Contrato de Mutuo.
Contrato de Mutuo.
Entre GRUPO TDA S.A., con domicilio en Xx xxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante denominado el ACREEDOR, por una parte y por la otra el Sr , con domicilio
en………………….. [_] con Documento Nacional de Identidad Nº [_], en adelante denominado el DEUDOR, se conviene en celebrar la siguiente solicitud y contrato de mutuo, sujeto a los siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El ACREEDOR entrega al DEUDOR y éste recibe de conformidad, la suma de de $ [_] (Pesos [_]). mediante transferencia bancaria en la cuenta……………, Banco……………… CBU………………….., sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.
SEGUNDA: El capital del mutuo devengará una tasa fija de interés compensatorio de [_]% ([_] por ciento) nominal anual y, en caso xx xxxx, una tasa de interés punitorio nominal diaria equivalente al [_]% ([_] por ciento). Los intereses compensatorios y punitorios serán calculados, por mes calendario, sobre el saldo impago o en xxxx, respectivamente, tomando como base un año de 360 (trescientos sesenta) días y meses de 30 (treinta) xxxx.Xx deja constancia que el DEUDOR suscribe como parte integrante del presente un anexo denominado “TABLA DE DESARROLLO DEL CREDITO” en la cual se expresa el monto que corresponde a cada una de las cuotas en concepto de capital, interés e Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA: El DEUDOR se obliga incondicionalmente a restituir al ACREEDOR la suma mutuada en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de $................... (Pesos ) cada una, con vencimiento la primera de ellas
el día…………………….y las subsiguientes los días de cada mes, o el siguiente hábil si fuese feriado. Se deja
constancia que el importe de cada una de las cuotas incluye el interés compensatorio calculado mediante el sistema de amortización “directo”. Adicionalmente al presente convenio del DEUDOR suscribe un pagaré a la VISTA por el importe total adeudado, pudiendo el ACREEDOR optar en caso xx xxxx o caducidad de plazos, por ejecutar judicialmente el presente contrato o el pagaré aludido.
CUARTA: El DEUDOR autoriza irrevocablemente al ACREEDOR a percibir el capital y los intereses moratorios y punitorios del mutuo mediante la operatoria de Débito Directo correspondiente al Sistema Nacional de Pagos (SNP), reglamentado por la comunicación “A” 2.559 de Banco Central y sus modificatorias, descontando tales importes de la caja de ahorro correspondiente a su plan sueldo cuyo número de CBU es [_]. La cancelación de los montos adeudados por el DEUDOR Al ACREEDOR será efectuada al momento de percibir el ACREEDOR los importes debitados de la caja de ahorros del DEUDOR.
Al efecto el DEUDOR, suscribe una autorización de débito automático para ser afectado a sus cuentas bancarias, para que se efectúen los débitos precedentemente mencionados, más los que se produzcan por xxxx o multas en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente.
En caso de que los importes adeudados al ACREEDOR no puedan ser debitados de la caja de ahorros del DEUDOR y percibidos por el ACREEDOR, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, sea cual fuere el motivo, el DEUDOR deberá efectuar el pago de dichos importes a su vencimiento en las oficinas de o en una cuenta
bancaria de su titularidad.
QUINTA: En caso de pago parcial, todo monto abonado será imputado de conformidad con el siguiente orden de prelación: (i) gastos; (ii) intereses punitorios; (iii) intereses compensatorios; y (iv) capital.
SEXTA: El DEUDOR sólo podrá precancelar el mutuo abonando íntegramente a GRUPO TDA S.A el capital adeudado más los gastos e intereses devengados hasta la fecha de pago.
SÉPTIMA: El DEUDOR declara bajo juramento que: (i) no se encuentra fallido, concursado, inhabilitado ni sujeto a medidas cautelares; (ii) no mantiene créditos con descuento mediante débito directo en la caja de ahorro citada en la cláusula cuarta, que aún no se hayan reflejado en la misma; y (iii) la información personal y financiera provista al ACREEDOR es veraz, completa y exacta, comprometiéndose a informar toda modificación que afectase la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ocurrida.
OCTAVA: El DEUDOR se obliga, durante la vigencia del mutuo, a no dar de baja la autorización de descuento de las cuotas mediante débito directo conforme la cláusula cuarta.
NOVENA: El DEUDOR incurrirá en xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, en caso de: (i) no abonar en plazo una cuota del mutuo; (ii) falsedad o inexactitud en los datos provistos al ACREEDOR en ocasión de solicitar el mutuo; (iii) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del DEUDOR bajo los presentes términos y condiciones; (iv) ordenarse alguna medida cautelar sobre el DEUDOR o sobre sus bienes u ocurriera otra circunstancia que, a exclusivo criterio del ACREEDOR, afectase la solvencia del DEUDOR; (v) iniciarse el proceso concursal o falencial del DEUDOR; (vi) incursión del DEUDOR en una cesación de pagos generalizada; (vii)
eliminación, suspensión o falta de operatividad del sistema de débitos directos; (viii) eliminación, baja, suspensión o falta de operatividad de la autorización del DEUDOR para efectuar el cobro de las cuotas del mutuo mediante el sistema de débito directo, o ocurrencia de “stop debit” sobre el cobro de tales cuotas; o (ix) pérdida del DEUDOR de su fuente de ingresos. El Solicitante se compromete a notificar al ACREEDOR la existencia de cualquiera de las causales enunciadas dentro de las 48 hs. de haber tomado conocimiento de las mismas.
DÉCIMA: En caso xx xxxx el ACREEDOR quedará facultado a declarar la caducidad de los plazos otorgados para la cancelación del mutuo y podrá exigir el pago íntegro del capital adeudado y los intereses compensatorios y punitorios devengados hasta la fecha de pago.
Las partes otorgan a la presente el carácter de título ejecutivo, conforme las previsiones de los arts. 520, 523 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
DÉCIMA SEGUNDA: Todos los gastos e impuestos que se deban abonar como consecuencia del otorgamiento del mutuo serán a cargo del SOLICITANTE.
DÉCIMA TERCERA: El ACREEDOR podrá ceder total o parcialmente el mutuo. Dicha cesión podrá ser efectuada en los términos de los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, en cuyo caso no será necesario notificar la cesión al SOLICITANTE/DEUDOR, siendo la cesión válida desde su fecha de realización.
DÉCIMA CUARTA: A todos los derivados del presente las partes constituyen domicilios legales en los citados al inicio, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que entre ellas se cursen, sean judiciales y/o extrajudiciales, sometiéndose las partes a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciado a cualquier otro fuero y jurisdicción.-
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………..días del mes de de 2017.
…………………… Firma
…………………… Aclaración
…………………… DNI
TABLA DE DESARROLLO DEL CREDITO
Deudor: …………………….
Monto xxx xxxxxxxx: ………….. Tasa de IVA:
TNA:…% TEM:…% CFT:….%
Plazo de vencimiento:….. cuotas. Sistema de cálculo: Directo
Nº Cuota Amortización Intereses IVA Total Cuota Saldo Capital Saldo IVA Vencimiento 1