PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÒN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO
PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÒN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO
PRIDER
CONTRATO Nº 002-2013-GRA-PRIDER CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCION
DEL SISTEMA XX XXXXX CURIPAMPA, DISTRITO XX XXXXXX,
PROVINCIA DE PARINACOCHAS- AYACUCHO.
Conste por el presente, contrato que celebran de una parte, el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20494642078, con domicilio en la Av. La Cantuta Ms. “Q” Lote 16 Ayacucho, representado por su Director General Ing. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXX XXXX, con D.N.I. Nº 09788418, quien procede en uso de sus facultades previstas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 014-2011- GRA/PRES, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte el CONSORCIO CURIPAMPA, con RUC Nº 20551064361, domiciliado en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxx; integrado por las empresas ICONSA S.A, con RUC N° 20101361137, debidamente representada por su Gerente General Xxx. XXXX XXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, con poder inscrito en la Partida Registral N° 00000000, del Registro de Sociedades Mercantiles de la Zona Registral de Lima, con Domicilio en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx, con 40% de participación; y la empresa XXXXX CONSTRUCTORA S.A.C, con RUC N° 20458659321, debidamente representado por su Gerente General Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con Poder Inscrito en la Partida Registral N° 00000000, del Registro de Sociedades Mercantiles de la Zona Registral de Lima, con domicilio en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx, con 60% de participación; según el contrato de consorcio notarial designa como su representante Legal a Don XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, asimismo el CONSORCIO CURIPAMPA. Emitirá el comprobante de pago a LA ENTIDAD por el 100% del monto del contrato y la cancelación se efectuara a nombre del CONSORCIO CURIPAMPA; a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE
Con fecha 02 de enero del 2013, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº 013-2012-GRA/PRIDER, para la CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCION DEL SISTEMA XX XXXXX CURIPAMPA, DISTRITO XX
XXXXXX, PROVINCIA DE PARINACOCHAS- AYACUCHO, la misma que fue consentido el día 03 de enero del 2013, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación para la CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCION DEL SISTEMA XX XXXXX CURIPAMPA, DISTRITO XX XXXXXX, PROVINCIA DE PARINACOCHAS- AYACUCHO, con Código
SNIP Nº 75261, en las condiciones establecidas en las Bases del proceso de selección, la oferta ganadora y el presente Contrato, y conforme a los requerimientos establecidos en el capítulo III de las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 21´399,981.83 Veintiún Millones Trescientos
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Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Uno con 83/100 Nuevo Soles, incluye IGV.
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
La afectación presupuestal será a cargo de la meta: CONSTRUCCION DEL SISTEMA XX XXXXX CURIPAMPA, DISTRITO XX XXXXXX, PROVINCIA DE PARINACOCHAS- AYACUCHO.
Programa : 0042 Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario.
Prod /Proy. : 245301 Construcción del Sistema xx Xxxxx Curipampa, Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Parinacochas- Ayacucho.
Act/AI/Obra : 4000101 Instalación de Línea de Conducción de Sistema xx Xxxxx. Función : 10 Instalación de Línea de Conducción de Sistema xx Xxxxx.
Div. Func. : 025 Riego.
Grupo Func. : 0050 Infraestructura xx Xxxxx.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevo Soles, en periodos de valorización mensuales, De acuerdo al artículo 197 del Reglamento, conforme a lo previsto en la sección específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 20 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado. y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución del presente contrato es de 365 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: Dado que el plazo de ejecución supera el año fiscal, la ejecución de la obra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N` 28411.
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadoraiy los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
Carta Fianza Nº 000559076576, emitida por el Banco de Financiero, por el importe de S/.
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2´139,999.00, Dos Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 Nuevo Soles, emitida el 10 de enero del 2013, y con vigencia hasta el 10 de enero del 2014, equivalente al diez (10%) del monto total del contrato, por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme lo establece el Art. 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
LA ENTIDAD no otorgará adelanto directo.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
LA ENTIDAD no otorgará adelanto de materiales o insumos.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA
La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.
- La Entidad verificará durante la ejecución del contrato, el cumplimiento de la documentación presentada para el proceso, siendo causal de su Resolución del Contrato su incumplimiento.
- La ejecución de la obra será supervisada por un consultor externo y por la Dirección de Infraestructura del PRIDER.
- El contratista remitirá a la entidad y al supervisor, informes mensuales de avance físico de obra, de acuerdo a la directiva del PRIDER y dispositivos vigentes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 7 (siete) años.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal fin se designará un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) árbitros, en donde cada parte designará a su árbitro de parte y éstos designarán al tercero y presidente del Tribunal dentro del plazo legal previsto en la norma de contrataciones del Estado, en defecto de cualquiera de las partes y/o los árbitros designados, ésta designación recaerá en el OSCE, en estricto cumplimiento a lo incoado en la norma de contrataciones gubernamentales y los plazos ya previsto en el aludido cuerpo legal.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Para solicitar la Anulabilidad de dicho Laudo se interpondrá como requisito la presentación de una Carta Fianza bancaria por el total del monto de lo vencido, caso contrario no procederá la presentación de dicho recurso impugnativo.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx X xxxx 00 XXXXX-Xxxxxxxx. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxx.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Ayacucho a los catorce (14) días del mes de enero del 2013.
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |