadir dentro del texto de Xxxxx Único y sus Anexos, el Instituto señalará los elementos de Infraestructura Pasiva que son la materia de la ORCI.
• Por lo que hace a los numerales (3), (5) y (10) del Cuadro de Justificaciones, el Instituto observa que Telmex y Telnor proponen modificar los plazos de diversos procedimientos contenidos a lo largo de la ORCI, al señalar que dicha modificación “es consistente además con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), supletoria de la LFTR, que establece que los plazos se contabilizarán en días hábiles (artículos 28 y 29).”, además de establecer que su propósito “es el de generar certidumbre tanto para los CS, el Instituto y Telmex /Telnor para los (sic) contabilización de los día (sic) estipulados en los parámetros de calidad”. Sobre el particular, este Instituto considera improcedente llevar a cabo dichas modificaciones, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo “LFPA”) en su artículo 1° establece que su ámbito de aplicación será para los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, por lo que no tiene efectos sobre actividades entre particulares. Además, si bien es cierto que el artículo 6 de la LFTR establece a la LFPA como supletoria a falta de disposición expresa en la propia LFTR, también lo es que la ORCI encuentra su fundamento en lo dispuesto por las Medidas Fijas, que regulan de manera asimétrica a Telmex y Telnor desde la entrada en vigor de la Resolución AEP. Es así que, para el caso específico de la ORCI, Telmex y Xxxxxx deberán estarse a lo dispuesto por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas que establece que la propuesta que presente el Agente Económico Preponderante “deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas”.
Por otro lado, respecto de la justificación vertida por Telmex y Telnor en el sentido de establecer mayores plazos a partir de los días hábiles siguientes para el computo de plazos en diversos procedimientos contenidos en la ORCI para dar “certidumbre tanto para los CS, el Instituto y Telmex /Telnor para los contabilización de los días estipulados en los parámetros de calidad”; este Instituto ha concluido que establecer tales condiciones acerca de los días hábiles para el cómputo de los plazos finales se traduciría en condiciones en detrimento de los CS debido a la ampliación de todos los plazos en la provisión de los servicios mayoristas bajo la consideración de los días inhábiles propuestos. En este tenor, el Instituto incluye las clarificaciones pertinentes en el Anexo 4 Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y Penas Convencionales, ya que este mismo argumento es aplicable a los efectos sobre los indicadores de calidad y las penas convencionales.
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Por lo anterior, a consideración del Instituto, las modificaciones señaladas en este apartado no constituyen una mejora de los términos y condiciones para la provisión de los servicios, tal que fomenten una mayor competencia en el sector, además de que no contribuyen a otorgar mayor precisión de la Oferta de Referencia, por lo que el Instituto las encuentra no procedentes y las desestimará restituyendo el texto de la ORCI Vigente en lo que concierne a las definiciones y los plazos de la Propuesta ORCI.
6.2.2 De la Elaboración del Proyecto y Presupuesto
Con referencia al numeral (4) sobre el nuevo servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto, que se presenta en sustitución del Análisis Estructural xx xxxxx, y para el que se señala que tal estudio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto se realiza solamente “cuando la estructura de la torre tenga características que pudieran llegar a vulnerar la normatividad técnica, como pueden ser; la antigüedad de la estructura metálica, factores climáticos, y un grado alto de ocupación, para el reforzamiento de la torre o para la recuperación de espacio en la torre”, el Instituto considera lo siguiente.
En primer lugar, el Instituto advierte que si bien se señalan justificaciones referentes a la inclusión de la Elaboración de Proyecto y Presupuesto en la sección V.1.4. Facturación, como señalado en el Cuadro de Justificaciones, las modificaciones se realizan también en la sección de V.1.3. Criterios para determinar la capacidad excedente, y en la sección VI. Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva, siendo la mayor parte de ellas las contenidas en este último apartado, en donde se advierte la inclusión de un importante número de nuevos términos y condiciones en el texto de la ORCI, en los que destacan:
• la incorporación de nuevos servicios (como la Adecuación de Sitio asimilado a la Recuperación de Espacio y la Instalación de infraestructura del CS o AS en despliegue de nueva Obra Civil);
• la inclusión de terminología sin correspondencia en los Procedimientos aprobados (como la Solicitud de Colocación o Código de Identificación);
• condiciones poco claras (como el cobro de la tarifa propuesta para Elaboración de Proyecto y Presupuesto para todos los Trabajos Especiales);
• el señalamiento de que las notificaciones serán enviadas “al correo electrónico señalado por el Concesionario” en lugar del SEG; y
• la celebración de reuniones para la discusión del proyecto realizado por Telmex y Telnor, que no forman parte de la descripción general de los términos de la ORCI.
Es de destacar que todas estas modificaciones incorporadas en la Propuesta ORCI resultan o generan condiciones procedimentales adicionales, incluyendo la ampliación previsible de plazos debido a la introducción de nuevas etapas operativas, todas vinculadas a la Elaboración de Proyecto y Presupuesto y su cobro, que alteran el proceso de la provisión de los servicios
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mayoristas de compartición de infraestructura de una manera poco clara, con la consecuente generación de incertidumbre en los procesos establecidos para los CS.
Lo anterior, además, resulta en una falta de consistencia en el texto de la ORCI derivado de que las modificaciones no son traducidas a las Etapas establecidas en el Anexo 6 Procedimientos, con el efecto de dejar en incertidumbre a los CS en cuanto al proceso de provisión de los servicios mayoristas de la ORCI, y la consecuente indefinición en el cómputo de los plazos, los parámetros e indicadores de los niveles de calidad y las penas convencionales.
Respecto de la modificación a la sección Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva, y de la propuesta de incorporar como tal al Análisis Estructural, la ORCI Vigente contempla la realización de Trabajos Especiales (Acondicionamiento de Infraestructura o Recuperación de Espacios) como una actividad remedial ante la inexistencia de capacidad excedente, como se detalla en los Procedimientos de la ORCI, en su Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica del apartado III.1 Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido xx Xxxxxx:
“2.3 Al concluir la Visita Técnica, las DM de Telmex y Telnor y el CS o AS firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas. Se acreditará por las partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS o AS, solventando los requerimientos que dieron lugar a la necesidad de la Visita Técnica, y posteriormente:
2.3.1 Las DM de Telmex y Telnor digitaliza y agrega al expediente de la solicitud del CS o AS el “Reporte de Visita Técnica” en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la realización de la Visita Técnica. Dentro de este mismo plazo, las DM de Telmex y Telnor deberán actualizar la información correspondiente en el SEG y registrar el resultado de la Visita Técnica conforme a lo siguiente:
2.3.1.1 Existe capacidad excedente para brindar el servicio entre los puntos solicitados. El CS o AS continúa a la Etapa 3 del procedimiento.
2.3.1.2. No existe capacidad excedente por lo que las DM de Telmex y Telnor ofrecen la realización de Trabajos Especiales para solventar la ausencia de capacidad excedente. Previo a los Trabajos Especiales el CS o AS podrá requerir el análisis de factibilidad. Sin menoscabo de lo anterior, el CS o AS podrá considerar no factible la opción de Trabajos Especiales cuando la cotización de los mismos exceda 40% el costo del proyecto original.
[…]”
2.3.1.2.1 El CS o AS opta por un Trabajo Especial (acondicionamiento de infraestructura, recuperación de espacios) para liberar capacidad excedente. Las DM de Telmex y Telnor registrará en el SEG la cotización para el CS o AS referente al programa de trabajo necesario (que deberá incluir el detalle de los trabajos a realizar, plazos, etc.)
[Énfasis añadido]
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Como puede apreciarse, los Trabajos Especiales se contemplan para liberar capacidad excedente y se cotizan caso por caso.
Por otra parte, la ORCI Vigente contempla en su sección V.1.3. Criterios para determinar la capacidad excedente al Análisis Estructural como uno de los parámetros de juicio en la determinación de la capacidad excedente de la infraestructura a compartir, como sigue:
“[…]
Independientemente de la disponibilidad de franjas, se deberán realizar los cálculos y análisis pertinentes para asegurar que la instalación cumpla con la normativa técnica sobre:
• Cargas gravitacionales sobre la estructura de la torre
• Fuerza del viento
• Fuerza de sismo
La saturación del espacio en las xxxxxx estará determinada por la combinación de estos factores, las franjas disponibles y los límites establecidos para el cumplimiento de las normas técnicas.
La capacidad total en la torre es un valor específico para cada tipo xx xxxxx y está determinado por las características de su construcción. Por lo tanto, se deben considerar los siguientes elementos en los cálculos que se realicen para cada solicitud:
• El peso y dimensiones de las antenas a instalar.
• Altura propuesta para la instalación de sus antenas.
• Tipos de herrajes a utilizar.
• Tipo y características del radio a instalar.
• Espacios existentes en torre.
• Uso de escalerillas y/o camas de guías de ondas.
• Análisis estructural5.
• Sistemas de Tierra.
• Espacio físico o coubicación para alojar el radio. […]
5 Se efectuará el análisis estructural en los casos en que las DM de Telmex y Telnor deban realizarlo para garantizar la integridad física de la misma cuando existan indicios de vulnerabilidad de la estructura que no se deban a falta del debido mantenimiento a la estructura de la torre, o para definir la capacidad que ésta tendría para albergar a los equipos del CS, revisando la carga de los equipos preexistentes, más la carga de los equipos que el CS pretenda instalar. El Análisis Estructural, de ser necesario, correrá a cargo de las DM pues precede la valoración de los Trabajos Especiales, ya sea de Adecuación o Recuperación de Espacio.
[…]”
[Énfasis añadido]
Por lo anterior, el Instituto considera que excluir al Análisis Estructural de los criterios de determinación de la capacidad excedente de la torre y sustituirlo, como sucede con la Propuesta ORCI, por un proyecto de trabajo y su cotización (Elaboración de Proyecto y Presupuesto), no
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mantiene consistencia con la naturaleza de los criterios que definen la existencia o no de espacio en torre excedente sujeto a compartición.
En este mismo sentido, por ser uno de los criterios de determinación de capacidad excedente, el Análisis Estructural precede a la realización de los Trabajos Especiales como el de Acondicionamiento de Infraestructura o la Recuperación de Espacios, tal como se señala claramente en la nota al pie de la página 5 de esa misma sección. Es por ello que, como establecido en el numeral 2.3.1.2. de los Procedimientos anteriormente citados, para los casos en que el estado de la estructura de la torre lo permita, si tras la Visita Técnica se determina que no existe capacidad excedente, Telmex y Telnor ofrecerán la realización de Trabajos Especiales para solventar dicha inexistencia de capacidad excedente.
Adicionalmente, en la misma sección V.1.3. Criterios para determinar la capacidad excedente se establece que se efectuará el Análisis Estructural en los casos en que las DM de Telmex y Telnor deban realizarlo para garantizar la integridad física de la misma cuando existan indicios de vulnerabilidad de la estructura que no se deban a falta de mantenimiento a la estructura de la torre, o para definir la capacidad que ésta tendría para albergar a los equipos del CS, revisando la carga de los equipos preexistentes, más la carga de los equipos que el CS pretenda instalar. La determinación de la capacidad excedente precede necesariamente a la dictaminación de la factibilidad, o sus acciones remediales mediante Trabajos Especiales, por lo que el Instituto considera que incluir el Análisis Estructural como una actividad posterior al dictamen de factibilidad abre la posibilidad a que se trasladen costos indebidos a los CS que solicitan servicios de compartición.
Al respecto, el Instituto destaca que en la Resolución P/IFT/011221/6801 correspondiente a la ORCI para el año 2022 el Instituto valoró la propuesta de Telmex y Telnor para la denominación del Análisis Estructural como un servicio independiente del Análisis de Factibilidad. Sin embargo, desde entonces Telmex y Telnor no han proveído elementos de valor técnico, operativo y procedimental para su inclusión, desestimándose la propuesta porque no presentaron justificación suficiente de que en la operación de la ORCI correspondiente se haya requerido este servicio al CS, o de que los aludidos dictámenes técnicos especializados que en la Propuesta ORCI se señalan como de un costo superior a los 80 mil pesos hayan sido realizados para los CS que actualmente se encuentran alojados en la infraestructura de Telmex y Telnor.
En este mismo tenor, para un mejor análisis de la ORCI correspondiente al año 2023, mediante Oficio IFT/221/UPR/DG/CIN/056/20222 se solicitó información sobre los servicios mayoristas prestados, cuya respuesta por parte de Telmex y Telnor no incluyó la presentación de evidencia del proceso de elaboración de análisis estructurales asociados a los mismos como solicitado por el Instituto, limitándose las DM a indicar que para las altas de servicio de acceso y uso compartido xx xxxxxx reportadas la realización de Análisis de Factibilidad se calificaron como “No aplica”, a
1 Resolución P/IFT/011221/680, aprobada por unanimidad en la XXIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de diciembre de 2021.
2 Oficio IFT/221/UPR/DG/CIN/056/2022 de fecha 1 de septiembre de 2022 notificado a Telmex y Telnor a través de instructivo de notificación el 5 de septiembre de 2022.
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pesar de que se reportó un total de 238 altas de servicio de acceso y uso compartido xx xxxxxx en el periodo comprendido del 10 xx xxxxx de 2020 al 24 xx xxxxx de 2022, en lo que en la práctica resulta en una admisión tácita de que la dictaminación de factibilidad de compartición ha sido posible sin realizar análisis estructurales de las estructuras de las xxxxxx.
Aunado a lo anterior, tal es la naturaleza de la información relevante para la realización del Análisis Estructural, cuando fuere necesario, que los procedimientos, metodología y/o especificaciones técnicas asociadas a la realización del análisis de estructuras susceptibles de compartición es conocida únicamente por Telmex y Telnor en tanto que son quienes conocen las características de construcción de las xxxxxx que operan y gestionan, ya sea para uso propio o para terceros.
En este contexto, la eliminación de la condición de que el Análisis Estructural, “de ser necesario, correrá a cargo de las DM pues precede la valoración de los Trabajos Especiales, ya sea de Adecuación o Recuperación de Espacio” en la sección V.1.4. Facturación de la ORCI Vigente abriría un espacio para la transferencia indebida de costos a los CS cuando así fuere necesario para la salvaguarda de las estructuras de las que Telmex y Telnor son tenedores, so pretexto de la dictaminación de la factibilidad de solicitudes de servicios mayoristas de compartición de infraestructura.
Ahora bien, sobre el costo del Análisis Estructural y el señalamiento de que es sustancialmente mayor en comparación con la tarifa asignada para el Análisis de Factibilidad, añadiendo Telmex y Telnor que, por ello, a su consideración “dicha actividad no puede estar considerada en la contraprestación del “Análisis de Factibilidad“, cuya tarifa es de $5,362.52 pesos”, el Instituto destaca que los términos y condiciones de la ORCI no establecen que sean uno parte del otro, y por tanto no se entiende que la tarifa señalada esté dirigida a dos conceptos diferentes.
Lo que ha señalado el Instituto es que será realizado únicamente cuando sea necesario, y que de su revisión de las memorias de cálculo disponibles en el Reporteador del SEG, en su módulo de Compartición de Infraestructura Pasiva y que atañe a la ORCI Vigente, se advierte que dichas memorias muestran la guía, paso a paso, mediante la cual Telmex y Telnor analizan las estructuras de su propiedad, costos por cada actividad ejecutada o uso de interfaces, y sin elementos que indiquen un costo para análisis estructurales. Es decir, se observa en las memorias de cálculo publicadas en su Reporteador que cada estructura ya cuenta con mediciones de referencia, por lo que Telmex y Telnor, como tenedoras de la infraestructura conocen las capacidades y herramientas técnicas para la obtención de parámetros y/o diseños que se requieran para el análisis de la estructura.
Adicionalmente, el Instituto considera viable la incorporación de la Instalación de Infraestructura en Despliegues de Nueva Obra Civil dentro del texto de la ORCI. Sin embargo, la Propuesta ORCI no incorpora las generalidades del servicio, los criterios de los casos en que el CS interesado pueda instalar su propia infraestructura en nueva obra civil que Telmex y Telnor prevean construir, sobre la cual el CS se pueda adherir. Tampoco se incluyen en el Anexo 6
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Procedimientos las Etapas del proceso de provisión del servicio que conformaría el procedimiento completo para su incorporación.
En otro orden de ideas, sobre las referencias a otros agentes regulados, se destaca que Telmex y Telnor son inconsistentes con su propio argumento de solicitar “incorporar el servicio ‘Elaboración de Proyecto y Presupuesto’ en los mismo (sic) términos y condiciones que el Instituto ha resuelto para el otro agente regulado en la provisión de la compartición de espacios en xxxxxx” y no así, por ejemplo, la normativa técnica aplicable al “otro agente regulado” como puede ser Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V3 u Operadora de Sites Mexicanos, S.A. de C.V.4, y que implicaría la incorporación de criterios para los análisis, diseño xx xxxxxx y cimentaciones en donde se detallase el procedimiento, valores, factores, y estudios provistos por dicho agente regulado para la realización del Análisis Estructural, o bien el establecimiento de condiciones adicionales como el reembolso al CS equivalente al 20% del precio pagado por la Visita Técnica cuando se suscriban los allí referidos Acuerdos de Sitio, por mencionar términos y condiciones relacionadas.
Finalmente, sobre la solicitud de Telmex y Telnor para la inclusión del servicio de Elaboración de Proyecto y Presupuesto para la homologación de términos y condiciones entre sus ofertas, el Instituto considera que cada Oferta de Referencia cuenta con sus propios criterios, los cuales están en función del servicio y la manera en que se regula su provisión, y que corresponde al Instituto la determinación de los términos y condiciones que regirán los servicios mayoristas regulados pues es el regulador quien realiza la valoración pertinente y el análisis de cada oferta de referencia materia de la regulación asimétrica de conformidad con las necesidades, alcances y comportamiento particular de cada sector (telecomunicaciones o radiodifusión) y de cada servicio (fijo, móvil, desagregación u otro).
Por todo lo anteriormente expuesto, el Instituto considera que la incorporación de actividades a cargo de los CS que no demuestran ser un elemento de mejora de condiciones para la provisión de servicios de compartición inherentes a la ORCI Vigente van en detrimento de las condiciones de la ORCI a los concesionarios y constituyen una posible barrera a la entrada, por lo que resuelve desestimar la inclusión del servicio Elaboración de Proyecto y Presupuesto y restituir los términos de la ORCI Vigente, en tanto Telmex y Telnor no provean las generalidades del servicio de Instalación de Infraestructura en Despliegues de Nueva Obra Civil para su inclusión en la ORCI y de las etapas de los procedimientos en el Anexo 6 Procedimientos para su debida incorporación en congruencia con los procedimientos establecidos para el resto de los servicios. En congruencia con lo anteriormente señalado, se desestima la incorporación de un Formato de Elaboración de Proyecto y Presupuesto en el Anexo 1 Formatos, señalada en el numeral (7) y la incorporación de la condición de que el Análisis Estructural se realizará “con el servicio complementario de Elaboración de Proyecto y Presupuesto” en el texto del Anexo 2 Normas Técnicas, señalado en el numeral (8) del Cuadro de Justificaciones.
3 En la Oferta de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. Disponible en la siguiente liga electrónica: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4 En la Oferta de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. Disponible en la siguiente liga electrónica: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx
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6.2.3 Del Análisis de Factibilidad y las Visitas Técnicas
En lo que respecta al numeral (6), el Instituto advierte la inclusión en la ORCI de la posibilidad de realizar Visitas Técnicas antes y después de la Solicitud de Factibilidad; realizar múltiples Solicitudes de Factibilidad, cada una con un Número de Identificación de Solicitud (NIS) y otras condiciones procedimentales que no forman parte de la descripción general de los términos de la ORCI Vigente, todas ellas vinculadas a la Elaboración de Proyecto y Presupuesto y su cobro; además de Solicitudes de Factibilidad simultáneas que no presentan razonamiento sobre las condiciones por las que se requerirían y que no tienen correspondencia alguna en el texto del Anexo 6 Procedimientos. Estas modificaciones constituyen nuevos términos y condiciones en la ORCI que no se especifican en las Etapas establecidas en el Anexo 6 Procedimientos, que pudieran introducir incertidumbre al proceso que los CS enfrentarían en la provisión de los servicios mayoristas de esta Oferta, y la consecuente indefinición en el cómputo de los plazos, los Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y las Penas Convencionales.
Adicionalmente se incluye en el texto del Anexo Único una etapa V.3.2.1 Resultado del Análisis de Factibilidad para Sitios, sin mención de las razones de su inclusión y sin correspondencia con la Etapa 4: Análisis de Factibilidad de la sección ya existente IV.1. Contratación de Servicio de Uso de Sitios, Predios y Espacios Físicos del Anexo 6 Procedimientos, además de incorporar condiciones no previstas en el texto de la ORCI Vigente como que “Telmex/Telnor proporcionará al personal del CS o AS la información relevante del Sitio, la cual incluirá al menos […] contraprestaciones pactadas y estipulaciones bajo las cuales se establecen las limitaciones a su ocupación del Sitio”.
Todo lo anterior sin que Telmex y Xxxxxx atiendan puntualmente lo determinado por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA en el sentido de que todos los cambios deberán identificarse y justificarse detalladamente, por lo que el Instituto no encuentra elementos que permitan afirmar que tales modificaciones mejoran las condiciones en la prestación de los servicios, y desestimará las mismas.
6.2.4 Del Convenio
En lo relativo al numeral (11) del Cuadro de Justificaciones, en donde se plantea adicionar una nueva cláusula denominada “ARREGLO AMISTOSO DE DIFERENCIAS” bajo el argumento de que “ésta nace de una cláusula incorporada dentro del Convenio Marco de Interconexión” además de señalar que el sentido de esta es el "fomentar la comunicación entre las partes y la solución alternativa para resolver controversias entre las partes antes de mover toda la maquinaria del IFT”, el Instituto señala a Telmex y Telnor que cada oferta de referencia y/o acuerdo emitido por este Instituto cuenta con criterios propios, mismos que están establecidos en función de las circunstancias particulares en la provisión del servicio mayorista y la regulación existente para cada uno de ellos.
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Aunado a ello, el hecho de que dicha cláusula se encuentre incorporada dentro del Convenio Marco de Interconexión no significa que la misma aporte elementos que mejoren las condiciones para la prestación de los servicios de la Oferta de Referencia, ya que la propuesta implica mayores plazos en la atención de las solicitudes por parte de los CS.
Asimismo, el Instituto rechaza la incorporación propuesta ya que la misma no atiende puntualmente lo determinado por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA en el sentido de que todos los cambios deberán justificarse, sin que lo señalado por Telmex y Telnor constituya una justificación que permita afirmar que lo adicionado mejore las condiciones establecidas.
Sin menoscabo de lo anterior, el instituto advierte que en los textos de la Cláusula Décima Octava y la Cláusula Décima Novena vigentes, se encuentra establecido el procedimiento que deben seguir las partes en caso de surgir un desacuerdo, previsto inclusive en la LFTR, por lo que el establecimiento de un nuevo procedimiento para los mismos fines se considera innecesario; además de que podría verse afectada la certeza respecto al medio defensa con que cuentan las partes convenientes.
De la lectura a la cláusula propuesta se desprende que las partes intervinientes tratarán de resolver sus diferencias “en forma amistosa en un plazo de al menos 30 (treinta) días antes de iniciar otro tipo de procedimiento, y al efecto, seguirán un proceso de consulta mutua a efecto de evitar controversias, incluyendo, si las Partes lo consideran necesario, consultas a expertos o autoridades sin que esto implique renuncia a los derechos que tengan, lo anterior con independencia de la posibilidad que tienen los concesionarios de solicitar la intervención del Instituto en caso de existir términos y condiciones no convenidas entre las partes.”, lo que evidencia una dilación a la prestación de los servicios, ya que de conformidad a dicha redacción los concesionarios deberán agotar el procedimiento propuesto, antes de recurrir al Instituto para la resolución de los desacuerdos que se originen con motivo de la prestación de servicios.
Por lo que se considera que lo propuesto podría generar un retraso u obstáculo en la prestación de los servicios, toda vez que establece un término de negociación, que si bien deja a salvo la posible intervención del Instituto para la resolución de desacuerdos, para que ello ocurra se obliga a las partes a llevar con antelación dicho proceso amistoso.
Por lo anterior, el Instituto elimina la cláusula propuesta y reestablece el orden en el clausulado aprobado en la ORCI Vigente, a fin de mantener las condiciones de certeza y proporcionalidad para los CS en el convenio marco de prestación de servicios.
En referencia al numeral (12) del Cuadro de Justificaciones de la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que Telmex y Telnor incluyeron modificaciones al texto de la Cláusula Tercera. Precio y Condiciones de Pago, inciso d) sub inciso b), que comprende el cambio de redacción en los requisitos para la procedencia de las inconformidades, señalando que lo propuesto busca homologase conforme con lo establecido en el Convenio Xxxxx de Interconexión para brindar las mismas condiciones en todos sus servicios.
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Como se ha señalado previamente, cada oferta de referencia y/o acuerdo emitido por el Instituto cuenta con criterios propios, los cuales están en función del servicio y la manera en que se regula, en ese sentido se señala que los criterios de los requisitos para la procedencia de las inconformidades se encuentran homologados en todas las ofertas a efecto de brindar certeza en la prestación de los servicios.
Por lo que si bien, la propuesta de modificación la motiva la homologación a una cláusula incorporada dentro del Convenio Marco de Interconexión; esta no es razón suficiente para su modificación, ya que el cambio propuesto provocaría una modificación innecesaria dentro del Convenio, toda vez de que no se cuenta con evidencia de que el contenido vigente sea perjudicial a la prestación de servicios o a sus convenios.
Al respecto, este Instituto considera que el cambio de redacción del inciso d) sub inciso b), de la Cláusula Tercera, no se encuentra debidamente justificado al carecer de elementos que permitan afirmar que lo propuesto mejora las condiciones en la prestación de los servicios, por lo que se desestima dicha modificación. En ese sentido, el Instituto considera procedente el restablecimiento de la Cláusula Tercera. Precio y Condiciones de Pago en los términos vigentes.
Derivado de lo expuesto en esta sección, las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI respecto del Modelo de Convenio se verán reflejadas en el Anexo Único del presente Acuerdo.
6.2.5 De las Tarifas
En referencia al numeral (13) del Cuadro de Justificaciones de la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que Telmex y Telnor incluyeron modificaciones al contenido de la ORCI Vigente que comprenden cambios a la estructura tarifaria, incrementos a los niveles tarifarios de los servicios comparables y la inclusión de nuevos conceptos de cobro no autorizados previamente por el Instituto, como son las tarifas por Elaboración de Proyecto y Presupuesto, Verificación en Falso y Penalización por Instalación Anticipada.
Al respecto, la Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las Medidas Fijas establece que las tarifas aplicables a los servicios de esta Oferta de Referencia se determinarán como sigue:
“TRIGÉSIMA NOVENA.- Las tarifas aplicables al Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva se determinarán a partir de un modelo de costos basado en una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo, que al efecto emita el Instituto. […]”
[Énfasis añadido]
En congruencia con lo establecido en las Medidas de Preponderancia, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/164, denominado “ACUERDO MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MODELO DE RED DE ACCESO FIJO Y EL MODELO DE ACCESO X XXXXXX PARA SERVICIOS DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE
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INFRAESTRUCTURA PASIVA FIJA”5, el Instituto expidió el Modelo de Acceso x Xxxxxx, el cual fue actualizado posteriormente a efecto de estimar las tarifas de los servicios mayoristas de acceso x xxxxxx correspondientes a los años 2018, 2019 y para el periodo del 1 de enero al 6 xx xxxxx de 2020, previo a la implementación del Plan de Separación Funcional, mediante las siguientes Resoluciones: “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”; “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”; “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”; “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”, y “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADAS POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. Y POR TELÉFONOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V.” aprobadas, respectivamente, por el Pleno del Instituto mediante Acuerdos P/IFT/131217/910, P/IFT/131217/911, P/IFT/EXT/111218/27, P/IFT/EXT/111218/28 y
P/IFT/061219/8646, respectivamente.
Además, en concordancia con el Acuerdo de Separación Funcional entraron en vigor, respectivamente, el 6 xx xxxxx de 2020, el 1 de enero de 2021, el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023, las Ofertas de Referencia de Telmex y Telnor para la provisión de los servicios mayoristas correspondientes a las DM, aprobadas mediante las siguientes Resoluciones: “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y
5 Disponible a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx000000000.xxx
6 Disponible, respectivamente, a través de las siguientes direcciones electrónicas: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx00000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx00000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx
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autoriza los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y de Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.”; “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los Términos y Condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”; “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, y “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste. S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante, aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023”, mediante los Acuerdos P/IFT/250220/60, P/IFT/021220/493, P/IFT/011221/680, y P/IFT/EXT/091222/20, respectivamente7.
Considerando lo señalado en su momento por el Instituto en el sentido de que el Acuerdo de Separación Funcional no modificó la metodología de cómputo para el diseño y dimensionamiento de la red xx xxxxxx y por lo tanto la estructura funcional del Modelo de Acceso x Xxxxxx, las tarifas de los servicios mayoristas ofrecidos mediante la ORCI mantuvieron su determinación mediante la metodología del costeo del mismo Modelo de Acceso x Xxxxxx, ya que dichos elementos de infraestructura conservaron su integridad en la Oferta de Referencia de Telmex y Telnor, de la misma manera que como se encontraban previo a la instrumentación del Acuerdo de Separación Funcional.
Además, durante 2022 el Instituto sometió a Consulta Pública su Modelo de Acceso x Xxxxxx, con lo que fue puesto a disposición del público en general utilizar, en lugar de la información de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante, “INEGI”), el Índice de Marginación publicado por la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (en lo sucesivo, “CONAPO”) desagregado a nivel localidad8, ya que el correspondiente a INEGI no se emite más, para favorecer una tarificación acorde con el nivel de marginación de las localidades en que se ubican las xxxxxx y para que se promueva la mayor cobertura y acceso a los servicios de telecomunicaciones.
De manera complementaria, tal como se establece en la ORCI Vigente, para las demás tarifas asociadas a los Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva Fija, como es
7 Disponible, respectivamente, a través de las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xx00000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xx000000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx00000000.xxx
8 El detalle metodológico y referencia pueden consultarse en la siguiente liga electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-0000-000000
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el caso de las Actividades de Apoyo (las cuales comprenden, Visitas Técnicas, Análisis de Factibilidad y Verificación, entre otros) se estableció la metodología detallada en la Resolución P/IFT/EXT/070717/1659, aprobada por el Pleno del Instituto el 7 de julio de 2017, cuya última actualización fue autorizada por el Instituto de conformidad con el Considerando Séptimo de la ORCI Vigente.
En este contexto, del análisis integral que realiza el Instituto a la Propuesta ORCI en materia de tarifas, se considera lo siguiente:
a) Niveles Tarifarios
En referencia a los niveles tarifarios incluidos en la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que para aquellos conceptos de cobro que resultan comparables (por mantener la misma estructura de cálculo y aplicabilidad), las tarifas contenidas en la Propuesta ORCI exhiben niveles con una amplia variabilidad en comparación con los resueltos por el Instituto para 2023, como se describe a continuación.
Las tarifas “Por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Piso” por uso de 6.6 metros cuadrados presentan los siguientes intervalos de variabilidad de las tarifas con respecto a las establecidas en la Oferta Vigente.
Cuadro 1. Comparación de Tarifas de Espacio en Piso (Propuesta ORCI vs ORCI Vigente, en número de veces)
Clasificación Propuesta ORCI / Clasificación ORCI Vigente* | En Predio | En Azotea | En Caseta |
AAA / Alto | 0.45 | 0.70 | 0.65 |
AA / Medio Alto | 0.85 | 0.99 | 1.14 |
A / Medio | 1.53 | 1.56 | 2.48 |
I / Medio Bajo | 1.00 | 1.49 | 1.96 |
B / Bajo | 5.06 | 2.58 | 7.21 |
*/ Clasificación de geotipo de conformidad con los niveles del índice de Marginación: Alto (Muy bajo nivel de marginación), Medio Alto (Bajo nivel de marginación), Medio (Medio nivel de marginación), Medio Bajo (Alto nivel de marginación), Bajo (Muy Alto nivel de marginación)
Lo anterior quiere decir que las tarifas propuestas para el Espacio en Piso adicional están por debajo y por encima de las vigentes, en un rango de variación de 45% de las vigentes en el caso de Espacio en Predio para el estrato Alto (AAA en la Propuesta ORCI) hasta 721% las tarifas vigentes del estrato Bajo (B en la Propuesta ORCI) para el Espacio en Caseta.
9 La Resolución de fecha 7 de julio de 2017, mediante la cual se encuentra el desarrollo metodológico correspondiente a las Actividades de Apoyo se encuentra disponible a través del siguiente enlace electrónico: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx000000000.xxx
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En cuanto a las tarifas de Espacio Adicional en Piso se observa también que todas las tarifas propuestas son sustancialmente superiores a las de la ORCI Vigente, en promedio 26, 8 y 16 veces para el Espacio Adicional En Predio, En Azotea y En Caseta, respectivamente.
Se advierte también la eliminación de la nota al pie que se encuentra en la ORCI Vigente, en la cual se precisa que el uso de 6.6 metros cuadrados es por espacio horizontal, incluyendo el uso de espacios comunes y compartidos. Por lo cual, a fin de otorgar claridad sobre los términos y condiciones de las tarifas en comento, el Instituto restituye los textos omitidos que se encuentran en la ORCI Vigente.
En el caso de las Actividades de Apoyo y servicios Generales, para aquellos conceptos de cobro que resultan comparables, se observan niveles superiores en rangos del 38% (Visita técnica para el servicio xx Xxxxxx) hasta 195% (Visita técnica en falso), como se puede observar en el siguiente Cuadro.
Cuadro 2. Comparación de Tarifas por tipo de Actividad de Apoyo
Concepto | ORCI Vigente | Propuesta ORCI | Variación |
Visita Técnica | |||
Para el servicio xx Xxxxxx | $14,946.1898 | $20,626.5800 | 38% |
Análisis de Factibilidad | |||
Construcción / Adaptación (Compartición de Espacios) | $55,260.8061 | $155,213.0500 | 181% |
Infraestructura de Fuerza | $58,218.9757 | $130,595.7400 | 124% |
Renta de Espacios Físicos | $58,280.9168 | $151,303.9100 | 160% |
Renta de Predios | $58,213.5501 | $104,805.2800 | 80% |
Generales | |||
Visita Técnica en falso | $872.5621 | $2,570.8300 | 195% |
Al respecto, destaca el hecho de que el Escrito de Tarifas adolece de una justificación que permita entender la amplia gama de incrementos tarifarios para servicios trabajo intensivos, más allá del incremento genérico de salarios de 5.6% que señalan Telmex y Telnor para sus empleados, puesto que los incrementos incluidos en dicho Escrito de Tarifas refieren a “incrementos en los costos de insumos” y crecimientos en la inflación acumulada, que Telmex y Telnor ubican en 14.73% (inflación registrada entre enero de 2022 a junio de 2023 de 8.65%, más el valor del aumento salarial de 5.6%).
Al respecto, se señala que las tarifas determinadas por el Instituto se realizan con base en costos para considerar la recuperación del aumento salarial anual para las actividades que involucran un costo laboral relacionado con los servicios mayoristas de la ORCI, además de que resulta improcedente argumentar la necesidad de un ajuste por el incremento en el “índice de precios al consumidor […porque…] puede generar incertidumbre para las empresas en sus procesos de planificación y toma de decisiones. Los costos de producción y operación pueden aumentar, lo
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que puede impactar los precios de venta y los márgenes […y porque…] que los competidores en esta industria [incrementaron] significativamente sus precios, con ajustes considerables en sus tarifas mensuales desde 2022” ya que la tarificación se realiza con base en costos de la infraestructura efectivamente utilizada, y porque precios superiores de los competidores operan en favor de Telmex y Telnor. Lo anterior, máxime que, las muy superiores tarifas de la Propuesta ORCI no tienen proporcionalidad con los incrementos en los costos señalados.
b) Estructura Tarifaria
En cuanto a la estructura tarifaria, el Instituto advierte que Telmex y Telnor presentan cambios a la misma y factores de cobro unificados para todo tipo xx xxxxx que difieren de las aprobadas en la ORCI Vigente, sin presentar una debida justificación de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, pues no se sigue de la Propuesta ORCI ni del Escrito de Tarifas que dicha estructura responda a los argumentos ahí esgrimidos.
En este sentido, el Instituto advierte en primer lugar la eliminación de la clasificación xx xxxxxx conforme al tipo de estructura xx xxxxx (arriostrada o autosoportada), y la eliminación del factor de cobro diferencial para el espacio adicional fuera de franja que resulta en un tratamiento igual a todos los tipos de estructura xx xxxxx. Asimismo, se observa la supresión de la diferenciación del cobro dependiente de si las estructuras se encuentran situadas en piso o en azotea, para dar un tratamiento igual a todos los tipos de estructura xx xxxxx, y distinguirlos conforme a cinco clasificaciones (“AAA”, “AA”, “A”, “I”, “B”)10, que se presentan como si mantuvieran concordancia con indicadores de INEGI.
Es de destacar también que la referencia de Telmex y Telnor referente a que “se determinen las tarifas […] como se determinan […para…] los otros sujetos obligados” omite el hecho de que cada Oferta de Referencia cuenta con sus propios criterios, los cuales están en función del servicio y la manera en que se regula, además de que en la Oferta de Referencia a la que refieren no se omite el hecho de que las xxxxxx pueden ser arriostradas o autosoportadas, ya que los descuentos aplicables toman en consideración tales diferencias, esto es, que la Propuesta ORCI elimina por completo la diferenciación vigente sin justificación suficiente para incorporar la diferenciación por ubicación que ya se considera en la ORCI Vigente vía las tarifas para espacio en piso y sin distingo del tipo xx xxxxx.
Es decir, además del tipo xx xxxxx, el Instituto reconoce las diferencias en la ubicación de sitio o emplazamiento a través de la utilización del Índice de Marginación de CONAPO, desagregado a nivel localidad, para la clasificación de los sitios o emplazamientos en donde se encuentra la torre, lo cual permite establecer diferenciales sobre las disparidades geográficas, de disponibilidad de recursos y otras condiciones socioeconómicas para los servicios de compartición xx xxxxxx a través de la clasificación del espacio en sitios, predios y espacios físicos, con lo que la tarificación de los servicios mayoristas de esta Oferta de Referencia se ven reflejadas en el cobro de los servicios integrales de compartición de infraestructura pasiva xx xxxxxx.
10 Nomenclatura de clasificación de estrato según la Propuesta ORCI.
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En este último punto en particular, sobre las zonas socioeconómicas para los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre por sistema instalado, Telmex y Telnor señalan lo siguiente en el numeral (13) del Cuadro de Justificaciones:
“Se solicita que al determinar las tarifas del servicio de espacio en torre además de considerar el tipo xx xxxxx se considere el costo del terreno de acuerdo a su ubicación, con base en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) referida por IFT en la misma ORCI.
Por lo anterior se propone que se determinen las tarifas en 5 niveles como se determinan por el propio Instituto al autorizar la Oferta de Compartición de Infraestructura Pasiva de los otros sujetos obligados a prestar dichos servicios.
Cabe señalar que, los criterios tarifarios basados en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el INEGI, son considerados por el propio Instituto para la asignación de otras tarifas de la misma oferta de Compartición de Infraestructura vigente respecto a la renta de espacio adicional:
A. Servicio de “Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Piso” (respecto del espacio de 6.6 metros cuadrados de forma horizontal en la torre) , y
B. Servicio de “Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Piso” (respecto del espacio adicional por metro2 en piso)
Adicionalmente existe estos mismos criterios tarifarios basados en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el INEGI en otras ofertas reguladas y en particular la de Servicios de coubicaciones de interconexión en el CMI.
(...).”
Al respecto de lo señalado sobre que “al determinar las tarifas del servicio de espacio en torre además de considerar el tipo xx xxxxx se considere el costo del terreno de acuerdo a su ubicación, con base en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) referida por IFT en la misma ORCI”, refiriendo a zonas económicas clasificadas como “AAA”, “AA”, “A”, “I”, “B”, el Instituto advierte que la Propuesta ORCI no incluye información sobre la fuente dentro del portal de INEGI donde debiera encontrarse el indicador socioeconómico referido por Telmex y Telnor para las localidades, y tampoco encuentra el Instituto correspondencia con indicador vigente alguno emitido por el mismo INEGI. La inexistencia del indicador propuesto por Telmex y Telnor es la razón por la que fue introducido el Índice de Marginación en la ORCI Vigente, precisamente ante la omisa actualización de la clasificación de regiones socioeconómicas del INEGI señalada en la Propuesta ORCI, como se indicó en la Resolución P/IFT/EXT/091222/20 con la que se autorizó la ORCI Vigente.
En cuanto al señalamiento de Telmex y Telnor sobre que “los criterios tarifarios basados en la clasificación de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el INEGI, son considerados por el propio Instituto para la asignación de otras tarifas de la misma oferta” se indica que en la
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ORCI Vigente se establece claramente que la referencia de geotipo sería actualizada de conformidad con el índice de Marginación publicado por CONAPO, como se cita a continuación:
“ [...]
• Actualización de referencia de geotipo
Asimismo, debido a que el Modelo de Acceso x Xxxxxx estima tarifas relativas por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Piso de acuerdo con la siguiente clasificación: “Alto”, “Medio Alto”, “Medio”, “Medio Bajo” y “Bajo”, las xxxxxx y sitios de Telmex y Telnor se agruparon a dicha clasificación a partir de la información de regiones socioeconómicas de México, elaborada por el INEGI a nivel AGEB. No obstante, a partir de que dicha referencia no ha tenido actualización desde 2017, el Instituto realizó la revisión de diversos parámetros a fin de que se permitiera clasificar los sitios o emplazamientos donde se ubican las xxxxxx de Telmex y Telnor utilizando un indicador igualmente claro, transparente y robusto que el anteriormente utilizado, y que reflejara las condiciones socioeconómicas actualizadas de las localidades en donde se sitúa la infraestructura xx xxxxxx.
A partir de lo anterior, el Instituto consideró procedente utilizar el Índice de Marginación publicado por el CONAPO desagregado a nivel localidad35. En este caso, la referencia por localidad obedece a su transparencia y trazabilidad para la localización de las xxxxxx, así como de la mejor disponibilidad de información para la actualización de sitios.
[...]”
[Énfasis añadido]
En este contexto, la estructura de cobro autorizada por el Instituto en la ORCI Vigente reconoce las características de la ubicación de las xxxxxx a través de la correspondiente al Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Piso, la cual permite la diferenciación de tarifas entre ubicaciones de diferente condición, incorporando así las diferencias geográficas, de disponibilidad de recursos y otras condiciones socioeconómicas entre localidades de diferente clasificación, de manera complementaria a la estructura de cobro por torre, mediante la cual se reconocen sus características. Además, como ya se señaló en párrafos anteriores, la eliminación de la clasificación xx xxxxxx conforme al tipo de estructura (arriostrada o autosoportada), aunado a la eliminación del factor de cobro diferencial para el espacio adicional fuera de franja resulta en un tratamiento igual a tipos xx xxxxx que en la ORCI Vigente se encuentran diferenciados.
Por lo anterior, el Instituto considera que la estructura de cobro establecido en la ORCI Xxxxxxx considera de manera integral los diversos factores que tienen una incidencia directa en la determinación tarifaría, como lo son el tipo xx xxxxx y el excedente de ocupación, por lo que resuelve mantener la clasificación del espacio en torre como ahí establecida.
Aunado a ello, el Instituto reinstaura los textos explicativos sobre los términos en los cuales es posible solicitar el uso discontinuo del espacio en la torre, a través de la división del uso del espacio, y los términos de la Oferta de Referencia en los casos de que haya interés por parte de otro concesionario solicitante, incluyendo el plazo de ocupación del espacio, a efecto de mantener certidumbre en la ORCI sobre los términos y condiciones para los CS.
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Adicionalmente, y a efecto de clarificar la aplicación de las tarifas según Índice de Marginación, en el Anexo A de la ORCI Vigente se modificará el texto de la página 5 sobre las tarifas Por el acceso y uso de Espacio Aprobado en Piso para otorgar mayor precisión sobre la fuente a utilizar en la aplicación de las tarifas por el servicio de acceso y uso de Espacio Aprobado en Piso, según la localidad en que se encuentren, así como la indicación de que se trata del nivel de agregación territorial de localidad en la nota al pie de página 4 de ese mismo Anexo A.
“Las tarifas por estrato socioeconómico por clasificación socioeconómica según grado de marginación serán aplicables al Espacio en Piso y Espacio adicional en Piso dependiendo de la ubicación del emplazamiento de conformidad con el grado del Índice de Marginación por localidad correspondiente a dicha ubicación determinado por la Secretaría General del Consejo Nacional de Población para 2020.
El Grado de Marginación determinado a nivel localidad para el año 2020 (Muy Bajo, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto) que tienen su correspondencia en clasificaciones Alto, Medio Alto, Medio, Medio Bajo y Bajo, respectivamente, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-0000-000000”
[texto eliminado] [texto añadido]
El Instituto también destaca la inconsistencia de la Propuesta ORCI que presenta argumentos a favor de tarifas diferenciadas por estrato y presenta casos de tarifas que no consideran distingo entre niveles socioeconómicos como los servicios de acceso a espacio en Piso En Caseta, ilustrado en la siguiente Gráfica11.
Por espacio de 6.6 m2
Gráfica 1. Tarifas para Espacio en Piso presentadas en la Propuesta ORCI.
En cuanto al concepto de cobro por Servicio de Aire Acondicionado asociado a los servicios de Acceso y Uso de Espacio Aprobado en Torre, el Instituto indica que el cobro propuesto es por
11 Los perfiles de las tarifas para espacio adicional en piso son similares.
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TARIFAS PARA ESPACIO EN PISO
(Propuesta ORCI)
$12,000
$10,000
$8,000
$6,000
$4,000
$2,000
$0
B
I
A
AA
AAA
En Predio
En Azotea
En Caseta
tonelada de refrigeración, lo cual no reconoce las particularidades de los equipos que los solicitantes utilicen ni los cargos proporcionales al consumo de energía eléctrica considerados. Por lo anterior, el Instituto considera procedente el restablecimiento de la estructura tarifaria aprobada, a fin de que los cobros por este concepto se encuentren en función de la capacidad requerida por los solicitantes para enfriar sus equipos, y del uso proporcional de la energía eléctrica utilizada por los equipos de Telmex y Telnor para la provisión de este servicio. Con ello se reconoce y se hace efectivo el cobro asociado al uso del servicio en favor de los usuarios, manteniendo las condiciones de certeza y proporcionalidad para los CS en su contratación.
De la misma manera, para el servicio xx Xxxxxxx de Energía el Instituto advierte la eliminación en la Propuesta ORCI de la estructura de cobro de la tarifa y la inclusión de que dicha tarifa será la que convengan las partes, introduciendo con ello incertidumbre indebida y eliminando condiciones de certeza y proporcionalidad respecto a los cobros realizados por parte de Telmex y Telnor, puesto que la estructura tarifaria que se encuentra en la ORCI Vigente para dicho servicio está asociada a los equipos que instale el CS, así como a las características de los espacios físicos solicitados y en función del consumo eléctrico necesario para el CS, así como del gasto total en energía eléctrica en la sala donde se ubiquen sus equipos.
Con respecto a las Actividades de Apoyo, la Propuesta ORCI para el cobro de la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físicos señala que la tarifa se determina “por Proyecto”, indicando además que existen cinco tipos de Visita Técnica, las cuales no fueron definidas ni tampoco se presentó información que describa cuáles son las tres visitas adicionales que proponen. Al respecto, el Instituto restituye el cambio que la Propuesta ORCI introduce para la contraprestación única (“por proyecto”) para la Visita Técnica para Sitios, Predios y Espacios Físicos e indica el valor de la contraprestación única, clarificando su cómputo en función de días de visita por periodos de hasta ocho horas.
En relación con la sección “Análisis de Factibilidad”, se observa que su tarifa para el caso del servicio de compartición xx xxxxxx se determina “por Torre” y no por “por Servicio” como está establecido en la ORCI Vigente, y como está determinado para todos los demás tipos de análisis de factibilidad. En este caso, el Instituto considera procedente incorporar dicha aclaración.
Asimismo, se observa que para el servicio de “Verificación” la Propuesta ORCI indica una contraprestación fija. Al respecto, el Instituto considera como más proporcional restablecer el valor de la unidad base y el cálculo mediante el cual se debe realizar el cobro de dicho servicio en la ORCI Vigente, el cual está determinado en función de una unidad base y del número total de días de verificación. Lo anterior, con el objetivo de que se retribuya de manera proporcional el total de días para la verificación de la instalación cuando así se requiera. Asimismo, el Instituto observa la referencia a las Empresas Mayoristas incluida en esta tarifa; sin embargo, se destaca que no resulta aplicable la verificación por parte de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I de C.V.
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c) Nuevos Conceptos de Cobro
Respecto a la inclusión de dos nuevos cargos por concepto de Verificación en falso y Penalización por Instalación Anticipada, el Instituto identifica que estas modificaciones no fueron incluidas en el Cuadro de Justificaciones, y no se presenta una explicación que justifique su incorporación en el cuerpo de la ORCI. Dado que lo anterior no atiende puntualmente lo determinado por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA en el sentido de que todos los cambios deberán justificarse, el Instituto no encuentra elementos que permitan valorar su necesidad, por lo que se desestiman dichas modificaciones.
Asimismo, el Instituto advierte que en consistencia con lo señalado en la sección 6.2.2. de este mismo Acuerdo, la inclusión de los cargos por concepto de Elaboración de Proyecto y Presupuesto y Análisis Estructural son desestimados.
Por lo anterior, el Instituto desestima la Propuesta ORCI en materia tarifaria, y emitirá las tarifas con base en la metodología aprobada y lo resuelto en este Acuerdo, una vez que se cuente con las cifras del Modelo de Acceso x Xxxxxx, actualmente en actualización.
6.3 MODIFICACIONES A CARGO DEL INSTITUTO
El Instituto considera que a efecto de hacer del conocimiento de los CS el estatus de la atención de sus solicitudes de servicios mayoristas de manera más transparente y expedita, el Instituto resuelve que el SEG emita una notificación que informe a los CS cuando su NIS sufra cambio de estatus. Lo anterior, a fin de otorgar certeza de la manera más eficiente a ambas partes sobre el momento procesal en el que se encuentran las solicitudes de los CS.
Los términos anteriores quedarán incluidos en el inciso c. de la sección Seguimiento y Control de solicitudes del Anexo Único adjunto a este Acuerdo.
Finalmente, el Instituto advierte que la Propuesta ORCI no incluyó las Normas A a F del Anexo 2 Normas Técnicas, lo que interpreta como sin cambios, debido a que no se aluden justificaciones o modificaciones y se incorporarán al Anexo Único y sus Anexos adjunto a este Acuerdo.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Trigésimo Quinto del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción I y LXIII y 177 fracción VIII y 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, VI y XXXVIII, 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO
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DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, aprobada
mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 y su Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76.”
aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119, y su Anexo 2 en el que “se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la
medida TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 denominado “Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al Agente Económico Preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos”, que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76”; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 Y P/IFT/EXT/270217/119.” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 y su Anexo 2 en el que “Se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos 0), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos
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a) y c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA; SEXAGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCERA; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; XXXXXXXX, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA; QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGÉSIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”, que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119”, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
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Acuerdo
Primero.- Se modifican en sus términos y condiciones la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., señaladas en el Antecedente Noveno por las razones señaladas en el Considerando SEXTO, y de conformidad con lo establecido en el Anexo ÚNICO que forma parte del presente Acuerdo.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y a Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes en relación con el presente procedimiento.
En caso de que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y/o Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. no realicen manifestaciones respecto a las modificaciones establecidas por el Instituto dentro del plazo señalado, la oferta de referencia que entraría en vigor el primero de enero de 2024 sería aquella contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y las respectivas tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cual deberá publicarse de conformidad con lo establecido en las Medidas Fijas, a través de la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Agente Económico Preponderante dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado
Acuerdo P/IFT/041023/426, aprobado por unanimidad en la XXIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de octubre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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FIRMADO POR: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX FECHA FIRMA: 2023/10/04 11:36 AM AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX FECHA FIRMA: 2023/10/04 12:52 PM
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXX FECHA FIRMA: 2023/10/04 6:25 PM AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
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