CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
representado en este acto por el Director General de Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (DNI Nº 00.000.000), en virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto N° 183/GCABA/21, con domicilio en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (en adelante el GOBIERNO), y el Sr. XXXXX, DNI XXXXXXXX, en su carácter XXXXXXXXXX de la firma XXXXXXXX (C.U.I.T. Nº XX-XXXXXXXXXXX-X),
con capacidad suficiente para la celebración del presente acto (en adelante el CONCESIONARIO y en forma conjunta con el GOBIERNO, las PARTES), con domicilio constituido en la calle XXXXXXXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de común acuerdo convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA (OBJETO):
El GOBIERNO otorga al CONCESIONARIO el uso y la explotación del espacio identificado en el Anexo A del PBCP, el cual forma parte integrante del inmueble sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000 correspondiente al Teatro General San Xxxxxx (Sección 5 Manzana 22 Parcela 3d), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el INMUEBLE).
CLÁUSULA SEGUNDA (GARANTIAS):
El CONCESIONARIO ha constituido la Garantía de Cumplimiento de Contrato, acompañada mediante Registro N° RE-XXXX-XXXXXX-GCABA-DGCOYP de conformidad con lo establecido en el artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. Se deja constancia que las garantías constituidas, en cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, podrán ser ejecutadas por parte del GOBIERNO, en la proporción pertinente a los efectos de responder a las deudas que eventualmente surjan a cargo del CONCESIONARIO por las obligaciones asumidas por el presente, según los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen el presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA TERCERA (NORMATIVA APLICABLE - DOCUMENTOS):
El presente CONTRATO DE CONCESIÓN se rige en cuanto a su interpretación y a la ejecución por lo dispuesto en el artículo 49 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Son documentos integrantes del presente CONTRATO DE CONCESIÓN:
a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas
d) Las Circulares a las disposiciones de los Pliegos
e) La oferta
f) Acto administrativo aprobatorio y adjudicación
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al presente CONTRATO DE CONCESIÓN será el siguiente:
a) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, junto a sus Anexos
d) Las Circulares, Planos y Planillas, Planos de Detalle
e) La oferta
f) El presente CONTRATO DE CONCESIÓN
g) Principios Generales del Derecho Público
CLÁUSULA CUARTA (DESTINO):
El CONCESIONARIO destinará los INMUEBLE de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma exclusiva y excluyente a la explotación gastronómica, de conformidad con lo establecido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. El CONCESIONARIO no podrá variar y/o ampliar el destino del INMUEBLE estipulado en la presente CLÁUSULA.
CLÁUSULA QUINTA (PLAZO):
El presente CONTRATO DE CONCESIÓN tendrá una duración de cinco (5) años, los cuales se computarán a partir de la fecha del Acta de Entrega, Uso y Explotación,
según lo establecido en el Artículo 8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA SEXTA (CANON – FORMA DE PAGO):
Conforme fuera establecido en el artículo 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y la oferta realizada, el CONCESIONARIO abonará al GOBIERNO en concepto de canon locativo mensual inicial la suma de PESOS XXX XX ($ XXXX). El canon comienza a devengarse y deberá ser abonado por el CONCESIONARIO, a partir de la fecha del Acta de Entrega, Uso y Explotación.
El canon será redeterminado semestralmente a partir de la fecha límite de presentación de las ofertas. El porcentaje de la redeterminación resultará del promedio de la variación en dicho semestre de los indicadores económicos que se determinan en el párrafo siguiente. Para el cálculo inicial se tomará como base el valor de cada indicador del mes de la fecha límite de presentación de las ofertas.
A los fines de lo dispuesto precedentemente, los indicadores a considerar son: 40% - IPIM Alimentos y bebidas -30
40% - IPC Recreación y cultura -44
20% - IPCBA.
Se deja constancia que el canon precedentemente indicado deberá ser abonado del primero (1) al diez (10) de cada mes adelantado o al día siguiente hábil, por medio de la Boleta única e inteligente (XXX) que será enviada vía correo electrónico o se podrá bajar de la página del GOBIERNO, en la sección Portal de Trámites. El pago se podrá realizar a través de los siguientes canales: a) Canal online: ingresando al Portal de Trámites del GOBIERNO xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxXxxxxx; o b) presencialmente en: 1) Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Sucursales permitidas) con efectivo o cheque a la orden de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuenta N° 200129/2 “Cánones de Privatizaciones y Concesiones”; 2) Terminales automáticas de pago del GOBIERNO; o 3) Sucursales Rapipago, Pago Fácil o BAPROpagos (con acreditación en 48 hs). Dicho comprobante será el único elemento válido para abonar y acreditar el pago del canon. Establécese que la xxxx en el pago del canon, se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. En el caso que el CONCESIONARIO incurriere en xxxx, por cualquier circunstancia, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y/o
sanciones que por tal motivo se fijen, a los importes adeudados se les adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente por todo el tiempo de la xxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA (ENTREGA DEL INMUEBLE – RECEPCIÓN DEL ESPACIO
– ESTADO DEL ESPACIO):
Conforme lo establecido en el artículo 35 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, la tenencia del INMUEBLE se otorga en forma conjunta con la suscripción del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, el cual opera como Acta de Entrega, Uso y Explotación. Se deja constancia que se ha efectuado previo inventario por ante Escribano Público designado por la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos de dejar constancia del estado del INMUEBLE y sus instalaciones, el cual se adjunta al presente CONTRATO DE CONCESIÓN como ANEXO I. Se deja expresa constancia que el CONCESIONARIO se compromete a mantenerlos -INMUEBLE e instalaciones- en buen estado, realizando las reparaciones que resultaren menester y las refacciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA (IMPOSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN):
Las superficies cubiertas y/o descubiertas del INMUEBLE no podrán ser ampliadas o modificadas, a excepción de que el CONCESIONARIO contase con la aprobación previa y expresa del GOBIERNO. Si las mismas no resultasen aprobadas, dicho evento no generará derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA NOVENA (PLAN DE EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO):
El CONCESIONARIO se compromete a dar cumplimiento con su oferta y Plan de Equipamiento y Mantenimiento presentado, y el Pliego de Especificaciones Técnicas. El plazo incluido por el CONCESIONARIO en su Plan de Equipamiento y Mantenimiento se computa a partir de la fecha del Acta de Entrega, Uso y Explotación. La supervisión de la ejecución y finalización de las obligaciones relacionadas al Plan de Equipamiento y Mantenimiento y Pliego de Especificaciones Técnicas estarán a cargo de la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, o quien ella designe.
CLÁUSULA DÉCIMA (MANTENIMIENTO):
El mantenimiento, la seguridad, limpieza, higiene e iluminación del INMUEBLE, y en caso de existir, de las áreas comunes, son exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá, en caso de existir, mantener la vegetación prolija en todos los sectores ubicados dentro del INMUEBLE concesionado. En caso de plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos adecuadamente. En ningún caso podrán existir canteros o espacios con tierra carentes de plantas o césped. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA):
El CONCESIONARIO es el único responsable del estricto cumplimiento de todas las normas nacionales y locales, así como de las reglamentaciones generales y especiales en relación al ejercicio de su actividad vinculada al uso y explotación del INMUEBLE concesionado. Son a cargo del CONCESIONARIO las gestiones tendientes a obtener la aprobación de las obras y su registro de planos, conformidad de uso, como así también el pago de los cargos, tributos y derechos que conlleve la mencionada tramitación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (HABILITACIÓN):
El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables en materia de habilitación ante las áreas de GOBIERNO con competencia al efecto, tanto en relación al INMUEBLE como a las actividades a desarrollar dentro del mismo. Se destaca que el presente CONTRATO DE CONCESIÓN otorgado se refiere a la utilización de las superficies concedidas y no implica aprobación o autorización de la actividad a desarrollar.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (RELACIÓN LABORAL – EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD):
El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la contratación del personal a su cargo. El CONCESIONARIO deberá contratar los Seguros correspondientes a Accidentes de Trabajo, que ampare los riesgos de muerte, invalidez total o parcial; Responsabilidad
Civil Patronal, dejándose expresamente establecido que el GOBIERNO no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee el CONCESIONARIO, dado que el GOBIERNO suscribe el presente en su carácter de titular del dominio de las dependencias dominicales, no constituyendo su actividad normal y específica el destino previsto por la CLÁUSULA CUARTA, resulta exento de la solidaridad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Queda entendido que el GOBIERNO no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el CONCESIONARIO y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con el presente CONTRATO DE CONCESIÓN y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral o del cumplimientos de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales impositivas que recaigan sobre el CONCESIONARIO. Asimismo, deberá presentar anualmente ante el GOBIERNO las constancias que acrediten la presentación de la Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social (Formulario Nº 931) y su correspondiente pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (TRIBUTOS Y SERVICIOS):
El CONCESIONARIO toma a su exclusivo cargo, cuenta y costo, la conexión para provisión de los servicios que requiera como consecuencia del uso del INMUEBLE concesionado y el pago de los consumos correspondientes, y además, el pago de los tributos que graven el mismo y a las actividades que se realicen dentro del mencionado INMUEBLE. El CONCESIONARIO deberá presentar ante el GOBIERNO en forma anual o a requerimiento de éste, los comprobantes del pago de servicios y tributos que se encuentre obligado. Se deja constancia que, actualmente la provisión y medición de los servicios de agua y de electricidad se encuentran a cargo del Complejo Teatral. Por tal motivo, respecto a ambos servicios, y hasta tanto cuente con las correspondientes conexiones individuales -en caso de ser materialmente posible-, el Concesionario deberá abonar al Complejo Teatral el monto proporcional de los consumos realizados en la explotación del INMUEBLE, el cual será oportunamente determinado por el Complejo Teatral y notificado fehacientemente al CONSECIONARIO, así como también la forma de pago del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (RESCISIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL CONCESIONARIO):
El CONCESIONARIO podrá, transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega, Uso y Explotación, solicitar la rescisión anticipada del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del INMUEBLE al GOBIERNO, debiendo el CONCESIONARIO encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del CONTRATO DE CONCESIÓN (verbigracia: pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La autoridad de aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo VIII xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y en el Capítulo XI xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (CADUCIDAD - ABANDONO): La falta de
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, así como en los documentos que forman parte de éste, dará lugar a declarar la caducidad y en su caso a requerir el desalojo del INMUEBLE, con ejecución de las garantías constituidas. Del mismo modo, se establece que, para el caso de verificarse el abandono del INMUEBLE en cuestión, el GOBIERNO, intimará al CONCESIONARIO a efectos de que éste manifieste su voluntad de continuar o no en la tenencia del mismo. En caso de silencio del CONCESIONARIO, se considerará extinguido el derecho otorgado por este CONTRATO DE CONCESIÓN. En consecuencia, previa constatación efectuada por Escribano Público designado al efecto, se procederá a tomar posesión del INMUEBLE a los fines de ejercer su custodia, evitando de este modo posibles casos de intrusión, y remitiendo a depósitos del GOBIERNO los bienes y enseres que se encontraren dentro del mismo, labrándose la correspondiente Acta Notarial con el inventario que detalle su estado y conservación, a efectos de la restitución de los mismos a su propietario, reclamándole al CONCESIONARIO por los gastos y/o daños y/o cualquier otro costo que por todo
concepto ello le ocasione al GOBIERNO y conllevará a la ejecución de la garantía de cumplimiento de CONTRATO DE CONCESIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (RESTITUCIÓN):
El CONCESIONARIO se obliga a restituir al GOBIERNO el INMUEBLE objeto del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, dentro de los diez (10) días corridos de concluido el plazo fijado en la CLAUSULA QUINTA, o bien de requerido el mismo y/o revocado el CONTRATO DE CONCESIÓN, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de ocupantes, con las mejoras introducidas por el GOBIERNO y/o el CONCESIONARIO, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor del CONCESIONARIO. Para el caso que el CONCESIONARIO no hubiese hecho entrega del INMUEBLE e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el GOBIERNO procederá a requerir su desalojo y ejecutar las garantías constituidas. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon mensual actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega de los bienes del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (SEGUROS):
a) Generalidades
Conforme fuera estipulado en el Capítulo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo C, y en función de lo informado por la Dirección General Xxxxxxx y Contrataciones mediante Nota Nº NO-XXXX-XXXXXX-GCABA-DGCYC, el CONCESIONARIO deberá acreditar la constitución de los seguros que se detallan en la presente y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental -de corresponder por la actividad a desarrollar, la cual se acreditará mediante presentación del original-, por ante la Dirección General Concesiones y Permisos, dentro de los diez (10) días de suscripta el presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
Asimismo, deberán acreditarse las coberturas y el pago de las primas/premios correspondientes, como mínimo una vez por año y cada vez que modifique y/o
cambie de compañía aseguradora -siempre con previa autorización del GOBIERNO-, y cada vez que el GOBIERNO lo solicite. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.
La acreditación de la contratación de los Seguros es condición ineludible para el inicio de las tareas y mejoras del Plan de Equipamiento y Mantenimiento como así también de las actividades a realizar dentro del INMUEBLE. El CONCESIONARIO deberá contratar los seguros que se detallan en esta CLÁUSULA, debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al concesionario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Concesionario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
La no actualización de las pólizas dará lugar a las penalidades y/o sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.
El CONCESIONARIO deberá notificar fehacientemente al GOBIERNO con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
El Concesionario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo C, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GOBIERNO exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Concesionario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Quedará a criterio del GOBIERNO conforme las actividades a realizar en el marco del presente CONTRATO DE CONCESIÓN la inclusión/incorporación/exclusión de
cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante todo el plazo de vigencia del presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
- Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción
de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Concesionario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda
acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Concesionario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
Invalidez Total y/o parcial por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Sesenta mil ($ 60.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El CONCESIONARIO debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GOBIERNO o de terceros.
Suma Asegurada Mínima: La misma será por un monto mínimo de $ 3.000.000 (Pesos tres millones)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Suministro de alimentos y bebidas
E) Ascensores y/o Montacargas y/o auto elevadores (de corresponder)
F) Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GOBIERNO. Los empleados del GOBIERNO deberán ser considerados terceros en póliza.
4) Seguro de Incendio
Cobertura por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga lockout, malevolencia, vandalismo impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo.
Suma asegurada:
La suma a asegurar deberá tener correspondencia con el valor de reconstrucción del espacio concesionado vigente a la fecha, debiendo procurar el Concesionario la actualización permanente de sumas aseguradas durante la totalidad de la vigencia del Convenio Marco.
Coberturas adicionales: Gastos por remoción de escombros mínimo tres por ciento de la suma asegurada incendio (3%).
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (PENALIDADES Y SANCIONES):
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO dará lugar a la aplicación por parte del GOBIERNO, de las penalidades y/o sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con el Capítulo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
XXXXXXXX XXXXXXXX (AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL):
Queda establecido que la Dirección General Concesiones y Permisos o la que en el futuro la reemplace es la Autoridad de aplicación y control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, con excepción de aquellas cuestiones técnicas y/u operativas propias de la actividad a desarrollar, y aquellas que conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas queden a cargo de quien ella designe, quedando facultada para requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos y llevar a cabo cualquier acto que derive de la implementación de este instrumento. Asimismo, se aclara que las presentaciones que deba realizar el CONCESIONARIO deberán efectuarse en la sede de la Dirección General Concesiones y Permisos, sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (CESION - SUBLOCACIÓN): El
CONCESIONARIO no podrá ceder o transferir, total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización del GOBIERNO.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (RESIDUOS): El CONCESIONARIO deberá dar
cumplimiento a los lineamientos dispuestos por la Ley Nº 992 y N° 1.854 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), sus Decretos Reglamentarios y modificaciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA (IMPUESTO DE SELLOS): El CONCESIONARIO
deberá dar cumplimiento a las prescripciones del Código Fiscal, respecto del pago del impuesto de sellos aplicable a todos los actos y contratos de carácter oneroso otorgados en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, quedando obligado a acreditar la observancia de tal circunstancia por ante la Dirección General Concesiones y Permisos, en el plazo de quince (15) días computados a partir de la firma del presente instrumento.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA (DOMICILIO ELECTRONICO): En el marco de las
políticas de modernización de la Administración Pública orientadas a la implementación paulatina de diversas tecnologías aplicables a las tramitaciones a fin de agilizar la gestión administrativa, el CONCESIONARIO constituye el correo electrónico XXXXX@XXX.xxx a fin de tomar conocimiento a través del mismo de las comunicaciones que disponga la Dirección General Concesiones y Permisos en
ejercicio de las competencias que le son propias. Dejase constancia que a tal efecto esta Dirección General Concesiones y Permisos ha constituido la siguiente dirección de correo electrónico institucional: xxxxx0000@xxxxxxxxxxx.xxx.xx para la recepción de toda información/documentación que se les requiera (formato PDF/JPG). En el primer envío de correo electrónico deberá consignarse: datos personales/societarios e identificación del INMUEBLE concesionado.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA (JURISDICCION - DOMICILIO): A todos los efectos
legales emergentes del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, las PARTES acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas de la presente, se tendrán como válidas las notificaciones extrajudiciales realizadas para ambas PARTES en los domicilios mencionados en el epígrafe. Las notificaciones judiciales se tendrán por válidas cuando se efectúen en el domicilio legal del GOBIERNO, ubicado en la calle Uruguay Nº 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de esta Ciudad, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 77/PG/06 y en el domicilio constituido por el CONCESIONARIO en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
En prueba de conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXX días del mes de XXXX del año 2021.
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2021-32963164-GCABA-DGCOYP
Buenos Aires,
Jueves 28 de Octubre de 2021
Referencia: ANEXO G - PBCP Teatro General San Xxxxxx
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Date: 2021.10.28 11:47:57 -03'00'
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente Operativo
D.G. CONCESIONES Y PERMISOS
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.10.28 11:47:58 -03'00'