Clausulado
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Contrato de Tarjeta de Crédito
Productos Incluidos
1.- SÚPER TARJETA DE CRÉDITO WALMART
2.- SÚPER TARJETA DE CRÉDITO SAM’S CLUB
3.- SÚPER TARJETA DE CRÉDITO BODEGA AURRERA
Paseo de las Palmas 750, Col. Xxxxx de Chapultepec III Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfonos: En el interior 01-800-90-90000 o en la Ciudad de México 5447-8000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN “SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “INBURSA”, Y LA PERSONA FÍSICA (EL CLIENTE) CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO QUE SE ANEXA O QUE SE ENCUENTRA AL ANVERSO DE ESTE CONTRATO, SUJETO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara el Cliente, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física, mayor de edad, legalmente capacitada para la celebración del presente contrato.
b) Ha solicitado a Inbursa, un crédito bajo la forma de cuenta corriente, para ser dispuesto mediante el uso de una tarjeta de crédito y/o bajo los términos y condiciones del presente contrato.
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c) La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a Inbursa, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a Inbursa a corroborarla de estimarlo conveniente.
d) Los flujos con que pagará el importe del crédito que se le abre mediante el presente instrumento son y serán propios, de procedencia lícita y producto de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas.
e) Inbursa ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorga su consentimiento para que sus
Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obliga a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos a Inbursa y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esta institución lo tiene a su disposición.
f) Inbursa le explicó antes de la fecha de firma del presente contrato de crédito y ha entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir por virtud de este contrato, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) SIN IVA el cual se proporciona expresado en términos porcentuales anuales exclusivamente para fines informativos y de comparación y que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito y que se estipula en la carátula que forma parte integrante del presente contrato, correspondiente al crédito que se abre; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones.
g) Que a la fecha del presente contrato, no le ha sido notificado ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II.- Declara Inbursa a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad financiera de objeto múltiple entidad regulada, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y para su constitución y operación no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Su representante cuenta con facultades suficientes para obligarla en términos de este instrumento, mismas que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Con base a las declaraciones del Cliente está dispuesto a celebrar el presente contrato con el fin de otorgarle al Cliente un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente contrato.
Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Inbursa abre al Cliente un crédito en cuenta corriente en moneda nacional con base en el cual emitirá las tarjetas de crédito solicitadas por el Cliente. El límite de la Línea de Crédito será comunicado al Cliente a más tardar al momento de la entrega de la tarjeta de crédito correspondiente, misma que es personal e intransferible. El Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado a Inbursa dentro del límite de la Línea de Crédito. Con base en el crédito otorgado, Inbursa se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los proveedores de bienes y servicios afiliados a instituciones asociadas a sistemas nacionales o internacionales de pagos (los Establecimientos). En la Línea de Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato.
El crédito abierto a través de este contrato es revolvente, es decir, que cuando cada disposición sea pagada, se restablecerá el límite de crédito concedido, quedando facultado el Cliente, en tanto la vigencia del presente contrato no concluya, para disponer en la forma pactada, el saldo que resulte a su favor.
Inbursa podrá incrementar la Línea de Crédito, formulando una oferta al Cliente la cual deberá ser autorizada por éste de forma escrita o a través de los medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Inbursa podrá disminuir la Línea de Crédito bastando un aviso por escrito o a través de los medios electrónicos a más tardar en la fecha en que se lleve a cabo la disminución.
2.- TARJETA DE CRÉDITO.- A efecto de que el Cliente esté en posibilidad de disponer del crédito que a través del presente contrato se le abre, Inbursa le entregará una tarjeta plástica (la “Tarjeta de Crédito” en plural o singular según el contexto lo requiera) la cual es personal e intransferible; misma que en todo momento es propiedad de Inbursa. El Cliente, podrá solicitar
a su cargo e Inbursa podrá concederle la expedición de tarjetas adicionales a la propia en términos de lo establecido en este instrumento.
Dicha tarjeta se entregará desactivada al Cliente y para activarla deberá solicitarlo expresamente a Inbursa, ya sea mediante su firma autógrafa o conforme al mecanismo de activación o seguridad que se establezca de conformidad con lo previsto en el presente contrato, en el entendido de que no se podrán realizar cargos a la cuenta abierta, si la Tarjeta de Crédito no está activada, a excepción de los cargos periódicos en la cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, que hayan sido aceptados por el Cliente (en lo sucesivo, los “Cargos Recurrentes”) y otros previamente autorizados por el Cliente, cuando se sustituya la Tarjeta de Crédito.
3. DISPOSICIÓN.- Para la disposición de la Línea de Crédito Inbursa expedirá una tarjeta a nombre del Cliente y en su caso una tarjeta a nombre de cada una de las personas que el Cliente designe (los Tarjetahabientes Adicionales), para su uso en territorio nacional e internacional, las que serán de uso personal, exclusivo e intransferible (la Tarjeta). El uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del Cliente a los términos de este Contrato y a la carátula correspondiente. El Cliente y en su caso los Tarjetahabientes Adicionales, podrán disponer de la Línea de Crédito en cualquiera de las siguientes formas:
a) Suscripción de pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos a la orden de Inbursa, que sean aceptados por y a favor de este para el pago de mercancías, bienes y/o servicios, en los Establecimientos.
b) Mediante la simple presentación y/o uso de la(s) Tarjeta(s) en equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional, con el simple uso de estos mecanismos.
c) Disposiciones de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso a través de comisionistas mercantiles de Inbursa o Establecimientos autorizados que presten dicho servicio, hasta por la cantidad diaria que Inbursa establezca. En todos los casos deberán presentar la(s) Xxxxxxx(s) y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso digitar o marcar su NIP, sin necesidad de suscribir documento alguno.
d) Órdenes de compra y/o servicios hechos directamente a los Establecimientos, vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el Cliente, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar
que la persona o medio al que proporcione la información sobre su Tarjeta esté autorizada por el Establecimiento para tal efecto.
e) Cargos por servicio de domiciliación de pago recurrente de bienes y servicios con cargo a la Línea de Crédito, siempre y cuando: i) Inbursa cuente con la autorización del Cliente, o ii) el Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a Inbursa para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. El Cliente podrá solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su Línea de Crédito, sin responsabilidad alguna para Inbursa. Inbursa proporcionará al Cliente el número de acuse correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que no se requerirá de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios. La citada cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que Inbursa reciba la solicitud. Una vez que la cancelación surta efectos, Inbursa se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha domiciliación.
f) Cargos generados por intereses ordinarios, pago tardío, comisiones, gastos e impuestos, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y lo dispuesto en la legislación aplicable.
g) Mediante el pago de pasivos que efectué Inbursa por cuenta del Cliente, siempre que Inbursa lo autorice previamente y el Cliente haya manifestado su consentimiento al respecto, ya sea por escrito o por cualquier otro medio que Inbursa ponga a su disposición.
h) Otras formas de disposición que en el futuro autorice Inbursa.
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El Cliente, da su consentimiento expreso que como medio de manifestación de su voluntad en las disposiciones de la Línea de Crédito, éste o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales utilizarán según sea el caso, su firma autógrafa, su número de identificación personal (NIP), el suministro de la información de la(s) Tarjeta(s) vía telefónica, la presentación y uso de la(s) Tarjeta(s) en cajeros automáticos o en otros equipos electrónicos o automatizados de los Establecimientos. Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de Inbursa o de los Establecimientos, el Cliente acepta que además de presentar la(s) Tarjeta(s), cuando les sea requerida, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al realizar disposiciones de la Línea de Crédito. En caso de disposiciones de dinero en cajeros automáticos u otros equipos automatizados
de los Establecimientos, el Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán digitar su NIP. El NIP podrá ser modificado en cualquier momento por el Cliente bajo su responsabilidad a través del Centro de Atención Telefónica. El Cliente será responsable del mal uso que se haga del NIP y/o de cualquier clave de acceso o de identificación personal que se implemente en el futuro, que permitan la utilización de sistemas electrónicos, automatizados o telecomunicación, por lo que libera de cualquier responsabilidad a Inbursa en caso de que proporcione dicha información a terceros ya sea voluntaria o involuntaria. Las sumas que el Cliente disponga con cargo a la Línea de Crédito dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. El Cliente por ningún motivo suscribirá pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos denominados en moneda extranjera, cuando estos documenten disposiciones o consumos efectuados dentro de territorio nacional.
4. DISPOSICIONES DE CRÉDITO EN EL EXTRANJERO.- Inbursa pagará los documentos que amparen las disposiciones del crédito realizadas en el extranjero, al momento de su presentación con dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Dichos pagos serán correspondidos invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del Cliente, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente, lo anterior no será aplicable cuando el Cliente sea residente en el extranjero al momento de la emisión de la Tarjeta de Crédito.
En ningún caso el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia en moneda nacional de los referidos consumos o disposiciones podrá ser superior al tipo de cambio máximo de venta que se cotice en la ventanilla de BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA
(en lo sucesivo “BANCO INBURSA”).
5. CONVERSIÓN DE DISPOSICIONES A MONEDA NACIONAL.- Las disposiciones efectuadas por el Cliente en el extranjero en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, convertidas por Mastercard, Visa, u otros sistemas internacionales en su caso, a esta moneda, serán invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del cliente, en los términos establecidos en el presente contrato.
6. NO RESPONSABILIDAD.- Inbursa no asume responsabilidad alguna, en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al sistema de tarjetas nacional o internacional a los que están afiliadas las Tarjetas de Crédito (Mastercard, Visa, Prosa-red, Carnet, y otras), en su caso, se nieguen a admitir el pago mediante el uso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito o por desperfectos o fallas de los servicios automatizados y/o medios electrónicos con que operan las mencionadas afiliadas.
b) La cantidad, calidad, oportunidad en la prestación del servicio o en la entrega de la mercancía prometida al Cliente, garantías o cualquier otro aspecto de los bienes o servicios que se adquieran por el Cliente mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito, o bien porque los bienes o servicios no correspondan a lo solicitado por el Cliente. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza.
7. COPIA DE PAGARÉS.- Cuando el Cliente requiera el pagaré firmado en el extranjero para cualquier aclaración, pagará por cada copia el equivalente en moneda nacional al costo que Mastercard, Visa, u otros sistemas internacionales designen para este tipo de operaciones, dicha equivalencia se calcula al tipo de cambio libre que resulte conforme a lo establecido en el presente contrato.
Tratándose de copias por consumos nacionales, el Cliente pagará la tarifa que al efecto Inbursa le informe, misma que reflejará el costo pagado por Inbursa derivado de la obtención de dichas copias.
8. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO O TARJETA.- El Cliente da su autorización a Inbursa para que en caso de robo, extravío, cambio de producto por voluntad del primero o para los casos en que las políticas de Inbursa así lo requieran, cambie el número o tipo de tarjeta de crédito que se expida al Cliente en virtud del presente contrato y a modificar el sistema internacional de tarjeta asignado, sin necesidad de sustituir o modificar el presente contrato.
En caso de que haya sido cambiado el número de la Tarjeta de Crédito, el Cliente deberá avisar y/o notificar a los proveedores de bienes o servicios autorizados por el mismo para continuar realizando Cargos Recurrentes que haya autorizado domiciliar a su Tarjeta de Crédito, en el entendido de que Inbursa no será responsable en caso de que el Cliente no notifique dicho cambio y como consecuencia no se realice el correspondiente cargo recurrente.
9. ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- Inbursa no es responsable en caso de que otras instituciones o los Establecimientos
se rehúsen a admitir la(s) Tarjeta(s) como medio de disposición de efectivo o como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos por el Cliente o prestados a éste, o por cualquier otra causa por las que no puedan efectuarse disposiciones, ni asume responsabilidad alguna con respecto a la entrega, garantía, calidad, cantidad, precio, funcionamiento, operación, o cualesquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran de los Establecimientos mediante la(s) Tarjeta(s). Consecuentemente cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente a los Establecimientos. Inbursa es ajeno a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales con los Establecimientos o entre el Cliente y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de éste y con cargo a la Línea de Crédito.
En caso de bonificaciones, ajustes de precios, devoluciones de mercancía o cancelaciones de servicios, el Cliente no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo. En su caso el Establecimiento solicitará el abono respectivo a la Línea de Crédito del Cliente, para lo cual este último deberá exigirle al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo, cuyo importe deberá registrarse como abono en el estado de cuenta, en caso contrario el Cliente deberá formular la reclamación respectiva al Establecimiento, en la inteligencia que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Cliente deberá pagar a Inbursa el importe de la disposición cargada en la Línea de Crédito.
10. ENTREGA, ACTIVACIÓN, SEGURIDAD Y USO.- La(s) Tarjeta(s) serán entregadas al Cliente o a los Tarjetahabientes Adicionales en la sucursal de Inbursa o el domicilio que para tal efecto señale el Cliente, previa identificación y firma del acuse correspondiente. La(s) Xxxxxxx(s) se entregarán sin activar y sólo podrán utilizarse una vez que el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional lo solicite efectuando el proceso de activación y seguridad que Inbursa indique. Inbursa no podrá realizar cargos a Tarjeta(s) no activada(s), con excepción de los cargos por domiciliación previamente autorizados por el Cliente o Tarjetahabientes Adicionales cuando se trate de remplazos de Tarjeta(s). Por separado Inbursa enviará al Cliente y en su caso a los Tarjetahabientes Adicionales sus respectivos NIP. El Cliente y los Tarjetahabientes Adicionales, serán los únicos y exclusivos responsables de las disposiciones de la Línea de Crédito y por el uso de la(s) Tarjeta(s), independientemente de que se hayan o no activado. Cuando el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales hagan mal uso de la(s) Tarjeta(s), ya sea en exceso del límite de la Línea de Crédito aprobada, o por presentarlas como medio de pago con posterioridad a su cancelación, se harán acreedores, en su caso, a las sanciones de la legislación civil, mercantil y penal que sean aplicables. Inbursa entregará al Cliente copia del presente contrato a más tardar en la fecha de entrega de la(s) Xxxxxxx(s).
11. PROPIEDAD DE LAS TARJETAS.- La(s) Tarjeta(s) son propiedad de Inbursa y éste se reserva el derecho de sustituirla(s), subsistiendo respecto de la nueva Tarjeta que para tal efecto se entregue al Cliente, todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, traspasando el saldo al número asignado a la nueva Tarjeta. Inbursa se reserva tanto el derecho de requerir al Cliente la devolución de la(s) Tarjetas(s), como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea directamente en sus sucursales, mediante cajeros automáticos, o por conducto de los Establecimientos.
12. TARJETAS ADICIONALES.- El Cliente podrá solicitar vía medios electrónicos o por escrito a Inbursa la expedición de tarjetas adicionales con cargo al crédito que se abre con motivo de este contrato, e Inbursa discrecionalmente y sin responsabilidad decidirá otorgarlas o no.
El otorgamiento de una o más tarjetas no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al Cliente, en el entendido que las disposiciones conjuntas que realicen los tarjetahabientes no podrán exceder el límite de Crédito conferido al Cliente.
Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del Cliente o del tarjetahabiente a lo estipulado en el presente contrato.
Los tarjetahabientes deberán de abstenerse de usar la tarjeta con posterioridad al fallecimiento del Cliente, en caso contrario, Inbursa podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
13. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.- El Cliente o los titulares de las tarjetas adicionales que este indique, serán responsables ante Inbursa por el buen o mal uso que hagan de las Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición que en su caso se les otorgue.
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Cuando el Cliente haga uso de la tarjeta en exceso del límite del crédito aprobado o mal uso de la Tarjeta de Crédito cuando esta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición para la realización de hechos ilícitos en perjuicio del Cliente, éste último deberá notificar de inmediato telefónicamente al centro de atención a clientes de Inbursa y/o a centros de atención Visa o Mastercard, nacional o internacional, en donde se le proporcionará un número de referencia del aviso, Inbursa conservará la constancia de la fecha y hora en que este se efectuó, el cual se utilizará como confirmación de la cancelación respectiva, en el
entendido de que, ni el Cliente, ni los titulares de las tarjetas adicionales, serán responsables de los cargos que se hagan en la Tarjeta(s) de Crédito a partir de dicho aviso, pudiendo Inbursa exigir el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados.
En caso de defunción del Cliente, la parte interesada deberá de notificar a Inbursa dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a que ocurra el deceso, al centro de atención a clientes de Inbursa de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Hasta en tanto no se reciba dicha notificación, los titulares de las tarjetas adicionales serán responsables en forma ilimitada y sin restricción, por el importe de las disposiciones que en cualquiera de las formas previstas se realicen mediante el uso de cualquier tarjeta, así como de los accesorios que esta genere dentro del periodo de vigencia de la misma.
14. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO, EXTRAVÍO, CLONACIÓN.- El Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán tomar las medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de la(s) Tarjeta(s). En caso de robo o extravío de la(s) Tarjetas uso indebido de la información contenida en la misma (“Clonación”), el Cliente o en su caso los Tarjetahabientes Adicionales deberán notificarlo de inmediato al Centro de Atención Telefónica de Inbursa para que a partir de ese momento cese su responsabilidad. Inbursa procederá al bloqueo de la(s) Tarjeta(s) y le proporcionará al Cliente o Tarjetahabiente Adicional una clave que deberá conservar para futuras aclaraciones.
15. CLASES DE TARJETAS.- Inbursa se reserva el derecho de conceder y modificar la clase de tarjeta expedida al Cliente y a los tarjetahabientes adicionales respectivos, así como cambiar de sistema de tarjetas Mastercard, Visa y otras al que corresponda expedirlas. Inbursa ha desarrollado (y ocasionalmente continúa desarrollando) distintas clases de tarjetas para sus diversos clientes. La diferencia entre una y otra clase consiste principalmente, entre otros aspectos, en el límite de crédito abierto a cada Cliente.
El Cliente puede solicitar a Inbursa la emisión de una clase de tarjeta en particular; sin embargo, Inbursa, a su exclusiva discreción, se reserva el derecho de expedir al Cliente una tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el Cliente, para lo cual el Cliente otorga desde ahora su consentimiento.
Inbursa, a su exclusiva discreción pero sujeto a lo dispuesto en el presente contrato podrá cambiar al Cliente la clase de su tarjeta durante la vigencia de este contrato, sin que deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato o convenio modificatorio al mismo. La tarjeta que se expida al Cliente independientemente de su clase,
estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente contrato. Cuando una tarjeta del titular sea de una clase, las tarjetas adicionales deberán ser de la misma clase.
16. BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE LA TARJETA.- Inbursa podrá bloquear unilateralmente el uso de la(s) Tarjeta(s) o cancelarla(s) definitivamente sin responsabilidad alguna para Inbursa, para lo cual este le informará al Cliente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo o cancelación, en el entendido de que en caso de subsistir la causa que motivo el bloqueo o en caso de cancelación, Inbursa le enviará un comunicado indicándole tal situación, salvo cuando ésta derive de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de Inbursa encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero, en cuyo caso Inbursa estará exceptuado de realizar dicha notificación.
17. ESTADOS DE CUENTA.- Inbursa enviará mensualmente al domicilio del Cliente, un estado de cuenta que cumpla con todos los requisitos legales y normativos aplicables indicando cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. Inbursa informará por escrito al Cliente a través del estado de cuenta, la fecha xx xxxxx correspondiente o de cualquier modificación a la misma, con al menos 30 días naturales de anticipación. Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, Inbursa remitirá los citados estados de cuenta al domicilio del Cliente o al domicilio señalado por éste para el envío de los mismos y otra correspondencia, de conformidad con la cláusula 38, o a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya comunicado fehacientemente Inbursa con cuando menos 25 días hábiles de anticipación. Lo anterior, salvo cuando el Cliente haya autorizado a Inbursa para suspender el envío de los estados de cuenta y se dé notificado de su contenido mediante consulta efectuada a través de los sistemas electrónicos en los términos previamente pactados. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar su estado de cuenta en las sucursales de Inbursa a partir xxx xxxxxx día hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. En caso que el Cliente no reciba oportunamente el estado de cuenta, deberá solicitarlo por escrito a Inbursa para que en caso de desacuerdo con los cargos efectuados esté en posibilidad de objetarlos conforme a la cláusula 18, en el entendido que, transcurridos 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx sin presentarse objeción del Cliente, los asientos que figuren en la contabilidad de Inbursa harán prueba a favor de éste. En el supuesto de que el Cliente no recibiere oportunamente su estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del saldo deudor o del saldo mínimo que señale el estado de cuenta, a más tardar en la fecha límite de pago.
Inbursa no estará obligado a enviar el estado de cuenta a que se refiere el párrafo que antecede, si el Cliente otorga su autorización para que en lugar de que se le envíen los referidos estados de cuenta, se le permita su consulta a través de medios electrónicos y/o a través de la página de internet de Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx), Inbursa pondrá a disposición del Cliente en la sucursal que le corresponda de BANCO INBURSA copia de los estados de cuenta del Cliente de seis meses anteriores, en el entendido de que la primera copia será gratuita para el Cliente; asimismo Inbursa pondrá a disposición del Cliente una relación de sus saldos y movimientos del periodo; para poder consultar otros periodos, el Cliente deberá solicitarlo expresamente a Inbursa.
Si el Cliente no recibe oportunamente el estado de cuenta, podrá solicitarlo a Inbursa vía medios electrónicos y/o por escrito, para en su caso, poder objetarlo dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha xx xxxxx.
El Cliente podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso en las sucursales bancarias, para lo cual deberá presentar su Tarjeta, identificación oficial vigente y en su caso digitar o marcar su NIP, sin necesidad de suscribir documento alguno.
18. ACLARACIONES.- Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta o en los medios electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de que se realicen dichos cargos, en cuyo caso Inbursa deberá abonar en la cuenta del Cliente la cantidad correspondiente a la aclaración en un término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha xx xxxxx o a partir de la presentación de dicha solicitud, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal de BANCO INBURSA, o bien, en la Unidad Especializada de atención a clientes de Inbursa señalada en la Solicitud, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el Cliente pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que Inbursa deberá acusar de recibido proporcionando un número de folio, para seguimiento e indicando la fecha y hora de recepción de la misma, en el entendido de que el Cliente tendrá derecho a no realizar el pago del monto cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la misma conforme al procedimiento establecido en la presente cláusula.
En caso de que el Cliente solicite aclaraciones por robo, extravío o uso indebido de la Tarjeta de Crédito (clonación) y/o de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es) Inbursa realizará los siguientes procedimientos de aclaración:
a) Cuando los cargos efectuados por operaciones realizadas por el Cliente presentando la Tarjeta de Crédito en el establecimiento que para su autorización no requiera la suscripción de un pagaré o documentos autorizados para que se obtenga la firma digitalizada del Cliente o mediante su autorización proporcionando su número de NIP, que no sean reconocidos por el Cliente, esté último deberá presentar una solicitud de aclaración con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA o en las oficinas de Inbursa y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de Inbursa, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico o a través de la página de internet de Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx), dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se realicen, en cuyo caso Inbursa abonará en la cuenta del Cliente a más tardar el segundo día hábil a la recepción de la reclamación el monto de que se trate.
b) Cuando los cargos efectuados por operaciones realizadas por el Cliente por teléfono o las que realiza a través de la página de la red mundial (internet), no sean reconocidas por el Cliente, este último deberá presentar una solicitud de aclaración, con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA o en las oficinas de Inbursa y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de Inbursa, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico, o a través de la página de internet de Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx), dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud de aclaración de dichos cargos, Inbursa deberá abonar a más tardar el cuarto día hábil el monto de que se trate contados a partir de la recepción de la solicitud
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c) Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito, en algún establecimiento dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso de robo o extravío que el Cliente y/o cualquiera de los titulares de tarjetas adicionales, en su caso, deberán dar a Inbursa, y el Cliente no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, este último deberá presentar una solicitud de aclaración con acuse de recibo en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/o en las oficinas de Inbursa y/o en la Unidad Especializada de atención a clientes de Inbursa, cuyos datos se señalan en la carátula del presente contrato y/o por cualquier medio electrónico, o a través de la página de internet de Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx) una vez recibido el estado de cuenta, dicha solicitud de aclaración deberá indicar la fecha y hora en que se realizó el reporte de robo o extravío así como el folio de reporte que se le proporcionó, los consumos que
no reconozca debiendo precisar en dicha solicitud cuales fueron realizados de manera posterior al reporte y cuales fueron anteriores al mismo; Inbursa deberá abonar los recursos correspondientes en la cuenta del Cliente a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
d) Cuando se realicen transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en un establecimiento y el Cliente no reconozca algún cargo debido a la clonación de dicha tarjeta, el Cliente podrá realizar la reclamación respectiva en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya realizado el cargo, presentando al efecto la solicitud de aclaración en cualquier sucursal de BANCO INBURSA y/o en las oficinas de Inbursa y/o en la Unidad Especializada de Inbursa e Inbursa deberá abonar en la cuenta del Cliente los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación, en caso de que dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de aclaración por parte del Cliente, Inbursa le pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de transacción de que se trate, que los cargos objetados fueron autorizados en una terminal punto de venta mediante la autentificación del microcircuito integrado de la tarjeta (CHIP), Inbursa podrá revertir el abono a que se refiere el presente inciso.
Para cualquier aclaración derivada de lo establecido en la presente cláusula el Cliente deberá presentar su solicitud, acompañada de una copia de la Tarjeta de Crédito, (no aplica en caso de robo o extravío) y de su identificación oficial vigente. Para mayor orientación sobre cómo realizar las aclaraciones sobre cargos no reconocidos, el Cliente podrá comunicarse al “Xxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx” (xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx: 54478000, o del Interior de la República al: 018009090000) o a la Unidad Especializada de Inbursa en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx.0000, Xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos en la Ciudad de México , (00) 0000 0000, o en el interior de la República 01 800 849 1000 y/o a los correos electrónicos xxxxxx@xxxxxxx.xxx, xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y/o gfinbur@inbursa. com, o directamente en la CONDUSEF a los teléfonos, en el Interior de la República 00-000-000-00-00 o en la Ciudad de México 00-00-00-00 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
En caso, de que, en el estado de cuenta correspondiente al periodo no se reflejen los cargos señalados en los párrafos anteriores, el plazo de los 90 (noventa) días naturales comenzará a correr a partir de la fecha xx xxxxx del estado cuenta que lo refleje Inbursa tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al Cliente el dictamen correspondiente a
la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. Para el caso de que la reclamación se refiera a operaciones realizadas por el Cliente en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días.
19. PAGOS POR DISPOSICIONES.- EL Cliente pagará a Inbursa el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Si el Cliente paga el importe total del saldo a la fecha xxx xxxxx consignado en el estado de cuenta o a más tardar en la fecha límite de pago (entendiéndose por ésta a la fecha que resulta de agregar 20 (veinte) días siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx), a su vez la fecha xx xxxxx será el día de terminación del periodo mensual que se identifica en el estado de cuenta, en el cual se calcularán el pago mínimo y el pago total de las operaciones confirmadas en dicho periodo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
Si el día en que el Cliente deba efectuar el pago del crédito dispuesto en el periodo correspondiente, es un día inhábil bancario, el pago podrá realizarlo el día hábil bancario inmediato siguiente, sin cobro de comisión o interés alguno, entendiéndose por día hábil a los días de la semana en que las instituciones financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas o a suspender operaciones.
El hecho de que el Cliente no reciba en tiempo el estado de cuenta respectivo, no lo exime del cumplimiento de su obligación de pago conforme a la presente cláusula, toda vez que podrá solicitarlo a Inbursa y/o solicitarle la fecha límite de pago, ya sea a través de medios electrónicos y/o por escrito y/o en la página de internet de Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx), y con ello efectuar sus pagos correspondientes en tiempo.
El Cliente manifiesta su conformidad con el plazo autorizado mencionado en el presente inciso y acepta que el mismo le sea periódicamente notificado por Inbursa, así como cualquier cambio o modificación al mismo, mediante el estado de cuenta mensual a que se refiere el presente contrato.
b) Si el Cliente no efectúa el pago total de las disposiciones, el Cliente amortizará su adeudo mediante pagos mínimos mensuales, (el “Pago Mínimo”) que es la cantidad que Inbursa le requiera al Cliente en cada periodo y que una vez cubierto,
el crédito se considerará al corriente, en este caso, las disposiciones efectuadas causarán intereses ordinarios desde la fecha de la transacción que haya originado el cargo en la cuenta corriente del Cliente.
En caso de que el Cliente no realice por lo menos el Xxxx Xxxxxx, Inbursa no podrá vencer por anticipado las parcialidades aún no exigibles por pago de bienes o servicios a meses con o sin intereses, pudiendo vencerlo hasta que el crédito sea considerado vencido contablemente.
c) El importe del Pago Mínimo mensual que el Cliente debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) anterior, se calculará de la siguiente forma: (i) si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al límite de crédito, el Pago Mínimo mensual ascenderá a un 7.5% (siete punto cinco por ciento) del saldo por concepto de principal, más comisiones, intereses, impuestos al valor agregado y accesorios acumulados y el mismo no podrá ser inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 moneda nacional), dicho Pago Mínimo deberá ser pagado por el Cliente en su totalidad; (ii) si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se podrá acumular al importe del Pago Mínimo mensual siguiente calculado en el inciso
b) de esta cláusula hasta por 3 (tres) ocasiones, si después de esto no se ha cubierto el Pago Mínimo, el Cliente deberá pagar totalmente el saldo insoluto del crédito; y (iii) si el importe del saldo deudor de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso podrá ser exigido de inmediato por Inbursa, sin perjuicio de exigir la responsabilidad a que hubiera lugar.
El Cliente manifiesta su conformidad con el factor porcentual y el Pago Mínimo mencionado en el inciso
(b) de esta cláusula y acepta que los mismos sean periódicamente modificados por Inbursa, le sean notificadas mediante el estado de cuenta mensual a que se refiere el presente contrato.
El importe del Xxxx Xxxxxx calculado conforme al presente contrato, en ningún caso podrá ser menor a lo que resulte de:
(i) La suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la línea de crédito al corte del periodo sin tomar en cuenta los intereses del periodo, ni el Impuesto al Valor Agregado, cantidad a la que se le agregarán los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; o (ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito que tenga autorizada por Inbursa; o (iii) Si el Pago Mínimo es mayor que el saldo insoluto de la línea de crédito al corte del periodo, Inbursa le cobrará al Cliente el saldo insoluto.
20. PAGOS DIFERIDOS, ADELANTADOS Y ANTICIPADOS.- Por lo que se refiere a las Tarjetas de Crédito: Walmart, Sam’s Club, y Bodega Aurrera, Inbursa, conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los Establecimientos y/o Inbursa dirijan al Cliente, podrá fragmentar y diferir el cargo en la Línea de Crédito por la compra de los bienes y servicios objeto de dichas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de las disposiciones entre el número de meses que establezca la oferta o promoción y efectuando en los periodos mensuales que correspondan el cargo parcial correspondiente, hasta realizar el cargo total correspondiente. En caso de que el Cliente no realice alguno de los pagos diferidos derivados de una oferta o promoción, se obliga a pagar el adeudo bajo el esquema de pagos parciales señalado en la cláusula 19 del presente Contrato y aplicando la tasa de interés que corresponda en términos de la cláusula 21.
El Cliente podrá realizar pagos anticipados sin penalización alguna, siempre y cuando esté al corriente en los pagos exigibles. Los pagos anticipados se aplicarán exclusivamente al saldo insoluto del crédito. Asimismo, cuando el Cliente lo solicite, Inbursa recibirá pagos que aún no sean exigibles (pagos adelantados), con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Inbursa deberá entregar al Cliente un comprobante del monto del pago anticipado realizado por el mismo, cada vez que éste lo realice.
21. CONCEPTOS DE PAGO.- El Cliente se obliga a pagar a Inbursa sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que este ponga a su disposición o en cualquiera de sus sucursales o Establecimientos autorizados por Inbursa, los siguientes conceptos:
I.- El monto principal de la Línea de Crédito dispuesto.
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II.- Tasas de Interés. Será la estipulada en la carátula que forma parte integrante del presente contrato. Los intereses se calcularán sobre saldos diarios insolutos. La tasa de interés anual ordinaria será determinada con lo que resulte de adicionar como máximo
90 puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), y el promedio de saldos diarios insolutos del período, que es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período.
El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la
cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta, entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario insoluto del primer día de cada período será igual al saldo insoluto anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula
19. EL PAGO DE LOS INTERESES NO PODRÁ SER EXIGIDO POR ADELANTADO SINO ÚNICAMENTE POR PERIODOS VENCIDOS. Para efectos de la presente cláusula, la TIIE se determinará tomando como referencia el promedio aritmético de la misma a plazo de 28 días que haya dado a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días miércoles de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el miércoles fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior. En caso de que la TIIE dejare de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando como máximo 38 puntos porcentuales.
El Cliente e Inbursa de conformidad con el artículo 363 del Código de Comercio el cual a la letra establece que “Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”, las partes acuerdan expresamente que, en caso que de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, se generen intereses, comisiones y/o gastos exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses, comisiones y/o gastos se darán por vencidos y las partes acuerdan expresamente que se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer estado de cuenta siguiente a la fecha en que se capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización
efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las
Disposición
6% sobre el
6% sobre
Por cada
subsecuentes capitalizaciones cada estado de
del crédito
monto del
el monto
evento
cuenta siguiente sustituirá al precedente para
en efectivo
retiro
del retiro
efectos de las capitalizaciones efectuadas.
en ventanillas
Inbursa podrá en cualquier momento ofrecer
de sucursales
al Cliente una reducción en la tasa de interés
de BANCO
y/o de las comisiones aplicables mediante
INBURSA
promociones que de tiempo en tiempo dé a
Gastos de
Hasta
Hasta
Por cada
conocer al público en general mediante la
Cobranza
$350.00
$350.00
evento
publicidad que Inbursa determine,
en el
entendido de que cualquier modificación que
*Se cobrará antes del siguiente corte y después de la
se realice al presente contrato se realizará en
fecha límite de pago el monto que resulte menor de i)
los términos y condiciones establecidos mismo.
en el
el importe de dicho incumplimiento y ii) el importe de la comisión.
III.- El Cliente se obliga a pagar las
siguientes
** El cargo de la Anualidad se efectuará al momento
comisiones:
de la primera disposición y posteriormente aniversario.
NOTA: Los montos no incluyen IVA.
cada
Concepto | Tarjeta de Crédito Walmart y Xxx´s Club | Tarjeta de Crédito Bodega Aurrerá | Periodicidad | |
Anualidad | $500.00 | $500.00 | Anual** | |
Anualidad Tarjeta | ||||
Adicional | $100.00 | $100.00 | Anual** | |
Comisión por reposición de plástico por robo o extravío | $50.00 | $50.00 | Por evento | cada |
Inbursa informará al Cliente, mediante su
página de internet xxx.xxxxxxx.xxx y/o
estado de cuenta y/o un folleto que le enviará
al domicilio registrado para la recepción
de correspondencia cualquier cambio que
llegaren a tener las comisiones anteriormente señaladas, por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efecto las nuevas comisiones, en el entendido de que el Cliente podrá dar por terminado el presente contrato de conformidad
con lo establecido en el mismo, en caso de que
no esté de acuerdo con las nuevas comisiones.
El uso posterior de la tarjeta, implica el
consentimiento expreso del Cliente, a las
Comisión por reposición de plástico por
$50.00 $50.00 Por cada
evento
modificaciones realizadas a las comisiones.
El Cliente manifiesta expresamente que Inbursa
desgaste
le hizo saber, previo a la firma del presente
Comisión por
N/A N/A N/A
contrato, el monto de las comisiones vigentes
Aclaración Improcedente
Disposición del crédito
en efectivo
en cajero automático Inbursa
6% sobre el monto del retiro
6% sobre el monto del retiro
Por cada evento
a que se refiere la presente cláusula y está de acuerdo con el importe de las mismas.
En el evento de que el Cliente ejerza el derecho de dar por terminado el presente contrato, Inbursa devolverá al Cliente el importe remanente de la Comisión por Anualidad del periodo restante. A excepción de que el número de días restantes sea igual o menor a treinta.
Disposición
6% sobre el
6% sobre
Por cada
IV.- El Impuesto vigente sobre las comisiones, gastos
del crédito
en efectivo
en cajeros automáticos situados en
monto del retiro
el monto del retiro
evento
e intereses. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo del Cliente y que deriven del presente contrato conforme a las leyes aplicables.
Inbursa no efectuará cargos, ni cobrará comisiones
el extranjero o de otra institución
o gastos distintos contrato.
a los especificados
en el presente
22. ACREDITAMIENTO DE PAGOS.- Los pagos que se realicen por el Cliente respecto de las disposiciones del crédito de acuerdo al medio de pago que se utilice y de conformidad con la circular 22/2008 (veintidós diagonal dos mil ocho) del Banco de México, se acreditarán de la manera siguiente: a) Efectivo.- El pago se acreditará el mismo día en que se reciba.;
b) Cheque.-(i) Si el cheque es a cargo de BANCO INBURSA el pago se acreditará el mismo día. (ii) Si el cheque es a cargo de otro banco, si éste es depositado antes de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; si es depositado después de las 16:00 horas, el pago se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
c) Domiciliación.- (i) El pago se acreditará en la fecha que se acuerde con el Cliente; o (ii) En la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito. d) Transferencias electrónicas de fondos.- (i) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en BANCO INBURSA, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. (ii) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. La línea de crédito que se abre al Cliente conforme al presente contrato, se restablecerá dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que sea acreditado el pago conforme a lo establecido en los incisos anteriores.
23. DOMICILIACIÓN DE PAGOS.- El Cliente podrá domiciliar el pago de las disposiciones realizadas respecto de la línea de crédito abierta en virtud del presente contrato, a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito incluyendo a BANCO INBURSA, entregando al efecto el formato correspondiente, de conformidad con las Reglas de Domiciliación en Cuentas de Depósito Bancario de Dinero del Banco de México, el cual se encuentra a disposición del Cliente en la página de internet de Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx).
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En caso de que el Cliente tenga domiciliado el pago de su Tarjeta de Crédito ya sea en BANCO INBURSA o en cualquier cuenta de ahorro o de depósito a la vista, en caso xx xxxx de su parte, el Cliente, autoriza expresamente a Inbursa de conformidad con el formato de domiciliación entregado en su caso y/o a través de medios electrónicos, a cargar cualesquiera adeudos que resulten en su contra, con motivo de lo pactado en el presente contrato, así como, a su vencimiento, los adeudos que por cualquier concepto hubiere contraído el Cliente con Inbursa y los intereses ordinarios, penalidades por incumplimiento (Gastos de Cobranza) y penas convencionales que se causen por dichos adeudos.
El cargo a que se refiere el párrafo que antecede, sólo podrá efectuarse cuando hayan transcurrido más de 90 (noventa) días a partir del día en que debieron de haber sido pagados los adeudos no cubiertos.
Inbursa tendrá la facultad de suspender o cancelar los cargos que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el presente contrato, en el caso de contar con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación otorgados al Cliente han sido utilizados en forma indebida, o se detecte algún error en la instrucción respectiva, en el entendido de que Inbursa deberá notificar al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el presente párrafo
24. PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el Cliente para abono en cuenta, se aplicarán en el siguiente orden:
(i) en primer lugar a cualquier gasto pendiente de pago, gastos de cobranza, a los pagos vencidos, entendiéndose por estos al Impuesto al Valor Agregado, comisiones, penalidades por incumplimiento, intereses ordinarios y capital, respecto de las disposiciones que se hayan realizado del crédito y no hayan sido pagadas de conformidad con lo establecido en el presente contrato; y (ii) en segundo lugar al saldo que se encuentre vigente, el cual también estará comprendido por cualquier gasto pendiente de pago, gastos de cobranza, el Impuesto al Valor Agregado, comisiones, intereses ordinarios y capital, que conforme al presente contrato no sean exigibles. En caso de que el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con lo establecido en el presente contrato, las sumas de dinero que el Cliente deposite en BANCO INBURSA, una vez aplicadas dichas cantidades a los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, si hubiera excedentes serán recibidos por Inbursa como saldo a favor en el crédito abierto por virtud del presente contrato.
Inbursa se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa de interés que ofrezca y dé a conocer en los estados de cuenta correspondientes. La tasa de interés se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes, asimismo Inbursa se reserva el derecho de pactar libremente la periodicidad de pago de los intereses. Se entenderá por el promedio de los saldos diarios el resultado de: la suma del saldo final de los días del periodo, el cual comprende el saldo del periodo anterior (en su caso), más compras, más disposiciones en efectivo, más comisiones y/o accesorios, menos pagos del periodo actual y se divide entre los días que integren el periodo correspondiente.
En caso de fallecimiento del Cliente y de que exista algún excedente conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dicho excedente será devuelto a los interesados por Inbursa conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, cuando Inbursa haya recibido pagos a la Tarjeta de Crédito mediante alguno de los medios electrónicos señalados en el presente contrato e Inbursa cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación proporcionados al Cliente para la disposición del crédito han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición del crédito objeto del presente contrato, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras entidades financieras relacionadas con la operación de que se trate. Inbursa podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
En los casos en que por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación otorgados al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente contrato para la realización de disposiciones del crédito fueron utilizados en forma indebida, Inbursa instruirá a BANCO INBURSA, bajo su responsabilidad, a cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Para el caso de que Inbursa instruya y BANCO INBURSA por error realice cualquier abono a la cuenta del Cliente, Inbursa instruirá de nueva cuenta a BANCO INBURSA a cargar el importe respectivo a la cuenta del Cliente con el propósito de corregir el error.
En los casos señalados en los tres párrafos anteriores, Inbursa deberá notificar al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
25. CARGOS RECURRENTES.- El Cliente podrá solicitar a Inbursa que se hagan Cargos Recurrentes en su cuenta abierta para el pago de bienes y servicios, para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/o en la Unidad Especializada de Inbursa y/o vía medios electrónicos, la solicitud correspondiente misma que por lo menos debe contener, la fecha, nombre del destinatario, nombre del proveedor, descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente, duración del periodo de facturación (semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etcétera), nombre de la emisora de la tarjeta de crédito, número de la tarjeta y/o mediante el formato que Inbursa tiene a disposición del Cliente en las sucursales de BANCO INBURSA y/o en la página de internet de Inbursa y/o en la banca electrónica proporcionada por Inbursa, siendo obligación del Cliente pactar con los proveedores de los bienes o servicios la obligación de recabar por lo menos la información antes señalada.
Asimismo Inbursa podrá cargar a la cuenta del crédito que se abre conforme al presente contrato, el importe de los pagos que desee realizar a los proveedores de bienes o servicios previa autorización del Cliente, misma que deberá otorgarse por escrito y/o medios electrónicos, siempre y cuando el Cliente cuente con crédito suficiente para cubrir el pago respectivo; del mismo modo el Cliente podrá autorizar directamente al proveedor de bienes o servicios para que este a su vez instruya a INBURSA para realizar el (los) Cargo(s) Recurrentes(s). En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.
El Cliente podrá cancelar cualquiera de los Cargos Recurrentes sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios, entregando en cualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA, o a través de la página de internet de Inbursa, o a través de la banca electrónica o vía telefónica al centro de atención a clientes de Inbursa, la solicitud correspondiente que deberá contener por lo menos, la fecha, el nombre de la emisora, nombre del proveedor, descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente que se solicita cancelar y el número de la Tarjeta de Crédito, dicha solicitud surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Asimismo el Cliente podrá objetar cualquier cargo derivado de los Cargos Recurrentes de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
26. BENEFICIO OMISIÓN DE PAGO.- Por lo que se refiere a las Tarjetas Walmart, Xxx’x Club y Bodega Aurrera, el Cliente podrá omitir efectuar el Pago Mínimo o Pago Fijo de algún período específico previa solicitud Inbursa, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago. La solicitud deberá realizarla el Cliente a través del Centro de Atención Telefónica con al menos 6 días naturales de anticipación a la fecha xx xxxxx en que se vaya a generar el Pago Mínimo o Pago Fijo que desea omitir. El Cliente podrá solicitar este benefició una vez transcurridos 6 periodos de pago contados a partir de la celebración del presente Contrato o de la última solicitud. El monto de los intereses del período que correspondan al Pago Mínimo o Pago Fijo omitido, se capitalizará en la fecha límite de pago que le corresponda, se sumará al saldo deudor, y generará intereses ordinarios en los términos de este Contrato.
27. SALDO A FAVOR.- El Cliente no podrá tener saldo a favor en la cuenta, igual o mayor al 10% de la Línea de Crédito. En caso de que el saldo a favor sea mayor al permitido, la Línea de Crédito será bloqueada por Inbursa, hasta en tanto el Cliente retire dichos fondos en los términos que Inbursa en su momento le indique. El saldo a favor de la línea de crédito no generará rendimiento alguno a favor del Cliente.
28. DECLARACIÓN.- El Cliente manifiesta expresamente que Inbursa le hizo saber, previo a la firma de este contrato, los conceptos, importes vigentes y periodicidad de las comisiones previstas en la cláusula 21, así como los medios y acreditamiento de pagos de la Tarjeta. Inbursa entregará al Cliente un ejemplar del contrato. Las obligaciones contraídas por el Cliente son de carácter individual.
29. SEGUROS SOBRE SALDOS.- Inbursa se obliga a contratar un seguro sin costo para el Cliente que cubra el pago de los saldos que subsistan en caso de fallecimiento del Cliente hasta por el importe de la línea de crédito concedida, en este caso se le deberá notificar por escrito a Inbursa en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de fallecimiento del Cliente, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento le informe Inbursa a quien dé el aviso de fallecimiento respectivo, para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula.
En virtud de lo anterior, el Cliente en este acto autoriza expresamente a Inbursa, para que contrate por su cuenta y orden un seguro de vida sobre su persona en términos de la presente cláusula, en el entendido de que el seguro no cubrirá disposiciones realizadas con la Tarjeta de Crédito del Cliente, ni en las tarjetas adicionales con posterioridad a su fallecimiento.
30. AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza Inbursa a:
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a) Incorporar la(s) Tarjeta(s) a los servicios de banca electrónica Inbursa para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del contrato que en su momento celebre con Inbursa; b) Hacerle llegar aquellas notificaciones que la legislación determine, respecto de eventos realizados a través de medios electrónicos de Inbursa, al Medio de notificación, consistente en la dirección de correo electrónico que proporcionó el Cliente, mediante entrevista personal realizada por funcionarios de Inbursa al momento de la contratación, o bien, posteriormente. Inbursa quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: (i) Si el Cliente omite proporcionar Inbursa el Medio de Notificación; (ii) Si el Cliente proporciona Inbursa un Medio de Notificación no válido o incorrecto; y/o (iii) Si el Cliente omite dar aviso Inbursa de cualquier cambio al Medio de Notificación; c) Proporcionar a
las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades; d) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente contrato. El Cliente puede autorizar o prohibir que Inbursa proporcione sus datos personales y la información necesaria relacionada con sus Tarjetas a los terceros señalados en el inciso b) de esta cláusula así como a terceros distintos a éstos, para fines promocionales relacionados con bienes o servicios de acuerdo a los procedimientos que establezca Inbursa, las disposiciones correspondientes, o mediante comunicación fehaciente por escrito; e) Cambiar el número de cuenta, el producto, o el número de la(s) Tarjeta(s), y para cancelar el presente contrato o bloquear unilateralmente el uso de la(s) Tarjeta(s) por cuestiones de prevención o seguridad iniciadas por Inbursa; por robo o extravío, notificado por el Cliente; o por algún programa promocional de Inbursa. En estos casos se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación, procediendo a expedirle una nueva Tarjeta cuando así se haya acordado con el Cliente de manera verbal, escrita o vía telefónica, sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato; f) En los casos señalados en el inciso anterior, a efectuar el traspaso del saldo deudor de la Línea de Crédito de la Tarjeta, a la nueva cuenta o Tarjeta sustituta, obligándose el Cliente a liquidar el saldo deudor, sin importar que el mismo se haya generado por disposiciones con la Tarjeta original y/o con la Tarjeta sustituta; g) En caso de que el Cliente así lo autorice en el formato que para tal efecto le proporcione Inbursa, este último realizará el pago del adeudo de la Línea de Crédito o cualquier otro concepto que se origine con motivo del presente contrato, mediante cargos a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que Inbursa le lleve al Cliente y que éste señale para tales efectos, sin necesidad de emitir títulos de crédito, abonando el importe al adeudo de la Línea de Crédito.
31. PROMOCIONES Y PROGRAMAS DE BENEFICIOS.- Inbursa en coordinación con los Establecimientos u otras entidades participantes, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Cliente promociones o programas de beneficios con motivo del uso de la(s) Tarjeta(s) o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferenciales, reducción de comisiones, entre otras, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca Inbursa en su momento. Inbursa no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos o entidades participantes, con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que
llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos Establecimientos o entidad participante, liberando desde este momento a Inbursa de cualquier responsabilidad al respecto.
32. AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN.- El Cliente y cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales, en este acto autorizan a Inbursa, para que este proporcione sus Datos Personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) sobre cada uno de ellos a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. y/o de Wal- Mart de México, S.A.B. de C.V. con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes de los mismos, puedan ofrecerle sus servicios.
El Cliente como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan a Inbursa a que proporcione sus Datos Personales, a terceros distintos a los señalados en el párrafo que antecede para fines promocionales relacionados con bienes o servicios, así como para compartir sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere el presente contrato.
Asimismo, el Cliente como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales, autorizan a Inbursa a que proporcione la información necesaria sobre cada uno de ellos, relacionada con su cuenta y sobre todas aquellas operaciones de cualquier naturaleza, que cada uno de ellos realice con Inbursa, a empresas operadoras o procesadoras de tarjetas de crédito, así como a aquellos terceros que intervengan en el otorgamiento y manejo de la tarjeta que Inbursa contrate para el manejo de sus aspectos operativos, con la frecuencia que Inbursa considere necesaria. De igual manera, tanto el Cliente como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales autorizan a Inbursa para que lleve a cabo las investigaciones sobre el comportamiento crediticio de cada uno de ellos, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, consulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime necesario o conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente Inbursa realice el monitoreo de su comportamiento crediticio.
Para efectos de lo anterior, tanto el Cliente como cada uno de los titulares de las tarjetas adicionales declaran conocer la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización en este acto autorizan. En caso de que el Cliente decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en los párrafos anteriores, deberá acudir a cualquier sucursal de BANCO INBURSA y/o en la Unidad Especializada de Inbursa a efecto de llenar y entregar el formato que en esa fecha se encuentre vigente, e Inbursa pueda hacer el cambio correspondiente.
33. SERVICIOS ADICIONALES.- Inbursa podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados conforme al presente contrato; para tal fin informará al Cliente los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización y/o contratación de los mismos por el Cliente constituirán la aceptación de los términos y condiciones comunicados por Inbursa. Inbursa está facultado para hacer del beneficio del Cliente distintos beneficios y/o promociones con la finalidad de incentivar al Cliente en el uso de alguno de los productos a los que puede tener acceso de conformidad con el presente contrato; en el entendido de que, en su caso, dichos beneficios y/o promociones serán definidos por los términos y condiciones que al efecto tengan establecidas los distintos terceros con los cuales Inbursa haya celebrado algún contrato o convenio de participación y/o en su caso por Inbursa; en caso de que los beneficios y/o promociones los otorgue Inbursa directamente. Dichos términos y condiciones se harán del conocimiento del Cliente de conformidad con lo establecido a continuación.
Inbursa estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier programa que implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción sin que exista obligación de notificación escrita al Cliente anterior a la fecha en que surtan efectos las modificaciones conducentes.
La redención de beneficios otorgados por terceros estará definida por los términos y condiciones que al efecto tenga establecidas, dicho tercero de conformidad con la presente cláusula, por lo que Inbursa no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichos términos y condiciones.
34. MODIFICACIONES.- En caso de que Inbursa durante la vigencia del presente contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de este contrato, lo hará del conocimiento del Cliente por escrito mediante su página de internet www.inbursa. com y estado de cuenta que le enviará a su domicilio, con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efectos las modificaciones correspondientes.
Para el caso de que Inbursa modifique los términos y condiciones del presente contrato, el Cliente dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá derecho a dar por terminado sin responsabilidad alguna a su cargo este contrato en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, en el entendido de que el Cliente deberá pagar a Inbursa los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato.
El uso posterior de la Tarjeta de Crédito y/o de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es), implica consentimiento expreso del Cliente a las modificaciones al presente contrato.
35. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Serán causas de terminación anticipada de este contrato, cancelación o bloqueo de la línea de crédito, si así lo determina Inbursa y en consecuencia se volverá exigible y pagadera de inmediato la suma principal insoluta del crédito, los intereses devengados y todas las demás sumas pagaderas conforme a este contrato, sin requisito de presentación, requerimiento, solicitud, protesto u otro aviso de cualquier naturaleza, las siguientes:
a) La falta de pago oportuno por parte del Cliente de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones y demás accesorios.
b) Si el Cliente hiciera disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si cualquier declaración hecha por el Cliente para la celebración del presente contrato, o cualquier certificación o documento que haya entregado o entregue con posterioridad en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en este contrato resulta ser falsa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha.
d) Si dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del Cliente contenida en la Solicitud, el Cliente no diere aviso por escrito a Inbursa quien podrá manifestar su inconformidad por escrito al Cliente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que recibiere el aviso del Cliente.
e) Si el Cliente incumple cualesquiera de los términos pactados o convenios contenidos en este contrato o en cualquier disposición legal aplicable.
f) Si el Cliente dejare de cumplir con los requisitos para ser considerado sujeto de crédito.
g) En caso de muerte, declaración de estado de interdicción, de inhabilitación o ausencia del Cliente.
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Xxxxxxx notificará al Cliente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegaren a presentar, su decisión de dar por vencido anticipadamente el presente contrato, cancelar o bloquear la línea de crédito, en el entendido de que mientras el saldo insoluto del crédito no sea pagado, se generará comisión por pago tardío a cargo del Cliente.
36. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de Inbursa, es título ejecutivo conforme al artículo 87 F (ochenta y siete letra “F”) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito vigente mismo que se transcribe en el presente
instrumento, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requerimiento, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador de Inbursa, en los términos de dicho precepto legal.
“ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.”
37. VIGENCIA DEL CONTRATO.- La duración del presente contrato será de 1 (un) año, teniendo Inbursa el derecho a darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al Cliente mediante simple comunicación escrita y/o vía medios electrónicos dirigida al domicilio indicado en la Solicitud o en comunicación posterior.
Transcurrido el periodo de vigencia, el contrato se prorrogará automáticamente a juicio de Inbursa por periodos iguales sucesivos, a menos que cualquiera de las partes dé aviso a la otra de su deseo de terminarlo.
El Cliente podrá dar por terminado el presente contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad alguna para el mismo, siempre y cuando no haya utilizado la Tarjeta de Crédito.
El Cliente podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a Inbursa su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal de BANCO INBURSA o en las oficinas de Inbursa y/o vía medios electrónicos y/o a través de la página de internet de
Inbursa (xxx.xxxxxxx.xxx), de conformidad con lo establecido en el presente contrato, e Inbursa dará por terminado el presente contrato de la siguiente manera:
(i) Si el Cliente no tiene adeudos: El día hábil inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva por parte del Cliente.
(ii) Si el Cliente tiene adeudos: Inbursa a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud respectiva, informará al Cliente el importe de sus adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de BANCO INBURSA elegida por el Cliente o en cualquiera de las oficinas de Inbursa y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente contrato.
Inbursa proporcionará al Cliente un folio de cancelación, el cual identificará la solicitud de terminación del presente contrato. Asimismo entregará a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a partir de que el Cliente realice el pago de sus adeudos el saldo correspondiente, en el que se incluirá la liquidación anticipada de los pagos diferidos y en su caso de las promociones a meses sin intereses, haciendo constar el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente contrato.
Mientras el Cliente no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, independiente de la obligación que tiene de devolver la Tarjeta de Crédito y/ o las tarjetas adicionales, el presente contrato no será cancelado hasta que se liquide dicho saldo adeudado conservando el Cliente las obligaciones contenidas en el presente contrato hasta la liquidación total del saldo adeudado, en el entendido de que Inbursa cancelará la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición del Cliente a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del Cliente, Inbursa cancelará sin responsabilidad alguna los Cargos Recurrentes. En el caso de que el Cliente no entregue la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx y/o los medios de disposición que al efecto Inbursa le haya proporcionado, el Cliente deberá entregar por escrito a Inbursa la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos o que los destruyó, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato.
Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, Inbursa dará por terminado este contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del Cliente y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta esta cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que exista algún saldo a favor del Cliente
derivado del presente crédito, Inbursa le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo de la siguiente manera; En ventanilla de BANCO INBURSA o Mediante SPEI a la cuenta que el cliente de a conocer a Inbursa, deduciendo, en su caso, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato. En ambos casos Inbursa entregará al Cliente, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la cancelación del contrato o del pago de los adeudos existentes, en su caso, un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación del contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes.
Inbursa cancelara sin su responsabilidad, el cobro de cualquier producto o servicio asociado a la Tarjeta de Crédito así como el servicio de domiciliación en la fecha de solicitud de terminación.
Asimismo Inbursa podrá restringir: (i) el importe del crédito, (ii) la cobertura del uso de la tarjeta en territorio extranjero o solo nacional, (iii) el plazo al que tiene derecho el Cliente a hacer uso del crédito, (iv) a modificar los montos de las comisiones previo aviso por escrito que envíe al Cliente, y en su caso, (v) denunciar el presente contrato unilateralmente a partir de la fecha que Inbursa determine, previo aviso que dé al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente contrato o en cualquier tiempo; en caso de ausencia del Cliente, mediante notario x xxxxxxxx público y, en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del domicilio de Inbursa y, (vi) cancelar la(s) tarjeta(s) correspondiente(s), caso en el cual el Cliente deberá pagar a Inbursa el saldo existente de inmediato y deberá devolver la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito a Inbursa.
iii) Inbursa tendrá derecho a denunciar el presente contrato o darlo por terminado, extinguiéndose la disposición de la Línea de Crédito con la consecuente cancelación de la(s) Tarjeta(s), dando aviso al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del Cliente registrado en Inbursa en un plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a la fecha en que haya llevado acabo la restricción, denuncia o terminación. Inbursa no está obligado a informar al Cliente de la cancelación del contrato o del bloqueo de la(s) Xxxxxxx(s), cuando sean realizados con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de Inbursa encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero. Terminación por parte de Inbursa: Inbursa podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento, cancelar la(s) Tarjeta(s) y podrá exigir el pago inmediato del saldo total insoluto a cargo del Cliente, bastando una notificación con al menos 10 días naturales de anticipación por escrito, en el estado de cuenta o por medios electrónicos.
Inbursa se abstiene de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro acto que no esté establecido en el presente contrato.
El Cliente podrá convenir por escrito la terminación de la operación de este contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará “receptora”, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a Inbursa su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente.
En esta situación Inbursa dará a conocer a la institución financiera receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente.
Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
38. DOMICILIOS Y PÁGINA WEB.- Para todos los efectos del presente contrato, Inbursa señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx III Sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx., página web: xxx.xxxxxxx.xxx. El Cliente señala como su domicilio el indicado en la solicitud de crédito o el que indique y acredite posteriormente a Inbursa. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 días hábiles de anticipación al Centro de Atención Telefónica y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por Inbursa. Inbursa proporcionará al Cliente de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo del contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
Se podrán consultar las cuentas en redes sociales siguientes: en Facebook Inbursa Gfi y en twitter en @ BancoInbursa.
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39. GESTIONES DE COBRO.- El Cliente en este acto autoriza y faculta irrevocablemente a Inbursa para que cualquier asunto relacionado con el presente contrato, inclusive las gestiones de cobro de cualquier cantidad pagadera al amparo del mismo, pueda realizarlo a través de cualquiera de los siguientes medios: i) comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente y/o de las Referencias Personales para Contacto y Gestiones de Cobro que el propio Cliente proporcionó a Inbursa en la Solicitud de Crédito y/o a entidades que forman parte directa o indirectamente
de Grupo Financiero Inbursa, sus subsidiarias y afiliadas, con motivo de alguna relación jurídica celebrada con alguna de dichas entidades y/o los proporcionados directamente a través de alguno de los medios electrónicos a Inbursa y/o los proporcionados con posterioridad a la formalización de la relación contractual, con motivo de las actualizaciones de los datos anteriormente proporcionados y/o a través de los datos obtenidos de manera indirecta relacionados con el Cliente y/o los proporcionados por alguna de las Referencias Personales para Contacto y Cobro (los “AUTORIZADOS”); y/o ii) un mensaje enviado al correo electrónico proporcionado por el propio Cliente; y/o
iii) a través de llamadas a los números telefónicos del Cliente y/o de los AUTORIZADOS.
En este sentido, es responsabilidad únicay exclusivamente del Cliente la designación de los AUTORIZADOS, y por lo tanto de hacer del conocimiento de los mismos el contenido del Aviso de Privacidad así como los medios por los cuales Inbursa lo tiene a su disposición, en virtud de que el Cliente en este acto manifiesta que cuenta con el consentimiento de los AUTORIZADOS para proporcionar sus datos personales correctos y actualizados para los fines descritos en la presente cláusula, por lo que Inbursa en ningún momento será responsable por las inconformidades que dichas llamadas pudieran ocasionar.
40. COMISIÓN MERCANTIL.- Inbursa podrá contratar con distintas entidades y/o establecimientos mercantiles (los “Establecimientos”), comisiones mercantiles indelegables en términos del artículo
273 que se transcribe en el presente instrumento y demás aplicables del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de que en dichos Establecimientos se auxilie a Inbursa en la ejecución de algunas de las operaciones materia del presente contrato, particularmente en la recepción de pagos. Inbursa en todo momento tendrá la facultad de determinar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos, los cuales estarán sujetos en todo momento al cumplimiento de la legislación y reglamentación, así como disposiciones administrativas aplicables, emitidas por la autoridad competente. Inbursa podrá notificar al Cliente ya sea por escrito o vía medios electrónicos aquellos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado. El Cliente reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por Inbursa para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de ésta última y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras.Los Establecimientos actuarán a nombre de Inbursa.
“Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar comisión, consulte antes de realizar su operación”.
Artículo 273 del Código de Comercio.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
41. NO CONDICIONAMIENTO.- Inbursa tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Las partes convienen que Inbursa podrá ofrecer al Cliente productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto del presente contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del Cliente para contratar productos o servicios adicionales o ligados con dicho contrato, en el entendido que el Cliente podrá contratar dichos productos o servicios a través de un tercero independiente.
El Cliente otorga en este acto su aprobación para que Inbursa pueda compartir su información, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de este contrato.
42. CESIÓN.- Inbursa en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien Inbursa considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el Cliente manifiesta expresamente su conformidad. El Cliente no podrá ceder ningún derecho y/ u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de Inbursa otorgada por escrito.
43. OPERACIONES VÍA MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El Cliente, podrá girar instrucciones a Inbursa para que este realice cualquier operación que el Cliente le instruya a Inbursa, relacionada con el objeto del presente contrato, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, en lo sucesivo referidos como los medios electrónicos, a través de los cuales el Cliente tenga la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofrecidos por Inbursa, servicios que de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en realizar transferencias y consultas de saldos, disposiciones de efectivo, pagos de servicios.
Por cada una de las operaciones que el Cliente realice, mediante la utilización de medios electrónicos, Inbursa cobrará adicionalmente las comisiones que se generen por cada uno de los servicios proporcionados, así como una comisión por el uso de medios electrónicos, misma que de tiempo en tiempo Inbursa informará al Cliente.
A su vez el Cliente manifiesta su consentimiento para que Inbursa haga efectivo el cobro de las comisiones respectivas, con cargo a su línea de crédito aperturada en virtud del presente contrato.
En caso de que el Cliente no cuente con la línea de crédito suficiente para cubrir las operaciones realizadas a través de medios electrónicos o bien para cubrir comisiones que se generen por tal concepto, traerá como consecuencia el requerimiento al Cliente de dichas cantidades para que las liquide, en caso contrario se dará por vencido anticipadamente el presente contrato previa notificación por escrito de Inbursa al Cliente con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.
Las partes convienen expresamente que la repetición de errores imputables al Cliente en más de 3 (tres) ocasiones al momento de digitar o proporcionar las claves de acceso, darán derecho a Inbursa de suspender el acceso al Cliente de los servicios ofrecidos por dichos medios, teniendo que solicitar a Inbursa nuevamente la asignación de claves de acceso.
44. IMPREVISIÓN.- El Cliente y el (los) titular(es) de la(s) tarjeta(s) adicional(es), renuncia(n) expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda(n) tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le(s) afecte(n) o pueda(n) afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente xxxxxxxxxxx.Xx presente renuncia no afecta el interés público ni de terceros.
45. DISPOSICIONES APLICABLES.- Inbursa y el Cliente se someten expresamente a las disposiciones que respecto a la emisión y operación de tarjetas de crédito haya dictado o dicte en el futuro el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), por lo que en esta cláusula se dan por reproducidas como si a la letra se insertasen.
Adicionalmente este contrato está sujeto a todas las disposiciones relativas tanto a las leyes de las instituciones de crédito, como a la legislación mercantil, el Código Civil Federal, así como a los usos financieros aplicables.
46. JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
47. DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y CONOCIMIENTO DEL MISMO.- Inbursa hace del conocimiento del Cliente que el presente contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF con los números que se indican a continuación. Las Partes acuerdan que: (i) la
Solicitud de crédito forma parte integrante del contrato y (ii) el contrato se mantenga a disposición del Cliente en las oficinas, sucursales, módulos y página de Internet de Inbursa, en donde podrá consultarlo o solicitar que se le imprima la versión actualizada del mismo.
Una vez leído el contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman dando su consentimiento quienes intervinieron en el; conservando cada parte un ejemplar del contrato.
Súper Tarjeta de Crédito Walmart: 0000-000-000000/00-00000-0000
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Súper Tarjeta de Crédito Bodega Aurrerá: 0000-000-000000/00-00000-0000 Súper Tarjeta de Crédito Sams Club: 0000-000-000000/00-00000-0000