PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
El presente Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, informado favorablemente por la Abogacía General del Estado con fecha 22 de diciembre de 2021, regirá los contratos de servicios adjudicados por procedimiento negociado con publicidad y procedimiento negociado sin publicidad que celebre SENASA.
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN5 1.1 RÉGIMEN JURÍDICO 5
1.2 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 5
3 ANUNCIOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE 6
3.1 ANUNCIO DE INFORMACION PREVIA DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA 6
4 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 7
4.4 XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
4.5 NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO 8
4.6 CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX 8
5 PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 8
7 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 9
8 REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS 11
8.1 PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR 11
8.2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 11
8.3 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO 12
8.4 ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS 12
9 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO 14
9.1 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN 14
9.2 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y/O MEJORAS 18
10 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 18
10.1 RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES 18
10.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU APLICACIÓN 18
10.3 MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y PROCESO DE NEGOCIACIÓN 19
10.3.2. NEGOCIACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 20
11 ADJUDICACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE 21
11.2 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 21
11.3 ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE. 22
11.4 DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO. 22
12 GARANTIAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA 23
12.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA 24
13 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
13.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
13.2 ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. 25
14 EFECTOS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
14.1 DIRECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO 26
14.2 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 26
14.2.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO DEL EQUIPO DE TRABAJO ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
14.2.2 OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 28
14.2.3 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 28
14.3 OBLIGACIONES DE SENASA. 29
14.3.1 ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. 29
14.3.2 REVISIÓN DE PRECIOS. 30
15 CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS 30
15.2 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS 30
16.1 EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 31
16.2 DEMORA EN LA EJECUCIÓN 31
16.3 IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 31
16.5 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS. 32
18 RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. 32
19 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 33
20 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 34
ABREVIATURAS
CC-Cuadro de Características del Contrato.
PCAP- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. PPTP- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. XXXX- Xxxxxx a Regulación Armonizada.
LCSP-·Ley de Contratos del Sector Público.
RGLCAP- Reglamento General Ley de Contratos Administraciones Públicas. R.D.- Real Decreto.
DOUE- Diario Oficial de la Unión Europea.
DEUC- Documento Europeo Único de Contratación.
ROLECE-·Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado .
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO
Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (en adelante, SENASA) es una sociedad mercantil estatal, que tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público. SENASA tiene la consideración de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública, por lo que los contratos que realiza están regulados por el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) se califica como contrato de servicios y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 26 de la LCSP.
Los actos de preparación y adjudicación del contrato se regirán por la LCSP y, en cuanto no se opongan a lo establecido en la misma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones de pertinente aplicación. En cuanto a los efectos y extinción del contrato, serán aplicables las normas de derecho privado, con las excepciones a las que se refiere el art. 319 de la LCSP.
El presente PCAC, con su Cuadro de Características (en adelante CC), sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP), el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley. Esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las presentes cláusulas sin salvedad o reserva alguna, y su sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación pública.
En el apartado 1.1 del CC se hará constar si el presente contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
1.2 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierte SENASA se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título
I del Libro Segundo de la LCSP, previa tramitación del expediente de contratación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP.
El resto de contratos se podrá adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, siempre que el contrato entre dentro de los supuestos en los que esta Ley permite usar el procedimiento elegido.
El presente PCAP es de aplicación a los procedimientos que licitación que realice SENASA a adjudicar por procedimiento negociado con publicidad y procedimiento negociado sin publicidad.
Los procedimientos con negociación podrán utilizarse únicamente en los casos enumerados en los artículos 167 LCSP, para los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación, y 168 LCSP, para los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación sin publicidad.
El procedimiento aplicable al presente contrato será el indicado en el apartado 1.2 del CC.
1.3 FORMA DE TRAMITACIÓN
En el apartado 1.3 del CC se hará constar si la tramitación del presente expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del CC.
3 ANUNCIOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1 ANUNCIO DE INFORMACION PREVIA DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA
En el caso del procedimiento negociado con publicidad, el Órgano de Contratación podrá publicar un anuncio de información previa en los casos, conforme a lo previsto en el art. 134 de la LCSP, si bien su publicación no permite reducir el plazo para la presentación de proposiciones regulado en su apartado 7 para los procedimientos abiertos y restringidos.
Los anuncios de información previa se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) o en el Perfil del contratante, a elección del Órgano de Contratación, indicando, en su caso, los anuncios realizados en el apartado 3 del CC. En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP.
3.2 ANUNCIO DE LICITACIÓN
Salvo que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el art. 168 LCSP, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.
El anuncio de licitación se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 135 de la LCSP y se publicará en el Perfil del contratante.
Cuando el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada deberá publicarse además en el DOUE, debiendo los poderes adjudicadores demostrar la fecha de envío. Si se estima conveniente, los contratos no sujetos a regulación armonizada también podrán ser publicados en el DOUE.
En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP.
3.3 PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil del contratante de SENASA está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección de acceso se indica en el apartado 3 del CC.
4 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
4.1 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la prestación de los servicios indicados en el apartado 4.1 del CC, de conformidad con lo dispuesto en el PPTP. No podrán ser objeto de negociación los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato.
En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio conforme a lo establecido en el artículo 308.3 de la LCSP
4.2 CODIFICACIONES
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se recoge en el apartado 4.2 del CC.
4.3 DIVISIÓN EN LOTES
En el apartado 4.3 del CC se especificará si el contrato está dividido en lotes. Sí así fuera, en este mismo apartado se indicará si se limita el número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta o si se limita el número de lotes que podrán ser adjudicados a un mismo licitador.
Cuando se introduzca cualquiera de las limitaciones anteriores, deberán incluirse en el apartado
4.3 del CC los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de
los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas deberán ser, en todo caso, objetivos y no discriminatorios.
A efectos de las limitaciones previstas en los párrafos anteriores, en las uniones de empresarios serán estas, y no sus componentes, las consideradas como licitador.
4.4 LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO
El lugar de ejecución de la prestación objeto del contrato se establece en el apartado 4.4 del CC.
4.5 NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO
La necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del objeto, en los términos previstos por los arts. 28 y 116.4 de la LCSP, se indica en el apartado 4.5 del CC.
Asimismo, se debe justificar la concurrencia de los supuestos enumerados en los artículos 167 o 168 LCSP, según corresponda, en el apartado 4.5 del CC.
4.6 CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX
Su existencia o no se indica en el apartado 4.6 del CC, según el art. 115 de la LCSP.
5 PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración del contrato, inicial y prórrogas será el que figura en el apartado 5 del CC.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo de duración máximo de cinco años, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 29 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 de la LCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que el apartado 5 del CC establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en
todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (art.
29.4 de la LCSP).
6 VALOR ESTIMADO
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total pagadero al contratista según las estimaciones del órgano de contratación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA).
En el cálculo del importe del valor estimado deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, si se prevé la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
También deberá tenerse en cuenta además de los costes derivados de la aplicación de las normas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y beneficio industrial. Igualmente, se atenderá a las peculiaridades que para cada tipología de contrato de esta naturaleza prevé el artículo 101 de la LCSP.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación.
Su importe, así como el método de cálculo del mismo, es el que se indica en el apartado 6 del CC.
7 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
Se expresará en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del impuesto que deba soportar SENASA. Para su estimación se atenderá al precio general xx xxxxxxx, por lo que, a tal efecto se desglosarán los costes y gastos que procedan, de conformidad con los artículos 100 y 308 .3 de la LCSP. En aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el que se indica en el apartado 7 del CC. En su caso, el desglose de costes se establecerá en el Anexo 1.A al presente PCAP.
Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 14.2 del presente PCAP.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se indica en el apartado 7 del CC.
En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, se establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en la forma indicada en el artículo 308.3 de la LCSP.
En el caso de que el presupuesto del contrato se formule en términos de precios unitarios referidos a varios componentes de la prestación, las cantidades indicadas como importe de licitación serán estimativas, por lo que la realización de mayor cantidad de alguno de los componentes o unidades supondrá la disminución de otros, sin que en ningún caso se supere el importe total de adjudicación, salvo que se procediera a la previa modificación del contrato. En todo caso, SENASA sólo abonará las prestaciones efectivamente realizadas, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna en caso de que alguno de los componentes o unidades de la prestación se suprima o sustituya por otros contenidos en el contrato.
Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.
En ese caso, el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:
a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios.
Si se prevé su ejecución en varias anualidades, se indicará asimismo la distribución en el apartado 7 del CC.
8 REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
8.1 PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el presente PCAP.
Podrán, asimismo, concurrir a esta licitación las uniones temporales de empresarios, según lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato que será, en su caso, la indicada en el apartado 8.1 del CC.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
En el caso de personas físicas o jurídicas no españolas se observará lo establecido en los artículos 67, 68 y 84 de la LCSP.
El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP, tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
8.2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores que deseen concurrir al procedimiento deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el apartado 8.2 del CC ,o cuando proceda, tener la clasificación indicada en dicho apartado. De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario
acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
En el caso de las empresas de nueva creación, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada, la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse (cuando no se especifique expresamente en el apartado 8.2 del CC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales mencionados en el apartado 8.2 del CC. Este compromiso podrá tener carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada, o cuando las características de la prestación lo recomienden, el órgano de contratación indicará en el apartado 8.2 del CC si el licitador debe presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
8.3 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador deberá facilitarse a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajos a los que afecte la subrogación en los términos indicados en el artículo 130 de la LCPS. Dicha circunstancia se indicará en el apartado 8.3 del CC.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida.
8.4 ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos en la forma prevista en el
apartado 8.3 del CC, según las reglas establecidas en el art. 141 LCSP.
Las proposiciones en el procedimiento XXXX deberán ir acompañadas del DEUC. En el procedimiento no XXXX podrá presentarse, a elección del licitador, el DEUC o Declaración Responsable ajustada al mismo que se incorpora como Anexo 2 al presente PCAP.
En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar el correspondiente DEUC o Declaración Responsable, según la clase de procedimiento.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una Declaración Responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Además de la Declaración Responsable a que se ha hecho referencia con anterioridad, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando el Pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una Declaración Responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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9 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas del presente PCAP y de la documentación que lo acompaña, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación de consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en el presente PCAP.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada (art. 80.5 RGLCAP).
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de dicha UTE.
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 LCSP.
La presentación de solicitudes de participación y proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta, excepto en los casos previstos en el apartado 3 de la citada disposición adicional.
El uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de contratación, así como las comunicaciones de esta naturaleza que se lleven a cabo en el seno de este, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP.
Las presentes cláusulas regirán, según los casos, para la presentación de proposiciones por medios electrónicos y no electrónicos cuando se permita el uso de los mismos. Las referencias al "acto público de apertura de proposiciones" no serán de aplicación cuando se trate de licitación electrónica.
9.1 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
Como se recoge en el apartado 3 del CC, cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 167 LCSP, se deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 135 LCSP.
Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido.
9.1.1. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (indicada en el apartado 8.3 del CC), con excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional si esta se requiere.
9.1.2. CONTENIDO, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INVITACIONES
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas; la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas; los documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente; los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
La invitación a los candidatos contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria o, en caso de estar permitido dar acceso a los mismos por medios no electrónicos, la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, todo ello en atención al alcance y complejidad del contrato, respetando, en todo caso, los plazos establecidos en el art. 161 LCSP.
La forma y lugar de presentación de las solicitudes de participación se indica en los apartados 9.1 y 9.2 del CC respectivamente.
9.1.3. SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, siempre y cuando el número mínimo de candidatos invitados sea de tres.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el apartado 9.3 del CC y en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el apartado siguiente.
9.1.4. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en sobre o archivo electrónico, salvo que esté o, en caso de estar permitido dar acceso a los mismos por medios no electrónicos.
La presentación de proposiciones en archivo electrónico y el uso de medios, informáticos y telemáticos atenderá a las previsiones y garantías de acceso, seguridad y demás derivadas de las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP.
En aquellos casos excepcionales, en que se permita la presentación de la oferta de forma manual en los supuestos previstos en el apartado tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y sea su envío mediante correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 del artículo 80 del RGLCAP, transcurridos diez (10) días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida, en ningún caso, la documentación remitida por correo.
Si se tratara de sobres, se presentarán cerrados, identificados exteriormente con indicación del número del expediente y de la denominación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y expresando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como la dirección de correo electrónico.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 142 y 143 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial), señalando los motivos que justifican tal consideración.
9.1.5. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
En los apartados 9.1 y 9.2 del CC, en el Perfil de contratante y en el anuncio de la licitación se establecerán los dispositivos de recepción electrónica de documentos a los que se remitirán los archivos electrónicos que contengan las proposiciones; o la dirección de las dependencias u oficinas en las que puedan presentarse o a las que deban enviarse los sobres con las ofertas, en los casos permitida la presentación de ofertas por medios no electrónicos.
9.1.6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo de presentación de las proposiciones deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, todo ello en atención al alcance y complejidad del contrato, respetando, en todo caso, los plazos establecidos en el art. 161 LCSP.
9.1.7. CONTENIDO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en un sobre o archivo electrónico, con el contenido indicado en el apartado 9.4 del CC.
En los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
La oferta se ajustará a los contenidos y requisitos establecidos en los pliegos de contratación. Deberá cumplir los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato y aportar la información necesaria para la negociación de los aspectos técnicos y económicos del contrato que se establezcan en el apartado 9.5 del CC, así como para la evaluación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 10.1 del CC.
Los criterios técnicos objeto de valoración de la proposición se presentan al modelo de Anexo 3 al presente PCAP.
La oferta económica se ajustará al modelo de Anexo 4.A al presente PCAP. Se presentará el importe del IVA como partida independiente. Si así se exigiera, la proposición económica se acompañará de una relación de precios desglosados (Anexos 4.B).
9.2 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y/O MEJORAS
De conformidad con el artículo 142 de la LCSP, tan sólo se admitirán variantes cuando así se indiquen en el apartado 9.6 del CC, debiendo definirse expresamente en dicho apartado los requisitos mínimos, modalidades y características, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades del objeto del contrato o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.
En todo caso, en el anuncio de licitación del contrato deberá indicarse la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Cuando se hayan autorizado, no podrá rechazarse una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministros en lugar de un contrato de servicios.
10 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
10.1 RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
En la negociación y valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas que incumplan las especificaciones mínimas del presente Pliego, del PPTP o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, así como por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP y en sus normas de desarrollo. Las ofertas o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de negociación y valoración.
10.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU APLICACIÓN
Una vez concluido el procedimiento de negociación, se valorarán las ofertas definitivas con arreglo a los criterios de adjudicación, atendiendo a criterios establecidos en el artículo 145 del mismo texto. Los criterios se recogerán en el apartado 10.1 del CC, estarán directamente vinculados al objeto del contrato, se formularán de manera objetiva y garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Su elección quedará justificada en el expediente.
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios con base en la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos. No obstante, previa justificación, los contratos podrán adjudicarse atendiendo a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste o de acuerdo con un criterio de rentabilidad, como el ciclo de vida, que habrá de calcularse de conformidad con el 148 de la LCSP.
Los criterios cualitativos que se establezcan para evaluar la mejor relación calidad precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto. Éstos habrán de ir acompañados de un criterio relacionado con los costes (precio o rentabilidad).
Salvo que se tome en consideración únicamente el precio, en el apartado 10.1 del CC se establecerá la ponderación atribuida a cada criterio.
En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, según se indique en el apartado 9.5 del CC, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
En el caso de que, de conformidad con el 145.7 de la LCSP, se establezcan mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas y respetar los límites establecidos en este precepto. Se entenderá por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuran definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas que no alteren su naturaleza ni el objeto del contrato, y no podrán tener asignada una valoración superior al 2,5%, cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática (artículo 146.2.a) de la LCSP).
La aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor se efectuará por la Mesa o los servicios dependientes del Órgano de Contratación, que podrán solicitar los informes técnicos que consideren de conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado en los casos y con los efectos previstos en el artículo 146 LCSP. La existencia o no de comité de expertos se determina en el apartado 10.1 del CC.
10.3 MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y PROCESO DE NEGOCIACIÓN
La existencia o no xx Xxxx de Contratación se indica en el apartado 10.2 del CC. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, las funciones de la mesa de Contratación serán asumidas por el Responsable de Contratación, salvo que en el expediente se establezca la asistencia de la Mesa de Contratación por las particularidades del contrato.
Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación, podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando lo requiera la naturaleza de los servicios a contratar, debido a sus especiales conocimientos técnicos.
Para la negociación de los criterios que se establezcan en el PCAP, el órgano de contratación, a través de la Mesa de Contratación, solicitará la asistencia de los servicios técnicos de ellos dependientes. Las reglas y fases del procedimiento de contratación se indicarán en el apartado 9.5 del CC.
Para la valoración de los criterios de adjudicación diferentes del precio, la Mesa podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente.
La Mesa de Contratación estará asistida por un Comité de Expertos para la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y su ponderación sea superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. La composición de este Comité de Expertos se indicará en el apartado 10.1 del CC.
La abstención o recusación de cualquiera de los miembros de la Mesa, se formulará por escrito ante el Órgano de Contratación, con alegación de las circunstancias que lo motivan.
Si, en el ejercicio de sus funciones, la Mesa de Contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, Autoridad autonómica correspondiente, a efectos de que se pronuncie sobre aquellos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, el Órgano de Contratación procederá a designar la Mesa de Contratación que ha de intervenir en la adjudicación de este expediente.
Se procederá a la apertura del sobre electrónico. Se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse de todas las actuaciones realizadas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La apertura se realizará en acto público en los casos permitidos en los que no se empleen medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el Órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPTP.
10.3.2. NEGOCIACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los criterios objeto de negociación se establecerán en el apartado 10.1 del CC.
Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento de negociación en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose si se va a hacer uso de esta facultad en el apartado 9.5 del CC. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Se informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Los órganos de contratación, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto las ofertas definitivas, que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el PCAP, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
Se cumplirá con la obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Cuando se decida concluir las negociaciones, se informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, se verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego.
11 ADJUDICACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
11.1 ADJUDICACIÓN
En los procedimientos con negociación, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
11.2 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio, en el apartado 11.1 del CC se expresarán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos, en el mismo apartado 11.1 se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, el carácter desproporcionado o anormal de la oferta.
En cuanto al procedimiento, justificación y efectos, se tendrán en cuenta las determinaciones del artículo 149.4 de la LCSP.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes. En todo caso, se considerará que la justificación no explica el bajo nivel de precios o costes cuando sea incompleta o se fundamente en hipótesis o en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la adjudicataria del contrato sea una empresa cuya oferta hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, el responsable del contrato llevará a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato para garantizar que no se produzca merma en la calidad de la prestación contratada.
11.3 ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE.
Cuando, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios para el desempate señalados en el apartado 2 del Artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
11.4 DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones de interés público alegadas para fundamentar la no
adjudicación o celebración del contrato. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
12 GARANTIAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
12.1 GARANTÍA PROVISIONAL.
Al amparo del artículo 106 de la LCSP, por motivos de interés público, y justificando suficientemente las razones de su exigencia, el órgano de contratación podrá acordar que se deposite una garantía provisional no superior al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato y, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 150.2 de la LCSP. La exigencia o no de esta garantía queda reflejada en el apartado 12.1 del CC.
La garantía será prestada en las formas señaladas en el artículo 108.1 de la LCSP, de conformidad con el 106.2, y se depositará de conformidad con lo señalado en el artículo 106.3 del mismo texto normativo.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar su oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía provisional, cuando se exija, se extinguirá automáticamente y será devuelta inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, se devolverá al seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
12.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5% del precio final ofertado o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, excluido el IVA, en las formas señaladas en el artículo 108 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, el órgano de contratación no efectuará la adjudicación a su favor. El importe de esta garantía queda reflejado en el apartado 12.2 del CC.
El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando los contratos tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
La garantía definitiva se constituirá conforme a lo dispuesto en los arts. 108 y 109 de la LCSP. En caso de constituirse mediante aval, se utilizará el modelo que figura como Anexo 7 al presente PCAP.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
• De las penalidades que se establezcan en el contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
• De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
El plazo para la devolución o cancelación de las garantías definitivas se establecerá en el apartado
12.2 del CC. Una vez finalizado el contrato y transcurrido dicho plazo, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de devolución o cancelación de la garantía establecido en el contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades establecidas en la presente cláusula.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
12.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA
En casos especiales, se podrá exigir, de conformidad a lo indicado en el apartado 13.3 del CC, que, además de la garantía del apartado anterior se preste una complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta (excluido IVA), pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10% del citado precio.
13 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato, si es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia.
Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose por orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
13.2 ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
En caso de existir gastos relacionados con los anuncios de licitación, serán abonados por el adjudicatario y figurará expresamente en el xxxxxxxx 00 xxx XX. Xxxx importe se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos base de licitación de cada uno.
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
14 EFECTOS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su ejecución diere al contratista el responsable del contrato en los casos en que se hubiera designado. En otro caso, esta función corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
14.1 DIRECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección y control del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, identificado en el apartado 14.1 del CC, persona física o jurídica vinculada o no a la entidad contratante, a la que corresponderá supervisar su ejecución con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del contratista de ejecutar correctamente el contrato.
Cuando la adjudicataria del contrato sea una empresa cuya oferta hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, el responsable llevará a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato para garantizar que no se produzca merma en la calidad de la prestación contratada.
Particularmente controlará que los empleados o responsables de la entidad contratante no adopten medidas que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden al contratista.
14.2 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias deducidas para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista dispondrá del personal preciso y con la cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todas las responsabilidades derivadas de su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las obligaciones vigentes de carácter laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas no implicará ninguna responsabilidad para la entidad contratante. La celebración del contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre SENASA y los trabajadores de los que disponga el empresario para la ejecución del servicio.
Cuando el contratista, o personal a su cargo, incurra en deficiencias en la prestación del servicio, o en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la seguridad y
control de los edificios de SENASA, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalización.
El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por un plazo de cinco años a partir del conocimiento de la citada información, salvo que expresamente se establezca un plazo mayor.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, según se indica en el apartado 14.2 del CC.
Entre las obligaciones del contratista se encuentran las siguientes:
• Seleccionar al personal que integrará el equipo de trabajo que adscribirá a la ejecución del contrato. Es obligación del contratista que este personal reúna los requisitos de formación, conocimientos y experiencia que, en su caso, establezca el PPTP, pudiendo SENASA, a través del responsable del contrato designado por ella, verificar en cualquier momento si cumple estos requisitos.
• Mantener la estabilidad en el equipo de trabajo, de tal manera que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar la buena ejecución del servicio. El coordinador designado por el contratista informará en todo momento al responsable del contrato designado por SENASA de las variaciones ocasionales o permanentes que se puedan producir en la composición del equipo de trabajo.
• Ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal que integra el equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales, Particularmente, controlará que el personal o responsables de SENASA no adopten medidas que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden al contratista
• Ejercer la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
• Velar por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SENASA, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y SENASA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con SENASA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
• Informar a SENASA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
14.2.2 OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que los contratistas cumplen, en la ejecución de los contratos, las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas por el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, las establecidas en el anexo V de ese mismo texto legal.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el contrato.
En los términos del artículo 202 de la LCSP, el órgano de contratación deberá establecer, al menos, una condición especial de ejecución de carácter ético, medioambiental o de otro orden (económicas, de innovación, medioambiental o social). Se recogen en el apartado 14.3 del CC y, en cuanto a la tipología y alcance, podrá atenderse a lo establecido en los artículos 122.2 y 122.3, 201, 202 y 217 de la LCSPEl incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato determinarán la obligación de pago de la pena que se establezca en el mismo o será considerado causa de resolución.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución, éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 71.2.c).de la LCSP.
La obligación del contratista de remitir información a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP será una condición especial de ejecución (apartado 14.3 del CC). Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o dar lugar a la imposición de una penalidad de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo
14.3 OBLIGACIONES DE SENASA.
14.3.1 ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
SENASA viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP, en este pliego y en el contrato, con arreglo al precio convenido y que podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado 14.4 del CC.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, de acuerdo con el artículo 198.3 y 309.2 de la LCSP, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.4 del CC.
El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198 apartados 4, 5, 6 de la LCSP y con los efectos que en dicha norma se determinan.
Las facturas deberán contener los datos que se indican en el apartado 14.4 del CC y se expedirán de acuerdo con la normativa reguladora, tanto de las obligaciones de facturación, como de las obligaciones en materia de facturación electrónica.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan en cada momento por SENASA.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 309.1 de la LCSP, cuando la determinación del precio se realice por unidades de ejecución no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser previstas en liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
Sólo podrán ser revisados los precios del contrato, cuando la revisión sea periódica y se haya predeterminado con arreglo al artículo 103 de la LCSP.
No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios que rijan el contrato, salvo para los contratos de servicio no sujetos a regulación armonizada a que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la LCSP.
En el apartado 14.5 del CC se señalará si cabe o no la revisión de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse.
15 CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
15.1 CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de la prestación. SENASA se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato.
La recepción se realizará en el plazo de un mes desde la entrega o realización de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción, o en el plazo que se determina en el PCAP por razón de sus características. En el apartado 15.1 del CC se indica si se establece un plazo especial de recepción o si se prevé la posibilidad de realizar recepciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se solicitará por escrito al contratista que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente. Si, finalmente los trabajos no se adecuan a la prestación contratada por vicios o defectos imputables al contratista no se procederá a su recepción ni se realizará el pago correspondiente, ante lo cual el contratista podrá acudir a la jurisdicción civil si está en desacuerdo.
Los contratos de servicios de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de SENASA de depurar responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
15.2 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
El transcurso del plazo de devolución o cancelación de las garantías previsto en el contrato, indicado en el apartado 12.2 del CC, y la devolución o cancelación de las mismas por no haberse apreciado en ese momento incumplimientos o defectos, no extingue la responsabilidad del contratista, que subsistirá durante el plazo de prescripción de la acción civil correspondiente.
16 EJECUCIÓN ANORMAL
16.1 EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
En el apartado 16 del CC y en el Anexo 1.C, se señalará el régimen específico de penalidades del contrato para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o en el supuesto del incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el apartado 14.3 del CC.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas el contrato, SENASA podrá optar por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el Anexo 1.C.
16.2 DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total indicado en el apartado 5 del CC, así como en los plazos parciales que haya señalado para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa de SENASA.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos citados, por causa imputable al contratista, se aplicará el régimen específico de penalidades previsto para el contrato en el Anexo 1.C.
SENASA tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiesen previsto en el PCAP o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
16.3 IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
A efectos del establecimiento de penalidades, los incumplimientos del contratista se calificarán en leves, graves o muy graves.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, , previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
16.4 DAÑOS Y PERJUICIOS.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad, o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a SENASA, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
16.5 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de SENASA, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
17 MODIFICACIONES
Los contratos solo podrán ser modificados, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP que se indican, en su caso, en el apartado 17 del CC.
No podrán ser objeto de modificación las mejoras propuestas por los adjudicatarios de conformidad con el artículo 145.7 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
18 RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Son causas de resolución del contrato:
• El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las que se hayan calificado como esenciales en el CC del contrato que acompaña al presente PCAP.
• El mutuo acuerdo de las partes.
• La demora en el cumplimiento de los plazos del contratista, consistente en el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en los pliegos o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
• El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato (art. 211.i) de la LCSP).
• El desistimiento unilateral del contrato, por parte de SENASA, en cualquier momento desde
la adjudicación del mismo.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas facultará al órgano de contratación para resolver el contrato, teniendo derecho SENASA a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato y demás efectos que procedan, continuando la ejecución por el propio contratista por el tiempo indispensable.
Cuando concurran diversas causas de resolución con diferentes efectos en cuanto a consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
En el caso de desistimiento por el órgano de contratación, la resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la parte contratante, así como a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal, dando lugar a la misma indemnización.
19 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
19.1 CESIÓN DE CONTRATOS
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
19.2 SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en el presente PCAP, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215.2 apartados d) y e) de la LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso, la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción
efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del citado precepto.
La celebración de los subcontratos se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, teniendo el incumplimiento de los mismos como consecuencia, la imposición de penalidades o la resolución del contrato.
En el apartado 8.2 del CC podrá señalarse que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga previsto encomendar su realización. Cuando se haya establecido tal circunstancia en los pliegos y los subcontratos no se ajustaran a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes, no podrán celebrarse hasta transcurridos veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado la justificación oportuna, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente , siempre que SENASA no hubiese notificado dentro de ese plazo, su oposición.
El órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los contratos. En tal caso el contratista adjudicatario remitirá, a solicitud del órgano, una relación de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden relación con los plazos de pago. Igualmente deberá aportar justificante de cumplimiento de pago a aquellos una vez terminada la prestación y dentro de los plazos legales establecidos de acuerdo con el artículo 216 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por al que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Tales obligaciones se incluyen como condición de especial de ejecución del contrato, estando incluidas las penalidades por incumplimiento en el Anexo 1.C del presente pliego.
La posibilidad y porcentaje permitido de subcontratación, así como las tareas no subcontratables, se indicarán en el apartado 18 del CC.
20 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La empresa adjudicataria respetará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 RGPD, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 LCSP.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y adicionalmente, dicho tratamientos deberán ser clasificados mediante registros de actividad de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD y se garantizará la correcta ejecución de dicho proceso, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal (art. 32 del RGPD).
21 RÉGIMEN DE RECURSOS
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierte SENASA se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. El resto de contratos se podrá adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que tengan el carácter de poderes adjudicadores.
El régimen de recursos previsto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP para los actos de preparación y adjudicación de los contratos es aplicable a los contratos de servicio cuyo valor estimado sea superior a cien mil (100.000) euros.
Los efectos y extinción de los contratos celebrados por SENASA se regirán por normas de derecho privado, con las excepciones a las que se refiere el artículo 319 de la LCSP, y serán competencia de la jurisdicción civil.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: ………………………………………………………….………………………………………………..
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ………………………
1 | REGIMEN JURIDICO. FORMA DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |
1.1 | SUJETO A REGULACION ARMONIZADA | ☐SI |
☐NO | ||
1.2 | Procedimiento | ☐ PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD ☐ PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD |
1.3 | Forma de tramitación | ☐ Tramitación Ordinaria ☐ Tramitación Urgente |
2 | ORGANO DE CONTRATACION | |
☐ Consejo de Administración de SENASA. ☐ Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente y el/la director/a de la Unidad Gestora del contrato mancomunadamente. | ||
3 | ANUNCIO Y PERFIL DEL CONTRATANTE | |
Anuncios previos | ☐ NO | |
☐ SÍ. Publicado en (Indicar lo que proceda): ☐ DOUE ☐ Perfil del contratante | ||
Perfil del contratante | xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0x PLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KM yU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ | |
4 | DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
4.1 | Objeto del contrato | |
4.2 | Código clasificación CPV | |
4.3 | División en lotes | ☐ NO. Justificación: |
☐ SI. Identificación de los lotes: | ||
Límites para la presentación de ofertas o adjudicación en varios lotes | ☐ Número de lotes a los que se puede presentar la oferta: ☐ Número de lotes que pueden ser adjudicados al mismo licitador: |
Criterios de selección en el caso de superarse el número máximo de lotes por adjudicatario. | ||||
4.4 | Lugar de ejecución | ☐ Sede central: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx00 – CP: 00000 Xxxxxx. ☐ Sede xx Xxxxxxxxx: Kilómetro 14 de la carretera de Madrid (N-501) – CP: 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx). ☐ Centro de Aviación Deportiva: kilómetro 64,200 de la carretera N-IV – CP: 00000 Xxxxx (Xxxxxx). ☐ Otro lugar: | ||
4.5 | Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato y procedimiento (se deberá justificar la justificar la concurrencia de los supuestos enumerados en los artículos 167 o 168 LCSP, según corresponda): | |||
4.6 | Consultas preliminares xx xxxxxxx: | |||
5 | PLAZO DE DURACION Y PRÓRROGAS | |||
Duración del Contrato: | ||||
Prórroga obligatoria para el adjudicatario | ☐ SI | Duración de la prorroga: | ||
Preavis o | ☐ General (2 meses) ☐ Plazo especial: | |||
☐ NO | ||||
Plazos parciales | ☐ SI | Descripción: | ||
☐ NO | ||||
6 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||
Método de Cálculo: | ||||
Importe de licitación (IVA excluido): | ||||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Prórrogas (IVA excluido): | ||||
Total valor estimado: | ||||
PROCEDIMIENTO POR LOTES | ||||
LOTE X | ||||
Importe de licitación (IVA excluido): |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||
Prórrogas (IVA excluido): | ||
Total valor estimado Lote: | ||
7 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | |
Importe de licitación (IVA excluido): | ||
Importe impuesto aplicable | ||
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | ||
Total | ||
Distribución de anualidades | ||
Desglose de costes | Para aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia: rellenar Anexo 1.A | |
PROCEDIMIENTO POR LOTES | ||
LOTE X | ||
Importe de licitación (IVA excluido): | ||
Importe impuesto aplicable | ||
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | ||
Distribución de anualidades | ||
Sistema de determinación del precio | ☐ Precios unitarios ☐ A tanto alzado a la totalidad o a parte de la prestaciones | |
8 | REQUISITOS DE LOS LICITADORES | |
8.1 | Habilitación empresarial o profesional exigible | |
8.2 | Solvencia económica y financiera | |
☐ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido más abajo. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de los servicios). Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y |
depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | ||
Importe mínimo exigido: | ||
Importe mínimo exigido para cada lote: | ||
☐ Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al importe de licitación. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. | ||
Importe mínimo exigido: | ||
Importe mínimo exigido para cada lote: | ||
☐ Otros (conforme al art. 87 de LCSP): | ||
Solvencia técnica o profesional | ||
☐ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. | ||
Importe mínimo exigido: | ||
Importe mínimo exigido para cada lote: | ||
☐ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. | ||
☐ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. | ||
☐ Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. | ||
☐ Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. |
☐ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. | ||
☐ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | ||
☐ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | ||
☐ Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. | ||
Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad | ☐ No ☐ Sí. Certificados: | |
Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental | ☐ No ☐ Sí. Certificados: | |
Clasificación | ☐ No ☐ Sí. Grupo: Subgrupo: Categoría: | |
Compromiso de adscripción de medios personales o materiales | ☐ NO ☐ SI. Indicar los medios personales o materiales adscritos | |
Carácter de obligación esencial del contrato: | ☐ NO. Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades previstas para el cumplimiento defectuoso ☐ SI. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato. | |
Subrogación de trabajadores | ☐ NO ☐ SI, ver PPTT | |
8.3 | DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS | |
Procedimiento con negociación XXXX | XXXX (formulario xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx ) | |
Procedimiento con negociación no XXXX | DEUC (formulario xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx ) o Declaración Responsable (Anexo 2) | |
Garantía Provisional | ☐ SÍ (Indicar lo que proceda): ☐ NO | |
9 | PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. PRESENTACION Y CONTENIDO. | |
9.1 | Forma de presentación de solicitudes de participación y proposiciones | ☐ Electrónica ☐ Electrónica y manual |
9.2 | Dirección electrónica/lugar de presentación de solicitudes participación y proposiciones | Plataforma de Contratación del Sector Publico (www. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) |
9.3 | Selección de candidatos | Número máximo: ☐ NO. ☐ SÍ (Indicar): Número mínimo: Reglas para la selección de candidatos: |
9.4 | CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES | |
☐ SOBRE ÚNICO | ☐ Acreditación constitución garantía previa. ☐ Proposición técnica, junto con el Anexo 3 relativo a los criterios técnicos objeto de negociación y valoración. ☐ Proposición económica, conforme con el Anexo 4.A y 4.B, según proceda. ☐ Otros (Indicar lo que proceda): | |
9.5 | PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN | |
Aspectos del contrato objeto de negociación: | ☐ Técnicos (Indicar): ☐ Económicos (Indicar): | |
Reglas del procedimiento de negociación: | ||
Nº de fases de negociación: | ||
Umbrales mínimos excluyentes en la puntuación de las fases. | ☐ NO ☐ SÍ. Porcentaje: % (como mínimo el 50% de la puntuación asignada a los criterios evaluables mediante juicio de valor) | |
9.6 | ADMISION DE VARIANTES Y/ O MEJORAS | ☐ NO ☐ Si. Indicar. En caso de admisión de variantes y/o mejoras, se definirán y concretarán en la documentación técnica que se incluirá en el Sobre correspondiente a los criterios evaluables mediante juicio de valor, sin la valoración económica. La oferta económica correspondiente a las variantes o mejoras propuestas se incluirá en el Sobre correspondiente a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas |
10 | VALORACION DE PROPOSICIONES | |
10.1 | ☐ Criterios evaluables mediante juicio de valor (XX PUNTOS) | |
Valoración comité de expertos | ☐ SI. Identificación | |
☐ NO |
CRITERIO | Puntuación máxima | Descripción | Ponderación | |
☐ Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (XX PUNTOS) | ||||
CRITERIO | Puntuación máxima | Descripción | Ponderación | |
10.2 | Órgano de asistencia: Mesa de contratación | ☐ SI ☐ NO | ||
11 | OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE | |||
11.1 | Criterios objetivos para la apreciación de proposiciones anormalmente bajas | ☐ NO ☐ SI, art 85 del RGLCAP: - 1 licitador: oferta inferior en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación. - 2 licitadores: la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - 3 licitadores: las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4- o más licitadores: las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. ☐ SI, OTROS: indicar. | ||
11.2 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE | |||
Los previstos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. | ||||
12 | GARANTIAS | |||
12.1 | Garantía Provisional | ☐ SI: % del presupuesto base de licitación (impuestos excluidos) ☐ NO | ||
12.2 | Garantía Definitiva | ☐ SI: | ||
☐ 5% del importe de adjudicación (impuestos excluidos) | ||||
☐ 5 % del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precios unitarios |
Plazo de devolución/cancelación: | |||
☐ NO | |||
12.3 | Garantía Complementaria | ☐ SI: % del importe de adjudicación (impuestos excluidos) | |
☐ NO | |||
13 | FORMALIZACION DEL CONTRATO | ||
Gastos a cuenta del adjudicatario por anuncio de licitación | ☐ SI: Indicar ☐ NO | ||
14 | EFECTOS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||
14.1 | Responsable del contrato | ||
14.2 | Régimen de responsabilidad por integración de solvencia | ☐ Conjunta | |
☐ Solidaria | |||
14.3 | Condiciones especiales de ejecución del contrato | ||
Enumeración | ANEXO 1.B | ||
Carácter de obligación esencial del contrato | ☐ NO. Su incumplimiento conllevara la imposición de las penalidades establecidas para el cumplimiento defectuoso ☐ SI. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato | ||
14.4 | Pago del precio | ☐ Pago único, por la totalidad ☐ Pagos parciales. | |
Abonos a cuenta | ☐ NO ☐ SI | ||
Datos de facturación | |||
14.5 | Revisión de precios | ☐ NO ☐ SI. Fórmula: | |
15 | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | ||
15.1 | Recepción del servicio | ☐ NO ☐ SI. En su caso, plazo: | |
Recepciones parciales | ☐ SI ☐ NO | Descripción: | |
Cancelación parcial de garantías en caso de recepciones parciales | ☐ SI ☐ NO | Observaciones: | |
15.2 | Plazo de garantía | ||
16 | EJECUCIÓN DEFECTUOSA | ||
Penalidades | ANEXO 1.C | ||
17 | MODIFICACION DEL CONTRATO | ||
Causas específicas | ☐ NO se establecen causas específicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 205 LCSP ☐ SI: Supuestos: |
Porcentaje: | ||
18 | SUBCONTRATACIÓN | |
☐ SI. Porcentaje: ☐ Tareas críticas no subcontratables. Ver PPTP. | ||
18 | PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES | |
Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento | ☐ SÍ. En caso afirmativo, finalidad para la que se ceden los datos: Cumplimentar ANEXO 6. ☐ NO |
LISTA DE ANEXOS | |
☐ Anexo 1.A | Presupuesto base de licitación |
☐ Anexo 1.B | Condiciones especiales de ejecución del contrato |
☐ Anexo 1.C | Penalidades |
☐ Anexo 2 | Modelo de Declaración Responsable ajustada al DEUC |
☐ Anexo 3 | Modelo de proposición técnica |
☐ Anexo 4.A | Modelo de oferta económica |
☐ Anexo 4.B | Modelo de oferta económica por precios unitarios |
☐ Anexo 5 | Autorización para consultar el sistema de verificación de datos |
☐ Anexo 6 | Tratamiento de datos personales |
☐ Anexo 7 | Modelo de aval |
ANEXO 1.A PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
(Art. 100.2 LCSP)
(En caso de existencia de lotes se cumplimentará un Anexo por lote)
OBJETO DEL CONTRATO:
NUMERO DE EXPEDIENTE:
El presupuesto base de licitación asciende a la siguiente cantidad:
Presupuesto de licitación | Importe IVA | Presupuesto Base de licitación |
Con la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio * | Ejercicio * | Ejercicio * | Presupuesto Base de licitación |
El importe base de licitación se corresponde con el siguiente desglose de costes
COSTES LABORALES | |||
Desagregación por género y categoría profesional | |||
Concepto | Importe unitario | Efectivos | Importe Total |
Total |
COSTES DIRECTOS | |||
Concepto | Importe unitario | Unidades | Importe Total |
Total |
COSTES INDIRECTOS | |||
Concepto | Importe unitario | Unidades | Importe Total |
Total |
OTROS COSTES | |||
Concepto | Importe unitario | Unidades | Importe Total |
Total |
ANEXO 1.B
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO:
NUMERO DE EXPEDIENTE:
• Condiciones especiales de ejecución, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes condiciones:
☐ Social y/o ético:
☐ Innovación:
☐ Medioambientales:
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
☐ Causa grave de resolución del contrato
☐ Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades
• En el caso de contratos cuya ejecución implique la cesión de datos personales, el contratista debe someterse a la normativa nacional (en particular, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a la Disposición adicional vigésimoquinta de la LCSP) y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Dicha obligación reviste el carácter de esencial, por tanto, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
En , a de de
Firmado:
ANEXO 1.C PENALIDADES
Por cumplimiento defectuoso (o incumplimientos parciales) o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, cuando no se opte por la resolución del contrato. | |
Incumplimientos muy graves: | Penalidad muy grave: |
Incumplimientos graves: • Incumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas. • Manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones del responsable del contrato, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras de éste o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el mismo para el efectivo control de la ejecución del contrato y del cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que le imponen este pliego y el de prescripciones técnicas. | Penalidad grave: |
Incumplimientos leves: | Penalidad leve: |
Consecuencias de la reiteración del incumplimiento: | |
Demora en la ejecución (tanto del plazo total, como de los plazos parciales) | |
☐ Penalidades diarias. | |
☐ Resolución del contrato. | |
Incumplimiento compromiso adscripción medios | |
Incumplimientos muy graves: | Penalidad muy grave: |
Incumplimientos graves: | Penalidad grave: |
Incumplimientos leves: | Penalidad leve: |
Incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a criterios de adjudicación | |
☐ Penalidades diarias. | |
☐ Resolución del contrato. | |
Otras: |
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA A DEUC
(En caso de presentación de la proposición en UTE, se aportará compromiso de constitución en UTE, con indicación del porcentaje de participación de cada una de las entidades participantes, así como declaración responsable por cada una de las mismas.)
OBJETO DEL CONTRATO:
NUMERO DE EXPEDIENTE:
D./D.ª (DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF INTRACOMUNITARIO O
XXXX), actuando en su propio nombre y representación (SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA) en nombre y representación de (SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA), con C.I.F: , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio , al número de su protocolo.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Y ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION, que dicha
Sociedad, sus administradores y representantes legales, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, en concreto, con las especificadas en el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, comprometiéndome a poner a disposición del órgano de contratación, cuando así fuese requerido, la documentación justificativa de aquéllas.
En concreto, declara:
a) Que, si se trata de una persona jurídica, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación en vigor, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica- financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego.
c) Que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como acreditar el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o de estar exento del mismo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la matrícula del citado impuesto.
d) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma, ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 00.xx la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) Que no se encuentra vinculado o pertenece a ningún otro grupo de empresas. En caso de estarlo, se adjunta relación de empesas que han presentado oferta o declaración expresa de no presentación de proposión por ninguna otra/s de las empresas que constituyen el grupo.
f) Que no ha participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo o mediante Unión Temporal de Empresas.
g) Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
h) Que no ocupa, el firmante ni, en caso de representación, mi representado o sus órganos de dirección, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, ni estar incurso en los supuestos a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado o de la ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o, de estar incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas por ésta última Ley, se aportará certificado, expedido por órgano competente, de la concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicataria.
i) Solo en el caso de tratarse de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Finalmente:
- Se designa la siguiente dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que es habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la LCSP
Dirección de correo electrónico: .
- Autoriza el acceso al sistema de verificación de datos, para lo cual suscribe el documento que se incorpora como anexo 5
- Reconoce la obligación de confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
En el caso de que la empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades para la integración de la solvencia exigida, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades
Y para que conste y surta efectos en el expediente de contratación arriba indicado, se expide en
, con fecha
Fdo.:
ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA
Datos de identificación del Expediente
Expediente número:
Órgano de Contratación:
Contratación de:
Presupuesto base de licitación: euros. Importe de IVA: euros.
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador
Apellidos y Nombre del firmante de la proposición:
D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
N.I.F. del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Proposición técnica evaluable mediante criterios sujetos a juicio de valor
☐
☐
☐
☐
☐
Proposición técnica evaluable mediante criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas
☐
☐
☐
☐
☐
En , a de de .
Firmado:
ANEXO 4.A
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Datos de identificación del Expediente
Expediente número:
Órgano de Contratación:
Contratación de:
Presupuesto base de licitación: euros. Importe de IVA: euros.
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador
Apellidos y Nombre del firmante de la proposición:
D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
N.I.F. del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Proposición económica
Precio. El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de servicios en la cifra de
euros, que incrementados en la cifra de
euros, correspondientes al IVA hacen una oferta total de
euros, según el siguiente desglose de precios, cuyo total coincide con el precio de mi oferta (todos los importes se indicaran exclusivamente en número).
En el precio ofertado también está incluido cualquier otro tributo o gasto que derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por la presentación de esta oferta.
Proposición técnica evaluable mediante criterios objetivos
☐
☐
☐
En , a de de
Firmado:
ANEXO 4.B
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA: PRECIOS UNITARIOS
Datos de identificación del Expediente
Expediente número:
Órgano de Contratación:
Contratación de:
Presupuesto base de licitación: euros. Importe de IVA: euros.
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador
Apellidos y Nombre del firmante de la proposición:
D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
N.I.F. del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Proposición económica
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de servicios en la cifra de
euros, que incrementados en la cifra de euros,
correspondientes al IVA hacen una oferta total de euros, de acuerdo con los siguientes precios unitarios:
Descripción | Precio unitario máximo de licitación | Unidades | Precio unitario ofertado | Importe IVA | Total |
Total |
En el precio total del contrato se consideran y aceptan como incluidos la totalidad de los gastos, como son los gastos generales, beneficios, seguros, transportes y desplazamiento de personal a mi cargo, materiales y equipo, de comprobación y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados de la ejecución del contrato que no figuren excluidos expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas, plenamente aceptados por mí por la mera presentación de esta oferta.
En , a de de
Firmado:
ANEXO 5
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS
OBJETO DEL CONTRATO:
NUMERO DE EXPEDIENTE:
D./D.ª (DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF INTRACOMUNITARIO O
XXXX), actuando en su propio nombre y representación (SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA) en nombre y representación de (SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA), con C.I.F: , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio , al número de su protocolo.
En virtud del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos o dependientes (B.O.E. nº 110, de 0 xx xxxx xx 0000), x x xxx xxxxxxx de sustituir la aportación de fotocopia de documentos de identidad, manifiesta su consentimiento para que, en el marco del procedimiento para la contratación del servicio de
se compruebe su identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, publicada en el BOE nº 310 de 28 de diciembre de 2006, en desarrollo del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx).
En , a de de
Firmado:
ANEXO 6
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
OBJETO DEL CONTRATO:
NUMERO DE EXPEDIENTE:
D./D.ª (DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF INTRACOMUNITARIO O
XXXX), actuando en su propio nombre y representación (SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA) en nombre y representación de (SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA), con C.I.F: , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio , al número de su protocolo.
En cumplimiento del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones,
DECLARA bajo su responsabilidad:
• Que los datos personales serán utilizados, única y exclusivamente para la finalidad para la que han sido cedidos los mismos.
• Que se someterá, en caso de resultar adjudicataria del contrato, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
202.1 de la LCSP.
• Que presentará antes de la formalización del contrato una declaración en la que se ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
• Que comunicará cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, respecto de la información facilitada en la declaración indicada en el punto anterior.
• Que indicará en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Todo ello son obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento conlleva la resolución del contrato.
En , a de de
Firmado:
ANEXO 7 MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF , en
virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………………………
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (Órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ……………………………………………………… por importe de (en letra y en cifra)
………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 107 a 111 de la LCSP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)