INSTRUCCIÓN 2/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS PÚBLICOS FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
INSTRUCCIÓN 2/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS PÚBLICOS FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
La crisis provocada por la pandemia internacional con motivo de la COVID -19 ocasionó que, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Europeo acordara un Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como Fondo Next Generation EU (Próxima Generación UE), con el fin de dar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales provocadas por aquella.
El 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que introdujo determinadas especialidades, entre otros extremos, en los procedimientos para la adjudicación de contratos.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxx el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este mecanismo se estableció como instrumento para la aportación de fondos a los distintos Estados miembros en función de la consecución de unos hitos y objetivos que se definen en los planes de recuperación y resiliencia nacionales.
El 29 xx xxxxx de 2021, la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dictó resolución para la publicación del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2021, del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se detallan las políticas palanca, componentes y medidas para el cumplimento de los hitos y objetivos definidos en el Reglamento (UE) 2021/241, en función de cuya consecución se desembolsan los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (véase xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx).
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxx ministeriales HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por su parte, emitió la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contiene medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos, financiados con cargo a los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la UE y a los fondos europeos del período de programación 2014-2020.
Las particularidades de los preceptos legales aplicables a los expedientes y pliegos rectores de contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aconseja el uso unificado de criterios, por parte de los órganos de contratación, para su tramitación.
Para ello, la Dirección General de Contratación ha elaborado esta instrucción, de conformidad con el artículo 9.6.b) del Decreto 153/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la
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Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, con el objeto de establecer un método eminentemente práctico para garantizar el cumplimiento de los requisitos a incorporar en los expedientes y pliegos rectores de contratos financiados con fondos europeos relacionados con el PRTR, a fin de unificar criterios en la gestión de los mencionados contratos y facilitar a los órganos de contratación su conocimiento y aplicación, en su caso.
Las directrices generales que se recogen en esta Instrucción habrán de entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás legislación contractual.
Por todo lo expuesto, y con el fin de aclarar las especialidades que supone la aplicación de este mecanismo en los procedimientos de contratación pública, a propuesta de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 b) del Decreto 153/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN
PRIMERA.- Normativa aplicable a los contratos públicos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En los procedimientos de contratación pública que puedan recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), será de aplicación la siguiente normativa:
• Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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• Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.
• Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Xxxxxx, xx 0 xx xxxxx xx 0000.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
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seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Resoluciones por las que se publican los acuerdos de las Conferencias Sectoriales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar la participación de éstas en los proyectos del Plan y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del mismo.
• Órdenes Ministeriales por las que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico que corresponda, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito que corresponda, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que correspondan recogidos en PRTR.
• Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como complemento de esta regulación también pueden consultarse las Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado de 11 xx xxxxx de 2021 “sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y de 23 de diciembre de 2021 “sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, la Instrucción 1/2022, de 19 xx xxxx, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía “relativa a la participación de las personas miembros de los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos con origen de financiación en fondos europeos”, así como las Orientaciones para la incorporación de criterios transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
SEGUNDA.- Especialidades en materia de contratación derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, establecen una serie de medidas a aplicar a aquellos expedientes de contratación que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR, entre las que destacan las siguientes:
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1. Excepción del requisito de la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno (art. 19 RDL 36/2020 y art. 19 DL 3/2021). Los contratos quedan exceptuados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gastos, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
2. Justificación de la tramitación de urgencia (art. 50.1 RDL 36/2020). Los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación. Si esto es así, será de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la LCSP con las siguientes especialidades:
a) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
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b) En el procedimiento abierto simplificado ordinario el plazo de presentación de proposiciones será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. En los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales.
c) En el procedimiento abierto simplificado abreviado el plazo para la presentación de proposiciones será de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días naturales.
d) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de solicitudes, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que en ningún caso será inferior a diez días naturales.
En todo caso, el órgano de contratación deberá motivar adecuadamente las razones concretas que concurren en el expediente administrativo para la tramitación urgente del procedimiento de licitación. No será causa suficiente la mera alusión a la recepción de fondos MRR.
Esta motivación se incluirá en la memoria justificativa del contrato, que será objeto de publicación en el perfil de contratante, así como en el anuncio de licitación del contrato.
3. Preferencia en la tramitación (art. 50.2 RDL 36/2020). Los contratos y acuerdos marco gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los preceptivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
4. Modificación de las condiciones para utilizar el procedimiento abierto simplificado (art. 51 y 52 RDL 36/2020). Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinarios y abreviados, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos.
Se tramitarán por procedimiento abierto simplificado abreviado los siguientes contratos:
• Contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros.
• Contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado ordinario, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
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- Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada.
- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
5. Contratos de concesión de obras y de servicios (art. 54 RDL 36/2020). En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del PRTR el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la LCSP, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por
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el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.
6. Plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación (art. 58 RDL 36/2020 y art. 34 DL 3/2021). En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será xx xxxx días naturales y el órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática, gozando de preferencia para su tramitación.
7. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras (art. 52 bis RDL 36/2020). Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la LCSP, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del PRTR, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta.
8. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada (art. 21 DL 3/2021). Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo al PRTR no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la LCSP.
9. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo (art. 54 RDL 36/2020 y art. 25 DL 3/2021). El uso de los modelos de PCAP elaborados conforme a las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, será obligatorio en los procesos de contratación financiados con cargo a fondos europeos, salvo justificación en contrario de la que se deberá dejar constancia en el expediente.
10. Criterios de adjudicación (art. 26 DL 3/2021). En la adjudicación de los contratos se atenderá como criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación, entre otros, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.
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Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.
11. Aclaración de ofertas (art. 27 DL 3/2021). En los expedientes de contratación en los que fuera necesario pedir aclaración sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, el plazo máximo para realizar la precisión o aclaración será de tres días naturales, respetando siempre el principio de igualdad.
12. Plazo para presentar documentación por UTE (art. 28 DL 3/2021). Cuando la adjudicación de un contrato financiado con cargo a los fondos europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser adjudicataria, el plazo para
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presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación
13. Constitución de garantías definitivas (art. 29 DL 3/2021). Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante del sector público andaluz, se constituirán preferentemente mediante retención en el precio.
14. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos (art. 30 DL 3/2021). La persona responsable del contrato podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.
La persona contratista habrá de designar también obligatoriamente, a la firma del contrato, un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser una persona técnica competente en las materias objeto del mismo, que será la encargada de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes de la responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.
15. Modificaciones de contratos (art. 31 DL 3/2021). A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la LCSP, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
16. Contratos basados en un acuerdo marco (art. 32 DL 3/2021). Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo al PRTR no se formalizarán en ningún caso.
17. Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución (art. 33 DL 3/2021). La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se financien con cargo al PRTR, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx.
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La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley.
TERCERA.- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
Los principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, están definidos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, y son los siguientes:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, XXXX), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
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d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
Es responsabilidad de las entidades que licitan contratos públicos financiados con fondos del PRTR asegurarse de que estos principios se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación.
Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios transversales aplicables al PRTR, se recomienda incorporar al expediente de contratación un documento en el que se recoja en qué documentos se contempla el cumplimiento de cada principio específico del Plan, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente instrucción.
Además, los órganos responsables procederán a la autoevaluación, de conformidad con los cuestionarios recogidos en el Anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, orientados a facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del Plan, en relación con el adecuado cumplimiento de los principios establecidos, al menos, una vez cada año de vigencia
Asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.
CUARTA. Hitos y objetivos, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
Dado que la ejecución del PRTR se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, en los expedientes de contratación financiados con el MRR se incluirá en la memoria justificativa una referencia a que el contrato se va a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indicando el componente, inversión, proyecto, subproyecto y actuación.
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Para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los documentos de los componentes que integran el PRTR, que se pueden consultar a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-x- componentes, así como el “ANEXO REVISADO de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España” (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xxxxx_xx.xxx).
Igualmente, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) de los contratos financiados con cargo al PRTR, debe incluirse una referencia a:
• La normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en especial al régimen normativo específico que vendrá determinado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial u Orden Ministerial concreta por la que se formalicen los criterios de distribución correspondiente a la inversión del componente concreto del PRTR.
• La financiación del contrato con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, indicando el código de referencia único del proyecto.
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
• El componente e inversión del PRTR en la que se enmarca el contrato, así como el subproyecto o línea de actuación.
• Los hitos y objetivos que se han de cumplir, plazos temporales para su cumplimiento y los mecanismos establecidos para su control. A estos efectos, se identificará el nombre de los hitos/objetivos críticos (hitos/objetivos CID) que se hubieran establecido, la meta (que es el indicador cuantitativo del objetivo), su plazo de ejecución, así como la forma y el plazo de acreditación o justificación de su cumplimiento. En el caso de que se hubieran establecido hitos/objetivos no críticos (hitos/objetivos intermedios) se señalará igualmente el nombre, meta, plazo de ejecución y la forma y el plazo de acreditación o justificación de su cumplimiento.
A fin de que la persona responsable del contrato pueda proceder a efectuar el seguimiento del cumplimento de esos hitos y objetivos, se puede establecer en el PPT la obligación de la persona adjudicataria de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos.
Igualmente en el PCAP se puede incluir la obligación del contratista y subcontratistas de facilitar en tiempo y forma la información que le sea requerida para acreditar su cumplimiento. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones xxx xxxxxx podrá ser considerada como incumplimiento. Asimismo, con el fin de reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de hitos y objetivos y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá prever penalidades e incluso adaptar las causas de resolución previstas en las letras d) y f) del artículo 211 de la LCSP.
No obstante, téngase en cuenta que en la medida en que la resolución del contrato puede aparejar un importante retraso y atendiendo al tipo de contratos de que estamos tratando, cuya ejecución puede tener que estar finalizada en un plazo limitado, la inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales en que tal retraso no suponga, desde este punto de vista, un perjuicio significativo para la entidad contratante.
QUINTA. Etiquetado verde y etiquetado digital.
De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7% y el 28,2% de la dotación total del Plan. Es decir, se trata de indicadores que permiten conocer el volumen de recursos que financian actuaciones vinculadas a objetivos de carácter ecológico o digital, y serán objeto de seguimiento. Cada proyecto y subproyecto debe determinar su aportación a estos objetivos.
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Para conocer los conceptos a computar, el órgano de contratación puede consultar:
• la lista xx Xxxxxx de Intervención incluida en el Reglamento (UE) 2021/241 a los que poder asignar, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan. En el anexo VI del citado Reglamento figuran las correspondientes Metodología de seguimiento para la acción por el clima, y en el anexo VII la Metodología de seguimiento para el etiquetado Digital;
• el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»1;
1Documento disponible en: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxx/-/xxxxxxxxxxx/0x0x0xx0-xxx0-00xx-xx00-00xx00xx00x0/xxxxxxxx-xx/xxxxxx- PDF/source-228029262
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
• las condiciones específicas asociadas al etiquetado que se recogen en los apartados 6 y 7 del documento del Componente disponible en la web del PRTR.
En el PPT, el servicio promotor incluirá una referencia expresa a la contribución del contrato a la transición ecológica o a la acción por el clima, incluyendo la referencia de etiquetado verde y etiquetado digital que, junto con el componente y la inversión, haya sido definida. Igualmente, a fin de que el responsable del contrato pueda proceder a efectuar el seguimiento del cumplimiento de estos etiquetados, se recomienda establecer la obligación del adjudicatario de presentar los informes de seguimiento que se consideren oportunos,
En el PCAP, el órgano de contratación incluirá la obligación de que la empresa contratista y los subcontratistas cumplan los compromisos en materia de etiquetado verde y digital establecidos en el PPT. Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de etiquetado verde y digital, y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá prever penalidades. Asimismo se recomienda prever como causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y atender a la hora de elaborar los pliegos a las orientaciones aprobadas por los órganos competentes en la materia.
SEXTA.- Cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente o principio XXXX (do not significant harm).
Las actuaciones realizadas en el marco del PRTR deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de
«no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 o principio XXXX (do no significant harm):
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
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En cumplimiento de esta previsión, durante la preparación de los pliegos el órgano de contratación deberá atender al impacto medioambiental de las actuaciones objeto del contrato, para lo cual realizará una autoevaluación del cumplimiento del principio XXXX, pudiendo tomar para ello como modelo el Anexo III.B de la Orden HFP 1030/2021, así como el que se recoge como Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se puede consultar aquí (PDF), o la prevista en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 correspondiente a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La autoevaluación del principio XXXX se incorporará al expediente con la memoria justificativa del contrato.
Además de la obligación general de respetar el principio XXXX, debe contemplarse expresamente en el PCAP, como obligaciones esenciales, las condiciones específicas de XXXX que pueda tener la medida (inversión) o submedida descrita en el PRTR (recogidas expresamente en el Componente, apartados 3 y 8 del documento del Componente disponible en la web del PRTR y especificaciones adicionales de la Decisión de
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, incluido su correspondiente Anexo).
De igual modo, en las distintas fases de los procedimientos se pueden establecer mecanismos de cumplimiento del principio XXXX y del etiquetado climático, como por ejemplo:
a) En la fase de presentación de ofertas se puede:
• Incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», que se podrá sustituir por una declaración responsable.
• Que se considere solicitar una valoración independiente en actividades con mayor impacto medioambiental (como por ejemplo, aquellas en las que el cumplimiento del principio XXXX es de especial relevancia para el PRTR) o siempre que se considere oportuno2.
b) En la fase de evaluación, en caso de existir pre-evaluación o criterios de exclusión, y siempre que sea posible según la normativa vigente, los proyectos de contratos que no cumplan con el principio XXXX deben ser directamente excluidos de la valoración, al ser un requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al Plan.
Además, como parte de los criterios medioambientales de adjudicación, se puede valorar con mayor puntuación la contribución sustancial a uno o varios de los seis objetivos medioambientales del principio XXXX. Esta contribución sustancial se justificará aportando junto con la documentación de la oferta, una evaluación del principio XXXX.
c) En la fase de adjudicación del contrato: en todo caso, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio XXXX, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente instrucción.
Además, en las condiciones técnico-económicas a cumplir por el proyecto incluidas en la adjudicación del contrato es recomendable incluir aquellos condicionantes específicos indicados en apartados anteriores (relativos al cumplimiento XXXX y al etiquetado), en la medida en que sean de aplicación para el proyecto concreto.
d) En la fase de ejecución y seguimiento: con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones, y este sea imputable a los contratistas, se recomienda que el órgano de contratación prevea penalidades.
Igualmente se recomienda prever, como causa de modificación del contrato, la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de XXXX.
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e) En la fase de verificación y control: debería incluirse la comprobación del cumplimiento del principio XXXX y del etiquetado climático para esa actuación. En el caso de que existan criterios específicos para el cumplimiento del principio XXXX o del etiquetado climático, sería necesario recabar pruebas específicas para comprobar y justificar el cumplimiento de las condiciones: pruebas sustantivas, pruebas de verificación, certificados energéticos, etc., según corresponda atendiendo a la naturaleza de la actuación.
f) Causas de resolución del contrato: figurarán como obligaciones esenciales en el PCAP el cumplimiento del principio XXXX, y, en su caso, sus condiciones específicas y las condiciones del etiquetado para que, en caso de incumplimiento, el contrato pueda ser objeto de resolución.
2 Y siempre que existan en el mercado empresas acreditadas para realizar estas valoraciones.
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
SÉPTIMA.- Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Por ello, en fase de preparación del expediente el órgano de contratación habrá de acreditar la existencia de un Plan de Medidas Antifraude, que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas. A este respecto, debe indicarse que el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 27 xx xxxxx de 2022 el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, PMA)3.
A tal efecto, el órgano de contratación incluirá en la memoria justificativa la referencia al PMA.
Asimismo, el órgano de contratación incorporará en el PCAP una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato del PMA.
Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 6.1.4. en relación con 6.2.1. del PMA, al expediente de contratación se incorporará el check list de verificación de medidas antifraude aplicables en el expediente (check list xx xxxxxxxx xxxxx y medidas correctoras) a los que se refieren los Anexos II y VII del PMA.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la citada Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el procedimiento de licitación y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), conforme a los modelos que se incorporan como Anexos III-A y III-B a la presente instrucción, como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. Dado que esta obligación se impone en las diferentes fases contractuales a todos los intervinientes en el expediente de licitación, se recuerda de una manera especial que deberán firmarla:
a) En las fases de preparación y licitación:
• Quienes elaboren el informe/memoria justificativa del contrato, quienes participen en la redacción de los pliegos del contrato, quien firmen los pliegos o la supervisión de cualesquiera otros documentos, en el momento de la firma y aportación del documento al expediente.
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• En el caso de órganos colegiados como la mesa de contratación, la unidad técnica (cuando no exista mesa de contratación), el comité de expertos o la comisión técnica de valoración, la declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta. Téngase en cuenta, a estos efectos, la Instrucción 1/2022, de 19 xx xxxx, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía relativa a la participación de las personas miembros de los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos con origen de financiación en fondos europeos.
• La persona titular del órgano de contratación, en el momento de aprobación del expediente de contratación y cuando la mesa de contratación, la unidad técnica o el comité de expertos remita el
3 Documento disponible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/000000.xxxx
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
listado de los licitadores participantes en la licitación, procederá a la firma de la DACI o, en su caso, a la abstención si concurriera conflicto de intereses.
• Quien suscriba el informe de valoración de las ofertas, adjuntando la DACI a este informe.
• La persona licitadora propuesta como adjudicataria del contrato deberá aportar la DACI en el momento de requerimiento de documentación, incluyendo la DACI correspondiente a los subcontratistas, en su caso.
b) En las fases de ejecución y resolución:
• La persona responsable del contrato y de la dirección de obra, en el momento de su nombramiento.
Para garantizar su cumplimiento, el órgano de contratación incorporará en el PCAP una referencia a la obligatoriedad de cumplimentación de la DACI por todas las personas obligadas a ello, incluyendo la del contratista y subcontratistas.
Además, con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de la presentación de esta DACI, y esta sea imputable a los contratistas/subcontratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades e incluso configurarla como una obligación contractual esencial y adaptar las causas de resolución del contrato previstas en las letras d) y f) del artículo 211 de la LCSP con este fin. No obstante, debe tenerse en cuanta que en la medida en que la resolución del contrato puede aparejar un importante retraso y atendiendo al tipo de contratos de que estamos tratando, cuya ejecución puede tener que estar finalizada en un plazo limitado, la inclusión de una causa de resolución por esta causa se debe producir únicamente en supuestos excepcionales en que tal retraso no suponga, desde este punto de vista, un perjuicio significativo para la entidad contratante.
Debe resaltarse que la adopción de medidas preventivas como las DACI, puede no ser suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo largo del procedimiento, por lo que es necesario establecer cómo detectar el conflicto de intereses. Por ello, cuando exista el riesgo o surja una situación de conflicto de intereses se deberá actuar de conformidad con lo indicado en el apartado 7 del PMA.
OCTAVA.- Ausencia xx xxxxx financiación.
La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
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Los proyectos de inversión financiados con MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
El órgano de contratación deberá incluir en la memoria justificativa del procedimiento constancia de la verificación de la ausencia xx xxxxx financiación del contrato.
A este fin, en el anexo II.B.6 Orden HAC/1030/2021 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
Asimismo, el Pliego debe incluir la obligación para contratista y subcontratista de aportar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo II a la presente instrucción, manifestando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
NOVENA.- Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021. Identificación del perceptor final de los fondos.
El órgano de contratación incorporará en el PCAP la obligación de los contratistas y subcontratistas4 de aportar, previo a la formalización del contrato, la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello, la persona adjudicataria presentará una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV a la presente instrucción.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme a lo indicado en el apartado Tercero de esta Instrucción.
f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
g) La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/202, de 29 de septiembre (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y subcontratista, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V a la presente instrucción.
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones de información, y esta sea imputable a los contratistas/subcontratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
DÉCIMA.- Derecho al acceso a la información sobre el contrato y conservación de la documentación.
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El órgano de contratación incorporará en el PCAP el sometimiento del contrato a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así como la obligación del contratista y subcontratista de proporcionarla.
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones, y este sea imputable a los contratistas, podrán preverse penalidades.
Asimismo, se incorporará la obligación del contratista y subcontratista de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
4Téngase en cuenta la Nota de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre identificación de los subcontratistas en los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
UNDÉCIMA.- Compromisos en materia de comunicación.
Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas en el artículo 34.2 del RMRR que establece que los perceptores de los fondos de la unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada de indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Estas obligaciones están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Xxxxx de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En los contratos financiados en el marco del PRTR los documentos que sean objeto de publicidad incluirán los siguientes logos, tanto en el encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo:
a) Logo de la Junta de Andalucía.
b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
c) Emblema de la Unión Europea junto con el que se incluirá el siguiente texto: «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Estos logos se añadirán también a carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.
El contratista y subcontratistas están también obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por lo que se recomienda recoger en los pliegos esta obligación, así como la posible penalidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones imputable a los contratistas.
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DUODÉCIMA.-Sistema de Seguimiento.
El órgano de contratación incorporará en el PCAP la facultad de la persona responsable del contrato de supervisar el cumplimiento de los aspectos incorporados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en relación con los principios transversales aplicables al PRTR, así como la obligación del contratista de atender a los requerimientos, que en su cumplimiento, le efectúe el responsable del contrato y de designar un interlocutor con la Administración en el ámbito del Plan.
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones, y este sea imputable a los contratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
TRIGÉSIMA. Comienzo de los efectos de la presente instrucción.
La presente Instrucción surtirá efectos a partir del día mismo día de su adopción.
Sevilla, el día de la firma electrónica.
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN
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Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES APLICABLES AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
En cumplimiento de las actuaciones que se imponen al órgano de contratación en los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se detallan las actuaciones realizadas para asegurar el cumplimiento de los principios transversales aplicables al Plan:
• En la memoria justificativa se incluye constancia de la verificación de la ausencia xx xxxxx financiación del contrato, así como la referencia al Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• En la Cláusula (numerar según pliego) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y en la cláusula/anexo (numerar según pliego) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas se establecen los hitos y objetivos que se han de cumplir, los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
• En la cláusula (numerar según pliego) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y en la cláusula/anexo (numerar según pliego) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas se establece las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las relativas al principio de no causar daño significativo al medioambiente, y las consecuencias en caso de incumplimiento.
• Al expediente de contratación se acompaña la declaración de ausencia de conflicto de intereses de las partes intervinientes en el procedimiento. En la cláusula (numerar según pliego) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se recoge el carácter obligatorio de su cumplimentación.
• En la Cláusula (numerar según pliego) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se establece la obligatoria aplicación al contrato del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los mecanismos de seguimiento y control. Dicho Plan incluye el procedimiento para abordar conflictos de intereses, fraude y corrupción.
• En la Cláusula (numerar según pliego) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se establece la obligatoriedad por parte del contratista y subcontratistas de aportar la información relativa al beneficiario final de los fondos.
Es copia auténtica de documento electrónico
• En la Cláusula (numerar según pliego) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se establece la obligación del contratista en materia de comunicación, encabezamientos y logos que asume el contratista/subcontratista según se especifica en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -PRTR
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Xx. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. , actuando:
Declara
en nombre propio
en representación de la entidad licitadora … … … … … … … … … … … …, con CIF núm. … … … …, en calidad de … … … … … …
bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación, en la condición de
contratista/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con
los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Es copia auténtica de documento electrónico
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES– DACI DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Xx. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. … … … … …, actuando en calidad de … … …
… … … 5
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, declara bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación,
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
3.a Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
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3.b Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3.c Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
3.x Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
5 Presidente, secretario o vocal xx xxxx de contratación, miembro de comisión técnica de evaluación, miembro de comité de experto, persona designada como responsable del contrato, etc.
3.e Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.
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(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-B
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES – DACI DE LAS PERSONAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Xx. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. , actuando:
en nombre propio
en representación de la entidad licitadora … … … … … … … … … … … …, con CIF núm. … … … …, en calidad de 6
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, declara bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación,
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona contratista o subcontratista son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona contratista o subcontratista tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación como consecuencia de la adjudicación del contrato y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Es copia auténtica de documento electrónico
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero, que pueden calificarse de conflicto de intereses.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero.
Cuarto.- Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, puede conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)
6 Apoderado o apoderada, administrador o administradora única, solidaria, mancomunada, etc.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Xx. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. , actuando:
en nombre propio
en representación de la entidad licitadora … … … … … … … … … … … …, con CIF núm. … … … …, en calidad de 7
Declara bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación, en la condición de contratista
/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes
apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Es copia auténtica de documento electrónico
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado
1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
(Lugar, fecha y firma)
7 Apoderado o apoderada, administrador o administradora única, solidaria, mancomunada, etc.
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Xx. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. , actuando:
en nombre propio
en representación de la entidad licitadora … … … … … … … … … … … …, con CIF núm. … … … …, en calidad de 8
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, declara ante el órgano de contratación, bajo su responsabilidad y en nombre y representación de la persona contratista/subcontratista los siguientes datos de la persona “titular real” de la entidad beneficiaria de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
NOMBRE DEL TITULAR REAL:
FECHA DE NACIMIENTO:
Es copia auténtica de documento electrónico
(Lugar, fecha y firma)
8 Apoderado o apoderada, administrador o administradora única, solidaria, mancomunada, etc.
x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x (Xxxx. Xxxxxxxxxxx) 00000 XXXXXXX.