CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES –...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES – CONAGOPARE PICHINCHA PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS TREINTA Y TRES (33) GADS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ “EN EL MARCO DEL “ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES - ZAMBIZA 2023”
CONVENIO No. SECU-AJ-003-2023
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional de Fondos no Reembolsables, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a través de la Secretaría de Cultura, representada por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Cultura, conforme obra de la Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023, a quien en adelante y para efectos de este Convenio se denominará “GAD del DMQ”; y, por otra parte, el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES
RURALES DEL ECUADOR –CONAGOPARE XXXXXXXXX, legalmente representado por el presidente, Eco. Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, que para efectos de este Convenio se le denominará “CONAGOPARE PICHINCHA”.
Las partes son capaces y se encuentran facultadas para convenir y obligarse en las calidades que representan, libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte del presente convenio, los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes:
a) Copia de la acción de personal de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria de Cultura del GAD del DMQ;
b) Copia de la Resolución No. A-089, que resuelve emitir las delegaciones de carácter administrativo en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo artículo 11, que refiere a las delegaciones para secretarios/as, dispone: “Delegar a los(las) Secretarios(as) Generales y demás Secretarios(as) del GAD DMQ las siguientes competencias y atribuciones: “a) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y
que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano.”
c) Copia del documento de proclamación y/o posesión del presidente del CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR - CONAGOPARE- PICHINCHA, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación.
d) Copia del RUC del CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR –CONAGOPARE PICHINCHA
e) Informe de Motivación “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DMQ Y EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES – CONAGOPARE PICHINCHA, PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS 33 GADS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ” En el marco del “ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES 2023” Sede Zámbiza, de 24 de octubre de 2023.
f) Informe jurídico de factibilidad emitido por el CONAGOPARE PICHINCHA de 25 de octubre de 2023.
g) Certificación presupuestaria Nro. 1000069739 de fecha 30 de octubre de 2023, por el valor de USD 148.500,00, emitida por la Coordinación Financiera de la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
h) Resolución Nro. 001-PCP-2023 del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, de 26 de octubre del 2023.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES:
2.1 El Título VI del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, establece en su artículo 718, la institucionalización del “Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales”.
2.2 El artículo 721 de la norma ibídem establece que “a. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura, realizará anualmente la asignación presupuestaria de los recursos necesarios para la gestión de la ejecución del "ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES" mismo que no será menor al asignado en el año inmediato anterior. Se buscarán los mecanismos legales administrativos correspondientes en el proceso de planificación, a fin de que los recursos sean ejecutados directamente por las instancias municipales correspondientes y canalizados o transferidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, de
forma equitativa, en el marco de los componentes del proyecto, hasta el primer trimestre de cada año.”.
2.3 Mediante memorando GADDMQ-SECU-DCEP-2023-0535-M de 25 de septiembre de 2023, se solicitó la aprobación y autorización de inicio del proceso de desarrollo del “Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales, Zámbiza 2023” a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx, secretaria de Cultura, quien autorizó y aprobó de acuerdo con hoja xx Xxxx de fecha 05 de septiembre de 2023.
2.4 Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SECU-2023-1721-O de 07 de septiembre de 2023 y con Oficio de Alcance Nro. GADDMQ-SECU-2023-1854-O de 25 de septiembre de 2023 se adjunta la agenda final del XXIX Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales, Zámbiza 2023.
2.5 Mediante memorando Nro. GADDMQ-SECU-DCEP-2023-0557-M, de 04 de octubre de 2023, el Antrop. Xxxxx Xxxxxxxx, Director de Cultura en el Espacio Público, solicita la emisión de un informe de disponibilidad presupuestaria para la generación de convenios en el mismo contexto del Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales; y mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECU-AFSCU-2023-0399-M de 04 de octubre de 2023 el Econ. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx emite el informe de disponibilidad presupuestaria No. SECU-022-2023, en que señala la existencia de los recursos disponibles dentro del proyecto solicitado.
2.6 Con fecha 24 de octubre de 2023, se emite el Informe de Motivación “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DMQ Y EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES – CONAGOPARE PICHINCHA, PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS 33 GADS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ” En el marco del “ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES 2023” SEDE ZÁMBIZA, suscrito por Antrop. Xxxxx Xxxxxxxx, Director Metropolitano de Cultura en el Espacio Público.
2.7. El 25 de octubre de 2023, el CONAGOPARE PICHINCHA emite el informe jurídico de factibilidad suscrito por la Abg. Xxxxxx Xxxxxx, Directora Jurídica de dicha institución, a través del cual sugiere la suscripción del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DMQ Y EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES – CONAGOPARE PICHINCHA, PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS 33 GADS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ.”
2.8. El 26 de octubre del 2023, en asamblea extraordinaria de las parroquias del cantón Quito por unanimidad se autorizó al presidente del CONAGOPARE PICHINCHA Econ. Xxxxxx Xxx Xxxxxx; suscribir en representación de los 33 GADS PARROQUIALES RURALES del cantón Quito, el convenio de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de cultura y CONAGOPARE PICHINCHA, para la transferencia de recursos no reembolsables
para dar cumplimiento a lo determinado en el Libro II Del Eje Social, Libro II.3 De la Cultura, Título VI Del Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales.
2.9 Mediante memorando No. GADDMQ-SGP-2023-0148-M de 27 de octubre de 2023, el Secretario General de Planificación, manifestó que “se considerarán calificados como proyectos inversión los que se incluyan dentro del Plan Anual de Inversiones PAI. Por cuanto para dar cumplimiento a la normativa vigente, las entidades municipales verificarán que sus proyectos se encuentren dentro de su PAI aprobado, previo a la suscripción de convenios de cooperación que involucren erogación de recursos públicos municipales”.
2.10 A través del memorando No. GADDMQ-SECU-PSCU-2023-0194-M, de 31 de octubre de 2023, en referencia al presente convenio y lo referido en el numeral anterior, el responsable de planificación de la Secretaría de Cultura señaló que en el ámbito de sus competencias “informa que el Proyecto Territorio y Cultura, dentro del cual se enmarca el mencionado convenio, se encuentra priorizado como Proyecto de Inversión de la Secretaria de Cultura dentro del PAI aprobado por el Concejo Metropolitano, que se refleja en la estructura programática anexa a la Ordenanza PMU No. 008-2023, de fecha 01 de septiembre de 2023”.
2.11 Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SECU-2023-2248-O de fecha 31 de octubre de 2023 la Secretaria de Cultura, informó al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito respecto a la suscripción del convenio con la CONAGOPARE, como instancia asociativa que integra a todos los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales de la provincia de Pichincha.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Transferencia de recursos no reembolsables a los treinta y tres (33) Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito en el marco del Encuentro de las culturas de las parroquias rurales - Zambiza 2023.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Para alcanzar los objetivos planteados en el presente convenio, a continuación, se detallan los compromisos y declaraciones jurídicamente vinculantes que las partes adquieren en virtud del presente instrumento, de manera individual y conjunta:
4.1. EL GAD del DMQ, a través de la Secretaría de Cultura se compromete a:
a) Transferir en el término de 10 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio; el valor de USD $4.500,00, como asignación no reembolsable a cada una de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito, certificadas por el CONAGOPARE – Pichincha.
b) Designar un administrador del convenio, quien cumplirá dicha designación conforme lo dispuesto en la Resolución ADMQ 013 de 17 xx xxxxxx de 2023 que contiene el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, y con ello, realizará el seguimiento y supervisión permanente de los procesos para asegurar la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales.
c) Las demás que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del presente instrumento.
4.2 El “CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR – CONAGOPARE PICHINCHA” se compromete a:
a) Realizar jornadas de asesoría, seguimiento y acompañamiento técnico, a cada uno de los GADS PARROQUIALES para el correcto cumplimiento de los productos culturales.
b) Entregar a la Secretaría de Cultura en un plazo máximo de 2 días contados a partir de la suscripción del presente convenio, los certificados bancarios de las cuentas de los treinta y tres (33) GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ a transferir los recursos.
c) Fiscalizar la ejecución del recurso asignado a cada una de las parroquias rurales, a efecto de que sea destinado de manera exclusiva en los productos establecidos y eventos determinados en la agenda de programación cultural dispuesta para el efecto, en estricto cumplimiento de la normativa de contratación pública, conforme el siguiente detalle:
DETALLE | CANT. | PRODUCTOS | VALOR |
1 | Performance de Saberes y | $300,00 | |
Producción | Aromas para el II encuentro | ||
artística cultural | de Gestores Culturales de la | ||
de la delegación | Ruralidad | ||
parroquia | 1 | Presentación de preestreno | $1.200,00 |
del montaje escénico | |||
artístico cultural –en cada | |||
Parroquia Rural | |||
1 | Presentación de muestra | $1.700,00 | |
artística para escenario en el | |||
Festival de Identidades en | |||
Zámbiza en la I Jornada |
Cultural | y/o | II | Jornada | |||
Cultural | ||||||
1 | Presentación de muestra | $1.300,00 | ||||
artística para comparsa en el | ||||||
desfile de comparsas y toma | ||||||
de plaza (I Jornada y/o II | ||||||
Jornada). |
d) Implementar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al número
4.2 letra (c) de la Cláusula Cuarta del presente instrumento.
e) Entregar a la Secretaría de Cultura en un plazo máximo de 3 días contados a partir de la suscripción del presente convenio, la hoja xx xxxx que contenga el detalle de las acciones a realizarse para garantizar el oportuno desenvolvimiento, seguimiento y evaluación de los compromisos.
f) Designar a un supervisor del convenio; quien cumplirá la tarea de recolectar, revisar y consolidar los informes técnicos y económicos de los treinta y tres (33) GAD’S Parroquiales a fin de presentar el informe final de cumplimiento.
g) Entregar a la Secretaría de Cultura un expediente que contenga información final de cumplimiento de cada uno de los GAD PARROQUIALES, en donde conste la descripción detallada y verificable de los siguientes ítems:
• Participación de las delegaciones parroquiales rurales del Distrito Metropolitano de Quito, en los diferentes eventos: Saberes y Aromas en el II encuentro de gestores culturales de la Ruralidad; Pre estrenos de montaje escénico; Muestra artística para escenario; Muestra artística para comparsa.
• El detalle de los gastos con sus respectivos medios de comprobación (facturas, fotografías de respaldo, entre otros medios de verificación) por cada Gad Parroquial Rural.
h) Las demás que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del presente instrumento.
4.3 LAS PARTES SE COMPROMETEN A:
a) Las partes, cuando técnica, económica y/o legalmente se justifique una necesidad de modificación, ampliación o reforma del presente Convenio, podrán celebrar cualquier instrumento jurídicamente válido que viabilice el cumplimiento del presente convenio, debiendo manifestar su voluntad por escrito antes de la finalización del plazo del mismo; y,
b) Prestar toda su ayuda y colaboración con la finalidad de entregar toda la información para la realización del informe técnico, económico y liquidación del presente instrumento.
4.4 MUTUAMENTE LAS PARTES DECLARAN QUE:
a) Se encuentran plenamente facultadas jurídica y técnicamente, para ejecutar el objeto del presente Convenio;
b) Para la celebración del presente instrumento, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones jurídicas y estatutarias para poder suscribirlo, sin que sea necesaria autorización adicional de ninguna índole;
c) Las obligaciones y responsabilidades del presente instrumento que, por su naturaleza, se hayan adquirido antes de la terminación del Convenio y deban continuar luego de la terminación del mismo, deben permanecer vigentes hasta su conclusión y cada una de las partes se responsabilizará de manera directa por las mismas; y,
d) La ejecución del presente convenio se realizará bajo los principios de la buena fe y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO:
El plazo para la ejecución del presente Xxxxxxxx rige a partir de su suscripción, hasta el 31 de enero del 2024.
CLÁUSULA SEXTA: CUANTÍA Y MECANISMO DE TRANSFERENCIA. -
6.1 La cuantía total del convenio es de USD148.500,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), con cargo a la partida presupuestaria 780104 denominada “A Gobiernos Autónomos Descentralizados”, que serán transferidos a las cuentas de los 33 Gobiernos Parroquiales Rurales, conforme a lo establecido en el numeral 4 denominado VIABILIDAD TÉCNICA Y PERTINENCIA, del Informe de Motivación “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DMQ Y EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES – CONAGOPARE PICHINCHA, PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS 33 GADS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ” En el marco del “ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES 2023” SEDE ZÁMBIZA.
6.2 La Secretaría de Cultura, iniciará el proceso administrativo de transferencia del 100% del valor por cada GAD parroquial rural, inmediatamente suscrito el Convenio Interinstitucional con CONAGOPARE – Pichincha. Según el siguiente detalle:
GAD PARROQUIAL | MONTO |
Lloa | $ 4.500,00 |
Nayón | $ 4.500,00 |
Zámbiza | $ 4.500,00 |
Guayllabamba | $ 4.500,00 |
Puéllaro | $ 4.500,00 |
Xxxxxxx | $ 4.500,00 |
Chavezpamba | $ 4.500,00 |
Atahualpa | $ 4.500,00 |
San Xxxx xx Xxxxx | $ 4.500,00 |
Pomasqui | $ 4.500,00 |
San Xxxxxxx de Pichincha | $ 4.500,00 |
Calacalí | $ 4.500,00 |
Nanegal | $ 4.500,00 |
Nanegalito | $ 4.500,00 |
Nono | $ 4.500,00 |
Gualea | $ 4.500,00 |
Pacto | $ 4.500,00 |
Xxxxxxxx | $ 4.500,00 |
Llano Chico | $ 4.500,00 |
Tumbaco | $ 4.500,00 |
Cumbayá | $ 4.500,00 |
Puembo | $ 4.500,00 |
Pifo | $ 4.500,00 |
Yaruquí | $ 4.500,00 |
Tababela | $ 4.500,00 |
Checa | $ 4.500,00 |
El Xxxxxxx | $ 4.500,00 |
Conocoto | $ 4.500,00 |
Guangopolo | $ 4.500,00 |
Alangasí | $ 4.500,00 |
Pintag | $ 4.500,00 |
Amaguaña | $ 4.500,00 |
La Merced | $ 4.500,00 |
6.3 A efectos de hacer efectiva la asignación de fondos no reembolsables el CONAGOPARE - Pichincha, entregará los certificados bancarios de las cuentas de los GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ.
6.4 El valor determinado en el párrafo anterior será el único monto reconocido por concepto del presente convenio de cooperación interinstitucional de fondos no reembolsables, sin que se deba reconocer valores adicionales o cualquier tipo de impuestos grabados.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CLÁUSULA ESPECIAL
El CONAGOPARE- XXXXXXXXX participa en este convenio interinstitucional como un ente canalizador de la transferencia de los recursos no reembolsables por parte de la Secretaría de Cultura del MDMQ, por ello, en su rol canalizador, se declara que El CONAGOPARE- PICHINCHA no recibe ni recibirá por parte de la Secretaría de Cultura ningún monto de dinero por la firma del presente instrumento.
CONAGOPARE PICHICHA aclara que el alcance de los informes, así como el cumplimiento de los mismos son de exclusiva responsabilidad de los GAD’S Parroquiales Rurales que recibirán de forma directa los fondos.
CLÁUSULA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y compromisos del presente Convenio Interinstitucional, estará a cargo de los siguientes funcionarios públicos:
Por parte de la Secretaría de Cultura:
ADMINISTRADOR/A, será la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx designada por la Secretaria de Cultura y tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023.
El/la Administrador/a, además de las obligaciones asignadas que se deriven de ejecución del presente convenio, tendrá las siguientes obligaciones:
- Realizar los reportes correspondientes con base en la información que se señala en este Convenio, en los que se incluirán la siguiente información: antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidaciones económicas, plazos, cumplimiento detallado de obligaciones, entre otros aspectos que evidencien una correcta ejecución del Convenio.
- Llevar un registro de toda la documentación enviada o recibida entre las partes suscriptoras del Convenio.
- Llevar un control adecuado de todos los desembolsos y aportes realizados por el “GAD del DMQ” a cada uno de los “GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ.”.
- Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio. Por parte del CONAGOAPRE PICHINCHA:
SUPERVISOR/A, será el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx designado por el Presidente de CONAGOPARE XXXXXXXXX quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones de recolectar, revisar y consolidar los informes técnicos y económicos de los treinta y tres
(33) GAD’S Parroquiales.
La designación de estos funcionarios, será efectuada por la máxima autoridad de la Secretaría de Cultura y CONAGOPARE PICHINCHA, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente convenio.
CLÁUSULA NOVENA: USO DE INFORMACIÓN Y CRÉDITOS INSTITUCIONALES
Todo el material comunicacional, de promoción, difusión o capacitación utilizada para el desarrollo de las actividades que tienen relación con la ejecución de este convenio, serán aprobados previamente, por el administrador del convenio en coordinación con la Secretaría de Comunicación, conviniéndose en que el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR –CONAGOPARE PICHINCHA va a
respaldar la difusión a través de todos los medios de comunicación que utilice, en el sentido de que parte de la ejecución del Proyecto, se realiza gracias al aporte del GAD del DMQ, incluyendo su logotipo, inclusive en los materiales de comunicación, publicidad y difusión, de conformidad a los parámetros que serán coordinados por el Administrador del Convenio con la Secretaria de Comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES
En caso de ser necesario, en cualquier momento dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto, las partes podrán modificar el contenido del presente Convenio, siempre que no se altere el objeto del mismo, previo informe de factibilidad por parte del Administrador del Convenio, que exista consentimiento mutuo y se lo haga por escrito a través de: la emisión de una adenda que obligará a las partes a su cumplimiento a partir de la suscripción del mismo o convenio modificatorio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS
11.1 Los recursos deberán ser restituidos en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente instrumento por los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (Art. 6.2) del presente instrumento. En caso de verificarse que los recursos transferidos no se hayan ejecutado en base al objeto de convenio o no cuenten con la respectiva justificación, deberán devolverse al GAD del DMQ dentro de los últimos 15 (quince) días previo a la finalización del plazo de ejecución del presente convenio. Para lo cual el administrador del Convenio notificará por escrito el monto y la forma de restitución de los valores.
11.2 Si el convenio llegare a terminar por causas imputables a los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento, dentro del plazo de ejecución del Convenio, éste deberá reintegrar al GAD del DMQ los valores entregados dentro de los últimos quince
(15) días previo a la finalización del plazo de ejecución del presente convenio. Caso
contrario se procederá al cobro a través de la vía coactiva, conforme lo dispone el Libro III de los Procedimientos Especiales del Título II del procedimiento de ejecución coactiva del Código Orgánico Administrativo; y demás normativa vigente; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
11.3 Las partes declaran expresamente que es responsabilidad de los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento, el uso y destino de los recursos públicos de conformidad a los compromisos planteados en este convenio.
11.4 El GAD del DMQ se exime de toda responsabilidad respecto a esta circunstancia y con relación a terceros que se vinculen o sean contratados por los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO.-
12.1. Una vez entregado y aprobado el informe técnico y económico final por el Supervisor definido en este Convenio por parte del CONAGOPARE; el administrador del mismo suscribirá con el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR –CONAGOPARE PICHINCHA, el Acta de Finiquito y Liquidación de las obligaciones adquiridas en el instrumento.
12.2. El Acta de Finiquito y Liquidación contendrá: antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes. Contendrá, además, de ser el caso, copia del documento que certifique la transferencia al GAD del DMQ de la devolución de los valores que no fueron utilizados por parte de los GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL DMQ.
12.3. Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación se entenderá por terminado el presente convenio y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro; dicha acta se adjuntará al expediente del convenio con los demás documentos habilitantes, tales como los informes técnicos – financieros y los demás respaldos que se consideren necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA.-
En virtud del presente Convenio celebrado entre LAS PARTES, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Por tanto:
13.1. Los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA ESPECIAL del presente instrumento, se comprometen bajo su entera responsabilidad a contratar directa y bilateralmente todo el recurso humano que sea necesario, en estricto cumplimiento de la propuesta aceptada y aprobada. De esta
forma la relación laboral que se genere entre los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (Art. 6.2) del presente instrumento y el personal que contrate será directa y bilateral conforme el artículo 327 de la Constitución de la República, por lo que los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento no podrán contratar a nombre del GAD DEL DMQ personal alguno ni aduciendo que actúa en calidad de mandataria de la misma. Por lo tanto, deberá cumplir con toda la normativa laboral y de seguridad social que sea aplicable con respecto de sus propios trabajadores.
13.2. Los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento se comprometen a resolver, por si mismos, los reclamos que se pudieran presentar por parte de los beneficiarios de este convenio, ante cualquier organismo de control; incluyendo cualquier tipo de reclamo, demanda o denuncia que se pudiera presentar basado en lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa legal aplicable.
13.3. El GAD del DMQ queda exento de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento para la ejecución del convenio, inclusive dentro de la vía judicial y penal, lo cual será resuelto y asumido por los treinta y tres (33) GAD’S PARROQUIALES RURALES receptores de los fondos enlistados en la CLÁUSULA SEXTA (número 6.2) del presente instrumento de manera directa.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD.-
A fin de precautelar los intereses de propiedad intelectual de los estudios, resultados, proyectos o cualquier otra información relevante que resulte de la ejecución del Convenio será incorporada al patrimonio del GAD del DMQ.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, las partes acuerdan que las marcas, denominaciones, logotipos, nombres comerciales o signos distintivos, que son de su propiedad no pueden ser utilizados por la otra parte para fines distintos a los relacionados con el objeto del presente convenio, y sólo en la medida permitida por este instrumento, salvo consentimiento previo por escrito de la otra especificando el particular.
El presente convenio se considera de carácter confidencial y, en este sentido, no podrá ser utilizado, total o parcialmente, para propósitos distintos al objeto del mismo, por lo que la violación a esta obligación se considerará como violación grave a las obligaciones para con las partes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esto pueda generar, con arreglo a las siguientes estipulaciones: las partes se comprometen a mantener estricta
confidencialidad respecto a la información proporcionada mutuamente para el cumplimiento del presente convenio, como son contratos, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, manuales, y en general todos los conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por las partes y sus colaboradores, y a no divulgarla a terceros sin la autorización mutua de las partes, bajo prevenciones legales.
Para efectos del presente onvenio, las partes acuerdan que entienden por información confidencial a cualquier información técnica, comercial, que han compartido entre sí, directamente o indirectamente, incluyendo, pero no limitado a, la información relativa, los detalles de los términos y condiciones del presente instrumento, etc.
Para el cumplimiento de la presente cláusula, cada parte mantendrá en secreto la Información Confidencial de la otra, con la misma diligencia y cautela como si se tratara de la propia, comprometiéndose mutuamente a no revelar la misma a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular de ella; empleándola responsablemente únicamente para los efectos del presente convenio o para aquello que cuente la autorización para hacerlo, salvo cuando la parte comparta la misma con su equipo de trabajo relacionado con el OBJETO del presente instrumento, así como a sus asesores, sean estos contables, financieros, legales, entre otros.
Las partes acuerdan que aquella información que está disponible de forma general al público, que era conocida previa a la suscripción del presente Convenio, o que llegue a conocimiento de una de ellas a través de otra fuente, no será considerada como Información Confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN.-
El presente convenio de cooperación, podrá terminar por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de las obligaciones convenidas;
b) Por finalización del plazo convenido;
c) Mutuo acuerdo de las partes;
d) En caso que medien causas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil, que imposibiliten su ejecución. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada a la otra parte, luego de ocurrido el evento; y,
e) Terminación unilateral por parte del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por convenir a los intereses institucionales, en este caso se enviará la correspondiente notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS.-
Es caso de suscitarse controversias las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Xxxxxxxx, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición, en un plazo de cinco días contándose a partir del surgimiento de la controversia.
En caso de que no se lograse una solución amistosa a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad, serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo, sometiéndose en todo caso, a la Mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con estricta sujeción de lo establecido en los Reglamentos de Funcionamiento de dicho Centro.
En caso que las partes no llegaren a un acuerdo, éstas someterán sus controversias al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN.-
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, siendo sus direcciones:
“EL GAD DEL DMQ”, SECRETARÍA DE CULTURA
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxx X0-00 x Xxxxx Teléfono: 000-0000 Ext. 19138
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
“CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR –CONAGOPARE PICHINCHA”
Dirección: Av. Colón OE9-58 y 6 de Diciembre, Edificio Xxxxxxxxx Xxxxx. Teléfono: (00) 0000000 /0000000000
Email: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACION Y RATIFICACION.-
Para constancia de lo estipulado en el presente Convenio, las partes firman de forma electrónica, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 días del mes de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIA DE CULTURA GAD DEL DMQ | Eco. Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx PRESIDENTE CONAGOPARE PICHINCHA |