Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
EXPLOTACIÓN BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO SOCIAL MONTE DE LOS XXXXXX DEL MUNICIPIO DE CHILOECHES (GUADALAJARA)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.- El objeto del contrato es la adjudicación de la EXPLOTACIÓN
BAR-RESTAURANTE PARA EL CENTRO SOCIAL MONTE DE LOS XXXXXX DEL MUNICIPIO DE CHILOECHES (GUADALAJARA), cuya codificación es CPV 55000000-0
Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración.
Mediante la adjudicación del presente contrato se pretende garantizar la prestación de un servicio de bar-restaurante y crear un lugar de ocio para los vecinos del municipio, incluyéndose el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, garantizando su buen estado y conservación.
2.- El espacio objeto de explotación se encuentra en el Edificio destinado a Centro Social Monte de los Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (2 de 2) El Secretario
Fecha Firma: 28/10/2015
HASH: 8725c6dd7c07df86596716b367046a82
El edificio dispone de un total de 443,21 metros cuadrados de superficie útil, distribuidos en una única planta. El uso del edificio es el de equipamiento social, incluyendo sala gimnasio, sala de usos múltiples, sala de reuniones, 2 despachos, vestuarios y aseos y cafetería y cocina.
El espacio del objeto del contrato cuenta con las siguientes superficies (según plano del Anexo):
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (1 de 2) Alcalde
Fecha Firma: 28/10/2015
HASH: 211be7adca477e190d236657f6819874
Cocina ... 18,77 m2 Cafetería ... 84,75 m2
Almacén (Vestuario 2) ... 27,12 m2 Aseos públicos compartidos... 21,49 m2 Terraza según plano del Anexo.
Anejo al inmueble se ubica un complejo deportivo de propiedad municipal. Inicialmente y mientras se mantenga vigente el contrato municipal de gestión de servicio público de Actividades Deportivas el encargado de la gestión de las mismas será el adjudicatario del mencionado contrato.
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3.- El equipamiento instalado en el bar-restaurante que se pone a disposición del adjudicatario es el relacionado en el Anexo del presente Pliego. Siendo el adjudicatario el responsable de su conservación y reposición, así como de los costes que supongan su correcta puesta en funcionamiento (se adjunta al presente Pliego presupuesto realizado por empresa especializada sobre los costes para la reparación y puesta en funcionamiento del mismo). En el caso de reposición deberá efectuarse previo visto bueno del Ayuntamiento, pudiendo requerir el Ayuntamiento la reposición de los elementos cuando se considere que su estado de conservación no es propio de la dignidad del local.
El mobiliario y equipamiento interior y exterior que se pretenda instalar en el bar-restaurante y terraza, correrán a cargo del adjudicatario. El diseño, materiales, calidad y distribución del mobiliario y equipamiento deben tener una estética similar y acorde con el entorno y su instalación no debe presentar ningún peligro para los usuarios y peatones.
4.- El adjudicatario deberá tramitar ante el Ayuntamiento la obtención de la licencia de actividad correspondiente, debiendo ejecutar las obras e instalaciones precisas para la obtención de la correspondiente licencia de apertura, previo al inicio de la explotación.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente documento que consta de diecinueve
hojas ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2015.
El Secretario
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Una vez transcurrido el plazo del contrato, las construcciones, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipamiento, incluidas vajilla, cubertería, mantelería y cristalería, realizados o equipados por el adjudicatario revertirán a la Administración, así como los ya instalados por el Ayuntamiento, debiendo revertir en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, sin coste alguno para la Administración y sin derecho a indemnización del adjudicatario.
5.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público
será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la web: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
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1. El adjudicatario percibirá, a su riesgo y xxxxxxx, como retribución:
a) Las tarifas a cargo de los usuarios.
b) El adjudicatario no percibirá contribuciones especiales ni subvenciones municipales.
2. El presupuesto base de licitación vendrá fijado por el canon a pagar por el adjudicatario.
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del contratista se fija en la cantidad de 150 euros mensuales (IVA excluido), independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC), a partir del año siguiente al de formalización del contrato.
El valor estimado mensual del contrato es de 150 € y 31,50 € de IVA (21 %).
El pago deberá efectuarse dentro de los diez primeros días de cada mes detallando en el concepto “Explotación Bar-Restaurante Centro Social Monte de los Xxxxxx mes de ”.
El pago del canon comenzará desde el momento en que se suscriba el acta previa a la puesta en funcionamiento de la explotación del Bar-Restaurante.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato será 4 AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno 000000000. Fax: 000000000
del contrato. Con posibilidad de prórroga por 2 AÑOS.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario de apertura del bar, será como mínimo de 08:30 a 22:00 horas durante
cinco días a la semana.
El adjudicatario podrá cerrar el establecimiento un máximo de cuatro semanas al año, no pudiendo sobrepasarse dos semanas consecutivas. Para poder cerrar deberá comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días, debiendo obtener consentimiento expreso municipal para ello.
El calendario y horario de apertura señalados tienen el carácter de mínimos, pudiendo ampliarse previa solicitud justificada del adjudicatario, debiendo obtener consentimiento expreso municipal para ello.
Cualquier variación en el calendario o en el horario de apertura deberá ser previamente solicitado por el adjudicatario, debiendo obtener consentimiento expreso municipal para llevarlo a efecto.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
— Cuidar el buen orden del servicio
— Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
— Limpieza y conservación de los espacios objeto del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, X/ Xxxxx, 00, los días laborales y en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la explotación del Bar-Restaurante en el Centro Social Monte de los Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de
Valor.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera conveniente que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , C.P. , con DNI n.º , en representación de la mercantil , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación ante el Ayuntamiento de Chiloeches, se compromete, a ejecutar el contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos y en las condiciones contenidas en su oferta, y al objeto de proceder a la adjudicación de un contrato administrativo especial para la EXPLOTACION DEL BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO SOCIAL MONTE DE LOS XXXXXX, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria
DECLARA BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO SOCIAL MONTE DE LOS XXXXXX.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de la EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO SOCIAL MONTE DE LOS XXXXXX, en concreto:
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— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que tiene plena capacidad de obrar en los términos del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste en el expediente de contratación mencionado, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
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, c/ , n.º , C.P. con DNI n.º , en representación de la mercantil , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la explotación del Bar-Restaurante del Centro Social Monte de los Xxxxxx por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos y sus Anexos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros mensuales y euros mensuales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
1.- Compromiso de mejora del calendario y horario de apertura. 2.- Compromiso de adecentamiento de zona de ocio infantil.
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
SOBRE «C»:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
1.- Compromiso de servicios adicionales.
2.- Compromiso de mejora de instalaciones. 3.- Compromiso de mejoras de equipamiento.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Dadas las características del contrato y del procedimiento de adjudicación NO se exige la
constitución de la garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente:
- Adecentamiento zona de ocio infantil (De 0 a 25 puntos).
Se valorará la ejecución de suministro e instalación de mobiliario destinado al ocio infantil en la zona exterior de la terraza exterior sin cubrir.
La ejecución de esta mejora se debe producir en seis meses desde le formalización del contrato, revertiendo sin coste al Ayuntamiento a la terminación del contrato.
Se presentarán presupuestos elaborados por empresas de servicios especializados desglosados por unidades y que describan las características técnicas de los muebles a suministrar y los precios por unidad del mobiliario a instalar.
Se asignarán las puntuaciones en función del valor económico del mobiliario a instalar mediante la siguiente fórmula 25 x (L-P)/(L-M) donde L, P y M son los precios de presupuesto, de la oferta en valoración y de la oferta económicamente más alta, respectivamente.
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— Mejor oferta económica (De 0 a 15 puntos).
Se valorarán las alzas en el precio de licitación, otorgándose la máxima puntuación a la oferta más alta, cero puntos la oferta cuyo importe coincida con el precio de licitación y el resto se le asignarán puntuaciones proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: 15 x (L-P) / (L-M), donde L, P y M son los precios de licitación, de la oferta en valoración y de la oferta económicamente más alta, respectivamente.
— Calendario y xxxxxxx (De 0 a 15 puntos).
Se presentará un Plan de mejoras en el calendario y horario de la explotación que se cumplirá desde el inicio del contrato. Se valorarán las ampliaciones del calendario y horario fijadas como mínimas en el pliego.
Se asignarán puntuaciones a razón de 0,5 puntos por cada hora más de servicio diaria, en términos semanales. Se asignarán 2 puntos más por cada día de apertura superior al establecido (al menos cinco horas).
Ayuntamiento de Chiloeches
X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Compromiso de servicios adicionales (De 0 hasta 15 puntos)
Se valorará la puesta en funcionamiento de servicios adicionales a los exigidos en el pliego como el servicio de comida para llevar, reparto a domicilio o similar.
La puesta en funcionamiento de esta mejora se debe producir en seis meses desde le formalización del contrato.
Se dará la máxima puntuación a la oferta que suponga mayor calidad o funcionalidad y cero puntos a la menor, el resto se puntuarán proporcionalmente.
- Compromiso de mejora de instalaciones.(De 0 hasta 15 puntos)
Se valorará la mejora en las instalaciones de los espacios objeto del contrato como el cerramiento de la terraza, mejoras en los equipos de climatización, o similar. Estas mejoras deberán ser adecuadas a la finalidad y uso del objeto del contrato. Y no afectarán a la zona definida en este pliego como de ocio infantil.
Se deberá presentar presupuesto desglosado o memoria valorada de las obras que se compromete a ejecutar. No obstante, la cuantificación de las mejoras será objeto de comprobación y valoración por los servicios técnicos municipales.
La ejecución de esta mejora se debe producir en dos años desde le formalización del contrato, revertiendo sin coste al Ayuntamiento a la terminación del contrato.
Se dará la máxima puntuación a la oferta que suponga mayor calidad o funcionalidad y cero puntos a la menor, el resto se puntuarán proporcionalmente.
- Compromiso de mejoras de equipamiento. (De 0 hasta 15 puntos)
Se valorará la mejora en el equipamiento de los espacios objeto del contrato o la sustitución del existente por otro de mayor calidad. Estas mejoras deberán ser adecuadas a la finalidad y uso del objeto del contrato.
Se deberá presentar presupuesto desglosado del equipamiento que se compromete a instalar. No obstante, la cuantificación de las mejoras será objeto de comprobación y valoración por los servicios técnicos municipales.
La ejecución de esta mejora se debe producir en seis meses desde le formalización del contrato, revertiendo sin coste al Ayuntamiento a la terminación del contrato.
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Se dará la máxima puntuación a la oferta que suponga mayor calidad o funcionalidad y cero puntos a la menor, el resto se puntuarán proporcionalmente.
CLÁUSULA ÚNDECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará formada por los siguientes miembros:
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (El Secretario de la Corporación).
— Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (La Vicesecretaria Interventora de la Corporación), que actuará a su vez como Secretario de la Mesa.
— Un representante del Grupo municipal Xxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal.
— Un representante del Grupo municipal del PP, Vocal.
— Un representante del del Grupo municipal del PSOE, Vocal.
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X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo
de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación
asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de una garantía de 500 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o
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Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Acta previa a la puesta en funcionamiento
Formalizado el contrato, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de tres
meses para la elaboración, tramitación, obtención de licencias y autorizaciones precisos.
Una vez finalizados estos trámites y ejecutada la reparación del equipamiento lo comunicará al Ayuntamiento junto con la documentación acreditativa de su ejecución (Visados e informes necesarios, facturas de los bienes suministrados e instalados, de las obras ejecutadas, etc), al objeto de que se verifique la correcta ejecución de las mismas.
En el supuesto de que se estime la existencia de deficiencias se requerirá al adjudicatario para que proceda, en el plazo que se señale, a las subsanaciones que resulten procedentes.
Una vez subsanadas las deficiencias y obtenidos los permisos necesarios para ello (licencia de apertura municipal), el contratista deberá presentar alta en el IAE y pólizas de los seguros de responsabilidad civil y contra incendios, robos, daños en continente y contenido y desperfectos con acreditación de su pago.
Comprobado el cumplimiento de estos requisitos se fijará fecha y hora para la suscripción de un acta entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, en el que se detalle el estado de las dependencias del local objeto de explotación, en el que se incluirá un Inventario de todos los bienes que se adscriben al servicio, entre los que se encontrarán los ofertados por el adjudicatario.
Una vez suscrito el acta se podrá comenzar el inicio del ejercicio de la actividad vinculada a la explotación del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contratista, que asume la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, será
responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 1.- Medios materiales:
a) El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
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b) El adjudicatario deberá equipar las dependencias del local de acuerdo con la oferta que ha resultado ser la más ventajosa económicamente, ejecutar las obras que se haya comprometido y presentar y ejecutar la documentación necesaria, previamente a la suscripción del acta previa a la puesta en funcionamiento. No obteniéndose ningún derecho a contraprestación por este hecho. Acreditándose con facturas emitidas por empresas con capacidad.
c) El adjudicatario deberá instalar el mobiliario, medios materiales y utensilios necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, así como su reposición.
d) El adjudicatario deberá mantener a su xxxxx en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, todo el material recibido e instalado.
e) El adjudicatario responderá de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar-restaurante, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
f) El adjudicatario efectuará las revisiones de las instalaciones, maquinaria y aparatos del bar-restaurante.
g) El adjudicatario no podrá enajenar ni destinarlos a otros fines, los bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a la entidad contratante, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación. Asimismo, para proceder a su sustitución deberá obtener previo consentimiento municipal.
h) El adjudicatario podrá, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, realizar
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las obras de mejora que considere necesarias.
i) El adjudicatario deberá proceder a pintar el local como mínimo 1 vez durante la vigencia del contrato, corriendo con los gastos que ello conlleve.
2.- Medios personales:
a) El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
b) El adjudicatario deberá disponer de carné de manipulador de alimentos, así como la/s persona/s que tenga encomendada la elaboración de las comidas que se vayan a servir.
c) El adjudicatario prestará los servicios objeto de explotación con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Chiloeches: para ello deberá contratar al personal necesario para prestar el servicio objeto de este contrato, con las condiciones fijadas en este pliego e informando al Ayuntamiento con carácter previo al inicio, finalización e incidencias de dichas contrataciones. Una vez que finalice el contrato por cualquiera de las causas previstas en este pliego (y en la legislación aplicable) y con independencia de que el Ayuntamiento continúe o no prestando el servicio, y con independencia de la forma en que lo continúe prestando, el Ayuntamiento no asumirá total ni parcialmente al personal contratado ni al propio adjudicatario. Tampoco quedará obligado el futuro adjudicatario.
3.- Uso de las instalaciones
a) El adjudicatario deberá utilizar el local para destinarlo exclusivamente a bar-restaurante.
b) El adjudicatario deberá ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza de los espacios objeto de explotación, teniéndolo en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato, haciéndose cargo de todos los gastos que se deriven de esta labor. Se incluye específicamente la zona de aseos de la que también será responsable de su mantenimiento y reparación, que son de acceso público para los usuarios del Centro Social.
c) El adjudicatario, en los plazos determinados normativamente, deberá efectuar los trabajos necesarios de desinfección, desinsectación y desratización de las zonas e instalaciones objeto de explotación, incluidos los aseos públicos objeto del contrato.
4.- Calendario y Horarios:
a) El adjudicatario deberá ejercer la actividad con estricto cumplimiento del horario establecido en la normativa aplicable, así como las demás disposiciones que se dicten durante la duración del contrato y que resulten de aplicación.
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b) El adjudicatario prestará los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. El calendario y horario podrá ser modificado previa petición expresa del adjudicatario. No obstante las mejoras ofertadas en esta materia por el adjudicatario, no podrán ser objeto de variación a la baja, hasta transcurrido al menos dos años, contados desde la formalización del contrato.
c) El adjudicatario deberá realizar la apertura y el cierre del Bar-Restaurante en los horarios y días que se establezcan.
d) El adjudicatario deberá cumplir la normativa de horarios fijada en cada momento para este tipo de establecimientos.
5.- Régimen económico:
a) El adjudicatario deberá realizar el pago de un canon mensual a favor del Ayuntamiento por el importe que se determine en la oferta del adjudicatario.
b) El adjudicatario prestará el servicio asumiendo el riesgo de la explotación, con la continuidad convenida y garantizará a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica correspondiente.
c) Los gastos derivados del suministro y prestación del servicio de gas, electricidad, teléfono, etc. (mantenimiento y consumos) serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.
d) El adjudicatario deberá, previo al inicio de la explotación, darse de alta en el
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padrón de la tasa por recogida de basura, y abonar las tasas correspondientes.
e) Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen hasta el límite máximo de 500 euros.
6.- Responsabilidad del contratista:
a) El adjudicatario deberá presentar, previo al inicio de la explotación, suscripción de póliza de seguro en vigor contra incendios, robos, daños en continente y contenido y desperfectos, así como una póliza de responsabilidad civil.
b) El adjudicatario indemnizará los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) El adjudicatario deberá abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
7.- Prestación de la explotación:
a) El adjudicatario deberá, previo al inicio de la explotación, obtener las licencias y autorizaciones preceptivas para el desarrollo de la actividad, siendo a su cargo todos los gastos a que den lugar las mismas.
b) El adjudicatario ejercerá por sí la prestación del servicio y no podrá cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización expresa de la Corporación. No obstante, el contrato podrá ser cedido o traspasado hasta transcurridos cinco años desde la formalización del mismo.
c) El adjudicatario estará obligado a mantener los espacios del inmueble objeto de explotación en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. A tales efectos deberá responsabilizarse de la limpieza del establecimiento y zonas aledañas cuya suciedad se deba al uso por parte de los clientes de la instalación; deberá disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, desarrollando una gestión de los residuos conforme a la normativa aplicable al efecto.
d) El adjudicatario prestará gran atención y deberá vigilar que los locales del servicio conserven las adecuadas condiciones de higiene tanto en la manipulación de los alimentos y productos que se expendan, así como la limpieza e higiene de los utensilios y menajes con los que se elaboren o sirvan.
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e) El adjudicatario deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reserva del derecho de admisión en los términos previstos en la ley.
f) El adjudicatario prestará el servicio de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, en materia de seguridad, salubridad e higiene, normativa de horarios, de ruidos, etc.
g) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, sanitaria, de prevención de riesgos laborales y demás normativa que sea exigible de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato y con respecto a los trabajadores que emplee el local.
h) El adjudicatario colocará y mantendrá en lugar visible la lista de precios, la licencia municipal y cartel de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
i) El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
j) El adjudicatario colaborará, dentro de sus posibilidades, con los proyectos a realizar por el Ayuntamiento y que requieran la colaboración del contratista.
k) El adjudicatario cuidará del buen orden del servicio
8.- Terminación del contrato.
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a) El adjudicatario abandonará y dejará libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario, materiales y menaje puestos a disposición del servicio al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio. En su caso, el adjudicatario deberá reponer aquello que por el uso y/o funcionamiento ya no pueda prestar su función y sea necesaria su reposición.
b) El adjudicatario entregará las llaves al término del contrato.
El adjudicatario deberá cumplir cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas, de su oferta, del contrato que se formalice y de las Disposiciones Legales y Reglamentarias de aplicación al servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Seguros y responsabilidad por daños.
1.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes. (art 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con mas de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2. El Ayuntamiento de Chiloeches como entidad contratante, no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados a terceros como consecuencia del servicio prestado, ni por los daños ocasionados o sufridos por los empleados de la empresa, por lo que el adjudicatario se obliga a contratar a su xxxxx:
- una póliza contra incendios, robos, daños en continente y contenido y desperfectos.
- una póliza de Responsabilidad Civil para posibles danos a terceros, que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, según el siguiente detalle:
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Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, así como puros o primarios, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego, por un importe mínimo de 150.000 euros por siniestro y año de seguro con un mínimo de 90.000 euros por perjudicado en caso de daños corporales. De esta manera, no debe figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Ayuntamiento. El tomador del seguro será el adjudicatario y el asegurado será el adjudicatario y el Ayuntamiento de Chiloeches. Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado incluido el propio Ayuntamiento en caso de daños directos a este. Vigencia del contrato: la duración del estipulado en el Pliego, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados con posterioridad hasta 24 meses finalizado el mismo.
3.- En el supuesto de que por el motivo que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años mas el vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento.
4.- El adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento previo al comienzo del ejercicio de la actividad las pólizas suscritas y anualmente presentará al Ayuntamiento copia de todos y cada uno de los recibos correspondientes a los seguros suscritos.
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CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato y revisión de precios.
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de
condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista asume el riesgo y xxxxxxx derivado de la explotación y conservación del Bar-Restaurante.
2.- El canon se incrementará en función de la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Se aplicará el IPC general interanual a la fecha de revisión, es decir, desde el mes de formalización del contrato al mes anterior del año siguiente.
La variación se aplicará al importe de adjudicación del primer año y al abonado el año anterior en los siguientes, es decir, será acumulable de tal manera que la revisión se efectuará sobre el canon revalorizado.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
El contrato solo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos
en los artículos 105, 106, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del articulo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado articulo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en mas o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
Se permite la modificación del contrato cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
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Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP)
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Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 219.2 del TRLCSP, en relación con el articulo 156 de dicho Texto Refundido.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, dará lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, con audiencia al contratista, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Serán incumplimientos muy graves:
Ceder o traspasar, por cualquier título, la totalidad o parte del contrato sin cumplir previamente los requisitos exigidos en la normativa aplicable y los Pliegos que rigen el mismo.
No solicitar u obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la explotación.
La dedicación del establecimiento a un uso distinto del señalado en este Pliego y autorizado previamente por el Ayuntamiento.
El cese de la actividad sin autorización previa.
La no ejecución al término del contrato de cuantas reparaciones, correcciones o sustituciones sean requeridas por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el Pliego.
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La falta de desalojo dentro de los treinta días siguientes a la finalización del contrato. Incurrir en dos incumplimientos graves durante un periodo de doce meses consecutivos.
Incurrir en tres incumplimientos graves durante un periodo de treinta y seis meses consecutivos.
Serán incumplimientos graves:
No estar al corriente de pago de las pólizas de seguro que está obligado a suscribir, o contratarlas incumpliendo lo que dispone el Pliego.
Obstaculizar las funciones de inspección y fiscalización atribuidas al Ayuntamiento.
La realización de cualquier acto, sin previa autorización municipal cuando así sea establecido en el Pliego.
El impago de las tasas y o precios públicos que le correspondan de conformidad con el Pliego.
Incumplir las obligaciones relativas al uso y conservación de los bienes objeto de concesión, así como las relativas a su mantenimiento, existiendo previo requerimiento municipal.
El impago del canon mensual de adjudicación o, en su caso, de los suministros
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que deban abonarse junto a él, durante tres meses consecutivos.
Incurrir en dos incumplimientos leves durante un periodo de doce meses consecutivos.
Incurrir en tres incumplimientos leves durante un periodo de treinta y seis meses consecutivos.
Serán incumplimientos leves, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente pliego, salvo que, justificadamente se considere que ese incumplimiento supone una grave perturbación para el servicio que se presta así como un grave perjuicio para los usuarios del mismo, en cuyo caso tendrá la calificación de grave.
El régimen de penalidades por incumplimiento será de
- penalidades por incumplimientos muy graves de hasta 3.000 euros
- penalidades por incumplimientos graves de hasta 1.000 euros
- y penalidades por incumplimientos leves de hasta 300 euros.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato incurrir en dos incumplimientos muy graves en un periodo de tres años de conformidad con lo establecido en el Pliego y el impago de seis mensualidades consecutivas del canon mensual de adjudicación o, en su caso, de los suministros que deban abonarse junto a él.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
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extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Chiloeches, documento firmado electrónicamente.
Alcalde,
Fdo. : Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
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