CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA - Nº
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA MOBILIARIA - Nº
Conste por el presente documento, el CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA que celebran la empresa EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., en adelante ILC, con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por sus funcionarios autorizados según Poderes inscritos en la Partida N° 12599625 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, denominada en adelante ILC, y como EL CLIENTE a la persona cuyos datos están indicados en el anexo 01 y al final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:
1.- OBJETO.- Por el presente Contrato, ILC concede a EL CLIENTE un préstamo de dinero y por su parte, EL CLIENTE se compromete a pagar el préstamo en los términos pactados y, para el caso de un incumplimiento, constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria en respaldo xxx xxxxxxxx y todas las obligaciones presentes y futuras que asuma frente a ILC, tal como se detalla en la Cláusula 4 siguiente.
2.- EL CONTRATO.- Al firmar este Contrato, EL CLIENTE declara estar conforme con todas sus cláusulas, términos y con la información consignada en el anexo 01 de éste documento, así como en la hoja resumen (anexo 02) las cuales forman parte integrante del mismo. Declara haber verificado que la descripción de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria es correcta y que la fecha xxx Xxxxxxxx y su vencimiento son los pactados. ILC no reconocerá adulteraciones, borrones, enmendaduras, ni modificación alguna en la información consignada en el anexo 01 que EL CLIENTE pueda efectuar. Este documento se extiende por duplicado quedando un ejemplar en poder de ILC y otro en poder de EL CLIENTE. En caso de duda, se preferirá el ejemplar del Contrato que obra en poder de ILC. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE no podrá ceder el presente Contrato a terceros.
3.-EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO.- Este Contrato se representa en dos ejemplares. El que corresponde a EL CLIENTE es el único documento para que EL CLIENTE pueda solicitar la devolución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, una vez que cancele el Préstamo y todas las obligaciones que mantenga frente a ILC. Si el documento es extraviado por EL CLIENTE, éste deberá acudir de inmediato al local donde recibió el Préstamo con una carta simple, dando cuenta del extravío a ILC, quien previa identificación, emitirá a EL CLIENTE una copia simple del contrato original, cuyo costo será asumido por EL CLIENTE. La comisión por duplicado de contrato consta en la Hoja Resumen. Para la devolución de los bienes en garantía mobiliaria, producida la cancelación xxx xxxxxxxx y todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a ILC, será necesario que EL CLIENTE presente a ILC el contrato original o copia simple del mismo, a fin de identificar los bienes que serán materia de devolución.
4.-PRÉSTAMO Y GARANTÍA.- Por el presente Contrato, ILC otorga a EL CLIENTE en calidad xx Xxxxxxxx la suma de dinero en efectivo en moneda nacional que se indican conjuntamente en el anexo 01 y anexo 02 de este documento. Las obligaciones que EL CLIENTE asume o asuma en el futuro frente a ILC, generará un interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento un interés moratorio, así como las comisiones, impuestos y los gastos1 pactados - detallados en la Hoja Resumen (anexo 02), la misma que cuenta con todos los supuestos descritos en el artículo 18 del Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante el Reglamento). Por su parte, EL CLIENTE constituye mediante la suscripción de este documento, primera y preferente Garantía Mobiliaria con entrega de la posesión, sobre las alhajas y joyas de oro que se detallan en el anexo 01 que forma parte integrante de este contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 17 y otros de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, a favor de ILC, hasta por el valor de dichos bienes, según se detalla en el anexo 01 de este documento, y en respaldo del cumplimiento del pago de (i) el Préstamo, (ii) de los futuros Préstamos que pueda asumir y (iii) cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento.
5.-PLAZO.- El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo, es de 30 días calendario, a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a. Pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio fijo, interés moratorio (en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b. Pago parcial del capital xxx xxxxxxxx y el total del interés compensatorio fijo, interés moratorio (en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
c. Pago total del interés compensatorio fijo, interés moratorio (en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
Los pagos antes señalados serán en efectivo y únicamente en las agencias de ILC. Para acceder a la información sobre de la ubicación de nuestras agencias ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.Xx optarse por las alternativas b ó c, las partes fijarán un nuevo plazo de vencimiento y el saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el cual generará los intereses compensatorios y en caso de incumplimiento los intereses moratorios, así como las comisiones, impuestos y los gastos por los días transcurridos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. En ambos casos, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE. En el caso que EL CLIENTE, haya sido beneficiario de una promoción comercial otorgada por ILC, que conlleve variar el plazo de pago y/o las formas de pago indicadas en las alternativas a, b, ó c, que se indican en la hoja resumen (anexo 02), éste se obliga a cumplir las condiciones establecidas para la promoción a la que se acogió, caso contrario, perderá los beneficios de dicha promoción. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total de su crédito, con la consecuente reducción de los intereses compensatorios, intereses moratorios (de ser el caso), comisiones y gastos a la fecha de pago.
6.-RETIRO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- Sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar los bienes otorgados en garantía mobiliaria una vez cumplidas las obligaciones garantizadas por ella frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, serán sus herederos legalmente instituidos. El retiro de los bienes de la bóveda de alta seguridad de la empresa elegida por ILC para la custodia de los mismos, se hará efectivo en la agencia donde se desembolsó el préstamo, dentro xxx xxxxxx día útil siguiente de la fecha de cancelación de la deuda y de todas las obligaciones de EL CLIENTE frente a ILC, quedando los bienes en custodia en la agencia por un plazo de 30 días; vencido dicho plazo, los bienes retornarán a la bóveda de alta seguridad elegida por ILC para la custodia, en estos casos la devolución se hará efectiva como máximo a los cinco días útiles de recibida la solicitud de EL CLIENTE, y, en caso los bienes otorgados en garantía mobiliaria hubieren sido calificados para entrar a Remate, la devolución se
efectuará como máximo a los cinco días útiles de finalizado dicho remate. Los criterios y el uso de documentación pertinente para la representación de EL CLIENTE obedecerán a los siguientes parámetros:
- Carta Poder con firma legalizada notarialmente, para valorizaciones hasta 50% de una UIT.
- Poder fuera de registro notarial, para valorizaciones superiores al 50% de una UIT hasta una UIT.
- Poder por escritura pública e inscrita en el registro público para valorizaciones mayores a una UIT.
- Para ejercer la representación de personas domiciliadas en el extranjero, el poder se otorgará en el consulado peruano que corresponda al país en que domicilia EL CLIENTE, el mismo que deberá ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El procedimiento y requisitos para el retiro de los bienes otorgados en garantía se encuentran descrito en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
7.-SEGURO Y CUSTODIA.- El(Los) bien(es) es (son) asegurado(s) por cuenta y costo de ILC contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el beneficiario del seguro. El(Los) bien(es) es (son) conservados en bóvedas de alta seguridad a elección de ILC.
8.-PÉRDIDA DE LOS BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- En el supuesto de que los bienes otorgados en garantía mobiliaria custodiados por ILC sufrieran una pérdida o destrucción, ILC es responsable y estará obligada a devolver a EL CLIENTE el valor pactado contractualmente salvo que pruebe que la pérdida o destrucción del bien se produjeron por causas no imputables a ILC. ILC comunicará a EL CLIENTE la pérdida o destrucción del bien(es) que otorgó en garantía mobiliaria dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el hecho. Dicha comunicación se realizará mediante comunicación telefónica al número consignado por EL CLIENTE en el anexo 1 del presente documento o medio escrito al domicilio declarado por EL CLIENTE en el anexo 1. En el caso de pérdida, robo, destrucción u otro evento que sufra el bien(es) otorgado en garantía mobiliaria, y que ILC considere que lo sucedido no es un hecho que le sea imputable, ello conllevará que la comunicación a realizarse a EL CLIENTE exponga las razones por las que ILC considera que los hechos no le son imputables. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de iniciar las acciones legales que considere pertinentes en protección de sus intereses. El plazo para la devolución del valor pactado contractualmente de los bienes que sufran perdida o destrucción por hechos imputables a ILC, será realizado dentro de los diez (10) días hábiles de producido el evento. La devolución se hará efectiva en la agencia en que el cliente dejó los bienes en garantía o en aquel que previamente coordinen ILC y EL CLIENTE.
9.-VALORIZACIÓN.- Las partes manifiestan que la valorización de los bienes que EL CLIENTE otorga en garantía mobiliaria es de común acuerdo, sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, en los montos indicados en el anexo 01 de este documento, para todos los efectos de la constitución de la Garantía Mobiliaria, así como de la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora.
10.- RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y OTROS.- ILC resolverá el contrato cobrándose la totalidad de lo adeudado mediante la ejecución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, notificando a EL CLIENTE sobre la resolución del contrato mediante comunicación telefónica al número consignado en el Anexo 01 del presente contrato y publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx por lo menos un día antes de efectuar la ejecución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria. Las causales que permitirán a ILC resolver el presente contrato son las siguientes:
Si transcurrido treinta (30) días calendario desde la fecha de vencimiento pactada de la(s) obligación(es) asumida(s) por EL CLIENTE frente a ILC, y EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago de su(s) obligación(es), ILC dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE. Si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación o información falsa para obtener el(los) crédito(s), teniendo el contenido de la documentación e información entregada, la calidad de declaración jurada conforme lo establece el artículo 179° de la Ley 26702. Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante ILC Si el cliente incurre en los supuestos previstos en el artículo 175 de la Ley 26702.Otras que sean permitidas por Xxx.
11.-EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Las partes acuerdan que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada mediante Remate Público de los bienes otorgados en garantía mobiliaria, en el marco de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. El Remate será público y se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, en el que se señalará: lugar, día y hora en que se realizará el Remate, así como la referencia de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx que detallará el(los) número(s) de contrato(s) especificándose las características de los bienes materia de remate. El Remate Público será conducido indistintamente por la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx identificada con D.N.I N° 07227192 o el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx identificado con D.N.I N°40778252, personas que ambas partes acuerdan designar para ejecutar el Remate Público. Las partes señalan que el ejecutor del Remate Público cumplirá, de ser el caso, con lo establecido en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677.Por lo tanto, en el supuesto que existiera remanente, ILC declara haber recibido una instrucción de parte de la representante designada en común para que se haga la devolución del remanente a EL CLIENTE. El precio que servirá de base para el Remate, será igual al valor de tasación de la garantía mobiliaria o el valor comercial que equivale al precio internacional del oro en onzas xxxx (ONZA XXXX: medida usada únicamente en joyería, orfebrería y numismática para pesar metales preciosos. Equivale a 31.10 gramos) que la misma tenga en la fecha que se haga efectivo el remate, el mismo que no podrá ser menor a los 2/3 de la valorización pactada en el anexo 01 del presente contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. El monto resultante producto del remate será aplicado al pago de la deuda en el orden siguiente: gastos, comisiones, interés moratorio, interés compensatorio y capital. De no cubrir el monto resultante del remate para el pago de la totalidad de la deuda, ILC procederá a cobrar el saldo pendiente de pago mediante la ejecución del pagaré suscrito por El CLIENTE en la vía judicial, llenando el pagaré incompleto con el monto resultante de la deuda insoluta conforme el acuerdo de llenado de pagaré suscrito con el CLIENTE. De no presentarse postores al Remate, ILC podrá adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria por el precio base antes indicado. Asimismo, en los casos en que, producido el Remate, el valor de la adjudicación exceda el precio base, dicho excedente será entregado a EL CLIENTE y será comunicado mediante carta a su domicilio. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a ILC a proporcionar toda la información relacionada con su incumplimiento de pago a las distintas Centrales de Riesgo que operan en el mercado a nivel nacional.
12.-DECLARACION JURADA.- EL CLIENTE con relación a los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta lo siguiente: a) Que es el único y legítimo propietario de dichos bienes y b) Que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de los mismos, que se detallan en el anexo 01 del presente documento, realmente le corresponden y no
contienen adulteraciones. De determinarse que EL CLIENTE no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en el anexo 01 no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a Terceros, sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el Delito de Estafa y los otros delitos aplicables. En cualquiera de éstos casos, ILC dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC y EL CLIENTE quedará obligado a indemnizar a ILC con un monto igual al saldo xxx Xxxxxxxx y todas las obligaciones impagas, más los intereses, comisiones, impuesto y gastos. Adicionalmente asumirá los gastos legales en general que se irroguen. La base normativa de la presente cláusula es el artículo 179° de la Ley General y el artículo 247° del Código Penal.
13.-INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- Queda pactado que ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento la tasa de interés moratoria, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen. Las partes acuerdan que la tasa de costo efectivo anual (TCEA - Tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo) xxx xxxxxxxx es aquella que se señala en la Hoja Resumen antes mencionada. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo, oportunidad de cobro y el monto de los conceptos mencionados anteriormente, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos. Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE determinará que las sumas adeudadas generen intereses moratorios en forma diaria adicional al interés compensatorio pactado. Por tanto, la falta de pago oportuno por EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en xxxx. La tasa de interés no podrá ser modificada por ILC. ILC utilizará medios directos de comunicación tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas para informar a EL CLIENTE las modificaciones contractuales referidas a: i) comisiones, gastos y como consecuencia de ello la TCEA, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. En los supuestos mencionados en el presente párrafo, ILC deberá enviar a EL CLIENTE una comunicación con un plazo previo de 45 días calendario. Del mismo modo, se pacta que ILC utilizará los medios de comunicación indirectos como: avisos en los vouchers de pago, el Tarifario vigente y la Página Web para comunicar modificaciones contractuales distintas a los previamente indicados o en caso éstas resulten favorables a EL CLIENTE. La comunicación realizada por ILC podrá ser posterior a la implementación de las modificaciones contractuales. Las comisiones y gastos podrán ser modificadas por ILC y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, bajo los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el ILC; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales;
(viii) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes como conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos indicados previamente, otorgándose a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal. De no encontrarse conforme con las modificaciones contractuales comunicadas por ILC, EL CLIENTE podrá resolver el contrato debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer EL CLIENTE este derecho de resolución en las condiciones previstas anteriormente, se entenderá que EL CLIENTE las acepta en su totalidad, por lo tanto EL CLIENTE expresa que su silencio constituye manifestación de voluntad a la modificación contractual comunicada por ILC. Al momento de firmarse el presente contrato, EL CLIENTE manifiesta que ha sido instruido respecto de la posibilidad de ser reportado negativamente en la Central de Riesgos de la SBS en caso de no cancelar sus obligaciones puntualmente. Asimismo, en aplicación de la Circular SBS Nº EDPYME- 140-2011 ILC podrá modificar o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso no contratar, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con ILC, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a ILC y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de ILC. Si ILC decidiese resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales específicamente por las causales de las normas prudenciales, ILC comunicará a EL CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste, a su solo criterio y bajo su facultad de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley General, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada debiendo ILC comunicar a EL CLIENTE la compensación luego de hacerse efectiva mediante los medios de comunicación indirectos antes señalados.
14.- DOMICILIO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en el presente documento y sus anexos. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes solo surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito, con un plazo de anticipación no menor a cinco días.
15.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a ILC para ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a EL CLIENTE para que la cesión surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere, en aplicación del 1206 y 1211 del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE la cesión de derechos, con carácter informativo, mediante los vouchers de pago u Hoja Resumen.
16.- DATOS PERSONALES.- El CLIENTE reconoce que en el marco de la relación que este contrato genera ha entregado a ILC información y/o documentación sobre su situación personal, financiera y crediticia, que pudiera ser calificada como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia, la misma que por la presente cláusula autoriza expresamente a ILC a dar tratamiento y procesar de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que ILC determine en el marco de sus operaciones habituales relacionada específicamente a la operación de crédito, y autoriza a ILC a poder compartir dicha información con sus empresas vinculadas.
17.- PAGARE.- Conjuntamente con la suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxxx EL CLIENTE suscribe(n) un Pagaré, el mismo que es emitido en forma incompleta a favor y recibido por XXX, quien de conformidad con el Art. 10 de la Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, entrega una copia del pagaré a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato, la Hoja Resumen (ANEXO 1) declarando EL CLIENTE su conformidad sobre los mismos, así como de haberlos recibido, con la firma del presente documento. Del mismo modo las partes pactan expresamente, que el título valor a su pago total, en aplicación del Art. 17.2 de la Ley 27287, será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física. Asimismo, se hace entrega del documento denominado “Acuerdo del llenado de pagaré incompleto” a EL CLIENTE donde se especifica las estipulaciones por las cuales se procederá al llenado del pagaré. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la Ley le confiere, respecto de la emisión de títulos valores de forma incompleta. En ese orden, EL CLIENTE autoriza a ILC irrevocablemente a completar el Pagaré Incompleto en los casos que: Cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento de crédito o créditos otorgados a favor de EL CLIENTE por ILC no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultado ILC a dar por vencida todas las demás obligaciones. Si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el(los) crédito(s) representado(s) en el mencionado Xxxxxx. Si se produjera cualquiera de las causales de incumplimiento contenidas en el contrato xx xxxxxxxx, por las cuales ILC estará facultado a dar por vencidos los plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) y representada(s) en el Pagaré. Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante ILC. Otras que sean permitidas por la Ley. Considerando como importe de este título valor a la liquidación que practique ILC de las obligaciones que sean de cargo de EL CLIENTE más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos e impuestos correspondientes de acuerdo a la Hoja Resumen siendo la fecha de vencimiento, aquella en la que se practique dicha liquidación y llene el pagaré. Asimismo EL CLIENTE renuncia(n) expresamente a la inclusión de la cláusula que limite la libre negociación del referido Pagaré. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación de EL CLIENTE frente a ILC, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233° del Código Civil, convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa. En caso de incumplimiento del pago de la obligación descrita en el presente contrato, por parte de EL CLIENTE, y las demás causales señaladas en la cláusula 10, ILC, resolverá el contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga con ILC, procediendo a completar el Pagaré a que se refiere la cláusula que antecede, con el solo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 y dará inicio a la cobranza del saldo xxx xxxxxxxx así como del interés compensatorio, interés moratorio (de ser el caso), comisiones, gastos: judiciales, notariales y administrativos, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen. Asimismo, se precisa que el protesto será facultativo para el tenedor de acuerdo x xxx. ILC comunicará por escrito al domicilio de EL CLIENTE la resolución del contrato por la causal de incumplimiento de pago o indicando la obligación incumplida por EL CLIENTE, con una anticipación de por lo menos tres (3) días calendario.
En señal de conformidad los intervinientes suscriben el presente contrato por duplicado, en la ciudad de a los días del mes de 20 .