ANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
ANEXO 2
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
Entre los suscritos, a saber, por una parte (nombre), mayor de edad y vecino de ciudad (departamento), identificado con cédula de ciudadanía No. ##### expedida en ciudad, quien en calidad de Cargo, actúa en nombre y representación legal de NOMBRE ENTIDAD quien en adelante y para todos los efectos se denominará el CESIONARIO, por una parte, y por la otra NOMBRE INVENTORES, mayores de edad y domiciliados en ciudad (departamento), identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes son los inventores del invento denominado “NOMBRE INVENTO” y que en adelante se denominarán los CEDENTES, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Cesión total de Derechos Patrimoniales que se regirá por la Decisión Andina 486 de 2000, Acuerdo 023/03 C.S. y demás disposiciones Nacionales y Supranacionales que regulan la materia y en especial por las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Objeto.- Los CEDENTES manifiestan que de manera voluntaria y gratuita realizan la cesión total a favor del CESIONARIO de los derechos patrimoniales que a ellos les corresponden del desarrollo denominado “NOMBRE DE LA INVENCIÓN” sobre el cual se podrá iniciar el trámite correspondiente a la solicitud de obtención de patente de invención ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia y ante otras instancias que correspondan por fuera de Colombia. PARAGRAFO.- Las partes convienen que esta cesión corresponde al cien por ciento (100%) del total de los derechos patrimoniales derivados o que se deriven de la explotación comercial y económica de la invención “NOMBRE DE LA INVENCIÓN” SEGUNDA.- Determinación y alcance del objeto.- Los derechos que a través de este contrato se ceden incluyen todos los derechos patrimoniales, es decir transformación, promoción, difusión, explotación comercial y divulgación de la invención, tanto en el campo Nacional como Internacional y son otorgados sin ninguna limitación en cuanto a territorio se refiere. Así mismo, esta cesión se da por todo el término de duración establecido en la legislación Nacional y Supranacional para los derechos de propiedad industrial que se obtengan a través del trámite de solicitud de patente de invención, bien sea solicitudes nacionales o por la vía del PCT, en el territorio Colombiano y en el extranjero. TERCERA.- Derechos Xxxxxxx.- La cesión de los derechos señalados en las cláusulas anteriores, no implican la cesión de los derechos xxxxxxx sobre el desarrollo denominado: “NOMBRE INVENCIÓN”, dado que estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables, por tanto, los mencionados derechos seguirán radicados en cabeza de los CEDENTES. CUARTA.- Elaboración y Responsabilidad.- Los CEDENTES manifiestan que el desarrollo denominado: “NOMBRE INVENCIÓN” objeto del presente contrato, es original, que son sus inventores exclusivos y fue desarrollado sin violar o usurpar derechos de propiedad intelectual de terceros, por tanto el desarrollo es de su exclusiva autoría y detentan la titularidad del mismo, la cual ceden en virtud del presente contrato, PARÀGRAFO.- En caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de propiedad industrial sobre el desarrollo denominado “NOMBRE INVENCIÓN” los CEDENTES asumirán toda la responsabilidad y saldrán en defensa de los derechos aquí cedidos. Por tanto, para todos los efectos del presente acuerdo el CESIONARIO actúa como tercero de buena fe, no existiendo impedimento de cualquier naturaleza para la concesión de los derechos previstos en este contrato, respondiendo así por cualquier acción de reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir. QUINTA.- Autorizaciones.- EL CESIONARIO se encuentra facultado para solicitar la protección de patente de invención en Colombia o en el exterior con las formalidades legales respectivas. SEXTA.- Obligaciones de las Partes.- 1. Del CESIONARIO: a) Mantener informados a los CEDENTES respecto a los tramites de solicitud y obtención de patentes de invención y de las negociaciones o cualquier clase de relación contractual que implique la obtención de utilidad económica sobre el objeto “NOMBRE DE LA INVENCIÓN” b) Reconocer y remunerar a los CEDENTES por el valor de los ingresos o regalías que se obtengan por la explotación del (“NOMBRE DE LA INVENCIÓN”) en porcentaje correspondiente al XXXX ##%. c) Reconocer y dar publicidad a los derechos xxxxxxx de los inventores sobre el objeto. 2. De los CEDENTES:a) Prestar colaboración efectiva para la redacción de las reivindicaciones de la solicitud de patente, el examen de patentabilidad y la contestación a oposiciones, en caso que se presenten. b) Responder por cualquier acción de reivindicación, plagio u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir. SÉPTIMA.- Divulgación y Comercialización.- EL CESIONARIO, posterior a la presentación de la respectiva solicitud de obtención de patente, se obliga a llevar a cabo todos los actos o gestiones que según su criterio tiendan a obtener la mayor promoción, difusión, explotación comercial y divulgación de la invención, tanto en el campo nacional como internacional, gestiones con las que Los CEDENTES deberán prestar su mayor colaboración cuando así sea solicitada por EL CESIONARIO, para cuyo efecto Los CEDENTES autorizan a EL CESIONARIO y/o sus representantes o concesionarios con los cuales tengan una vinculación contractual vigente para que utilicen sus nombres o demás datos en la forma en que EL CESIONARIO lo estime conveniente. OCTAVA.- Exclusividad.- Los CEDENTES manifiestan que los derechos sobre el desarrollo denominado “NOMBRE INVENCIÓN”, no han sido cedidos con antelación y que sobre ellos no pesa ningún gravamen ni limitación en su uso o utilización. NOVENA.- Solución de Controversias.- Los conflictos que surjan durante la vigencia del presente contrato, se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de la conciliación y transacción. DECIMA.- Cláusula Compromisoria.- Las divergencias que surjan con ocasión del presente contrato y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionaran, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por xxxxxx, dentro de los XXXXX (##) días hábiles siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos costos serán asumidos por partes iguales tanto por los CEDENTES como por EL CESIONARIO. DECIMA PRIMERA.- Gastos.- Los gastos que llegare a ocasionar el presente contrato correrán a cargo de EL CESIONARIO. DECIMA SEGUNDA.- Domicilio Contractual.- Las partes contratantes estipulan como domicilio contractual la ciudad de XXXXX.
En constancia de lo anterior, se firma en ciudad a los _____ del mes de _______ del año ____.
NOMBRE CESIONARIO
C.C. #######
CESIONARIO
NOMBRE XXXXXXX
X.X.
XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
X.X.
XXXXXXX
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