EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.5.2023
COM(2023) 252 final 2023/0148 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023‐2028)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Razones y objetivos de la propuesta
El vigente Acuerdo de colaboración en el sector pesquero1 entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra, se firmó el 28 xx xxxxx de 2008 y entró en vigor el 30 xx xxxxx de 2008 por un período de seis años2. Salvo denuncia de una de las partes, se renovará tácitamente por períodos adicionales de seis años3. Dado que ninguna de las partes ha notificado su intención de poner fin al Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxxx, xxxx sigue en vigor. El primer Protocolo4 de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero expiró el 15 de septiembre de 2012. El segundo Protocolo5 expiró el 15 de septiembre de 2015.
El 26 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Kiribati (en lo sucesivo, «Kiribati») (en lo sucesivo, «nuevo Protocolo»)6.
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones7 con Kiribati con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo. Como resultado de dichas negociaciones, el 18 de diciembre de 2022 los negociadores rubricaron el nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de su fecha de aplicación provisional establecida en su artículo 22, que corresponde a la fecha de la firma del nuevo Protocolo por ambas Partes.
El nuevo Protocolo permite a los buques de la Unión pescar especies de atún en aguas de Kiribati y establece las siguientes posibilidades de pesca:
1 Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 3).
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- agreements/agreement/?id=2007060&DocLanguage=es
3 Artículo 11 del Acuerdo de colaboración en materia de pesca.
4 Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la xxxxx de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
5 Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 3).
6 Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (26.1.2015, 5059/15).
7 Las negociaciones se ralentizaron entre 2016 y 2021, entre otras cosas por la Decisión de la Comisión (2016/C 144/05), de 21 xx xxxxx de 2016, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 144 de 23.4.2016, p. 4). El proceso de negociación pudo continuar tras la
«Nota informativa (2020/C 424/04) sobre la conclusión de las gestiones con un tercer país al que se notificó, el 21 xx xxxxx de 2016, la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada» (DO C 424 de 8.12.2020, p. 29).
– cuatro atuneros cerqueros con jareta, con acceso a las aguas de Kiribati durante 160 días al año;
– la posibilidad de que los buques de la Unión faenen más días al año, previa solicitud.
La finalidad de la presente propuesta es distribuir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros de la UE interesados.
• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo8, el nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca a los buques de la Unión en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Pesca xxx Xxxxxxxx Occidental y Central (CPPOC). La conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios (incluidos los túnidos tropicales) en el Océano Pacífico Occidental y Central es competencia de la CPPOC. El objetivo de la CPPOC es garantizar, mediante una gestión eficaz, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces altamente migratorios en el océano, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982. Con el fin de conservar y gestionar las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico Occidental y Central, los miembros de la CPPOC adoptan medidas de conservación y ordenación para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios en la zona de la Convención CPPOC y promover el objetivo de su utilización óptima. Estas medidas de conservación y ordenación son vinculantes para todos los miembros, los no miembros cooperantes y los territorios participantes de la CPPOC. Por lo general, las decisiones de la CPPOC se adoptan por consenso. Como miembro de la CPPOC, la Unión está vinculada por las medidas de conservación y ordenación adoptadas por ella.
En particular, para el patudo, el rabil y el listado en el Océano Pacífico occidental y central, la CPPOC ha adoptado la medida de conservación y ordenación 2021-01 relativa a la asignación del total admisible de capturas o del nivel total del esfuerzo pesquero para cada miembro de la CPPOC y para cada pesquería (redes de cerco con jareta, palangre, caña y palangre y otras pesquerías comerciales), así como medidas técnicas destinadas a garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de atún tropical.
El Comité Técnico y de Cumplimiento es el comité «de ejecución» de la CPPOC. Cada año, el Comité Técnico y de Cumplimiento revisa la adhesión de los miembros a las medidas de conservación y ordenación y supervisa la aplicación de dichas medidas por parte de cada país.
El nuevo Protocolo también permite a la Unión y a Kiribati colaborar más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Kiribati y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar su sector pesquero, en beneficio de ambas partes. Esta cooperación contribuye a promover unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.
8 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
• Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo forma parte de la acción exterior de la UE respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y en ella se tienen en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca.
• Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
• Proporcionalidad
La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32 de dicho Reglamento, relativo a la ayuda financiera a terceros países.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
La evaluación ex post9 del Protocolo para el período 2012-2015 se llevó a cabo antes de la negociación del nuevo Protocolo. La evaluación llevó a la conclusión de que sería beneficioso celebrar un nuevo Protocolo con Kiribati. En particular, la evaluación ex ante concluye que la continuación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero redunda en interés de ambas partes, con un claro valor añadido de la participación de la UE para apoyar su estrategia centrada en la promoción de prácticas de pesca responsables y la lucha contra la pesca INDNR en la región xxx Xxxxxxxx.
• Consultas con las partes interesadas
En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Kiribati. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo xx Xxxxx de Larga Distancia. Estas consultas llevaron a la conclusión de que sería beneficioso celebrar un nuevo Protocolo con Kiribati.
9 Asuntos Marítimos y Pesca: Evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Kiribati, y evaluación ex ante, incluido un análisis del impacto del futuro Protocolo sobre la sostenibilidad. xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx.xxxxxx?xxxxxXxxxxxxXxx0000
• Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex ante y ex post, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
• Evaluación de impacto
• Adecuación regulatoria y simplificación
• Derechos fundamentales
El nuevo Protocolo incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales sobre derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú10, o en el artículo correspondiente del Acuerdo que lo suceda.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos relacionados con la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de ejecución del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati, y con la propuesta de Decisión del Consejo relativa a su celebración. El presente Reglamento debe aplicarse tan pronto como sean posibles las actividades de pesca en virtud del Protocolo, es decir, a partir de la fecha de la firma que dará lugar a su aplicación provisional.
10 Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000 - Protocolos - Acta final - Declaraciones (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).
2023/0148 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023‐2028)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 893/2007 relativo a la celebración de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra1 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(2) En el primer Protocolo2 del Acuerdo se fijaron, para un período de seis años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la xxxx xxxxxxxx en aguas de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2012.
(3) En el segundo Protocolo3 del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la xxxx xxxxxxxx en aguas de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2015.
(4) El 28 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kiribati para la celebración de un nuevo Protocolo de ejecución del Acuerdo4. Dichas negociaciones concluyeron y el 18 de diciembre de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo por un período de cinco años (2023-2028).
1 Reglamento (CE) n.º 893/2007 del Consejo de 23 de julio de 2007 relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1).
2 Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la xxxxx de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
3 Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).
4 Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (26.1.2015, 5059/15).
(5) De conformidad con la Decisión [XXX] de [...] del Consejo, el Protocolo (2023-2028) por el que se aplica el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati (en lo sucesivo, «el Protocolo»), se firmó el [insertar fecha], a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(6) El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca xxx Xxxxxxxx Occidental y Central.
(7) Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros pertinentes para todo el período de aplicación de este.
(8) El Protocolo debe ejecutarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica asociada a las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de Kiribati y la necesidad de minimizar tanto como sea posible el período de tiempo previo a la reanudación de dichas actividades.
(9) El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma para que los buques de la Unión puedan realizar sus actividades pesqueras. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati (2023-2028) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
Atuneros cerqueros:
España: 3 buques
Francia: 1 buque
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de [insertar la fecha de la firma del Protocolo].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta