INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA- CONTABLE AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE LA SEDE DE HIDROCARBUROS Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN DE LA...
RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA- CONTABLE AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE LA SEDE DE HIDROCARBUROS Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX DE LA REGIONAL META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
A continuación se responde la observación efectuada extemporáneamente por un posible oferente a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, así:
1. OBSERVACION PRESENTADA POR XXXX XXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE PROYECTOS DE DAIMCO S.A.S, DE FECHA: 16 de Octubre de 2012
2. OBSERVACION PRESENTADA POR XXXXX XXXXX, REGIONAL COLOMBIA GENIVAR, DE FECHA: 16 de Octubre de 2012
NUMERAL 4.2.1 EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE
OBSERVACION PRESENTADA POR DAIMCO
Mediante la presente, interesados en participar en el proceso de la referencia, solicitamos tener en cuenta la evaluación de la Experiencia Probable en el caso que se presenten consorcios o Unión Temporal. Teniendo en cuenta que el Numeral 4.2.1. Experiencia Probable del Proponente solo hacen referencia a proponentes singular, exigiendo que debe ser superior a 10 años, pero no establece la forma de evaluación para proponentes Consorcios o Uniones temporales.
De igual manera, recomendamos establecer que la Experiencia Probable en caso de Consorcio o Uniones Temporales, sea la sumaria de cada uno de las empresa que lo conformen.
RESPUESTA:
SE ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION. Se ajustará el contenido del numeral 4.2.1.Experiencia Probable del Proponente xxx Xxxxxx de Condiciones para señalar el cumplimiento de este requisito por cada uno de los miembros que integren los consorcios o uniones temporales, exigencia que se considera proporcional al alcance del presente proceso. En consecuencia, el numeral 4.2.1 quedará así:
4.2.1. EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE
Como CONSULTOR deberá ser igual o superior a diez (10) años. Para el caso de los consorcios o uniones temporales cada uno de sus miembros deberá cumplir con este requisito.
La experiencia probable se determinará para las personas jurídicas, por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales, se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional o en la tarjeta o matricula profesional.
Las personas jurídicas cuya adquisición de la personería jurídica sea inferior a 60 meses podrán determinar la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido la profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad consultora y acorde con su objeto social. Si se acudiera a la información de los socios o asociados, ésta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios o asociados.
NUMERAL 4.2.2.1.1 Y 4.2.2.1.2 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE EN INTERVENTORIA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS Y EN INTERVENTORIA DE OBRAS
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Numeral 4.2.2.1.1. Experiencia Específica del proponente en Interventoría a Estudios Técnicos y Diseños de edificios y/o Interventoría a Diseños de edificios.
1. "Contratos cuyo objeto haya sido la INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE EDIFICIOS Y/O INTERVENTORÍA A DISEÑOS DE EDIFICIOS para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con la descripción de PAISAJISMO) y/o en la categoría D en todas las descripciones, de conformidad con el Decreto 2090 de 1989." Se solicita a la entidad se permita presentar experiencia en proyectos de ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE EDIFICIOS Y/O DISEÑOS DE EDIFICIOS. La anterior solicitud obedece a que las compañías que hayan ejecutado éste tipo de proyectos cuentan con plenas capacidades y experiencia específica en el tipo de proyectos de la referencia.
2. "La anterior experiencia debe estar soportada en mínimo una (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos suscritos, ejecutados y terminados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y hasta la fecha límite para la presentación de ofertas."
Se solicita a LA ENTIDAD que se modifique éste requerimiento, de tal forma que sólo se elimine el requisito de SUSCRITOS en los últimos 5 años anteriores al inicio del concurso. Lo anterior obedece a que existen proyectos de gran magnitud y complejidad que requieren de un mayor tiempo de ejecución y exigen una mayor capacidad técnica, financiera y administrativa de la organización que lo ejecuta. Si este requisito se mantiene tal cual, se estaría restringiendo la participación de empresas por el hecho de contar con experiencia y capacidades superiores a las exigidas. Además, la eliminación del requerimiento de "suscrito en los cinco años anteriores" no iría de ninguna manera, en detrimento de los requerimientos de calidad y experiencia que debe tener el proponente para la ejecución del contrato de la referencia.
RESPUESTA:
SE ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION, teniendo en cuenta que se ampliará el periodo de acreditación de la experiencia, conservando la exigencia de que la misma corresponda a contratos suscritos, ejecutados y terminados en ese lapso. El pliego definitivo quedará así:
“4.2.2.1.1. Experiencia Específica del proponente en Interventoría a Estudios Técnicos y Diseños de edificios y/o Interventoría a Diseños de edificios.
Contratos cuyo objeto haya sido la INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE EDIFICIOS Y/O INTERVENTORÍA A DISEÑOS DE EDIFICIOS para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con la descripción de PAISAJISMO) y/o en la categoría D en todas las descripciones, de conformidad con el Decreto 2090 de 1989.
La anterior experiencia debe estar soportada en mínimo una (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos suscritos, ejecutados y terminados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y hasta la fecha límite para la presentación de ofertas. Dichas certificaciones deberán cumplir con lo siguiente:…”
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Numeral 4.2.2.1.2. Experiencia específica del proponente en Interventoría de Obras:
3. "La anterior experiencia debe estar soportada en mínimo una (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos suscritos, ejecutados y terminados a satisfacción en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y hasta la fecha límite para la presentación de ofertas".
Se solicita a LA ENTIDAD que se modifique éste requerimiento, de tal forma que se elimine el requisito de SUSCRITOS en los últimos 5 años anteriores al inicio del concurso.
Lo anterior obedece a que existen proyectos de gran magnitud y complejidad que requieren de un mayor tiempo de ejecución y exigen una mayor capacidad técnica, financiera y administrativa de la organización que lo ejecuta.
Si este requisito se mantiene tal cual, se estaría restringiendo la participación de empresas por el hecho de contar con experiencia y capacidades superiores a las exigidas. Además, la eliminación del requerimiento de "suscrito en los cinco años anteriores" no iría de ninguna manera, en detrimento de los requerimientos de calidad y experiencia que debe tener el proponente para la ejecución del contrato de la referencia.
RESPUESTA:
SE ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION, teniendo en cuenta que se ampliará el periodo de acreditación de la experiencia, conservando la exigencia de que la misma corresponda a contratos suscritos, ejecutados y terminados en ese lapso. El pliego definitivo quedará así:
“4.2.2.1.2. Experiencia específica del proponente en Interventoría de Obras
Contratos cuyo objeto haya sido la INTERVENTORÍA DE OBRA para proyectos de construcción cubiertos clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con las descripción de PAISAJISMO) y/o en la categoría D en todas las descripciones, de conformidad con el Decreto 2090 de 1989. Se excluyen certificaciones correspondientes a las demás categorías señaladas en el Decreto 2090 de 1989.
La anterior experiencia debe estar soportada en mínimo una (1) y máximo tres (3) certificaciones
de contratos suscritos, ejecutados y terminados a satisfacción en el período comprendido entre el
1 de enero de 2002 y hasta la fecha límite para la presentación de ofertas. Dichas certificaciones deberán cumplir con lo siguiente:…”
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Ya que el tipo de contrato a ejecutar obedece a un contrato de Gerencia Integral, donde se desarrollan las actividades de elaboración y/o supervisión de diseños, supervisión de obra y gerencia de las etapas del proyecto, solicitamos a la Entidad se incluya como alternativa para acreditar la experiencia específica, contratos propios de la naturaleza del proyecto de la referencia, es decir, de gerencia integral de proyectos de Edificaciones, de acuerdo a la categoría C (excepto en lo relacionado con las descripción de PAISAJISMO) y/o en la categoría D (diseño y supervisión de obra).
RESPUESTA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, por varias razones: En primer lugar, el objeto de la presente contratación es la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA- CONTABLE AL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE LA SEDE DE HIDROCARBUROS Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX DE LA REGIONAL
META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA”. En segundo lugar, los criterios definidos en el numeral 4.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA xxx Xxxxxx de Condiciones le garantizan a la Entidad la experiencia de los proponentes justamente en el objeto de la contratación así como su capacidad de administración y ejecución de la misma con empresas de carácter público y/o privado.
NUMERAL 4.2.2.2.1 y 4.2.2.2 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL EQUIPO DE TRABAJO
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Numeral 4.2.2.2.1. Experiencia Específica del Equipo de Trabajo para la etapa de Interventoría de Estudios Técnicos y Diseños:
5. Director de interventoría de estudios técnicos, diseños y construcción "experiencia como director de interventoría de estudios técnicos y diseños y/o director de interventoría de diseños de proyectos y/o coordinador de proyecto y/o director de consultoría y/o coordinador de consultoría".
Se solicita a la entidad se permita presentar profesionales con experiencia en los cargos de DIRECTOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y/0 DISEÑOS.
La anterior solicitud obedece a que los profesionales que hayan desempeñado estos cargos cuentan con plenas capacidades y experiencia específica en el tipo de proyectos de la referencia, al
igual que un DIRECTOR DE INTERVENTORÍA DE ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN.
RESPUESTA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. El SENA considera que esta exigencia le garantiza a la Entidad la experiencia del equipo de trabajo justamente en el objeto de la contratación así como su capacidad de administración y ejecución de la misma con empresas de carácter público y/o privado.
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Numeral 4.2.2.2.2. Experiencia específica del Equipo de Trabajo para la etapa de Interventoría de Obra:
6. "La anterior experiencia debe estar soportada en mínimo una (1) y máximo cinco (5) certificaciones de contratos suscritos, ejecutados y terminados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y hasta la fecha límite para la presentación de ofertas".
Se solicita a LA ENTIDAD que se modifique éste requerimiento, de tal forma que se elimine el requisito de SUSCRITOS en los últimos 5 años anteriores al inicio del concurso. Lo anterior obedece a que existen profesionales que han participado en proyectos de gran magnitud y complejidad que requieren de un mayor tiempo de ejecución y exigen una mayor capacidad técnica, financiera y administrativa de la organización que lo ejecuta. Si este requisito se mantiene tal cual, se estaría restringiendo la participación de profesionales con experiencia y capacidades superiores a las exigidas. Además, la eliminación del requerimiento de "suscrito" no iría de ninguna manera, en detrimento de los requerimientos de calidad y experiencia que debe tener el profesional para la ejecución del contrato de la referencia.
RESPUESTA:
SE ACEPTA PARCIALMENTE LA OBSERVACION, teniendo en cuenta que se ampliará el periodo de acreditación de la experiencia, conservando la exigencia de que la misma corresponda a contratos suscritos, ejecutados y terminados en ese lapso. El pliego definitivo quedará así:
“4.2.2.2.2. Experiencia específica del Equipo de Trabajo para la etapa de Interventoría de Obra: Contratos cuyo objeto haya sido la INTERVENTORIA DE OBRAS RESIDENTE DE INTERVENTORÍA DE OBRAS para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con la descripción de PAISAJISMO) y/o en la categoría D en todas las descripciones, de conformidad con el Decreto 2090 de 1989.
La anterior experiencia debe estar soportada en mínimo una (1) y máximo cinco (5) certificaciones de contratos suscritos, ejecutados y terminados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y hasta la fecha límite para la presentación de ofertas”
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
7. Arquitecto interventor de obra "experiencia como arquitecto interventor de obra y/o residente de interventoría de obra con certificaciones, cuya sumatoria sea igual o superior a 10.000 m2 de área intervenida".
Se solicita a la entidad se permita presentar profesionales con experiencia en los cargos de RESIDENTE DE OBRA. La anterior solicitud obedece a que los profesionales que hayan
desempeñado estos cargos cuentan con plenas capacidades y experiencia específica en el tipo de proyectos de la referencia, al igual que un ARQUITECTO RESIDENTE DE INTERVENTORIA.
RESPUESTA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. Esta exigencia le garantiza a la Entidad la experiencia y capacidad de los profesionales en la interventoría de obras y además, es puntuada por la Entidad en razón a que el proponente debe garantizar la calidad del personal propuesto.
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
8. ingeniero civil interventor de obra "experiencia como ingeniero interventor de obra y/o residente de interventoría de obra con certificaciones, cuya sumatoria sea igual o superior a 10.000 m2 de área intervenida".
Se solicita a la entidad se permita presentar profesionales con experiencia en los cargos de RESIDENTE DE OBRA. La anterior solicitud obedece a que los profesionales que hayan desempeñado estos cargos cuentan con plenas capacidades y experiencia específica en el tipo de proyectos de la referencia, al igual que un INGENIERO RESIDENTE DE INTERVENTORIA.
RESPUESTA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. Esta exigencia le garantiza a la Entidad la experiencia y capacidad de los profesionales en la interventoría de obras y además, es puntuada por la Entidad en razón a que el proponente debe garantizar la calidad del personal propuesto.
NUMERAL 4.2.2.3 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Numeral 4.2.2.3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES:
9. "El proponente deberá acreditar la experiencia del equipo de trabajo mediante la presentación de las respectivas Certificaciones de experiencia que deberán contener la siguiente información b) número de identificación (NIT o documento que haga sus veces conforme a la ley)". e) número de
identificación (NIT o documento que haga sus veces conforme a la Ley).
Solicitamos a la Entidad eliminar del numeral b) y e) el requerimiento de número de identificación, esto debido a que las entidades contratantes no siempre emiten ésta información dentro de las certificaciones que entregan a los profesionales, además de ser un requisito de forma y no de fondo, que no resta autenticidad a un documento emitido bajo la gravedad de juramento.
RESPUESTA:
Se acepta parcialmente la observación, ver pliego de condiciones definitivo. No obstante, el SENA considera relevante que las certificaciones de los profesionales contengan al menos la identificación de la persona certificada.
NUMERAL 7.1.1 PERFILES Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL NO EVALUABLES
OBSERVACION PRESENTADA POR GENIVAR
Numeral 7.1.1. PERFILES Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL NO EVALUABLES
10. "El SENA estimó el personal profesional mínimo para el desarrollo de la interventoría a los estudios técnicos y diseños, adicional a este el Interventor deberá garantizar el personal suficiente de profesionales de apoyo y demás personal técnico y administrativo a utilizar en el desarrollo de los trabajos, de acuerdo con su propia organización pero debe garantizar la realización de éstos y por tanto los proponentes deben tener en cuenta todo el personal que requieran al calcular el valor de la interventoría en la etapa de estudios técnicos y diseños."
Una vez revisado el equipo profesional mínimo para el desarrollo del proyecto, en sus etapas de estudios técnicos y diseños, y obra, notamos con preocupación que la Entidad indica un porcentaje de dedicación del 100% para profesionales con perfiles de alta experiencia. Si bien la Entidad busca con ello garantizar la participación de personal de alta calidad para la ejecución del contrato, consideramos que las exigencias son muy altas con respecto al presupuesto oficial de ejecución, de acuerdo a las tarifas mensuales para profesionales, según la resolución 747 del 9 xx xxxxx de 1998, del antiguo Ministerio de Transporte, actualizado, actualizadas por el IPC al 2012. De permanecer estas exigencias, se estarían presentando condiciones para permitir en el proceso ofertas ficticias, que no serían fieles a las intenciones de la Entidad de contratar el personal idóneo para la ejecución del proyecto de la referencia.
Por lo anterior, solicitamos a la Entidad reevaluar el porcentaje de dedicación del personal mínimo, disminuir el perfil profesional, o reestructurar el organigrama propuesto para hacer viable financieramente el presupuesto oficial.
RESPUESTA:
NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. Los tiempos de dedicación del personal y los valores, fueron analizados por el SENA en el estudio previo, tal como consta en el numeral 4. De otra parte, la Resolución que usted menciona no tiene efecto para todas las Entidades Públicas.
Bogotá D.C., 18 de Octubre de 2012
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Director Administrativo y Financiero
Revisó:
Comité de Licitación, Selección Abreviada y Concurso de Méritos 18/10/12