TERCERA PARTEbis CONTRATACIÓN PÚBLICA
TERCERA PARTEbis CONTRATACIÓN PÚBLICA
Capítulo Kbis Contratación pública
Artículo Kbis-01: Ámbito de aplicación
1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga relativas a la contratación pública efectuadas por una entidad listada en el Anexo Kbis-01:
(a) por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra; y
(b) sujeto a las condiciones estipuladas en el Anexo Kbis-01.
2. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia proporcionada por una Parte o por una empresa del Estado, incluidas las donaciones, los préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro público de bienes y servicios a las personas o a los gobiernos de nivel regional o local, y las adquisiciones efectuadas con el propósito directo de proporcionar asistencia extranjera;
(b) las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;
(c) la contratación de empleados públicos, y medidas relacionadas con el empleo;
(d) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni a los servicios de venta y distribución de deuda pública; y
(e) las contrataciones públicas hechas por una entidad o empresa del Estado a otra entidad o empresa del Estado de esa Parte.
3. Cuando una entidad adjudique un contrato que no se encuentra cubierto por este
Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir cualquier bien o servicio que forme parte de ese contrato.
4. Ninguna entidad podrá preparar, diseñar, o de otra manera estructurar o dividir cualquier contratación pública, en cualquier etapa de ella, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
5. Al calcular el valor de un contrato con el propósito de determinar si la contratación está cubierta por este Capítulo, la entidad incluirá el valor máximo total estimado de la contratación pública por todo el período de vigencia de la misma, tomando en cuenta todas las opciones, primas, honorarios, comisiones, intereses y otros flujos de ingresos u otras formas de remuneración consideradas en tales contratos.
6. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas, procedimientos o modalidades contractuales de contratación pública, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Artículo Kbis-02: Principios Generales
Trato nacional y no discriminación
1. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a los bienes y a los servicios de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte de tales bienes y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que los bienes o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son bienes o servicios de la otra Parte.
Medidas no específicas de la contratación pública
3. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, incluidas las restricciones y las formalidades, o a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que específicamente regulan la contratación pública cubiertas por este Capítulo.
Condiciones compensatorias especiales
4. Las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.
Artículo Kbis-03: Publicación de las medidas de contratación pública
De manera concordante con el Artículo L-02 (Publicación), cada Parte publicará sin demora:
(a) sus medidas de aplicación general, que regulan específicamente a la contratación pública cubierta por este Capítulo; y
(b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.
Artículo Kbis-04: Publicación de un aviso de contratación pública futura
1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación pública (“aviso de contratación futura”). Cada uno de estos avisos será accesible durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratación correspondiente.
2. Cada anuncio de una futura contratación deberá incluir una descripción de ella, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación, el nombre de la entidad que emitió el aviso, la dirección donde los proveedores pueden obtener todos los documentos relacionados con la contratación pública, los plazos para la presentación de las ofertas y las fechas para la entrega de los bienes o los servicios que serán contratados.
Artículo Kbis-05: Plazos para el proceso de presentación de ofertas
1. Una entidad prescribirá los plazos para el proceso de presentación de ofertas que den a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública. Una entidad concederá no menos de 30 días entre la fecha en la cual se publica el aviso de contratación pública futura y la fecha final para la presentación de las ofertas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las entidades podrán establecer un plazo inferior a 30 días, pero en ningún caso menor de 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad ha publicado un aviso que contiene la información especificada en el artículo Kbis-04(2), con una anticipación de al menos 30 días, y no mayor a 12 meses;
(b) en el caso de una segunda publicación o de publicaciones subsecuentes para avisos de contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) cuando una entidad contrata bienes o servicios comerciales, que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y que habitualmente son adquiridos y utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; o
(d) cuando una situación de urgencia imprevista, debidamente justificada por la entidad, haga impracticable los plazos especificados en el párrafo 1.
Artículo Kbis-06: Información sobre las contrataciones futuras
1. Una entidad proporcionará a los proveedores interesados toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad considerará para la adjudicación del contrato, incluidos los factores de costo, los requerimientos técnicos y las ponderaciones o, cuando corresponda, los valores relativos que la entidad asignará a esos criterios al evaluar las ofertas.
2. Cuando una entidad no publique toda la documentación de la licitación por medios electrónicos, deberá, a solicitud de cualquier proveedor, ponerla sin demora a su disposición por escrito.
3. Cuando una entidad, previo a la adjudicación de un contrato, modifique los criterios a que se refiere el párrafo 1, transmitirá tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.
Artículo Kbis-07: Especificaciones técnicas
1. Una entidad no preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Cualquier especificación técnica prescrita por una entidad deberá, cuando corresponda:
(a) estar especificada en términos de requisitos de desempeño, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y
(b) estar basada en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos de construcción.
3. Una entidad no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma, los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en la documentación de la licitación.
4. Una entidad no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesorías que puedan ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica de parte de una persona que pueda tener intereses comerciales en esa contratación pública.
Artículo Kbis-08: Condiciones para participar
1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para participar (“condiciones para participar”), con el fin de participar en una contratación pública, la entidad publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2. Cada entidad deberá:
(a) limitar las condiciones para la participación en una contratación pública a aquellas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación pública;
(b) basar sus decisiones sobre la calificación únicamente en las condiciones para participar que ha especificado con anticipación en los avisos o en la documentación de la licitación; y
(c) reconocer como calificados a todos los proveedores de la otra Parte que cumplan con los requisitos de las condiciones para participar en una contratación pública cubierta por este Capítulo.
3. Las entidades podrán establecer listas públicamente disponibles de proveedores calificados para participar en contrataciones. Cuando una entidad exija que los proveedores califiquen en dicha lista para participar en una contratación pública, y un proveedor que no haya aún calificado solicite ser incluido en la lista, la entidad iniciará, sin demora, los procedimientos
de calificación para el proveedor, y permitirá que éste participe en la contratación pública, siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
4. Ninguna entidad podrá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, éste se haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte. Una entidad juzgará las capacidades financieras y técnicas de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales globales, incluidas tanto sus actividades en el territorio de la Parte del proveedor como sus actividades, si las hubiera, en el territorio de la Parte de la entidad.
5. Una entidad comunicará prontamente a cualquier proveedor que haya postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como calificado, esa entidad deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin demora una explicación por escrito de las razones de su decisión.
6. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que una entidad excluya a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas.
Artículo Kbis-09: Procedimientos de licitación
1. Las entidades podrán adjudicar contratos por medios distintos a los procedimientos de licitación abierta, a condición de que el procedimiento de licitación no se utilice para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales en las siguientes circunstancias, según corresponda:
(a) en ausencia de ofertas en respuesta a un procedimiento de licitación abierta, o cuando las ofertas enviadas sean el resultado de colusión de conformidad con las leyes domésticas, o no se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación, proporcionada previa invitación a presentar ofertas, incluidas todas las condiciones para la participación, bajo condición de que los requisitos para la contratación pública inicial no sean substancialmente modificados en el contrato adjudicado;
(b) cuando, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información de dominio privado, o en ausencia de competencia por razones técnicas, los bienes o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable;
(c) para entregas adicionales por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos,
programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir bienes o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;
(d) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;
(e) cuando una entidad adquiere un prototipo o un primer bien o servicio, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos contratos se hayan cumplido, las contrataciones ulteriores de dichos bienes o dichos servicios estarán sujetas a los artículos Kbis-02 al Kbis-08 y al artículo Kbis-17;
(f) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que sí estaban incluidos en los objetivos de los documentos iniciales de licitación, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no podrá exceder el 50 por ciento del importe del contrato principal;
(g) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevisibles para la entidad, los bienes o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta;
(h) en el caso de un contrato adjudicado al ganador de un concurso de diseño a condición de que:
(i) el concurso haya sido organizado de manera concordante con los principios de este Capítulo; y
(ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con miras a adjudicar un contrato de diseño al ganador;
(i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, de cuya divulgación pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial de gobierno, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público; o
(j) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se presentan a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no para compras ordinarias realizadas a proveedores habituales.
2. Una entidad mantendrá un registro o elaborará un informe escrito en que señale la justificación específica para cualquier contrato adjudicado por medios distintos a un procedimiento de licitación abierta, tal como se dispone en el párrafo 1.
Artículo Kbis-10: Adjudicación de contratos
1. Una entidad exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y deberá al momento de ser presentada:
(a) ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación; y
(b) ser presentada por un proveedor que ha satisfecho las condiciones de participación que la entidad ha proporcionado a todos los proveedores participantes.
2. A menos que una entidad determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad ha determinado que es plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y cuya oferta ha sido determinada como la más ventajosa en cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los documentos de la licitación.
Artículo Kbis-11: Información sobre adjudicaciones
Información proporcionada a los proveedores
1. Sujeto al artículo Kbis-15, una entidad informará sin demora a los proveedores participantes en una licitación acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación las razones para no seleccionar su oferta y las ventajas relativas de la oferta que la entidad haya seleccionado.
Publicación de la información sobre adjudicaciones
2. Después de adjudicar un contrato cubierto en este Capítulo, una entidad publicará sin demora un aviso que incluya al menos la siguiente información sobre la adjudicación:
(a) el nombre de la entidad;
(b) la descripción de los bienes o los servicios contratados;
(c) el nombre del proveedor ganador;
(d) el valor del contrato adjudicado; y
(e) en los casos en que no se utilicen procedimientos de licitación abierta, una indicación de las circunstancias que justifiquen el uso de los procedimientos utilizados.
Mantenimiento de registros
3. Una entidad mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos cubiertos por este Capítulo, incluidos los registros e informes estipulados en el artículo Kbis-09(2), por un período de al menos tres años.
Artículo Kbis-12: Integridad en las prácticas de contratación pública
Cada Parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o penales para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que la Parte y sus entidades tengan políticas y procedimientos para eliminar cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados o que tengan influencia en la contratación pública.
Artículo Kbis-13: Revisión nacional de impugnaciones presentadas por los proveedores
Consultas entre la Entidad contratante y el Proveedor
1. Cada Parte garantizará que sus entidades considerarán de manera imparcial y oportuna todas las impugnaciones formuladas por los proveedores respecto de una presunta infracción de este Capítulo que surja en el contexto de una contratación pública en la cual ellos tengan o hayan tenido interés. Según corresponda, una Parte podrá alentar a los proveedores a buscar clarificación por parte de sus entidades con miras a facilitar la resolución de cualquier impugnación de este tipo.
Autoridades de Revisión Independiente
2. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las quejas de los proveedores que surjan en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo en la que tengan o hayan tenido interés.
3. A cada proveedor se le dará el tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, el cual no podrá ser menor a diez días desde que el fundamento de la impugnación fue conocido por el proveedor o que razonablemente debiese haber sido conocido por el proveedor.
4. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 2, tenga facultades para adoptar medidas cautelares, pendiente la resolución de la
impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública. Estas medidas cautelares pueden resultar en la suspensión del proceso de contratación pública. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables de amplio alcance que pueden tener para los intereses afectados, incluido el interés público.
5. Sin perjuicio de otros procedimientos de revisión dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que las autoridades establecidas o designadas de conformidad con el párrafo 2 tendrán procedimientos que estarán por escrito y puestos a disposición de manera general. Tales procedimientos serán oportunos, efectivos, transparentes y no discriminatorios y dispondrán que:
(a) la entidad contratante responda por escrito a la queja y muestre toda la documentación pertinente al órgano de revisión.
(b) los participantes en los procedimientos tengan derecho a representación legal, y a ser escuchados previo a que el órgano de revisión tome una decisión sobre la queja.
(c) los participantes en los procedimientos tengan acceso a todos los procedimientos; y
(d) las conclusiones y recomendaciones relacionadas a las impugnaciones del proveedor sean entregadas de manera oportuna, por escrito, con una explicación de sus fundamentos.
6. Cada una de las Partes garantizará de que la presentación del proveedor de una impugnación no perjudicará la participación del proveedor en las contrataciones en curso o futuras.
Artículo Kbis-14: Modificaciones y rectificaciones
1. Cuando una Parte modifique su cobertura de conformidad con este Capítulo, la Parte deberá:
(a) notificar a la otra Parte por escrito; y
(b) proponer ajustes compensatorios adecuados a la otra Parte para mantener un nivel de cobertura comparable a aquel existente previo a la modificación.
2. Sin perjuicio del párrafo 1(b), una Parte no deberá entregar ajustes compensatorios cuando las Partes acuerden que:
(a) la modificación en cuestión es una enmienda menor o una rectificación de naturaleza puramente formal; o
(b) la modificación propuesta cubre una entidad sobre la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia.
3. Si la otra Parte no está de acuerdo con los ajustes compensatorios propuestos de conformidad con el párrafo 1(b), o con que la modificación es una enmienda menor o una rectificación de naturaleza puramente formal, o con que el control e influencia gubernamental hayan sido efectivamente eliminados de la entidad en cuestión, la otra Parte deberá presentar sus objeciones por escrito dentro de 30 días desde la recepción de la notificación o se considerará que está de acuerdo.
4. Cuando una Parte ha presentado sus objeciones por escrito dentro del plazo establecido en el párrafo 3 y considere que:
(a) el ajuste propuesto de conformidad con el párrafo 1(b) no es adecuado para mantener un nivel comparable de cobertura mutuamente acordada;
(b) la modificación propuesta no es una enmienda menor o una rectificación de conformidad con el párrafo 2(a); o
(c) la modificación propuesta cubre una entidad sobre la cual la Parte no ha eliminado efectivamente su control o influencia de conformidad con el párrafo 2(b),
la Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de conformidad con el Capítulo N (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias).
5. Cuando las Partes han acordado una propuesta de modificación, rectificación o enmienda menor, incluido el caso cuando una Parte no ha objetado dentro de los 30 días de conformidad con el párrafo 3, la Comisión dará efecto al acuerdo mediante la modificación inmediata de la Sección pertinente del Anexo Kbis-01.
Artículo Kbis-15: Información no divulgable
1. Las Partes, sus entidades y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar una competencia justa entre los proveedores.
2. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte o a sus entidades la divulgación de información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de la ley o de otro modo ser contrario al interés público.
Artículo Kbis-16: Excepciones
1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte el tomar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que considere necesaria para la protección de sus intereses de seguridad esenciales relacionados con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o a las compras indispensables para la seguridad nacional o con el propósito de la defensa nacional
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con los bienes o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo Kbis-17: Información pública
1. Con el fin de facilitar el acceso a la información sobre las oportunidades comerciales conforme a este Capítulo, cada Parte garantizará que las bases de datos electrónicas que proporcionen información actualizada sobre todas las contrataciones cubiertas por este Capítulo realizadas por las entidades listadas en el Anexo Kbis-01, incluyendo información que pueda ser desagregada en categorías detalladas de bienes y servicios, estén a disposición de los proveedores interesados de la otra Parte, a través del Internet o de una red informática de telecomunicaciones similar. Cada Parte deberá, a petición de la otra Parte, proporcionar información sobre:
(a) el sistema de clasificación utilizado para desagregar la información sobre la contratación pública de diferentes bienes y servicios en dichas bases de datos; y
(b) los procedimientos para obtener acceso a dichas bases de datos.
2. Por cada contratación pública cubierta, la entidad contratante publicará un aviso de contratación pública futura a través de Internet o una red electrónica comparable de amplia difusión y de fácil acceso al público. Cada Parte mantendrá un portal electrónico que incluya vínculos a todos los avisos de entidades contratantes.
3. Cada Parte alentará a sus entidades a que publiquen, lo más temprano posible en el año fiscal, información relativa a sus planes de contratación pública.
Artículo Kbis-18: Comité sobre Contratación Pública
Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública para que trate materias tales como incrementar el entendimiento de sus sistemas de contratación pública respectivos, con miras a maximizar el acceso a la contratación pública.
Artículo Kbis-19: Negociaciones futuras
1. Si después de la entrada en vigor de este Capítulo, cualquiera de las Partes celebrare otro acuerdo internacional que modifique los procedimientos y prácticas de la contratación pública, incluyendo la introducción de períodos más cortos de licitación, a solicitud de cualquiera de las Partes las Partes iniciarán negociaciones con miras a armonizar el presente Capítulo con el nuevo acuerdo internacional.
2. Si después de la entrada en vigor de este Capítulo, cualquiera de las Partes celebrare otro acuerdo internacional que entregue un mayor acceso a su mercado de contrataciones públicas que lo entregado en este Capítulo, incluyendo las contrataciones públicas subfederales, cualquiera de las Partes podrá solicitar que las Partes inicien negociaciones con miras a lograr un nivel de acceso xx xxxxxxx equivalente en este Capítulo tal y como se encuentre contenido en el otro acuerdo internacional.
Artículo Kbis-20: Definiciones
Para los efectos de este capítulo:
condiciones compensatorias especiales significa las condiciones impuestas o consideradas por una entidad previo a, o durante sus procesos de contratación pública, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de la Parte, mediante requisitos de contenido local, de licencias de tecnología, de inversiones, comercio compensatorio, o requisitos similares;
contratación pública significa el proceso por el cual un gobierno obtiene el uso de o adquiere bienes o servicios, o cualquier combinación de estos, para propósitos gubernamentales y sin miras a la venta comercial o la reventa, o su uso en la producción o provisión de bienes o servicios para la venta comercial o la reventa;
entidad significa una entidad listada en el Anexo Kbis-01;
especificación técnica significa una especificación que prescribe las características de los bienes que se contratarán, o sus procesos y métodos de producción relacionados, o las características de los servicios que se contratarán o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y los requisitos relativos a los procedimientos de evaluación de conformidad prescritos por las entidades. Una especificación técnica podrá también incluir o
referirse exclusivamente a los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un bien, proceso, servicio o método de producción u operación;
funcionario de contratación pública significa un funcionario que desempeña funciones de contratación pública;
norma internacional significa una norma que ha sido desarrollada de conformidad con el documento Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1° de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.7, de fecha 28 de noviembre de 2000, Sección IX (Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del Acuerdo OTC;
proveedor significa una persona que proporciona o podría proporcionar bienes o servicios a una entidad;
por escrito o escrito significa cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y almacenadas;
publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público; y
servicios de construcción significa un acuerdo contractual para la realización por cualquier medio de obras civiles o de edificación, ya sean pagadas directamente por la Parte o a través de cualquier concesión al proveedor, por un período determinado, de la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago por el uso de dichas obras, durante la vigencia del contrato.
Anexo Kbis-01.1-1 Entidades de Nivel Central
Lista de Canadá:
Umbrales: Cdn $ 84,000 -Bienes cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-3
Cdn $ 84,000 -Servicios cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-4
Cdn $ 9,400,000 -Servicios de construcción cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-5
1. Atlantic Canada Opportunities Agency
2. Canada Border Services Agency
3. Canada Employment Insurance Commission
4. Canada Industrial Relations Board
5. Canada Revenue Agency
6. Canada School of Public Service
7. Canadian Centre for Occupational Health and Safety Board
8. Canadian Food Inspection Agency
9. Canadian Human Rights Commission
10. Canadian Institutes of Health Research
11. Canadian Intergovernmental Conference Secretariat
12. Canadian International Development Agency (on its own account)
13. Canadian International Trade Tribunal
14. Canadian Nuclear Safety Commission
15. Canadian Radio-television and Telecommunications Commission
16. Canadian Transportation Accident Investigation and Safety Board
17. Canadian Transportation Agency
18. Copyright Board
19. Correctional Service of Canada
20. Courts Administration Service
21. Department of Agriculture and Agri-Food
22. Department of Canadian Heritage
23. Department of Citizenship and Immigration
24. Department of Finance
25. Department of Fisheries and Oceans
26. Department of Foreign Affairs and International Trade
27. Department of Health
28. Department of Human Resources and Skills Development
29. Department of Indian Affairs and Northern Development
30. Department of Industry
31. Department of Justice
32. Department of National Defence
33. Department of Natural Resources
34. Department of Public Safety and Emergency Preparedness
35. Department of Public Works and Government Services (on its own account)
36. Department of the Environment
37. Department of Transport
38. Department of Veterans Affairs
39. Department of Western Economic Diversification
40. Director of Soldier Settlement
41. Director, The Veterans’ Land Act
42. Economic Development Agency of Canada for the Regions of Quebec
43. Hazardous Materials Information Review Commission
44. Immigration and Refugee Board
45. Library and Archives Canada
46. Municipal Development and Loan Board
47. National Battlefields Commission
48. National Energy Board
49. National Farm Products Council
50. National Parole Board
51. National Research Council of Canada
52. Natural Sciences and Engineering Research Council of Canada
53. Northern Pipeline Agency
54. Office of the Auditor General
55. Office of the Chief Electoral Officer
56. Office of the Commissioner for Federal Judicial Affairs
57. Office of the Commissioner of Official Languages
58. Office of the Coordinator, Status of Women
59. Office of the Governor General’s Secretary
60. Office of the Superintendent of Financial Institutions
61. Offices of the Information and Privacy Commissioners of Canada
62. Parks Canada Agency
63. Patented Medicine Prices Review Board
64. Privy Council Office
65. Public Health Agency of Canada
66. Public Service Commission
67. Public Service Human Resources Management Agency of Canada
68. Public Service Labour Relations Board
69. Registry of the Competition Tribunal
70. Royal Canadian Mounted Police
71. Royal Canadian Mounted Police External Review Committee
72. Royal Canadian Mounted Police Public Complaints Commission
73. Social Sciences and Humanities Research Council
74. Statistics Canada
75. Statute Revision Commission
76. Supreme Court of Canada
77. Transportation Appeal Tribunal of Canada
78. Treasury Board Secretariat
Notas al Anexo Kbis-01.1-1
Las Notas Generales se aplican a este Anexo.
Lista de Chile:
Umbrales: CLP 33,599,963 -Bienes cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-3
CLP 33,599,963 -Servicios cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-4
CLP 4,373,536,606 -Servicios de Construcción cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-5
1. 1. Presidencia de la República
2. Ministerio de Interior
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio de Hacienda
6. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
7. Ministerio Secretaría General de Gobierno
8. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
9. Ministerio de Minería
10. Ministerio de Planificación
11. Ministerio de Educación
12. Ministerio de Justicia
13. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
14. Ministerio de Obras Públicas
15. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
16. Ministerio de Salud
17. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
18. Ministerio de Bienes Nacionales
19. Ministerio de Agricultura
Gobiernos Regionales
Intendencia I Región de Tarapacá Gobernación de Iquique Gobernación de Tamarugal
Intendencia II Región de Antofagasta Gobernación de Antofagasta Gobernación de El Loa
Gobernación de Tocopilla
Intendencia III Región de Atacama Gobernación de Chañaral Gobernación de Copiapó Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia IV Región de Coquimbo Gobernación de El Elqui Gobernación de Limarí Gobernación de Choapa
Intendencia V Región de Valparaíso Gobernación de Petorca Gobernación de Valparaíso
Gobernación de San Xxxxxx de Aconcagua Gobernación de Los Andes
Gobernación de Quillota Gobernación de San Xxxxxxx Gobernación de Isla de Xxxxxx
Xxxxxxxxxxx VI Región del Libertador Xxxxxxxx O´Xxxxxxx Gobernación de Cachapoal
Gobernación de Colchagua Gobernación xx Xxxxxxxx Caro
Intendencia VII Región xxx Xxxxx Gobernación xx Xxxxxx Gobernación de Talca Gobernación xx Xxxxxxx Gobernación de Cauquenes
Intendencia VIII Región del Bío Bío Gobernación xx Xxxxx
Gobernación de Bío-Bío Gobernación xx Xxxxxxxxxx Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia IX Región de la Araucanía Gobernación de Malleco
Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia X Región de los Lagos Gobernación xx Xxxxxx Gobernación de Llanquihue Gobernación de Chiloé Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia XI Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx del Campo Gobernación de Coihaique
Gobernación xx Xxxxx Gobernación de General Carrera Gobernación de Capitán Xxxx
Intendencia XII Región xx Xxxxxxxxxx y de la Antártica Chilena Gobernación de Ultima Esperanza
Gobernación xx Xxxxxxxxxx Gobernación de Tierra del Fuego Gobernación de Antártica Chilena
Intendencia Región Metropolitana Gobernación de Chacabuco Gobernación de Cordillera Gobernación de Maipo Gobernación de Talagante Gobernación de Melipilla Gobernación de Santiago
Intendencia XIV Región de los Xxxx Gobernación xx Xxxxxxxx Gobernación xx Xxxxx
Intendencia XV Región de Arica y Parinacota Gobernación de Arica
Gobernación de Parinacota
Anexo Kbis-01.1-2 Otras Entidades Cubiertas
Lista de Canada:
Umbrales: Cdn $ 420,000 -Bienes cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-3
Cdn $ 420,000 -Servicios cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-4
Cdn $ 13,400,000 -Servicios de Construcción cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-5
1. Canada Post Corporation
2. National Capital Commission
3. Royal Canadian Mint
4. Via Rail Canada Inc.
5. Canadian Museum of Civilization
6. Canadian Museum of Nature
7. National Gallery of Canada
8. National Museum of Science and Technology
9. Defence Construction (1951) Ltd.
10. Canadian Tourism Commission
Notas al Anexo Kbis-01.1-2
1. Las Notas Generales se aplican a este Anexo.
2 Para mayor certeza, el Artículo Kbis-15(1) se aplica a las contrataciones públicas efectuadas por Via Rail Canada Inc. y la Royal Canadian Mint, con relación a la protección del suministro de la información comercial confidencial.
3. Este capítulo no se aplica a aquellas contrataciones públicas de la Royal Canadian Mint o en su nombre, de insumos directos destinados a la acuñación de cualquier cosa distinta a moneda canadiense de curso legal.
Lista de Chile:
Umbrales: CLP | 167,999,297 | -Bienes cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-3 |
CLP | 167,999,297 | -Servicios cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-4 |
CLP | 5,980,224,385 | -Servicios de Construcción cubiertos en el Anexo Kbis-01.1-5 |
1. Empresa Portuaria Arica
2. Empresa Portuaria Iquique
3. Empresa Portuaria Antofagasta
4. Empresa Portuaria Coquimbo
5. Empresa Portuaria Valparaíso
6. Empresa Portuaria San Xxxxxxx
7. Empresa Portuaria San Xxxxxxx-Talcahuano
8. Empresa Portuaria Puerto Montt
9. Empresa Portuaria Chacabuco
10. Empresa Portuaria Austral
11. Aeropuertos de propiedad del Estado, dependientes de la Dirección de Aeronáutica Civil
Anexo Kbis-01.1-3 Bienes
Lista de Canada:
Sección A – Disposiciones Generales
1. Todos los bienes están cubiertos de conformidad con el párrafo 2.
2. Con respecto a Canadá, para contrataciones públicas del Department of National Defence, la Royal Canadian Mounted Police y la Canadian Coast Guard, sólo los bienes listados en la Sección B están incluidos en la cobertura de este Capítulo, sujeto a la aplicación del Artículo Kbis-16(1).
Sección B- Lista de Ciertos Bienes
(Los números se refieren al Federal Supply Classification que puede ser encontrado en:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx.xxx)
22. Equipo ferroviario
23. Vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y, excepto camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24. Tractores
25. Piezas para vehículos automotores
26. | Llantas y cámaras | |
29. | Accesorios para motor | |
30. | Equipo de transmisión de poder mecánico | |
32. | Maquinaria y equipo para trabajar madera | |
34. | Maquinaria para trabajar metales | |
35. | Equipo de servicio y de comercio | |
36. | Maquinaria industrial especial | |
37. | Maquinaria y equipo agrícola | |
38. | Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas | |
39. | Equipo para el manejo de materiales | |
40. | Cuerdas, cables, cadenas y accesorios | |
41. | Equipo de refrigeración y de aire acondicionado | |
42. | Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad (excepto 4220: equipo | xxxxxx |
para salvavidas y buceo; y 4230: equipo para descontaminación e impregnación) | ||
43. | Bombas y compresores | |
44. | Hornos, plantas de vapor, equipo de secado y reactores nucleares | |
45. | Equipo de plomería, de calefacción y sanitario | |
46. | Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras | |
47. | Tubos, tubería, mangueras y accesorios | |
48. | Válvulas | |
49. | Equipo para talleres de mantenimiento y reparación | |
52. | Instrumentos de medición | |
53. | Ferretería y abrasivos | |
54. | Estructuras prefabricadas y andamios | |
55. | Madera, aserrados y aglutinados xx xxxxxx y chapados xx xxxxxx | |
56. | Materiales de construcción y edificación | |
61. | Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía | |
62. | Lámparas y accesorios eléctricos | |
63. | Sistemas de alarma y señalización | |
65. | Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios |
66. Instrumentos y equipo de laboratorio (excepto 6615: mecanismos xx xxxxxx automático y componentes aéreos giroscópicos; y 6665: instrumentos y aparatos para detección de riesgos)
67. Equipo fotográfico
68. Químicos y productos químicos
69. Materiales y aparatos de entrenamiento
70. Equipo de procesamiento automático de datos para todo uso, suministro de software y equipo de apoyo (excepto 7010: configuraciones de equipo automático de procesamiento de datos)
71. Muebles
72. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73. Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75. Suministros e instrumentos de oficina
76. Libros, mapas y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)
77. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
78. Equipo de atletismo y recreación
79. Material y equipo de limpieza
80. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81. Contenedores, materiales y suministros de empaques
85. Artículos de aseo personal
87. Suministros agrícolas
88. Animales vivos
91. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
93. Materiales fabricados no-metálicos
94. Materiales en bruto no-metálicos
96. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados
99. Misceláneos
Notas al Anexo Kbis-01.1-3
Las Notas Generales se aplican a este Anexo.
Lista de Chile:
Este Capítulo se aplica a todos los bienes contratados por las entidades listadas en el Anexo Kbis- 01.1-1 y Anexo Kbis-01.1-2.
Anexo Kbis-01.1-4 Servicios
Lista de Canadá
Sección A – Disposiciones Generales
1. La cobertura incluye todos los servicios contratados por las entidades en el Anexo Kbis- 01.1-1 y el Anexo Kbis-01.1-2, sujeto a:
a) párrafo 3 y Sección B;
2. Los servicios están identificados de acuerdo con el Common Classification System que puede ser encontrado en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxx-000.xxx
3. El Anexo Kbis-01.1-5 se aplica a los contratos para servicios de construcción.
Sección B – Cobertura Excluida
Exclusiones de Servicios por Categoría Principal de Servicios PARTE 1 - Anexo Kbis-01.1-1 y Anexo Kbis-01.1-2
Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos para las entidades listadas en el Anexo Kbis-01.1-1 y el Anexo Kbis-01.1-2:
A. Investigación y Desarrollo
Todas las clases
B. Estudios y análisis - no Investigación y Desarrollo
B002 Estudios Animales y Pesqueros
B003 Estudios sobre Zonas para Pastoreo y Xxxxxx B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales
B503 Estudios Médicos y de Salud
B507 Estudios Legales (excepto Servicios de Asesoría en Legislación Extranjera)
C. Servicios de arquitectura e ingeniería
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina
D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión de Datos, excepto para aquellos servicios clasificados como "servicios mejorados o de valor agregado". Servicios mejorados o de valor agregado significa aquellos servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado que:
(a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida del usuario;
(b) que proporcionan al cliente información adicional, diferente o reestructurada; o
(c) implican la interacción del usuario con información almacenada.
Para fines de esta disposición la contratación de "Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión" no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para la transmisión de voces o servicio de datos. Esta estipulación solo se extiende a los proveedores de servicios mejorados o de valor agregado cuyas instalaciones subyacentes de transmisión de telecomunicaciones sean alquiladas a proveedores de redes públicas de transporte de telecomunicaciones.
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
F. Servicios relacionados con recursos naturales y conservación F004 Servicios de Práctica para Tratamiento de Tierras (Arado/Clareo, etc.) F005 Servicios de plantación de semillas en xxxxxx (Equipo Terrestre)
F006 Servicios de cosecha incluyendo Recolección de Semillas/Servicios de Producción F011 Servicios de Apoyo para Insecticidas/Pesticidas
F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (incluye Servicios de Ganadería) F029 Otro Servicios de Cuidado Animal/Control
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros F031 Servicios de Incubación de Peces
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Construcción) F059 Otros Servicios sobre Recursos Naturales y de Conservación
G. Servicios de salud y servicios sociales
Todas las clases
H. Control de calidad, pruebas, inspección y servicios técnico representativos
Servicios para los departamentos y funciones listados en el Anexo Kbis-01.1-6 – Notas Generales, Nota 1(e) a esta lista respecto a la FSC 36-(maquinaria industrial especial), FSC 70-(equipo de procesamiento automático de datos, equipo de apoyo y suministro de software) y FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros)
FSC 58 (equipo de comunicación, detección y radiación coherente) Servicios relacionados con el equipo de transportación
J. Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de equipo
Servicios para los departamentos y funciones listados en el Anexo Kbis-01.1-6 – Notas Generales, Nota 1(e) a esta lista respecto a la FSC 36-(maquinaria industrial especial), FSC 70-(equipo de procesamiento automático de datos, equipo de apoyo y suministro de software) y FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros)
FSC 58 (equipo de comunicación, detección y radiación coherente) Servicios relacionados con el equipo de transportación
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Equipo Relacionado con Barcos
J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares
K. Conserjería y servicios relacionados K0 Servicios de Cuidado Personal K105 Servicios xx Xxxxxxx
K109 Servicios de Vigilancia
K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes
L. Servicios financieros y servicios relacionados
Todas las clases
M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno
Todas las instalaciones operadas por:
El Department of National Defence El Department of Transport
El Department of Natural Resources
y para todos los Departamentos: M180 y M140
R. Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial
R003 Servicios Legales (excepto Servicios de Asesoría en Legislación Extranjera)
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones distintas a Instituciones Educativas
R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas1
R012 Servicios de Patentes y Registro de Marcas
1 En relación a sistemas de transporte
R101 Peritaje
R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación R104 Servicios de Transcripción
R106 Servicios de Oficina Postal
R109 Servicios de Traducción e Interpretación (incluyen Lenguaje por Signos) R114 Servicios de Apoyo Logístico2
R116 Servicios de Publicaciones Judiciales R117 Servicios de Trituración de Papel
R201 Reclutamiento del Personal Civil (incluye Servicios de Agencias de Colocaciones)
S. Servicios públicos
Todas las clases
T. Servicios de comunicaciones, fotográficos, cartografía, imprenta y publicación
Todas las clases
U. Servicios educativos y de capacitación
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación
Todas las clases (excepto V502 Hotelería y servicios de hospedaje similares solamente y V503 Servicios de Agente de viajes (no incluye visitas guiadas))
W. Arrendamiento y alquiler de equipo
Servicios para los departamentos y funciones listados en el Anexo Kbis-01.1-6 – Notas Generales, Nota 1(e) a esta lista respecto a la FSC 36-(maquinaria industrial especial), FSC 70-(equipo de procesamiento automático de datos, equipo de apoyo y suministro de software) y FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros)
2 Con respecto a transporte y defensa
FSC 58 (equipo de comunicación, detección y radiación coherente) Servicios relacionados con el equipo de transportación
PARTE 2 - Anexo Kbis-01.1-2
Los siguientes servicios están excluidos para las entidades listadas en el Anexo Kbis-01.1-2 solamente:
D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos, el equivalente electrónico de libros, diarios, publicaciones periódicas, etc.
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones.
F. Servicios relacionados con Recursos Naturales y Conservación
F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante F010 Otros Servicios de Mejoramiento xx Xxxxxx/Bosques
R. Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial
R113 Servicios de Recolección de Datos
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación
V502 Hotelería y servicios de hospedaje similares solamente
Notas al Anexo Kbis-01.1-4
1. Todos los servicios relacionados con aquellos bienes adquiridos por el Department of National Defence, la Royal Canadian Mounted Police y la Canadian Coast Guard que no se identifiquen como sujetos a la cobertura de este capítulo (Anexo Kbis-01.1-3), estarán excluidos de las disciplinas de este capítulo.
2. Todos los servicios adquiridos en apoyo de fuerzas militares localizadas fuera del territorio estarán excluidos de la cobertura de este Capítulo.
3. Las Notas Generales se aplican a este Anexo.
Lista de Chile
Este Capítulo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en el Anexo Kbis-01.1-1 y el Anexo Kbis-01.1-2, excepto los siguientes:
Servicios Financieros
Todas las clases
Anexo Kbis-01.1-5 Servicios de Construcción
Lista de Canadá:
Sección A – Disposiciones Generales
1. La cobertura incluye a todos los servicios de construcción establecidos en el Common Classification System, excepto aquellos listados en la Sección B, que son contratados por las entidades listadas en el Anexo Kbis-01.1-1 y el Anexo Kbis-01.1-2.
Sección B - Cobertura excluida
Exclusiones de Servicios por Categoría Principal de Servicios
Los siguientes contratos de servicios quedan excluidos:
1. Dragado
2. Contratos de construcción en nombre de u ofrecidos por el Department of Transport
3. Para CPC 5115 minería de petróleo y gas que esta clasificada bajo CCS F042
Nota al Anexo Kbis-01.1-5
Las Notas Generales se aplican a este Anexo.
Lista de Chile:
Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción constatados por las entidades listadas en el Anexo Kbis-01.1-1 y el Anexo Kbis-01.1-2.
Anexo Kbis-01.1-6 Notas Generales
Lista de Canadá:
1. Este capítulo no se aplica a las contrataciones relativas a:
(a) construcción y reparación xx xxxxxx;
(b) equipo, sistemas y componentes de transporte urbano y transporte ferroviario urbano así como materiales incorporados a éstos, y también todo proyecto relativo a materiales xx xxxxxx o acero;
(c) contratos respectivos al FSC 58 (comunicaciones, detección y equipo de radiación coherente);
(d) reservas para pequeñas empresas y empresas de minorías;
(e) (i) el Department of Transport
(ii) el Department of Fisheries and Oceans
(iii) el the Canadian Food Inspection Agency in relación a la administración y aplicación del Fish Inspection Act;
(iv) el Department of Canadian Heritage en relación a aquellas funciones que fueron anteriormente responsabilidad del Department of Communications;
(v) el Department of Industry en relación a las telecomunicaciones, excepto en relación a (a) la planificación y coordinación de los servicios de telecomunicaciones para los departamentos, juntas y agencias del Government of Canada, y (b) retransimisiones, distintas que en relación a la administración de espeto y los aspectos técnicos de las retransmisiones; y
(vi) el Department of Public Works and Government Services en relación al Government Telecommunications Agency;
respecto a la FSC 70 (equipo automático de procesamiento de datos, equipo de apoyo y suministro de software y equipo de soporte), FSC 74 (máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros) y FSC 36 (maquinaria industrial especial); y
(f) productos agrícolas hechos para la promoción de programas de apoyo a la agricultura o programas para la alimentación humana.
2. Este capítulo no se aplica a la contratación de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de contratación pública.
3. De conformidad con el Artículo Kbis-16 las excepciones de seguridad nacional incluyen las contrataciones de petróleo relacionadas con cualquiera de las necesidades de la reserva estratégica.
4. Las excepciones de seguridad nacional incluyen las contrataciones realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
5. El proceso de contratación pública es el proceso que se inicia después de que la entidad ha decidido sus necesidades y continúa a lo largo de e incluyendo la adjudicación del contrato.
Lista de Chile:
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones relacionadas a los servicios financieros.
Anexo Kbis-01.1-7 Fórmula de Ajuste de Umbrales
1. Los umbrales referidos en los Anexos Kbis-01.1-1, Kbis-01.1-2 y Kbis-01.1-8, excepto el umbral para servicios de construcción en el Anexo Kbis-01.1-1, se ajustarán de acuerdo con el Anexo 1001.1c del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
2. El umbral para lo servicios de construcción en el Anexo Kbis-01.1-1 se ajustarán;
(a) para Canadá de acuerdo con la fórmula en el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, ACP/1, Anexo 3; y
(b) para Chile de acuerdo con la formula en el Capítulo 9, Sección G, párrafo 3 del Tratado de Libre Comercio Chile-EEUU.
3. Las Partes acuerdan que los umbrales se fijarán por dos años calendario y el primer ajuste de umbrales se hará efectivo el 1 de Enero, 2008.
4. En el caso de que un cambio importante en la moneda nacional de alguna de las Partes durante el año creara un problema significativo en relación a la aplicación de este Capítulo, las Partes harán las consultas sobre si un ajuste transitorio es adecuado;
5. En la eventualidad de que:
(a) Canadá se retire del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de conformidad con el Artículo 2205 de ese Acuerdo, o del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el Artículo XXIV de ese Acuerdo; o
(b) Chile se retire del Tratado de Libre Comercio Chile-EEUU de conformidad con el Artículo 24.4 de ese Acuerdo; o
(c) El Tratado de Libre Comercio de América del Norte o el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, o el Tratado de Libre Comercio Chile-EEUU sea cesado; o
(d) Una fórmula de ajuste de umbrales referidos en los párrafos 1 o 2 es modificado;
el Comité sobre Contratación Pública acordara una fórmula de ajuste de umbrales alternativa apropiada.
6. El Comité recomendará a la Comisión cualquier modificación, o adición al Anexo Kbis- 01.1-7.
Anexo Kbis-01.1-8 Compromisos de Transparencia Ampliada
1. Las disposiciones del Artículo Kbis-03; Artículo Kbis-04; la primera oración del Artículo Kbis-05(1); Artículo Kbis-06(1) y (3); Artículo Kbis-08(1), (2)(b), y (5); Artículo Kbis-10(1) y (2); Artículo Kbis-15 y Artículo Kbis-16 se aplican donde:
(a) la entidad utilice un proceso de licitación abierta; y
(b) la contratación pública es de bienes, servicios y servicios de construcción por más de CDN $124,000 para Canadá y CLP 54,902,025 para Chile, para las entidades listadas en el Anexo Kbis-01.1-1 y es de otra manera excluida por los Anexos Kbis-01.1-3 (Bienes), Kbis-01.1-4 (Servicios), y Kbis-01.1-5 (Servicios de Construcción).