CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2024
NIVEL INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
DIEGEP 236-8044
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2024
FECHA:
Entre el Jardín xx Xxxxxxxx/Colegio/Instituto “INCORPORADO SAN XXXXXX”, en adelante el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, por una parte; y el abajo firmante, cuyos datos constan al pie, en adelante el PROGENITOR/TUTOR LEGAL, acuerdan celebrar el presente contrato de enseñanza, el que se regirá por las siguientes clausulas:
1) Objeto. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL contrata para el ciclo lectivo 2024 los servicios educativos que brinda el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO para el/la alumno/a cuyo nombre, DNI, curso y sección figuran al pie.
2) Obligaciones. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL declara conocer, aceptar, cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, acuerdos de convivencia, y demás disposiciones emanadas del ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO se obliga a impartir al alumno/a la enseñanza correspondiente al nivel, modalidad, año y división según los planes oficiales, como así también la enseñanza extra programática.
3) Reserva xx xxxxxxx. Para conservar la vacante en el período lectivo correspondiente al año 2024 será requisito indispensable abonar la Reserva xx Xxxxxxx. El valor abonado en concepto de Reserva xx Xxxxxxx podrá ser devuelto a solicitud fundada de la familia antes del 29 de diciembre. El pago de la Reserva xx Xxxxxxx en tiempo y forma no implica renuncia alguna por parte del Instituto a negar la vacante, expresando la causa y antes del 31 de octubre.
4) Matricula. El importe abonado en concepto de Reserva xx Xxxxxxx será tomado a cuenta de Matricula 2024. Ésta se efectivizará como MATRICULA si al momento de iniciarse el ciclo lectivo se reúnen los requisitos y documentación exigidos por la autoridad de aplicación y por el reglamento interno del ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. El pago de la Reserva xx Xxxxxxx no tendrá validez si se mantiene deuda del año anterior. En este caso, la suma abonada en dicho concepto se imputará a la deuda existente. En dicho caso se perderá la vacante y la misma podrá asignarse a otro/a aspirante.
El monto de la Matricula será el equivalente a 1,5 el valor de la cuota autorizado por las entidades provinciales en el nivel inicial y primario y del 1,25 en el nivel secundario.
5) Reunidos todos los requisitos establecidos entre las partes, el Contrato de Enseñanza tendrá una vigencia anual, extendiéndose exclusivamente durante todo el ciclo lectivo 2024.
6) El valor de la matrícula para el ciclo lectivo 2024 será el que se informa a continuación:
MATRICULAS 2024 | ||
Nivel Inicial | Nivel Primario | Nivel Secundario |
$ 36544,00 | $ 40605,00 | $ 63594,00 |
La misma tendrá vencimiento el día 10 de diciembre de 2023 y el no pago de esta matrícula en los plazos prefijados hará que el Instituto disponga de inmediato de la vacante por considerar que se ha desistido de la misma. Para que la vacante sea reservada se debe abonar la totalidad de la matricula.
Será requisito para el pago que no se registren deudas arancelarias ni por ningún otro concepto con la Institución.
Los valores consignados podrán sufrir variaciones posteriores a la información contenida en la presente, en función de la normativa que surja de la autoridad de aplicación. En tal caso, se aplicarán los ajustes correspondientes, que deberán ser cancelados antes del inicio del ciclo lectivo 2024, quedando pendiente la inscripción definitiva de acuerdo a lo enunciado ut supra.
7) En caso de desistir de la matrícula abonada, los padres podrán solicitar su reintegro hasta el día 29 de diciembre de 2023. El reintegro se efectuará mediante transferencia electrónica o en efectivo por el valor real pagado, no contemplándose actualización alguna y en el caso de existir deuda en la cuenta corriente del alumno o grupo familiar se aplicará a la misma. Vencido dicho plazo, no se realizarán devoluciones, excepto que el desistimiento se produzca por decisión del establecimiento.
8) Arancel.
El arancel es anual, decidiendo el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO prorratear su cobro en 10(diez) cuotas en los meses xx xxxxx a diciembre. Se deberá abonar un arancel por mantenimiento en el mes xx xxxxx y noviembre, cuyo valor equivaldrá a una media cuota (curricular y extracurricular), pudiendo aumentarse retroactivamente en caso de autorización de autoridad competente.
Los aranceles abonados por cualquier concepto no se reintegran.
9) Los aranceles podrán ser abonados sin ningún tipo de recargo hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente dentro del horario bancario en nivel inicial y primario y el día 15 en nivel secundario. El incumplimiento del pago en término hará pasible de un recargo por xxxx equivalente al interés fijado por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Res. 34/17 modificada por la 2381/2018-GDEBA-DGCYE. De igual modo dicho atraso producirá la anulación de los descuentos concedidos en concepto de becas o bonificaciones.
10 ) El valor del arancel xx xxxxx 2024 será, salvo autorización de modificación por parte de la autoridad competente, de:
Nivel Inicial | Nivel Primario | Nivel Secundario | |
Cuota Curricular | $13535 | $13535 | $28264 |
Cuota Extracurricular | $10828 | $13535 | $22611,20 |
Seguro y Asist. Médica | $2500 | $2500 | $2500 |
Cuota Equipamiento | $2436,30 | $2707 | $5087,52 |
TOTAL | $29299,30 | $32277 | $58462,72 Bonificado $ 52616,45 |
Mantenimiento | $12181,50 | $13535 | $25437,60 |
11) La escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende el valor de las cuotas a vencer de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o modificaciones impositivas que pudieran incidir en los precios finales con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda. El arancel por el servicio de enseñanza no se modificará cualquiera sea la modalidad del dictado de clases, sean ellas presenciales, virtuales o una combinación de ambas; y cualquiera sea la cantidad de días en que el alumno deje de asistir por razones particulares, generales o fuerza mayor, toda vez que los costos del colegio que los aranceles solventan son independientes de tales circunstancias - Al respecto se hace notar que, a la fecha, no se han proporcionado aún las pautas para el año 2024, motivo por el cual queda plenamente entendido que cualquier incremento autorizado por las autoridades jurisdiccionales o la Secretaría de Comercio Interior será trasladado a las cuotas, inmediatamente surja aquella autorización. Asimismo, el establecimiento se reserva el derecho, siempre con previa autorización del organismo de aplicación, de incluir cuotas complementarias a las informadas.
12) La actualización de las cuotas, en caso de existir, entrará en vigencia a partir del mismo momento en que se establezca la modificación mencionada en el punto anterior, debiéndose prever que si la fijación del aumento es posterior al término de pago, podrá cobrarse el retroactivo correspondiente. Asimismo, se aplicará la actualización sobre las cuotas vencidas que no hubieran sido canceladas.
13) Los aranceles correspondientes al ciclo lectivo 2024 podrán ser abonados a través de las entidades bancarias y medios de pago habilitados para tal fin. Adicionalmente podrán realizarse los pagos en la caja del establecimiento.
14) El servicio educativo es indivisible y anual, por lo que los aranceles fijados por los servicios prestados son estimados teniendo en cuenta el receso escolar, feriados, etc. Por este mismo motivo, es que en caso de inasistencia por cualquier índole, se deberá abonar igualmente el arancel mensual correspondiente.
15) El costo de las salidas educativas, útiles escolares, etc. no se encuentran contempladas en el arancel.
16) Se recuerda que a los efectos legales, ambos progenitores son responsables solidarios frente al pago de los aranceles escolares y demás obligaciones económicas asumidas.
17) En caso de morosidad acumulada, la deuda podrá ser derivada a un centro de cobranzas autorizado por el Instituto Incorporado san Xxxxxx y podrá realizarlos trámites para el cobro de los mismos, debiendo abonar los intereses y honorarios que se generen por dicha gestión el moroso.
18) Se deja expresa constancia para su conocimiento que este establecimiento no brinda el servicio de Transporte Escolar ni percibe suma alguna por este concepto. La relación contractual y comercial por este servicio queda limitada al ámbito de los progenitores responsables y transportistas privados, los que no tienen vinculación de ningún tipo con la escuela, aún cuando por cuestiones de no entorpecer el tránsito en la vía pública se les permita el ingreso al predio.
19) Se deja expresa constancia para su conocimiento que este establecimiento no brinda el servicio de Transporte Escolar ni percibe suma alguna por este concepto. La relación contractual y comercial por este servicio queda limitada al ámbito de los progenitores responsables y transportistas privados, los que no tienen vinculación de ningún tipo con la escuela, aún cuando por cuestiones de no entorpecer el tránsito en la vía pública se les permita el ingreso al predio.
20) El Instituto podrá cambiar xx xxxxx, cursos o divisiones a los alumnos ya sea por razones de reorganización o condiciones pedagógicas - convivenciales. El Instituto acordará o no los cambios de turno solicitados y de modalidad/orientación, en función de las disponibilidades de vacantes y del sostenimiento de las fuentes laborales de los docentes; como asimismo del mantenimiento del número mínimo de alumnos por sección, a los efectos del reconocimiento y/o la subvención estatal
21) Rescisión de contrato. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL deberá comunicar por escrito la voluntad de rescisión del presente contrato y los motivos del mismo. En caso de no dar aviso fehaciente, continuarán corriendo el arancel mensual, hasta que se haga efectiva dicha notificación. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá rescindir el presente contrato o decidir la no re matriculación para el ciclo lectivo siguiente, debiendo comunicarlo al PROGENITOR/TUTOR LEGAL en tiempo y forma.
22) El Reglamento Interno, las Normas de Convivencia y los Acuerdos Institucionales de Convivencia forman parte indivisible de este contrato.
23) Notificaciones. Domicilios. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL fija domicilio en aquel denunciado en la Planilla de Inscripción, donde se tomarán por válidas todas las notificaciones extraordinarias. Se podrán realizar también
notificaciones por medio del cuaderno de comunicados del alumno/a. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO fija su domicilio en 2024.
Declaramos conocer y aceptar las condiciones de matriculación y aranceles 2024
Alumno/a (Nombre y apellido) DNI Xxxxx Xxxxx
Firma: Progenitor/Tutor Legal Aclaración de Firma Nº de DNI
Para todos los efectos emergentes del presente contrato, el que posee carácter de título ejecutivo conforme a la reglamentación vigente, y que se considerará suscripto por la Institución con la admisión del alumno, constituímos domicilio real y domicilio electrónico en el citado al pie de la presente y en los términos del art. 75 CC y CN, donde se tendrán por válidas las notificaciones, y nos sometemos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Gral. Xxx Xxxxxx, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
Domicilio del alumno D.N.I | ||
PROG. RESPONSABLE 1 | PROG. RESPONSABLE 2 | |
APELLIDO Y NOMBRES | ||
PARENTESCO | ||
CUIT/CUIL/DNI | ||
TELEFONO CELULAR |