CAPITULO VI CONTRATO DE FIDEICOMISO
CAPITULO VI CONTRATO DE FIDEICOMISO
1. Antecedentes
Este contrato tiene sus antecedentes históricos en la fiducia romana que permitía la transferencia de un bien a una persona para que le diera algún destino determinado o para que sirviera de garantía de algún crédito.
2. Definición
El Fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio del fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.
Cofide y las empresas bancarias están autorizadas para desempeñarse como fiduciarios, quienes están facultados para recibir bienes líquidos y toda clase de bienes y derechos enajenables o transmisibles conforme x xxx.
3. Formalidades
Estos contratos deben celebrarse mediante documento privado o protocolizado notarialmente.
Cuando el contrato comporta la transferencia de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riesgos de la SBS.
También es frecuente que la voluntad del fideicomitente lo exprese mediante testamento.
4. Plazo
El plazo de duración de estos contratos es de treinta años como máximo, con las siguientes excepciones:
a. El fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios que hubieran nacido o estuvieran concebidos al momento de constituirse el fideicomiso; el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.
b. El fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, etc.; el plazo puede ser indefinido.
c. El fideicomiso filantrópico, que tenga por objeto aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas; el plazo puede ser igualmente indefinido.
5. Contabilización
Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo afectado al fin del contrato, ya que los bancos fiduciarios no pueden incluirlo entre sus activos, sino que deben llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso.
6. Naturaleza jurídica
En cuanto a su naturaleza jurídica podemos indicar, que se trata de un contrato típico de la banca moderna, por el cual el Banco brinda al cliente (fideicomitente) un servicio de administración, gestión, inversión, entre otros.
Contiene un doble negocio: primero uno evidente que implica la transferencia de un bien, y el otro subyacente, pues se debe cumplir con un encargo de confianza. Se trata de un contrato autónomo, principal. independiente y distinto de otros. Además es consensual, bilateral, oneroso y formal.
7. Prohibiciones
Finalmente debemos referirnos a los fideicomisos prohibidos expresamente por la Ley:
a. Los fideicomisos secretos.
b. Los que constituyen fraudes a terceros.
c. Aquellos en los que el beneficiario sea el propio fiduciario, y, externos