CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Costo del trámite: B/. 25 000,00
Los pagos deben hacerse a través de cheque certificado o de gerencia a nombre de: Cuenta Única xxx Xxxxxx Nacional.
Requisitos:
1. Poder y solicitud a través de abogado dirigido a la Secretaría Nacional de Energía.
2. Certificado del Registro Público que acredite la existencia legal de la sociedad, sus directores, representante legal y dignatarios. Si es persona jurídica extranjera, ésta deberá establecerse o crear una sucursal en la República de Panamá, renunciando a toda reclamación diplomática al momento de su establecimiento en nuestro país. En caso de que la persona seleccionada sea una persona natural extranjera, está deberá formular la renuncia de cualquier reclamación diplomática al momento en que se le notifique de su selección. (artículo 21-Ley 8)
3. Capacidad técnica, financiera y experiencia de la empresa. (artículo 20 de la Ley 8, modificado en el artículo 8 de la Ley 39 de 14 xx xxxxxx de 2007)
4. Presentar un Programa Exploratorio Mínimo que comprenderá todos o algunos de los siguientes trabajos (artículo 34-Ley 8):
o Geología;
o Magnetometría;
o Gravimetría;
o Levantamientos sísmicos de refracción y reflexión;
o Perforación xx xxxxx exploratorios; y
o Otros métodos de prospección.
5. Inversión estimada a realizar por la empresa. (artículo 34-Ley 8)
6. Plano regional e individual con la ubicación del bloque o los bloques con identificación de las coordenadas y tamaño del bloque, y su superficie en hectáreas, toda vez que los bloques se dividirán en lotes no mayores del 5% de su superficie y con los lados orientados Norte-Sur, Este-Oeste. Un contratista podrá contratar hasta un máximo de dos bloques. (artículo 33-Ley 8)
7. Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante resolución por la Autoridad Nacional del Ambiente. (artículo 23 de la Ley 41 del 1 de julio de 1998)
8. Fianza para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales por una suma equivalente al 20% del costo de los trabajos comprometidos, según el Programa Exploratorio Mínimo estipulado en el contrato. Dicha fianza debe constituirse en efectivo, el título de crédito del Estado, mediante fianzas de
compañías de seguros, garantías bancarias o en cualquier forma aceptada por la Contraloría General de la República (artículo 36-Ley 8).
9. Fianza a favor xxx Xxxxxx Nacional, cuyo monto será proporcional al de la cuantía del Contrato, para garantizar el pago de estudios que determinen la magnitud de cualquier acción que afecte el medio ambiente. (artículo 22-Ley 8)
Obligaciones del Contratista:
1. El contratista se obliga a no ceder o traspasar total o parcialmente el contrato sin la previa aprobación por escrito del Ministerio de Comercio e Industrias. En caso de que la cesión o traspaso parcial sea autorizado, el cedente quedará solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones pendientes. Cuando se trate de una cesión total, el cesionario quedará como único responsable por la totalidad de las obligaciones existentes (artículo 23-Ley 8).
2. El contratista podrá subcontratar determinadas operaciones, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, conservando el control y responsabilidad total sobre las mismas frente al Estado (artículo 23-Ley 8).
3. Los contratistas deberán notificar previamente al Ministerio de Comercio e Industrias sobre cualquier subcontrato, arreglos o convenios, que no siendo cesiones celebren para la ejecución de sus operaciones (artículo 24-Ley 8).
4. Los contratistas contratarán personal panameño de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sin embargo podrán contratar previa autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, personal técnico extranjero para la realización de sus operaciones, dentro de los porcentajes establecidos por el Código de Trabajo. El contratista establecerá un programa de adiestramiento de personal panameño para que sustituya al personal técnico extranjero de conformidad con las estipulaciones del Código de Trabajo. Además establecerá un sistema de becas (artículo 25-Ley 8).
5. El contratista y los subcontratistas podrán adquirir bienes y contratar servicios en exterior, en los casos en que tales bienes y servicios no estén disponibles en Panamá, o no cumplieren con las especificaciones normales requeridas por la industria a juicio de la Secretaría Nacional de Energía y al tenor en lo dispuesto en la ley (artículo 26-Ley 8).
6. Los contratistas tendrán propiedad para ocupar terrenos de propiedad del Estado, si lo necesitan para realizar sus operaciones, siguiendo los procedimientos legales pertinentes (artículo 30-Ley 8).
7. El contratista deberá llevar en Panamá la contabilidad relativa a sus operaciones y la requerida por las disposiciones administrativas o fiscales (artículo 31-Ley 8).
Obligaciones del Contratista durante el periodo de Exploración: (artículo 37-Ley 8)
1. Iniciar el Programa de Exploración Mínimo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del contrato y a ejecutarlo de forma interrumpida. No se considerará como interrupción el tiempo utilizado para realizar el procedimiento e interpretación de datos o estudios. Tampoco se considerará como interrupción el tiempo transcurrido para el otorgamiento de permisos o autorizaciones por las autoridades competentes en relación con las operaciones, ni las que se deban a casos fortuitos, de fuerza mayor, huelga legal o ilegal.
2. Presentar al Ministerio de Comercio e Industrias un informe bimestral de sus actividades y suministrarle copia de los informes, interpretaciones y datos relacionados con la ejecución del Programa de Exploración Mínimo o Adicional. Está información tendrá carácter confidencial durante el periodo de exploración, salvo que el contratista autorice su divulgación.
3. Suministrar al Ministerio de Comercio e Industrias cualquier información adicional que posea, relacionadas con las actividades durante el periodo de exploración.
4. Notificar por escrito al Ministerio de Comercio e Industrias haber determinado o no la producción comercial. Esta notificación deberá hacerla dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se ha determinado o no la producción comercial.
5. A no perforar pozos a menos de ciento cincuenta (150) metros del lindero del bloque contratado.
Durante el periodo exploratorio el contratista podrá ampliar el Programa de Exploración Mínimo o el Adicional para un mejor conocimiento geológico del bloque contratado. Esta ampliación requerirá autorización del Ministerio de Comercio e Industrias (artículo 38).
Obligaciones del Contratista durante el periodo de Explotación: (artículo 44-Ley 8)
1. Iniciar la perforación del primer pozo de desarrollo del primer año del periodo de explotación.
2. Someter el primer programa de desarrollo a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de inicio del período de explotación. Los sucesivos programas anuales de desarrollo deberán ser presentados con cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación, al vencimiento de su periodo fiscal. Estos programas serán cumplidos de la manera más económica y eficiente, conforme a las prácticas y técnicas de la industria petrolera, e incluirá entre otros elementos el presupuesto y el nivel de producción anual, determinado éste último tomando en cuenta las reservas remanentes aprobadas por el Ministerio de Comercio e Industrias, las características
de los yacimientos, las normas de conservación aplicables, la capacidad de las instalaciones de producción y las condiciones xxx xxxxxxx.
3. Presentar al Ministerio de Comercio e Industrias un informe anual de sus actividades y suministrarle copia de los informes y datos relacionados con la ejecución del programa de desarrollo. También presentará informes diarios de producción e informes semestrales sobre reservas probadas de hidrocarburos.
4. Suministrar al Ministerio de Comercio e Industrias cualquier información adicional que posea, relacionadas con las actividades relacionadas durante el periodo de explotación.
5. Para la explotación de los yacimientos, el contratista se sujetará a las regulaciones de conservación del yacimiento aprobadas por el Ministerio de Comercio e Industrias, de conformidad con los lineamientos de la política nacional de hidrocarburos y a las normas de máxima eficiencia aplicadas por la industria petrolera.
Normas aplicables: Ley 8 de 16 xx xxxxx de 1987 y su modificación en la Ley 39 de 14 xx xxxxxx de 2007. Ley 43 de 25 xx xxxxx de 2011. Decreto de Gabinete N.°36 de 17 de septiembre de 2003 y sus modificaciones.