LOS CONTRATOS DE I+D ANTE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LOS CONTRATOS DE I+D ANTE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Grupo de Trabajo de Contratos RedOtri
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Universidad de Cantabria Xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xx
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Artículo 14 Directiva 2014/24/UE Servicios de investigación y desarrollo
La presente Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se
cumplan las dos condiciones siguientes:
a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y
b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.”
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
“Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación), cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.”
Cuestiones a debatir
• Sólo los servicios de I+D catalogados en la Ley que cumplen las dos condiciones previstas en la Ley quedan incluidos.
a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.”
• Por tanto, para que un Servicio de I+D contratado quede excluido de la Ley de Contratos bastará con que no cumpla una de las dos condiciones.
Cuestiones a debatir
• ¿A qué se refiere tanto la Directiva como la Ley con el término “Beneficios”? ¿Se refiere sólo a Beneficios económicos o también beneficios no económicos de interés para las universidades, y organismos de investigación en general?
Beneficios cuantificables: Beneficios monetarios derivados de la posterior transferencia de la propiedad generada con la actividad de I+D contratada, a través de acuerdos de comercialización o Licencias, etc.)
Otros Beneficios cuantificables:
• contribuir a la realización de tesis
• contratación de personal investigador
• publicaciones científicas
• divulgación en congresos de los resultados
• registro de propiedad industrial e intelectual de resultados.
Beneficios cualitativos no-cuantificables:
• Iniciar o continuar con una línea de investigación del Grupo de I+D+i
• Contribuir a la misión de transferencia de la Universidad.
Cuestiones a debatir
• ¿A qué se refiere la Ley cuando se refiere a que los beneficios “Pertenezcan en exclusiva al poder adjudicador”?
• ¿Se refiere a la titularidad de los resultados que surjan de la investigación que se contrate o sólo a la explotación comercial de los resultados?
• La AAPP que contrata priva automáticamente a la Universidad de todos los beneficios anteriormente mencionados, dado que se los reserva para su propio uso y en exclusiva.
• Por tanto, para que el contrato de servicio de I+D quede excluido de la Ley, entendemos que en el contrato se tiene que indicar que la universidad tendrá derecho a todos o parte de los anteriores beneficios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
• 2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.
Nota: Dictamen “ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS: DIFERENCIAS ENTRE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE BIENES INCORPORALES (DERECHOS INTELECTUALES) (Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Catedrático Derecho Administrativo Universidad xx Xxxxxxxx): la mayor parte de la actividad de transferencia de conocimiento de las universidades Públicas, en tanto son resultado de creación original (art. 10LPI), que da respuesta a necesidades complejas y que implica conocimiento, se trata de una actividad ajena a las reglas de contratación y los procedimientos de la LCSP, al tratarse, en tanto bienes incorporales, de contratos privados
excluidos del ámbito de la normativa contractual pública.
CONVENIOS Y CONTRATOS I+D+I: DÓNDE ESTAMOS
INSTRUMENTO | OBJETO | LEGISLACIÓN APLICABLE | REQUISITOS | IMPORTE | FRA | IVA | Uso de los Resultados | Justificac. Económ. | Formaliz ación | |
CONVENIO | CONVENIO I+D (CAP. 2 y 6) | Proyecto conjunto I+D+x | XXX 40/2015 | - OBJETO COMUN - RESULTADOS COMPARTIDOS - LAS DOS PARTES APORTAN | No hay límite (más allá del presupuestario). Las dos partes aportan al proyecto (la aportación puede ser dineraria o en especie) | SI/ NO? | SI/ NO? | Resultados compartidos | NO/ Si? | Otros |
CONVENIO SUBVENCION (cap.4y7) | SubvenciónActu ación I+D+x | XXX 40/2015 LEY DE SUBVENCIONES | - SUBVENCIÓN de una ACTUACIÓN I+D+I - NO ES UN SERVICIO - SIN CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA | No hay límite (más allá del presupuestario) | NO | NO | El resultado siempre es de la entidad que recibe la subvención | SÍ | Otros | |
CONTRATO | Contratos Servicios I+D+i códigos CPV, excluido art. 8 LCSP (Nota 1), cuando no se cumpla al menos una de las dos condiciones: Que se remunere 100% poder adjudicador. El beneficio no se corresponda en exclusiva al poder adjudicador. (Por ej. Pactar en el contrato que los resultados del proyecto sean compartidos) P.ej.: Compra Pre- comercial. | No hay límite (más allá del | ¿Pactar resultados compartidos? ¿Pactar la posibilidad de uso de los resultados por la entidad contratada ? | |||||||
presupuestario). | ||||||||||
NO | ||||||||||
SERVICIO I+D+I | DERECHO | El poder adjudicador puede | ||||||||
CONTRATO | PRIVADO | remunerar 100%. | SI | SI | Art. 83 | |||||
EXCLUÍDO LCSP | XXX | |||||||||
Encargo de | Contrato Bien incorporal (Propiedad | No hay límite (más allá del | ¿Pactar resultados compartidos? ¿Pactar la posibilidad de uso de los resultados por la entidad contratada ? | NO | ||||||
servicio de | DERECHO | intelectual art.10LPI (encargo de creaciones | presupuestario). | |||||||
creación original | PRIVADO | originales: proyectos, planos, gráficos,…) | El poder adjudicador | SI | SI | Art.83 | ||||
(propiedad | (Excluído art.9 LCSP (Nota 3)) | remunera 100% | XXX | |||||||
intelectual) | ||||||||||
CONTRATO | Contratos Servicios I+D+i códigos CPV art. 8 LCSP, cuando se cumplan las dos condiciones: Que se remunere 100% poder adjudicador. El beneficio corresponde en exclusiva al poder adjudicador | El poder adjudicador | ||||||||
INCLUIDO EN | SERVICIO I+D+I | LCSP | remunera 100% | |||||||
LCSP | ||||||||||
Límites y procedimientos Ley de contratos. | SI | SI | Exclusivamente el Poder adjudicador | NO | Art. 83 XXX |
GRACIAS
Grupo de Contratos RedOtri
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Universidad de Cantabria Xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xx