CONTRATO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN VIALES DEL MUNICIPIO
CONTRATO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN VIALES DEL MUNICIPIO
Sección 1.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
1.- Objeto
El presente contrato que tiene carácter de contrato administrativo de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Las obras a realizar consisten en las recogidas en el PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN EN VIALES DEL MUNICIPIO en Valencina de la Concepción, redactado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de 10 xx xxxxx de 2016. Estas obras son consistente en Trabajos de Repavimentación 45233251-3.
2.- Duración
El inicio del contrato se producirá desde el día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato.
El plazo máximo de realización de las obras es de 2 meses.
3.- Tipo de licitación
El tipo de licitación será el de 67.152,44 €, a la que debería aplicarse un 21% de IVA, que asciende a 14.102,01
€, dando un total de 81.254,45 €.
Este precio será el resultado total máximo a pagar por el Ayuntamiento que incluirá la obra proyectada. En ningún caso, las obligaciones a pagar por el Ayuntamiento superarán esta cantidad.
En todo caso, los licitadores en sus ofertas indicarán en partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido que deba soportar la Administración.
La financiación para esta actuación, como Inversión financieramente sostenible, está integrada en el PROGRAMA DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, SUPERA IV , siendo aprobada la concesión de subvención por Resolución de la Presidencia de la Excma Diputación Provincial xx Xxxxxxx número 566/2016 de 26 de febrero de 2016.
4.- Procedimiento de adjudicación
La forma de adjudicación será mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con los artículos 170 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Este procedimiento negociado sin publicidad tendrá tramite urgente, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este contrato se regirá por sus normas especificas, así como por lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP) y, en el Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGLCAP), supletoriamente, en lo no previsto en dichas normas, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LA CORPORACION Y EL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Derechos del contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- El contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que corresponden a esta obra y su financiación, según las normas reguladoras del Plan Provincial Bienal 2014/2015. En particular, se hará cargo de adquisición, instalación y conservación de los carteles de publicidad que corresponden según estas normas.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
C) Cumplimiento de prestaciones según normativa de subvención.
El cumplimiento de las prestaciones de ambas partes deberá atenerse en todo momento a lo establecido en las Bases Específicas de Gestión de la Subvención con la que se financia esta obra, aprobadas mediante acuerdo plenario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx de 28 xx xxxxx de 2016, así como lo que resulte de aplicación de las Normas Reguladoras del Plan Supera IV, en todo lo relativo a condiciones de licitación, ejecución, plazos, régimen de pagos, publicidad institucional y otros aspectos pertinentes.
El licitador que resulte adjudicatario de las obras, estará obligado a facilitar información relativa al empleo posibilitado a través de nuevas contrataciones para la ejecución de la obra objeto de esta licitación, debiendo suministrar los datos según formulario que se se le facilitará con antelación al Acta de Recepción de las obras, momento en el que se habrá debido dar cumplimiento a la entrega de la información. Los datos a solicitar en ningún caso tendrán carácter nominativo, y se limitarán a datos globales -no personales- sobre días de trabajo que ha proporcionado la ejecución del proyecto, desagregados por género y nivel de cualificación.
Sección 2.- LICITADORES
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, y no se hallen comprendidas en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales señaladas en la legislación vigente (artículo
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3/2011, de 14 de noviembre).
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
4.- PERSONAL DE LAS EMPRESAS.
1.- El adjudicatario deberá asumir los costes derivados de las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas como las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún acaso se considerara como personal municipal.
2.- A efectos laborales, la empresa adjudicataria se ajustara a lo establecido en el convenio colectivo del sector que les sea de aplicación cuyas condiciones laborales y retributivas se consideran como Mínimas.
3.- En ningún caso, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, se subrogará en las relaciones contractuales entre contratista y personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, sucensión de pago, rescate o cualquier otra causa similar.
A este respecto, se incluye como obligación del adjudicatario:
a) Hacer figurar como causa de resolución de los contratos de trabajo del personal afecto al servicio, la extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pago, rescate del servicio, caducidad del mismo y la extinción del contrato concesional.
b) Asumir el el coste de las indemnizaciones por despido o resolución de los contratos de trabajo quepudieran recaer en la Administración, en virtud de sentencia judicial.
4.- Conforme a lo previsto en el artículo 120 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en la contratación del personal que a la fecha de adjudicación del contrato preste sus servicios para la empresa que, hasta ese momento, ejecute el contrato de este servicio del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción. A estos efectos se incluye como Anexo I, la información relativa a los contratos de los trabajadores a los que les afectaría la subrogación.
Sección 3.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
5.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION
5.1.- Invitaciones
De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 del TRLCSP, se cursará por el Ayuntamiento invitaciones, al menos. a tres empresas con capacidad suficiente para que presenten las correspondientes ofertas, sin perjuicio de la publicación de la licitación en el Perfil del Contratante.
5.2.- Forma, plazo y lugar de presentación de ofertas 5.1.- Invitaciones
De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 del TRLCSP, se cursará por el Ayuntamiento invitaciones, al menos. a tres empresas con capacidad suficiente para que presenten las correspondientes ofertas, sin perjuicio de la publicación de la licitación en el Perfil del Contratante.
5.2.- Forma, plazo y lugar de presentación de ofertas
Las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas. El plazo de presentación de ofertas vendrá indicado en las invitaciones y será de 7 días naturales. Si el ultimo día de la presentación de proposiciones fuese festivo se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición en plazo del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud,
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ésta en ningún caso será admitida.
Las solicitudes de participación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, incluyendo dirección digital para notificación telemática, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación de CONTRATO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN VIALES DEL MUNICIPIO».
5.3.- SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se contendrá la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa capacidad de obrar
Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la
capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado al efecto de la licitación en curso.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) Documentación acreditativa no concurrencia prohibiciones contratar (ANEXO)
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Documentación solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los
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empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
ANEXO.-
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y ACEPTACIÓN PLIEGO Y PROYECTO
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de .
SEGUNDO. Que cumple con los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
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su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En base a todo lo anterior, solicita PARTICIPAR EN DICHA LICITACIÓN, se compromete a ejecutarlo en la forma determinada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente proyecto técnico.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,”
5.4.- SOBRE B.- OFERTA PARA NEGOCIACIÓN
En este sobre se incluirá la oferta sobre los criterios de negociación y adjudicación que se indican en la cláusula siguiente, sin perjuicio de la negociación que pueda llevarse a cabo con posterioridad.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACION/NEGOCIACIÓN
• Importe: 70 puntos.- La puntuación se adjudicará de forma proporcionada, siendo 70 puntos para la mejor oferta económica. No se admitirán ofertas por encima del tipo de licitación.
• Estudios del proyecto: 20 puntos.- Comprobación de mediciones comparadas con las del proyecto, análisis específico de los condicionantes externos a la obra que puedan influir en la ejecución y planificación de los trabajos, medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las obras y generar los menores problemas a los ciudadanos...
• Plazo de ejecución: 10 puntos.- En ningún caso será superior a seis meses de ejecución tras la firma del contrato. Toda oferta por debajo de 4 meses se considerará desproporcionada. La puntuación se adjudicará de forma proporcionada, siendo 10 puntos para la mejor oferta.
7.- APERTURA DE PLICAS
El órgano de contratación para esta contratación es el Alcalde según lo establecido en en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Esta competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, que debe ser considerada órgano de contratación.
El órgano de contratación, en plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de recepción de ofertas, procederá a la apertura de plicas.
Por la JGL se procederá a abrir los Sobres A de las ofertas recibidas, y calificar la documentación. En caso de que se detecten defectos subsanables se concederá plazo de mínimo 3 días hábiles para su subsanación, volviendose a convocar la mesa tras dicho plazo. Si no se atiende a este requerimiento debidamente, las ofertas con defectos subsanables deberán ser rechazadas.
En caso de que no se detecten defectos subsanables, o una vez finalizado el plazo de subsanación concedido, se procederá a la apertura y calificación de las ofertas recogidas en los sobres B, que serán calificadas por la JGL en una lista ordenada con la puntuación de cada oferta de mayor a menor puntuación. La JGL podrá negociar los aspectos de las ofertas para su mejora. En caso de que no quepa mejora en la oferta de mayor puntuación o que no se vea conveniente negociar dicha oferta, se procederá a requerir la documentación que corresponda
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para la adjudicación del contrato, según el punto siguiente.
8.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá a la empresa propuesta para la adjudicación del contrato, que entregue la siguiente documentación en el plazo de cuatro días hábiles:
• Acreditar documentalmente haber constituido una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto de Valor Añadido, a disposición de la Tesorería municipal.
• Acreditar el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad Social.
• En el caso que la empresa propuesta sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura publica de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a las que se refiere la clausula anterior.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil del contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 191.c del Real decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que se hayan presentado las restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la LRJAP-PAC, será de cinco días.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a a ejecución del contrato por razones de interés publico debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
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10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO E INICIO EJECUCIÓN
El contrato se formalizará en documento administrativo, pudiendo formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo todos los gastos que se originen. La formalización se efectuará en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, su falta producirá los efectos previstos en el artículo 156 de la TRLCSP.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Sección 4.- RÉGIMEN ECONÓMICO
11.- GARANTIAS
Garantía provisional: No será exigible.
Garantía Definitiva: De conformidad con lo establecido en el TRLCSP, una vez resulte seleccionada la empresa adjudicataria del contrato, en el plazo de 4 días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la notificación de la adjudicación provisional, deberá constituirse garantía definitiva por un importe equivalente al 5 por ciento (5%) del precio de adjudicación, pudiendo constituirse en cualesquiera de las formas recogidas en el artículo 96 de la TRLCSP y ello con carácter previo a la formalización del documento público administrativo del contrato.
Al finalizar el contrato, si no existieran responsabilidades exigibles, y terminado en su caso, el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza definitiva constituida.
12.- IMPUESTOS Y GASTOS
No será repercutibles a la Administración ninguno de los impuestos que graven el contrato u objeto del servicio. Serán de cuenta del contratista los gastos que origine el procedimiento de contratación.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
13.- PAGO DEL SERVICIO
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
Los pagos y justificantes de cumplimientos de las prestaciones de ambas partes deberán atenerse en todo momento a lo establecido en las Bases Específicas de Gestión de la Subvención con la que se financia esta obra, aprobadas mediante acuerdo plenario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx de 27 xx xxxxx de 2014, así como lo que resulte de aplicación de las Normas Reguladoras del Plan Provincial Bienal 2014/2015, en todo lo relativo a condiciones de licitación, ejecución, plazos, régimen de pagos, publicidad institucional y otros aspectos pertinentes.
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14.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, como consecuencia del trabajo objeto del contrato. Esta responsabilidad no cesará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de ejecución del contrato.
Sección 5.- Régimen Jurídico
15.- NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
1.- General
El contrato objeto de este pliego tiene naturaleza administrativa, por lo que su régimen es el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.- Naturaleza contractual pliegos y oferta
El contrato se ejecutará con sujeción a las clausulas del mismo y de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, y de conformidad con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderle.
4.- Prerrogativas de la Administración
La Administración, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) El Ayuntamiento podrá intervenir el servicio cuando por incumplimiento del Contratista se derivasen perjuicios graves y no reparables por otros medios. En este caso el Contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. Solo procederá la intervención cuando el Ayuntamiento no resuelva el contrato ante el incumplimiento. (art. 285 TRLCSP).
Los acuerdos que dicte el órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contrato, serán ejecutivas y deberán ser adoptados previo informe de la Secretaría de la Corporación y de Intervención, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 114.3 del R.D.Lg. 781/86, arts. 210 y 211 del TRLCSP
Si, como consecuencia de las modificaciones introducidas se altere el equilibrio económico la Administración vendrá obligada a su restablecimiento en los términos establecidos en el art. 282 del TRLCSP
16.- EJECUCION DEL CONTRATO
1.- Riesgo y xxxxxxx del contratista
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación; siendo de cuenta del Ayuntamiento la supervisión, a través de sus
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técnicos, de las prestaciones a realizar, que cuidarán en todo momento del buen funcionamiento del mismo, conservando el Ayuntamiento los poderes de inspección y control necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2.- Obligaciones laborales
1.- El personal que el contratista deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éste, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
2.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
3.- Será de cuenta de la empresa adjudicataria el vestuario del personal de su empresa. Este vestuario deberá cumplir los requisitos de higiene y seguridad laboral legales necesarios según la tarea a desarrollar, así como las esmeradas condiciones de limpieza y correcta presentación.
3.- Habilitaciones profesionales y autorizaciones administrativas
El contratista se obliga a tener, en todo momento, las preceptivas habilitaciones profesionales y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de las prestaciones o actividades que son objeto del contrato, debiendo cumplir cuantas disposiciones administrativas estén vigentes en cada momento en orden al desempeño de las mismas.
3.- Cumplimiento defectuoso.
En caso de incumplimiento defectuoso de la prestación del objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder según el régimen sancionador que se establezca en estos Pliegos o en el contrato.
4.- Responsabilidad
General por la calidad de los trabajos
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Frente a terceros
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Incumplimientos no responsables
Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento debido a circunstancias que escapen a su control razonable (fuerza mayor). En estos casos, cualquiera de las partes contará con una extensión razonable del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, si durase más de 60 días, cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el contrato sin compensación, previa notificación.
17.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP se designa como responsable del contrato a los Servicios Técnicos Municipales que ejercerán la dirección de obra, cuya función será supervisar la ejecución del mismo y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del mismo, la adopción de estas medidas deberán ser comunicadas a la Empresa adjudicataria.
El órgano de Contratación podrá en cualquier momento cesar al responsable y nombrar a otro en cuyo caso deberá comunicarlo de inmediato al Contratista.
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18.- PROTECCION DE DATOS.
Las partes quedan expresamente obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, el contratista se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este contrato, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cada parte deberá tratar toda la información recibida de la otra parte contractual y que esté calificada como confidencial, de igual modo que trataría su propia información confidencial.
19.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar y suspender el contrato en los supuestos recogidos en el art. 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.- Modificación
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el artículo 219 del TRLCSP.
2.- Suspensión
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP.
20.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
La cesión del contrato solo podrá efectuarse en los términos previstos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. 1.- Cumplimiento.
Se entenderá que el contrato está cumplido una vez que, ejecutada totalmente la prestación objeto de este contrato, sea justificado dicha ejecución completa de la prestación ante el Ayuntamiento, o una vez finalizado el plazo de vigencia de este contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
2.- Resolución.
Además de los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 299 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225, 300 y 309 del mismo texto legal; sin perjuicio de las causas de resolución expresamente previstas en este contrato.
La resolución del contrato se acordará por la Corporación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001.
a.- Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 (excepto en el supuesto contemplado en los apartados e) y f) y 286 de TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos y en el presente pliego.
b.- Procedimiento de resolución
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, en su caso, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la fianza responderá de todo ello, en cuando alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.