ACUERDO N° 054
XXXXXXX Xx 000
(16 DE DICIEMBRE DE 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES SUSTANCIALES, PROCEDIMENTALES Y SANCIONATORIAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO 046 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2017”.
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994,
modificada por la ley 1551 de 2012, y las leyes 1955 y 1995 de 2019
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 25. NATURALEZA Y AUTORIZACIÓN LEGAL
“ARTÍCULO 25. NATURALEZA Y AUTORIZACIÓN LEGAL. Es un tributo
municipal de carácter real que grava la propiedad y posesión de inmuebles, tanto urbanos como rurales como único impuesto general que puede cobrar el Municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o la Oficina de Catastro correspondiente, o el auto avalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio cuando entre en vigencia la declaración de Impuesto Predial Unificado.
Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio xx Xxxxx podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.
En el caso de proceso de liquidación judicial, el impuesto predial unificado que se derive para el adquirente sobre los bienes inmuebles adjudicados, será el que se cause a partir de la ejecutoría de la providencia que apruebe la enajenación o adjudicación del respectivo bien.
El Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:
a) El impuesto predial regulado en el Estatuto Tributario del Municipio xx Xxxxx y demás normas complementarias, especialmente la Ley 14 de 1983, Ley 55 de 1985, Ley 75 de 1986, Ley 1450 de 2011, Ley 1995 de 2019 y demás disposiciones que lo modifiquen.
b) El impuesto de parques y arborización Decreto Ley 1333 de 1986.
c) El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren la Ley 128 de 1941, Ley 50 de 1984 y Ley 9 de 1989.
PARÁGRAFO. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de dominio sobre el inmueble, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto del impuesto predial.”
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 2. Introdúzcase un PARÁGRAFO en el ARTÍCULO 27 del Acuerdo 046 del 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO: Para efectos fiscales del Impuesto Predial Unificado, las modificaciones en el estrato socioeconómico y en la destinación de los inmuebles, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de su modificación.”
ARTÍCULO 3. Modifíquese el ARTÍCULO 29. SUJETO PASIVO del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 29. SUJETO PASIVO. Son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que desarrollen el hecho generador del impuesto y las sucesiones ilíquidas; también tienen el carácter de sujeto pasivo las entidades públicas de todo orden respecto de sus bienes fiscales o patrimoniales.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del impuesto los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.
Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del impuesto los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.”
ARTÍCULO 4. Introdúzcase el Artículo 34.1 “LÍMITE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA PREDIOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL” en el CAPÍTULO I –IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –INGRESOS TRIBUTARIOS,
del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 34.1 LÍMITES TRANSITORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1995 de 2019, hasta el año 2024, inclusive; el incremento del impuesto predial unificado para aquellos predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hubieran pagado dicho tributo según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del impuesto predial unificado del año inmediatamente anterior.
Para los predios xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0 x 0, xxxx xxxxxx xxxxxxxxx sea hasta
135 SMMLV, el incremento anual del impuesto predial unificado no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
PARÁGRAFO I: La limitación prevista en este artículo no aplica para:
1. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
2. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
3. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
4. Los predios que hayan cambiado de destino económico.
5. Los predios que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.
6. Los predios que no hayan sido objeto de formación catastral.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
7. Los predios del sector rural mayores de 100 hectáreas.
Lo anterior sin perjuicio del mantenimiento catastral que pueda llevarse a cabo.
PARAGRAFO II: El IPC que se tendrá en cuenta para la aplicación de lo establecido en el presente artículo será el causado entre los meses de noviembre a noviembre del año anterior a la liquidación del impuesto predial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del tiempo de vigencia de la Ley 1995 de 2019, estarán vigentes de manera alternativa y favorable los límites de crecimiento al impuesto predial contenidos en el Artículo 34. Límite al incremento del impuesto, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, siempre que los mismos resulten más favorables para el contribuyente.”
ARTÍCULO 5. Adiciónese el literal “o” y modifíquese el PARÁRAFO del Artículo 35. PREDIOS EXCLUÍDOS del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“o) Predios en donde funcionan establecimientos de reclusión”
PARÁGRAFO: Las presentes exclusiones se mantendrán vigentes, siempre y cuando los beneficiarios conserven la condición por la cual fue otorgada y se aplicarán únicamente sobre el área del predio que sea objeto de la exclusión. Dicha área deberá ser certificada por la autoridad competente cuando a ello haya lugar.”
ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 38. PAGO DEL IMPUESTO del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 38. PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. La obligación
tributaria surgida del impuesto predial unificado, corresponde al valor liquidado por la Secretaría de Hacienda en la factura para la vigencia fiscal correspondiente, y podrá ser pagado a elección del contribuyente:
I. Para la vigencia en curso:
1. Pago total en una sola cuota con descuento por pronto pago, hasta el último día hábil del mes xx xxxx de la vigencia fiscal liquidada.
2. Pago total sin descuento por pronto pago y sin causación de interés moratorio hasta el último día hábil del mes de diciembre de la vigencia fiscal liquidada.
3. Pago por cuotas de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto Tributario Municipal.
II. Para vigencias anteriores:
1. Pago total en una sola cuota con el interés xx xxxx correspondiente.
2. Pago por cuotas de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto Tributario Municipal.
3. Pago por vigencias.
4. Mediante la suscripción de acuerdos de pago en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 470 del Estatuto Tributario Municipal, en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Municipio xx Xxxxx, o en acuerdos suscritos dentro procesos concursales
El pago del impuesto de vigencias anteriores, se imputará al período que el contribuyente indique, y será aplicado en las mismas proporciones con que participan los intereses dentro de la obligación total al momento del pago.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Los abonos o pago total realizados por terceros, que correspondan a las obligaciones determinadas en la factura de liquidación oficial del impuesto predial unificado, afectarán directamente el estado de cuenta de la factura que se encuentra ligada al predio.
El recaudo o pago del impuesto se efectuará a través de las entidades financieras autorizadas.
El Municipio xx Xxxxx habilitará medios de pago electrónicos que estarán sujetos a la reglamentación que para el efecto expida esta entidad.
PARÁGRAFO I. Responderán por el pago del impuesto predial unificado, el propietario y/o el poseedor del predio.
PARÁGRAFO II. El contribuyente o responsable que adeude más de una vigencia podrá efectuar el pago de la vigencia que elija, en consecuencia, el Municipio no aplicará la presunción de pago de que trata el artículo 1628 del Código Civil.
PARÁGRAFO III. Los pagos que realice el propietario sobre el predio en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso, no generarán paz y salvo respecto a dicho predio hasta tanto se cancele la totalidad del impuesto predial unificado.
ARTÍCULO 7. Sustitúyase el Artículo 39. PAGO DIFERIDO del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 39. SISTEMAS DE PAGO: Los contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad del impuesto predial unificado de la vigencia en curso, y/o vigencias anteriores, podrán optar por los sistemas de pago descritos en los artículos subsiguientes.”
ARTÍCULO 8. Introdúzcanse los Artículos: 39.1 SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC), 39.1.1 CONDICIONES PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC), 39.1.2 SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC) A SOLICITUD DE PARTE, 39.1.3 SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC) DE MANERA AUTOMÁTICA, 39.2 SISTEMA DE PAGO DIFERIDO, 39.3 RECIBOS PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN EL SISTEMA ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC) Y EN EL SISTEMA DIFERIDO, ARTICULO 39.4 PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LOS SISTEMAS DE PAGO y 39.5 INTERES XX XXXX EN LOS SISTEMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, en el CAPITULO I –IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- del TITULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –INGRESOS TRIBUTARIOS-
del Acuerdo 046 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx quedarán así:
“ARTÍCULO 39.1 SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS
(SPAC). De conformidad con la ley 1995 de 2019, el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial ubicados en el Municipio xx Xxxxx, podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas para el impuesto predial unificado a solicitud de parte o de manera automática.”
“ARTÍCULO 39.1.1 CONDICIONES PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PAGO
ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC). Para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.
2.
3.
El inmueble debe estar clasificado en la categoría de residencial, El propietario del inmueble debe ser una persona natural,
La obligación objeto del pago debe corresponder a la vigencia en curso.
“ARTÍCULO 39.1.2 SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS
(SPAC), A SOLICITUD DE PARTE. A partir del 1 de enero de 2020, para el pago del impuesto predial unificado de la vigencia en curso, el contribuyente (persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial), podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas que se establece en el presente Estatuto, para lo cual deberá:
1. Cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 39.1.1 del Estatuto Tributario Municipal.
2. Solicitar ante la Subsecretaría de Ingresos, la aplicación del pago alternativo por cuotas y el respectivo soporte para realizar cada uno de los pagos.
PARÁGRAFO I: El contribuyente establecerá las condiciones en que realizará los pagos, sin que éstos puedan exceder del 31 de diciembre de la vigencia en curso.
PARÁGRAFO II: A partir del 01 de enero de 2021, el contribuyente podrá generar la factura del impuesto predial unificado para el pago alternativo por cuotas (SPAC), a través de la página web del municipio xx Xxxxx.”
“ARTICULO 39.1.3 SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS
(SPAC) DE MANERA AUTOMÁTICA. A partir del año 2021, la factura del impuesto predial unificado incluirá la opción de pago alternativo por cuotas, pudiendo el contribuyente (persona natural propietario de predios de uso residencial), optar por realizar el pago total del impuesto o el pago por cuotas en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda Municipal”
“ARTÍCULO 39.2 SISTEMA DE PAGO DIFERIDO. Los contribuyentes que no cumplan con las condiciones para acceder al sistema de pago alternativo por cuotas (SPAC), podrán optar por el sistema de pago diferido del impuesto predial unificado de vigencias anteriores y/o de la vigencia en curso, pudiendo acceder a este sistema de manera automática o a solicitud de parte, en los mismos términos establecidos para el sistema de pago alternativo por cuotas (SPAC).
En el sistema de pago diferido, el contribuyente podrá realizar el pago del impuesto predial unificado mediante abonos.
Las condiciones y términos de pago serán determinados por el contribuyente acorde a sus necesidades.”
“ARTÍCULO 39.3 RECIBOS PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN EL SISTEMA ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC) Y EN
EL SISTEMA DIFERIDO: Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial unificado a través de los sistemas de pago descritos en el artículo 39 del Estatuto Tributario Municipal, deberán realizar el pago de la primera cuota de este impuesto con la respectiva factura; las cuotas restantes se pagarán mediante el recibo de pago expedido por la Subsecretaría de Ingresos, o generándolo a través de la plataforma web del municipio xx Xxxxx.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Los valores correspondientes a la(s) cuota(s) atrasada(s) será(n) incluido(s) en el recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.
PARÁGRAFO: La generación de recibos de pago a través de la plataforma web del municipio xx Xxxxx se encontrará habilitada a partir del año 2021.”
“ARTICULO 39.4 PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN
LOS SISTEMAS DE PAGO: Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial unificado a través de los sistemas de pago descritos en el artículo 39 del Estatuto Tributario Municipal, podrán pagar la totalidad del impuesto en cualquier momento, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos establecidos en el calendario tributario”
“ARTÍCULO 39.5 INTERÉS XX XXXX EN LOS SISTEMAS DE PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: En los sistemas de pago alternativo por cuotas y diferido, no causarán interés xx xxxx las cuotas de la vigencia en curso que dejen de ser pagadas en las fechas establecidas, siempre y cuando la totalidad del pago se efectúe hasta el último día hábil del mes de diciembre del período gravable correspondiente.
De realizarse el pago con posterioridad a la fecha antes señalada, las cuotas atrasadas generarán interés xx xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 del Estatuto Tributario Municipal.
En todo caso, el pago por cuotas o diferido del impuesto predial unificado de vigencias anteriores, causará interés xx xxxx de conformidad con el artículo antes referido.”
ARTÍCULO 9. Modifíquese el Artículo 40. DESCUENTO POR PRONTO PAGO del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 40. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial unificado de la vigencia en curso durante el periodo comprendido entre los meses de enero y el último día del mes xx xxxx de cada año, accederán a un descuento del 12% sobre el valor del impuesto liquidado.
El descuento de que trata el presente artículo sólo será aplicable a los pagos que se efectúen de la vigencia en curso y dentro del plazo antes señalado.
Para los contribuyentes que opten por los sistemas de pago de que trata el artículo 39 del Estatuto Tributario Municipal, el descuento por pronto pago sólo aplicará sobre los pagos que se realicen hasta el último día del mes xx xxxx de la vigencia en curso.
PARÁGRAFO. Para acceder al descuento por pronto pago, cuando el pago se efectúe a través de medios electrónicos, éste podrá realizarse hasta el último día calendario del mes xx xxxx. Para pagos a través de otros medios, el límite de pago será el último día hábil del mes xx xxxx.”
ARTÍCULO 10. Modifíquese el Artículo 45. USO DE FORMAS ESPECIALES PARA LA FACTURACIÓN del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 45. FACTURACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. La
Administración Municipal diseñará los formatos para la liquidación y cobro del
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
impuesto predial unificado, los cuales deberán contener al menos las siguientes especificaciones:
1.- Número de factura y fecha de expedición,
2.- Apellidos y nombres o razón social del propietario del predio, 3.- NIT. o Cédula del propietario del predio,
4.- Código predial,
5.- Estrato,
6.- Dirección del predio, 7.- Área,
8.- Base gravable (Vigencia, tarifa y avalúo),
9.- Liquidación del impuesto (Predial, Corponariño, Alumbrado público, Bomberos),
10.- Liquidación de intereses por xxxx (Predial, Corponariño, Alumbrado público, Bomberos),
11.- Valor total pagar,
12.- Fecha límite de pago y descuentos.
La factura del Impuesto Predial Unificado en la que se liquiden períodos anteriores, contendrá las especificaciones antes señaladas, excepto el descuento por pronto pago y en ella se discriminarán año por año los valores adeudados.
La Secretaría de Hacienda Municipal expedirá factura de liquidación oficial del Impuesto predial Unificado para cada uno de los predios en el que el sujeto pasivo ostente una relación que lo vincula obligándolo de manera directa con el pago del tributo.”
ARTÍCULO 11. Introdúzcanse los Artículos: 45.1 SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA LA DETERMINACIÓN OFICIAL DEL TRIBUTO Y CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO, 45.2 DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN, 45.3 EXIGIBILIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 45.4 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 45.5 NOTIFICACIÓN DE LA FACTURA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, 45.6 RECURSO CONTRA LA FACTURA DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, en el CAPÍTULO I –IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –INGRESOS
TRIBUTARIOS en el Acuerdo 046 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx quedarán así:
“ARTÍCULO 45.1 SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA LA DETERMINACIÓN OFICIAL DEL TRIBUTO Y
CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO: A partir de la vigencia fiscal 2020, la factura del impuesto predial unificado constituye determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Para la determinación de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial Unificado de las vigencias 2019 y anteriores, continuará vigente el sistema de determinación de la obligación a través de acto administrativo de carácter particular.”
“ARTÍCULO 45.2 DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN: La determinación
oficial del impuesto predial unificado a través del sistema de facturación, se realizará al inicio de cada vigencia fiscal atendiendo el periodo de causación del
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
tributo, con determinación expresa de los elementos liquidatarios del mismo, identificación plena de la sujeción pasiva y del predio objeto de gravamen.
“ARTÍCULO 45.3 EXIGIBILIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO. El pago de la obligación contenida en la factura de liquidación oficial del Impuesto Predial Unificado, será exigible a partir del primer día hábil del año siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación.”
“ARTÍCULO 45.4 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Vencidos los plazos establecidos en el calendario tributario para el pago del Impuesto Predial Unificado de cada vigencia fiscal, la Subsecretaría de Ingresos verificará el cumplimiento del pago, cuantificando los abonos parciales y unificando todas las obligaciones pendientes de pago contenidas en la factura de liquidación oficial del impuesto, para que una vez ejecutoriada se haga efectivo el pago de las obligaciones exigibles, siguiendo el procedimiento administrativo de cobro establecido en la norma tributaria municipal.
Los intereses xx xxxx que se causen por el no pago oportuno de la obligación se liquidarán en el momento del pago.”
“ARTÍCULO 45.5 NOTIFICACIÓN DE LA FACTURA DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO. Una vez la obligación por concepto del tributo, sea exigible, la notificación de la factura de liquidación oficial del Impuesto Predial Unificado, se realizará mediante su inserción en la página web del Municipio xx Xxxxx y, simultáneamente, será publicada en cartelera expuesta en un lugar visible de la Entidad.
La Subsecretaría de Ingresos deberá dejar constancia de la respectiva notificación.
El envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.”
“ARTÍCULO 45.6 RECURSO CONTRA LA FACTURA DE LIQUIDACIÓN
OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Contra la factura de liquidación oficial del Impuesto Predial Unificado, el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la factura, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, del Título II PROCEDIMIENTO, del LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, del Acuerdo 046 de 2017
o de las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. “
ARTÍCULO 12. Modifíquese el Artículo 46. DISTRIBUCIÓN DE LA FACTURACIÓN del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 46. DISTRIBUCIÓN DE LA FACTURACIÓN. En condiciones
normales, las facturas del impuesto predial unificado de la vigencia en curso serán distribuidas por la Secretaría de Hacienda en el primer trimestre de cada período facturado.
El hecho de que el contribuyente o responsable del pago del impuesto predial unificado no haya recibido la factura, no lo exime del cumplimiento de la obligación tributaria, caso en el cual deberá solicitar la factura directamente en la Secretaría de Hacienda o generarla a través de la página web de la entidad.”
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 13. Modifíquese el Artículo 48. SOBRETASA AMBIENTAL del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 48. PORCENTAJE AMBIENTAL. El Municipio xx Xxxxx transferirá trimestralmente a la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx – CORPONARIÑO- el 15% del valor total recaudado por concepto del Impuesto Predial Unificado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada período de conformidad con el recaudo efectuado por el Municipio durante el respectivo trimestre y, excepcionalmente, por anualidades antes del 31 xx Xxxxx de cada año subsiguiente al periodo de recaudación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1339 de 1994, la no transferencia oportuna del porcentaje ambiental causa a favor de la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx –CORPONARIÑO- los intereses moratorios establecidos en el Código Civil.
Con arreglo a lo establecido en la ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx –CORPONARIÑO-, destinará los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con el plan de desarrollo del municipio xx Xxxxx. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la citada ley establece.
El Concejo Municipal podrá realizar seguimiento de los recursos transferidos por el municipio xx Xxxxx a la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx – CORPONARIÑO- por concepto de porcentaje ambiental.”
ARTÍCULO 14: Modifíquense los Artículos 49. AUTORIZACION LEGAL y 54. BASE GRAVABLE Y LIQUIDACIÓN, del Acuerdo 046 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx quedarán así:
“ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros a que se hace referencia en este Estatuto, comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el impuesto de avisos y tableros, autorizados por la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1983, la ley 1819 de 2016 y 1955 de 2019.”
“ARTÍCULO 54. BASE GRAVABLE Y LIQUIDACIÓN. La base gravable del
impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este Estatuto obtenidos por los sujetos pasivos. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
Están gravados con el impuesto de industria y comercio los dividendos o participaciones percibidos por personas naturales que ostentan la calidad de comerciantes por ejercer profesionalmente el comercio y que tienen como una actividad comercial la inversión en acciones o cuotas de sociedades cuando éstos dividendos sean percibidos en su calidad de socios, asociados o comuneros en las sociedades comerciales.
Están gravados con el impuesto de industria y comercio los dividendos percibidos por las sociedades que de manera habitual, es decir dentro del giro
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ordinario de los negocios, ejecuten el acto de comercio previsto en el numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio.
Para determinar la habitualidad de la actividad, no basta con verificar que las acciones se contabilicen como activo fijo, sino que también debe tenerse en cuenta el propósito para el que fueron adquiridas, caso en el cual, la carga de la prueba sobre la naturaleza de activos recae en el contribuyente.
Sobre la base gravable definida se aplicará la tarifa establecida en este Estatuto dentro de los siguientes límites:
1. Del dos al siete por mil (2 a 7 x 1.000) para actividades industriales, y
2. Del dos al diez por mil (2 a 10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios incluidas las del sector financiero.
El valor total del impuesto será igual a tomar la base gravable y multiplicarla por la tarifa asignada para cada actividad. La fórmula queda así:
Valor IMPUESTO = (lB). (A)
Donde:
IB = Ingresos ordinarios y extraordinarios A = Tarifa Asignada”
ARTÍCULO 15. Suprímase el Parágrafo del Artículo 62. BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO, del
Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 16. Modifíquese el Artículo 76.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 76. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Para determinar la base gravable se deben deducir del total de ingresos ordinarios y extraordinarios los siguientes valores:
1. El monto de las devoluciones, rebajas y descuentos debidamente comprobados a través de los registros y soportes contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.
3. El valor de los Impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos, excepto la contribución solidaria que las empresas de servicios públicos incluyen dentro de la factura y cuyo sujeto pasivo son los usuarios de los estratos 5 y 6, para subsidiar a su vez a los estratos más bajos.
5. Los ingresos provenientes de exportaciones.
6. Las recuperaciones de cartera, reintegros laborales e indemnizaciones.
7. Los valores declarados y pagos efectivamente realizados por las uniones temporales y consorcios en proporción a cada participante e integrante.
Para que las deducciones sean procedentes el contribuyente deberá aportar simultáneamente a la presentación de la declaración privada anual del impuesto de Industria y Comercio, los documentos y soportes contables de cada tipo de deducción, debidamente certificados por el Representante Legal, Contador Público y/o Revisor Fiscal.”
ARTÍCULO 17. Introdúzcase, el ARTÍCULO 76.1 OBJETO SOCIAL Y GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS, en el CAPÍTULO II –IMPUESTO DE INDUSTRIA
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Y COMERCIO- del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –
INGRESOS TRIBUTARIOS en el Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 76.1 OBJETO SOCIAL Y GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS.
Para efectos de determinar el gravamen de industria y comercio frente a los casos que aplique, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Objeto Social: Es la expresión de la empresa o negocio y comprende las actividades principales y secundarias, que se relacionan directamente con el objeto principal y que sirven para cumplirlo, y delimita el campo de acción o capacidad que tiene la empresa.
b. Giro ordinario de los negocios: Se encuentra determinado por las actividades que constituyen el objeto social, quedando cobijadas en él aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria ejecuta el contribuyente, lo cual no incluye aquellos actos que se realizan de forma extraordinaria o esporádica, porque resultan extraños al objeto social.”
ARTÍCULO 18. Introdúzcanse, los Artículos: 77.1 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES,
78.1 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ACTIVIDADES COMERCIALES y 79.1 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ACTIVIDADES DE SERVICIOS, en el CAPÍTULO II
–IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –INGRESOS TRIBUTARIOS- en el Acuerdo
046 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx quedarán así:
“ARTÍCULO 77.1 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES. En la actividad industrial, el impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio xx Xxxxx, cuando ésta se realice en su jurisdicción, teniendo en cuenta que la comercialización de los productos elaborados es la culminación de la actividad industrial.”
“78.1 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
ACTIVIDADES COMERCIALES. En la actividad comercial, para la determinación de la territorialidad del impuesto de industria y comercio, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;
b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;
c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;
d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entenderán gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.”
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
“ARTÍCULO 79.1 TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN ACTIVIDADES DE SERVICIOS. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:
a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;
b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;
c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos.
En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.”
ARTÍCULO 19. Adiciónese el PARÁGRAFO V en el Artículo 81. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TARIFAS, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO V. Los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, tributarán
con la tarifa correspondiente a la actividad principal que desarrolle el contribuyente.”
ARTÍCULO 20. Modifíquese el Artículo 92.- REGISTRO Y MATRÍCULA DE LOS
CONTRIBUYENTES, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 92. REGISTRO Y MATRÍCULA DE LOS CONTRIBUYENTES. Los
sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, que ejerzan actividades gravadas, podrán registrarse directamente en la Subsecretaría de Ingresos, dentro del mes siguiente a la inscripción en Cámara de Comercio si están obligados a inscribirse y/o dentro del mes siguiente a la inscripción que realicen en el Registro Único Tributario –RUT, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, aportando ante la Subsecretaría de Ingresos copia del Registro Unico Tributario –RUT. También podrán ser inscritos automáticamente a través del sistema de información suministrado por la Cámara de Comercio.
En todo caso el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros es de causación sucesiva, comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen, o desde la fecha del registro mercantil en Cámara de Comercio -si están obligados al registro-, o desde la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, la que ocurra primero.”
ARTÍCULO 21. Modifíquese el Artículo 96.- DECLARACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
“ARTÍCULO 96. DECLARACIÓN Y PAGO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros están obligados a presentar y a pagar anualmente en los formularios oficiales una declaración privada en medio físico y/o electrónico, hasta el último día hábil del mes xx Xxxxx del año siguiente al cual se generan los ingresos.
El Municipio xx Xxxxx podrá establecer mecanismos que permitan a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.
Para efectos de la presentación de la declaración y el pago del impuesto de industria y comercio, el Municipio xx Xxxxx podrá suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cobertura nacional, o acceder a su portafolio de servicios de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago al Municipio xx Xxxxx como sujeto activo del tributo.
La presentación y pago extemporáneo de la Declaración privada de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros generan sanción por presentación extemporánea de la declaración e interés xx xxxx, respectivamente.
La declaración y pago del impuesto de industria y comercio, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los artículos subsiguientes:”
ARTÍCULO 22. Suprímase el PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 96.- DECLARACIÓN, en el CAPITULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS en TITULO II INGRESOS
TRIBUTARIOS, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 23. Introdúzcanse, los Artículos: 96.1 DECLARACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS, 96.2 PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES y 96.3 DESCUENTOS POR PRESENTACION Y PAGO OPORTUNOS, en el CAPÍTULO II –IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –
INGRESOS TRIBUTARIOS- en el Acuerdo 046 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx quedarán así:
“ARTÍCULO 96.1 DECLARACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS. Los
contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán presentar la declaración privada en el formulario único nacional, dentro de los plazos establecidos en el calendario tributario para acceder a los descuentos y sin aplicación de sanción por extemporaneidad.
La declaración privada se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando sea remitida a la Subsecretaría de Ingresos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de pago.
El contribuyente deberá presentar por concepto del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros una sola declaración
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
tributaria, que consolide la información de los diferentes establecimientos, sucursales o agencias, por los cuales sea responsable en el Municipio xx Xxxxx.
Cuando las actividades objeto del tributo se hayan desarrollado en períodos inferiores al año gravable por la iniciación o cese de actividades, o por la realización de actividades de carácter temporal, ocasional o transitorio, el contribuyente deberá presentar y pagar la declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros correspondiente al periodo transcurrido hasta el último día del año gravable o hasta la fecha de cierre o cese de actividades y/o fecha de cancelación del Registro Mercantil.
Cuando el contribuyente no realice actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros durante el año gravable, no tendrá la obligación de presentar la declaración privada con el formulario diligenciado en ceros, lo anterior, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Ingresos ejerza las facultades de fiscalización conferidas por el Estatuto Tributario Municipal.
Cuando el contribuyente desarrolle dos o más actividades económicas, diligenciará el formulario único nacional en orden según el nivel de importancia en la generación de los ingresos ordinarios y extraordinarios en el período gravable a declarar.
En todo caso, el formulario físico de la declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, causado en el municipio xx Xxxxx, deberá ser presentado: en las entidades financieras, ó una vez realizado su pago mediante consignación o medios electrónicos, en la Subsecretaría de Ingresos, ó a través del correo electrónico institucional.
“ARTÍCULO 96.2 PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU
COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS. El pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros podrá ser realizado mediante la presentación directa de la declaración privada ante las entidades financieras autorizadas por el municipio xx Xxxxx, o a través de transferencia electrónica, consignación en efectivo o en cheque de gerencia o PSE -Pagos Seguros en Línea-, en las cuentas bancarias que el Municipio disponga para tal efecto.
Cuando el valor del impuesto a pagar supere diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el pago podrá ser realizado en tres (3) cuotas iguales dentro del año de presentación y pago de la declaración privada, así:
a. Primera cuota, hasta el último día hábil del mes xx Xxxxx,
b. Segunda cuota, hasta el último día hábil del mes xx Xxxxxx,
c. Tercera cuota, hasta el último día hábil del mes de Diciembre.
Si en uso de las facultades de fiscalización, la Administración determina que el contribuyente ha omitido declarar ingresos, este no podrá cancelar las cuotas restantes en los plazos determinados en el presente artículo, perderá los beneficios establecidos y deberá pagar el saldo en una sola cuota.
El contribuyente que presente oportunamente la Declaración Privada del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros sin pago, deberá liquidar y pagar el valor del impuesto más el interés moratorio correspondiente, durante el año de presentación de dicha declaración.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Los contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros del año gravable correspondiente, o de años gravables anteriores, podrán acceder a las facilidades de pago de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento interno de recaudo de cartera del municipio xx Xxxxx.
A partir del año 2021, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, podrán realizar el pago del impuesto mediante abonos en las facturas que serán generadas de manera directa en la Subsecretaría de Ingresos o a través de la página web del municipio xx Xxxxx.
“ARTÍCULO 96.3 DESCUENTOS POR PRESENTACIÓN Y PAGO OPORTUNO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIOS
DE AVISOS Y TABLEROS. La presentación de la declaración privada y el pago oportuno del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros otorga a los contribuyentes los siguientes descuentos:
a. El 5% del valor a pagar, cuando este sea menor a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. El 10% del valor a pagar, cuando este sea superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para acceder al descuento cuando el pago se efectúe a través de medios electrónicos u otras formas de pago, éste deberá realizarse hasta el último día del mes xx xxxxx. En caso de que la fecha límite de pago sea un día no hábil, el límite será el primer día hábil del mes siguiente.
El descuento por pago oportuno sólo aplicará sobre los pagos que se realicen hasta el último día del mes xx xxxxx del año en el que se debe efectuar la declaración y pago; los pagos que se realicen con posterioridad a esta fecha, generarán el interés xx xxxx establecido en el artículo 571 del Estatuto Tributario Municipal.”
ARTÍCULO 24. Modifíquese el Numeral 4 y el PARÁGRAFO II del Artículo 98. AGENTES DE RETENCIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“4. Personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, cuando intervengan en operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio en el municipio xx Xxxxx y realicen pagos o abonos en cuenta a contribuyentes de dicho tributo.
PARÁGRAFO II. Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos en el presente artículo, para el impuesto de industria y comercio en el Municipio xx Xxxxx y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, que forma parte integral del presente artículo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
POSIBLES SUJETOS DE RETENCION POSIBLES AGENTES DE RETENCIÓN | Entidades Públicas | Gran contribuyente - Autorretenedor de ICA | Gran contribuyente | Régimen Común | Régimen Simplificado | Sociedades Fiduciarias | Consorcios y Uniones Temporales | Personas Jurídicas sin régimen tributario |
Entidades Públicas | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Gran contribuyente - Autorretenedor de ICA | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Gran contribuyente | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Régimen Común | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Régimen Simplificado | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Sociedades Fiduciarias | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Consorcios y Uniones Temporales | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Personas Jurídicas sin régimen tributario | NO | NO | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
ARTÍCULO 25: Modifíquese el Parágrafo del Artículo 99. BASE PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del Acuerdo 046 de
17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO. El agente retenedor aplicará retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio sobre la adquisición de bienes y/o servicios cuyo valor sea superior a 11,67 UVT.”
ARTÍCULO 26. Modifíquese el Artículo 106. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 106. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Están obligados a presentar declaración mensual de retención del Impuesto de Industria y Comercio Anticipado, los agentes de retención cuando la retención se efectúe a los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio por la realización en el municipio xx Xxxxx de actividades gravadas con este impuesto. Esta declaración será presentada en los formularios establecidos por la Subsecretaría de Ingresos.
La declaración de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Subsecretaría de Ingresos en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.”
PARÁGRAFO. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de Industria y Comercio.”
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 27. Modifíquese el Artículo 119. TARIFA, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 119. TARIFA. Las tarifas para las vallas y para los medios publicitarios reglamentados por la Ley 140 de 1994, el Decreto 0361 de 2005
aplicable al centro histórico, Decreto 0374 de 2007, Decreto 573 de 2015 y Decreto 717 de 2016 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, se causarán por año o fracción así:
DETALLE | TARIFA | VALOR | XXXXXXX |
Xxxxxx Xxxxx 0 x 00 Xxxxxx cuadrados | 23,14 | UVT | AÑO |
Vallas Entre 12.01 y 24 Metros cuadrados | 46,28 | UVT | AÑO |
Vallas Entre 24.01 y 48 Metros cuadrados | 115,7 | UVT | AÑO |
Pasacalles o pasavías | 0,39 | UVT | POR DÍA |
Globos anclados, muñecos y elementos inflables | 0,77 | UVT | POR DÍA |
Publicidad o avisos en vehículos automotores | 0,39 | UVT | POR DÍA |
Publicidad con o sin tecnología ubicada en vehículos automotores dedicados exclusivamente a la publicidad exterior visual | 46 | UVT | POR AÑO |
Vallas Electrónicas o Pantallas LED publicidad dinámica de efectos visuales desarrollada con tecnología de cualquier índole que se encuentre fija | 81 | UVT | POR AÑO |
Publicidad mediante afiches solo se podrá ubicar en los lugares expresamente autorizados | 0,0016 | UVT | POR UNIDAD Y DÍA |
Avisos y letreros cuya dimensión que supere los 8 metros cuadrados catalogados como publicidad visual exterior. Entre 8 y 12 Metros cuadrados | 23,14Vja | UVT | AÑO |
Avisos y letreros cuya dimensión que supere los 8 metros cuadrados catalogados como publicidad visual exterior. Entre 12.01 y 24 Metros cuadrados | 46,28 | UVT | AÑO |
Avisos y letreros cuya dimensión que supere los 8 metros cuadrados catalogados como publicidad visual exterior. Entre 24.01 y 48 Metros cuadrados | 115,7 | UVT | AÑO |
PARÁGRAFO. Para vallas que registran en su estructura doble cara o servicio publicitario, la tarifa se calculará de igual manera con base en el área de cada lado.”
ARTÍCULO 28. Suprímanse los Parágrafos I y II del Artículo 122. EXCLUSIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 29. Modifíquese el Artículo 124. PERMISO Y REGISTRO PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, del Acuerdo 046 de 17 de
diciembre de 2017, el cual quedará así:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
“ARTÍCULO 124. REGISTRO PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. El Municipio xx Xxxxx abrirá un registro público de colocación de publicidad exterior visual.
De conformidad con lo dispuesto en la ley 140 de 1994, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, el contribuyente deberá registrar dicha colocación ante la Secretaría de Gestión Ambiental diligenciando los formatos y presentando los documentos requeridos para el efecto por esta dependencia, manteniendo actualizados sus datos con la siguiente información:
1. Nombre del propietario del elemento publicitario, junto con su dirección, documento de identidad o NIT, y demás datos para su localización.
2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identificación o NIT, teléfono y demás datos para su localización.
3. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual. El propietario de la publicidad exterior visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
Se presume que la publicidad exterior visual fue colocada en su ubicación de registro en el orden que aparezca registrada.
Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la Ley 140 de 1994 y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas establecidas en el Estatuto Tributario Municipal.
PARÁGRAFO I: Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año gravable, el contribuyente, responsable del elemento publicitario con área superior a ocho (8) metros cuadrados y clasificado como permanente, deberá tramitar ante la Secretaría de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, la renovación del registro correspondiente a fin de que dicha dependencia verifique el cumplimiento de las condiciones iniciales autorizadas, de no efectuarlo dentro de este término perderá su clasificación como elemento publicitario “permanente”.
PARÁGRAFO II: La persona natural, jurídica, nacional o extranjera, o sociedad de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, que solicite registro para la colocación de publicidad exterior visual en la jurisdicción del municipio xx Xxxxx, deberá aportar conjuntamente con la solicitud de registro, el paz y salvo municipal expedido por la Subsecretaría de Ingresos.
ARTÍCULO 30. Modifíquese el Artículo 125. LIQUIDACIÓN Y PAGO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 125. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del
impuesto de publicidad exterior visual, la realizará la Subsecretaría de Ingresos acorde a la información contenida en el Registro de publicidad exterior visual expedido por la Secretaría de Gestión Ambiental y de acuerdo a las tarifas establecidas en el artículo 119 del Estatuto Tributario Municipal.
La liquidación del impuesto de publicidad exterior visual corresponde al año gravable que inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre; cuando la autorización para la ubicación de la valla sea en periodo diferente al inicio del
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
año gravable, la liquidación se aplicará por fracción de año con fecha xx xxxxx a 31 de diciembre de la vigencia objeto de la liquidación de la tarifa.
PARÁGRAFO: Para efectos de la liquidación del impuesto de publicidad exterior visual de elementos publicitarios que no cuenten con el debido registro, la Subsecretaría de Ingresos, realizará la liquidación de este impuesto con fundamento en los datos que obtenga a través de diferentes fuentes de información.”
ARTÍCULO 31. Modifíquese el Artículo 126. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 126. PAGO. Una vez liquidado el impuesto de publicidad exterior visual y expedido el documento de cobro respectivo, este deberá cancelarse en los lugares dispuestos para el efecto por la Tesorería Municipal, dentro del mes siguiente a la instalación del elemento publicitario o al registro del mismo, lo que primero ocurra. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos, parciales o incumplimiento, se aplicarán los intereses xx xxxx de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuando la instalación del elemento publicitario se encuentre debidamente registrada con su correspondiente pago, podrá continuar expuesta automáticamente en el año siguiente, para lo cual el contribuyente deberá pagar el impuesto de publicidad exterior visual de la nueva vigencia o fracción de la misma, a más tardar hasta el último día hábil del mes xx xxxxx del período gravable, caso contrario incurrirá en xxxx.
En el evento de que el impuesto de publicidad exterior no sea pagado, la Subsecretaría de Ingresos efectuará la liquidación oficial del tributo calculando el impuesto y el correspondiente interés xx xxxx al momento de la liquidación. Una vez ejecutoriada la liquidación, constituirá título ejecutivo para el cobro coactivo de la obligación.
ARTÍCULO 32. Introdúzcase en el TITULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS-, DEL LIBRO PRIMERO -INGRESOS TRIBUTARIOS-, el Artículo 126.1 DESCUENTO
POR PRONTO PAGO., en el Acuerdo 046 del 17 de diciembre de 2017, el CAPITULO IV, el cual se denominará así:
“ARTÍCULO 126.1 DESCUENTO POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes
que realicen el pago del impuesto de publicidad exterior visual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación del elemento publicitario o al registro del mismo, accederán a un descuento por pronto pago del 10% sobre el valor del impuesto liquidado.
Para el contribuyente que fije publicidad exterior visual y ésta continúe expuesta automáticamente en el año siguiente, el descuento del 10% sobre el valor del impuesto, aplicará cuando el pago se efectúe a más tardar hasta el último día hábil del mes de febrero del período gravable.”
ARTÍCULO 33. Sustitúyase el Artículo 127. REGISTRO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, por el Artículo 127. DESTINACIÓN DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 127. DESTINACIÓN DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL: Los recursos provenientes de impuesto de publicidad exterior visual se destinarán para el mejoramiento, recuperación y mitigación
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
del medio ambiente,
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 022 de
31 de julio de 2009.”
ARTÍCULO 34. Introdúzcase un inciso en el Artículo 128. REMOCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, del Acuerdo 046 de 17
de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 128. REMOCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. Cuando se ubique publicidad exterior visual en sitio prohibido por la ley o el presente Estatuto, o se haga sin el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias, toda persona podrá solicitar verbalmente o por escrito su remoción o modificación ante la Secretaría de Gestión Ambiental.
La Secretaría de Gestión Ambiental, podrá iniciar una acción administrativa de oficio para determinar si la publicidad exterior visual se ajusta a la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 140 de 1994.
El elemento publicitario sobre el que no se renueve el registro y no se efectúe el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 124 y 126 del Estatuto Tributario Municipal respectivamente, será retirado por la Secretaría de Gestión Ambiental una vez concluyan dichos plazos.”
ARTÍCULO 35. Modifíquese el Artículo 129. ACTIVIDADES PERMITIDAS, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 129. ELEMENTOS GRAVADOS CON LA COLOCACIÓN DE
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Se considera gravada con el impuesto de publicidad exterior visual, la colocación de los siguientes elementos: Vallas, pasacalles o pasavías, globos anclados, muñecos, elementos inflables, publicidad o avisos en vehículos automotores, publicidad con o sin tecnología ubicada en vehículos automotores dedicados exclusivamente a la publicidad exterior visual, vallas electrónicas o pantallas LED, afiches, avisos, letreros y demás que correspondan a lo establecido en el artículo 120 del Estatuto Tributario Municipal.”
ARTÍCULO 36. Introdúzcase en el TITULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS-, DEL LIBRO PRIMERO -INGRESOS TRIBUTARIOS-, el Artículo 129.1 CONDICIONES PARA FIJACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, en el Acuerdo 046 del 17
de diciembre de 2017, el CAPITULO IV, el cual se denominará así:
“Artículo 129.1 CONDICIONES PARA FIJACIÓN DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. Para el uso de publicidad exterior visual en el municipio xx Xxxxx, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Las vallas no podrán tener un área superior a 48 metros cuadrados, ni tener una altura superior a 24 metros.
2. La publicidad o avisos en vehículos automotores ubicadas en la capota no podrán superar el 50% del área de la misma, ni superar los 50 centímetros de altura.
3. Cuando se trate de legalizar vallas instaladas, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 140 de 1994, el Decreto 0361 de 2005 aplicable al centro histórico, Decreto 0374 de 2007, Decreto 573 de 2015, Decreto 717 de 2016 y demás normas que lo complemente,
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modifiquen o sustituyan. En caso de incumplimiento de los requisitos contenidos en las citadas normas, las vallas tendrán que ser desmontadas o ajustadas dentro del término que fije la Administración Municipal, sin perjuicio del pago de las vigencias adeudadas.
4. Se podrá ubicar publicidad exterior visual en terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos, siempre y cuando su tamaño no supere los costados laterales de dichos inmuebles, y se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa municipal, previa verificación de la Secretaría de Gestión Ambiental.
5. Para la autorización de ubicación xx xxxxxx denominadas pantallas LED, se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo y las demás que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
6. Los derechos de ubicación primarán para aquellos anunciantes que hayan cumplido con el registro y pago oportuno del impuesto de publicidad exterior visual.
7. Las condiciones, características, período de fijación y retiro de propaganda electoral, se regirán por la regulación que para el efecto establezca el municipio xx Xxxxx para cada contienda electoral, mediante el correspondiente acto administrativo.”
ARTÍCULO 37. Suprímanse los Parágrafos II y III del Artículo 176. HECHO GENERADOR, en el Acuerdo 046 del 17 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 38. Modifíquese el Artículo 178. SUJETO PASIVO, en el Acuerdo 046 del 17 de diciembre de 2017.
“ARTICULO 178. SUJETO PASIVO. Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos que desarrollen el hecho generador del tributo.
En los casos en que el Municipio xx Xxxxx suscriba convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución.
PARÁGRAFO. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren contratos que sean objeto de la contribución de seguridad ciudadana, responderán solidariamente por su pago a prorrata de sus aportes o de su participación.”
ARTÍCULO 39. Modifíquese el Artículo 179. BASE GRAVABLE, en el Acuerdo 046 del 17 de diciembre de 2017.
“ARTICULO 179. BASE GRAVABLE. La base gravable es el valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición excluido el IVA facturado. La misma base se aplicará en aquellos casos que la obra pública se contrate bajo la modalidad de administración delegada.
Cuando se trate de concesiones, la base gravable es el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.”
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ARTÍCULO 40. Modifíquese el Artículo 181. CAUSACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 181. CAUSACIÓN. La contribución de seguridad ciudadana se causa en el momento de la suscripción del contrato y/o sus adiciones.”
ARTÍCULO 41. Modifíquese el Artículo 182. FORMAS DE RECAUDO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 182. DESCUENTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD
CIUDADANA. La Entidad contratante descontará el valor correspondiente a la contribución de seguridad ciudadana en cada pago que se realice al contratista por concepto del contrato y/o sus adiciones.
En el caso de pago de anticipos, no se efectuará el descuento por concepto de la contribución de seguridad ciudadana de que trata el presente artículo, afectándose posteriormente este valor en la respectiva amortización.”
ARTÍCULO 42. Introdúzcanse los Artículos: 182.1 RESPONSABLES DE EFECTUAR EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, 182.2 CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
EN LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, en el Capítulo VIII Contribución de Seguridad Ciudadana del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –INGRESOS TRIBUTARIOS, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 182.1 RESPONSABLES DE EFECTUAR EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Actuarán como responsables del descuento, recaudo, declaración y pago de la contribución de seguridad ciudadana, las entidades de derecho público del nivel municipal, aquellas en que el Municipio xx Xxxxx tenga algún porcentaje de participación y en general, todas las entidades públicas adscritas o vinculadas al Municipio xx Xxxxx, sin importar su naturaleza o régimen jurídico, que actúen como contratante, mandante o concedente en los hechos sobre los que recae la contribución.
Cuando se compruebe que una entidad responsable de efectuar el descuento, recaudo, declaración y pago de la contribución de seguridad ciudadana, no lo hizo, o cuando habiéndola efectuado no la trasladó al Municipio, la Subsecretaría de Ingresos dará inicio a los respectivos procesos tributarios con la finalidad de que el responsable cancele los valores generados por concepto de esta contribución, así como los intereses moratorios y demás sanciones que procedan.”
“Artículo 182.2 CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. De conformidad con el artículo 39 de la ley 1430 de 2010, la contribución especial que se genera en la suscripción de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial, deberá ser consignada en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad.”
ARTÍCULO 43: Modifíquese el Artículo 196. HECHO GENERADOR, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
ARTICULO 196. HECHO GENERADOR. Está constituido por la expedición de resoluciones, constancias, permisos y certificaciones, así como por la suscripción de contratos y sus adicionales emanados o en que sea parte el
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Municipio xx Xxxxx, sus Entidades Descentralizadas, Unidades Administrativas, Establecimientos Públicos, Empresas del orden Municipal, Entidades que hacen parte del Presupuesto anual del Municipio xx Xxxxx y demás organismos adscritos o vinculados, así como la Contraloría, Personería y Concejo Municipal,
Entre los actos y documentos gravados con esta estampilla, se encuentran:
a. Los que se relacionan con la vinculación de personal al Municipio xx Xxxxx y demás organismos del orden municipal.
b. Los contratos que celebre la Administración Municipal y los organismos descritos en este artículo y demás diligencias análogas.
c. Resoluciones, permisos, constancias, certificaciones y actos que reconozcan derechos a particulares, siempre que no resultaren gravados por este mismo concepto.
d. Actos y documentos relacionados con la gestión ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.
ARTÍCULO 44. Modifíquese el Artículo 200. TARIFAS, del Acuerdo 046 de 17 de
diciembre de 2017, el cual quedará así:
ARTICULO 200. TARIFAS. La tarifa de las estampillas sobre los actos y
contratos gravados serán las siguientes:
DETALLE | TARIFA |
A. TARIFAS PARA CONTRATOS Y OTROS. Los actos, contratos e instrumentos que celebren u otorguen la administración municipal, sus entes descentralizados y organismos adscritos, relacionados anteriormente, tendrán las siguientes tarifas: | |
1. Contratos principales y adicionales que se suscriban con personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos. | (2%) del valor total del contrato, y se cobrará a la firma del documento contractual. |
2. Los contratos o convenios sin cuantía | Dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes. |
B. TARIFAS PARA RESOLUCIONES, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y ACTOS QUE RECONOZCAN DERECHOS A PARTICULARES QUE NO SE ENCUENTREN ESPECIFICADOS EN LOS DEMÁS LITERALES: La expedición de estos documentos causan estampilla Pro Cultura del Municipio xx Xxxxx acorde a lo siguiente: | |
1.Los documentos por concepto de resoluciones, constancias, certificaciones y actos que reconozcan derechos a particulares. | Se deberá adherir en cada documento la estampilla de menor denominación. |
C. TARIFAS PARA ACTOS DE POSESIÓN: La expedición de estos documentos causan estampilla Pro Cultura del Municipio xx Xxxxx acorde a lo siguiente: | |
1. Actos que se relacionen con la vinculación de personal al Municipio xx Xxxxx y demás | (0,5%) respecto al valor de la asignación mensual del cargo objeto de la posesión. |
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DETALLE | TARIFA |
organismos del orden municipal. | |
D. TARIFAS PARA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. Las diligencias de inscripción y registro, tendrán las siguientes tarifas, representadas en salarios mínimos legales diarios vigentes: | |
1. Inscripciones de establecimientos docentes de carácter particular | Siete (7) salarios mínimos legales diarios vigentes. |
2. Libros de matrículas, calificaciones y exámenes que deban registrar por cada año lectivo en la Secretaría de Educación del Municipio por cada establecimiento educativo de carácter privado. | Tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes. |
E. TARIFAS DE PERMISOS Y SOLICITUDES. Las solicitudes y permisos, causan estampilla Pro Cultura del Municipio xx Xxxxx, de conformidad a la cuantía que se indica a continuación: | |
1. Solicitudes por concepto de cartas de naturaleza colombiana. | Seis (6) S.M.L.D.V. |
2. Permiso que expida la Secretaría de Salud del Municipio xx Xxxxx relacionadas con la inscripción, revalidación y funcionamiento de farmacias, droguerías, depósitos y saneamiento. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
3. Permisos u otras diligencias análogas a cargo de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia y otras dependencias como la Secretaría de Planeación, Secretaría de Gestión Ambiental, organismos descentralizados, etc. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
4. Permisos para obras menores hasta 50 m2 y tramite de demarcación de pistas. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
5. Permisos para construcción xx xxxxx unifamiliares, bifamiliares y demoliciones. | Dos (2) S.M.L.D.V. |
6. Permisos para construcción xx xxxxx multifamiliares y urbanizaciones. | Cuatro (4) S.M.L.D.V. |
F. TARIFAS PARA REGISTROS DE VEHÍCULOS Y OTROS TRÁMITES. Los actos, documentos e instrumentos relacionados con el registro de vehículos automotores, licencias y otras diligencias administrativas, tendrán las siguientes tarifas: | |
1. La matrícula inicial de vehículos automotores. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
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DETALLE | TARIFA |
2. El traslado de cuenta. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
3. El traspaso de propiedad, cambio de servicio, cambio de color, cambio de tipo, cambio de motor y chasis. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
4. Transformación de vehículos. | Uno (1) S.M.L.D.V. |
5. Los permisos especiales para transporte de carga que exceda el largo de la carrocería, transporte de pasajeros en vehículos de carga, y demás permisos que se expidan provisionalmente a vehículos automotores para su movilización o transporte de objetos o personas. | Medio ( ½ ) S.M.L.D.V. |
ARTÍCULO 45. Modifíquese el Artículo 201. CAUSACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 201. CAUSACIÓN Y PAGO. El impuesto se genera en el momento en que ocurra el hecho generador.
Cuando se trate de la suscripción de contratos, el valor total del tributo se descontará en el primer pago; para los otros documentos, el pago de la estampilla deberá efectuarse previamente a su expedición.
El sujeto pasivo también podrá efectuar el pago correspondiente al valor total de las estampillas cuando suscriba el contrato, este pago podrá realizarse a través de los medios habilitados por la Tesorería Municipal.
Cuando en el contrato se establezca anticipo, no aplicará el descuento, debiéndose realizar el pago total por concepto de estampilla en la tesorería municipal o en la cuenta habilitada para el efecto en el momento que ocurra el hecho generador.
ARTÍCULO 46. Introdúzcanse el numeral 17en el Artículo 202. EXCLUSIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“17. Los contratos o convenios que sean celebrados con el municipio xx Xxxxx para el desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos, reconocido por el comité de la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.”
ARTÍCULO 47. Introdúzcase el numeral 6 en el Artículo 203. DESTINACIÓN DE LAS ESTAMPILLAS, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“6. Un diez por ciento (10%) para la Red de Bibliotecas Públicas, recurso que
en ningún caso se podrá utilizar para financiar la nómina ni el presupuesto de funcionamiento de las respectivas bibliotecas.”
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ARTÍCULO 48. Introdúzcase el Artículo 212.1 “DEFINICIÓN” en el CAPÍTULO XI – ESTAMPILLA DEL ADULTO MAYOR- del TÍTULO II -INGRESOS TRIBUTARIOS- del LIBRO PRIMERO –INGRESOS TRIBUTARIOS, del Acuerdo 046 de 17 de
diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 212.1 DEFINICIÓN. De conformidad con la ley 1955 de 2019, la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, se define como un recurso de obligatorio recaudo para concurrir con las entidades territoriales en la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención y desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, en el municipio xx Xxxxx.”
ARTÍCULO 49. Modifíquese el Artículo 218. CAUSACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 218. CAUSACIÓN Y PAGO. El impuesto se genera en el
momento en que ocurra el hecho generador.
El valor total de la estampilla se descontará en el primer pago que se realice por concepto del contrato suscrito.
El sujeto pasivo también podrá efectuar el pago correspondiente al valor total de las estampillas cuando suscriba el contrato, este pago podrá realizarse a través de los medios habilitados por la Tesorería Municipal.
Cuando en el contrato se establezca anticipo, no aplicará el descuento, debiéndose realizar el pago total por concepto de estampilla en la tesorería municipal o en la cuenta habilitada para el efecto en el momento que ocurra el hecho generador.
ARTÍCULO 50. Modifíquese el Artículo 219. EXCLUSIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 219. EXCLUSIÓN. No generan la estampilla de adulto mayor:
(a) Los contratos de compraventa de predios destinados a obras o proyectos de interés público.
(b) Contratos o convenios que suscriba el Municipio xx Xxxxx con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios xx Xxxxx.
(c) El ingreso obtenido por la enajenación voluntaria de inmuebles para proyectos de utilidad pública o interés social.
(d) Los contratos de prestación de servicios personales celebrados con personas naturales a través de contratación directa.
(e). Los contratos o convenios que sean celebrados con el municipio xx Xxxxx para el desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos, reconocido por el comité de la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
ARTÍCULO 51. Modifíquese el Artículo 220. DESTINACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 220. ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN. Los recursos por
concepto de la cestampilla para el bienestar del adulto mayor, serán administrados por el Municipio xx Xxxxx bajo responsabilidad xxx Xxxxxxx Municipal, quien para el desarrollo de los programas que deriven de la
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
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aplicación de los recursos de esta estampilla, podrá delegar a la dependencia afín para el manejo y ejecución de los mismos.
De conformidad con la ley 1955 de 2019, de los recursos recaudados por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor se destinará un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente.
PARÁGRAFO 1. El recaudo de la estampilla será invertido por el municipio xx Xxxxx en los Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centro Vida y otras modalidades de atención dirigidas a las personas adultas mayores, en proporción directa al número de adultos mayores con puntaje SISBÉN menor al corte establecido por el programa y en condición de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con las necesidades de apoyo social de la población adulto mayor en el municipio xx Xxxxx, los recursos referidos en el presente artículo podrán destinarse en las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, siempre que se garantice la atención en condiciones de calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Vida, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, los cuales no debe ser inferiores a las de la vigencia inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 52. Modifíquese el Artículo 235. CAUSACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 235. CAUSACIÓN Y PAGO. El impuesto se genera en el
momento en que ocurra el hecho generador.
El valor total de la estampilla se descontará en el primer pago que se realice por concepto del contrato suscrito.
El sujeto pasivo también podrá efectuar el pago correspondiente al valor total de las estampillas cuando suscriba el contrato, este pago podrá realizarse a través de los medios habilitados por la Tesorería Municipal.
Cuando en el contrato se establezca anticipo, no aplicará el descuento, debiéndose realizar el pago total por concepto de estampilla en la tesorería municipal o en la cuenta habilitada para el efecto en el momento que ocurra el hecho generador.”
ARTÍCULO 53. Modifíquese el Artículo 236. EXCLUSIÓN, del Acuerdo 046 de 17
de diciembre de 2017, el cual quedará así:
ARTICULO 236. EXCLUSIONES. No generan la estampilla de Pro
Electrificación Rural:
a) Los contratos de compraventa de predios destinados a obras o proyectos de interés público.
b) Contratos o convenios que suscriba el Municipio xx Xxxxx con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios xx Xxxxx.
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c) El ingreso obtenido por la enajenación voluntaria de inmuebles para proyectos de utilidad pública o interés social.
d) Los contratos de prestación de servicios personales celebrados con personas naturales a través de contratación directa.
e) Los contratos de condiciones especiales uniformes suscritos con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
f) Los contratos de empréstito.
g) Los convenios interadministrativos que se celebren con entidades públicas o con organizaciones comunitarias, para actividades de beneficio común.
h) Los contratos hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
i) Los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado.
j). Los contratos o convenios que sean celebrados con el municipio xx Xxxxx para el desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos, reconocido por el comité de la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
ARTÍCULO 54. Suprímase el Parágrafo del Artículo 297. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 55. Introdúzcase el Artículo 297.1 “CONTROL DE TRIBUTOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXX” en el CAPÍTULO II –FISCALIZACIÓN- del TÍTULO I – ASPECTOS GENERALES- del LIBRO SEGUNDO –PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO-, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 297.1 CONTROL DE TRIBUTOS EN EL MUNICIPIO XX
XXXXX. En desarrollo de las facultades de fiscalización y con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, la Administración Municipal podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información correspondiente a las operaciones realizadas con clientes o usuarios y/o terceros, relacionadas con tributos del municipio xx Xxxxx
La Secretaría de Hacienda Municipal podrá solicitar información relacionada con la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes de carácter financiero, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca la Administración Municipal. Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.
La Secretaría de Hacienda Municipal, solicitará la información antes referida mediante resolución en la cual se establecerán de manera general: los grupos de obligados a suministrar información tributaria exógena, el año gravable respectivo, el contenido, las características de la información, los plazos y lugares para la entrega.
PARÁGRAFO: La información a que se refiere el presente artículo, será definida por el municipio xx Xxxxx, mediante acto administrativo que será emitido durante el mes anterior del año gravable respecto al que se solicita la información.”
ARTÍCULO 56. Modifíquese el Parágrafo II del Artículo 339. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR, del Acuerdo
046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
“PARÁGRAFO II. Las
inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 329 del presente Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando la sanción mínima de que trata el artículo 568 del Estatuto Tributario Municipal.”
ARTÍCULO 57. Adiciónense dos incisos al Artículo 348. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 348. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. La notificación de
las actuaciones de la Administración Municipal deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración o registro que posea la Administración Municipal, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración Municipal, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración Municipal mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Secretaría de Hacienda a través del Registro de Información Tributaria (RIT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma.
La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos que emita la Secretaría de Hacienda Municipal.”
ARTÍCULO 58. Adiciónese el PARÁGRAFO V al Artículo 350. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN, del Acuerdo
046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO V: Todos los actos administrativos de que trata el presente artículo incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro de Información Tributaria (RIT), o en cualquier otro documento correspondiente a los procesos de fiscalización, determinación y cobro que se adelanten en el Municipio xx Xxxxx, con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente.”
ARTÍCULO 59. Modifíquese el Artículo 354. NOTIFICACIÓN POR EDICTO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTICULO 354. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.”
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 60. Modifíquese el Artículo 366. RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 366. RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. Contra el
auto que no admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La omisión de los requisitos de que tratan los numerales 3) y 4) del artículo 361 del presente Estatuto, podrán sanearse dentro del término de interposición. La interposición extemporánea no es saneable.
El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición, salvo el caso en el cual la omisión que originó la inadmisión, sea el acreditar el pago de la liquidación privada.
La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto.
Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la actuación administrativa se agotará en el momento de su notificación.”
ARTÍCULO 61. Adiciónese un Parágrafo y modifíquese el Artículo 374. PROCEDENCIA, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
ARTICULO 374. PROCEDENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos en relación con tributos municipales, procede el recurso de reconsideración. Salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante el funcionario competente de la Administración Municipal que hubiere proferido el acto respectivo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del mismo. Cuando el acto haya sido proferido por la dependencia competente, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
PARÁGRAFO I. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
PARÁGRAFO II: El recurso de reconsideración tendrá efecto suspensivo cuando se presente por razón del Impuesto Predial Unificado, caso en el cual, la carga de la prueba en el procedimiento establecido para el recurso de la reconsideración estará a cargo de la entidad y en ningún caso estará a cargo del propietario.
ARTÍCULO 62. Adiciónese un inciso al Artículo 402. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 402. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD
CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
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2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
3. Reflejar completamente la situación del contribuyente;
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 264 de la Ley 1564 de 2012.
Toda detracción o disminución de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio, deberá estar sustentada en los documentos y soportes contables en que se fundamenten, los que deberá conservar el contribuyente y exhibir cuando la autoridad tributaria así lo exija. El incumplimiento de estas obligaciones, dará lugar al desconocimiento de dichos valores y a la imposición de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la liquidación de los nuevos valores por impuestos e intereses que se hayan causado.”
ARTÍCULO 63: Adiciónese un inciso el Artículo 424. ESTIMACIÓN DE BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO DEMUESTRE EL MONTO DE SUS INGRESOS, del
Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 424. ESTIMACIÓN DE BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO
DEMUESTRE EL MONTO DE SUS INGRESOS. Agotado el proceso de investigación tributaria, sin que el contribuyente obligado a declarar el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros hubiere demostrado, a través de su contabilidad llevada conforme a la ley, el monto de los ingresos ordinarios y extraordinarios registrados en su declaración privada, la Subsecretaría de Ingresos podrá, mediante estimativo, fijar la base gravable con fundamento en la cual se expedirá la correspondiente liquidación oficial. El estimativo indicado en el presente artículo se efectuará teniendo en cuenta una o varias de las siguientes fuentes de información:
1. Cruces con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Cruces con el sector financiero y otras entidades públicas o privadas.
3. Facturas y demás soportes contables que posea el contribuyente.
4. Pruebas indiciarias
5. Investigación directa.
En el caso de contribuyentes omisos que se encuentren inmersos en procesos concursales o liquidatorios, la Subsecretaría de Ingresos podrá, mediante estimativo, fijar la base gravable con fundamento en la cual se expedirá la correspondiente liquidación oficial teniendo como fundamento los ingresos ordinarios y extraordinarios que figuren en la última declaración de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros o en los cruces que adelante con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de acuerdo a los promedios declarados por dos o más contribuyentes que ejerzan la misma actividad en similares condiciones y demás elementos de juicio de que se disponga.”
ARTÍCULO 64. Adiciónese un Parágrafo al Artículo 440. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. La administración podrá perseguir sus obligaciones contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 65. Modifíquese el Artículo 506. INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
ARTICULO 506. INDEPENDENCIA Y SUSTENTO DE LAS
LIQUIDACIONES OFICIALES. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 301 y 302 del presente Estatuto, la liquidación del impuesto de cada período gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Municipio y a cargo del contribuyente.
La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código General del Proceso, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
ARTÍCULO 66. Modifíquese el Artículo 519. CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 519. CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO
ESPECIAL. Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 583 del presente Estatuto, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Secretaría de Hacienda, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.”
ARTÍCULO 67. Introdúzcase un Parágrafo en el Artículo 542. TÉRMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO: Las excepciones presentadas fuera del término señalado en el presente artículo se rechazarán de plano mediante auto que no admite recurso”
ARTÍCULO 68. Modifíquese el Artículo 568. SANCIÓN MÍNIMA, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 568. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración Municipal, será equivalente a la suma de 7 UVT del año en el cual se impone. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses xx xxxx.”
ARTÍCULO 69. Introdúzcase el Artículo 570.1 “INTERÉS XX XXXX PARA SANCIONES TRIBUTARIAS” en el CAPÍTULO I –ASPECTOS GENERALES- del TÍTULO I –DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN- del LIBRO TERCERO – SANCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, del Acuerdo 046 de 17 de
diciembre de 2017, el cual quedará así:
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
“ARTÍCULO 570.1 INTERÉS XX XXXX PARA SANCIONES TRIBUTARIAS.
Las sanciones tributarias no generan interés xx xxxx, no siendo procedente cobrar intereses sobre valores calculados como sanción por alguna irregularidad tributaria.
ARTÍCULO 70. Adiciónese y modifíquese el Artículo 575. SANCIÓN POR NO
ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES O INCOMPLETA, del
Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 575. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA
CON ERRORES O INCOMPLETA. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2.
Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2 que sean probados plenamente.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO I. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.
PARÁGRAFO II: No obstante que la Administración Municipal haya agotado los procedimientos internos y externos necesarios para determinar la base de los criterios descritos en el presente artículo, la sanción corresponderá a 23,14 UVT.”
ARTÍCULO 71. Modifíquese el Parágrafo II del Artículo 578. SANCIÓN POR
DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO II. Para las declaraciones tributarias correspondiente a
Estampillas Pro Cultura, de Adulto Mayor, Estampilla Pro Electrificación Rural y Contribución Ciudadana la base para el cálculo de la sanción corresponderá al valor total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria.”
ARTÍCULO 72. Modifíquese el Parágrafo I del Artículo 582. INEXACTITUD EN LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO I. Además del rechazo de las deducciones, exenciones y retenciones que fueren inexistentes o inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el artículo 583 del presente Estatuto.”
ARTÍCULO 73. Suprímase el Parágrafo II. SANCIÓN POR NO DECLARAR Y
PAGAR. del ARTÍCULO 587. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017.
ARTICULO 74. Adiciónese el literal “f” del Artículo 271. INMUEBLES NO
GRAVABLES. del Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
(f) “Aquellos que sean de propiedad del Municipio xx Xxxxx”
ARTÍCULO 75. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 046 de 17 de diciembre de 2017 no modificadas por el presente Acuerdo, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 76. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Presidente Concejo de Pasto Secretario Xxxxxxx
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Continuación Acuerdo número 054 del 16 de diciembre de 2019.
POST- SCRITUM: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX.
HACE CONSTAR:
Que el presente Acuerdo No. 054 del 16 de diciembre de 2019, fue aprobado en dos debates distintos así:
Primer Debate: El 9 de diciembre de 2019, en Comisión de Presupuesto. Segundo Debate: Inicia el día 13 de diciembre de 2019 y es aprobado en
su totalidad del día 16 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria convocada mediante Decretos No. 0422 0426,0429 y 0453 de 2019.
Dada en San Xxxx xx Xxxxx, el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario General Concejo Municipal xx Xxxxx
Xxxxx 00 Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 0000000 - Telefax: 7296676
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx